Esta página señala normas y propuestas que podrían afectar a Gibraltar, para que cualquiera pueda vigilarlas a tiempo. Corresponde a las autoridades decidir si se aplican y cómo.
¿De dónde vienen los textos?
Los textos oficiales en español proceden de las versiones oficiales publicadas por la Unión Europea (UE) en EUR-Lex y por el Gobierno de España, en el BOE. No son traducciones nuestras. Las explicaciones en español se han redactado directamente a partir de esos textos. Cuando un texto solo existe en inglés (leyes de Gibraltar, Hansard, prensa), lo indicamos y la traducción es nuestra. Los títulos que solo tenemos en inglés se dejan en inglés, con la indicación «título en inglés». Las líneas «¿Por qué?» y las líneas de grado se han redactado directamente a partir de los textos oficiales en español; las demás líneas propias de esta página (fase y qué dice el texto) son traducción nuestra de las líneas en inglés de la página «Laws in progress, official texts read»; las citas entre «» son, en cambio, palabra por palabra de los textos oficiales en español. Las etiquetas del Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo solo existen en inglés y las traducimos nosotros.
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Cada ficha ofrece un titular sencillo, cómo llega la entrada a Gibraltar (el grado), quién elabora la norma, hasta dónde ha llegado según permite el texto de la entrada, y las fechas que esta indica. Debajo, a la izquierda, el texto oficial y, a la derecha, el razonamiento para Gibraltar: qué fila de nuestra lista de vigilancia cumple la entrada, en qué disposición del tratado se apoya, si importa ahora o solo tras una condición, y una línea «¿Por qué?» en palabras sencillas. Cada grupo de personas que figura en «¿A quién podría afectar?» abre su propio motivo. La columna derecha también abre las palabras del tratado que se citan.
Cada entrada se leyó en su texto oficial antes de redactarla (52 de 52 entradas). Cada ficha que se muestra aquí la comprobó un segundo lector de inteligencia artificial, que trabajó por separado del que la redactó, frente al registro de la entrada, su grado en la biblioteca y las disposiciones del tratado. Una ficha (la 64) se comprobó además frente al texto oficial del propio acto (11 de octubre de 2026). Esta página no es asesoramiento.
¿Cómo llega cada entrada a Gibraltar?
Cada ficha lleva uno de cuatro grados. El grado dice cómo llega la entrada a Gibraltar con arreglo al tratado. Los grados son señales, no resoluciones: las autoridades deciden si algo se aplica y cómo.
Leer los textos sobre esto
Cada ficha lleva uno de cuatro grados. El grado dice cómo llega la entrada a Gibraltar con arreglo al Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). Los grados son señales, no resoluciones: las autoridades deciden si algo se aplica y cómo.
Se aplica ahora(1)Se aplica ya en Gibraltar, a través del tratado entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar.Leer los textos sobre esto
Se aplica ahora(1)Se aplica ahora en Gibraltar, por medio de ese tratado.
Se aplica en parte(1)Se aplican algunas partes, o se aplican por medio de España.
Se aplica tras un paso(37)Solo se aplica tras un paso concreto, por ejemplo la aprobación de una propuesta, una notificación prevista en o una decisión concreta del prevista en el tratado.Leer los textos sobre esto
Se aplica tras un paso(37)Solo se aplica tras un paso concreto, por ejemplo la aprobación de una propuesta, una notificación del artículo 19 o la decisión del artículo 247, apartado 1.
Consejo de CooperaciónEl máximo órgano conjunto del tratado: representantes de la Unión Europea (UE) y del Reino Unido por Gibraltar, con los designados de Gibraltar junto al ministro británico según el Concordato. Vigila el tratado y toma las decisiones que el tratado le reserva.El tratadoEl Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. Se firmó en Bruselas el 14 de julio de 2026.
No se aplica(0)No llega a Gibraltar. Las entradas con este grado no se enumeran en esta página.
Último paso fechado entre el 3 y el 10 de octubre de 2026
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88UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Control de seguridad alimentaria de la UE para la toxina cereulida en los preparados para lactantes: proyecto de reglamento de la Comisión
Se aplica tras un pasoLas empresas que venden en Gibraltar preparados para lactantes y algunos alimentos especiales para bebés podrían verse afectadas: este proyecto de la UE añadiría controles de seguridad para que la toxina cereulida no esté presente en los preparados deshidratados para lactantes, los preparados deshidratados de continuación y los alimentos dietéticos deshidratados para usos médicos especiales destinados a bebés menores de seis meses, comercializados en la UE. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estas normas cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 29 de septiembre de 2026 (terminó el plazo para opinar)Fecha futura: Adopción prevista por la Comisión Europea en el primer trimestre de 2027 (planificación de la Comisión)
Texto oficial
Título: El registro no tiene el título oficial en español; título corto oficial en español: «Seguridad alimentaria: toxina cereulida en preparados para lactantes»
¿Quién? Comisión Europea (proyecto publicado en su portal «Dé su opinión», Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria)
Fase y fecha: Proyecto de reglamento publicado el 1 de septiembre de 2026; el plazo para opinar terminó el 29 de septiembre de 2026 (cerrado). Siguiente fase indicada: adopción por la Comisión Europea, periodo previsto el primer trimestre de 2027 (planificación de la Comisión).
¿Qué dice el texto? Resumen oficial de la Comisión en español: «En respuesta a los recientes problemas de seguridad, la Comisión propone introducir controles adicionales sobre los preparados para lactantes y los alimentos especiales para lactantes. Esto garantizará que la toxina cereulida no esté presente en los siguientes productos alimenticios comercializados en la UE: preparados deshidratados para lactantes; alimentos dietéticos deshidratados para usos médicos especiales, destinados a lactantes menores de 6 seis meses; preparados deshidratados de continuación. El objetivo es hacer que estos alimentos sean más seguros para todos los niños de la UE, garantizando al mismo tiempo unas normas justas y coherentes para los productores de la Unión.» (Los puntos de la lista del resumen se unen aquí con punto y coma.)
Afecta a: Artículo 256, apartado 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la ficha: ficha de «Dé su opinión» (fuente), 27.422 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:57, suma de control 884af1643645.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La Comisión Europea dice que actúa en respuesta a recientes problemas de seguridad. El proyecto añadiría estos controles a las normas de la UE sobre criterios de seguridad de los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. La Comisión Europea lo publicó el 1 de septiembre de 2026; el plazo para opinar terminó el 29 de septiembre de 2026 y la planificación de la Comisión prevé su adopción en el primer trimestre de 2027. La Comisión dice que el objetivo es hacer que estos alimentos sean más seguros para todos los niños de la UE, garantizando al mismo tiempo unas normas justas y coherentes para los productores de la Unión. Podría cambiar lo que deben cumplir estos alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como se publicó, estos alimentos deshidratados para bebés comercializados en la UE pasarían a tener nuevos controles de seguridad para garantizar que la toxina cereulida no esté presente en ellos. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas normas están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que venden preparados deshidratados para lactantes, preparados deshidratados de continuación o alimentos dietéticos deshidratados para usos médicos especiales destinados a bebés menores de seis meses podrían tener que cumplir los nuevos controles de seguridad. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si este proyecto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 2073/2005 en lo que respecta a la toxina cereulida en los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes (título del proyecto; el registro no da el título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Resumen oficial de la Comisión en español: «En respuesta a los recientes problemas de seguridad, la Comisión propone introducir controles adicionales sobre los preparados para lactantes y los alimentos especiales para lactantes. Esto garantizará que la toxina cereulida no esté presente en los siguientes productos alimenticios comercializados en la UE: preparados deshidratados para lactantes; alimentos dietéticos deshidratados para usos médicos especiales, destinados a lactantes menores de 6 seis meses; preparados deshidratados de continuación. El objetivo es hacer que estos alimentos sean más seguros para todos los niños de la UE, garantizando al mismo tiempo unas normas justas y coherentes para los productores de la Unión.» (Los puntos de la lista del resumen se unen aquí con punto y coma.) Proyecto de reglamento publicado el 1 de septiembre de 2026; el plazo para opinar terminó el 29 de septiembre de 2026 (cerrado). Siguiente fase indicada: adopción por la Comisión Europea, periodo previsto el primer trimestre de 2027 (planificación de la Comisión).
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: No se abrió el texto del propio proyecto (adjuntos «PART-2026-770262V2» y su anexo «PART-2026-770263V2»): esta ficha se basa en el título, el resumen y las fechas del registro.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
89UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Medidas de protección de la UE contra las plagas de los vegetales: proyecto de reglamento de ejecución de la Comisión (opiniones hasta el 26 de noviembre de 2026)
Se aplica tras un pasoLas empresas que traen a Gibraltar vegetales, productos vegetales u otros objetos podrían verse afectadas: este proyecto de la UE cambiaría las medidas de protección de la UE contra las plagas de los vegetales. Fijaría medidas para impedir que trece plagas que nombra entren en la UE y se propaguen en ella, y cambiaría las zonas protegidas de otras dos. La Comisión Europea dice que actualiza estas medidas teniendo en cuenta la evolución general del riesgo fitosanitario en la UE. Se pueden enviar opiniones hasta el 26 de noviembre de 2026. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estas medidas cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 29 de octubre de 2026 (proyecto publicado)Fecha futura: El plazo para opinar termina el 26 de noviembre de 2026
Texto oficial
Título: El registro no tiene el título oficial en español; título corto oficial en español: «Modificación de las medidas de protección contra las plagas de los vegetales»
¿Quién? Comisión Europea (proyecto publicado en su portal «Dé su opinión», Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria)
Fase y fecha: Proyecto de reglamento de ejecución publicado el 29 de octubre de 2026, la publicación vigente de esta iniciativa; plazo para opinar abierto hasta el 26 de noviembre de 2026. El registro recoge proyectos anteriores y actos adoptados de la misma iniciativa.
¿Qué dice el texto? Resumen oficial de la Comisión en español: «El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 establece medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Contempla el establecimiento de zonas protegidas, prohibiciones y requisitos para la importación y comercialización de determinados vegetales. Tales medidas se basan en evaluaciones de riesgos realizadas por la EFSA, por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) o por otras autoridades. Este proyecto de acto actualizará esas medidas de protección, teniendo en cuenta la evolución general del riesgo fitosanitario en la UE.» El título del proyecto vigente (solo en inglés en el registro) nombra 13 plagas, las zonas protegidas de otras 2, una modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 y la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1927.
Afecta a: Artículo 256, apartado 1; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias); anexo 20, apartado 1, letra b)
Texto leído: la ficha: ficha de «Dé su opinión» (fuente), 95.340 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:57, suma de control 481c89395a5a.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Las medidas de protección de la UE contra las plagas de los vegetales incluyen zonas protegidas, prohibiciones y requisitos para la importación y comercialización de determinados vegetales, basados en evaluaciones de riesgos. Este proyecto las actualizaría. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra también las normas de la UE sobre prohibiciones y restricciones a la importación y exportación para proteger la salud y la vida de las plantas. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE, y deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. La Comisión Europea lo publicó el 29 de octubre de 2026 y se pueden enviar opiniones hasta el 26 de noviembre de 2026; el registro no muestra ninguna fecha prevista de adopción. Si se aprueba, cambiaría las medidas contra trece plagas de los vegetales que nombra y las zonas protegidas de otras dos. Podría cambiar lo que deben cumplir los vegetales comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estas medidas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. La lista del tratado de normas de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias y las restricciones a la importación y exportación para proteger la salud de las plantas, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas medidas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba, las medidas se aplicarían a la entrada en la UE, y a la propagación dentro de ella, de las trece plagas que nombra el proyecto; el registro leído tiene el título del proyecto, no su texto, así que aquí no se muestra a qué vegetales ni con qué requisitos. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas medidas están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que traen vegetales, productos vegetales u otros objetos podrían tener que cumplir las medidas modificadas. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si este proyecto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro). También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto vigente modificaría el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas para impedir la entrada en el territorio de la Unión, y la propagación en él, de 13 plagas que nombra, y a los cambios de las zonas protegidas en relación con Beet necrotic yellow vein virus y Erwinia amylovora (título del proyecto, solo en inglés en el registro). El anexo 20, punto 1, letra b), nombra también «los actos de la Unión que regulan las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación por motivos de [...] protección de la salud y la vida de las personas, animales y plantas». El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión, y algunos alimentos (letras b) y c)). El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Resumen oficial de la Comisión en español: «El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 establece medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Contempla el establecimiento de zonas protegidas, prohibiciones y requisitos para la importación y comercialización de determinados vegetales. Tales medidas se basan en evaluaciones de riesgos realizadas por la EFSA, por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) o por otras autoridades. Este proyecto de acto actualizará esas medidas de protección, teniendo en cuenta la evolución general del riesgo fitosanitario en la UE.» El título del proyecto vigente (solo en inglés en el registro) nombra 13 plagas, las zonas protegidas de otras 2, una modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 y la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1927. Proyecto de reglamento de ejecución publicado el 29 de octubre de 2026, la publicación vigente de esta iniciativa; plazo para opinar abierto hasta el 26 de noviembre de 2026. El registro recoge proyectos anteriores y actos adoptados de la misma iniciativa.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: No se abrieron el texto del proyecto vigente ni su anexo (adjuntos a la ficha): esta ficha se basa en el título, el resumen y las fechas del registro.
Las palabras del tratado que se citan (19)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra b) (parte): “los actos de la Unión que regulan las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación por motivos de moralidad, orden o seguridad públicos, entre otros; protección de la salud y la vida de las personas, animales y plantas;”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
90UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Normas de la UE contra la deforestación: cambio de la lista de materias primas y productos cubiertos (Reglamento Delegado de la Comisión adoptado el 13 de julio de 2026)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan en Gibraltar productos cubiertos por las normas de la UE contra la deforestación podrían verse afectadas: la Comisión Europea adoptó el 13 de julio de 2026 un cambio de la lista de materias primas y productos que cubren esas normas. Su resumen dice que introduce cambios específicos en los productos cubiertos, y simplificaciones y ajustes técnicos para categorías más generales de productos, para que las normas sigan en consonancia con los datos medioambientales y económicos más recientes y para reducir los costes administrativos. La Comisión Europea ya lo ha adoptado, pero el registro no muestra que esté en vigor. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estas normas cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 13 de julio de 2026 (adoptado por la Comisión Europea)Fecha futura: La ficha no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes
¿Quién? Comisión Europea (ficha en su portal «Dé su opinión», Dirección General de Medio Ambiente)
Fase y fecha: Proyecto de reglamento delegado publicado el 4 de mayo de 2026; el plazo para opinar terminó el 1 de junio de 2026. Reglamento delegado adoptado por la Comisión Europea el 13 de julio de 2026 (publicación vigente de la ficha, fase «adopción»). La ficha no muestra su publicación en el Diario Oficial ni su entrada en vigor.
¿Qué dice el texto? Resumen oficial de la Comisión en español: «El proyecto de acto delegado introduce cambios específicos en la definición del producto del Reglamento de la UE contra la deforestación. También propone simplificaciones y ajustes técnicos en el caso de categorías más generales de productos. Estas revisiones son necesarias para garantizar que el Reglamento de la UE contra la deforestación siga estando en consonancia con los datos medioambientales y económicos más recientes y aprovechar todo su potencial de simplificación y reducción de los costes administrativos.»
Texto leído: la ficha: ficha de «Dé su opinión» (fuente), 59.996 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:58, suma de control 4b1cd7cdbf8e.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La lista decide qué materias primas y productos cubren las normas de la UE contra la deforestación. El registro leído tiene el resumen, no la lista modificada, así que aquí no se muestra qué productos entran o salen. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos. Los textos leídos no dicen si este acto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE, y deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? La Comisión Europea adoptó este acto el 13 de julio de 2026, después de un plazo para opinar que terminó el 1 de junio de 2026. La ficha no muestra que se haya publicado ni que esté en vigor. Podría cambiar qué productos comercializados en Gibraltar cubren las normas contra la deforestación por la norma del tratado sobre mercancías, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. El acto cambiaría la lista de materias primas y productos que cubren las normas contra la deforestación; la lista modificada no está en el registro leído. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas normas están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este acto se aplica en la UE, las empresas de Gibraltar que comercializan productos cubiertos podrían ver que quedan cubiertos productos distintos. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si este acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este acto se aplica en la UE y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? La Comisión Europea ya lo ha adoptado; el registro no muestra su entrada en vigor. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro). También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El acto modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 «en lo que respecta a la lista de materias primas pertinentes y productos pertinentes» (título oficial en español del acto adoptado). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión, y algunos alimentos (letras b) y c)). El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Resumen oficial de la Comisión en español: «El proyecto de acto delegado introduce cambios específicos en la definición del producto del Reglamento de la UE contra la deforestación. También propone simplificaciones y ajustes técnicos en el caso de categorías más generales de productos. Estas revisiones son necesarias para garantizar que el Reglamento de la UE contra la deforestación siga estando en consonancia con los datos medioambientales y económicos más recientes y aprovechar todo su potencial de simplificación y reducción de los costes administrativos.» Proyecto de reglamento delegado publicado el 4 de mayo de 2026; el plazo para opinar terminó el 1 de junio de 2026. Reglamento delegado adoptado por la Comisión Europea el 13 de julio de 2026 (publicación vigente de la ficha, fase «adopción»). La ficha no muestra su publicación en el Diario Oficial ni su entrada en vigor.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: No se abrieron el acto adoptado, su anexo ni el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (adjuntos a la ficha): esta ficha se basa en los títulos, el resumen y las fechas de la ficha.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
91UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Normas de la UE sobre la seguridad de los juguetes: fragancias alergénicas, bisfenol A, fenol y benzisotiazolinona (proyecto de directiva de la Comisión)
Se aplica tras un pasoLas empresas que venden juguetes en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE cambiaría las normas de la UE sobre la seguridad de los juguetes antes de que empiece a aplicarse la nueva norma de la UE sobre la seguridad de los juguetes. Prohibiría la fragancia alergénica Lilial en los juguetes, porque ha sido clasificada como tóxica para la reproducción; suprimiría las referencias a dos normas europeas de ensayo, porque existen métodos de ensayo más recientes; y bajaría el límite de bisfenol A en los juguetes, para reflejar los métodos de ensayo más recientes. Su título nombra también el fenol y la benzisotiazolinona; el resumen no dice qué cambia para ellos. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estas normas cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 15 de octubre de 2026 (terminó el plazo para opinar)Fecha futura: Adopción prevista por la Comisión Europea en el cuarto trimestre de 2026 (planificación de la Comisión)
Texto oficial
Título: El registro no tiene el título oficial en español; título corto oficial en español: «Directiva sobre la Seguridad de los Juguetes: actualización para prohibir el Lilial, reducir el límite de bisfenol A y suprimir las referencias a las normas que figuran en el apéndice C»
¿Quién? Comisión Europea (proyecto publicado en su portal «Dé su opinión», Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes)
Fase y fecha: Proyecto de directiva publicado el 17 de septiembre de 2026; el plazo para opinar terminó el 15 de octubre de 2026 (cerrado). Siguiente fase indicada: adopción por la Comisión Europea, periodo previsto el cuarto trimestre de 2026 (planificación de la Comisión).
¿Qué dice el texto? Resumen oficial de la Comisión en español: «Con esta iniciativa se introducirán adaptaciones técnicas en la Directiva sobre la Seguridad de los Juguetes que son necesarias antes de que empiece a aplicarse el nuevo Reglamento relativo a la seguridad de los juguetes. Esta iniciativa permitirá lo siguiente: prohibir el uso de la fragancia alergénica Lilial en los juguetes, ya que esta sustancia ha sido clasificada como tóxica para la reproducción; suprimir las referencias a las normas europeas EN 71-10 y EN 71-11, ya que existen métodos de ensayo más recientes; reducir el valor límite de bisfenol A en los juguetes para reflejar los métodos de ensayo más recientes.» (Los puntos de la lista del resumen se unen aquí con punto y coma, sin las rayas de la lista.)
Texto leído: la ficha: ficha de «Dé su opinión» (fuente), 28.121 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:58, suma de control 88062e8882b9.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
El proyecto cambiaría las normas de la UE sobre la seguridad de los juguetes en cuanto a ciertas sustancias en los juguetes: la prohibición de una fragancia y un límite más bajo de bisfenol A. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE, y deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. La Comisión Europea lo publicó el 17 de septiembre de 2026; el plazo para opinar terminó el 15 de octubre de 2026 y la planificación de la Comisión prevé su adopción en el cuarto trimestre de 2026. Si se aprueba, el Lilial quedaría prohibido en los juguetes y se bajaría el límite de bisfenol A. Podría cambiar lo que deben cumplir los juguetes comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como se publicó, los juguetes tendrían que cumplir las normas modificadas sobre el Lilial y el bisfenol A. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas normas están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que venden juguetes podrían tener que cumplir las normas modificadas, por ejemplo juguetes sin Lilial y dentro del límite más bajo de bisfenol A. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si este proyecto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro). También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el anexo II de la Directiva 2009/48/CE en lo que respecta a las fragancias alergénicas en los juguetes, el bisfenol A, el fenol y la benzisotiazolinona (título del proyecto, solo en inglés en el registro); el resumen nombra las normas EN 71-10 y EN 71-11. El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión, y algunos alimentos (letras b) y c)). El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Resumen oficial de la Comisión en español: «Con esta iniciativa se introducirán adaptaciones técnicas en la Directiva sobre la Seguridad de los Juguetes que son necesarias antes de que empiece a aplicarse el nuevo Reglamento relativo a la seguridad de los juguetes. Esta iniciativa permitirá lo siguiente: prohibir el uso de la fragancia alergénica Lilial en los juguetes, ya que esta sustancia ha sido clasificada como tóxica para la reproducción; suprimir las referencias a las normas europeas EN 71-10 y EN 71-11, ya que existen métodos de ensayo más recientes; reducir el valor límite de bisfenol A en los juguetes para reflejar los métodos de ensayo más recientes.» (Los puntos de la lista del resumen se unen aquí con punto y coma, sin las rayas de la lista.) Proyecto de directiva publicado el 17 de septiembre de 2026; el plazo para opinar terminó el 15 de octubre de 2026 (cerrado). Siguiente fase indicada: adopción por la Comisión Europea, periodo previsto el cuarto trimestre de 2026 (planificación de la Comisión).
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: No se abrió el texto del propio proyecto (adjunto «PART-2026-706202V3»): esta ficha se basa en el título, el resumen y las fechas de la ficha.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
92UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Seguridad de los vehículos en la UE: actualización anual de los reglamentos de la ONU a los que remite el Reglamento sobre seguridad general (proyecto de reglamento delegado de la Comisión, opiniones hasta el 6 de noviembre de 2026)
Se aplica tras un pasoLas empresas que venden vehículos nuevos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE actualizaría la lista de reglamentos de las Naciones Unidas sobre vehículos a los que remite la norma general de la UE sobre seguridad de los vehículos, para incluir sus últimas versiones aplicables a la homologación de vehículos en la UE, y añadiría nuevos reglamentos de las Naciones Unidas sobre la adherencia en nieve de los neumáticos recauchutados, los cinturones de seguridad, los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril, los sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor y los sistemas de conducción automatizada. Se pueden enviar opiniones hasta el 6 de noviembre de 2026. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estas normas cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 9 de octubre de 2026 (proyecto publicado)Fecha futura: El plazo para opinar termina el 6 de noviembre de 2026; adopción prevista en el cuarto trimestre de 2026 (planificación de la Comisión)
Texto oficial
Título: El registro no tiene el título oficial en español; título corto oficial en español: «Seguridad de los vehículos: actualización anual de las referencias a los actos reguladores que figuran en los anexos del Reglamento sobre seguridad general»
¿Quién? Comisión Europea (proyecto publicado en su portal «Dé su opinión», Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes)
Fase y fecha: Proyecto de reglamento delegado publicado el 9 de octubre de 2026; plazo para opinar abierto hasta el 6 de noviembre de 2026. Siguiente fase indicada: adopción por la Comisión Europea, periodo previsto el cuarto trimestre de 2026 (planificación de la Comisión).
¿Qué dice el texto? Resumen oficial de la Comisión en español: «Las referencias a los actos reguladores que figuran en los anexos del Reglamento sobre seguridad general de los vehículos deben modificarse para reflejar las últimas novedades. La presente iniciativa actualiza la lista para: incluir las últimas versiones de los Reglamentos de la CEPE aplicables a la homologación de vehículos en la UE, añadir referencias a los Reglamentos de la CEPE recientemente adoptados sobre la adherencia en nieve de los neumáticos recauchutados, los cinturones de seguridad, los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril, los sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor y los sistemas de conducción automatizada.» (Los puntos de la lista del resumen se unen aquí.)
Texto leído: la ficha: ficha de «Dé su opinión» (fuente), 29.888 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:58, suma de control e4e97875f481.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La norma general de la UE sobre seguridad de los vehículos enumera los reglamentos de las Naciones Unidas sobre vehículos aplicables a la homologación de vehículos en la UE. El proyecto actualizaría esas remisiones y añadiría otras nuevas. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE, y deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. La Comisión Europea lo publicó el 9 de octubre de 2026; se pueden enviar opiniones hasta el 6 de noviembre de 2026 y la planificación de la Comisión prevé su adopción en el cuarto trimestre de 2026. Si se aprueba, se actualizarían y ampliarían los requisitos que la norma general de la UE sobre seguridad de los vehículos toma de los reglamentos de las Naciones Unidas. Podría cambiar lo que deben cumplir los vehículos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como se publicó, los vehículos homologados en la UE tendrían que cumplir los reglamentos de las Naciones Unidas actualizados y nuevos que enumera el proyecto. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas normas están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que venden vehículos nuevos podrían tener que ofrecer vehículos que cumplan los reglamentos de las Naciones Unidas actualizados y nuevos. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si este proyecto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro). También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (UE) 2019/2144 en lo que respecta a las modificaciones de los Reglamentos n.º 10, 12, 13, 13-H, 17, 26, 39, 48, 55, 80, 94, 95, 100, 107, 108, 109, 118, 125, 129, 131, 145, 167 y 171 de las Naciones Unidas y a los nuevos Reglamentos n.º 164, 170, 172, 173, 178, 182 y 185 (título del proyecto, solo en inglés en el registro); el título de su anexo da como nuevos los n.º 164, 170, 172, 173, 174, 178, 182, 183 y 185. El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión, y algunos alimentos (letras b) y c)). El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Resumen oficial de la Comisión en español: «Las referencias a los actos reguladores que figuran en los anexos del Reglamento sobre seguridad general de los vehículos deben modificarse para reflejar las últimas novedades. La presente iniciativa actualiza la lista para: incluir las últimas versiones de los Reglamentos de la CEPE aplicables a la homologación de vehículos en la UE, añadir referencias a los Reglamentos de la CEPE recientemente adoptados sobre la adherencia en nieve de los neumáticos recauchutados, los cinturones de seguridad, los sistemas de emergencia de mantenimiento del carril, los sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor y los sistemas de conducción automatizada.» (Los puntos de la lista del resumen se unen aquí.) Proyecto de reglamento delegado publicado el 9 de octubre de 2026; plazo para opinar abierto hasta el 6 de noviembre de 2026. Siguiente fase indicada: adopción por la Comisión Europea, periodo previsto el cuarto trimestre de 2026 (planificación de la Comisión).
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: No se abrieron el texto del propio proyecto ni su anexo (adjuntos «PART-2026-661726V3» y «PART-2026-661729V2»): esta ficha se basa en los títulos, el resumen y las fechas de la ficha.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
93UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para seis plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113093)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE cambiaría las cantidades máximas de seis plaguicidas permitidas en los alimentos. Para el carbofurano, que no está aprobado en la UE, todos los límites quedarían en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir en cada producto; para los otros cinco, los límites de determinados alimentos se fijarían, se bajarían o se mantendrían. La Comisión Europea se basa en las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y en cambios de las normas alimentarias internacionales (Codex Alimentarius). Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación y se aplicaría seis meses después; los alimentos comercializados en la UE antes de esa fecha seguirían sujetos a los límites antiguos. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el anexo del proyecto (qué cambia en los anexos II, III y V): registro de comitología (fuente), 258.406 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:59, suma de control 078ec38de336.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, cambiaría los límites de seis plaguicidas en los alimentos, se aplicaría seis meses después de entrar en vigor y permitiría que los alimentos ya comercializados en la UE antes de esa fecha siguieran con los límites antiguos. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
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¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor. Los artículos 2 y 3 del propio proyecto (texto principal, elemento 79) fijan las fechas; los considerandos 2 a 28 dan los motivos; el anexo (elemento 55) y las tablas de los anexos II y V (elementos 87 y 94) fijan los límites. La tabla del anexo V lleva el número de documento D113093/03; los demás documentos, D113093/04. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: no falta en el registro leído ninguno de los cinco documentos de este proyecto; no se abrieron las demás versiones lingüísticas del registro.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
94UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para el plaguicida diazinón en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113129)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE llevaría los límites del plaguicida diazinón en los alimentos a la tabla principal de límites de plaguicidas de la UE y sacaría el diazinón de otra tabla de las mismas normas. La tabla del proyecto fija un límite para cada alimento, la mayoría en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir. El elemento no contiene el texto principal del proyecto, así que aquí no se muestran sus motivos ni sus fechas. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos». El anexo (elemento 70, en inglés) añade columnas al anexo II y suprime la columna del diazinón en la parte B del anexo III. La tabla del anexo II (elemento 73) da un límite de diazinón para cada código de producto; los valores marcados con «*» son el límite inferior de determinación analítica. El texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la ficha del registro de comitología: registro de comitología (fuente), 51.202 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:59, suma de control e608f9439132.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría los límites del diazinón en los alimentos en la tabla principal de límites de plaguicidas de la UE; el elemento no muestra desde cuándo. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
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¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos». El anexo (elemento 70, en inglés) añade columnas al anexo II y suprime la columna del diazinón en la parte B del anexo III. La tabla del anexo II (elemento 73) da un límite de diazinón para cada código de producto; los valores marcados con «*» son el límite inferior de determinación analítica. El texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento. El anexo (elemento 70) y la tabla del anexo II (elemento 73); el registro (elemento 59). No se tiene el texto principal con sus fechas. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: el texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
95UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para ocho plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D110097)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE sacaría los límites actuales de seis plaguicidas (la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán y el fenarimol) de dos tablas de límites de plaguicidas de la UE, sacaría un séptimo (la fenpropatrina) de otra parte de esas normas, sustituiría los límites de un octavo (el profenofós) y añadiría nuevas entradas a otra tabla. El elemento no contiene las nuevas tablas ni el texto principal del proyecto, así que aquí no se muestran los nuevos límites, los motivos ni las fechas. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos». El anexo (elemento 82, en inglés) suprime en el anexo II las columnas de seis de esas sustancias y sustituye la del profenofós; suprime en la parte A del anexo III la columna de la fenpropatrina; suprime en la parte B del anexo III las mismas seis columnas y sustituye la del profenofós; y añade columnas al anexo V. Las tablas y el texto principal no están en el elemento.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la ficha del registro de comitología: registro de comitología (fuente), 64.089 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:59, suma de control c93fbcd667b9.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, quitaría o sustituiría los límites de ocho plaguicidas en los alimentos y añadiría entradas a otra tabla; el elemento no muestra los nuevos límites ni desde cuándo. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos». El anexo (elemento 82, en inglés) suprime en el anexo II las columnas de seis de esas sustancias y sustituye la del profenofós; suprime en la parte A del anexo III la columna de la fenpropatrina; suprime en la parte B del anexo III las mismas seis columnas y sustituye la del profenofós; y añade columnas al anexo V. Las tablas y el texto principal no están en el elemento. El anexo (elemento 82, archivo de Word); el registro (elemento 60). No se tienen las tablas ni el texto principal con sus fechas. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: el texto principal del proyecto y sus tablas no están en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
96UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para el plaguicida diazinón en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113129)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE llevaría los límites del plaguicida diazinón en los alimentos a la tabla principal de límites de plaguicidas de la UE y sacaría el diazinón de otra tabla de las mismas normas. La tabla del proyecto fija un límite para cada alimento, la mayoría en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir. El elemento no contiene el texto principal del proyecto, así que aquí no se muestran sus motivos ni sus fechas. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos». El anexo (elemento 70, en inglés) añade columnas al anexo II y suprime la columna del diazinón en la parte B del anexo III. La tabla del anexo II (elemento 73) da un límite de diazinón para cada código de producto; los valores marcados con «*» son el límite inferior de determinación analítica. El texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el anexo del proyecto (qué cambia en los anexos II y III): registro de comitología (fuente), 256.919 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 14:59, suma de control 9a659f260774.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría los límites del diazinón en los alimentos en la tabla principal de límites de plaguicidas de la UE; el elemento no muestra desde cuándo. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos». El anexo (elemento 70, en inglés) añade columnas al anexo II y suprime la columna del diazinón en la parte B del anexo III. La tabla del anexo II (elemento 73) da un límite de diazinón para cada código de producto; los valores marcados con «*» son el límite inferior de determinación analítica. El texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento. El anexo (elemento 70) y la tabla del anexo II (elemento 73); el registro (elemento 59). No se tiene el texto principal con sus fechas. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: el texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
97UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para cinco plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D117885)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE fijaría los límites que pidieron los solicitantes, en los niveles que recomendó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el cicloxidim y el mepicuat en la miel, el etofumesato en las zanahorias y el folpet en los plátanos (sobre la base de usos en Ecuador y El Salvador). Fijaría un límite provisional para el folpet en la miel, con una nota sobre la información que falta y el plazo para darla, y mantendría los límites del quinmerac en el hígado, los riñones y otros despojos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos y équidos. Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos». El texto principal (elemento 91) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II y III según el anexo (elemento 72), que sustituye las columnas del anexo II para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet y el quinmerac y la columna de la parte A del anexo III para el mepicuat. Los considerandos 2 a 7 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el anexo del proyecto (qué cambia en los anexos II y III): registro de comitología (fuente), 270.584 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 88d32d5f011c.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría, confirmaría o fijaría de forma provisional los límites de cinco plaguicidas en determinados alimentos, y entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos». El texto principal (elemento 91) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II y III según el anexo (elemento 72), que sustituye las columnas del anexo II para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet y el quinmerac y la columna de la parte A del anexo III para el mepicuat. Los considerandos 2 a 7 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. El texto principal (elemento 91: considerandos 2 a 7, artículos 1 y 2) y el anexo (elemento 72); el registro (elemento 89). Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: las tablas de los anexos II y IIIA del proyecto no están en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
98UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para el plaguicida diazinón en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113129)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE llevaría los límites del plaguicida diazinón en los alimentos a la tabla principal de límites de plaguicidas de la UE y sacaría el diazinón de otra tabla de las mismas normas. La tabla del proyecto fija un límite para cada alimento, la mayoría en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir. El elemento no contiene el texto principal del proyecto, así que aquí no se muestran sus motivos ni sus fechas. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos». El anexo (elemento 70, en inglés) añade columnas al anexo II y suprime la columna del diazinón en la parte B del anexo III. La tabla del anexo II (elemento 73) da un límite de diazinón para cada código de producto; los valores marcados con «*» son el límite inferior de determinación analítica. El texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la tabla de límites del anexo II: registro de comitología (fuente), 364.879 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 083bfd96bb31.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría los límites del diazinón en los alimentos en la tabla principal de límites de plaguicidas de la UE; el elemento no muestra desde cuándo. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el diazinón en determinados productos». El anexo (elemento 70, en inglés) añade columnas al anexo II y suprime la columna del diazinón en la parte B del anexo III. La tabla del anexo II (elemento 73) da un límite de diazinón para cada código de producto; los valores marcados con «*» son el límite inferior de determinación analítica. El texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento. El anexo (elemento 70) y la tabla del anexo II (elemento 73); el registro (elemento 59). No se tiene el texto principal con sus fechas. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: el texto principal del proyecto (artículos y considerandos) no está en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
99UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para seis plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113093)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE cambiaría las cantidades máximas de seis plaguicidas permitidas en los alimentos. Para el carbofurano, que no está aprobado en la UE, todos los límites quedarían en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir en cada producto; para los otros cinco, los límites de determinados alimentos se fijarían, se bajarían o se mantendrían. La Comisión Europea se basa en las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y en cambios de las normas alimentarias internacionales (Codex Alimentarius). Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación y se aplicaría seis meses después; los alimentos comercializados en la UE antes de esa fecha seguirían sujetos a los límites antiguos. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el proyecto de reglamento, texto principal: registro de comitología (fuente), 389.872 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 3a60279f384d.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, cambiaría los límites de seis plaguicidas en los alimentos, se aplicaría seis meses después de entrar en vigor y permitiría que los alimentos ya comercializados en la UE antes de esa fecha siguieran con los límites antiguos. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
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¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor. Los artículos 2 y 3 del propio proyecto (texto principal, elemento 79) fijan las fechas; los considerandos 2 a 28 dan los motivos; el anexo (elemento 55) y las tablas de los anexos II y V (elementos 87 y 94) fijan los límites. La tabla del anexo V lleva el número de documento D113093/03; los demás documentos, D113093/04. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: no falta en el registro leído ninguno de los cinco documentos de este proyecto; no se abrieron las demás versiones lingüísticas del registro.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
100UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para ocho plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D110097)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE sacaría los límites actuales de seis plaguicidas (la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán y el fenarimol) de dos tablas de límites de plaguicidas de la UE, sacaría un séptimo (la fenpropatrina) de otra parte de esas normas, sustituiría los límites de un octavo (el profenofós) y añadiría nuevas entradas a otra tabla. El elemento no contiene las nuevas tablas ni el texto principal del proyecto, así que aquí no se muestran los nuevos límites, los motivos ni las fechas. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos». El anexo (elemento 82, en inglés) suprime en el anexo II las columnas de seis de esas sustancias y sustituye la del profenofós; suprime en la parte A del anexo III la columna de la fenpropatrina; suprime en la parte B del anexo III las mismas seis columnas y sustituye la del profenofós; y añade columnas al anexo V. Las tablas y el texto principal no están en el elemento.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el anexo del proyecto (archivo de Word): registro de comitología (fuente), 29.300 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 2d1bf17c317f.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, quitaría o sustituiría los límites de ocho plaguicidas en los alimentos y añadiría entradas a otra tabla; el elemento no muestra los nuevos límites ni desde cuándo. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azociclotina, el clorfenapir, la cihexatina, el dicofol, el endosulfán, el fenarimol, la fenpropatrina y el profenofós en determinados productos». El anexo (elemento 82, en inglés) suprime en el anexo II las columnas de seis de esas sustancias y sustituye la del profenofós; suprime en la parte A del anexo III la columna de la fenpropatrina; suprime en la parte B del anexo III las mismas seis columnas y sustituye la del profenofós; y añade columnas al anexo V. Las tablas y el texto principal no están en el elemento. El anexo (elemento 82, archivo de Word); el registro (elemento 60). No se tienen las tablas ni el texto principal con sus fechas. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: el texto principal del proyecto y sus tablas no están en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
101UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para seis plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113093)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE cambiaría las cantidades máximas de seis plaguicidas permitidas en los alimentos. Para el carbofurano, que no está aprobado en la UE, todos los límites quedarían en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir en cada producto; para los otros cinco, los límites de determinados alimentos se fijarían, se bajarían o se mantendrían. La Comisión Europea se basa en las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y en cambios de las normas alimentarias internacionales (Codex Alimentarius). Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación y se aplicaría seis meses después; los alimentos comercializados en la UE antes de esa fecha seguirían sujetos a los límites antiguos. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la ficha del registro de comitología: registro de comitología (fuente), 57.894 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 52b89c37be8b.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, cambiaría los límites de seis plaguicidas en los alimentos, se aplicaría seis meses después de entrar en vigor y permitiría que los alimentos ya comercializados en la UE antes de esa fecha siguieran con los límites antiguos. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor. Los artículos 2 y 3 del propio proyecto (texto principal, elemento 79) fijan las fechas; los considerandos 2 a 28 dan los motivos; el anexo (elemento 55) y las tablas de los anexos II y V (elementos 87 y 94) fijan los límites. La tabla del anexo V lleva el número de documento D113093/03; los demás documentos, D113093/04. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: no falta en el registro leído ninguno de los cinco documentos de este proyecto; no se abrieron las demás versiones lingüísticas del registro.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
102UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para seis plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113093)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE cambiaría las cantidades máximas de seis plaguicidas permitidas en los alimentos. Para el carbofurano, que no está aprobado en la UE, todos los límites quedarían en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir en cada producto; para los otros cinco, los límites de determinados alimentos se fijarían, se bajarían o se mantendrían. La Comisión Europea se basa en las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y en cambios de las normas alimentarias internacionales (Codex Alimentarius). Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación y se aplicaría seis meses después; los alimentos comercializados en la UE antes de esa fecha seguirían sujetos a los límites antiguos. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la tabla de límites del anexo II: registro de comitología (fuente), 374.761 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control e12d1020691c.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, cambiaría los límites de seis plaguicidas en los alimentos, se aplicaría seis meses después de entrar en vigor y permitiría que los alimentos ya comercializados en la UE antes de esa fecha siguieran con los límites antiguos. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor. Los artículos 2 y 3 del propio proyecto (texto principal, elemento 79) fijan las fechas; los considerandos 2 a 28 dan los motivos; el anexo (elemento 55) y las tablas de los anexos II y V (elementos 87 y 94) fijan los límites. La tabla del anexo V lleva el número de documento D113093/03; los demás documentos, D113093/04. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: no falta en el registro leído ninguno de los cinco documentos de este proyecto; no se abrieron las demás versiones lingüísticas del registro.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
103UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para cinco plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D117885)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE fijaría los límites que pidieron los solicitantes, en los niveles que recomendó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el cicloxidim y el mepicuat en la miel, el etofumesato en las zanahorias y el folpet en los plátanos (sobre la base de usos en Ecuador y El Salvador). Fijaría un límite provisional para el folpet en la miel, con una nota sobre la información que falta y el plazo para darla, y mantendría los límites del quinmerac en el hígado, los riñones y otros despojos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos y équidos. Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos». El texto principal (elemento 91) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II y III según el anexo (elemento 72), que sustituye las columnas del anexo II para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet y el quinmerac y la columna de la parte A del anexo III para el mepicuat. Los considerandos 2 a 7 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la ficha del registro de comitología: registro de comitología (fuente), 56.994 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 4580309a3fb0.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría, confirmaría o fijaría de forma provisional los límites de cinco plaguicidas en determinados alimentos, y entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos». El texto principal (elemento 91) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II y III según el anexo (elemento 72), que sustituye las columnas del anexo II para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet y el quinmerac y la columna de la parte A del anexo III para el mepicuat. Los considerandos 2 a 7 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. El texto principal (elemento 91: considerandos 2 a 7, artículos 1 y 2) y el anexo (elemento 72); el registro (elemento 89). Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: las tablas de los anexos II y IIIA del proyecto no están en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
104UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para cinco plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D117885)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE fijaría los límites que pidieron los solicitantes, en los niveles que recomendó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el cicloxidim y el mepicuat en la miel, el etofumesato en las zanahorias y el folpet en los plátanos (sobre la base de usos en Ecuador y El Salvador). Fijaría un límite provisional para el folpet en la miel, con una nota sobre la información que falta y el plazo para darla, y mantendría los límites del quinmerac en el hígado, los riñones y otros despojos comestibles de bovinos, ovinos, caprinos y équidos. Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos». El texto principal (elemento 91) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II y III según el anexo (elemento 72), que sustituye las columnas del anexo II para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet y el quinmerac y la columna de la parte A del anexo III para el mepicuat. Los considerandos 2 a 7 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el proyecto de reglamento, texto principal: registro de comitología (fuente), 360.836 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 3281594a3377.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría, confirmaría o fijaría de forma provisional los límites de cinco plaguicidas en determinados alimentos, y entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet, el mepicuat y el quinmerac en determinados productos». El texto principal (elemento 91) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II y III según el anexo (elemento 72), que sustituye las columnas del anexo II para el cicloxidim, el etofumesato, el folpet y el quinmerac y la columna de la parte A del anexo III para el mepicuat. Los considerandos 2 a 7 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. El texto principal (elemento 91: considerandos 2 a 7, artículos 1 y 2) y el anexo (elemento 72); el registro (elemento 89). Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: las tablas de los anexos II y IIIA del proyecto no están en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
105UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para cuatro plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D115295)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE fijaría los límites que pidieron los solicitantes, en los niveles que recomendó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el ciflumetofeno en los pimientos dulces y la milbemectina en las cerezas dulces. Subiría los límites de la ametoctradina en algunos hígados, riñones y otros despojos comestibles de porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y équidos y mantendría sus demás límites, mantendría los límites del diflufenicán en el trigo, el centeno, la cebada y los productos de origen animal, y quitaría las notas que pedían más información sobre estos dos. Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos». El texto principal (elemento 96) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica el anexo II según el anexo (elemento 97), que sustituye las columnas de las cuatro sustancias. Los considerandos 2 a 10 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la ficha del registro de comitología: registro de comitología (fuente), 51.854 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 39cc009e6423.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría, subiría o mantendría los límites de cuatro plaguicidas en determinados alimentos, y entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos». El texto principal (elemento 96) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica el anexo II según el anexo (elemento 97), que sustituye las columnas de las cuatro sustancias. Los considerandos 2 a 10 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. El texto principal (elemento 96: considerandos 2 a 10, artículos 1 y 2) y el anexo (elemento 97); el registro (elemento 92). Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: la tabla del anexo II del proyecto no está en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
106UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para seis plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D113093)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE cambiaría las cantidades máximas de seis plaguicidas permitidas en los alimentos. Para el carbofurano, que no está aprobado en la UE, todos los límites quedarían en el nivel más bajo que los laboratorios pueden medir en cada producto; para los otros cinco, los límites de determinados alimentos se fijarían, se bajarían o se mantendrían. La Comisión Europea se basa en las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y en cambios de las normas alimentarias internacionales (Codex Alimentarius). Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación y se aplicaría seis meses después; los alimentos comercializados en la UE antes de esa fecha seguirían sujetos a los límites antiguos. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: la tabla de límites del anexo V: registro de comitología (fuente), 364.735 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control 098490755219.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, cambiaría los límites de seis plaguicidas en los alimentos, se aplicaría seis meses después de entrar en vigor y permitiría que los alimentos ya comercializados en la UE antes de esa fecha siguieran con los límites antiguos. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para el carbofurano, el imazalil, el mandipropamid, el propaquizafop, el quizalofop-P-etilo y el quizalofop-P-tefuril en determinados productos». El texto principal del proyecto (elemento 79) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 según el anexo: sustituye las columnas del anexo II para el imazalil, el mandipropamid y el quizalofop, suprime la columna del carbofurano en el anexo II y en la parte B del anexo III y añade una columna del carbofurano en el anexo V (considerando 3: fijar los límites del carbofurano para todos los productos en el límite de determinación de cada producto). Los considerandos 2 a 28 dan los motivos: límites del Codex revocados o adoptados y dictámenes motivados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Artículo 2: el Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a esta modificación, seguirá aplicándose a los productos comercializados en la Unión antes de la fecha de seis meses después de la entrada en vigor. Artículo 3: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y aplicación seis meses después de la entrada en vigor. Los artículos 2 y 3 del propio proyecto (texto principal, elemento 79) fijan las fechas; los considerandos 2 a 28 dan los motivos; el anexo (elemento 55) y las tablas de los anexos II y V (elementos 87 y 94) fijan los límites. La tabla del anexo V lleva el número de documento D113093/03; los demás documentos, D113093/04. Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: no falta en el registro leído ninguno de los cinco documentos de este proyecto; no se abrieron las demás versiones lingüísticas del registro.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
107UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para cuatro plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D115295)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE fijaría los límites que pidieron los solicitantes, en los niveles que recomendó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el ciflumetofeno en los pimientos dulces y la milbemectina en las cerezas dulces. Subiría los límites de la ametoctradina en algunos hígados, riñones y otros despojos comestibles de porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y équidos y mantendría sus demás límites, mantendría los límites del diflufenicán en el trigo, el centeno, la cebada y los productos de origen animal, y quitaría las notas que pedían más información sobre estos dos. Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos». El texto principal (elemento 96) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica el anexo II según el anexo (elemento 97), que sustituye las columnas de las cuatro sustancias. Los considerandos 2 a 10 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el proyecto de reglamento, texto principal: registro de comitología (fuente), 362.702 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control fe72eec5823a.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría, subiría o mantendría los límites de cuatro plaguicidas en determinados alimentos, y entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos». El texto principal (elemento 96) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica el anexo II según el anexo (elemento 97), que sustituye las columnas de las cuatro sustancias. Los considerandos 2 a 10 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. El texto principal (elemento 96: considerandos 2 a 10, artículos 1 y 2) y el anexo (elemento 97); el registro (elemento 92). Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: la tabla del anexo II del proyecto no está en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
108UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Límites de la UE para cuatro plaguicidas en los alimentos: proyecto de reglamento de la Comisión (documento de comitología D115295)
Se aplica tras un pasoLas empresas que comercializan alimentos en Gibraltar podrían verse afectadas: este proyecto de la UE fijaría los límites que pidieron los solicitantes, en los niveles que recomendó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el ciflumetofeno en los pimientos dulces y la milbemectina en las cerezas dulces. Subiría los límites de la ametoctradina en algunos hígados, riñones y otros despojos comestibles de porcinos, bovinos, ovinos, caprinos y équidos y mantendría sus demás límites, mantendría los límites del diflufenicán en el trigo, el centeno, la cebada y los productos de origen animal, y quitaría las notas que pedían más información sobre estos dos. Si se aprueba, entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estos límites cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 28 de septiembre de 2026, 22:00 UTC (dictamen favorable, control)Fecha futura: El registro no indica ninguna
Texto oficial
Título: REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos
¿Quién? Proyecto de la Comisión Europea, examinado en comité (registro de comitología de la UE)
Fase y fecha: Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Qué dice el texto? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos». El texto principal (elemento 96) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica el anexo II según el anexo (elemento 97), que sustituye las columnas de las cuatro sustancias. Los considerandos 2 a 10 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: el anexo del proyecto (qué cambia en el anexo II): registro de comitología (fuente), 269.074 bytes, obtenido el 31 de octubre de 2026 15:00, suma de control c1c3e2513507.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Este proyecto cambiaría límites de la UE para los residuos de plaguicidas en los alimentos. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las normas de la UE sobre productos, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si este proyecto, o qué partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo un proyecto. El comité que lo examina dio un dictamen favorable a finales de septiembre de 2026 y el proyecto está ahora en un periodo de control; la Comisión Europea no lo ha adoptado y no se sabe la fecha en que podría hacerlo. Si se aprueba, fijaría, subiría o mantendría los límites de cuatro plaguicidas en determinados alimentos, y entraría en vigor a los 20 días de su publicación. Podría cambiar los límites que deben cumplir los alimentos comercializados en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estos límites estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estos límites están entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si este proyecto se aprueba, las empresas de Gibraltar que comercializan alimentos podrían tener que cumplir los límites modificados. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si este proyecto se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerlo, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo un proyecto y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto modificaría el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos (título oficial en español). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías». El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la Unión del artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente», pero el artículo 256, apartado 1, no nombra ningún acto, así que no está claro si este acto cuenta entre «las normas pertinentes». El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión», en particular «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; las disposiciones del anexo 20 «serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión» (anexo 20, punto 1, última frase) y el Consejo de Cooperación las «determinará con mayor detalle» (anexo 20, punto 2). El artículo 239, letra c), cuenta «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado «de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión» (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1).
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
¿Por qué? Título oficial en español (registro de comitología): «REGLAMENTO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ametoctradina, el ciflumetofeno, el diflufenicán y la milbemectina en determinados productos». El texto principal (elemento 96) se leyó en inglés; el elemento no contiene la versión en español. Su artículo 1 modifica el anexo II según el anexo (elemento 97), que sustituye las columnas de las cuatro sustancias. Los considerandos 2 a 10 dan los motivos. Artículo 2: entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. El texto principal (elemento 96: considerandos 2 a 10, artículos 1 y 2) y el anexo (elemento 97); el registro (elemento 92). Proyecto de acto de ejecución en el registro de comitología de la UE, estado del documento «transmitted» (transmitido; ficha actualizada el 29 de octubre de 2026). Fase indicada: dictamen favorable, control («fav_opinion_scrutiny»), con fecha 28 de septiembre de 2026 a las 22:00 UTC (29 de septiembre en Bruselas), tras la reunión del comité CMTD(2026)37. Procedimiento indicado: procedimiento de reglamentación con control (Art. 5a par. 1-5); nota del registro «PRAC 2 MOIS». La Comisión Europea aún no lo ha adoptado.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera (artículo 256, apartado 1: no está claro si estos límites cuentan entre las normas pertinentes de la UE; el artículo 256, apartado 2, considera conformes las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas).
No abierto o no disponible: la tabla del anexo II del proyecto no está en el elemento.
Las palabras del tratado que se citan (18)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Artículo 268: “A los efectos del presente título, se entenderá que las referencias a actos de la Unión que figuran en los artículos 241, 256, 261, 262, 263 y 266, en el artículo 3, apartado 1, letra a), del anexo 19, y en el artículo 1, apartado 5, del anexo 21, comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución, y cualquier otro acto de la Unión que los ejecute o complemente.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión:”
Artículo 247, apartado 3: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal con arreglo al anexo 23 se introducirá en Gibraltar y se exportará de Gibraltar exclusivamente por vía terrestre y de conformidad con las normas establecidas en los anexos 19, 21, 22 y 24.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Anexo 20, punto 1 (última frase): “Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 1 (parte): “Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán efectuados por un puesto aduanero designado, excepto los trámites de despacho de aduana sanitarios y fitosanitarios, que se efectuarán en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión.”
Anexo 21, artículo 1, apartado 2 (primera frase): “Los trámites de despacho de aduana se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión que se aplicarían si las mercancías fueran despachadas de aduana en la Unión.”
Artículo 239, letra c): “«trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
18UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Código de la Unión sobre medicamentos para uso humano: comunicación de la Comisión COM(2026) 526 final
Se aplica tras un pasoNo es una norma adoptada, así que solo podría tener importancia cuando se adopte esta nueva directiva de la sobre medicamentos. El tratado permite que el , autorice en el mercado de Gibraltar medicamentos autorizados en el Reino Unido si se cumplen todas sus condiciones, y define esos medicamentos con el código de medicamentos de la UE de 2001, que esta directiva derogaría. El tratado entiende que esa referencia comprende el acto que sustituya a ese código, así que la definición podría venir entonces de las nuevas normas. No está claro si la nueva directiva es también una de las normas pertinentes de la UE que, según la norma del tratado sobre mercancías, deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar.El Reino Unido, para GibraltarLa otra parte del tratado es el Reino Unido, que actúa por Gibraltar. Las palabras del tratado son «el Reino Unido, respecto a Gibraltar».La UELa Unión Europea (UE). El tratado nombra también a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), un organismo distinto que funciona junto a ella.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 8 de octubre de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 23 de noviembre de 2026
Fase y fecha: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, 29 de septiembre de 2026 (COM(2026) 526 final, procedimiento 2023/0132(COD)), sobre la posición del Consejo en primera lectura de 28 de septiembre de 2026. Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, segunda lectura (8 de octubre de 2026). Situación indicada: En espera de la segunda lectura del Parlamento. Previsión del Observatorio, tal como la rotula esa página: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 23 de noviembre de 2026.
¿Qué dice el texto? Informa de la posición del Consejo en primera lectura sobre una Directiva por la que se establece un código de la Unión sobre medicamentos para uso humano, que derogaría la Directiva 2001/83/CE y la Directiva 2009/35/CE. La posición del Consejo refleja el acuerdo político de 11 de diciembre de 2025, que incluye una protección reglamentaria de referencia de nueve años y nueve años de exclusividad comercial para los medicamentos huérfanos estándar.
Afecta a: Artículo 256, apartado 4
Texto leído: texto de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 10.833 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:47, suma de control 8410bb540d94.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La excepción del tratado para los medicamentos permite que el Reino Unido, para Gibraltar, autorice en el mercado de Gibraltar medicamentos autorizados en el Reino Unido si se cumplen todas sus condiciones. Define esos medicamentos con el código de medicamentos de la UE de 2001, que esta directiva derogaría. El tratado entiende que esa referencia comprende el acto que sustituya a ese código, así que podría cambiar la definición que usa la excepción. La norma del tratado sobre mercancías exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE; no está claro si la nueva directiva cuenta entre ellas.
¿Ahora, o después de qué condición? La excepción del tratado para los medicamentos permite que el Reino Unido, para Gibraltar, autorice medicamentos para uso humano en el mercado de Gibraltar solo si se cumple todo lo siguiente: las del Reino Unido han autorizado su comercialización en el Reino Unido; no llevan el identificador único de la UE, sino una etiqueta propia que dice solo para el Reino Unido; y el Reino Unido, para Gibraltar, ha adoptado medidas eficaces de seguimiento y control, mediante auditorías e inspecciones, para que no puedan trasladarse de Gibraltar a la UE ni comercializarse en un país de la UE (quedan fuera de ese fin los medicamentos autorizados sujetos a receta médica que vayan acompañados de una receta de un profesional habilitado por la Autoridad Sanitaria de Gibraltar, para no más de noventa días de tratamiento), y para garantizar que las empresas cumplan el requisito de etiquetado del tratado. La excepción define esos medicamentos con el código de medicamentos de la UE de 2001. El tratado entiende que esa referencia comprende el acto que sustituya a ese código, así que, si esta directiva se adopta y lo sustituye, la definición podría venir entonces de las nuevas normas; los textos leídos no muestran si sería distinta. Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías, incluidos los medicamentos que no entren en la excepción, solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Estas normas se aplican desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene estas normas deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse desde el día en que se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen las normas aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La directiva aún no se ha adoptado: la Comisión Europea ha comunicado al Parlamento Europeo que puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.Autoridad competenteEl organismo público que un país ha puesto al cargo del asunto. En Gibraltar, normalmente el departamento del Gobierno o el regulador que nombra la ley.
¿Por qué? No es una norma adoptada. La Comisión Europea ha comunicado al Parlamento Europeo que puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura sobre un nuevo código de la UE sobre medicamentos para uso humano, que derogaría el código de medicamentos de la UE de 2001. El tratado usa ese código de 2001 para definir los medicamentos que el Reino Unido, para Gibraltar, podrá autorizar en el mercado de Gibraltar si se cumplen todas sus condiciones, y entiende que esa referencia comprende el acto que sustituya a ese código. Si la nueva directiva se adopta, esa definición podría cambiar; los textos leídos no muestran si cambiaría. No está claro si la nueva directiva es una de las normas pertinentes de la UE de la norma del tratado sobre mercancías.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. Los textos leídos no muestran si llega también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, para Gibraltar, podrá autorizar en el mercado de Gibraltar medicamentos autorizados en el Reino Unido si se cumplen todas las condiciones del tratado: llevan una etiqueta de solo para el Reino Unido y no llevan el identificador único de la UE, y el Reino Unido, para Gibraltar, ha adoptado medidas eficaces de seguimiento y control para que no puedan trasladarse a la UE ni comercializarse en un país de la UE (quedan fuera de ese fin los medicamentos autorizados sujetos a receta médica que vayan acompañados de una receta de un profesional habilitado por la Autoridad Sanitaria de Gibraltar, para no más de noventa días de tratamiento), y para garantizar que las empresas cumplan el requisito de etiquetado del tratado. El tratado define esos medicamentos con el código de medicamentos de la UE de 2001, que esta directiva derogaría, y entiende que esa referencia comprende el acto que sustituya a ese código. Por eso, si la directiva se adopta, podría cambiar qué medicamentos del Reino Unido entran en esa excepción; los textos leídos no muestran si la definición sería distinta. Los demás medicamentos solo pueden comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE; no está claro si la nueva directiva cuenta entre ellas.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Residentes: El tratado permite que el Reino Unido, para Gibraltar, autorice en el mercado de Gibraltar medicamentos autorizados en el Reino Unido, con una etiqueta de solo para el Reino Unido y sin el identificador único de la UE, si además aplica medidas eficaces de seguimiento y control para que no puedan trasladarse a la UE ni comercializarse en un país de la UE (quedan fuera de ese fin los medicamentos autorizados sujetos a receta médica que vayan acompañados de una receta de un profesional habilitado por la Autoridad Sanitaria de Gibraltar, para no más de noventa días de tratamiento), y para garantizar que las empresas cumplan el requisito de etiquetado del tratado. Los medicamentos del mercado de Gibraltar, que la población residente compra o recibe con receta, pueden acogerse a esa excepción. Si se adopta esta directiva, podría cambiar la definición de medicamento que usa la excepción; los textos leídos no muestran si cambiaría.
Empresas: Las empresas que comercializan medicamentos en Gibraltar podrían verse afectadas. El tratado permite que el Reino Unido, para Gibraltar, autorice medicamentos autorizados en el Reino Unido, con una etiqueta de solo para el Reino Unido y sin el identificador único de la UE, solo si además aplica medidas eficaces de seguimiento y control para que no puedan trasladarse a la UE ni comercializarse en un país de la UE (quedan fuera de ese fin los medicamentos autorizados sujetos a receta médica que vayan acompañados de una receta de un profesional habilitado por la Autoridad Sanitaria de Gibraltar, para no más de noventa días de tratamiento), y para garantizar que las empresas cumplan el requisito de etiquetado del tratado. Si se adopta esta directiva y sustituye al código de medicamentos de la UE de 2001, podría cambiar la definición que usan estas normas. Los medicamentos que no entren en esa excepción solo pueden comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE según la norma del tratado sobre mercancías; no está claro si la nueva directiva cuenta entre ellas.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo se produzcan o comercialicen en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Según la excepción del tratado para los medicamentos, solo podrá autorizar medicamentos con la etiqueta de solo para el Reino Unido si, entre las demás condiciones, ha adoptado medidas eficaces de seguimiento y control, mediante auditorías e inspecciones, para que no puedan trasladarse de Gibraltar a la UE ni comercializarse en un país de la UE (quedan fuera de ese fin los medicamentos autorizados sujetos a receta médica que vayan acompañados de una receta de un profesional habilitado por la Autoridad Sanitaria de Gibraltar, para no más de noventa días de tratamiento), y para garantizar que las empresas cumplan el requisito de etiquetado del tratado. Si se adopta esta directiva, podría cambiar la definición de los medicamentos que cubren esas medidas, y el Reino Unido, para Gibraltar, podría tener que revisar su legislación y sus controles sobre medicamentos. No está claro si la nueva directiva cuenta a efectos de la norma sobre mercancías.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? No es una norma adoptada: la comunicación de la Comisión trata de la posición del Consejo en primera lectura sobre una nueva directiva de la UE sobre medicamentos, así que solo podría tener importancia cuando esa directiva se adopte. El artículo 256, apartado 4, de ese tratado permite que el Reino Unido, para Gibraltar, autorice la comercialización en Gibraltar de medicamentos para uso humano tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE, si se cumplen todas sus condiciones. La directiva derogaría la Directiva 2001/83/CE, y el artículo 268 entiende que las referencias a actos de la UE del artículo 256 comprenden esos actos tras su eventual modificación o sustitución, de modo que esa definición podría leerse entonces en las nuevas normas. No está claro si la nueva directiva es también una de las normas pertinentes de la UE del artículo 256, apartado 1.
¿Por qué? Esta comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2026, trata de la posición del Consejo en primera lectura, de 28 de septiembre de 2026, sobre un nuevo código de la UE sobre medicamentos para uso humano. La Comisión dice que puede aceptar esa posición. No es una norma adoptada. La directiva derogaría la Directiva 2001/83/CE y la Directiva 2009/35/CE. El artículo 256, apartado 4, de ese tratado remite al artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE para definir los medicamentos cuya comercialización en Gibraltar podrá autorizar el Reino Unido, para Gibraltar, si se cumplen todas sus condiciones, y el artículo 268 entiende que esa referencia comprende el acto que sustituya a la Directiva 2001/83/CE. Si la directiva se adopta, podría cambiar la definición que usa esa excepción; los textos leídos no muestran si cambiaría. No está claro si la nueva directiva cuenta entre las normas pertinentes de la UE del artículo 256, apartado 1.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. Si se adopta, la directiva derogaría la Directiva 2001/83/CE y la Directiva 2009/35/CE (comunicación, título). Cuando ese tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, para Gibraltar, podrá autorizar la comercialización en Gibraltar de medicamentos para uso humano tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE, siempre que se cumplan todas sus condiciones: que las autoridades competentes del Reino Unido hayan autorizado su comercialización en el Reino Unido; que no tengan el identificador único de la UE, sino una etiqueta «UK only»; y que el Reino Unido, para Gibraltar, haya adoptado medidas eficaces de seguimiento y control, aplicadas por medio de auditorías e inspecciones, para impedir su traslado de Gibraltar a la UE y su comercialización en un país de la UE (salvo los medicamentos autorizados sujetos a receta médica acompañados por una receta emitida por un profesional habilitado por la GHA, en una cantidad que no supere la necesaria para noventa días de tratamiento: nota al artículo 256, apartado 4, letra c)), y para garantizar que los operadores económicos cumplan el requisito de etiquetado establecido en el artículo 256 (artículo 256, apartado 4, letras a) a c)). El artículo 268 entiende que esa referencia comprende el acto que sustituya a la Directiva 2001/83/CE, así que, si la directiva se adopta, podría cambiar qué medicamentos del Reino Unido entran en esa excepción (los textos leídos no muestran si la definición sería distinta). Para los medicamentos que no entren en esa excepción, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si la nueva directiva cuenta entre ellas). Los textos leídos no muestran si llega también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera.
Residentes: Según el artículo 256, apartado 4, el Reino Unido, para Gibraltar, podrá autorizar la comercialización en Gibraltar de medicamentos para uso humano autorizados en el Reino Unido, con la etiqueta «UK only» y sin el identificador único de la UE, si además aplica medidas eficaces de seguimiento y control para que no puedan trasladarse a la UE ni comercializarse en un país de la UE (salvo los medicamentos autorizados sujetos a receta médica acompañados por una receta emitida por un profesional habilitado por la GHA, en una cantidad que no supere la necesaria para noventa días de tratamiento: nota al artículo 256, apartado 4, letra c)), y para garantizar que los operadores económicos cumplan el requisito de etiquetado establecido en el artículo 256. Los medicamentos comercializados en Gibraltar, que la población residente compra o recibe con receta, pueden acogerse a esa excepción. Si se adopta la nueva directiva, podría cambiar la definición de medicamento que usa la excepción (artículo 268); los textos leídos no muestran si cambiaría.
Empresas: Las empresas que comercializan medicamentos en Gibraltar podrían verse afectadas. Según el artículo 256, apartado 4, el Reino Unido, para Gibraltar, solo podrá autorizar medicamentos autorizados en el Reino Unido, con la etiqueta «UK only» y sin el identificador único de la UE, si además aplica medidas eficaces de seguimiento y control para que no puedan trasladarse a la UE ni comercializarse en un país de la UE (salvo los medicamentos autorizados sujetos a receta médica acompañados por una receta emitida por un profesional habilitado por la GHA, en una cantidad que no supere la necesaria para noventa días de tratamiento: nota al artículo 256, apartado 4, letra c)), y para garantizar que los operadores económicos cumplan el requisito de etiquetado establecido en el artículo 256. Si se adopta la nueva directiva y sustituye a la Directiva 2001/83/CE, podría cambiar la definición que usan estas normas (artículo 268). A los medicamentos que no entren en esa excepción se aplica el artículo 256, apartado 1: el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que solo puedan comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE; no está claro si la nueva directiva cuenta entre ellas.
Gobierno de Gibraltar: Según el artículo 256, apartado 1, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Según el artículo 256, apartado 4, solo podrá autorizar medicamentos «UK only» si, entre las demás condiciones, ha adoptado medidas eficaces de seguimiento y control, aplicadas por medio de auditorías e inspecciones, para que no puedan trasladarse de Gibraltar a la UE ni comercializarse en un país de la UE (salvo los medicamentos autorizados sujetos a receta médica acompañados por una receta emitida por un profesional habilitado por la GHA, en una cantidad que no supere la necesaria para noventa días de tratamiento: nota al artículo 256, apartado 4, letra c)), y para garantizar que los operadores económicos cumplan el requisito de etiquetado establecido en el artículo 256. Si se adopta la directiva, podría cambiar la definición de los medicamentos que cubren esas medidas (artículo 268), y el Reino Unido, para Gibraltar, podría tener que revisar su legislación y sus controles sobre medicamentos. No está claro si la nueva directiva cuenta a efectos del artículo 256, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El artículo 256, apartado 4, remite al punto 2 del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE para definir los medicamentos para uso humano cuya comercialización en el mercado de Gibraltar puede autorizar el Reino Unido, para Gibraltar, con arreglo a las condiciones de las letras a) a c). La posición del Consejo derogaría la Directiva 2001/83/CE, y el artículo 268 establece que las referencias a actos de la UE que figuran en el artículo 256 «comprenden igualmente la redacción que, en su caso, se dé a los citados actos tras su eventual modificación o sustitución», de modo que la definición que usa el artículo 256, apartado 4, podría entonces leerse en el acto que la sustituya. El artículo 256, apartado 1, abarca las normas pertinentes de la UE sobre la producción de mercancías o su comercialización en Gibraltar; no está claro si la nueva directiva cuenta entre ellas.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32001L0083; P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? Según el artículo 256, apartado 4, «No obstante lo dispuesto en el apartado 1», el Reino Unido, para Gibraltar, podrá autorizar la comercialización en Gibraltar de medicamentos para uso humano tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE, siempre que se cumplan todas las condiciones de las letras a) a c): que las autoridades competentes del Reino Unido hayan autorizado su comercialización en el Reino Unido; que no tengan el identificador único de la UE, sino una etiqueta individual «UK only»; y que el Reino Unido, para Gibraltar, haya adoptado medidas eficaces de seguimiento y control, aplicadas por medio de auditorías e inspecciones, para impedir su traslado de Gibraltar a la UE y su comercialización en un país de la UE (salvo los medicamentos autorizados sujetos a receta médica acompañados por una receta emitida por un profesional habilitado por la GHA, en una cantidad que no supere la necesaria para noventa días de tratamiento: nota al artículo 256, apartado 4, letra c)), y para garantizar que los operadores económicos cumplan el requisito de etiquetado establecido en el artículo 256. Según el artículo 256, apartado 1, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. La posición del Consejo derogaría la Directiva 2001/83/CE. El artículo 268 entiende que las referencias a actos de la UE del artículo 256 comprenden esos actos tras su eventual modificación o sustitución, de modo que, si la nueva directiva sustituye a la Directiva 2001/83/CE, la definición que usa el artículo 256, apartado 4, podría leerse entonces en ella; los textos leídos no muestran si esa definición sería distinta. El artículo 256 se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1); las Partes pueden acordar aplicar el tratado provisionalmente antes, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 (vigilancia y seguimiento del tabaco) están en vigor (artículo 336, apartados 2 y 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse mientras estén suspendidos o terminados los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con las normas aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. Fase: una comunicación de la Comisión sobre la posición del Consejo en primera lectura, no un acto adoptado; la Comisión dice que puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.
Las palabras del tratado que se citan (4)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 4: “No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrá autorizar la comercialización en Gibraltar de medicamentos para uso humano, tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo”
Artículo 256, apartado 4 (condiciones): “siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
50UEMedio ambiente, clima y tarificación del carbono
Ampliación del mecanismo de ajuste en frontera por carbono de la UE a mercancías transformadas y medidas contra la elusión: propuesta de la Comisión COM(2025) 989 final
Se aplica tras un pasoEs una propuesta, así que solo podría importar si se aprueba. Aun entonces, la parte de la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar que nombra el mecanismo de ajuste en frontera por carbono de la UE solo se aplicaría en Gibraltar tras la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 15 de septiembre de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Amending Regulation (EU) 2023/956 as regards the extension of its scope to downstream goods and anti-circumvention measures
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI); otras comisiones: ITRE, INTA, BUDG
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Asunto devuelto a la comisión competente para las negociaciones interinstitucionales (15 de septiembre de 2026). Situación indicada: En espera de la posición del Parlamento en primera lectura.
¿Qué dice el texto? Un Reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 (el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) para ampliar su ámbito de aplicación a los productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio e incorporar medidas contra la elusión (artículo 1 de la propuesta).
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 9.117 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 7d310b466b77; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 201.941 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:59, suma de control f2b195835cab.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra la legislación de la UE que establece un mecanismo de ajuste en frontera por carbono. Esta propuesta modifica el reglamento de la UE que establece ese mecanismo.
¿Ahora, o después de qué condición? La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar, que incluye el mecanismo de ajuste en frontera por carbono, solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta su decisión. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están establecidos, funcionan y se controlan según las modalidades y procedimientos que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. Al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la lista. El Consejo de Cooperación debe además concretar qué actos figuran en ella. Hasta que entre en vigor esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero a efectos de la normativa aduanera, de fiscalidad indirecta y comercial de la UE. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina, en la versión aplicable en ese momento en la UE. Es una propuesta: no es ley si no se adopta.
¿Por qué? La Comisión Europea propone ampliar el mecanismo de ajuste en frontera por carbono a productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio e incorporar medidas contra la elusión. Es solo una propuesta y espera la posición del Parlamento Europeo en primera lectura. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar incluye ese mecanismo. Si se aprueba, por esa lista solo podría tener importancia en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no aclaran si el mecanismo podría aplicarse ya a esas mercancías cuando se despachan en un puesto aduanero designado antes de esa decisión.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. Cuando el tratado se aplique, las mercancías del Reino Unido llegarán de fuera de la unión aduanera que forman el territorio aduanero de la UE y el de Gibraltar. Si la propuesta se aprueba, las mercancías transformadas con utilización intensiva de acero y aluminio del Reino Unido que la propuesta añade a la lista de mercancías del mecanismo podrían quedar sujetas al mecanismo ampliado de ajuste en frontera por carbono al introducirse en Gibraltar. Por la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar, solo podría ocurrir cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, y solo en la medida necesaria para evitar distorsiones con la región vecina. Los textos leídos no aclaran si el mecanismo podría aplicarse ya a esas mercancías cuando se despachan en un puesto aduanero designado antes de esa decisión.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas y las personas que introduzcan en Gibraltar productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio podrían quedar sujetas al mecanismo ampliado. Solo ocurriría si la propuesta se aprueba. Por la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar, solo ocurriría una vez que esa lista se aplique, tras la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no aclaran si el mecanismo podría aplicarse ya a esas mercancías cuando se despachan en un puesto aduanero designado antes de esa decisión.
Gobierno de Gibraltar: La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar remite a los actos de la UE aplicables en ese momento en la UE. Por eso, si la propuesta se aprueba, podría cambiar lo que se aplicaría en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Al adoptarla, el Consejo de Cooperación podrá modificar esa lista.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es una propuesta, así que solo podría importar si se aprueba. Aun entonces, el anexo 20, apartado 1, letra h), de ese tratado solo se aplicaría en Gibraltar tras la decisión del Consejo de Cooperación del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? La Comisión propone ampliar el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio e incorporar medidas contra la elusión. Es solo una propuesta y espera la posición del Parlamento Europeo en primera lectura. El anexo 20, apartado 1, letra h), de ese tratado incluye ese mecanismo. Si se aprueba, por el anexo 20 solo podría tener importancia en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Los textos leídos no aclaran si el mecanismo podría aplicarse ya a esas mercancías cuando se despachan en un puesto aduanero designado antes de esa decisión (anexo 21, artículo 1, apartado 2).
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. Cuando ese tratado se aplique (artículo 336), las mercancías del Reino Unido llegarán de fuera de la unión aduanera que forman el territorio aduanero de la UE y el de Gibraltar (artículo 241). Si la propuesta se aprueba, las mercancías transformadas con utilización intensiva de acero y aluminio del Reino Unido que la propuesta añade a la lista del mecanismo (anexo I del Reglamento (UE) 2023/956) podrían quedar sujetas al mecanismo ampliado de ajuste en frontera por carbono al introducirse en Gibraltar. Por el anexo 20, solo podría ocurrir cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y solo en la medida necesaria para evitar distorsiones con la región vecina (anexo 20, apartado 1, frase inicial y letra h)). Los textos leídos no aclaran si el mecanismo podría aplicarse ya a esas mercancías cuando se despachan en un puesto aduanero designado antes de esa decisión (anexo 21, artículo 1, apartado 2).
Empresas: Quien introduzca en Gibraltar productos transformados con utilización intensiva de acero y aluminio podría quedar sujeto al mecanismo ampliado. Solo ocurriría si la propuesta se aprueba. Por el anexo 20 de ese tratado, solo ocurriría una vez que se aplique, tras la decisión del Consejo de Cooperación del artículo 247, apartado 1. Los textos leídos no aclaran si el mecanismo podría aplicarse ya a esas mercancías cuando se despachan en un puesto aduanero designado antes de esa decisión (anexo 21, artículo 1, apartado 2).
Gobierno de Gibraltar: El anexo 20 de ese tratado remite a los actos de la UE aplicables en ese momento en la UE. Por eso, si la propuesta se aprueba, podría cambiar lo que se aplicaría en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Al adoptarla, el Consejo de Cooperación podrá modificar la lista del anexo 20.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El anexo 20, punto 1, letra h), nombra «la legislación de la Unión por la que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono»; la propuesta modifica el Reglamento (UE) 2023/956.
Fila de la lista de vigilancia: P02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías; P15 Medio ambiente, consumidores y protección de la salud
¿Ahora, o después de qué condición? El anexo 20 solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta la decisión del artículo 247, apartado 1. Esa decisión debe especificar la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE (artículo 247, apartado 1, letras a) y b)). El Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 al adoptar esa decisión (artículo 247, apartado 2), y debe determinar con mayor detalle las disposiciones del anexo 20 (anexo 20, punto 2). Hasta que esa decisión entre en vigor, Gibraltar se considera un territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil (artículo 247, apartado 5). El anexo 20, apartado 1, aplica los actos de la UE «que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1», y dispone: «Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión». Fase: propuesta; no es ley si no se adopta.
Las palabras del tratado que se citan (6)
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra h): “la legislación de la Unión por la que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono;”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Artículo 247, apartado 2: “A la hora de adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el Consejo de Cooperación podrá modificar la relación de disposiciones legislativas de la Unión del anexo 20.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Artículo 247, apartado 5: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil.”
23UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Simplificación de la UE de las normas sobre productos químicos: propuesta de la Comisión COM(2025) 531 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si las normas modificadas cuentan entre ellas. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra los productos químicos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 22 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Amending Regulations (EC) No 1272/2008, (EC) No 1223/2009 and (EU) 2019/1009 as regards simplification of certain requirements and procedures for chemical products
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI), Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO); otras comisiones: AGRI
Fase y fecha: Últimos hechos clave en la página del Observatorio Legislativo, todos del 22 de octubre de 2026: Decisión del Parlamento, primera lectura (T10-0362/2026); Resultado de la votación en el Parlamento; Debate en el Parlamento. Situación indicada: En espera de la posición del Consejo en primera lectura. La página no muestra ninguna previsión.
¿Qué dice el texto? Un Reglamento que simplifica requisitos para los productos químicos: modifica los Reglamentos (CE) n.º 1272/2008 (clasificación, etiquetado y envasado), (CE) n.º 1223/2009 (productos cosméticos) y (UE) 2019/1009 (productos fertilizantes), por ejemplo añadiendo en las etiquetas un «contacto electrónico» de los proveedores.
Afecta a: Artículo 256, apartado 1, anexo 20, apartado 1, letra e) (productos químicos), artículo 219, apartado 4, y el reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, )
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 8.770 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:49, suma de control 883567a14ce9; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 165.845 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:58, suma de control c5c67830bd35.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta cambia algunas normas y procedimientos de los productos químicos, cosméticos y fertilizantes, entre ellos lo que debe figurar en las etiquetas de los productos químicos peligrosos y en el envase de los productos fertilizantes, o en un documento que los acompañe si se suministran a granel. El tratado nombra los productos químicos en su lista de normas de la UE sobre productos para Gibraltar. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la comercialización de mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, que se explica más abajo. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha. El título del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos que el tratado enumera, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no se aplica en algunos casos, por ejemplo a las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de esa decisión del Consejo de Cooperación. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están establecidos, funcionan y se controlan según las modalidades y procedimientos que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos define el reglamento de la UE sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, con sus modificaciones, y esta propuesta modificaría ese reglamento de la UE.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, con un texto acordado en una comisión del Parlamento Europeo y pendiente de la votación del Parlamento Europeo en primera lectura. Si se aprueba, cambiaría normas y procedimientos de los productos químicos, cosméticos y fertilizantes, por ejemplo con un contacto electrónico en las etiquetas de los productos químicos peligrosos y en el envase de los productos fertilizantes (o en un documento que los acompañe si se suministran a granel). Podría cambiar lo que deben indicar esas etiquetas en Gibraltar si esas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que exige cumplir la norma del tratado sobre mercancías; los textos no lo aclaran. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos solo cuenta cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, cambiaría normas sobre productos químicos, cosméticos y fertilizantes. Por ejemplo, los proveedores tendrían que indicar en la etiqueta del envase de las sustancias y mezclas peligrosas una dirección y un contacto electrónico, en lugar de una dirección y un número de teléfono. El texto acordado en comisión no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas normas están entre ellas. Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que fabrican o venden en Gibraltar productos químicos, cosméticos o fertilizantes podrían tener que seguir normas modificadas; por ejemplo, poner un contacto electrónico en las etiquetas de los productos químicos peligrosos o en el envase de los productos fertilizantes (o en un documento que los acompañe si se suministran a granel). Solo ocurriría si la propuesta se aprueba y esas normas cuentan entre las normas de la UE que exige cumplir la norma del tratado sobre mercancías, o entre las de la lista del tratado de normas de la UE sobre productos. Esa lista solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos remite al reglamento de la UE sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, con las modificaciones que tenga en cada momento. Si la propuesta se aprueba y cambia ese reglamento de la UE, el cambio podría llegar a la norma de Gibraltar, y el Gobierno de Gibraltar podría tener que revisarla.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Se aplica tras un paso: es solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, de ese tratado, si cuenta entre las normas pertinentes de la UE sobre mercancías. También por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra los productos químicos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, con un texto acordado en comisión y pendiente de la votación del Parlamento Europeo en primera lectura. Si se aprueba, establecería cambios en normas y procedimientos de los productos químicos, cosméticos y fertilizantes, como añadir un contacto electrónico en las etiquetas de las sustancias y mezclas peligrosas y en el envase de los productos fertilizantes UE (o en un documento que los acompañe si se suministran a granel). Podría cambiar lo que deben indicar esas etiquetas en Gibraltar si esas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE del artículo 256, apartado 1, de ese tratado; los textos no lo aclaran. El anexo 20, punto 1, letra e), solo cuenta cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, cambiaría normas sobre productos químicos, cosméticos y fertilizantes; por ejemplo, los proveedores tendrían que indicar en la etiqueta del envase de las sustancias y mezclas peligrosas una dirección y un contacto electrónico, en lugar de una dirección y un número de teléfono (el texto acordado en comisión no figura entre los textos leídos y puede ser distinto). Cuando ese tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas). Cuando ese tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)).
Empresas: Las empresas que fabrican o venden en Gibraltar productos químicos, cosméticos o fertilizantes podrían tener que seguir normas modificadas; por ejemplo, poner un contacto electrónico en las etiquetas de los productos químicos peligrosos o en el envase de los productos fertilizantes (o en un documento que los acompañe si se suministran a granel). Solo si la propuesta se aprueba y esas normas cuentan entre las normas de la UE del artículo 256, apartado 1, o del anexo 20, punto 1, letra e), que solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, Legal Notice 183/2026) remite al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado, con las modificaciones que tenga en cada momento. Si la propuesta se aprueba y cambia ese Reglamento, el cambio podría llegar a la norma de Gibraltar, y el Gobierno de Gibraltar podría tener que revisarla.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). Cambia normas y procedimientos de los productos químicos, cosméticos y fertilizantes, incluido el contenido de las etiquetas de las sustancias y mezclas peligrosas y lo que debe figurar en el envase de los productos fertilizantes UE (o en un documento que los acompañe cuando se suministran sin envase): el anexo 20, punto 1, letra e), nombra los productos químicos y el artículo 256, apartado 1, abarca las normas sobre la comercialización de mercancías.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32009R1223; G-LN-183 LN 183/2026 Chemicals Regulations 2026
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1). Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el tratado antes (artículo 336, apartados 2 y 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, se suspenden o llegan a su fin, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), presume conformes las mercancías comercializadas de forma legal en un país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para la exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, apartado 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión») solo se aplica después de la decisión del artículo 247, apartado 1 (mira sus condiciones en las demás entradas). El Legal Notice 183/2026 de Gibraltar define el Reglamento CLP.
Las palabras del tratado que se citan (11)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Legal Notice 183 de 2026 de Gibraltar («the CLP Regulation»):“the CLP Regulation” means Regulation (EC) No 1272/2008 of the European Parliament and of the Council of 16 December 2008 on classification, labelling and packaging of substances and mixtures, as amended from time to time;” (texto oficial solo en inglés)
25UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Digitalización de las obligaciones en reglamentos de producto de la UE: propuesta de la Comisión COM(2025) 504 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si las normas modificadas cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 14 de julio de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 23 de noviembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Amending certain Regulations as regards digitalisation and common specifications (Omnibus IV)
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO); otras comisiones: ENVI
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Aprobación en comisión del texto acordado en las negociaciones interinstitucionales de primera lectura (14 de julio de 2026). Situación indicada: En espera de la posición del Parlamento en primera lectura. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 23 de noviembre de 2026.
¿Qué dice el texto? Un reglamento que digitaliza y racionaliza las obligaciones de los reglamentos de productos sobre instalaciones de transporte por cable (2016/424), equipos de protección individual (2016/425), aparatos que queman combustibles gaseosos (2016/426), máquinas (2023/1230), pilas y baterías (2023/1542), diseño ecológico (2024/1781) y vigilancia del mercado (765/2008), y permite especificaciones comunes.
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 7.554 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:50, suma de control 41dd88a3bc6e; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 159.461 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:59, suma de control 1929e67c333c.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta cambia lo que los fabricantes y los importadores deben redactar, dar o indicar con algunos productos, como los equipos de protección individual, los aparatos de gas, las máquinas y las pilas y baterías: la declaración UE de que el producto cumple las normas se redactaría solo en formato electrónico, se añadiría un contacto digital a la dirección postal y las instrucciones podrían darse en formato electrónico. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar incluye normas de la UE sobre productos. La propuesta también añade especificaciones comunes a las normas de la UE sobre acreditación de los organismos que evalúan los productos; los textos leídos no dicen si esa parte cuenta entre las normas pertinentes de la UE.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no se aplica en algunos casos, por ejemplo a las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina. Si se aprueba tal como se propone, los cambios para las máquinas se aplicarían desde el 20 de enero de 2027 y la mayoría de los demás cambios digitales dos años después de la entrada en vigor de las nuevas normas. Para los productos que no son máquinas, los no podrían impedir la venta de los productos introducidos en el mercado conforme a las normas anteriores antes de esa fecha posterior.Países de la UELos países que forman parte de la Unión Europea (UE). El tratado llama a cada uno «Estado miembro».
¿Por qué? Es solo una propuesta. El texto acordado en las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE se aprobó en una comisión del Parlamento el 14 de julio de 2026 y está pendiente de la votación del Parlamento en primera lectura, con fecha indicativa del 23 de noviembre de 2026. Si se aprueba, esta propuesta cambiaría lo que los fabricantes y los importadores deben redactar, dar o indicar con productos como los equipos de protección individual, los aparatos de gas, las máquinas y las pilas y baterías. Por ejemplo, la declaración UE de que un producto cumple las normas se redactaría solo en formato electrónico y se añadiría un contacto digital a la dirección postal. Las instrucciones podrían darse en formato electrónico, pero la información de seguridad para los consumidores seguiría dándose en papel o, en algunos casos, en el producto o en su embalaje. Podría cambiar lo que las empresas de Gibraltar deben dar con estas mercancías por la norma del tratado sobre mercancías, si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, esta propuesta cambiaría lo que los fabricantes y los importadores deben redactar, dar o indicar con productos como los equipos de protección individual, los aparatos de gas, las máquinas y las pilas y baterías. Por ejemplo, los fabricantes redactarían la declaración UE de que un producto cumple las normas solo en formato electrónico e indicarían un contacto digital además de la dirección postal. El texto acordado en comisión no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas normas están entre ellas. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que fabrican, importan o venden en Gibraltar equipos de protección individual, aparatos de gas, máquinas, pilas y baterías u otros productos de estas normas de la UE podrían tener obligaciones nuevas, por ejemplo indicar un contacto digital además de la dirección postal, o dar la declaración UE de que el producto cumple las normas solo en formato electrónico. Solo ocurriría si esta propuesta se aprueba. Podría ocurrir entonces por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si las normas modificadas cuentan entre ellas, lo que no está claro. Para las mercancías del Reino Unido, también podría ocurrir al despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos, cuando el tratado se aplique y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo después de esa decisión.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si esta propuesta se aprueba y las normas modificadas cuentan entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación y su aplicación podrían tener que cambiar. Lo mismo podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro). También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? Es solo una propuesta. El texto acordado en las negociaciones de primera lectura se aprobó en una comisión del Parlamento Europeo el 14 de julio de 2026 y está pendiente de la posición del Parlamento en primera lectura, con fecha indicativa de pleno el 23 de noviembre de 2026; ese texto acordado no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Tal como la propuso la Comisión, modificaría siete reglamentos de la UE sobre productos y sobre acreditación: los fabricantes redactarían la declaración UE de conformidad solo en formato electrónico; los fabricantes y los importadores indicarían un contacto digital además de la dirección postal (por ejemplo, en los equipos de protección individual, los aparatos de gas y las pilas y baterías); las instrucciones podrían darse en formato electrónico, pero la información de seguridad para los consumidores seguiría dándose en papel o, en algunos casos, en el producto o en su embalaje; y la Comisión podría adoptar especificaciones comunes cuando no existan normas armonizadas o no basten (artículos 1 a 7 de la propuesta). Podría cambiar lo que deben llevar o acompañar las mercancías comercializadas en Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE (no está claro). El anexo 20, punto 1, letra e), solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, cambiaría lo que los fabricantes y los importadores deben redactar, dar o indicar con los productos de los reglamentos de la UE que modifica, como los equipos de protección individual, los aparatos de gas, las máquinas y las pilas y baterías; por ejemplo, los fabricantes redactarían la declaración UE de conformidad solo en formato electrónico e indicarían un contacto digital además de la dirección postal (artículos 3, 4 y 6 de la propuesta). El texto acordado en comisión no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)).
Empresas: Las empresas que fabrican, importan o venden en Gibraltar equipos de protección individual, aparatos de gas, máquinas, pilas y baterías u otros productos de estos reglamentos de la UE podrían tener obligaciones nuevas, por ejemplo indicar un contacto digital además de la dirección postal, o dar la declaración UE de conformidad solo en formato electrónico. Solo ocurriría si la propuesta se aprueba. Podría ocurrir entonces por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. Para las mercancías del Reino Unido, también podría ocurrir al despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos, cuando el tratado se aplique y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1 (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). También podría ocurrir por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Gobierno de Gibraltar: El artículo 256, apartado 1, del tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si la propuesta se aprueba y las normas modificadas cuentan entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación y su aplicación podrían tener que cambiar. Lo mismo podría ocurrir por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta cambiaría lo que los fabricantes y los importadores deben elaborar, entregar o mostrar con los productos con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016/424, 2016/425, 2016/426, 2023/1230, 2023/1542 y 2024/1781, por ejemplo una declaración UE de conformidad «in electronic form» (en inglés) y una «postal address and digital contact» (en inglés) (artículos 2 a 7 de la propuesta), y añadiría especificaciones comunes a las normas de acreditación del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (artículo 1 de la propuesta). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías», y el anexo 20, punto 1, letra e), nombra «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión». Los textos leídos no dicen si estos Reglamentos cuentan entre las normas pertinentes según el artículo 256, apartado 1, ni si lo hacen los cambios sobre acreditación.
Fila de la lista de vigilancia: P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2). Tal como se propone, los cambios en el Reglamento (UE) 2023/1230, sobre máquinas, se aplicarían desde el 20 de enero de 2027 y la mayoría de los demás cambios digitales 24 meses después de la entrada en vigor; los países de la UE no podrían impedir la comercialización de los productos introducidos en el mercado antes de esa fecha posterior conforme a la versión anterior de los Reglamentos (UE) 2016/424, 2016/425, 2016/426, 2023/1542 y 2024/1781 (artículos 8 y 9 de la propuesta).
Las palabras del tratado que se citan (9)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
27UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Simplificación de las normas de la UE sobre alimentos, piensos y protección vegetal: propuesta de la Comisión COM(2025) 1030 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si las normas modificadas cuentan entre ellas (no está claro); esa norma deja fuera algunos alimentos. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 27 de abril de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 23 de noviembre de 2026
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI), Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI); otras comisiones: IMCO, BUDG
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (27 de abril de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 23 de noviembre de 2026.
Dos fechas: el registro de seguimiento de Swiftsure anota «committee tabling amendment (first reading)» (en inglés), es decir, presentación de enmienda en comisión, primera lectura, el 28 de julio de 2026; la página del Observatorio recoge la fecha 28 de julio de 2026 en su sección de documentación («Documentation gateway» (en inglés)) como «Amendments tabled in committee» (en inglés), con la referencia PE790.946, no como hecho clave. La sección muestra la fecha del propio Observatorio (27 de abril de 2026).
¿Qué dice el texto? Un reglamento que simplifica las normas sobre alimentos, piensos, protección vegetal y controles oficiales y modifica los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 1829/2003, (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 852/2004, (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1099/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 528/2012 y (UE) 2017/625 (por ejemplo, un único procedimiento de notificación para las medidas nacionales y certificados fitosanitarios para envíos mixtos).
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 3; anexo 20, apartado 1, letra e) (medidas sanitarias y fitosanitarias)
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 10.024 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 3152e5a069cd; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 306.676 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:56, suma de control 6ea09e8a72fa.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta cambia normas de la UE sobre alimentos, piensos, productos fitosanitarios, biocidas, residuos de plaguicidas y controles oficiales, incluidos los controles de vegetales y productos vegetales en los puestos de control fronterizo de la UE. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido que se despachan para Gibraltar en un puesto aduanero designado se despachan con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Los textos leídos no dicen si esta propuesta, o qué partes de ella, cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma sobre mercancías.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. No abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre esos alimentos. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo una propuesta, en espera de la decisión de la comisión del Parlamento Europeo; no se indica ninguna fecha futura. Si se aprueba, cambiaría diez normas de la UE sobre seguridad de los alimentos y los piensos. Por ejemplo, las aprobaciones de las sustancias activas de los productos fitosanitarios y de los biocidas dejarían de caducar, con excepciones. Los usuarios profesionales no tendrían que llevar registros de los productos fitosanitarios cuyas únicas sustancias activas sean sustancias de biocontrol. Parte de la información de la etiqueta de los aditivos para piensos podría darse por medios digitales. Y los puestos de control fronterizo de la UE podrían dividir las partidas de vegetales y productos vegetales para liberar las partes ya controladas. Podría cambiar lo que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro; esa norma deja fuera algunos alimentos. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, los puestos de control fronterizo de la UE podrían dividir las partidas de vegetales y productos vegetales antes de terminar los controles de toda la partida, para liberar las partes ya controladas. También cambiaría normas que deben cumplir los productos. Por ejemplo, parte de la información de la etiqueta de los aditivos para piensos, como el número de lote y la fecha de fabricación, podría darse por medios digitales. Cuando el tratado se aplique, y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros lleven en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Esos controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada de la UE, cuando lo exige la legislación de la UE. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, para Gibraltar, también deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas normas están entre ellas, y esa norma deja fuera algunos alimentos.
Campo: agricultura y ganadería. Las normas de la UE ya obligan a los usuarios profesionales de productos fitosanitarios a llevar, durante al menos tres años, registros de los productos fitosanitarios que usan. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, esa obligación dejaría de aplicarse a los productos cuyas únicas sustancias activas sean sustancias de biocontrol. Según la propuesta, el fin es reducir la carga administrativa de los agricultores que usan esos productos. Podría afectar a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas del Campo de Gibraltar que usen esos productos.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si esta propuesta se aprueba, las empresas que producen o venden en Gibraltar alimentos, piensos, productos fitosanitarios o biocidas podrían tener que cumplir normas modificadas. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE). Tampoco abarca los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si esta propuesta se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. La lista del tratado de normas de la UE sobre productos también podría recogerla, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que la norma sobre mercancías deja fuera.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, en espera de la decisión de la comisión del Parlamento Europeo; la página del Observatorio Legislativo no indica ninguna fecha futura. Si se aprueba, modificaría diez reglamentos de la UE sobre seguridad de los alimentos y los piensos, por ejemplo: las aprobaciones de sustancias activas de productos fitosanitarios y de biocidas pasarían a ser ilimitadas en el tiempo, con excepciones; las autorizaciones de aditivos para piensos serían válidas por tiempo ilimitado, salvo los coccidiostáticos y los histomonostáticos; los usuarios profesionales no tendrían que llevar registros de los productos fitosanitarios cuyas únicas sustancias activas sean sustancias de biocontrol; parte de la información de la etiqueta de los aditivos para piensos y las premezclas podría darse por medios digitales; y los puestos de control fronterizo podrían dividir las partidas de vegetales y productos vegetales para liberar las partes ya controladas (artículos 1, 4, 6 y 11 de la propuesta). Podría cambiar lo que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE (no está claro); el artículo 256, apartado 3, deja fuera de esas normas algunos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), que nombra las medidas sanitarias y fitosanitarias, solo contaría cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. No se ha mostrado que llegue también a las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera: eso dependería de que estas normas estén entre las normas pertinentes de la UE que deben cumplir las mercancías comercializadas en Gibraltar, y eso no está claro. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, las autoridades competentes de los puestos de control fronterizo de la UE podrían dividir las partidas de vegetales y productos vegetales antes de terminar los controles oficiales de toda la partida, para liberar las partes cuyos controles hayan concluido (artículo 11, punto 2, de la propuesta, que sustituye el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625). También cambiaría normas que deben cumplir los productos; por ejemplo, permitiría dar por medios digitales parte de la información de la etiqueta de los aditivos para piensos y las premezclas (el nombre y la dirección del responsable de los datos del etiquetado, el número de autorización del establecimiento, cuando proceda, y el número de referencia del lote y la fecha de fabricación) (artículo 6 de la propuesta). Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido distintas de las que los viajeros transporten en su equipaje personal deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE, incluidas las normas sobre productos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan en el primer punto de entrada de la UE cuando así lo exija la legislación de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Cuando el tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas normas están entre ellas; el artículo 256, apartado 3, deja fuera algunos alimentos).
Empresas: Si la propuesta se aprueba, las empresas que producen o venden en Gibraltar alimentos, piensos, productos fitosanitarios o biocidas podrían tener que cumplir normas modificadas. Podría ocurrir por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Según el artículo 256, apartado 3, las normas del apartado 1 dejan fuera los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (no las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados deben llevar la etiqueta «Not for EU»). También dejan fuera los alimentos importados, pero solo en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: El artículo 256, apartado 1, del tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si la propuesta se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. El anexo 20, punto 1, letra e), también podría recogerla, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Según el artículo 256, apartado 3, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia sobre los alimentos que dejan fuera sus letras b) y c).
Campo: agricultura y ganadería. El artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 ya obliga a los usuarios profesionales de productos fitosanitarios a llevar, durante al menos tres años, registros de los productos fitosanitarios que usan (exposición de motivos y considerando 11 de la propuesta). Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, esa obligación dejaría de aplicarse a los productos que contengan como sustancias activas solo sustancias de biocontrol (artículo 1, punto 35, de la propuesta, que sustituye el artículo 67, apartado 1). Según la exposición de motivos, el fin es reducir la carga administrativa de los agricultores que usan esos productos. Podría afectar a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas del Campo de Gibraltar que usen esos productos.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta cambia normas de la UE sobre alimentos, piensos, productos fitosanitarios, biocidas, residuos de plaguicidas y controles oficiales, incluidos los controles oficiales en los puestos de control fronterizo sobre las plantas y los productos vegetales que entran en la UE (artículo 11 de la propuesta, que modifica el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías»; el anexo 20, punto 1, letra e), nombra «las medidas sanitarias y fitosanitarias»; y el artículo 239, letra c), cuenta «las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión» entre los trámites de despacho de aduana que, una vez que se aplique ese tratado y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se efectúan para las mercancías del Reino Unido, salvo las que lleven los viajeros en su equipaje personal, en un puesto aduanero designado (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), con la excepción de que los trámites sanitarios y fitosanitarios se efectúan «en el primer punto de entrada de la Unión cuando así lo exija la legislación de la Unión» (anexo 21, artículo 1, apartado 1). Los textos leídos no dicen si el acto cuenta entre las normas pertinentes según el artículo 256, apartado 1, ni, en su caso, cuáles de sus disposiciones cuentan.
Fila de la lista de vigilancia: P0350 Salud de los alimentos, de los animales y de las plantas (dentro del capítulo 03, Agricultura); P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación, los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada; las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, llevan a cabo controles oficiales y aplican medidas de vigilancia sobre esos alimentos. El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2).
Las palabras del tratado que se citan (11)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3, letra b): “alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados en Gibraltar para su consumo local”
Artículo 256, apartado 3, letra c): “alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
28UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Simplificación de la UE de las normas sobre productos sanitarios: propuesta de la Comisión COM(2025) 1023 final
Se aplica tras un pasoEl paso es que se apruebe la propuesta, porque solo así cambiarían las definiciones a las que remite la excepción del tratado para los productos sanitarios, que deja al Reino Unido, para Gibraltar, la decisión de permitir esas importaciones para entidades bajo la responsabilidad directa de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 25 de marzo de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 14 de diciembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés):Amending Regulations (EU) 2017/745 and (EU) 2017/746 as regards simplifying and reducing the burden of the rules on medical devices and in vitro diagnostic medical devices, and amending Regulation (EU) 2022/123 as regards the support of the European Medicines Agency for the expert panels on medical devices and Regulation (EU) 2024/1689 as regards the list of Union harmonisation legislation referred to in its Annex I
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Salud Pública (SANT); otras comisiones: BUDG, IMCO
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (25 de marzo de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 14 de diciembre de 2026.
Dos fechas. El registro de seguimiento de Swiftsure anota «committee tabling amendment (first reading)» (en inglés), es decir, presentación de enmienda en comisión, primera lectura, el 28 de julio de 2026. La página del Observatorio recoge la fecha 28 de julio de 2026 en su sección de documentación («Documentation gateway» (en inglés)). La recoge como «Amendments tabled in committee» (en inglés), con la referencia PE791.887, no como hecho clave. La sección muestra la fecha del propio Observatorio (25 de marzo de 2026).
¿Qué dice el texto? Un reglamento que simplifica las normas sobre los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro: modifica los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 (por ejemplo, el artículo 1, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2017/745), con el fin de reducir la carga para los fabricantes y hacer más previsible la certificación por los organismos notificados.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1, 5 y 6
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 8.557 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:49, suma de control a71df836e766; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 524.221 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:58, suma de control 12b583d6dd6b.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
El tratado remite a los dos reglamentos de la UE de 2017 sobre los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro para definir los productos a los que se refiere una de sus excepciones. Esta propuesta modifica los dos reglamentos, incluidas las definiciones a las que remite el tratado.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, que se explica más abajo. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha. El título del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos que el tratado enumera, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no se aplica en algunos casos, por ejemplo a las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de esa decisión del Consejo de Cooperación. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están establecidos, funcionan y se controlan según las modalidades y procedimientos que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina. La excepción del tratado para los productos sanitarios es un permiso, no un deber: el Reino Unido, para Gibraltar, podrá permitir la importación de productos comercializados legalmente en el mercado del Reino Unido, para entidades que dependen de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar, si se cumplen las cinco condiciones que fija el tratado.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, así que solo puede tener importancia si se aprueba. Modificaría los reglamentos de la UE de 2017 sobre productos sanitarios y sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, incluidas definiciones a las que remite la excepción del tratado para los productos sanitarios. Eso podría cambiar qué productos sanitarios podrá permitir el Reino Unido, para Gibraltar, que se importen para entidades directamente dependientes de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar. Los textos no resuelven si también cambiaría las normas de la UE que la norma del tratado sobre mercancías exige cumplir en Gibraltar.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. El tratado dice que el Reino Unido, para Gibraltar, podrá permitir la importación de productos sanitarios, sus accesorios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro que puedan comercializarse legalmente en el Reino Unido, para entidades bajo la responsabilidad directa de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar, con sus condiciones. Define esos productos por las definiciones de los reglamentos de la UE de 2017 sobre productos sanitarios y sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, y el tratado entiende esas remisiones como hechas también a sus modificaciones posteriores. La propuesta cambiaría esas definiciones, de modo que, si se aprueba, podría cambiar qué productos del Reino Unido cuentan como productos sanitarios con arreglo a esa norma.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si la propuesta se aprueba, podría cambiar qué productos entran en la excepción del tratado para los productos sanitarios, para quien importa por o para entidades directamente dependientes de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar. Los textos no resuelven si también cambiarían las normas de la UE que deben cumplir quienes fabrican o comercializan esos productos en Gibraltar según la norma del tratado sobre mercancías.
Gobierno de Gibraltar: Si la propuesta se aprueba, podría cambiar qué productos podrá permitir importar el Reino Unido, para Gibraltar, según la excepción del tratado para los productos sanitarios, y qué productos abarcan las auditorías e inspecciones que esa excepción prevé entre sus condiciones. Los textos no resuelven si haría falta revisar la legislación que exige la norma del tratado sobre mercancías.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? El paso es que se apruebe la propuesta, porque solo así cambiarían las definiciones a las que remite el artículo 256, apartado 5, que deja al Reino Unido, para Gibraltar, la decisión de permitir esas importaciones.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, así que solo puede tener importancia si se aprueba. Modificaría los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746, incluidas definiciones a las que remite el artículo 256, apartado 5, de ese tratado. Eso podría cambiar qué productos sanitarios podrá permitir el Reino Unido, para Gibraltar, que se importen para entidades directamente dependientes de la GHA (la autoridad sanitaria de Gibraltar). Los textos no resuelven si también cambiaría las normas de la UE que el artículo 256, apartado 1, exige cumplir en Gibraltar.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido. El artículo 256, apartado 5, dice que el Reino Unido, para Gibraltar, podrá permitir la importación de productos sanitarios, sus accesorios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro que puedan comercializarse legalmente en el Reino Unido, para entidades bajo la responsabilidad directa de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (Gibraltar Health Authority), con sus condiciones. Define esos productos por el artículo 2 de los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746, y el artículo 268 entiende esas remisiones como hechas también a sus modificaciones posteriores. La propuesta cambiaría esas definiciones (artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/745 y artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/746), de modo que, si se aprueba, podría cambiar qué productos del Reino Unido cuentan como productos sanitarios con arreglo a esa norma.
Empresas: Si la propuesta se aprueba, podría cambiar qué productos entran en la excepción del artículo 256, apartado 5, de ese tratado para quien importa por o para entidades directamente dependientes de la GHA. Los textos no resuelven si también cambiarían las normas de la UE que deben cumplir quienes fabrican o comercializan esos productos en Gibraltar según el artículo 256, apartado 1.
Gobierno de Gibraltar: Si la propuesta se aprueba, podría cambiar qué productos podrá permitir importar el Reino Unido, para Gibraltar, según el artículo 256, apartado 5, de ese tratado, y qué productos abarcan las auditorías e inspecciones de su letra e). Los textos no resuelven si haría falta revisar la legislación que exige el artículo 256, apartado 1.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El artículo 256, apartado 5, cita los Reglamentos (UE) 2017/745 y 2017/746 para definir los productos sanitarios de esa excepción; la propuesta modifica ambos, incluidas definiciones a las que remite el artículo 256, apartado 5.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32017R0745; Un acto citado en el tratado: 32017R0746; P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1). Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el tratado antes (artículo 336, apartados 2 y 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, se suspenden o llegan a su fin, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), presume conformes las mercancías comercializadas de forma legal en un país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para la exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, apartado 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión») solo se aplica después de la decisión del artículo 247, apartado 1 (mira sus condiciones en las demás entradas). El artículo 256, apartado 5, es una excepción: el Reino Unido, para Gibraltar, «podrá permitir» la importación de productos sanitarios, accesorios de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro que puedan comercializarse de manera legal en el Reino Unido, para entidades directamente dependientes de la GHA, en las condiciones de las letras a) a e).
Las palabras del tratado que se citan (11)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 5: “No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrá permitir la importación a Gibraltar de productos sanitarios, accesorios de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, tal como se definen en el artículo 2, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo”
Artículo 256, apartado 5 (segundo Reglamento): “y en el artículo 2, puntos 2 y 4, del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo”
Artículo 256, apartado 5 (condiciones): “siempre que se cumplan las condiciones siguientes:”
55UEMedio ambiente, clima y tarificación del carbono
Simplificación en la UE de las normas sobre pilas y baterías: propuesta de la Comisión COM(2025) 981 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta de la Comisión, así que solo podría llegar a Gibraltar si se adopta. Después podría llegar por la regla del tratado sobre mercancías, según la cual las mercancías que se producen o comercializan en Gibraltar deben cumplir las normas pertinentes de la UE, si las normas sobre pilas y baterías modificadas cuentan entre esas normas, cosa que no está resuelta. Las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, que nombran los productos químicos y los residuos, también podrían abarcarla, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 9 de febrero de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 14 de diciembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés):Simplification of some requirements and reduction of administrative burden in the areas of batteries and industrial emissions reporting (Omnibus VIII on environmental legislation)
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI); otras comisiones: IMCO, ITRE
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (9 de febrero de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 14 de diciembre de 2026.
Dos fechas: la herramienta de seguimiento de Swiftsure registra «committee tabling amendment (first reading)» (en inglés) el 15 de julio de 2026; la página del Observatorio recoge la fecha 15 de julio de 2026 en su pasarela de documentación como «Amendments tabled in committee» (en inglés), referencia PE790.846, no como hecho clave. La sección muestra la fecha propia del Observatorio (9 de febrero de 2026).
¿Qué dice el texto? Un Reglamento que simplifica el Reglamento (UE) 2023/1542 (pilas y baterías) y el Reglamento (UE) 2024/1244: definiciones, obligaciones y presentación de informes en relación con las pilas y baterías y sus residuos.
Afecta a: Artículo 219, apartado 4, y las Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026 de Gibraltar ()
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 7.340 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:50, suma de control 931c0a7869ea; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 77.778 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:55, suma de control 8d81026ff31d.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta cambiaría normas de la UE que deben cumplir las pilas y baterías, sobre lo que debe indicar la etiqueta y sobre la extracción y sustitución de las baterías de medios de transporte ligeros, y ampliaría quién es productor de pilas y baterías. Según la regla del tratado sobre mercancías, las mercancías que se producen o comercializan en Gibraltar deben cumplir las normas pertinentes de la UE, y las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado nombran los productos químicos y los residuos. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos (Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026), que el Gobierno de Gibraltar dictó para aplicar la regla medioambiental del tratado, remite a las normas de la UE sobre pilas y baterías con sus modificaciones y tipifica como delito el incumplimiento de las normas de la UE sobre etiquetado y sobre extracción y sustitución de las pilas y baterías.
¿Ahora, o después de qué condición? Nada cambia si esta propuesta no se adopta; si se adopta, sería directamente aplicable en cada país de la UE y entraría en vigor a los veinte días de su publicación. Según la regla del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva una legislación que asegure que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE sobre su producción o comercialización; no está resuelto si estas normas sobre pilas y baterías cuentan entre ellas. Esta regla no depende de la decisión del Consejo de Cooperación: se aplica desde la entrada en vigor del tratado, o desde una fecha anterior si las dos partes acuerdan aplicarlo de forma provisional, pero solo si, antes de esa fecha anterior, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado están en vigor y se han aplicado plenamente, y que determinadas medidas que describe están en vigor. La parte del tratado que contiene la regla sobre mercancías deja de aplicarse mientras esos otros acuerdos administrativos estén suspendidos o hayan terminado, y vuelve a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos. Sin perjuicio de esa regla, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar, y el tratado prevé excepciones, por ejemplo las mercancías producidas en Gibraltar solo para exportarlas fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarlas antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. Hasta la entrada en vigor de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, las mercancías, salvo las que los viajeros llevan en su equipaje personal, entran en Gibraltar solo por vía terrestre, aunque las mercancías de la UE también pueden llegar por mar, y las mercancías de fuera de la unión aduanera se despachan en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos; los controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada en la UE cuando lo exija el Derecho de la UE. Aparte, las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, que nombran los productos químicos y los residuos, solo se aplican en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte esa decisión. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican esas normas en Gibraltar y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y están controlados como establezca esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos figuran en ella. La lista abarca los actos de la UE y demás legislación equivalente necesarios para evitar distorsiones con la región vecina, en la versión vigente en cada momento en la UE. Hasta la entrada en vigor de esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero a efectos del Derecho aduanero, tributario y mercantil de la UE. El tratado también obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener la protección medioambiental y climática en niveles equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática en Gibraltar; esa regla no aplica por sí sola ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE. Las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías empiezan a aplicarse en una fecha que fija otra ley de Gibraltar, que no figura entre los textos leídos.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, todavía en espera de la decisión de una comisión del Parlamento Europeo; el Parlamento indica el 14 de diciembre de 2026 como fecha orientativa de su votación en pleno en primera lectura. Si se adopta, cambiaría las normas de la UE sobre pilas y baterías: la etiqueta tendría que indicar las sustancias extremadamente preocupantes presentes en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, salvo el mercurio, el cadmio y el plomo; las baterías de medios de transporte ligeros, y los módulos de sus paquetes, tendrían que poder ser extraídos y sustituidos con facilidad por un profesional independiente; y quien, establecido en otro lugar, venda pilas y baterías directamente a usuarios finales en un país de la UE sería productor, cualquiera que sea su forma de venta. También suprimiría parte de la información que deben dar los operadores de ganadería y de acuicultura según las normas de la UE sobre información de emisiones industriales. Podría cambiar lo que deben cumplir las empresas de Gibraltar que venden pilas y baterías, por la regla del tratado sobre mercancías si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, cosa que no está resuelta, o por las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías, que remiten a las normas de la UE con sus modificaciones, cosa que tampoco está resuelta. Las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado solo podrían abarcarla cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido; las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera. Si se adopta tal como la propuso la Comisión Europea, esta propuesta cambiaría normas que deben cumplir las pilas y baterías: la etiqueta tendría que indicar las sustancias extremadamente preocupantes presentes en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, salvo el mercurio, el cadmio y el plomo, y las baterías de medios de transporte ligeros, y los módulos de sus paquetes, tendrían que poder ser extraídos y sustituidos con facilidad por un profesional independiente. También ampliaría quién es productor de pilas y baterías. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE; no está claro si estas normas están entre ellas. Las pilas y baterías que llegan de España o del resto de la UE tendrían que cumplir las normas modificadas al comercializarse en la UE, y se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen las normas aplicables en Gibraltar. Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros llevan en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos; los controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada en la UE cuando lo exija el Derecho de la UE. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos tipifica como delito comercializar pilas y baterías que no cumplan las normas de la UE sobre etiquetado, o productos cuyas baterías no cumplan las normas de la UE sobre extracción y sustitución, y remite a las normas de la UE sobre pilas y baterías con sus modificaciones; no está resuelto si eso incorpora este cambio.
Campo: agricultura y ganadería. Si se adopta tal como la propuso la Comisión Europea, los operadores de instalaciones de ganadería y de acuicultura a los que se aplica el reglamento de la UE sobre información de emisiones industriales dejarían de tener que informar sobre su uso de agua, energía y materias primas, y los países de la UE, España entre ellos, podrían eximirlos de informar sobre otros datos, como los traslados de residuos y de contaminantes en aguas residuales fuera de la instalación, el volumen de producción y las horas de funcionamiento, siempre que puedan obtener esa información por otros medios. Según la propia propuesta, el ahorro sería para los ganaderos y los operadores de acuicultura. Podría afectar a las explotaciones ganaderas y de acuicultura del Campo de Gibraltar que entren en el ámbito de ese reglamento.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas de Gibraltar que venden pilas y baterías, o productos con baterías de medios de transporte ligeros, podrían tener que cumplir normas nuevas sobre lo que debe indicar la etiqueta y sobre la extracción y sustitución de esas baterías. Solo ocurriría si esta propuesta se adopta y las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE según la regla del tratado sobre mercancías, cosa que no está resuelta, o llegan a las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías, que remiten a las normas de la UE con sus modificaciones y tipifican como delito el incumplimiento de las normas de la UE sobre etiquetado y sobre extracción y sustitución, cosa que tampoco está resuelta. También podría llegar por las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías toman de las normas de la UE el significado de productor, que esta propuesta ampliaría; no está resuelto cómo se leería eso para Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos, que el Gobierno de Gibraltar dictó para aplicar la regla medioambiental del tratado, remite a las normas de la UE sobre pilas y baterías con sus modificaciones y tipifica como delito comercializar pilas y baterías que no cumplan las normas de la UE sobre etiquetado, o productos cuyas baterías no cumplan las normas de la UE sobre extracción y sustitución. Si esta propuesta se adopta, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar cómo encaja el cambio con esas normas y con su aplicación. Si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE según la regla del tratado sobre mercancías, cosa que no está resuelta, las autoridades públicas de Gibraltar también podrían tener que aplicarlas y hacerlas cumplir. Esa regla exige que las mercancías que se producen o comercializan en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta de la Comisión, así que solo podría llegar a Gibraltar si se adopta. Después podría llegar por el artículo 256, apartado 1, que obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de forma efectiva una legislación que asegure que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE, si las normas sobre pilas y baterías modificadas cuentan entre esas normas, cosa que no está resuelta. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra los productos químicos y los residuos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Aparte, el Legal Notice 159/2026 de Gibraltar define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones («as amended from time to time») y tipifica como delito comercializar pilas y baterías que no cumplan sus requisitos de etiquetado (artículo 13) o productos cuyas pilas portátiles o baterías de medios de transporte ligeros no cumplan sus requisitos de extracción y sustitución (artículo 11); los textos leídos no resuelven si eso llevaría este cambio al Derecho de Gibraltar.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión; el Observatorio Legislativo la muestra «Awaiting committee decision» (en espera de la decisión de la comisión), con la remisión a comisión anunciada el 9 de febrero de 2026 y una fecha indicativa de sesión plenaria el 14 de diciembre de 2026. Si se adopta tal como se propuso, modificaría el Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías: quien venda pilas y baterías directamente a usuarios finales en un país de la UE estando establecido en otro país de la UE o fuera de la UE sería productor cualquiera que sea la técnica de venta, no solo en los contratos a distancia (nuevo artículo 3, apartado 1, punto 47, letra d); considerando 6); las sustancias que deben indicarse en la etiqueta serían las sustancias extremadamente preocupantes presentes en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, salvo el mercurio, el cadmio y el plomo (nuevo punto 8 de la parte A del anexo VI y nuevo artículo 3, apartado 1, punto 69; la exposición de motivos lo vincula a la etiqueta sobre sustancias peligrosas del artículo 13); en los productos con baterías de medios de transporte ligeros, esas baterías y cada módulo del paquete tendrían que poder ser extraídos y sustituidos con facilidad por un profesional independiente (nuevo artículo 11, apartado 5), lo que la propuesta describe como a nivel de módulo en lugar de a nivel de celda; y desaparecería la obligación de la Comisión de publicar un informe sobre la información facilitada por los países de la UE (artículo 76, apartado 4). También modificaría el Reglamento (UE) 2024/1244 para que los operadores de instalaciones de producción ganadera y de acuicultura dejen de informar con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra d), que la propuesta describe como el uso de agua, energía y materias primas pertinentes, y los países de la UE podrían eximirlos de otras obligaciones de información si pueden obtener esa información por otros medios (artículo 2 de la propuesta). El Legal Notice 159/2026 de Gibraltar define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones («as amended from time to time»), da a «producer» (en inglés; en español, «productor») el significado de su artículo 3, punto 47, y tipifica como delito el incumplimiento de sus artículos 11 y 13 (nuevas reglas 14C, 14Y, apartado 1, letra c), y 14ZK); los textos leídos no resuelven si los cambios llegarían a las normas de Gibraltar. Ningún texto de Gibraltar leído nombra el Reglamento (UE) 2024/1244.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido; las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera. Si se adopta tal como la propuso la Comisión, cambiaría normas que deben cumplir las pilas y baterías que se comercializan: las sustancias que deben indicarse en la etiqueta serían las sustancias extremadamente preocupantes presentes en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, salvo el mercurio, el cadmio y el plomo (nuevo punto 8 de la parte A del anexo VI; etiqueta del artículo 13), y en los productos con baterías de medios de transporte ligeros esas baterías y cada módulo del paquete tendrían que poder ser extraídos y sustituidos con facilidad por un profesional independiente (nuevo artículo 11, apartado 5); también ampliaría quién es productor (nuevo artículo 3, apartado 1, punto 47, letra d)). Cuando ese tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está resuelto si estas normas están entre ellas), y se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen las normas aplicables a su comercialización en Gibraltar (artículo 256, apartado 2); las pilas y baterías que llegan de España o del resto de la UE tendrían que cumplir las normas modificadas al comercializarse en la UE. Cuando ese tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido, salvo las que los viajeros llevan en su equipaje personal, deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos, mientras que los trámites sanitarios y fitosanitarios se realizan en el primer punto de entrada en la UE cuando lo exija el Derecho de la UE (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). El Legal Notice 159/2026 de Gibraltar tipifica como delito comercializar o poner en servicio en Gibraltar pilas y baterías que no cumplan los requisitos de etiquetado y marcado del artículo 13, o productos cuyas pilas portátiles o baterías de medios de transporte ligeros no cumplan los requisitos de extracción y sustitución del artículo 11, del Reglamento sobre pilas y baterías, que define con sus modificaciones (nuevas reglas 14Y, apartado 1, letra c), y 14ZK); los textos leídos no resuelven si una modificación posterior llega por esa vía.
Empresas: Las empresas de Gibraltar que comercializan pilas y baterías, o productos con pilas portátiles o baterías de medios de transporte ligeros, podrían tener que cumplir normas nuevas sobre las sustancias que debe indicar la etiqueta y sobre la extracción y sustitución de las baterías de medios de transporte ligeros a nivel de módulo. Solo ocurriría si la propuesta se adopta y las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE del artículo 256, apartado 1, cosa que no está resuelta, o si llegan a las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías por el Legal Notice 159/2026, que define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones y tipifica como delito el incumplimiento de sus artículos 11 y 13 (nuevas reglas 14Y, apartado 1, letra c), y 14ZK), cosa que tampoco está resuelta. El anexo 20, punto 1, letra e), solo podría abarcarla cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. El Legal Notice 159/2026 da a «producer» (en inglés; en español, «productor») el significado del artículo 3, punto 47, del Reglamento sobre pilas y baterías (nueva regla 14C), que la propuesta ampliaría; los textos leídos no resuelven cómo se leería eso para Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: El Legal Notice 159/2026, que el Gobierno de Gibraltar dictó a efectos de aplicar el artículo 219, apartado 4, define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones y tipifica como delito comercializar o poner en servicio pilas y baterías que no cumplan los requisitos de etiquetado y marcado de su artículo 13, o productos cuyas pilas portátiles o baterías de medios de transporte ligeros no cumplan los requisitos de extracción y sustitución de su artículo 11 (nuevas reglas 14Y, apartado 1, letra c), y 14ZK). Si la propuesta se adopta, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar cómo encaja el cambio con esas normas y con su aplicación. Si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE del artículo 256, apartado 1, cosa que no está resuelta, las autoridades públicas de Gibraltar también podrían tener que aplicarlas y hacerlas cumplir. El artículo 219, apartado 4, obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar; no aplica ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE.
Campo: agricultura y ganadería. Si se adopta tal como la propuso la Comisión, el artículo 2 de la propuesta sustituiría el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1244: los operadores de instalaciones de producción ganadera y de acuicultura (filas 2 y 7 de su anexo I) quedarían fuera de la obligación de información del apartado 1, párrafo primero, letra d), que la exposición de motivos y el considerando 10 describen como el uso de agua, energía y materias primas pertinentes; los países de la UE, España entre ellos, podrían cuantificar ellos mismos sus emisiones deliberadas y eximirlos de informar sobre los elementos de las letras b), c), e), f) y g), que la exposición de motivos describe como traslados fuera del emplazamiento de residuos y de contaminantes en aguas residuales, volumen de producción y número de horas de funcionamiento, siempre que puedan obtener esa información por otros medios. La exposición de motivos dice que el ahorro sería para los ganaderos y los operadores de acuicultura. Podría afectar a las explotaciones ganaderas y de acuicultura del Campo de Gibraltar que entren en el ámbito de ese Reglamento.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta cambiaría normas de producto sobre pilas en el Reglamento (UE) 2023/1542 (las sustancias que debe mostrar la etiqueta de una pila, la posibilidad de retirar las pilas LMT y quién cuenta como productor). Según el artículo 256, apartado 1, las mercancías solo pueden «producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías»; el anexo 20, punto 1, letra e), nombra «los productos químicos» y «los residuos» entre las normas de producto que enumera. El Legal Notice 159/2026 de Gibraltar, dictado «for the purposes of the implementation of Article 219(4)» (texto oficial solo en inglés), define el Reglamento sobre pilas «as amended from time to time» (texto oficial solo en inglés) y tipifica como infracciones el incumplimiento de sus artículos 11 y 13 (nuevos preceptos 14Y(1)(c) y 14ZK). El Reglamento (UE) 2024/1244 no tiene ningún vínculo en los textos de Gibraltar leídos.
Fila de la lista de vigilancia: P15 Medio ambiente, consumidores y protección de la salud; G-LN-159 LN 159/2026 Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026
¿Ahora, o después de qué condición? Fase: propuesta de la Comisión; no es ley si no se adopta. El Observatorio Legislativo la muestra «Awaiting committee decision» (en espera de la decisión de la comisión), con el último hecho clave «Committee referral announced in Parliament, 1st reading» (remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura) el 9 de febrero de 2026 y una «Indicative plenary sitting date, 1st reading» (fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura) el 14 de diciembre de 2026. Si se adopta, sería obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada país de la UE, y entraría en vigor a los veinte días de su publicación (artículo 3 de la propuesta). Artículo 256, apartado 1: el Reino Unido, para Gibraltar, «se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva»; no está resuelto si estas normas sobre pilas y baterías cuentan entre ellas. El artículo 256 no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1), o desde una fecha anterior si las Partes acuerdan aplicarlo provisionalmente, siempre que antes de esa fecha se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartados 2 y 4); el título II de la tercera parte, que lo contiene, deja de aplicarse a partir del día en que esos acuerdos administrativos se suspendan o lleguen a su fin, y empieza a aplicarse de nuevo a partir del día en que se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos (artículo 336, apartado 5). El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). Hasta la entrada en vigor de la decisión del artículo 247, apartado 1, toda mercancía distinta de las que los viajeros transporten en su equipaje personal se introduce en Gibraltar exclusivamente por vía terrestre conforme a los anexos 19, 21, 22 y 24 (artículo 247, apartado 3), salvo que las mercancías de la UE también pueden introducirse por vía marítima (artículo 247, apartado 4, letra a)), y las mercancías de fuera de la unión aduanera se despachan en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas del Derecho de la UE que se aplicarían si se despacharan en la UE (anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2), que según el artículo 239, letra c), abarcan «la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos», salvo los trámites sanitarios y fitosanitarios, que se realizan en el primer punto de entrada en la UE cuando lo exija la legislación de la UE (anexo 21, artículo 1, apartado 1). El anexo 20, punto 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias»), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados de conformidad con esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la lista del anexo 20 (artículo 247, apartado 2); los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), en la versión vigente en cada momento en la UE, y el Consejo de Cooperación los determinará «con mayor detalle» (anexo 20, punto 2); hasta la entrada en vigor de esa decisión, Gibraltar «se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil» (artículo 247, apartado 5). Artículo 219, apartado 4: el Reino Unido, para Gibraltar, «mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar»; no aplica ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma ese nivel; el artículo 219, apartado 1, mantiene el derecho de cada Parte a fijar sus niveles de protección «de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo». El Legal Notice 159/2026 entra en vigor en la «Implementation Date», definida en la sección 3 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026, que no figura entre los textos leídos.
Las palabras del tratado que se citan (4)
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Artículo 219, apartado 1: “Las Partes afirman el derecho de cada una de ellas a establecer sus políticas y prioridades en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo, a determinar los niveles de protección medioambiental y climática que consideren adecuados y a adoptar o modificar sus leyes y políticas de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo.”
Legal Notice 159 de 2026 de Gibraltar, regla 3 («the Batteries Regulation»):“"the Batteries Regulation" means Regulation (EU) 2023/1542 of the European Parliament and of the Council of 12 July 2023 concerning batteries and waste batteries as amended from time to time;” (texto oficial solo en inglés)
Legal Notice 159 de 2026 de Gibraltar (palabras iniciales):“make provision for the purposes of the implementation of Article 219(4) of the Agreement in respect of Gibraltar” (texto oficial solo en inglés)
24UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Digitalización de las obligaciones en trece directivas de producto de la UE: propuesta de la Comisión COM(2025) 503 final
Se aplica tras un pasoSe aplica tras un paso, porque es una propuesta que solo puede tener importancia si se aprueba. Entonces la tendría por la norma del tratado sobre mercancías, que obliga al Reino Unido, para Gibraltar, desde la entrada en vigor del tratado, a tener y aplicar legislación para que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si las trece directivas de productos de la UE que modifica cuentan entre esas normas. O la tendría por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 14 de julio de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 23 de noviembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés):Amending Directives 2000/14/EC, 2011/65/EU, 2013/53/EU, 2014/29/EU, 2014/30/EU, 2014/31/EU, 2014/32/EU, 2014/33/EU, 2014/34/EU, 2014/35/EU, 2014/53/EU, 2014/68/EU and 2014/90/EU of the European Parliament and of the Council as regards digitalisation and common specifications
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO); otras comisiones: ENVI, TRAN, JURI
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Aprobación en comisión del texto acordado en las negociaciones interinstitucionales de primera lectura (14 de julio de 2026). Situación indicada: En espera de la posición del Parlamento en primera lectura. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 23 de noviembre de 2026.
Dos fechas: el registro de seguimiento de Swiftsure anota «committee adopting opinion (first reading)» (en inglés), es decir, aprobación de opinión en comisión, primera lectura, el 7 de septiembre de 2026; esa fecha no aparece en la página del Observatorio consultada. La sección muestra la fecha del propio Observatorio (14 de julio de 2026).
¿Qué dice el texto? Una directiva que racionaliza y digitaliza las obligaciones de los agentes económicos en trece directivas de productos, entre ellas las relativas al ruido de las máquinas de uso al aire libre (2000/14/CE), al material eléctrico (2014/35/UE), a los equipos radioeléctricos (2014/53/UE) y a los equipos a presión (2014/68/UE): por ejemplo, la declaración UE de conformidad en formato electrónico.
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 9.162 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:50, suma de control a2a388d986bc; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 303.807 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:59, suma de control 6f8d316c7911.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Las declaraciones de conformidad y el marcado CE de las trece directivas de productos de la UE que modifica esta propuesta son normas sobre la comercialización de mercancías. Ese es el objeto de la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE. La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar también nombra las normas sobre productos.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, que se explica más abajo. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha. El título del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos que el tratado enumera, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no se aplica en algunos casos, por ejemplo a las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de esa decisión del Consejo de Cooperación. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están establecidos, funcionan y se controlan según las modalidades y procedimientos que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es una propuesta de la Comisión Europea, y el Parlamento Europeo aún no ha fijado su posición en primera lectura. Si se aprueba, cambiaría la forma en que las empresas fabricantes demuestran que sus productos cumplen trece directivas de productos de la UE, por ejemplo con la declaración UE de conformidad en formato electrónico. Eso podría cambiar la documentación de las mercancías comercializadas en Gibraltar por dos vías del tratado. Una es la norma del tratado sobre mercancías, si esas directivas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que exige cumplir, cosa que el texto no dice. La otra es la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, y si son reglas aplicables a los productos, cosa que el texto tampoco dice.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido; las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, cambiaría lo que las empresas fabricantes e importadoras deben aportar con los productos de las trece directivas de productos de la UE que modifica, como el material eléctrico, los equipos radioeléctricos y los equipos a presión. Por ejemplo, las empresas fabricantes redactarían la declaración UE de conformidad solo en formato electrónico. En las disposiciones modificadas que se han leído, las empresas fabricantes e importadoras añadirían un contacto electrónico a la dirección postal que indican en el producto o, cuando eso no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe (para las importadoras, esta alternativa es para los componentes). El texto acordado en comisión no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Cuando el tratado se aplique, el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. No está claro si estas directivas están entre ellas. Cuando el tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que producen o comercializan en Gibraltar máquinas de uso al aire libre, material eléctrico, equipos radioeléctricos o equipos a presión podrían tener que demostrar la conformidad de otra forma, por ejemplo con una declaración UE de conformidad electrónica. Esto solo podría ocurrir si la propuesta se aprueba y esas directivas cuentan entre las normas de la UE que exige cumplir la norma del tratado sobre mercancías. También podría ocurrir, cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, si cuentan como reglas de la lista del tratado de normas de la UE sobre productos.
Gobierno de Gibraltar: La norma del tratado sobre mercancías exige que el Reino Unido, para Gibraltar, tenga y aplique de forma efectiva legislación para que las mercancías solo se produzcan o comercialicen en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si la propuesta se aprueba y esas directivas cuentan entre esas normas, podría haber que revisar la legislación de Gibraltar sobre mercancías y su aplicación.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Se aplica tras un paso porque es una propuesta que solo puede tener importancia si se aprueba; entonces la tendría por el artículo 256, apartado 1, deber del Reino Unido, para Gibraltar, desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1), si esas directivas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, o por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? Es una propuesta de la Comisión, y el Parlamento Europeo aún no ha fijado su posición en primera lectura. Si se aprueba, cambiaría la forma en que los fabricantes demuestran que sus productos cumplen trece directivas de productos de la UE, por ejemplo con la declaración UE de conformidad en formato electrónico. Eso podría cambiar la documentación de las mercancías comercializadas en Gibraltar por dos vías de ese tratado. Una es el artículo 256, apartado 1, si esas directivas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, cosa que el texto no dice. La otra es el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y si son reglas aplicables a los productos, cosa que el texto tampoco dice.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan del Reino Unido; las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, cambiaría lo que fabricantes e importadores deben aportar con los productos de las trece directivas de productos de la UE que modifica, como el material eléctrico, los equipos radioeléctricos y los equipos a presión; por ejemplo, los fabricantes redactarían la declaración UE de conformidad solo en formato electrónico. En las disposiciones modificadas que se han leído, fabricantes e importadores añadirían un contacto electrónico a la dirección postal que indican en el producto o, cuando eso no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe (para los importadores, esta alternativa es para los componentes). El texto acordado en comisión no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Cuando ese tratado se aplique (artículo 336), el Reino Unido, para Gibraltar, deberá tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE (artículo 256, apartado 1; no está claro si estas directivas están entre ellas). Cuando ese tratado se aplique, y hasta que el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y esta entre en vigor, las mercancías del Reino Unido deberán entrar por tierra y despacharse en un puesto aduanero designado con arreglo a las normas de la UE que se aplicarían en la UE, incluidas las normas sobre productos (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)).
Empresas: Las empresas que producen o comercializan en Gibraltar máquinas de uso al aire libre, material eléctrico, equipos radioeléctricos o equipos a presión podrían tener que demostrar la conformidad de otra forma, por ejemplo con una declaración UE de conformidad electrónica. Esto solo podría ocurrir si la propuesta se aprueba y esas directivas cuentan como normas de la UE del artículo 256, apartado 1. También podría ocurrir, cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, si cuentan como reglas del anexo 20, punto 1, letra e).
Gobierno de Gibraltar: El artículo 256, apartado 1, exige que el Reino Unido, para Gibraltar, tenga y aplique de forma efectiva legislación para que las mercancías solo se produzcan o comercialicen en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si la propuesta se aprueba y esas directivas cuentan como esas normas, podría haber que revisar la legislación de Gibraltar sobre mercancías y su aplicación.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). Las declaraciones de conformidad y el marcado CE de trece directivas de producto son normas sobre la comercialización de mercancías (artículo 256, apartado 1); el anexo 20, punto 1, letra e), nombra normas de producto.
Fila de la lista de vigilancia: P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1). Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el tratado antes (artículo 336, apartados 2 y 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, se suspenden o llegan a su fin, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), presume conformes las mercancías comercializadas de forma legal en un país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para la exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, apartado 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión») solo se aplica después de la decisión del artículo 247, apartado 1 (mira sus condiciones en las demás entradas).
Las palabras del tratado que se citan (9)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
26UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Biotecnología y biofabricación en el ámbito de la salud: propuesta de la Comisión COM(2025) 1022 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si este acto o partes de él cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Aparte de eso, según su propio texto, su norma sobre determinados productos biotecnológicos preocupantes también abarcaría suministrarlos a personas de fuera de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 18 de mayo de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 14 de diciembre de 2026
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Industria, Investigación y Energía (ITRE), Salud Pública (SANT); otras comisiones: ENVI, ECON, IMCO, JURI, BUDG, LIBE
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (18 de mayo de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 14 de diciembre de 2026.
Dos fechas: el registro de seguimiento de Swiftsure anota «committee adopting opinion (first reading)» (en inglés), es decir, aprobación de opinión en comisión, primera lectura, el 1 de octubre de 2026; esa fecha no aparece en la página del Observatorio consultada. La sección muestra la fecha del propio Observatorio (18 de mayo de 2026).
¿Qué dice el texto? Una ley de biotecnología: un marco para reforzar los sectores de la biotecnología y la biofabricación de la Unión en el ámbito de la salud, que también modifica el Reglamento (CE) n.º 178/2002 (legislación alimentaria general), el Reglamento (CE) n.º 1394/2007 y otros, con plazos procedimentales más cortos y espacios controlados de pruebas.
Afecta a: Artículo 256, apartados 1 y 4; anexo 20, apartado 1, letra e)
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 9.455 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:49, suma de control 3cc23e831b6d; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 708.064 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:58, suma de control be5db2ead709.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta establecería un marco de la UE para la biotecnología sanitaria y cambiaría normas de la UE sobre productos y procedimientos de la legislación alimentaria, los medicamentos de uso humano, los medicamentos veterinarios y las sustancias de origen humano. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías, y la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar incluye normas de la UE sobre productos. Los textos leídos no dicen si esta propuesta, o qué partes de ella, cuentan entre esas normas. Su norma sobre determinados productos biotecnológicos preocupantes limitaría su suministro a las personas y entidades que tengan una necesidad legítima, dentro o fuera de la UE.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local; las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE. Tampoco abarca los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. No obstante la norma sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, puede autorizar la comercialización en Gibraltar de medicamentos de uso humano autorizados en el Reino Unido, si se cumplen todas las condiciones que fija el tratado. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Es solo una propuesta, en espera de la decisión de la comisión del Parlamento Europeo, con fecha indicativa de pleno el 14 de diciembre de 2026. Si se aprueba, establecería un marco de la UE para reforzar la biotecnología sanitaria, con apoyo a proyectos estratégicos, espacios controlados de pruebas y procedimientos más rápidos. También cambiaría normas de la UE sobre los procedimientos de la legislación alimentaria, los medicamentos de terapia avanzada, los ensayos clínicos, los medicamentos veterinarios y las sustancias de origen humano. Los equipos de sobremesa que fabrican ADN o ARN, y determinadas secuencias sintéticas de ADN o ARN preocupantes que enumera la propuesta, solo podrían suministrarse a personas y entidades con una necesidad legítima, dentro o fuera de la UE. La propuesta podría llegar a las normas de Gibraltar sobre mercancías por la norma del tratado sobre mercancías, si cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro, o por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera, y solo para los productos biotecnológicos preocupantes que enumera esta propuesta. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, los equipos de sobremesa que fabrican ADN o ARN, y determinadas secuencias sintéticas de ADN o ARN preocupantes que enumera la propuesta, solo podrían suministrarse a personas y entidades con una necesidad legítima, estén en la UE o fuera de ella. Los textos leídos no dicen si un cliente de Gibraltar cuenta como de dentro o de fuera de la UE a efectos de esta norma. En los dos casos, esos productos solo podrían suministrarse desde la UE a un cliente de Gibraltar si ese cliente tiene una necesidad legítima. Los proveedores que venden esos productos en el mercado de la UE tendrían que comprobar la identidad de cada cliente, registrar cada venta y valorar la necesidad del cliente, y tendrían que rechazar y comunicar las ventas sospechosas. Los textos leídos no aclaran si esas comprobaciones se aplican a una venta a un cliente de Gibraltar. Tampoco aclaran si la norma se aplicaría a esos productos cuando llegan del Reino Unido y se despachan en un puesto aduanero designado, como ocurre con las mercancías del Reino Unido cuando el tratado se aplique y hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no muestran que los demás cambios de la propuesta cambien lo que ocurre en alguna de las rutas de Gibraltar.
Campo: agricultura y ganadería. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, las normas de la UE sobre medicamentos veterinarios dirían que dar medicamentos veterinarios a un animal no hace que el animal tratado ni sus productos entren en el ámbito de las normas de la UE sobre organismos modificados genéticamente. También dirían que esas normas sobre organismos modificados genéticamente no se aplican a los medicamentos veterinarios que contienen o consisten en esos organismos y que se autorizan o fabrican según las normas de la UE sobre medicamentos veterinarios. Según la propuesta, esto se aclara para eliminar la inseguridad jurídica de los desarrolladores, los titulares de autorizaciones y los usuarios. Podría afectar a las explotaciones ganaderas del Campo de Gibraltar que usen esos medicamentos.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que producen, importan o venden en Gibraltar productos biotecnológicos, sanitarios o alimentarios podrían tener que cumplir normas de producto distintas si esta propuesta se aprueba. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. La norma sobre mercancías no abarca los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (las bebidas espirituosas no quedan fuera, y esos alimentos, si están preenvasados, deben llevar una etiqueta que diga que no son para la UE), ni los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada en Gibraltar. Las empresas y los laboratorios de Gibraltar que compren a proveedores de la UE los productos biotecnológicos preocupantes que enumera esta propuesta solo podrían recibirlos si tienen una necesidad legítima. Los textos leídos no aclaran si las comprobaciones del proveedor en cada venta se les aplicarían.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si esta propuesta se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. Lo mismo podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no dicen qué autoridades de Gibraltar harían cumplir las normas modificadas.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si el acto, o partes de él, cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro). También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Aparte de eso, según su propio texto, su norma sobre los productos biotecnológicos preocupantes también abarcaría ponerlos a disposición de personas de fuera de la UE (artículo 43, apartado 1, de la propuesta).
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, en espera de la decisión de la comisión del Parlamento Europeo, con fecha indicativa de pleno el 14 de diciembre de 2026. Si se aprueba, establecería un marco de la UE para reforzar la biotecnología sanitaria, con apoyo a proyectos estratégicos, espacios controlados de pruebas y procedimientos acelerados, y modificaría las normas de la UE sobre los procedimientos de la legislación alimentaria general, los medicamentos de terapia avanzada, los ensayos clínicos, los medicamentos veterinarios, el Reglamento STEP y las sustancias de origen humano (artículos 1 y 56 a 61 de la propuesta). También permitiría poner a disposición los productos biotecnológicos preocupantes de su anexo I (los equipos de sobremesa de síntesis de ácidos nucleicos y determinadas secuencias sintéticas de ADN o ARN) solo a personas con una necesidad legítima, dentro o fuera de la UE (artículo 43, apartado 1, de la propuesta). Podría llegar a las normas de Gibraltar sobre mercancías por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro, o por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 algunos alimentos, y el artículo 256, apartado 4, permite al Reino Unido, para Gibraltar, autorizar con condiciones medicamentos de uso humano autorizados en el Reino Unido.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera. Solo para los productos biotecnológicos preocupantes que enumera la propuesta. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, los productos de su anexo I (los equipos de sobremesa de síntesis de ácidos nucleicos y el ADN o ARN sintetizado de novo de al menos 50 nucleótidos, o la secuencia de aminoácidos correspondiente de al menos 17 aminoácidos, que cumpla uno de los criterios que allí se fijan) solo podrían ponerse a disposición de personas físicas o jurídicas de la UE, o introducirse o usarse por ellas, y ponerse a disposición de personas físicas o jurídicas de fuera de la UE, que tengan una necesidad legítima de esos productos (artículo 43, apartado 1, de la propuesta). Los textos leídos no dicen si un cliente de Gibraltar cuenta como persona de la UE o de fuera de la UE a efectos de esta norma; en los dos casos, esos productos solo podrían ponerse a disposición de un cliente de Gibraltar desde la UE si ese cliente tiene una necesidad legítima. El operador económico que pone esos productos a disposición en el mercado de la UE tendría que verificar la identidad de cada posible cliente, registrar cada operación y valorar la necesidad legítima, y tendría que rechazar y comunicar las operaciones sospechosas (artículos 44 y 46, apartado 4, de la propuesta); los textos leídos no aclaran si esas comprobaciones se aplican al suministro a un cliente de Gibraltar. Tampoco aclaran si la norma se aplicaría a esos productos cuando llegan del Reino Unido y, cuando el tratado se aplique y hasta que entre en vigor la decisión del artículo 247, apartado 1, se despachan en un puesto aduanero designado (artículo 247, apartado 3; anexo 21, artículo 1, apartados 1 y 2; artículo 239, letra c)). Los textos leídos no muestran que los demás cambios de la propuesta, sobre el apoyo a proyectos, los procedimientos de autorización y de ensayos clínicos y los espacios controlados de pruebas, cambien lo que ocurre en alguna de las rutas de Gibraltar.
Empresas: Las empresas que producen, importan o venden en Gibraltar productos biotecnológicos, sanitarios o alimentarios podrían tener que cumplir normas de producto distintas si la propuesta se aprueba. Podría ocurrir por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si el acto cuenta entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. El artículo 256, apartado 3, deja fuera de las normas del apartado 1 los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados allí por establecimientos minoristas, y comercializados allí para su consumo local (no las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados deben llevar la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada. Las empresas y los laboratorios de Gibraltar que compren a proveedores de la UE los productos biotecnológicos preocupantes del anexo I de la propuesta solo podrían recibirlos si tienen una necesidad legítima (artículo 43, apartado 1, de la propuesta); los textos leídos no aclaran si las comprobaciones del proveedor en cada operación del artículo 44 de la propuesta se aplican a ese suministro.
Gobierno de Gibraltar: El artículo 256, apartado 1, del tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si la propuesta se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación podría tener que cambiar. Lo mismo podría ocurrir por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Los textos leídos no dicen qué autoridades de Gibraltar harían cumplir las normas modificadas.
Campo: agricultura y ganadería. Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, el Reglamento (UE) 2019/6, sobre medicamentos veterinarios, diría que la legislación de la UE sobre organismos modificados genéticamente no se aplica a los medicamentos veterinarios que contienen o consisten en organismos modificados genéticamente autorizados o fabricados conforme a ese Reglamento, y que la administración de medicamentos veterinarios no hace que el animal tratado ni sus productos entren en el ámbito de las normas sobre organismos modificados genéticamente (artículo 59, punto 1, de la propuesta, que añade un apartado 3 al artículo 3 de ese Reglamento). Según la propuesta, esto se aclara para eliminar la inseguridad jurídica de los desarrolladores, los titulares de autorizaciones de comercialización y los usuarios. Podría afectar a las explotaciones ganaderas del Campo de Gibraltar que usen esos medicamentos.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta abarca los productos de biotecnología sanitaria «during their entire lifecycle» (en inglés), incluida su «placing on the market» (en inglés) (artículo 1, apartado 3, de la propuesta), y modifica, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 (legislación alimentaria general), el Reglamento (CE) n.º 1394/2007, el Reglamento (UE) n.º 536/2014 y el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios; esas modificaciones «also relate to the other products, services and activities that fall in the scope of that legislation» (en inglés) (artículo 1, apartado 4, de la propuesta). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías», y el artículo 256, apartado 4, trata de los medicamentos para uso humano comercializados en Gibraltar. Los textos leídos no dicen si este acto cuenta entre las normas pertinentes según el artículo 256, apartado 1, ni, en su caso, cuáles de sus disposiciones cuentan. Su norma sobre los productos de biotecnología que suscitan preocupación alcanza por sus propios términos los suministros a clientes en Gibraltar: «shall only be made available to, introduced, or used by any natural or legal person in the Union, as well as made available to any natural or legal person outside the Union, that has a legitimate need for those products» (en inglés) (artículo 43, apartado 1, de la propuesta).
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32002R0178; P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas del artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartado 2); las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE. El artículo 256, apartado 3, enumera excepciones, entre ellas los alimentos producidos en Gibraltar o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas en Gibraltar y comercializados allí para su consumo local (salvo las bebidas espirituosas; los alimentos preenvasados llevan la etiqueta «Not for EU»), y los alimentos importados en Gibraltar en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución tras su entrada. «No obstante lo dispuesto en el apartado 1», el artículo 256, apartado 4, permite al Reino Unido, para Gibraltar, autorizar la comercialización en Gibraltar de medicamentos de uso humano autorizados en el Reino Unido, siempre que se cumplan todas las condiciones de sus letras a) a c). El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2). Tal como se propone, el Reglamento se aplicaría desde su entrada en vigor, con fechas posteriores para algunas de sus modificaciones del Reglamento (UE) n.º 536/2014 (artículo 67 de la propuesta).
Las palabras del tratado que se citan (11)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 4: “No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrá autorizar la comercialización en Gibraltar de medicamentos para uso humano, tal como se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo”
Artículo 256, apartado 4 (condiciones): “siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
83GibraltarIVA, impuestos especiales, tabaco y cooperación fiscal
Tobacco (Amendment) Bill 2026 en Gibraltar: Bill B. 27/26
Se aplica tras un pasoEs un proyecto de ley de Gibraltar, no un texto de la UE. Solo cambiaría el Derecho de Gibraltar si el Parlamento de Gibraltar lo aprueba, y la ley entraría en vigor el día de su publicación. El proyecto no nombra nada del tratado. Su memoria explicativa dice que es conforme con el tratado y, si se aprueba, podría formar parte de la información sobre las leyes contra el fraude y el contrabando en Gibraltar que la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar cada trimestre según las normas del tratado sobre el tabaco.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 2 de octubre de 2026Fecha futura: No puede avanzar antes del 14 de noviembre de 2026
¿Quién? Parlamento de Gibraltar (Bill B. 27/26, impreso por los Government Printers de Gibraltar; el proyecto impreso no indica qué miembro del Gobierno lo presentó)
Fase y fecha: Proyecto publicado en el tercer suplemento de la Gibraltar Gazette n.º 5348, el viernes 2 de octubre de 2026. Las fases posteriores en el Parlamento de Gibraltar no figuran en la entrada. El orden del día revisado del Parlamento para su sesión del 8 de octubre de 2026 incluye el proyecto en primera y segunda lectura, con la nota «Bill cannot be proceeded upon before Saturday 14th November 2026» (en inglés) (el proyecto no puede avanzar antes del sábado 14 de noviembre de 2026).
¿Qué dice el texto? Un proyecto de ley para modificar la Tobacco Act 1997. No fija precios del tabaco ni cambia ningún impuesto especial. Tal como se ha leído, haría lo siguiente: (1) elevar de 2000 a 100 000 el número de cigarrillos que cuenta como «commercial quantity» (en inglés) (cantidad comercial) (sección 2; el Collector of Customs podría seguir fijando otra cantidad mediante reglamento, y, para los demás productos del tabaco, cualquier cantidad destinada a la venta o al comercio sigue siendo cantidad comercial) y, en las zonas especiales declaradas con arreglo a la sección 11A, de 600 a 2000 (sección 11B; el Chief Minister podría seguir fijando otro número mediante aviso en la Gazette). Según la ley, los cigarrillos en cantidad comercial necesitan un permiso de importación o exportación (secciones 9 y 11), locales con licencia para almacenarlos (sección 12), un vehículo con licencia para transportarlos (sección 13) y una licencia para poseerlos (sección 14); (2) suprimir la sección 13, apartados 7 y 8, según los cuales llevar hasta 1999 cigarrillos por cada ocupante adulto (de 16 años o más) de un vehículo de motor no es delito conforme a la sección 13; (3) sustituir la sección 6, apartado 4, de modo que la licencia de venta al por menor conserve solo la condición de que autoriza la venta de tabaco por un precio no inferior a los precios mínimos de venta al por menor que fije el Collector of Customs con arreglo a la sección 4A; las condiciones actuales de no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez, y de vender en paquetes de hasta 25 o cartones de hasta 250 cigarrillos, no figuran en el nuevo apartado; (4) permitir que el titular de una licencia de venta al por menor venda o transfiera a título oneroso existencias no usadas de cigarrillos, en cualquier cantidad, a otro titular de una licencia de venta al por menor para que las revenda con su propia licencia, siempre que ambos tengan licencias de venta al por menor válidas y ninguna de las dos esté pendiente de una solicitud de revocación con arreglo a la sección 7; esa venta no es venta al por mayor (nueva sección 6, apartados 15 y 16); (5) hacer transferibles las licencias de venta al por mayor y al por menor con el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs, que antes debe consultar al Collector of Customs y tener en cuenta su opinión, puede fijar las condiciones que considere proporcionadas y razonablemente relacionadas con los fines de la ley, «including but not limited to conditions requiring the proposed transferee to satisfy the same eligibility criteria as would apply to a new applicant for a licence under this Part» (en inglés), y no puede consentir si no le consta que el nuevo titular no está sujeto a una prohibición de obtener licencia («licensing bar» (en inglés)), término que la ley, tal como se ha leído, no define (sección 6, apartado 3, letra b); la sección 14D, letra a), tiene las mismas palabras para las licencias de fabricación); ese mismo ministro, y no el Collector of Customs, daría el consentimiento previo y por escrito necesario para los cambios de accionistas o administradores de una sociedad titular de licencia y, antes de concederlo o denegarlo, debe también consultar al Collector of Customs y tener en cuenta su opinión (sección 6, apartado 3, letras c) y ca)); y la facultad del Collector of Customs de dispensar esa condición, a solicitud, a una sociedad cuya reputación le conste y a la que, por el número de sus accionistas, le resultaría impracticable cumplirla, pasaría a ese mismo ministro, a quien entonces habría de constarle la reputación de la sociedad, y se suprimirían de ella las palabras «,in his absolute discretion,» (en inglés) (sección 6, apartado 3, letra c), inciso ii)); (6) en la sección 6, apartado 3, letra cc), inciso i), impedir el consentimiento para pignorar las acciones de una sociedad titular de licencia cuando el titular de la licencia o sus empleados o agentes hayan sido «convicted of» (en inglés) (condenados por), y no «charged with» (en inglés) (acusados de), un delito previsto en la ley; (7) suprimir la sección 6, apartado 5 (la factura del mayorista, firmada por el comprador, por cada venta de cigarrillos) y la sección 6A (según la cual el Collector of Customs puede, tras una audiencia, suspender una licencia cuando el titular, sus empleados o agentes, o los administradores o accionistas de una sociedad titular, hayan sido acusados de un delito previsto en la ley, hasta que concluya el procedimiento); (8) exigir el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs antes de que el Collector of Customs dicte reglamentos que prohíban, restrinjan o regulen la importación de tabaco; el ministro puede fijar condiciones y debe tener en cuenta la proporcionalidad y el probable efecto en quienes se dedican legalmente al comercio de tabaco en Gibraltar (sección 10); (9) suprimir las palabras «through the examination station at Four Corners» (en inglés) de la ruta terrestre que autoriza un permiso de exportación (sección 11, apartado 4, letra c)); (10) hacer que las licencias de fabricación las expida el Minister with responsibility for Public Finance en lugar del Collector of Customs (sección 14A, apartado 1) y que, en la sección 14A, apartado 3, y en las secciones 14B, 14C y 14D, letra b), figure «the Minister» (en inglés) en lugar del Collector sin decir de qué ministro se trata (la ley, tal como se ha leído, no define «Minister» (en inglés)); las licencias de fabricación pasan a ser transferibles en los mismos términos que en el punto 5 (sección 14D, letra a)); (11) añadir «within 7 days» (en inglés) (en un plazo de 7 días) a las peticiones de información (secciones 11G, apartado 2, y 14I, apartado 2), sustituir «at any reasonable time and place» (en inglés) por «within 7 days» (en inglés) para presentar los registros a un agente de policía o de aduanas (sección 23, apartado 2) y añadir «within 7 days» (en inglés) al delito de no presentarlos (sección 23, apartado 3, letra b)); (12) convertir en semanales las declaraciones diarias de los mayoristas, y que las demás declaraciones las prescriba el ministro en lugar del Collector of Customs (sección 22, apartado 1). Si se aprueba, la ley entraría en vigor el día de su publicación (cláusula 2).
Se relaciona con: Artículo 258 del tratado; artículos PTOB.1, PTOB.3 y PTOB.4 del Protocolo relativo a la trazabilidad, la cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y las medidas adicionales relacionadas con los productos del tabaco; anexo 24 del tratado, artículo 6, apartado 5, y apéndice 2, sección 3. El proyecto no cita ninguno de ellos; su memoria explicativa cita el tratado y se refiere a las diferencias de precios y a la trazabilidad («track and trace»).
Texto leído: texto del proyecto de ley de la página web del Parlamento de Gibraltar (parliament.gi) (fuente), 8.300 caracteres, obtenido el 10 de octubre de 2026 01:29, suma de control 05eb55df4026; Tobacco Act 1997, versión consolidada del 15 de julio de 2026, de Gibraltar Laws (fuente), 119.612 caracteres, obtenido el 10 de octubre de 2026 01:30, suma de control 6f6faf1ecd98.
El proyecto cambiaría la ley del tabaco de Gibraltar: cuántos cigarrillos cuentan como cantidad comercial, que exige permisos y licencias, las condiciones de la venta al por menor, quién decide sobre las licencias de tabaco y algunas obligaciones de declarar. Según las normas del tratado sobre el tabaco, la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar información sobre las iniciativas contra el fraude y el contrabando en Gibraltar, incluidas las leyes adoptadas a tal efecto. La memoria explicativa del proyecto dice que es conforme con el tratado.
¿Ahora, o después de qué condición? Nada cambia salvo que el proyecto se apruebe; la ley entraría en vigor el día de su publicación. El proyecto no fija precios del tabaco ni cambia ningún impuesto especial. Las normas del tratado sobre el tabaco son solo contexto: el proyecto no nombra ninguna, y esta ficha no dice que el proyecto aplique ninguna de ellas. Según esas normas, la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar cada trimestre información específica sobre las iniciativas para prevenir y combatir el fraude y el contrabando en Gibraltar, incluidas las leyes adoptadas a tal efecto. Los textos leídos no dicen si los cambios en controles existentes, como las cantidades comerciales más altas, el fin de la condición de no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez y las ventas entre titulares de licencias de venta al por menor, deben comunicarse o valorarse de algún modo concreto. El tratado también obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a establecer un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al de la UE (para los cigarrillos y el tabaco para liar desde la entrada en vigor del tratado, y para todos los demás productos del tabaco en un plazo de veinticuatro meses), a adoptar medidas adicionales sobre advertencias sanitarias gráficas, tabaco de uso oral y ventas a distancia transfronterizas, a intercambiar información de trazabilidad con las autoridades competentes dentro de la UE cuando la pidan, a establecer mecanismos para intercambiar con ellas información sobre el tabaco que entra en Gibraltar, se vende allí o sale de Gibraltar, y a cooperar con ellas contra el contrabando de tabaco. El proyecto, tal como se ha leído, no establece ningún sistema de trazabilidad ni cambia nada de la parte de la ley sobre trazabilidad y elementos de seguridad. Sobre los precios, el tratado fija un impuesto especial mínimo sobre los cigarrillos y limita la diferencia de precio que resulta de ese impuesto a 0,80 euros o al 15 % por paquete, lo que dé una diferencia menor; no dice respecto a qué precios se mide la diferencia. El proyecto mantiene la condición de que la venta al por menor se haga a no menos de los precios mínimos que fija el Collector of Customs. La afirmación de la memoria de que las pequeñas diferencias de precio y el requisito de trazabilidad que trajo el tratado han resuelto la preocupación por el comercio ilícito es una afirmación de la propia memoria; esta ficha no la comprueba.
¿Por qué? Este proyecto de ley de Gibraltar se publicó el 2 de octubre de 2026 y no cambia nada salvo que se apruebe. Cambiaría controles de la ley del tabaco de Gibraltar. Por ejemplo, el número de cigarrillos que cuenta como cantidad comercial, que exige permisos y licencias, subiría de 2000 a 100 000, y en las zonas especiales que prevé la ley de 600 a 2000, aunque el Collector of Customs o, en esas zonas, el Chief Minister podrán seguir fijando otra cifra. Desaparecería la condición de la venta al por menor de no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez, y las licencias de tabaco podrían transferirse con el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs. Su memoria explicativa dice que es conforme con el tratado. Según las normas del tratado sobre el tabaco, la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar información sobre las iniciativas contra el fraude y el contrabando en Gibraltar, incluidas las leyes adoptadas a tal efecto. Si se aprueba, este proyecto podría formar parte de esa información, así que conviene seguir estos cambios.
¿Dónde toca a Gibraltar? La frontera con España; las empresas propias de Gibraltar. Si el proyecto se aprueba, los titulares de licencias de tabaco de Gibraltar tendrían normas distintas: las licencias podrían transferirse con el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs; los titulares de licencias de venta al por menor podrían venderse entre sí existencias no usadas de cigarrillos; desaparecerían las condiciones de la venta al por menor sobre cantidades y envases, como no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez y vender en paquetes de hasta 25 o cartones de hasta 250; los mayoristas harían declaraciones semanales en lugar de diarias; y los registros que pida un agente de policía o de aduanas deberían presentarse en 7 días. El permiso para sacar cigarrillos de Gibraltar por tierra, lo que según la ley ocurre cuando el vehículo entra en la carretera de acceso a las puertas de la frontera, ya no diría que la exportación debe pasar por el puesto de inspección de Four Corners. La cifra más alta de cigarrillos que cuenta como cantidad comercial cambiaría también cuándo se necesita un permiso para introducir cigarrillos en Gibraltar o sacarlos. Nada cambia salvo que el proyecto se apruebe.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Residentes: Si el proyecto se aprueba, el número de cigarrillos que cuenta como cantidad comercial subiría de 2000 a 100 000, y en las zonas especiales que prevé la ley de 600 a 2000; el Collector of Customs o, en esas zonas, el Chief Minister podrán seguir fijando otra cifra. Según la ley, los cigarrillos en cantidad comercial necesitan un permiso para importarlos o exportarlos, locales con licencia para almacenarlos, un vehículo con licencia para transportarlos y una licencia para poseerlos. Se suprimiría la norma por la que llevar en un vehículo de motor hasta 1999 cigarrillos por cada ocupante de 16 años o más no es delito según las normas de transporte de la ley. También desaparecería la condición de la venta al por menor de no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez.
Empresas: Si el proyecto se aprueba, los titulares de licencias de tabaco de venta al por mayor, al por menor y de fabricación podrían transferirlas, pero solo con el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs, que lo daría tras consultar al Collector of Customs, quizá con condiciones, y solo si le consta que el nuevo titular no está sujeto a una prohibición de obtener licencia («licensing bar»), término que la ley, tal como se ha leído, no define. Un titular de licencia de venta al por menor podría vender existencias no usadas de cigarrillos, en cualquier cantidad, a otro titular de licencia de venta al por menor para que las revenda con su propia licencia, si en ese momento ambas licencias son válidas y ninguna está pendiente de una solicitud de revocación. Los mayoristas harían declaraciones semanales en lugar de diarias, y desaparecería la condición de emitir una factura por cada venta de cigarrillos. Los registros que pida un agente de policía o de aduanas tendrían que presentarse en 7 días. Desaparecería la facultad del Collector of Customs de suspender una licencia cuando el titular, sus empleados o agentes, o los administradores o accionistas de una sociedad titular, sean acusados de un delito previsto en la ley.
Gobierno de Gibraltar: Si el proyecto se aprueba, las licencias de venta al por mayor, al por menor y de fabricación podrían transferirse, y sobre esas transferencias decidiría el Minister with responsibility for Customs. Ese cargo, en lugar del Collector of Customs, decidiría también sobre los cambios de accionistas o administradores de una sociedad titular. En cada caso, tendría que consultar antes al Collector of Customs y tener en cuenta su opinión. El Collector of Customs solo podría dictar reglamentos que prohíban, restrinjan o regulen la importación de tabaco con el consentimiento previo y por escrito de ese cargo, que podría fijar condiciones y tendría que tener en cuenta la proporcionalidad y el probable efecto en quienes se dedican legalmente al comercio de tabaco en Gibraltar. Las licencias de fabricación las expediría el Minister with responsibility for Public Finance en lugar del Collector of Customs, y otras facultades sobre esas licencias pasarían a un cargo de Minister que el proyecto no identifica. Si se aprueba, la nueva ley podría formar parte de la información sobre las iniciativas contra el fraude y el contrabando en Gibraltar que la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar cada trimestre según las normas del tratado sobre el tabaco.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es un proyecto de ley de Gibraltar, no un texto de la UE. Solo cambiaría el Derecho de Gibraltar si el Parlamento de Gibraltar lo aprueba, y la ley entraría en vigor el día de su publicación (cláusula 2 del proyecto). El proyecto no nombra ninguna disposición del tratado. El artículo PTOB.1, apartados 2 y 3, del Protocolo relativo a la trazabilidad, la cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y las medidas adicionales relacionadas con los productos del tabaco es contexto: si se aprueba, el proyecto podría formar parte de la información sobre la legislación adoptada para prevenir y combatir el fraude y el contrabando en Gibraltar que la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar cada trimestre.
¿Por qué? Este proyecto de ley de Gibraltar se publicó el 2 de octubre de 2026 y no cambia nada salvo que se apruebe. Cambiaría controles de la Tobacco Act 1997 (la ley del tabaco de Gibraltar). Por ejemplo, el número de cigarrillos que cuenta como cantidad comercial, para la que la ley exige permisos y licencias, subiría de 2000 a 100 000 (sección 2; el Collector of Customs podrá seguir fijando otra cantidad por reglamento), y en las Special Zones de 600 a 2000 (sección 11B; el Chief Minister podrá seguir fijando otra cifra por anuncio en la Gazette); desaparecería la condición de la licencia de venta al por menor de no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez (nueva sección 6(4)); y las licencias de venta al por mayor, al por menor y de fabricación podrían transferirse con el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs (secciones 6(3)(b) y 14D(a)). Su memoria explicativa dice que es conforme con el tratado («in keeping with»). Según el artículo PTOB.1, apartado 2, del Protocolo relativo al tabaco, la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar información específica sobre las iniciativas para prevenir y combatir el fraude y el contrabando en Gibraltar, incluida la legislación adoptada a tal efecto; si se aprueba, el proyecto podría formar parte de esa información. Por eso conviene seguir estos cambios.
¿Dónde toca a Gibraltar? La frontera con España; las empresas de Gibraltar, incluidos los servicios que venden al Reino Unido y a la UE. De las empresas de Gibraltar, el proyecto solo se refiere a los titulares de licencias de tabaco; nada en él se refiere a servicios vendidos al Reino Unido o a la UE. Si se aprueba, el proyecto cambiaría las normas para las empresas tabaqueras de Gibraltar (R6): transferencia de licencias con el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs (secciones 6(3)(b) y 14D(a)); ventas de existencias no usadas de cigarrillos entre titulares de licencias de venta al por menor (nueva sección 6(15) y (16)); fin de las condiciones de la venta al por menor sobre cantidades y envases, que conserva solo la del precio mínimo (nueva sección 6(4)); declaraciones semanales en lugar de diarias de los mayoristas (sección 22(1)); y presentación de registros en 7 días (sección 23(2)). En la frontera con España (R3), el permiso para exportar por tierra cigarrillos en cantidad comercial ya no diría que la exportación debe pasar «through the examination station at Four Corners» (sección 11(4)(c)); según la ley, los cigarrillos se consideran exportados por tierra cuando el vehículo que los lleva entra en la carretera de acceso a las puertas de la frontera por las que sale de Gibraltar el tráfico de vehículos (sección 11(7)). La cantidad comercial más alta (sección 2) cambiaría también cuándo se necesita un permiso para importar o exportar cigarrillos (secciones 9 y 11). Nada cambia salvo que el proyecto se apruebe.
Residentes: Si se aprueba, el número de cigarrillos que cuenta como cantidad comercial subiría de 2000 a 100 000 (sección 2), y en las Special Zones declaradas según la sección 11A de 600 a 2000 (sección 11B); el Collector of Customs o, en las Special Zones, el Chief Minister podrán seguir fijando otra cifra. Según la ley, los cigarrillos en cantidad comercial necesitan un permiso para importarlos o exportarlos, locales con licencia para almacenarlos, un vehículo con licencia para transportarlos y una licencia para poseerlos (secciones 9, 11, 12, 13 y 14). Se suprimiría la norma por la que llevar en un vehículo de motor hasta 1999 cigarrillos por cada ocupante de 16 años o más no es delito según la sección 13 (sección 13(7) y (8)). También desaparecería la condición de la licencia de venta al por menor de no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez (nueva sección 6(4)).
Empresas: Si se aprueba, las licencias de venta al por mayor, al por menor y de fabricación podrían transferirse, pero solo con el consentimiento previo y por escrito del Minister with responsibility for Customs, que lo daría tras consultar al Collector of Customs y teniendo en cuenta su opinión, quizá con condiciones, y solo si le consta que el adquirente no está sujeto a un «licensing bar», término que la ley, tal como se ha leído, no define (secciones 6(3)(b) y 14D(a)). El titular de una licencia de venta al por menor podría vender o transferir a título oneroso existencias no usadas de cigarrillos, en cualquier cantidad, a otro titular de licencia de venta al por menor para que las revenda con su propia licencia, si en ese momento ambos tienen licencias válidas y ninguna está pendiente de una solicitud de revocación según la sección 7 (nueva sección 6(15) y (16)). Las declaraciones de los mayoristas pasarían de diarias a semanales (sección 22(1)) y desaparecería la condición de emitir una factura por cada venta de cigarrillos (sección 6(5)). Los registros que pida un agente de policía o de aduanas tendrían que presentarse en 7 días (sección 23(2)). Se suprimiría la facultad del Collector of Customs de suspender una licencia cuando el titular, sus empleados o agentes, o los administradores o accionistas de una sociedad titular, hayan sido acusados de un delito previsto en la ley (sección 6A).
Gobierno de Gibraltar: Si se aprueba, las licencias de venta al por mayor, al por menor y de fabricación podrían transferirse, y sobre esas transferencias decidiría el Minister with responsibility for Customs, al dar o denegar su consentimiento previo y por escrito (secciones 6(3)(b) y 14D(a)). Ese cargo, en lugar del Collector of Customs, daría también el consentimiento necesario para los cambios de accionistas o administradores de una sociedad titular (sección 6(3)(c) y (ca)). En cada caso, tendría que consultar antes al Collector of Customs y tener en cuenta su opinión. El Collector of Customs solo podría dictar reglamentos que prohíban, restrinjan o regulen la importación de tabaco con el consentimiento previo y por escrito de ese cargo, que podría fijar condiciones y tendría que tener en cuenta la proporcionalidad de la medida y su probable efecto en quienes se dedican legalmente al comercio de tabaco en Gibraltar (sección 10). Las licencias de fabricación las expediría el Minister with responsibility for Public Finance en lugar del Collector of Customs (sección 14A(1)), y en las secciones 14A(3), 14B, 14C y 14D(b) «the Minister» sustituiría al Collector sin decir de qué cargo se trata. Si se aprueba, la nueva ley podría formar parte de la información sobre las iniciativas contra el fraude y el contrabando en Gibraltar que la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar cada trimestre según el artículo PTOB.1, apartados 2 y 3, del Protocolo relativo al tabaco.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto de ley modificaría la Tobacco Act 1997 de Gibraltar y no nombra ninguna disposición de ese tratado. Su memoria explicativa dice que modifica la Ley «in keeping with» (texto oficial solo en inglés) ese tratado, y que las modificaciones se hacen «whilst recognising the minimal price differentials with neighbouring jurisdictions and the track and trace requirement now introduced that have come into effect as a result of the Treaty» (texto oficial solo en inglés); eso es lo que afirma la memoria, y esta ficha no lo comprueba. Según el artículo PTOB.1, apartado 2, del Protocolo relativo a la trazabilidad, la cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y las medidas adicionales relacionadas con los productos del tabaco, la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, «intercambiarán información específica relativa a las iniciativas llevadas a cabo para prevenir y combatir el fraude y el contrabando en Gibraltar, incluidos la legislación adoptada a tal efecto», que se facilita trimestralmente (artículo PTOB.1, apartado 3); si se promulga, el proyecto de ley podría formar parte de esa información. El titular del sitio decidió el 10 de octubre de 2026 añadir esta entrada.
Fila de la lista de vigilancia: ninguna
¿Ahora, o después de qué condición? Fila: ninguna (la lista de vigilancia no tiene fila para este proyecto). Nada cambia salvo que el proyecto se apruebe; si se aprueba, la ley entra en vigor el día de su publicación (cláusula 2). El proyecto no fija precios del tabaco ni cambia ningún impuesto especial. Lo que es solo contexto: el proyecto no nombra ni modifica las disposiciones siguientes, y esta ficha no dice que el proyecto aplique ninguna de ellas. Artículo PTOB.1, apartados 2 y 3: si se aprueba, el proyecto podría formar parte de la información sobre la legislación contra el fraude y el contrabando que debe intercambiarse cada trimestre; los textos leídos no dicen si los cambios en controles existentes, como las cantidades comerciales más altas, el fin de la condición de no vender más de 200 cigarrillos a una misma persona a la vez y las ventas entre titulares de licencias de venta al por menor, deben comunicarse o valorarse de algún modo concreto. El artículo 258 (medidas específicas para la vigilancia y el seguimiento del tabaco) obliga al Reino Unido, para Gibraltar, con arreglo al Protocolo relativo al tabaco, a: a) establecer un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al sistema de la UE y a lo dispuesto en el Derecho de la UE pertinente; b) adoptar medidas adicionales sobre advertencias sanitarias gráficas, el tabaco de uso oral y las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco; c) intercambiar información de trazabilidad sobre la circulación de productos del tabaco en Gibraltar con las autoridades competentes dentro de la UE, a petición de estas; d) establecer mecanismos de supervisión para intercambiar información con esas autoridades sobre el tabaco en rama o sin elaborar y las labores del tabaco que entren o se vendan en Gibraltar, se importen en Gibraltar o salgan o se exporten de Gibraltar; y e) cooperar, en particular intercambiando información con esas autoridades, en la lucha contra el contrabando de tabaco. El artículo PTOB.3, apartado 1, aplica el sistema de trazabilidad a los cigarrillos y al tabaco para liar desde la entrada en vigor del tratado, y a todos los demás productos del tabaco en un plazo de veinticuatro meses desde esa fecha. El proyecto, tal como se ha leído, no establece ningún sistema de trazabilidad ni modifica nada de la parte IVB (trazabilidad y elementos de seguridad) de la Tobacco Act 1997. Sobre los precios, el artículo PTOB.4 dice: «La diferencia de precios se establece en el anexo 24»; el anexo 24, artículo 6, apartado 5, somete las labores del tabaco a la sección 3 de su apéndice 2, donde el impuesto especial global sobre los cigarrillos «no será inferior a 115 EUR por 1 000 cigarrillos» y «La diferencia de precio resultante del impuesto especial global aplicable no excederá de 0,80 EUR o del 15 % por paquete de cigarrillos, si esta diferencia da lugar a una diferencia de precio más baja»; ese límite depende del impuesto especial, y el texto no dice respecto a qué precios se mide la diferencia. La nueva sección 6(4) mantiene la condición de que la licencia de venta al por menor autoriza a vender a no menos de los precios mínimos de venta al por menor que fija el Collector of Customs según la sección 4A, que, cuando el tabaco se divide en categorías, se publican cada trimestre por anuncio en la Gazette.
Las palabras del tratado que se citan (3)
Protocolo sobre el tabaco, artículo PTOB.1, apartado 2: “Además, la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, intercambiarán información específica relativa a las iniciativas llevadas a cabo para prevenir y combatir el fraude y el contrabando en Gibraltar, incluidos la legislación adoptada a tal efecto,”
Artículo 258: “Con arreglo a las disposiciones del Protocolo relativo a la trazabilidad, la cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y las medidas adicionales relacionadas con los productos del tabaco, el Reino Unido, respecto a Gibraltar: a) establecerá un sistema de trazabilidad del tabaco que sea equivalente al sistema de la Unión y a lo dispuesto en el Derecho de la Unión pertinente;”
Protocolo sobre el tabaco, artículo PTOB.4: “La diferencia de precios se establece en el anexo 24.”
60UEFronteras, policía, justicia y datos personales
Determinadas disposiciones del Código de visados para nacionales de Guinea: Decisión de Ejecución (UE) 2026/1733 del Consejo
Se aplica en parteCuando el tratado se aplique, los visados de corta duración expedidos según las normas de la UE también serán válidos para Gibraltar hasta noventa días en cualquier período de ciento ochenta días, y España expide el visado cuando el motivo principal es permanecer en Gibraltar; así, cuando surta efecto, esta Decisión llega a Gibraltar por esos visados. El visado que expida España para una estancia principalmente en Gibraltar no será válido para Gibraltar si el Reino Unido, para Gibraltar, ha comunicado a España que estima improcedente su expedición por motivos de orden público, seguridad interior o salud pública suficientemente graves. No está claro si la Decisión llega más allá.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 15 de julio de 2026Sin fecha futura indicada
Fase y fecha: Adoptado: Decisión de Ejecución (UE) 2026/1733 del Consejo, de 10 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de julio de 2026. Surte efecto el día de su notificación a los Estados miembros (artículo 3).
¿Qué dice el texto? Suspende, para los nacionales de Guinea sometidos a la obligación de visado, determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 810/2009 (el Código de visados): el artículo 14, apartado 6 (dispensa de documentos justificativos), el artículo 16, apartado 5, letra b) (exención de la tasa para los pasaportes diplomáticos y de servicio), el artículo 23, apartado 1 (el plazo de tramitación de 15 días, de modo que el plazo ordinario pasa a ser de 45 días) y el artículo 24, apartados 2 y 2 quater (visados para entradas múltiples). No se aplica a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión ni de beneficiarios del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (artículo 1, apartado 3).
Afecta a: Artículo 47, apartados 3 y 4
Texto leído: texto de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (Diario Oficial) (fuente), 13.579 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:48, suma de control 73ccd5d42f66.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
El tratado dice que quienes necesitan, según el Derecho de la UE, un visado de corta duración para los países de la UE también necesitan visado para Gibraltar, y que los visados de corta duración expedidos según las normas de la UE, en particular el Código de visados de la UE, también son válidos para Gibraltar. Esta Decisión suspende algunas reglas del Código de visados para los nacionales de Guinea.
¿Ahora, o después de qué condición? La Decisión surte efecto en la fecha en que se notifica a los países de la UE a los que va dirigida, entre ellos España; los textos leídos no dan esa fecha. Las normas del tratado sobre visados se aplican desde el día en que el tratado entra en vigor. Pueden aplicarse antes si las dos partes acuerdan aplicar el tratado provisionalmente, pero solo si, antes de esa fecha anterior, se han comunicado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado están en vigor y plenamente aplicados, y que ciertas otras medidas que enumera están en vigor. Dejan de aplicarse mientras esos otros acuerdos administrativos estén suspendidos o terminados, y vuelven a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos. España debe comunicar al Reino Unido, para Gibraltar, que tiene previsto expedir un visado para una estancia principalmente en Gibraltar. Si el Reino Unido, para Gibraltar, estima improcedente la expedición por motivos de orden público, seguridad interior o salud pública suficientemente graves, incluso por una descripción introducida en Gibraltar, lo comunica a España; el visado que España expida entonces no será válido para entrar ni para permanecer en Gibraltar, y así se hará constar en el visado. Ningún otro visado es válido para Gibraltar, salvo los visados excepcionales de corta duración que el Reino Unido, para Gibraltar, puede expedir en los pasos fronterizos del puerto o del aeropuerto por razones humanitarias. Los textos leídos no resuelven si esta Decisión afecta también a esos visados excepcionales.
¿Por qué? Esta Decisión está adoptada y surte efecto cuando se notifica a los países de la UE a los que va dirigida. Para los nacionales de Guinea que necesitan visado, suspende algunas reglas del Código de visados de la UE, de modo que el plazo ordinario de tramitación sería de 45 días en lugar de 15. Según el tratado, los visados de corta duración expedidos según las normas de la UE también son válidos para Gibraltar hasta noventa días en cualquier período de ciento ochenta días, y España los expide para las estancias principalmente en Gibraltar. Algunos miembros de la familia quedan fuera de la Decisión.
¿Dónde toca a Gibraltar? La frontera con España; el aeropuerto (vuelos con el Reino Unido). Cuando el tratado se aplique, los nacionales de Guinea que necesitan visado para los países de la UE también necesitarán visado para entrar y permanecer en Gibraltar. Los visados de corta duración expedidos según las normas de la UE también serán válidos para Gibraltar hasta noventa días en cualquier período de ciento ochenta días, y España expide el visado cuando el motivo principal es permanecer en Gibraltar; el visado que España expida con ese fin no será válido para Gibraltar si el Reino Unido, para Gibraltar, ha comunicado a España que estima improcedente su expedición por motivos de orden público, seguridad interior o salud pública suficientemente graves. Todos los pasajeros que entran en Gibraltar por su puerto o su aeropuerto pasan inspecciones fronterizas. Cuando surta efecto, esta Decisión fija en 45 días, en lugar de 15, el plazo ordinario de tramitación de los visados de esos nacionales y suspende para ellos otras reglas sobre visados, así que cambia lo que tienen que hacer para obtener el visado que necesitan para entrar en Gibraltar.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Viajeros: Los nacionales de Guinea que necesitan visado podrían esperar más por un visado de corta duración válido para Gibraltar, porque el plazo ordinario de tramitación sería de 45 días en lugar de 15. Para ellos quedan también suspendidas las reglas por las que se expiden en ciertos casos visados para entradas múltiples, la posible dispensa de algunos documentos justificativos y, para los pasaportes diplomáticos y de servicio, la posible exención de la tasa. Algunos miembros de la familia quedan fuera: los miembros de la familia de un ciudadano de la UE que lo acompañen o se reúnan con él según las normas de la UE sobre libre circulación; los miembros de la familia de un nacional de fuera de la UE que tenga un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la UE en virtud de un acuerdo con la UE; y los miembros de la familia de un nacional del Reino Unido amparado por el acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la UE, si tienen derecho a reunirse con esa persona en el país donde vive y solicitan un visado con ese fin.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Cuando el tratado se aplique, según el artículo 47, apartado 3, los visados de corta duración que se expidan en virtud del Derecho de la UE, en particular del Código de visados (Reglamento (CE) n.º 810/2009), también serán válidos para entrar en Gibraltar y permanecer hasta un máximo de noventa días en cualquier período de ciento ochenta días, y España expide el visado cuando el motivo principal es permanecer en Gibraltar; así, cuando surta efecto, la Decisión llega a Gibraltar por esos visados. Según el artículo 47, apartado 4, el visado que expida España para una estancia principalmente en Gibraltar no será válido para entrar ni para permanecer en Gibraltar si el Reino Unido, para Gibraltar, ha comunicado a España que estima improcedente su expedición por motivos de orden público, seguridad interior o salud pública suficientemente graves. No está claro si la Decisión llega más allá.
¿Por qué? Esta Decisión está adoptada y surte efecto en la fecha de su notificación (artículo 3); sus destinatarios son países de la UE, entre ellos España (artículo 4). Para los nacionales de Guinea sujetos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1806 (artículo 1, apartado 1), suspende temporalmente disposiciones del Código de visados (artículo 2): el artículo 14, apartado 6 (dispensa de documentos justificativos), el artículo 16, apartado 5, letra b) (exención opcional de la tasa para los pasaportes diplomáticos y de servicio), el artículo 23, apartado 1 (el plazo de tramitación de 15 días, de modo que el plazo ordinario sería de 45 días, considerando 5) y el artículo 24, apartados 2 y 2 quater (expedición de visados para entradas múltiples). Según el artículo 47, apartados 1 y 3, esos nacionales también necesitan visado para Gibraltar, los visados de corta duración que se expidan en virtud del Derecho de la UE son válidos para Gibraltar hasta noventa días en cualquier período de ciento ochenta días, y España los expide cuando el motivo principal es permanecer en Gibraltar. Quedan fuera los miembros de la familia que enumera el artículo 1, apartado 3, de la Decisión, y la Decisión se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los países de la UE en virtud del Derecho internacional (artículo 1, apartado 4).
¿Dónde toca a Gibraltar? La frontera con España; el aeropuerto (vuelos con el Reino Unido). Cuando el tratado se aplique, los nacionales de Guinea que necesitan visado de corta duración para los países de la UE también estarán sujetos a la obligación de visado para entrar y permanecer en Gibraltar (artículo 47, apartado 1), y los visados de corta duración que se expidan en virtud del Derecho de la UE, que España expide cuando el motivo principal es permanecer en Gibraltar, serán válidos para Gibraltar hasta noventa días en cualquier período de ciento ochenta días (artículo 47, apartado 3, con la salvedad del artículo 47, apartado 4). Todos los pasajeros que entren en Gibraltar por su puerto o su aeropuerto se someten a inspecciones fronterizas (artículo 29, apartado 2). Cuando surta efecto, esta Decisión fija en 45 días el plazo ordinario de tramitación de los visados de esos nacionales y suspende para ellos otras disposiciones del Código de visados (artículo 2; considerando 5), así que cambia lo que esos viajeros tienen que hacer para obtener el visado que necesitan para entrar en Gibraltar, por la frontera con España o por el aeropuerto.
Viajeros: Los nacionales de Guinea que necesitan visado podrían esperar más por un visado de corta duración válido para Gibraltar: queda suspendido el plazo de tramitación de 15 días del artículo 23, apartado 1, del Código de visados, de modo que el plazo ordinario sería de 45 días. También quedan suspendidas para ellos la expedición de visados para entradas múltiples conforme al artículo 24, apartados 2 y 2 quater, la exención opcional de la tasa para los pasaportes diplomáticos y de servicio (artículo 16, apartado 5, letra b)) y la posibilidad de dispensar de documentos justificativos (artículo 14, apartado 6). Quedan fuera (artículo 1, apartado 3, de la Decisión): los miembros de la familia de un ciudadano de la UE al que se aplique la Directiva 2004/38/CE cuando lo acompañen o se reúnan con él; los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la UE en virtud de un acuerdo con la UE; y los miembros de la familia de un nacional del Reino Unido beneficiario del Acuerdo de Retirada, siempre que tengan derecho a reunirse con él en el Estado de acogida y soliciten un visado con ese fin.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La Decisión suspende disposiciones del Código de visados (Reglamento (CE) n.º 810/2009, que nombra el artículo 47, apartado 3) para los nacionales de Guinea sujetos a la obligación de visado. El artículo 47, apartado 1, exige un visado para entrar y permanecer en Gibraltar cuando el Derecho de la UE exige un visado de corta duración para los países de la UE; según el artículo 47, apartado 3, los visados de corta duración expedidos en virtud del Derecho de la UE «también serán válidos para entrar en Gibraltar y permanecer hasta un máximo de noventa días en cualquier período de ciento ochenta días», y los expide España «En caso de que el desplazamiento tenga como motivo principal permanecer en Gibraltar».
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32009R0810; P19 Espacio de libertad, seguridad y justicia
Esta parte del razonamiento se muestra en inglés
¿Ahora, o después de qué condición? La Decisión «shall take effect on the date of its notification» (artículo 3); los textos leídos no dan esa fecha. El artículo 47 se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1), o desde una fecha anterior si las Partes acuerdan aplicarlo provisionalmente, siempre que antes de esa fecha se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución a que se refiere el artículo 7 y los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartados 2 y 4); está en el título III de la segunda parte, que según el artículo 336, apartado 5, deja de aplicarse a partir del día en que esos acuerdos administrativos se suspendan o lleguen a su fin y empieza a aplicarse de nuevo a partir del día en que se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. Según el artículo 47, apartado 4, España comunica al Reino Unido, para Gibraltar, que tiene previsto expedir un visado al amparo de la segunda frase del artículo 47, apartado 3; si el Reino Unido, para Gibraltar, estima improcedente la expedición por motivos de orden público, seguridad interior o salud pública suficientemente graves, se fundamenten o no en una descripción introducida en Gibraltar, lo comunica a España, y el visado que expida España no será válido para entrar ni para permanecer en Gibraltar, lo cual se hará constar en la sección de «observaciones» del visado. Artículo 47, apartado 5: no es válido para entrar ni para permanecer en Gibraltar ningún otro visado distinto de los expedidos al amparo del artículo 47, apartado 3, y del artículo 48. Los textos leídos no resuelven si la Decisión afecta también a los visados excepcionales de corta duración que las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, pueden expedir en los pasos fronterizos de la frontera exterior por razones humanitarias según el artículo 48.
Las palabras del tratado que se citan (4)
Artículo 47, apartado 1: “Los nacionales de terceros países a los que el Derecho de la Unión imponga la obligación de estar provistos de visado de corta duración para entrar y permanecer en los Estados miembros también estarán sujetos a la obligación de visado para entrar y permanecer en Gibraltar.”
Artículo 47, apartado 3 (sujeto): “Los visados de corta duración que se expidan en virtud del Derecho de la Unión, en particular, del Reglamento (CE) n.º 810/2009”
Artículo 47, apartado 3: “también serán válidos para entrar en Gibraltar y permanecer hasta un máximo de noventa días en cualquier período de ciento ochenta días. En caso de que el desplazamiento tenga como motivo principal permanecer en Gibraltar, el visado será expedido por el Reino de España, en tanto que Estado miembro limítrofe.”
Artículo 47, apartado 4: “Si, por motivos de orden público, seguridad interior o salud pública suficientemente graves, se fundamenten o no en una descripción introducida en Gibraltar, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, estimara improcedente la expedición de un visado al amparo de lo dispuesto en la segunda frase del apartado 3 del presente artículo, pondrá este hecho en conocimiento del Reino de España. En tal caso, como excepción a lo previsto en el apartado 3 del presente artículo, el visado que expida el Reino de España no será válido para entrar ni para permanecer en Gibraltar”
62UEFronteras, policía, justicia y datos personales
Directiva de la UE sobre el tráfico de armas de fuego y otros delitos relacionados con las armas de fuego: propuesta de la Comisión COM(2026) 102 final
Se aplica tras un pasoSolo podría aplicarse tras un paso. El deber del Reino Unido, para Gibraltar, vendría del procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta. Ese procedimiento solo alcanza aquí un acto ya adoptado sobre el mismo objeto que uno de los actos de la UE que el tratado enumera en la lista a la que lo aplica, como la directiva de la UE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y solo en las condiciones que fija el tratado.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 25 de marzo de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Combating firearms trafficking and other firearms-related offences and amending Directive (EU) 2024/1260 of the European Parliament and of the Council
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE)
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (25 de marzo de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión.
Dos fechas: el seguimiento de Swiftsure registra «committee tabling amendment (first reading)» (en inglés) el 9 de septiembre de 2026; la página del Observatorio indica la fecha 9 de septiembre de 2026 en su portal de documentación como «Amendments tabled in committee, reference PE792.103» (en inglés), no como hecho clave. La sección muestra la fecha propia del Observatorio (25 de marzo de 2026).
¿Qué dice el texto? Una Directiva relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego y otras infracciones relacionadas con las armas de fuego: normas mínimas sobre las infracciones penales y las sanciones, la cooperación transfronteriza y un conjunto mínimo de datos sobre incautaciones, por la que se modifica la Directiva (UE) 2024/1260.
Afecta a: Artículo 63 y anexo 9
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 5.785 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 53e898b4fa36; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 146.168 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 01:00, suma de control fea30a6def4f.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Una directiva sobre los delitos de tráfico de armas de fuego podría ser otro acto de la UE sobre el mismo objeto que la directiva de la UE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, que el tratado enumera para Gibraltar. Entonces entraría en el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta. Los textos leídos no resuelven si lo es.
¿Ahora, o después de qué condición? El procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta, alcanza los actos posteriores de la UE que modifican, sustituyen, completan o desarrollan un acto que el tratado enumera, y otros actos de la UE sobre el mismo objeto que un acto enumerado. Con ese procedimiento, y en las condiciones que fija el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener en su Derecho interno y aplicar de forma efectiva las mismas disposiciones que ese acto posterior. Solo funciona en esas condiciones y una vez adoptado el acto; esto es una propuesta. Cuando la UE notifica un acto así, el Reino Unido, para Gibraltar, tiene 30 días para decir si acepta su contenido. El tratado enumera la directiva de la UE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. El texto no resuelve si una directiva sobre los delitos de tráfico de armas de fuego trata del mismo objeto.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, en espera de la decisión de una comisión del Parlamento Europeo. Establecería normas mínimas sobre las infracciones penales y las sanciones relacionadas con las armas de fuego, la cooperación transfronteriza y los datos sobre incautaciones. Si se adopta, podría ser otro acto sobre el mismo objeto que la directiva de la UE sobre armas que el tratado enumera para Gibraltar. Ese caso entra en el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta, y los textos leídos no aclaran si se da.
¿Dónde toca a Gibraltar? La frontera con España. Si la propuesta se aprueba, los países de la UE, entre ellos España, tendrían que tipificar como delito el tráfico de armas de fuego cuando sea intencionado. La propuesta considera tráfico el traslado de armas de fuego, sus componentes esenciales o munición desde o a través de un país de la UE o tercer país a otro, cuando alguno de esos países no lo autoriza o esas armas, componentes o munición no llevan el marcado exigido. Por eso podría abarcar esos traslados a través de la frontera con España. No está claro si la directiva llegaría también al Derecho de Gibraltar por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Gobierno de Gibraltar: Si la directiva se adopta y entra en el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE como acto sobre el mismo objeto que un acto enumerado, la UE la notificaría al Reino Unido, para Gibraltar. El Reino Unido, para Gibraltar, tendría 30 días para decir si acepta su contenido. Si la rechaza, no responde en esos 30 días o no informa de su incorporación en seis semanas desde su entrada en vigor, el tratado se consideraría terminado. Esto no ocurre si el Consejo de Cooperación (el órgano conjunto que vigila el tratado) decide otra cosa en los 90 días siguientes al rechazo o al fin del plazo que no se cumplió. Si no lo decide, la terminación surte efecto tres meses después de esos 90 días.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Solo podría aplicarse tras un paso, porque el deber del Reino Unido, para Gibraltar, viene del artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), al que remite el artículo 63, y solo alcanza un acto ya adoptado sobre el mismo objeto que un acto del anexo 9, en las condiciones de los apartados 2 a 4.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, en espera de la decisión de una comisión del Parlamento Europeo. Establecería normas mínimas sobre las infracciones penales y las sanciones relacionadas con las armas de fuego, la cooperación transfronteriza y los datos sobre incautaciones. Si se adopta, podría ser otro acto sobre el mismo objeto que la Directiva (UE) 2021/555, sobre armas, del anexo 9 de ese tratado. Ese caso lo regula el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), y los textos leídos no aclaran si se da.
¿Dónde toca a Gibraltar? La frontera con España. Si la propuesta se aprueba, los países de la UE, entre ellos España, tendrían que tipificar como delito el tráfico de armas de fuego cuando sea intencionado (artículo 3, apartado 1, letra b), de la propuesta). La propuesta considera tráfico el traslado de armas de fuego, sus componentes esenciales o munición desde o a través de un país de la UE o tercer país a otro, cuando alguno de esos países no lo autoriza o esas armas, componentes o munición no llevan el marcado exigido. Por eso podría abarcar esos traslados a través de la frontera con España. No está claro si la Directiva llegaría también al Derecho de Gibraltar (artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii); anexo 9).
Gobierno de Gibraltar: Si la Directiva se adopta y entra en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), la UE la notificaría al Reino Unido, para Gibraltar. Este tendría 30 días para decir si acepta su contenido (artículo 19, apartados 2 y 3). Si la rechaza, no responde en esos 30 días o no informa de su incorporación en seis semanas desde su entrada en vigor, ese tratado se consideraría terminado (artículo 19, apartado 5). Esto no ocurre si el Consejo de Cooperación (el órgano conjunto que vigila ese tratado) decide otra cosa en los 90 días siguientes al rechazo o al fin del plazo que no se cumplió. Si no lo decide, la terminación surte efecto tres meses después de esos 90 días.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). Una directiva sobre los delitos de tráfico de armas de fuego podría ser, respecto de la Directiva (UE) 2021/555 (anexo 9, punto 3), «un acto de la Unión relativo al objeto de un acto de la Unión contemplado en la letra a)» según el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii); los textos leídos no resuelven si lo es.
Fila de la lista de vigilancia: P19 Espacio de libertad, seguridad y justicia
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), alcanza a «un acto de la Unión relativo al objeto» de un acto enumerado, en las condiciones del artículo 19, apartados 2 a 4, y solo una vez adoptado; esto es una propuesta. El anexo 9, punto 3, enumera la Directiva (UE) 2021/555 sobre armas; el texto no resuelve si una directiva sobre infracciones penales por tráfico de armas de fuego se refiere a su objeto. El artículo 19, apartado 1, letra b), solo funciona «cuando se den las condiciones establecidas en los apartados 2 a 4» y una vez adoptado el acto; esto es una propuesta.
Las palabras del tratado que se citan (3)
Artículo 63: “Las disposiciones del Derecho de la Unión relacionadas en el anexo 9 serán aplicables al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar. Se estará a lo dispuesto en el artículo 19.”
Anexo 9, punto 3: “Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas”
Artículo 19, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, establecerá en su legislación interna, y aplicará efectivamente, las mismas disposiciones que las que figuran: a) en los actos de la Unión enumerados en aquellas disposiciones y anexos del presente Acuerdo a los que sea aplicable el presente artículo, o b) cuando se den las condiciones establecidas en los apartados 2 a 4, en un acto posterior de la Unión, a saber: i) un acto de la Unión por el que se modifique o sustituya un acto de la Unión contemplado en la letra a); ii) un acto de la Unión por el que se complete o ejecute un acto de la Unión contemplado en la letra a); o iii) un acto de la Unión relativo al objeto de un acto de la Unión contemplado en la letra a).”
Medidas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera en el Derecho de la Unión: propuesta de la Comisión COM(2025) 195 final
Se aplica tras un pasoLa lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar abarca actos de la UE sobre la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, pero esa lista solo se aplicaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Además, este texto sigue siendo una propuesta. La disposición del tratado sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada obliga a cada parte a usar sus propios medios contra esa pesca, y no aplica ningún acto de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 21 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Implementation into Union law of measures adopted by several Regional Fisheries Management Organisations
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Pesca (PECH); otras comisiones: ENVI
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Acto final firmado (21 de octubre de 2026). Situación indicada: Procedimiento concluido, a la espera de su publicación en el Diario Oficial.
¿Qué dice el texto? Un Reglamento que incorpora al Derecho de la Unión medidas adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (CICAA, SPRFMO, NAFO y otras) y modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 2017/2107 (por ejemplo, con la prohibición de retener tiburones ballena).
Afecta a: Artículo 231 y anexo 20, apartado 1, letra b)
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 7.027 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:50, suma de control ee5002221baf; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 324.919 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:58, suma de control 40dc6803d3aa.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar incluye los actos de la UE sobre la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. La disposición del tratado sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada obliga a cada parte a usar sus propios medios contra esa pesca y no aplica ningún acto de la UE.
¿Ahora, o después de qué condición? La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplica la lista y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están establecidos, funcionan y se controlan según las modalidades y procedimientos que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. Al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la lista. Además, el Consejo de Cooperación ha de concretar con más detalle las disposiciones de la lista. Hasta que entre en vigor esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero a efectos de la normativa aduanera, de fiscalidad indirecta y comercial de la UE. La lista aplica los actos de la UE que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con la regla del tratado que hace depender la lista de esa decisión, en la versión que se aplique en la UE en ese momento. La disposición del tratado sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada obliga a cada parte a adoptar y mantener sus propios medios contra esa pesca y no aplica ningún acto de la UE. Fase: es una propuesta; no es ley si no se adopta. Los textos leídos no dicen si estas medidas son necesarias para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Por qué? Esta propuesta incorporaría al Derecho de la UE medidas de organizaciones regionales de ordenación pesquera, por ejemplo la prohibición de retener tiburones ballena. Aún no es ley: el Parlamento Europeo votó el 15 de septiembre de 2026 y falta la posición del Consejo de la UE en primera lectura. Si se aprueba, podría cambiar las medidas de conservación pesquera que incorpora la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar. Eso solo ocurriría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, y solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Dónde toca a Gibraltar? El puerto (cambios de tripulación, escalas, suministro de combustible y servicios a buques). Si se aprueba, fijaría reglas para los puertos que reciben buques pesqueros de fuera de la UE sujetos al reglamento de la UE sobre la pesca en la zona de la organización regional de ordenación pesquera del Pacífico Sur. Esos buques tendrían que enviar, al menos 48 horas antes de la llegada prevista, la información que enumera ese reglamento con, como mínimo, la autorización de pesca, la lista de tripulantes y las fechas de la marea. Un buque pesquero de los que solo pueden ser admitidos en puerto para ser inspeccionados no podría usar el puerto, cuando esté en él por cualquier motivo, para desembarcar, transbordar, envasar o transformar pescado ni para otros servicios portuarios, como el suministro de combustible, el mantenimiento y el dique seco. Esas reglas solo podrían aplicarse en el puerto de Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, y si este acto está entre los que entonces abarque la parte de la lista del tratado sobre medidas pesqueras.
Campo: pesca. La propuesta también cambiaría normas de la UE para los buques pesqueros de la UE. Por ejemplo, los países de la UE donde se desembarca atún rojo podrían fijar un plazo de aviso previo más corto para los buques pesqueros de la UE de 12 metros o más de eslora total que figuren en la lista de buques del plan plurianual de la UE para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y que capturen menos de 3 ejemplares o menos de una tonelada de atún rojo. Tendrían que tener en cuenta el tipo de productos de la pesca y la distancia entre los caladeros y el puerto o lugar de desembarque, y el plazo más corto no podría impedir al país de la UE realizar inspecciones. Antes de aplicarlo, el país de la UE tendría que incluirlo en su plan de seguimiento, control e inspección previsto en ese plan plurianual. Si la propuesta se aprueba y España usa esa posibilidad, esto podría afectar a pequeñas y medianas empresas pesqueras del Campo de Gibraltar.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que importan, exportan o comercian con productos de la pesca en Gibraltar podrían tener que cumplir nuevas medidas de conservación pesquera de la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar. Solo si la propuesta se aprueba y cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE; los textos leídos no dicen si todo este reglamento entra en esa parte de la lista.
Gobierno de Gibraltar: Estas medidas pesqueras podrían aplicarse al Reino Unido, para Gibraltar, y en Gibraltar, lo que afectaría al Gobierno de Gibraltar; los textos leídos no dicen qué autoridades harían los controles. Solo si la propuesta se aprueba y cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? El anexo 20, apartado 1, letra b), abarca actos de la UE sobre la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, pero el anexo 20 solo se aplicaría cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Además, este texto sigue siendo una propuesta. El artículo 231 obliga a cada Parte a usar sus propios medios contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y no aplica ningún acto de la UE.
¿Por qué? Esta propuesta incorporaría al Derecho de la UE medidas de organizaciones regionales de ordenación pesquera, por ejemplo la prohibición de retener tiburones ballena. Aún no es ley: el Parlamento Europeo votó el 15 de septiembre de 2026 y falta la posición del Consejo en primera lectura. Si se aprueba, podría cambiar las medidas de conservación pesquera del anexo 20, apartado 1, letra b), de ese tratado. Eso solo ocurriría cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina.
¿Dónde toca a Gibraltar? El puerto (cambios de tripulación, escalas, suministro de combustible y servicios a buques). Si se aprueba, fijaría reglas para los puertos que reciben buques pesqueros de fuera de la UE sujetos a las normas de pesca del Pacífico Sur (Reglamento (UE) 2018/975). Esos buques tendrían que enviar, al menos 48 horas antes de la llegada prevista, la información del anexo XI de ese Reglamento con, como mínimo, la autorización de pesca, la lista de tripulantes y las fechas de la marea. Un buque pesquero de los que solo pueden ser admitidos en puerto para ser inspeccionados no podría usar el puerto, cuando esté en él por cualquier motivo, para desembarcar, transbordar, envasar o transformar pescado ni para otros servicios portuarios, como el suministro de combustible, el mantenimiento y el dique seco (artículo 2 de la propuesta, que modifica los artículos 31 y 33 de ese Reglamento). Esas reglas solo podrían aplicarse en el puerto de Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y si este acto está entre los que entonces abarque el anexo 20, punto 1, letra b).
Empresas: Las empresas que importan, exportan o comercian con productos de la pesca en Gibraltar podrían tener que cumplir nuevas medidas de conservación pesquera del anexo 20, apartado 1, letra b). Solo si la propuesta se aprueba y cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1; los textos leídos no dicen si todo este Reglamento entra en esa letra.
Gobierno de Gibraltar: Estas medidas pesqueras podrían aplicarse al Reino Unido, para Gibraltar, y en Gibraltar, lo que afectaría al Gobierno de Gibraltar; los textos leídos no dicen qué autoridades harían los controles. Solo si la propuesta se aprueba y cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Campo: pesca. La propuesta también cambiaría normas de la UE para los buques pesqueros de la UE. Por ejemplo, los países de la UE donde se desembarca atún rojo podrían fijar un plazo de aviso previo más corto para los buques pesqueros de la UE de 12 metros o más de eslora total incluidos en la lista del artículo 26 que capturen menos de 3 ejemplares o menos de una tonelada de atún rojo. Tendrían que tener en cuenta el tipo de productos de la pesca y la distancia entre los caladeros y el puerto o lugar de desembarque, y el plazo más corto no podría impedir al país de la UE realizar inspecciones. Antes de aplicarlo, el país de la UE tendría que incluirlo en su plan de seguimiento, control e inspección del artículo 14 (artículo 7 de la propuesta, que modifica el artículo 34, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/2053). Si la propuesta se aprueba y España usa esa posibilidad, esto podría afectar a pequeñas y medianas empresas pesqueras del Campo de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El anexo 20, punto 1, letra b), enumera «los actos de la Unión relativos a la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros»; el artículo 231 obliga a cada Parte a adoptar y mantener sus propios instrumentos eficaces contra la pesca INDNR y no aplica ningún acto de la UE.
Fila de la lista de vigilancia: T1 Aguas, mar y pesca; P02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías
¿Ahora, o después de qué condición? El anexo 20 solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta la decisión del artículo 247, apartado 1. Esa decisión debe especificar la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE (artículo 247, apartado 1, letras a) y b)). El Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 al adoptar esa decisión (artículo 247, apartado 2), y debe determinar con mayor detalle las disposiciones del anexo 20 (anexo 20, punto 2). Hasta que esa decisión entre en vigor, Gibraltar se considera un territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil (artículo 247, apartado 5). El anexo 20, apartado 1, aplica los actos de la UE «que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1», y dispone: «Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión». El artículo 231 compromete a cada Parte con sus propios instrumentos contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) y no aplica ningún acto de la UE. Fase: propuesta; no es ley si no se adopta. Los textos leídos no dicen si estas medidas son actos «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina».
Las palabras del tratado que se citan (7)
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra b): “los actos de la Unión que regulan las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación por motivos de moralidad, orden o seguridad públicos, entre otros; protección de la salud y la vida de las personas, animales y plantas; protección del medio ambiente; protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional; protección de la propiedad industrial o comercial, incluidos los controles sobre precursores de drogas, mercancías que infringen determinados derechos de propiedad intelectual y dinero en efectivo; así como los actos de la Unión relativos a la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y de medidas de política comercial, medidas de seguridad y protección o relacionadas con cualquier trámite o procedimiento fronterizo que deban controlar y aplicar las autoridades aduaneras;”
Artículo 231: “Cada una de las Partes cumplirá el Derecho internacional, lo que incluye adoptar y mantener sus respectivos instrumentos eficaces para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), y adoptará medidas para excluir los productos de la pesca INDNR de los flujos comerciales, además de prestar su cooperación para tal fin.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Artículo 247, apartado 2: “A la hora de adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el Consejo de Cooperación podrá modificar la relación de disposiciones legislativas de la Unión del anexo 20.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Artículo 247, apartado 5: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil.”
Incorporación al Derecho de la Unión de las últimas medidas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera: propuesta de la Comisión COM(2026) 198 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta de la Comisión Europea, así que solo podría llegar a Gibraltar si se aprueba. Entonces podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar, que incluye los actos de la UE que aplican medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina y solo si este acto está entre los que el Consejo de Cooperación determine entonces. Los textos leídos no lo resuelven.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 15 de junio de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Implementation into Union law of the latest measures adopted by regional fisheries management organisations
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Pesca (PECH)
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (15 de junio de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión.
Dos fechas: el seguimiento de Swiftsure registra «committee tabling report (first reading)» (en inglés) el 23 de septiembre de 2026; la página del Observatorio indica la fecha 23 de septiembre de 2026 en su apartado de documentación («documentation gateway», en inglés) como «Committee draft report, reference PE796.153» (en inglés), no como hecho clave. La sección muestra la fecha propia del Observatorio (15 de junio de 2026).
¿Qué dice el texto? Un Reglamento que incorpora al Derecho de la Unión las últimas medidas adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (CICAA, SPRFMO, NAFO y otras), incluidas obligaciones de información y de seguimiento electrónico.
Afecta a: Artículo 231 y anexo 20, apartado 1, letra b)
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 5.241 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 0856b25ba782; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 94.460 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 01:00, suma de control d32a5c8a6117.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar incluye los actos de la UE que aplican medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. Esta propuesta incorporaría al Derecho de la UE nuevas medidas de seis organizaciones regionales de ordenación pesquera, entre ellas una norma sobre cuándo pueden empezar ciertos buques pesqueros a desembarcar pescado o a usar otros servicios portuarios.
¿Ahora, o después de qué condición? Las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado, entre ellas los actos de la UE que aplican medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, solo se aplican en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión. Esa decisión debe fijar la fecha a partir de la cual esas normas se aplican al Reino Unido, para Gibraltar, y en Gibraltar. También debe declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que funcionan y están controlados como establezca esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe determinar con más detalle qué actos incluye. La lista aplica los actos de la UE y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina, en la versión vigente en cada momento en la UE. Hasta que esa decisión entre en vigor, Gibraltar se considera un territorio tercero en las normas de la UE sobre aduanas, impuestos indirectos y comercio. Los archivos leídos no contienen esa decisión, y los textos leídos no dicen si estas medidas son necesarias para evitar distorsiones con la región vecina. Aparte, el tratado obliga a cada parte a mantener sus propios instrumentos eficaces contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; eso no aplica ningún acto de la UE. Fase: es solo una propuesta, en espera de la decisión de una comisión del Parlamento Europeo.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, todavía en espera de la decisión de una comisión del Parlamento Europeo. Si se aprueba, incorporaría al Derecho de la UE nuevas medidas de seis organizaciones regionales de ordenación pesquera: por ejemplo, obligaciones de información de los países de la UE, sistemas de cámaras y sensores a bordo de algunos buques pesqueros en el Atlántico Noroeste, normas sobre la liberación de tiburones y una norma por la que el capitán de un buque pesquero al que se apliquen las normas portuarias del Atlántico Noroeste no podrá empezar a desembarcar o transbordar pescado, ni a usar otros servicios portuarios, antes de que lo autorice la autoridad portuaria o antes de que pase la hora de llegada que comunicó el buque, aunque las autoridades del puerto pueden permitir que empiece antes de esa hora. Solo podría llegar a Gibraltar por la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina y solo si este acto está entre los que el Consejo de Cooperación determine entonces.
¿Dónde toca a Gibraltar? El puerto (escalas y servicios a los buques). Si esta propuesta se aprueba, el capitán de un buque pesquero al que se apliquen las normas portuarias del Atlántico Noroeste no podría empezar a desembarcar o transbordar pescado, ni a usar otros servicios portuarios, antes de que lo autorice la autoridad portuaria o antes de que pase la hora de llegada que comunicó el buque, aunque las autoridades del puerto pueden permitir que empiece antes de esa hora. Los textos leídos no dicen a qué buques se aplican esas normas portuarias. Esto solo podría aplicarse en el puerto de Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina y solo si este acto está entre los actos pesqueros de la UE que abarque entonces la lista del tratado. Los textos leídos no lo resuelven, ni dicen cómo se aplicaría en Gibraltar una norma escrita para los puertos de los países de la UE. Las demás normas de la propuesta se dirigen a los buques pesqueros de la UE y a los países de la UE.
Campo: pesca. Si se aprueba, esta propuesta también cambiaría normas de la UE para los buques pesqueros de la UE y para las almadrabas y granjas de atún rojo. Por ejemplo, a los buques pesqueros de la UE que no estén autorizados a pescar túnidos tropicales se les podría permitir conservar a bordo, transbordar, transportar, transformar o desembarcar los túnidos tropicales capturados de forma accesoria, con un límite máximo del 5 % por especie en cada marea, en la zona de la comisión internacional que, según la propuesta, gestiona los túnidos y especies afines del Atlántico y del Mediterráneo. Además, cuando el atún rojo extraído de una granja o almadraba vaya a desembarcarse directamente en puerto, su operador tendría que rellenar una declaración, que el observador presente verificaría y, cuando proceda, firmaría. Esto podría afectar a pequeñas y medianas empresas pesqueras del Campo de Gibraltar que capturen esas especies en esa zona o exploten almadrabas o granjas de atún rojo; los textos leídos no nombran el Campo de Gibraltar ni dicen si hay allí empresas así.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si esta propuesta se aprueba y su norma portuaria llegara a aplicarse en el puerto de Gibraltar, las empresas del puerto que desembarquen o transborden pescado de buques pesqueros a los que se apliquen las normas portuarias del Atlántico Noroeste, o les presten otros servicios portuarios, verían cuándo pueden empezar esos buques: no antes de que lo autorice la autoridad portuaria ni antes de que pase la hora de llegada que comunicó el buque, aunque las autoridades del puerto pueden permitir que empiecen antes de esa hora. Los textos leídos no dicen a qué buques se aplican esas normas. Esto solo podría ocurrir cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina y solo si este acto está entre los actos pesqueros de la UE que abarque entonces la lista del tratado, algo que los textos leídos no resuelven. Las demás normas de la propuesta se dirigen a los buques pesqueros de la UE y a los países de la UE; los textos leídos no muestran que entre ellos haya empresas de Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Si esta propuesta se aprueba, el Reino Unido, para Gibraltar, podría tener que aplicar estas normas pesqueras por la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar, en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE y solo si este acto está entre los que abarque entonces la lista. Los textos leídos no dicen qué tendría que hacer el Gobierno de Gibraltar ni qué autoridades harían los controles.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta de la Comisión y solo podría llegar a Gibraltar si se aprueba. Entonces podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra b), que menciona «los actos de la Unión relativos a la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros», pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina (anexo 20, punto 1) y según lo determine con más detalle el Consejo de Cooperación (anexo 20, punto 2); los textos leídos no resuelven si este acto estaría entre esos actos. El artículo 231 obliga a cada Parte a mantener sus propios instrumentos contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y no aplica ningún acto de la UE.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, todavía en espera de la decisión de una comisión del Parlamento Europeo. Si se aprueba, incorporaría al Derecho de la UE medidas adoptadas por la CICAA, la SPRFMO, la NAFO, la CIAT, la WCPFC y la CAOI, modificando los siete reglamentos de la UE que las aplican: por ejemplo, obligaciones de información de los países de la UE, requisitos para un sistema de seguimiento electrónico a bordo de los buques pesqueros en la zona de regulación de la NAFO cuando un país de la UE haga uso de la excepción prevista para ello, normas sobre la liberación de tiburones y una norma por la que el capitán del buque no podrá iniciar las operaciones de desembarque o transbordo, ni utilizar otros servicios portuarios, antes de que lo autorice la autoridad portuaria competente o antes de que expire la hora estimada de llegada comunicada, aunque podrá empezar antes de esa hora con permiso de las autoridades competentes del puerto (artículo 3, punto 5, de la propuesta, que sustituye el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/833). Solo podría llegar a Gibraltar por el anexo 20, punto 1, letra b), cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina y solo si este acto está entre los que el Consejo de Cooperación determine entonces; los textos leídos no lo resuelven.
¿Dónde toca a Gibraltar? El puerto (cambios de tripulación, escalas, suministro de combustible y servicios a buques). En esta ruta, los textos leídos solo muestran un cambio en cuándo puede un buque así empezar el desembarque, el transbordo u otros servicios portuarios; no nombran los cambios de tripulación ni el suministro de combustible. Si se aprueba, el artículo 3, punto 5, de la propuesta sustituiría el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/833 (NAFO): el capitán del buque no podrá iniciar las operaciones de desembarque o transbordo, ni utilizar otros servicios portuarios, antes de que la autoridad portuaria competente lo autorice o antes de que expire la hora estimada de llegada comunicada en PSC1 o PSC2, aunque podrá empezar antes de esa hora con permiso de las autoridades competentes del puerto del país de la UE (texto de la propuesta, solo en inglés entre los textos leídos). Los textos leídos no incluyen el resto del artículo 41, así que no muestran a qué buques se aplica. Esta norma solo podría aplicarse en el puerto de Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina (anexo 20, punto 1) y solo si este acto está entre los que abarque entonces el anexo 20, punto 1, letra b); los textos leídos no resuelven si lo estaría ni cómo se aplicaría en Gibraltar una norma escrita para el puerto de un país de la UE. Los demás cambios de la propuesta se dirigen a los buques pesqueros de la UE y a los países de la UE en las zonas de esas organizaciones, y no muestran un cambio en las demás rutas de Gibraltar.
Empresas: Si esta propuesta se aprueba y el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/833, en la redacción que le da el artículo 3, punto 5, de la propuesta, llegara a aplicarse en el puerto de Gibraltar, las empresas del puerto que desembarquen o transborden pescado de los buques a los que se aplica ese artículo, o les presten otros servicios portuarios, verían cuándo pueden empezar esos buques: no antes de que lo autorice la autoridad portuaria competente ni antes de que expire la hora estimada de llegada comunicada, aunque las autoridades competentes del puerto pueden permitir que empiecen antes de esa hora. Los textos leídos no incluyen el resto del artículo 41, así que no muestran a qué buques se aplica. Esto solo podría ocurrir cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, solo en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina (anexo 20, punto 1) y solo si este acto está entre los que abarque entonces el anexo 20, punto 1, letra b), algo que los textos leídos no resuelven. Las demás normas de la propuesta se dirigen a los buques pesqueros de la UE y a los países de la UE; los textos leídos no muestran que entre ellos haya empresas de Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Si esta propuesta se aprueba, el Reino Unido, para Gibraltar, podría tener que aplicar estas normas pesqueras según el anexo 20, punto 1, letra b), en lo necesario para evitar distorsiones con la región vecina, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, y solo si este acto está entre los que abarque entonces el anexo 20, que el Consejo de Cooperación debe determinar con más detalle (anexo 20, punto 2). Los textos leídos no dicen qué tendría que hacer el Gobierno de Gibraltar ni qué autoridades harían los controles.
Campo: pesca. Si se aprueba, la propuesta también cambiaría normas de la UE para los buques pesqueros de la UE y para las almadrabas y granjas de atún rojo. El artículo 1, punto 2, de la propuesta, que sustituye el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2107 (zona del Convenio de la CICAA, que según la propuesta gestiona los túnidos y especies afines del Atlántico y del Mediterráneo), permitiría que a los buques pesqueros de la UE no autorizados a pescar túnidos tropicales se les autorice a conservar a bordo, transbordar, transportar, transformar o desembarcar capturas accesorias de túnidos tropicales con un límite máximo por marea del 5 % por especie; los países de la UE informarían a la Comisión del límite máximo que permitan. El artículo 7, punto 3, que sustituye el artículo 56 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2053, dispone que, cuando el atún rojo extraído vaya a desembarcarse directamente en puerto, el operador de la granja o de la almadraba rellene una declaración, que verificará y, cuando proceda, firmará el observador nacional o regional de la CICAA presente. Esto podría afectar a pequeñas y medianas empresas pesqueras del Campo de Gibraltar que capturen esas especies en esa zona o exploten almadrabas o granjas de atún rojo; los textos leídos no nombran el Campo de Gibraltar ni dicen si hay allí empresas así.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El anexo 20, punto 1, letra b), enumera «los actos de la Unión relativos a la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros». La propuesta incorporaría al Derecho de la UE medidas adoptadas por ICCAT, SPRFMO, NAFO, IATTC, WCPFC e IOTC, entre ellas una norma portuaria: el capitán del buque «shall not commence landing or transhipment operations, or make use of other port services, before authorisation has been given by the competent port authority or prior to the expiry of the estimated time of arrival (ETA) as reported in PSC1 or PSC2» (en inglés) (artículo 3, apartado 5, de la propuesta). El artículo 231 obliga a cada Parte a adoptar y mantener sus propios instrumentos eficaces contra la pesca INDNR y a adoptar medidas para excluir los productos de la pesca INDNR de los flujos comerciales; no aplica ningún acto de la UE.
Fila de la lista de vigilancia: T1 Aguas, mar y pesca; P02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías
¿Ahora, o después de qué condición? El anexo 20 solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Esa decisión debe especificar la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, para Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones del Derecho de la UE del anexo 20, y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE (artículo 247, apartado 1, letras a) y b)). El Consejo de Cooperación podrá modificar la relación del anexo 20 al adoptar esa decisión (artículo 247, apartado 2), y debe determinar con más detalle las disposiciones del anexo 20 (anexo 20, punto 2). El anexo 20, punto 1, aplica los actos de la UE y demás legislación equivalente «que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1», en la versión vigente en cada momento en la UE. Hasta la entrada en vigor de la decisión, Gibraltar se considera un territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil (artículo 247, apartado 5). Los archivos leídos no contienen esa decisión, y los textos leídos no dicen si estas medidas son necesarias para evitar distorsiones con la región vecina. El artículo 231 es solo contexto: obliga a cada Parte a mantener sus propios instrumentos contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y no aplica ningún acto de la UE. Fase: propuesta de la Comisión, que no es ley si no se aprueba; el Observatorio Legislativo indica «Awaiting committee decision» (comisión de Pesca).
Las palabras del tratado que se citan (7)
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra b): “los actos de la Unión que regulan las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación por motivos de moralidad, orden o seguridad públicos, entre otros; protección de la salud y la vida de las personas, animales y plantas; protección del medio ambiente; protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional; protección de la propiedad industrial o comercial, incluidos los controles sobre precursores de drogas, mercancías que infringen determinados derechos de propiedad intelectual y dinero en efectivo; así como los actos de la Unión relativos a la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y de medidas de política comercial, medidas de seguridad y protección o relacionadas con cualquier trámite o procedimiento fronterizo que deban controlar y aplicar las autoridades aduaneras;”
Artículo 231: “Cada una de las Partes cumplirá el Derecho internacional, lo que incluye adoptar y mantener sus respectivos instrumentos eficaces para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), y adoptará medidas para excluir los productos de la pesca INDNR de los flujos comerciales, además de prestar su cooperación para tal fin.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Artículo 247, apartado 2: “A la hora de adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el Consejo de Cooperación podrá modificar la relación de disposiciones legislativas de la Unión del anexo 20.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Artículo 247, apartado 5: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil.”
Las empresas y los servicios propios de Gibraltar (2)
85GibraltarIVA, impuestos especiales, tabaco y cooperación fiscal
TGEU Implementation (Excise Duty) Regulations 2026 (Legal Notice 2026/361), made under section 13 of the Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (título en inglés)
Se aplica ahoraEsta es ley propia de Gibraltar, dictada en virtud de la section 13 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 y en vigor desde la Implementation Date (la copia muestra el 15 de julio de 2026); fija los tipos del impuesto especial por referencia a la Part 3 de la Schedule 2 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026, que la section 104(2) de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 vincula con el artículo 6 del anexo 24 del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
Fase: ver detalles
Último paso: 19 de octubre de 2026 (fecha de la página de gibraltarlaws.gov.gi; la copia muestra el comienzo el 15 de julio de 2026)Sin fecha futura indicada
¿Quién? Gobierno de Gibraltar (dictado en virtud de la section 13 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026)
Fase y fecha: Aprobado («Made»): Legal Notice 2026/361, legislación subordinada dictada en virtud de la section 13 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026. Regulation 2: «These Regulations come into operation on the Implementation Date.» (en inglés) (Estas Regulations entran en vigor en la Implementation Date). La section 6(2) de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 dice (en inglés): «Except where the contrary is expressed or implied, a reference in this Act to "the Implementation Date" includes a reference to any Provisional Implementation Date and to the General Implementation Date.» (Salvo que se exprese o se deduzca lo contrario, toda referencia de esta Act a «the Implementation Date» incluye una referencia a cualquier Provisional Implementation Date y a la General Implementation Date). Una Provisional Implementation Date es una fecha acordada para la aplicación provisional del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con arreglo a su artículo 336, apartado 2. La regulation 3 de las Regulations dice «expressions used have the same meaning as in the Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026» (en inglés) (las expresiones usadas tienen el mismo significado que en la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026). La copia de gibraltarlaws.gov.gi muestra «Commencement 15.7.2026» (en inglés) (comienzo: 15 de julio de 2026); la página tiene fecha de 19 de octubre de 2026. No se leyó la Gazette en la que se publicó el aviso.
¿Qué dice el texto? Fija los tipos del impuesto especial exigible en Gibraltar como los equivalentes en libras esterlinas de los tipos mínimos del impuesto especial y de los niveles mínimos de imposición de la Part 3 de la Schedule 2 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (regulation 4(1) y (2)), salvo el paragraph 21 de esa Part (regulation 4(3)); para los paragraphs 22(a), (b) y (c), los tipos son el equivalente en libras esterlinas de los importes mínimos fijados en euros por kilogramo (regulation 4(4)). El tipo de cambio es el publicado por el Banco Central Europeo el primer día hábil de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, y desde entonces, cada año, el del primer día hábil de octubre del año anterior, fijado para el año natural (regulation 5(1) a (3); si el Banco Central Europeo no publica un tipo de cambio de referencia el primer día hábil de octubre, se aplica el publicado el siguiente día hábil en que haya un tipo disponible); el Minister, tras consultar al secretario de Hacienda (Financial Secretary) y mediante aviso en la Gazette, puede mantener sin cambios los tipos en el ajuste anual si la conversión de los tipos en euros subiría los tipos en libras esterlinas menos de un 5 % o menos de 5 EUR, el importe que sea menor, y el aviso debe especificar el período durante el cual se mantendrán los tipos (regulation 5(4) y (5)); los importes se redondean al alza al penique más próximo (regulation 5(6)).
Afecta a: artículo 248, apartados 3 y 4, y anexo 24, artículo 6, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra; section 104(2) de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026
Texto leído: PDF de Gibraltar Laws del Legal Notice 2026/361, texto extraído, obtenido el 26 de octubre de 2026 a las 07:59, suma de control del texto extraído 05ef7cb14d97; página de gibraltarlaws.gov.gi, texto, obtenida el 26 de octubre de 2026 a las 07:59, suma de control del texto guardado 7ab2be42ecaf.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Estas Regulations fijan los tipos del impuesto especial de Gibraltar en el valor en libras esterlinas de los tipos mínimos de la Part 3 de la Schedule 2 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026, salvo el paragraph 21 de esa Part. La section 104(2) de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 vincula esa Part con el artículo 6 del anexo 24 del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
¿Ahora, o después de qué condición? Ahora: las Regulations entran en vigor en la Implementation Date (la copia muestra el 15 de julio de 2026). En cada ajuste anual, el Minister, tras consultar al secretario de Hacienda, puede mantener los tipos existentes mediante un aviso en la Gazette que especifique el período, cuando la subida fuera inferior al 5 % o inferior a 5 EUR, el importe que sea menor.
¿Por qué? Estas Regulations de Gibraltar fijan los tipos del impuesto especial que se cobra en Gibraltar en el valor en libras esterlinas de los tipos mínimos de la Part 3 de la Schedule 2 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026, salvo el paragraph 21 de esa Part. Entran en vigor en la Implementation Date; la copia publicada muestra el 15 de julio de 2026. Los importes en euros se convierten con un tipo del Banco Central Europeo fijado una vez al año, pero en cada ajuste anual el Minister, tras consultar al secretario de Hacienda, puede mantener los tipos existentes mediante un aviso en la Gazette que especifique el período, cuando la subida fuera inferior al 5 % o inferior a 5 EUR, el importe que sea menor. Las mercancías enumeradas en esa Part que se introduzcan en Gibraltar o se produzcan en él podrían soportar el impuesto a estos tipos.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las mercancías enumeradas en la Part 3 de la Schedule 2 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 que se introduzcan en Gibraltar o se produzcan en él podrían soportar el impuesto a estos tipos; los textos leídos no dicen quién debe pagarlo.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las mercancías enumeradas en la Part 3 de la Schedule 2 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 que se introduzcan en Gibraltar o se produzcan en él podrían soportar el impuesto especial en el valor en libras esterlinas de los tipos mínimos de esa Part (regulations 4 y 5), salvo el paragraph 21 de esa Part (regulation 4(3)). Los importes en euros se convierten con un tipo del Banco Central Europeo fijado para cada año natural (regulation 5(1) a (3)). En cada ajuste anual, el Minister, tras consultar al secretario de Hacienda, puede mantener los tipos existentes mediante un aviso en la Gazette que especifique el período, cuando la conversión subiría los tipos en libras esterlinas menos de un 5 % o menos de 5 EUR, el importe que sea menor (regulation 5(4) y (5)). Los textos leídos no dicen quién debe pagar el impuesto.
Gobierno de Gibraltar: Estas Regulations son ley propia de Gibraltar, dictadas en virtud de la section 13 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 y en vigor desde la Implementation Date (la copia muestra el 15 de julio de 2026). El tipo de cambio es el del Banco Central Europeo del primer día hábil de octubre del año anterior, fijado para el año natural, y hasta el 31 de diciembre de 2026 se usa el de octubre de 2025 (regulation 5(1) a (3)). El Minister, tras consultar al secretario de Hacienda, puede mantener los tipos sin cambios en el ajuste anual mediante un aviso en la Gazette que especifique el período durante el cual se mantendrán, cuando la subida fuera inferior al 5 % o inferior a 5 EUR, el importe que sea menor (regulation 5(4) y (5)). La section 104(2) de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 vincula la Part 3 de la Schedule 2 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 con el artículo 6 del anexo 24 del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
Leer los textos sobre esto
Grado: se aplica ahora (artículo 248, apartados 3 y 4; anexo 24, artículo 6, apartado 2, letra a); section 104(2) de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026).
Reglamento de la UE sobre contratación pública: propuesta de la Comisión COM(2026) 590 final
Se aplica tras un pasoSolo cuenta si la propuesta se adopta. Entonces su cambio en las normas de la UE sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que el tratado enumera entre las normas de la UE sobre ayudas estatales, solo podría llegar a Gibraltar para las ayudas estatales del Reino Unido, para Gibraltar, que tengan o puedan tener un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar. Llegaría por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta, y con los límites que el tratado fija en esa lista.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 9 de septiembre de 2026Sin fecha futura indicada
¿Quién? Comisión Europea (al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea)
Fase y fecha: Propuesta presentada por la Comisión, 9 de septiembre de 2026 (COM(2026) 590 final, procedimiento 2026/0265(COD)). Se aplicaría dos años después de su entrada en vigor (artículo 149). No es ley si no se adopta.
¿Qué dice el texto? Una Ley de Contratación Pública (Public Procurement Act) es un Reglamento sobre contratos públicos y concesiones. Deroga las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. Modifica, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. Así, sus capítulos «Security and Resilience» (en inglés) y «European Preference» (en inglés) se aplicarían también a los contratos sujetos a ese Reglamento (considerando 36).
Afecta a: Artículo 201 y anexo 18 (normas sustantivas sobre ayudas estatales, que enumeran el Reglamento (CE) n.º 1370/2007)
Texto leído: texto de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (lista de documentos) (fuente), 606.160 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:52, suma de control 3824fe00e317.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta modifica las normas de la UE sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que el tratado enumera entre las normas de la UE sobre ayudas estatales para Gibraltar. El tratado aplica a esa lista su procedimiento para los nuevos actos de la UE, con los límites que siguen en ella. El resto de la Ley de Contratación Pública no tiene vínculo en las palabras del tratado citadas en esta ficha.
¿Ahora, o después de qué condición? Solo está vinculado el cambio en las normas de la UE sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. El tratado aplica su procedimiento para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta, a las normas de la UE sobre ayudas estatales que enumera, con los límites que siguen en esa lista. Ese procedimiento alcanza los actos posteriores de la UE que modifican, sustituyen, completan o desarrollan un acto enumerado, y otros actos de la UE sobre el mismo objeto; con él, y en las condiciones que fija el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener en su Derecho interno y aplicar las mismas disposiciones. Cuando la UE notifica un acto así, el Reino Unido, para Gibraltar, tiene 30 días para decir si lo acepta. Los límites de la lista dicen tres cosas. Primera: los actos enumerados se aplican, con las adaptaciones necesarias, a las ayudas estatales que concede el Reino Unido, para Gibraltar, que tengan o puedan tener un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar. Segunda: por la geografía de Gibraltar, algunos actos enumerados pueden no ser pertinentes de inmediato, y el Reino Unido, para Gibraltar, no tiene que incorporar un acto así a su Derecho interno hasta que exista en su territorio la actividad económica que regula, o salvo que tenga la intención de conceder ayudas que puedan entrar en su ámbito. Tercera: en todo caso, su autoridad u organismo independiente debe prestar la debida atención sin demora a los actos enumerados pertinentes si se le pide evaluar una ayuda estatal. Es una propuesta: no es ley si no se adopta.
¿Por qué? La Comisión Europea propone una Ley de Contratación Pública que modificaría las normas de la UE sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. El tratado incluye esas normas en una lista, para las ayudas estatales que abarca su regla sobre ayudas estatales. Solo si se adopta, el cambio podría llegar a Gibraltar por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE (citado en los textos). Para el resto de la propuesta no se ha encontrado vínculo.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las empresas de Gibraltar, incluidos los servicios que venden al Reino Unido y a la UE. Si la propuesta se aprueba, los compradores públicos podrían limitar la participación a los operadores económicos originarios de la UE o cubiertos, rechazar las demás ofertas y exigir que los bienes, servicios u obras sean de origen de la UE o cubiertos, total o parcialmente o para componentes concretos. Según la propuesta, los operadores están cubiertos cuando son originarios de un tercer país que es parte en el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre contratación pública, o que tiene con la UE un acuerdo comercial o un acuerdo por el que se establece una unión aduanera, en las condiciones que fija ese acuerdo, y la contratación entra en los compromisos de la UE sobre contratación pública en ese acuerdo. Aun así, la Comisión Europea puede considerarlos no cubiertos en los casos que fija la propuesta. Los textos leídos del tratado no fijan normas generales sobre contratación pública (solo mencionan una licitación para elegir la empresa que gestiona a diario el aeropuerto de Gibraltar y, entre las categorías de delitos que se usan para intercambiar antecedentes penales, la obstrucción de licitaciones públicas), y los textos leídos no aclaran si las empresas de Gibraltar podrían contar como originarias de la UE o como cubiertas a través del Reino Unido. Por eso, las empresas de Gibraltar que venden a compradores públicos de la UE podrían verse limitadas. Aparte, el cambio de la propuesta en las normas de la UE sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera solo podría llegar a Gibraltar para las ayudas estatales que abarca el tratado, por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE y con los límites que el tratado fija en su lista de normas de la UE sobre ayudas estatales.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Podrían cambiar las normas que cuentan para las ayudas estatales del Reino Unido, para Gibraltar, a empresas de transporte público de viajeros por ferrocarril o carretera. Eso solo ocurriría si la propuesta se adopta y el cambio llega por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta. Además, la ayuda tiene que tener, o poder tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Si la propuesta se adopta, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría 30 días desde la notificación de la UE para decir si acepta el cambio. Por las especificidades geográficas de Gibraltar, algunos actos enumerados pueden no ser pertinentes de inmediato. El tratado no obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a incorporarlos hasta que tenga esa actividad económica en su territorio o salvo que tenga la intención de conceder ayudas en su ámbito. Aun así, su autoridad u organismo independiente debe prestar la debida atención sin demora a los actos pertinentes si se le pide evaluar una ayuda estatal.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Se aplica tras un paso: solo cuenta si la propuesta se adopta. Entonces el cambio al Reglamento (CE) n.º 1370/2007, que figura en el anexo 18, solo podría llegar a Gibraltar para las ayudas estatales del artículo 201, apartado 1, por el trámite del artículo 19 y con los límites de los apartados siguientes del anexo 18.
¿Por qué? La Comisión Europea propone una Ley de Contratación Pública que modificaría el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. Ese Reglamento figura en el anexo 18 de ese tratado, para las ayudas estatales del artículo 201, apartado 1. Solo si se adopta, el cambio podría llegar a Gibraltar por el trámite del artículo 19. Para el resto de la propuesta no se ha encontrado vínculo.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las empresas de Gibraltar, incluidos los servicios que venden al Reino Unido y a la UE. Si la propuesta se aprueba, los compradores públicos podrían limitar la participación a los operadores económicos originarios de la UE o «cubiertos», rechazar las demás ofertas y exigir que los bienes, servicios u obras sean de origen de la UE o cubiertos, total o parcialmente o para componentes concretos (artículo 73 de la propuesta). Los operadores están cubiertos cuando, según el artículo 74, apartado 1, son originarios de un tercer país que es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (ACP) o que tiene con la UE un acuerdo comercial o un acuerdo por el que se establece una unión aduanera, en las condiciones que fija ese acuerdo, y la contratación entra en los compromisos de la UE sobre contratación pública en ese acuerdo (artículo 70 de la propuesta); aun así, la Comisión puede considerarlos no cubiertos en los casos del artículo 72 de la propuesta. Los textos leídos de ese tratado no fijan normas generales sobre contratación pública (solo mencionan un proceso ordinario de licitación en el artículo 274, apartados 1 y 2, para la sociedad encargada de la gestión corriente del aeropuerto de Gibraltar, y, en el anexo 12, la «Obstrucción de licitaciones públicas» entre las categorías de delitos), y los textos leídos no aclaran si las empresas de Gibraltar podrían contar como originarias de la UE o como cubiertas a través del Reino Unido. Por eso, las empresas de Gibraltar que venden a compradores públicos de la UE podrían verse limitadas. Aparte, el cambio de la propuesta en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 solo podría llegar a Gibraltar para las ayudas estatales del artículo 201, apartado 1, por el trámite del artículo 19 y con los límites del anexo 18.
Empresas: Podrían cambiar las normas que cuentan para las ayudas estatales del Reino Unido, para Gibraltar, a empresas de transporte público de viajeros por ferrocarril o carretera. Eso solo ocurriría si la propuesta se adopta y el cambio llega por el artículo 19. Además, la ayuda tiene que tener, o poder tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar (artículo 201, apartado 1).
Gobierno de Gibraltar: Si la propuesta se adopta, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría 30 días desde la notificación de la UE para decir si acepta el cambio (artículo 19, apartados 2 y 3). Por las especificidades geográficas de Gibraltar, algunos actos enumerados pueden no ser pertinentes de inmediato. El anexo 18 no obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a incorporarlos hasta que tenga esa actividad económica en su territorio o salvo que tenga la intención de conceder ayudas en su ámbito. Aun así, su autoridad u organismo independiente debe prestar la debida atención sin demora a los actos pertinentes si se le pide evaluar una ayuda estatal.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). Modifica el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, que figura en el anexo 18, al que el anexo 18 aplica el artículo 19 «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes»; el resto de la Ley de Contratación Pública (Public Procurement Act) no tiene ningún vínculo citado.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32007R1370; P07 Política de transportes
¿Ahora, o después de qué condición? Solo está vinculada la modificación del Reglamento (CE) n.º 1370/2007. El anexo 18 aplica el artículo 19 a los actos que enumera «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes». Esos apartados dicen: los actos enumerados se aplican, con las adaptaciones necesarias, a las ayudas estatales que conceda el Reino Unido, para Gibraltar, en el ámbito del artículo 201, apartado 1; algunos actos enumerados pueden no ser inmediatamente pertinentes por la geografía de Gibraltar, y el Reino Unido, para Gibraltar, no tiene que incorporar ese acto a su legislación interna hasta que tenga en su territorio la actividad económica que el acto regula, o a menos que tenga la intención de conceder ayudas que puedan entrar en su ámbito; y, en cualquier caso, su autoridad u organismo independiente debe prestar la debida atención sin demora a los actos enumerados pertinentes si se le solicita que evalúe una ayuda estatal. Fase: propuesta; no es ley si no se adopta.
Las palabras del tratado que se citan (2)
Anexo 18 (palabras iniciales): “El artículo 19 del presente Acuerdo se aplicará a los actos de la Unión enumerados en el presente anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.”
Anexo 18 (lista): “Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera”
63UEFronteras, policía, justicia y datos personales
Ómnibus digital de la UE: protección de datos y normas digitales: propuesta de la Comisión COM(2025) 837 final
Se aplica tras un pasoSolo si se adopta la propuesta, y en las condiciones que fija el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría el deber de tener y aplicar las mismas disposiciones que sus cambios al Reglamento general de protección de datos. Ese deber viene del procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta, y que el tratado aplica a la lista de normas de la UE en la que figura ese reglamento.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 19 de enero de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés):Amending Regulations (EU) 2016/679, (EU) 2018/1724, (EU) 2018/1725, (EU) 2023/2854 and Directives 2002/58/EC, (EU) 2022/2555 and (EU) 2022/2557 as regards the simplification of the digital legislative framework, and repealing Regulations (EU) 2018/1807, (EU) 2019/1150, (EU) 2022/868, and Directive (EU) 2019/1024 (Digital Omnibus)
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisiones competentes para el fondo: Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), Industria, Investigación y Energía (ITRE); otras comisiones: JURI, IMCO
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (19 de enero de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión.
Dos fechas: el seguimiento de Swiftsure registra «committee tabling amendment (first reading)» (en inglés) el 27 de julio de 2026; la página del Observatorio indica la fecha 27 de julio de 2026 en su portal de documentación como «Amendments tabled in committee, reference PE786.820» (en inglés), no como hecho clave. La sección muestra la fecha propia del Observatorio (19 de enero de 2026).
¿Qué dice el texto? Un Reglamento Ómnibus Digital que modifica los Reglamentos (UE) 2016/679 (el Reglamento general de protección de datos), (UE) 2018/1724, (UE) 2018/1725 y (UE) 2023/2854 y las Directivas 2002/58/CE, (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557, incluidas nuevas normas para el Reglamento de Datos y un punto de entrada único para la notificación de incidentes.
Afecta a: Artículo 14 y anexo 3 (con el artículo 19)
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 10.915 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:49, suma de control bf5c68a0db96; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 383.064 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:57, suma de control 31602fbadb10.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta modifica el Reglamento general de protección de datos, que el tratado enumera para Gibraltar y al que aplica su procedimiento para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta. El vínculo es firme solo para ese reglamento: ninguna de las palabras del tratado citadas en esta ficha muestra vinculados los demás actos que modifica esta propuesta.
¿Ahora, o después de qué condición? El tratado aplica su procedimiento para los nuevos actos de la UE, en el que el Reino Unido, para Gibraltar, decide si los acepta, a la lista de normas de la UE en la que figura el Reglamento general de protección de datos. Ese procedimiento alcanza los actos posteriores de la UE que modifican, sustituyen, completan o desarrollan un acto enumerado, y otros actos de la UE sobre el mismo objeto que un acto enumerado. Con él, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener en su Derecho interno y aplicar de forma efectiva las mismas disposiciones que ese acto posterior. Solo funciona en las condiciones que fija el tratado y una vez adoptado el acto; esto es una propuesta. Cuando la UE notifica un acto así, el Reino Unido, para Gibraltar, tiene 30 días para decir si acepta su contenido. El tratado deja fuera de su lista las disposiciones del reglamento sobre la autoridad de control principal.
¿Por qué? La Comisión Europea propone cambiar el Reglamento general de protección de datos, que el tratado enumera para Gibraltar. Es solo una propuesta y no menciona Gibraltar. Si se adopta, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría 30 días para notificar si acepta su contenido. Los demás actos que cambiaría no aparecen vinculados en las palabras del tratado citadas en esta ficha.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las empresas de Gibraltar, incluidos los servicios que venden al Reino Unido y a la UE; los derechos de los residentes. El tratado vincula las normas de protección de datos de Gibraltar al Reglamento general de protección de datos, que esta propuesta modificaría. Si se aprueba y el Reino Unido, para Gibraltar, acepta los cambios por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, podrían cambiar las obligaciones de protección de datos de las empresas de Gibraltar y los derechos de los residentes sobre sus datos.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Residentes: El tratado aplica a Gibraltar una lista de normas de la UE en la que figura el Reglamento general de protección de datos. Si la propuesta se adopta y el Reino Unido, para Gibraltar, acepta su contenido por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, podría cambiar la protección de los datos personales de quienes viven en Gibraltar.
Empresas: El tratado aplica a Gibraltar una lista de normas de la UE en la que figura el Reglamento general de protección de datos. Si la propuesta se adopta y el Reino Unido, para Gibraltar, acepta su contenido por el procedimiento del tratado para los nuevos actos de la UE, podrían cambiar las obligaciones de las empresas de Gibraltar que tratan datos personales.
Gobierno de Gibraltar: Si la propuesta se adopta, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría 30 días para notificar si acepta su contenido. Si lo acepta, podría hacer falta cambiar las normas de Gibraltar sobre protección de datos e informar de su incorporación en seis semanas desde su entrada en vigor.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Solo si se adopta la propuesta y en las condiciones del artículo 19, apartados 2 a 4, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría el deber del artículo 19, apartado 1, letra b), inciso i), que el artículo 14, apartado 3, aplica al anexo 3.
¿Por qué? La Comisión propone cambiar el Reglamento general de protección de datos, que el anexo 3 de ese tratado enumera. Es solo una propuesta y no menciona Gibraltar. Si se adopta, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría 30 días para notificar si acepta su contenido. Los demás actos que cambiaría no aparecen vinculados en las citas.
¿Dónde toca a Gibraltar? Las empresas de Gibraltar, incluidos los servicios que venden al Reino Unido y a la UE; los derechos de los residentes. El artículo 14 y el anexo 3 vinculan las normas de protección de datos de Gibraltar al Reglamento general de protección de datos, que esta propuesta modificaría. Si se aprueba y el Reino Unido, para Gibraltar, acepta los cambios con arreglo al artículo 19, podrían cambiar las obligaciones de protección de datos de las empresas de Gibraltar y los derechos de los residentes sobre sus datos.
Residentes: El artículo 14 de ese tratado aplica a Gibraltar el anexo 3, que enumera el Reglamento general de protección de datos. Si la propuesta se adopta y el Reino Unido, para Gibraltar, acepta su contenido según el artículo 19, podría cambiar la protección de los datos personales de quienes viven en Gibraltar.
Empresas: El artículo 14 de ese tratado aplica a Gibraltar el anexo 3, que enumera el Reglamento general de protección de datos. Si la propuesta se adopta y el Reino Unido, para Gibraltar, acepta su contenido según el artículo 19, podrían cambiar las obligaciones de las empresas de Gibraltar que tratan datos personales.
Gobierno de Gibraltar: Si la propuesta se adopta, el Reino Unido, para Gibraltar, tendría 30 días para notificar si acepta su contenido (artículo 19, apartados 2 y 3). Si lo acepta, podría hacer falta cambiar las normas de Gibraltar sobre protección de datos e informar de su incorporación en seis semanas desde su entrada en vigor.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). Modifica el Reglamento General de Protección de Datos, que figura en el anexo 3, al que el artículo 14, apartado 3, aplica el artículo 19; el vínculo es firme solo para ese Reglamento: no se muestra que los demás actos modificados tengan un vínculo por ninguna cita.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32016R0679; P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? Artículo 14, apartado 3: el artículo 19 se aplica al anexo 3 (el Reglamento general de protección de datos). El artículo 19, apartado 1, letra b), solo funciona «cuando se den las condiciones establecidas en los apartados 2 a 4» y una vez adoptado el acto; esto es una propuesta. El artículo 14, apartado 2, deja fuera del anexo 3 las disposiciones del Reglamento sobre la autoridad de control principal.
Las palabras del tratado que se citan (3)
Artículo 14, apartado 3: “El artículo 19 se aplicará al anexo 3.”
Anexo 3, punto 1: “Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)”
Artículo 19, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, establecerá en su legislación interna, y aplicará efectivamente, las mismas disposiciones que las que figuran: a) en los actos de la Unión enumerados en aquellas disposiciones y anexos del presente Acuerdo a los que sea aplicable el presente artículo, o b) cuando se den las condiciones establecidas en los apartados 2 a 4, en un acto posterior de la Unión, a saber: i) un acto de la Unión por el que se modifique o sustituya un acto de la Unión contemplado en la letra a); ii) un acto de la Unión por el que se complete o ejecute un acto de la Unión contemplado en la letra a); o iii) un acto de la Unión relativo al objeto de un acto de la Unión contemplado en la letra a).”
54UEMedio ambiente, clima y tarificación del carbono
Simplificación en la UE de las normas sobre residuos y emisiones industriales: propuesta de la Comisión COM(2025) 986 final
Se aplica tras un pasoSi esta propuesta se aprueba, podría llegar a Gibraltar de dos formas. Una es la norma del tratado sobre mercancías, que obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar normas para que las mercancías cumplan las normas pertinentes de la UE, si cuenta como una de esas normas (no está claro). La otra es la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 9 de febrero de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 14 de diciembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés):Amending Directives 2008/98/EC, 2010/75/EU, (EU) 2015/2193 and (EU) 2024/1785 of the European Parliament and of the Council as regards simplification of some requirements and reduction of administrative burden
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI); otras comisiones: AGRI, ITRE
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (9 de febrero de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 14 de diciembre de 2026.
Dos fechas: la herramienta de seguimiento de Swiftsure registra «committee adopting opinion (first reading)» (en inglés) el 2 de septiembre de 2026; la página del Observatorio recoge la fecha 2 de septiembre de 2026 en su pasarela de documentación como «Committee opinion» (en inglés) (AGRI), referencia PE787.938, no como hecho clave. La sección muestra la fecha propia del Observatorio (9 de febrero de 2026).
¿Qué dice el texto? Una Directiva que simplifica requisitos y reduce la carga administrativa en las Directivas 2008/98/CE (residuos), 2010/75/UE (emisiones industriales), (UE) 2015/2193 (instalaciones de combustión medianas) y (UE) 2024/1785.
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 7.619 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:50, suma de control 92869bec68c3; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 122.061 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:59, suma de control 8b944ee77962.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar incluye las normas sobre productos del mercado interior de la UE, entre ellas las de residuos. El tratado también exige que el Reino Unido, para Gibraltar, mantenga niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los de la UE. Los textos no resuelven si una norma general sobre residuos es una norma sobre productos.
¿Ahora, o después de qué condición? La lista del tratado tiene una entrada para las normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE, incluidos los residuos; esa entrada de la lista no nombra las emisiones industriales ni las instalaciones de combustión medianas. Esa lista solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta su decisión. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están establecidos, funcionan y se controlan según las modalidades y procedimientos que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. Al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la lista. El Consejo de Cooperación debe además concretar qué actos figuran en ella. Hasta que entre en vigor esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero a efectos de la normativa aduanera, de fiscalidad indirecta y comercial de la UE. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina, en la versión aplicable en ese momento en la UE. Es solo una propuesta.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, en espera de la decisión de la comisión competente del Parlamento Europeo. Si se aprueba, simplificaría requisitos de cuatro directivas de la UE, entre ellas las de residuos, emisiones industriales e instalaciones de combustión medianas. Podría cambiar el nivel de la UE con el que el tratado compara la protección medioambiental y climática de Gibraltar. Por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, solo contaría tras la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Campo: agricultura y ganadería. Si se aprueba, esta propuesta añadiría a la directiva de la UE sobre emisiones industriales y de la ganadería que queda excluida la cría en régimen de producción ecológica conforme al reglamento de la UE de 2018 sobre producción ecológica. Según la exposición de motivos de la propuesta, el fin es excluir del ámbito de esa directiva las granjas avícolas ecológicas. También dejarían de contarse los lechones no destetados al calcular la capacidad de la instalación. Podría afectar a las explotaciones ganaderas del Campo de Gibraltar que entren en el ámbito de esa directiva.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Si la propuesta se aprueba, cambiarían requisitos de la UE sobre residuos que podrían llegar a las empresas de Gibraltar que manejan residuos o comercializan productos. Podría ser por la norma del tratado sobre mercancías, aunque no está claro si estas normas cuentan como normas sobre productos, o por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: Según el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, debe mantener una protección medioambiental y climática equivalente a la vigente en la UE. Si la propuesta se aprueba, ese nivel de referencia podría cambiar. Esa disposición del tratado no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Si esta propuesta se aprueba, podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, de ese tratado, que obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar normas para que las mercancías cumplan las normas pertinentes de la UE, si cuenta como una de esas normas (no está claro); o por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, en espera de la decisión de la comisión competente del Parlamento Europeo. Si se aprueba, simplificaría requisitos de cuatro Directivas, entre ellas las de residuos, emisiones industriales e instalaciones de combustión medianas. Podría cambiar el nivel de la UE con el que el artículo 219, apartado 4, de ese tratado compara a Gibraltar. Por el anexo 20, punto 1, letra e), solo contaría tras la decisión del artículo 247, apartado 1.
Empresas: Si la propuesta se aprueba, cambiarían requisitos de la UE sobre residuos que podrían llegar a las empresas de Gibraltar que manejan residuos o comercializan productos. Podría ser por el artículo 256, apartado 1, de ese tratado, aunque no está claro si estas normas cuentan como normas sobre productos, o por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Gobierno de Gibraltar: Según el artículo 219, apartado 4, de ese tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, debe mantener una protección medioambiental y climática equivalente a la vigente en la UE. Si la propuesta se aprueba, ese nivel de referencia podría cambiar. Ese artículo no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE.
Campo: agricultura y ganadería. Si se aprueba, la propuesta añadiría al punto 2 del anexo I bis de la Directiva 2010/75/UE, sobre emisiones industriales y de la ganadería, que queda excluida la cría en régimen de producción ecológica conforme al Reglamento (UE) 2018/848; según la exposición de motivos, el fin es excluir del ámbito de la Directiva las granjas avícolas ecológicas. También dejarían de contarse los lechones no destetados al calcular la capacidad de la instalación (exposición de motivos y anexo de la propuesta, que modifica el anexo I bis de la Directiva 2010/75/UE). Podría afectar a las explotaciones ganaderas del Campo de Gibraltar que entren en el ámbito de esa Directiva.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El anexo 20, punto 1, letra e), nombra los residuos entre las normas de producto para el mercado interior; el artículo 219, apartado 4, pide niveles de protección equivalentes. Si una norma marco sobre residuos es una norma de producto, los textos no lo resuelven.
Fila de la lista de vigilancia: P15 Medio ambiente, consumidores y protección de la salud
¿Ahora, o después de qué condición? El anexo 20, apartado 1, letra e), menciona «reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre ... los residuos»; las emisiones industriales y las instalaciones de combustión medianas no se mencionan. El anexo 20 solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta la decisión del artículo 247, apartado 1. Esa decisión debe especificar la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE (artículo 247, apartado 1, letras a) y b)). El Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 al adoptar esa decisión (artículo 247, apartado 2), y debe determinar con mayor detalle las disposiciones del anexo 20 (anexo 20, punto 2). Hasta que esa decisión entre en vigor, Gibraltar se considera un territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil (artículo 247, apartado 5). El anexo 20, apartado 1, aplica los actos de la UE «que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1», y dispone: «Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión». Fase: propuesta.
Las palabras del tratado que se citan (5)
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Artículo 219, apartado 1: “Las Partes afirman el derecho de cada una de ellas a establecer sus políticas y prioridades en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo, a determinar los niveles de protección medioambiental y climática que consideren adecuados y a adoptar o modificar sus leyes y políticas de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
No se ha mostrado que lleguen a las rutas de Gibraltar: se conservan como registro (13)
En estas entradas, los textos leídos no muestran un cambio en ninguna de las rutas de Gibraltar: las mercancías que llegan del Reino Unido; las mercancías que llegan de España o del resto de la UE, dentro de la unión aduanera; la frontera con España; el aeropuerto (vuelos con el Reino Unido); el puerto (cambios de tripulación, escalas, suministro de combustible y servicios a buques); las empresas de Gibraltar, incluidos los servicios que venden al Reino Unido y a la UE; y los derechos de los residentes. Esta página en español mantiene además las entradas que, según su texto, podrían llegar, si se da el paso del que dependen, a las pequeñas y medianas empresas agrarias o pesqueras del Campo de Gibraltar; los textos leídos de las entradas de esta sección no lo muestran. Cada ficha explica qué muestran sus textos. Se conservan como registro y no cuentan en los totales ni en los filtros de arriba.
17UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Normas de la UE para ensayo de motores: hidrógeno como combustible de referencia: propuesta de la Comisión COM(2026) 523 final
Se aplica tras un pasoFalta que esta propuesta se adopte. Después, el deber sería del Reino Unido, para Gibraltar, por la regla del tratado sobre mercancías, si es una norma pertinente de la UE. El deber también podría llegar por las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Añadiría el hidrógeno a los combustibles de referencia con los que se ensayan los tipos y familias de motores de las máquinas móviles no de carretera. Se dirige a los fabricantes de motores, y su texto no cambia lo que debe hacer un proveedor del Reino Unido o de la UE con las mercancías que llegan a Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 19 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
¿Quién? Comisión Europea (al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea)
Fase y fecha: Propuesta presentada por la Comisión, 1 de octubre de 2026 (COM(2026) 523 final, procedimiento 2026/0294(COD)). No es ley si no se adopta. Página del Observatorio Legislativo: situación indicada, En espera de la decisión de la comisión; último hecho clave, Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (19 de octubre de 2026).
¿Qué dice el texto? Añade el hidrógeno a los combustibles de referencia utilizados para los ensayos de los tipos de motor y las familias de motores según el Reglamento (UE) 2016/1628, relativo a las máquinas móviles no de carretera. El artículo 1 de la propuesta añade la letra g) al artículo 25, apartado 2, y modifica el artículo 43, apartado 4. Entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Afecta a: Artículo 256, apartado 1, y anexo 20, apartado 1, letra e)
Texto leído: texto de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 53.963 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:47, suma de control 6428f9edd1ed.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Un combustible de referencia para ensayar tipos de motor es una norma sobre la producción o la comercialización de motores. Según la regla del tratado sobre mercancías, las mercancías que se producen o comercializan en Gibraltar deben cumplir las normas pertinentes de la UE de ese tipo. Las normas de la UE que enumera el tratado incluyen también normas sobre productos.
¿Ahora, o después de qué condición? La regla del tratado sobre mercancías obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de forma efectiva una legislación que asegure que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE sobre su producción o comercialización. Esta regla no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE: se aplica desde la entrada en vigor del tratado. Las partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha. La parte del tratado que contiene la regla sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos que enumera el tratado, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. Sin restar nada a esa regla, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. El tratado prevé excepciones, por ejemplo las mercancías producidas en Gibraltar solo para exportarlas fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarlas antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La entrada de la lista del tratado sobre las normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos aplicables en el mercado interior de la UE solo se aplica después de esa decisión del Consejo de Cooperación (sus condiciones se explican en las demás fichas).
¿Por qué? La Comisión Europea propone añadir el hidrógeno a los combustibles de referencia para ensayar los motores de máquinas móviles no de carretera. Es solo una propuesta y no es ley si no se adopta. Si se adopta y es una norma pertinente de la UE, podría cambiar lo que esos motores deben cumplir para producirse o comercializarse en Gibraltar, por la regla del tratado sobre mercancías. Las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado solo podrían abarcarla cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Quien produzca o comercialice en Gibraltar motores de máquinas móviles no de carretera podría tener que cumplir una regla de ensayo nueva con el hidrógeno como combustible de referencia. Solo ocurriría si esta propuesta se adopta. Después podría llegar por la regla del tratado sobre mercancías, si es una norma pertinente de la UE. También podría llegar por las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: La legislación de Gibraltar sobre estos motores podría tener que recoger el cambio si esta propuesta se adopta y es una norma pertinente de la UE. La regla del tratado sobre mercancías obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener esa legislación y a aplicarla.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Falta que la propuesta se adopte; después el deber sería del Reino Unido, para Gibraltar, por el artículo 256, apartado 1, de ese tratado si es una norma pertinente de la UE, o por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? La Comisión Europea propone añadir el hidrógeno a los combustibles de referencia para ensayar los motores de máquinas móviles no de carretera. Es solo una propuesta y no es ley si no se adopta. Si se adopta y es una norma pertinente de la UE, podría cambiar lo que esos motores deben cumplir para producirse o comercializarse en Gibraltar (artículo 256, apartado 1). El anexo 20, punto 1, letra e), solo podría abarcarla cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Empresas: Quien produzca o comercialice en Gibraltar motores de máquinas móviles no de carretera podría tener que cumplir una regla de ensayo nueva con el hidrógeno como combustible de referencia. Solo si la propuesta se adopta y es una norma pertinente de la UE (artículo 256, apartado 1), o por el anexo 20, punto 1, letra e), cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Gobierno de Gibraltar: La legislación de Gibraltar sobre estos motores podría tener que recoger el cambio si la propuesta se adopta y es una norma pertinente de la UE. El artículo 256, apartado 1, obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener esa legislación y a aplicarla.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Añadiría el hidrógeno a los combustibles de referencia con los que se ensayan los tipos y familias de motores de las máquinas móviles no de carretera. Se dirige a los fabricantes de motores, y su texto no cambia lo que debe hacer un proveedor del Reino Unido o de la UE con las mercancías que llegan a Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). Un combustible de referencia para ensayar tipos de motores es una norma sobre la producción o la comercialización de motores (artículo 256, apartado 1); el anexo 20, punto 1, letra e), nombra normas de producto.
Fila de la lista de vigilancia: P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1). Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el tratado antes (artículo 336, apartados 2 y 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, se suspenden o llegan a su fin, y vuelve a aplicarse cuando se restablecen. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), presume conformes las mercancías comercializadas de forma legal en un país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para la exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, apartado 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión») solo se aplica después de la decisión del artículo 247, apartado 1 (mira sus condiciones en las demás entradas).
Las palabras del tratado que se citan (9)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
19UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Normas de la UE sobre productos químicos y preparación para la defensa: propuesta de la Comisión COM(2025) 822 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si las normas modificadas cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra los productos químicos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Sus cambios en las normas de la UE sobre productos químicos, sobre clasificación y etiquetado y sobre biocidas amplían las excepciones por motivos de defensa que los países de la UE ya pueden permitir; los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría usarlas.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, ampliaría las excepciones que los países de la UE ya pueden autorizar a las normas de la UE sobre sustancias químicas conocidas como REACH, a las normas de la UE sobre clasificación, etiquetado y envasado y a las normas de la UE sobre biocidas, cuando sea necesario en interés de la defensa. También permitiría que los países de la UE establezcan excepciones a una obligación de información de las normas de la UE sobre contaminantes orgánicos persistentes, para proteger información sensible, y cambiaría las normas del Fondo Europeo de Defensa. Son opciones para los países de la UE y normas sobre la financiación de la defensa en la UE. El texto no cambia por sí mismo lo que debe hacer un proveedor del Reino Unido o de la UE con las mercancías que llegan a Gibraltar, y los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría autorizar esas excepciones. El texto que adoptó el Parlamento Europeo no figura entre los textos leídos y puede ser distinto.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 21 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Defence readiness and facilitating defence investments and conditions for the defence industry (Omnibus V)
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI), Seguridad y Defensa (SEDE), Industria, Investigación y Energía (ITRE); otras comisiones: IMCO
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Acto final firmado (21 de octubre de 2026). Situación indicada: Procedimiento concluido, a la espera de su publicación en el Diario Oficial.
¿Qué dice el texto? Un Reglamento sobre la preparación en materia de defensa que modifica los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006 (REACH), (CE) n.º 1272/2008 (clasificación, etiquetado y envasado), (UE) n.º 528/2012 (biocidas), (UE) 2019/1021 (contaminantes orgánicos persistentes) y (UE) 2021/697 (Fondo Europeo de Defensa); por ejemplo, el artículo 2 de la propuesta modifica el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 y el artículo 3 modifica el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 528/2012 para que los Estados miembros puedan permitir excepciones a esos Reglamentos cuando sea necesario en interés de la defensa (el texto de la propuesta que se ha leído está en inglés).
Afecta a: Artículo 256, apartado 1, anexo 20, apartado 1, letra e) (productos químicos), artículo 219, apartado 4, y el reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, )
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 8.658 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:49, suma de control 50a23814718a; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 41.868 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:54, suma de control 43c30329b7d0.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta ampliaría las excepciones que los países de la UE ya pueden autorizar a las normas de la UE sobre sustancias químicas conocidas como REACH, a las normas de la UE sobre clasificación, etiquetado y envasado y a las normas de la UE sobre biocidas, cuando sea necesario en interés de la defensa. El tratado nombra los productos químicos en su lista de normas de la UE sobre productos para Gibraltar, y la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la comercialización de mercancías. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos remite a las normas REACH y a las de clasificación, etiquetado y envasado, con sus modificaciones.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse desde el día en que se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen las normas aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no se aplica en algunos casos, por ejemplo a las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según lo que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina. Los cambios que esta propuesta hace en las normas de la UE sobre productos químicos, sobre clasificación y etiquetado y sobre biocidas amplían las excepciones por motivos de defensa que los países de la UE ya pueden permitir; los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría permitirlas. El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 16 de septiembre de 2026 y falta la del Consejo; el texto que adoptó el Parlamento no figura entre los textos leídos y puede ser distinto.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea. El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 16 de septiembre de 2026 y falta la posición del Consejo en primera lectura. Si se aprueba, ampliaría las excepciones que los países de la UE ya pueden autorizar a normas de la UE sobre productos químicos y biocidas cuando sea necesario en interés de la defensa. Eso podría cambiar las normas para estas mercancías en Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro, o por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría usar las excepciones.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que producen o comercializan productos químicos o biocidas en Gibraltar podrían tener normas distintas para usos de defensa, pero solo si la propuesta se aprueba. Incluso entonces, los cambios solo podrían llegar a Gibraltar si cuentan entre las normas pertinentes de la UE de la norma del tratado sobre mercancías, lo que no está claro, o por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los cambios en estas normas amplían las excepciones que los países de la UE ya pueden autorizar; los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría autorizarlas, y el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos, tal como se ha leído, no contiene ninguna excepción por motivos de defensa.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos remite a las normas de la UE sobre sustancias químicas conocidas como REACH y a las normas de la UE sobre clasificación, etiquetado y envasado, ambas con sus modificaciones, y se dictó para aplicar la norma del tratado sobre protección del medio ambiente. Si la propuesta se aprueba, el Gobierno de Gibraltar podría tener que revisar ese reglamento a la luz de las normas modificadas. El tratado incluye los riesgos de las sustancias químicas entre los ámbitos en que el Reino Unido, para Gibraltar, debe mantener niveles de protección medioambiental equivalentes a los vigentes en la UE; para la UE, son los niveles comunes a todos los países de la UE. Los textos leídos no aclaran si una excepción que cada país de la UE puede decidir permitir cambiaría ese nivel de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta, así que solo podría llegar a Gibraltar si se aprueba. Después podría llegar por el artículo 256, apartado 1, de ese tratado, si las normas modificadas cuentan entre las normas pertinentes de la UE sobre mercancías (no está claro), o por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra los productos químicos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Sus cambios en las normas sobre productos químicos, sobre clasificación y etiquetado y sobre biocidas amplían las excepciones que los países de la UE ya pueden permitir en interés de la defensa; los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría usarlas.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión. El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 16 de septiembre de 2026 y falta la posición del Consejo en primera lectura; el texto que adoptó el Parlamento no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Si se aprueba tal como se propuso, ampliaría las excepciones que los países de la UE ya pueden autorizar al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 y al Reglamento (UE) n.º 528/2012 (biocidas) cuando sea necesario en interés de la defensa, permitiría que los países de la UE establezcan excepciones a una obligación de información del Reglamento (UE) 2019/1021 para proteger información sensible, y cambiaría normas del Fondo Europeo de Defensa. Eso podría cambiar lo que deben cumplir los proveedores de Gibraltar si estas normas cuentan a efectos del artículo 256, apartado 1, de ese tratado, lo que no está claro, o por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría usar las excepciones en interés de la defensa.
Empresas: Las empresas que producen o comercializan productos químicos o biocidas en Gibraltar podrían tener normas distintas para usos de defensa, pero solo si la propuesta se aprueba. Incluso entonces, los cambios solo podrían llegar a Gibraltar si cuentan entre las normas pertinentes de la UE del artículo 256, apartado 1, lo que no está claro, o por el anexo 20, punto 1, letra e), cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Los cambios en estas normas amplían las excepciones que los países de la UE ya pueden autorizar; los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría autorizarlas, y el reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, Legal Notice 183/2026), tal como se ha leído, no contiene ninguna excepción en interés de la defensa.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, Legal Notice 183/2026) define el Reglamento REACH y el Reglamento CLP, ambos «as amended from time to time» (con sus modificaciones), y se dictó para aplicar el artículo 219, apartado 4, de ese tratado. Si la propuesta se aprueba, el Gobierno de Gibraltar podría tener que revisar ese reglamento a la luz de las normas modificadas. El artículo 218, apartado 1, letra i), incluye la prevención de los riesgos de las sustancias químicas entre los ámbitos de los niveles de protección medioambiental, y el artículo 219, apartado 4, exige que el Reino Unido, para Gibraltar, mantenga niveles equivalentes a los vigentes en la UE, que para la UE son los niveles comunes a todos los países de la UE (artículo 218, apartado 2). Los textos leídos no aclaran si una excepción que cada país de la UE puede permitir cambiaría ese nivel de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, ampliaría las excepciones que los países de la UE ya pueden autorizar al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 y al Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando sea necesario en interés de la defensa (artículos 1 a 3 y considerandos 3 y 4 de la propuesta), permitiría que los países de la UE establezcan excepciones a una obligación de información del Reglamento (UE) 2019/1021 para proteger información sensible (artículo 4, punto 3, de la propuesta) y cambiaría las normas del Fondo Europeo de Defensa del Reglamento (UE) 2021/697 (artículo 5 de la propuesta). Son opciones para los países de la UE y normas sobre la financiación de la defensa en la UE; el texto no cambia por sí mismo lo que debe hacer un proveedor del Reino Unido o de la UE con las mercancías que llegan a Gibraltar, y los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, podría autorizar esas excepciones. El texto que adoptó el Parlamento Europeo no figura entre los textos leídos y puede ser distinto.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (clasificación, etiquetado y envasado) y el Reglamento (UE) n.º 528/2012 (biocidas) para ampliar las exenciones que los países de la UE ya pueden permitir cuando sea necesario en interés de la defensa (la exposición de motivos de la propuesta y sus considerandos 3 y 4): los productos químicos se nombran en el anexo 20, punto 1, letra e), y el artículo 256, apartado 1, abarca las normas pertinentes de la UE sobre la producción de mercancías o su comercialización en Gibraltar. Los Chemicals Regulations 2026 de Gibraltar (Legal Notice 183/2026) definen los Reglamentos REACH y CLP «as amended from time to time» (texto oficial solo en inglés) y se dictaron para la aplicación del artículo 219, apartado 4. Las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/697 se refieren al Fondo Europeo de Defensa y no tienen ningún vínculo con ese tratado en los textos leídos.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32006R1907; G-LN-183 LN 183/2026 Chemicals Regulations 2026
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1). Las Partes pueden acordar aplicar el tratado provisionalmente antes, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 (vigilancia y seguimiento del tabaco) están en vigor (artículo 336, apartados 2 y 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, punto 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias»), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión con arreglo al artículo 247, apartado 1, que especifique la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según lo que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1). Las modificaciones dicen que los países de la UE podrán permitir excepciones cuando sea necesario en interés de la defensa (artículos 1 a 3 de la propuesta); los textos leídos no dicen si el Reino Unido, para Gibraltar, puede permitirlas. Fase: el Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 16 de septiembre de 2026; falta la posición del Consejo en primera lectura; el texto que adoptó el Parlamento no figura entre los textos leídos y puede ser distinto de la propuesta.
Las palabras del tratado que se citan (11)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Legal Notice 183 de 2026 de Gibraltar («the REACH Regulation»):“the REACH Regulation” means Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council of 18 December 2006 concerning the Registration,” (texto oficial solo en inglés)
Legal Notice 183 de 2026 de Gibraltar (palabras iniciales):“make provision for the purposes of the implementation of Article 219(4) of the Agreement in respect of Gibraltar” (texto oficial solo en inglés)
21UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Reglamento sobre la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas: propuesta de la Comisión COM(2025) 386 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta, así que solo puede tener importancia si se aprueba. Después podría llegar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, pero no está claro si cuenta entre esas normas. También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, que nombra los productos químicos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Según lo leído, la propuesta cambia la forma en que se organiza, funciona y financia la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba tal como la propuso la Comisión Europea, establecería en una nueva norma cómo se organiza, funciona y financia la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, incluidos su consejo de administración, su director ejecutivo, sus comités, su sala de recurso, su presupuesto y su personal. Sacaría esas reglas de las normas de la UE sobre sustancias químicas conocidas como REACH, suprimiría los presupuestos separados para el trabajo de la Agencia con arreglo a otras tres normas de la UE sobre productos químicos y permitiría que uno de sus comités ayude a otro, previa solicitud. Se dirige a la Agencia, sus órganos y su presupuesto. Los textos leídos no muestran un cambio en lo que debe hacer un proveedor del Reino Unido o de la UE con las mercancías que llegan a Gibraltar, ni en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. El texto acordado en las negociaciones no figura entre los textos leídos y puede ser distinto.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 10 de septiembre de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 11 de noviembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): European Chemicals Agency and amending Regulations (EC) No 1907/2006, (EU) No 528/2012, (EU) No 649/2012 and (EU) 2019/1021
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI); otras comisiones: BUDG
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Aprobación en comisión del texto acordado en las negociaciones interinstitucionales de primera lectura (10 de septiembre de 2026). Situación indicada: En espera de la posición del Parlamento en primera lectura. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 11 de noviembre de 2026.
¿Qué dice el texto? Un Reglamento relativo a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que modifica los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006 (REACH), (UE) n.º 528/2012 (biocidas), (UE) n.º 649/2012 (exportación e importación de productos químicos peligrosos) y (UE) 2019/1021 (contaminantes orgánicos persistentes): la gobernanza de la Agencia, sus normas financieras, el director ejecutivo y sus comités científicos.
Afecta a: Artículo 256, apartado 1, anexo 20, apartado 1, letra e) (productos químicos), artículo 219, apartado 4, y el reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, )
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 7.889 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:49, suma de control 0d6926a790d4; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 272.176 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:57, suma de control 1787f3fc9dee.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta establecería en una nueva norma cómo se organiza, funciona y financia la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y sacaría esas reglas de las normas de la UE sobre sustancias químicas conocidas como REACH. El tratado nombra los productos químicos en su lista de normas de la UE sobre productos para Gibraltar, y la norma del tratado sobre mercancías abarca las normas de la UE sobre la comercialización de mercancías. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos remite a las normas REACH, con sus modificaciones, y utiliza la lista de sustancias extremadamente preocupantes de esa Agencia.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva legislación para que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado mutuamente que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, pero solo si, antes de la fecha desde la que lo apliquen provisionalmente, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas específicas del tratado para la vigilancia y el seguimiento del tabaco están en vigor. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan esos otros acuerdos administrativos, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse desde el día en que se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen las normas aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no se aplica en algunos casos, por ejemplo a las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según lo que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina. Según lo leído, los cambios de esta propuesta tratan de la Agencia, sus comités y su presupuesto; los textos leídos no muestran un cambio en las normas sobre sustancias. El texto acordado en las negociaciones se aprobó en una comisión del Parlamento Europeo el 10 de septiembre de 2026 y falta la votación del Parlamento en primera lectura; ese texto no figura entre los textos leídos y puede ser distinto.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea. Un texto acordado en las negociaciones se aprobó en una comisión del Parlamento Europeo el 10 de septiembre de 2026 y falta la votación del Parlamento en primera lectura; ese texto no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Tal como se propuso, establecería en una nueva norma cómo se organiza, funciona y financia la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y cambiaría las normas de la UE sobre sustancias químicas conocidas como REACH y otras tres normas de la UE sobre productos químicos en lo relativo a los comités y el presupuesto de la Agencia. Podría tener importancia por la norma del tratado sobre mercancías, pero no está claro si cuenta entre las normas pertinentes de la UE, o por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no muestran un cambio en las normas sobre las propias sustancias.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos considera sustancias extremadamente preocupantes las de la lista de sustancias candidatas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con obligaciones para las empresas de Gibraltar que las suministran, producen o importan. Esta propuesta reorganizaría cómo funciona y se financia esa Agencia; la Agencia seguiría funcionando, y la regla con la que mantiene esa lista no está entre las que la propuesta suprimiría. Los textos leídos no muestran un cambio en esa lista ni en las normas sobre sustancias. No está claro que tenga efecto por la norma del tratado sobre mercancías, y por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos solo podría tenerlo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre productos químicos remite a las normas de la UE sobre sustancias químicas conocidas como REACH, con sus modificaciones, y se dictó para aplicar la norma del tratado sobre protección del medio ambiente. Las partes de REACH a las que remite no están entre las que la propuesta suprimiría, y la Agencia cuya lista de sustancias candidatas utiliza seguiría funcionando. Si la propuesta se aprueba, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar si ese reglamento necesita cambios.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta, así que solo puede tener importancia si se aprueba. Entonces podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, de ese tratado, pero no está claro si cuenta entre las normas pertinentes de la UE sobre mercancías. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra los productos químicos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. En la propuesta leída, los cambios tratan de cómo se organiza, funciona y financia la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión. El texto acordado en las negociaciones interinstitucionales se aprobó en comisión el 10 de septiembre de 2026 y falta la posición del Parlamento Europeo en primera lectura (previsión del Observatorio Legislativo: fecha indicativa de pleno, 11 de noviembre de 2026); ese texto no figura entre los textos leídos y puede ser distinto. Tal como se propuso, establecería en un nuevo reglamento cómo se organiza, funciona y financia la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, suprimiría esas disposiciones de REACH (Reglamento (CE) n.º 1907/2006) y modificaría los reglamentos sobre biocidas, sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos y sobre contaminantes orgánicos persistentes en lo relativo al presupuesto y los comités de la Agencia. Si se aprueba, podría tener importancia por el artículo 256, apartado 1, de ese tratado, pero no está claro si cuenta entre las normas pertinentes de la UE sobre mercancías, o por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Los textos leídos no muestran un cambio en las normas sobre las propias sustancias.
Empresas: El reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, Legal Notice 183/2026) considera sustancias extremadamente preocupantes las de la lista de sustancias candidatas que mantiene la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al artículo 59 del Reglamento REACH, con obligaciones para proveedores, productores e importadores en Gibraltar. Esta propuesta reorganizaría cómo funciona y se financia esa Agencia; la Agencia «seguirá funcionando» con arreglo al nuevo reglamento (artículo 1 de la propuesta), y el artículo 59 no está entre las disposiciones de REACH que la propuesta suprimiría (artículo 48 de la propuesta). Los textos leídos no muestran un cambio en esa lista ni en las normas sobre sustancias. No está claro que tenga efecto por el artículo 256, apartado 1, y por el anexo 20, punto 1, letra e), solo podría tenerlo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar sobre productos químicos (Chemicals Regulations 2026, Legal Notice 183/2026) define el Reglamento REACH «as amended from time to time» (con sus modificaciones) y se dictó para aplicar el artículo 219, apartado 4, de ese tratado. Las disposiciones de REACH a las que remite (artículos 58, 59 y 60 a 64 y anexos II, XIII, XIV y XVII) no están entre las que la propuesta suprimiría (artículo 48 de la propuesta), y la Agencia cuya lista de sustancias candidatas utiliza seguiría funcionando (artículo 1 de la propuesta). Si la propuesta se aprueba, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar si ese reglamento necesita cambios.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba tal como la propuso la Comisión, establecería en un nuevo reglamento cómo se organiza, funciona y financia la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (su Consejo de Administración, su director ejecutivo, sus comités, su Sala de Recurso, su presupuesto y su personal), suprimiría las disposiciones sobre la Agencia del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) (artículo 48 de la propuesta), suprimiría las normas sobre presupuestos separados de los Reglamentos (UE) n.º 528/2012, (UE) n.º 649/2012 y (UE) 2019/1021, y permitiría que el Comité de Análisis Socioeconómico contribuya, previa solicitud, al trabajo del Comité de Biocidas (artículos 49 a 51 de la propuesta). Se dirige a la Agencia, sus órganos y su presupuesto; los textos leídos no muestran un cambio en lo que debe hacer un proveedor del Reino Unido o de la UE con las mercancías que llegan a Gibraltar, ni en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. El texto acordado en las negociaciones y aprobado en comisión el 10 de septiembre de 2026 no figura entre los textos leídos y puede ser distinto.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta reorganiza la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) y otros tres Reglamentos sobre productos químicos: los productos químicos se nombran en el anexo 20, punto 1, letra e), y el artículo 256, apartado 1, abarca las normas pertinentes de la UE sobre la producción de mercancías o su comercialización en Gibraltar. Los Chemicals Regulations 2026 de Gibraltar (Legal Notice 183/2026) definen el Reglamento REACH «as amended from time to time» (texto oficial solo en inglés) y usan la Lista de Sustancias Candidatas de la Agencia. En la propuesta tal como se ha leído, las modificaciones de esos Reglamentos se refieren a la Agencia, a sus comités y a su presupuesto, no a las normas sobre sustancias.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32006R1907; G-LN-183 LN 183/2026 Chemicals Regulations 2026
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1). Las Partes pueden acordar aplicar el tratado provisionalmente antes, siempre que, antes de esa fecha, se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 (vigilancia y seguimiento del tabaco) están en vigor (artículo 336, apartados 2 y 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, punto 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias»), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión con arreglo al artículo 247, apartado 1, que especifique la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según lo que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1). En la propuesta leída, los cambios tratan de la Agencia: las disposiciones del título X de REACH sobre la Agencia, salvo las que enumera la exposición de motivos, se suprimen de REACH (artículo 48 de la propuesta), y los artículos 49 a 51 suprimen las normas sobre presupuestos separados de los Reglamentos (UE) n.º 528/2012, (UE) n.º 649/2012 y (UE) 2019/1021. Fase: el texto acordado en las negociaciones interinstitucionales se aprobó en comisión el 10 de septiembre de 2026; falta la posición del Parlamento Europeo en primera lectura; ese texto no figura entre los textos leídos y puede ser distinto de la propuesta.
Las palabras del tratado que se citan (10)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Legal Notice 183 de 2026 de Gibraltar («the REACH Regulation»):“the REACH Regulation” means Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council of 18 December 2006 concerning the Registration,” (texto oficial solo en inglés)
30UENormas sobre productos y mercancías comercializadas
Normas de la UE sobre emisiones de CO2 de furgonetas y turismos nuevos: propuesta de la Comisión COM(2025) 995 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, si estas normas cuentan entre ellas (no está claro). También podría llegar por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Rebajaría los objetivos de CO2 que los fabricantes de vehículos deben cumplir con las emisiones medias de sus turismos y furgonetas nuevos. También fijaría normas de la UE sobre el etiquetado de los turismos y las furgonetas ofrecidos para la venta o el arrendamiento en la UE: los vendedores, como los concesionarios, tendrían que mostrar una etiqueta del vehículo junto a cada vehículo en sus puntos de venta y en su publicidad, y los fabricantes tendrían que introducir información en una base de datos de productos de la UE. Los objetivos de flota se dirigen a los fabricantes, y las normas de etiquetado, a la venta y el arrendamiento en la UE, y el texto no muestra un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. No está claro si las normas de etiquetado podrían llegar a los concesionarios de Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 9 de febrero de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 23 de noviembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): CO2 emission performance standards for new light duty vehicles and vehicle labelling
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI); otras comisiones: ITRE, TRAN
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (9 de febrero de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 23 de noviembre de 2026.
Dos fechas: el registro de seguimiento de Swiftsure anota «committee tabling amendment (first reading)» (en inglés), es decir, presentación de enmienda en comisión, primera lectura, el 10 de julio de 2026; la página del Observatorio recoge la fecha 10 de julio de 2026 en su sección de documentación («Documentation gateway» (en inglés)) como «Amendments tabled in committee» (en inglés), con la referencia PE789.913, no como hecho clave. La sección muestra la fecha del propio Observatorio (9 de febrero de 2026).
¿Qué dice el texto? Un reglamento que modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo relativo a las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos ligeros nuevos: rebaja el objetivo de flota para 2030 de las furgonetas de una reducción del 50 % a una del 40 % y el objetivo para 2035 de los turismos y las furgonetas del 100 % al 90 %, añade el etiquetado de los vehículos y deroga la Directiva 1999/94/CE.
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 8.467 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 1f2689ca6771; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 111.269 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:59, suma de control d2c3a487505b.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta cambiaría los objetivos de CO2 que deben cumplir las flotas de turismos y furgonetas nuevos de los fabricantes, y fijaría normas de la UE sobre las etiquetas de los turismos y las furgonetas ofrecidos para la venta o el arrendamiento en la UE. La norma del tratado sobre mercancías, que exige que las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar cumplan las normas pertinentes de la UE, abarca las normas de la UE sobre la producción o la comercialización de mercancías, y la lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar incluye normas de la UE sobre productos. Los objetivos de CO2 se aplican a la media de la flota de cada fabricante, y los textos leídos no dicen si esos objetivos o las normas de etiquetado cuentan entre las normas pertinentes de la UE. El tratado también exige que el Reino Unido, para Gibraltar, mantenga una protección medioambiental y climática de nivel equivalente al de la UE; esa disposición habla de niveles de protección y no nombra ninguna norma de la UE.
¿Ahora, o después de qué condición? La norma del tratado sobre mercancías dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Esta norma no depende de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Se aplica desde la entrada en vigor del tratado: el primer día del mes siguiente a aquel en que las dos partes se hayan notificado que han completado sus trámites internos para obligarse. Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de esa fecha, con las condiciones que fija el tratado. La parte del tratado que contiene la norma sobre mercancías deja de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos que el tratado enumera, incluidos los de su protocolo sobre coordinación de la seguridad social, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos. Sin perjuicio de la norma sobre mercancías, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar. La norma sobre mercancías no se aplica en algunos casos, por ejemplo a las mercancías producidas en Gibraltar solo para la exportación fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarse antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. La lista del tratado de normas, requisitos y estándares de la UE sobre productos para el mercado interior de la UE solo se aplica después de la decisión del Consejo de Cooperación sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y de mercancías de la UE que enumera el tratado y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y se controlan según esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos de la UE figuran en ella. La lista solo incorpora los actos de la UE necesarios para evitar distorsiones con la región vecina. Si se aprueba tal como se propone, las normas de etiquetado se aplicarían 12 meses después de la entrada en vigor de las nuevas normas.
¿Por qué? Es solo una propuesta, en espera de la decisión de la comisión del Parlamento Europeo, con fecha indicativa de pleno el 23 de noviembre de 2026. Si se aprueba, exigiría reducciones de CO2 menores a las flotas de los fabricantes de vehículos: para las furgonetas nuevas desde 2030, una reducción del 40 % en lugar del 50 %, y para los turismos y las furgonetas nuevos desde 2035, una reducción del 90 % en lugar del 100 %, en ambos casos respecto del nivel de 2021. También sustituiría las normas de la UE sobre el etiquetado de los turismos por nuevas normas de etiquetado para los turismos y las furgonetas ofrecidos para la venta o el arrendamiento en la UE, incluidos los de segunda mano. Podría llegar a Gibraltar por la norma del tratado sobre mercancías, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro, o por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que venden o arriendan turismos o furgonetas en Gibraltar podrían tener que cumplir las nuevas normas de etiquetado, por ejemplo una etiqueta del vehículo junto a cada vehículo en el punto de venta y en la publicidad, si esta propuesta se aprueba. Podría ocurrir por la norma del tratado sobre mercancías, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los objetivos de CO2 de la flota son para los fabricantes de vehículos.
Gobierno de Gibraltar: Según la norma del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si esta propuesta se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación y su aplicación podrían tener que cambiar. Lo mismo podría ocurrir por la lista del tratado de normas de la UE sobre productos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. El tratado también exige que el Reino Unido, para Gibraltar, mantenga una protección medioambiental y climática de nivel equivalente al de la UE; esa disposición habla de niveles de protección y no nombra ninguna norma de la UE, y los textos leídos no dicen si esta propuesta influye en ese nivel.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta y tiene que aprobarse. Después podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si sus normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE que rigen la producción y la comercialización de las mercancías (no está claro). También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión, en espera de la decisión de la comisión del Parlamento Europeo, con fecha indicativa de pleno el 23 de noviembre de 2026. Si se aprueba, rebajaría los objetivos de CO2 para el conjunto de la flota de la UE que deben cumplir las flotas de vehículos nuevos de los fabricantes: para las furgonetas nuevas desde 2030, una reducción del 40 % en lugar del 50 %, y para los turismos y las furgonetas nuevos desde 2035, una reducción del 90 % en lugar del 100 %, en ambos casos respecto de la referencia de 2021; también añadiría normas sobre créditos por combustibles y créditos por acero con bajas emisiones de carbono para los fabricantes (artículo 1, puntos 1 y 4, de la propuesta). Sustituiría la Directiva 1999/94/CE por normas de etiquetado de vehículos en el Reglamento (UE) 2019/631 para los turismos y las furgonetas ofrecidos para la venta o el arrendamiento en la UE, con obligaciones para los distribuidores en los puntos de venta y en el material promocional y para los fabricantes en una base de datos de productos (artículos 15 bis y 15 ter propuestos; artículo 2 de la propuesta). Podría llegar a Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro, o por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
Empresas: Las empresas que venden o arriendan turismos o furgonetas en Gibraltar podrían tener que cumplir las nuevas normas de etiquetado, por ejemplo una etiqueta del vehículo junto a cada vehículo en el punto de venta y en el material promocional, si la propuesta se aprueba. Podría ocurrir por el artículo 256, apartado 1, del tratado, si estas normas cuentan entre las normas pertinentes de la UE, lo que no está claro. También podría ocurrir por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Los objetivos de CO2 de la flota se aplican a los fabricantes de vehículos.
Gobierno de Gibraltar: El artículo 256, apartado 1, del tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de manera efectiva legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE. Si esta propuesta se aprueba y cuenta entre esas normas, lo que no está claro, esa legislación y su aplicación podrían tener que cambiar. Lo mismo podría ocurrir por el anexo 20, punto 1, letra e), pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. El artículo 219, apartado 4, obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE; no nombra ningún acto de la UE, y los textos leídos no dicen si esta propuesta influye en ese nivel.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Rebajaría los objetivos de CO2 para el conjunto de la flota de la UE que los fabricantes de vehículos deben cumplir con las emisiones medias de sus vehículos nuevos (para las furgonetas nuevas desde 2030, una reducción del 40 % en lugar del 50 %; para los turismos y las furgonetas nuevos desde 2035, una reducción del 90 % en lugar del 100 %, en ambos casos respecto de la referencia de 2021; artículo 1, punto 1, de la propuesta). También sustituiría la Directiva 1999/94/CE por normas de etiquetado para los turismos y las furgonetas ofrecidos para la venta o el arrendamiento en la UE: los distribuidores tendrían que colocar o mostrar una etiqueta del vehículo junto a cada vehículo ofrecido para la venta o el arrendamiento en sus puntos de venta y mostrarla en el material promocional, y los fabricantes tendrían que introducir información en una base de datos de productos de la UE (artículos 2, apartado 5, y 15 bis propuestos del Reglamento (UE) 2019/631). Los objetivos de flota se dirigen a los fabricantes, y las normas de etiquetado, a la venta y el arrendamiento en la UE; el texto no muestra un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. No está claro si las normas de etiquetado podrían llegar a los concesionarios de Gibraltar por el artículo 256, apartado 1, del tratado. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta modifica el Reglamento (UE) 2019/631: cambia los objetivos de CO2 de la flota de la UE, que un fabricante cumple mediante «its average specific emissions of CO 2» (en inglés) (artículo 1, apartados 1 y 4, de la propuesta), y añade normas de etiquetado de los vehículos «offered for sale or lease in the Union» (en inglés) (artículo 2, apartado 5, propuesto). El artículo 256, apartado 1, abarca «las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías», y el anexo 20, punto 1, letra e), nombra «actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión». Los objetivos medios de flota vinculan las flotas de los fabricantes; los textos leídos no dicen si ellos, o las normas de etiquetado, cuentan entre las normas pertinentes según el artículo 256, apartado 1. El artículo 219, apartado 4, hace que el Reino Unido, para Gibraltar, mantenga niveles de protección medioambiental y climática «equivalentes a los vigentes en la Unión»; no nombra ningún acto de la UE, y estas líneas no lo usan para trasladar esta propuesta a Gibraltar.
Fila de la lista de vigilancia: P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 256, apartado 1, no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor del tratado (artículo 336, apartado 1). Las dos partes pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional desde una fecha anterior, con las condiciones del artículo 336, apartado 2; las referencias a la entrada en vigor se entienden entonces hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). El título II de la tercera parte, que contiene el artículo 256, deja de aplicarse si se suspenden o llegan a su fin los acuerdos administrativos que enumera el artículo 336, apartado 5, y vuelve a aplicarse cuando se levanta la suspensión o se celebran nuevos acuerdos administrativos. El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, punto 1, letra e), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha desde la que se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados según esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 (artículo 247, apartado 2), y los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), que el Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle (anexo 20, punto 2). Tal como se propone, las normas de etiquetado (artículo 1, punto 11, de la propuesta) y la derogación de la Directiva 1999/94/CE (artículo 2 de la propuesta) se aplicarían 12 meses después de la entrada en vigor (artículo 3 de la propuesta).
Las palabras del tratado que se citan (10)
Artículo 256, apartado 1: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva.”
Artículo 256, apartado 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier Estado miembro se considerarán conformes con todas las normas vigentes o futuras aplicables a las mercancías para su comercialización en Gibraltar.”
Artículo 256, apartado 3 (frase inicial y letra a)): “Las normas a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a: a) mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación fuera de Gibraltar o de la Unión sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión;”
Artículo 336, apartado 1: “El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.”
Artículo 336, apartado 2 (primeras palabras): “Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo,”
Artículo 336, apartado 5 (parte): “dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones.”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra e): “actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias;”
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
31EspañaNormas sobre productos y mercancías comercializadas
Proposición de ley española sobre un régimen de embargo de armas: Proposición de Ley 122/000122
Se aplica tras un pasoSe aplica tras un paso que no se ha dado: esta proposición de ley caducó el 6 de octubre de 2026 y solo podría tener importancia si se presenta de nuevo y se aprueba como ley. Para ciertas transferencias de material militar, armas de fuego y productos de doble uso, el tratado remite al Derecho español sobre control de las exportaciones de material de defensa y de doble uso.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales. Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
No está aclarado si llega a las rutas de Gibraltar: Según la proposición, un embargo prohibiría toda venta, suministro, transferencia o exportación de material de defensa y de los demás productos que enumera cuyo destino directo o indirecto sea el territorio del Estado sometido a embargo. Entre esos productos están las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones para uso civil, el material policial y antidisturbios, los productos de doble uso de la lista de las normas de la UE de 2021 sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso y los combustibles formulados especialmente para propósitos militares. La prohibición alcanzaría a esas operaciones cuando las realicen personas físicas o jurídicas nacionales o residentes en España, cuando se hagan desde el territorio español o cuando se utilicen buques o aeronaves de pabellón español. El embargo prohibiría también la importación de ese material cuando lo hayan fabricado o exportado empresas o entidades domiciliadas o constituidas en ese Estado, tanto si el destinatario en España es una entidad pública como si es privada. La proposición incorporaría estas normas a la ley española de 2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Se dirige al comercio con Estados sometidos a embargo. Con arreglo al tratado, las transferencias de productos incluidos en la Lista Común Militar de la UE y de armas de fuego de las categorías A, B y C, cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar, están sujetas a las normas del tratado sobre esas transferencias y al Derecho español en materia de control de las exportaciones de material de defensa y de doble uso. La transferencia de esos productos de doble uso de la lista de la UE está sujeta a esas mismas normas del tratado y a las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE y del Derecho español en esa materia. España debe imponer un requisito de autorización para esas transferencias, y las solicitudes incluyen las solicitudes de licencias de importación en el territorio aduanero de la UE. Los textos leídos no aclaran si el embargo, incluida su prohibición de importación, alcanzaría esas transferencias. No se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar. Además, la proposición caducó el 6 de octubre de 2026.
Fase: mira el detalle
Último paso: 6 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Fase y fecha: En el Congreso de los Diputados: Proposición de Ley 122/000122, boletín de 19 de julio de 2024 (BOCG Serie B, núm. 138-1): admitida a trámite y trasladada al Gobierno (Grupos Parlamentarios Republicano, Plurinacional SUMAR y Mixto). Las Cortes Generales fueron disueltas por el , de 5 de octubre de 2026, que entró en vigor el día de su publicación en el BOE, el 6 de octubre. La propia página del Congreso indica la situación de la proposición de ley como «Concluido - (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026. El artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en su redacción vigente desde el 31 de julio de 2025, establece lo siguiente. Cuando el Congreso se disuelve o expira su mandato, caducan todos los asuntos que la Cámara tenga pendientes de examen y resolución. No caducan los asuntos de los que, según la Constitución, tenga que conocer la Diputación Permanente del Congreso.
¿Qué dice el texto? Proposición de ley para reformar la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, introduciendo el embargo de armas y su régimen jurídico.
Afecta a: Artículos 261 a 263
Texto leído: boletín del Congreso (BOCG) en PDF, texto extraído (fuente), 26.614 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 1a822931c615.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta proposición de ley reforma la ley española de 2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Esa es la materia de las normas españolas de control de las exportaciones que el tratado aplica a ciertas transferencias.
¿Ahora, o después de qué condición? El tratado aplica el Derecho español sobre control de las exportaciones a las transferencias de productos de la Lista Común Militar y de armas de fuego de las categorías A, B y C cuando se destinan a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar. También somete las transferencias de los productos de la lista que acompaña a las normas de la UE de 2021 sobre exportaciones de productos de doble uso a las normas pertinentes de la UE y de España sobre control de las exportaciones. Ninguna de las dos disposiciones nombra la ley española de 2007 sobre el comercio de material de defensa y de doble uso; el vínculo es por materia. Fase: la proposición de ley caducó el 6 de octubre de 2026.
¿Por qué? Esta proposición de ley añadiría un régimen de embargo a la ley española de 2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. El tratado remite al Derecho español sobre esa materia para ciertas transferencias, así que un embargo podría afectar a las transferencias que cubre. La proposición caducó el 6 de octubre de 2026. Solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Ministerio de Defensa del Reino Unido: Con arreglo a ese tratado, el material militar y las armas de fuego destinados a las fuerzas armadas del Reino Unido en Gibraltar necesitan una autorización española conforme al Derecho español de control de las exportaciones, salvo que lleguen al aeropuerto o al puerto de Gibraltar, o salgan de ellos, a bordo de una aeronave o un buque estatales o en envíos estatales, no se transfieran con fines comerciales y estén destinados exclusivamente al uso oficial del Ministerio de Defensa o de fuerzas visitantes. En ese caso, en lugar de esa autorización, el Reino Unido debe entregar al funcionario de enlace de España, tan pronto como sea razonablemente posible y en todo caso antes del traslado, una lista de los productos y un certificado firmado por el funcionario de enlace del Reino Unido que garantice que se transportarán de manera segura, se almacenarán en instalaciones designadas y estarán sujetos a un sistema estricto de recuento y rastreo. Como esas autorizaciones siguen el Derecho español, un embargo español podría afectarlas, por ejemplo en el caso de material fabricado o enviado por empresas establecidas en un Estado sometido a embargo; los textos leídos no aclaran si lo haría ni muestran que alcance a los productos del procedimiento de la lista y el certificado. La proposición caducó el 6 de octubre de 2026, así que solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
Empresas: Las transferencias de productos de doble uso (bienes de la lista de control de la UE con usos civiles y militares) que hacen empresas de Gibraltar necesitan una autorización española conforme al Derecho de la UE y al Derecho español de control de las exportaciones, y también las transferencias de material militar o armas de fuego que las empresas suministran a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar, salvo que se aplique el procedimiento oficial de la lista y el certificado. Un embargo español podría afectar a esas transferencias cuando los bienes los fabriquen o envíen empresas establecidas en un Estado sometido a embargo, o vayan a ese Estado; los textos leídos no aclaran si lo haría. También podría afectar a los comerciantes e intermediarios de armas de fuego para uso civil, por ejemplo si es España, y no Gibraltar, quien autoriza sus transferencias de armas, y solo para material fabricado o enviado por empresas establecidas en un Estado sometido a embargo, o destinado a ese Estado; los textos leídos no aclaran quién autoriza esas transferencias ni si el embargo los alcanzaría. La proposición caducó el 6 de octubre de 2026, así que solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
Clubes de tiro civiles: El embargo de la proposición también abarcaría las armas de fuego para uso civil, sus piezas, componentes esenciales, municiones, visores y miras que figuran en el reglamento español de control del comercio exterior. Podría afectar a los clubes y a sus socios, por ejemplo si es España, y no Gibraltar, quien autoriza sus transferencias de armas, algo que los textos leídos no aclaran, y solo para material fabricado o enviado por empresas establecidas en un Estado sometido a embargo, o destinado a ese Estado. La proposición caducó el 6 de octubre de 2026, así que solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
Gobierno de Gibraltar: Ese tratado aplica las normas españolas de control de las exportaciones a las transferencias de material militar y armas de fuego destinadas a la policía o a las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar; los textos leídos no aclaran si la Royal Gibraltar Police y los organismos del Gobierno de Gibraltar cuentan como tales. Un embargo español podría afectar a esos suministros. La proposición caducó el 6 de octubre de 2026, así que solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Se aplica tras un paso que no se ha dado: la proposición caducó el 6 de octubre de 2026 y solo podría tener importancia si se presenta de nuevo y se aprueba como ley. El artículo 261, apartado 1, y el artículo 262, apartado 1, de ese tratado remiten al Derecho español sobre control de las exportaciones de material de defensa y de doble uso.
¿Por qué? La Proposición de Ley 122/000122 añadiría un régimen de embargo a la Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Los artículos 261 y 262 de ese tratado remiten al Derecho español sobre esa materia, así que un embargo podría afectar a las transferencias que cubren. La proposición caducó el 6 de octubre de 2026. Solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
No está aclarado si llega a las rutas de Gibraltar: Según la proposición, un embargo prohibiría toda venta, suministro, transferencia o exportación de material de defensa y de los demás productos que enumera (entre ellos, armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones para uso civil, material policial y antidisturbios, los productos de doble uso incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 y los combustibles formulados especialmente para propósitos militares) cuyo destino directo o indirecto sea el territorio del Estado sometido a embargo. La prohibición alcanzaría a esas operaciones cuando las realicen personas físicas o jurídicas nacionales o residentes en España, cuando se hagan desde el territorio español o cuando se utilicen buques o aeronaves de pabellón español. El embargo prohibiría también la importación de ese material cuando lo hayan fabricado o exportado empresas o entidades domiciliadas o constituidas en ese Estado, tanto si el destinatario en España es una entidad pública como si es privada (artículo 16, apartados 1 y 2, propuestos para la Ley 53/2007). Se dirige al comercio con Estados sometidos a embargo. Con arreglo a ese tratado, las transferencias de productos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea y de armas de fuego de las categorías A, B y C, cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar, están sujetas a las disposiciones del título II de la tercera parte de ese tratado y al Derecho español en materia de control de las exportaciones de material de defensa y de doble uso (artículo 261, apartado 1). La transferencia de los productos de doble uso incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 está sujeta a las disposiciones de ese mismo título y a las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE y del Derecho español en esa materia (artículo 262, apartado 1). España debe imponer un requisito de autorización para esas transferencias, y las solicitudes incluyen las solicitudes de licencias de importación en el territorio aduanero de la UE (artículo 261, apartados 1 y 2, letra b), y artículo 262, apartados 1 y 4, letra b)). Los textos leídos no aclaran si el embargo, incluida la prohibición de importación del artículo 16, apartado 2, propuesto, alcanzaría esas transferencias. No se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar. Además, la proposición caducó el 6 de octubre de 2026.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales (Real Decreto 806/2026). Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El proyecto de ley reforma la ley española sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, que es la materia de las normas españolas de control de las exportaciones que aplican los artículos 261 y 262.
Fila de la lista de vigilancia: S-261 Control español del comercio de material de defensa y de doble uso: Ley 53/2007
¿Ahora, o después de qué condición? El artículo 261, apartado 1, aplica el Derecho español en materia de control de las exportaciones a las transferencias de productos de la Lista Común Militar y de armas de fuego de las categorías A, B y C «cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar»; el artículo 262, apartado 1, abarca los productos del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821. Ninguno de los dos menciona la Ley 53/2007; el vínculo es por la materia. Fase: la proposición de ley caducó el 6 de octubre de 2026 (texto de la entrada).
Las palabras del tratado que se citan (2)
Artículo 261, apartado 1: “estarán sujetas a las disposiciones del presente título y a las del Derecho español en materia de control de las exportaciones de material de defensa y de doble uso.”
Artículo 262, apartado 1: “estará sujeta a las disposiciones del presente título, así como a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y del Derecho español en materia de controles de exportación del material de defensa y de doble uso.”
34UEIVA, impuestos especiales, tabaco y cooperación fiscal
Prórroga hasta 2030 de las opciones de inversión del sujeto pasivo en el IVA de la UE: propuesta de la Comisión COM(2026) 515 final
Se aplica tras un pasoEsta propuesta solo podría alcanzar a Gibraltar si se adopta, y solo por la legislación de la UE sobre el IVA que enumera el tratado, cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Permitiría a los países de la UE seguir usando hasta el 30 de junio de 2030 dos instrumentos opcionales contra el fraude en el ámbito del IVA en sus propios sistemas de IVA. Su texto da esas opciones a los países de la UE y no muestra un cambio en ninguna de las rutas de Gibraltar. Los textos leídos no dicen si Gibraltar podría usarlas. La legislación de la UE sobre el IVA podría llegar a Gibraltar por la lista de normas de la UE del tratado cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Su texto tampoco muestra que alcance a las pequeñas y medianas empresas agrarias o pesqueras del Campo de Gibraltar: según las respuestas que recoge la exposición de motivos, seis países de la UE aplican el mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo a las entregas de cereales y cultivos industriales, pero el texto no dice si España es uno de ellos.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 1 de octubre de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 23 de noviembre de 2026
¿Quién? Comisión Europea (al Consejo de la Unión Europea)
Fase y fecha: Propuesta presentada por la Comisión al Consejo, 1 de octubre de 2026 (COM(2026) 515 final, procedimiento 2026/0292(CNS)). No es ley si no se adopta. Página del Observatorio Legislativo: situación indicada, Fase preparatoria en el Parlamento; previsión, tal como la rotula esa página: fecha indicativa de sesión plenaria, 23 de noviembre de 2026.
¿Qué dice el texto? Modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (artículo 1 de la propuesta). Lo hace para que los Estados miembros puedan seguir aplicando el mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo (artículo 199 bis) hasta el 30 de junio de 2030. Lo hace también para que puedan seguir aplicando hasta esa fecha el mecanismo de reacción rápida (artículo 199 ter). Ambos son opciones para los Estados miembros; la Directiva entraría en vigor a los veinte días de su publicación.
Afecta a: Anexo 20, apartado 1, letra i); anexo 24, artículo 2, apartados 5 y 6
Texto leído: texto de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 19.639 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:48, suma de control a90528c2d695.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta modifica la directiva de la UE de 2006 sobre el sistema común del IVA, que es legislación de la UE sobre el IVA del tipo que enumera el tratado. Prorroga dos opciones contra el fraude para los países de la UE. Los textos leídos no dicen si Gibraltar podría usarlas.
¿Ahora, o después de qué condición? La lista del tratado de normas de la UE para Gibraltar solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplica la lista y declarar que los puestos de control fronterizo y las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto están establecidos, funcionan y se controlan según las modalidades y procedimientos que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. Al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la lista. Además, el Consejo de Cooperación ha de concretar con más detalle las disposiciones de la lista. Hasta que entre en vigor esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero a efectos de la normativa aduanera, de fiscalidad indirecta y comercial de la UE. La lista aplica los actos de la UE que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con la regla del tratado que hace depender la lista de esa decisión, en la versión que se aplique en la UE en ese momento. La directiva de la UE de 2006 sobre el sistema común del IVA se cita en una nota a pie sobre obras de arte, en un apéndice de un anexo del tratado; por lo demás, el vínculo es la entrada de la lista sobre la legislación de la UE en materia de IVA. Fase: es una propuesta de la Comisión y no es ley si no se adopta. Prorroga dos opciones para los países de la UE.
¿Por qué? La Comisión Europea propone prorrogar hasta el 30 de junio de 2030 dos mecanismos opcionales que los países de la UE pueden usar contra el fraude en el IVA. Es solo una propuesta y no es ley si no se adopta. La lista de normas de la UE que el tratado enumera para Gibraltar incluye la legislación de la UE sobre el IVA. Esa legislación solo se aplicaría cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no dicen si esos mecanismos estarían abiertos a Gibraltar.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Los dos mecanismos tratan de entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude en el IVA. Podrían interesar a las empresas de Gibraltar solo si esta propuesta se adopta y el Consejo de Cooperación adopta su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Los textos leídos no dicen si esos mecanismos estarían abiertos a Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Los dos mecanismos son opciones para los países de la UE, y los textos leídos no dicen si estarían abiertos a Gibraltar. Esa pregunta solo se plantearía si esta propuesta se adopta y el Consejo de Cooperación adopta su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Esta propuesta solo podría alcanzar a Gibraltar si se adopta, y solo por el anexo 20, punto 1, letra i), de ese tratado, cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1.
¿Por qué? La Comisión Europea propone prorrogar hasta el 30 de junio de 2030 dos mecanismos opcionales que los países de la UE pueden usar contra el fraude en el IVA. Es solo una propuesta y no es ley si no se adopta. El anexo 20, apartado 1, letra i), de ese tratado incluye la legislación de la UE sobre IVA. Esa legislación solo se aplicaría cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Los textos leídos no dicen si esos mecanismos estarían abiertos a Gibraltar.
Empresas: Los dos mecanismos tratan de entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude en el IVA. Podrían interesar a las empresas de Gibraltar solo si la propuesta se adopta y el Consejo de Cooperación adopta la decisión del artículo 247, apartado 1. Los textos leídos no dicen si esos mecanismos estarían abiertos a Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Los dos mecanismos son opciones para los países de la UE, y los textos leídos no dicen si estarían abiertos a Gibraltar. Esa pregunta solo se plantearía si la propuesta se adopta y el Consejo de Cooperación adopta la decisión del artículo 247, apartado 1.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Permitiría a los países de la UE seguir usando hasta el 30 de junio de 2030 dos instrumentos opcionales contra el fraude en el ámbito del IVA en sus propios sistemas de IVA (artículo 1 de la propuesta). Su texto da esas opciones a los países de la UE y no muestra un cambio en ninguna de las rutas de Gibraltar. Los textos leídos no dicen si Gibraltar podría usarlas; la legislación de la UE sobre IVA podría llegar a Gibraltar por el anexo 20, apartado 1, letra i), cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Tampoco muestra que alcance a las pequeñas y medianas empresas agrarias o pesqueras del Campo de Gibraltar: según las respuestas que recoge la exposición de motivos, seis países de la UE aplican el mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo a las entregas de cereales y cultivos industriales, pero el texto no dice si España es uno de ellos.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La Directiva 2006/112/CE del Consejo es legislación de la UE sobre el IVA del tipo que nombra el anexo 20, punto 1, letra i); la propuesta extiende dos opciones antifraude para los países de la UE, y los textos leídos no dicen si Gibraltar podría usarlas.
Fila de la lista de vigilancia: Un acto citado en el tratado: 32006L0112; P09 Fiscalidad
¿Ahora, o después de qué condición? El anexo 20 solo se aplica si el Consejo de Cooperación adopta la decisión del artículo 247, apartado 1. Esa decisión debe especificar la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE (artículo 247, apartado 1, letras a) y b)). El Consejo de Cooperación puede modificar la relación del anexo 20 al adoptar esa decisión (artículo 247, apartado 2), y debe determinar con mayor detalle las disposiciones del anexo 20 (anexo 20, punto 2). Hasta que esa decisión entre en vigor, Gibraltar se considera un territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil (artículo 247, apartado 5). El anexo 20, apartado 1, aplica los actos de la UE «que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1», y dispone: «Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión». La Directiva 2006/112/CE se cita en el anexo 24, apéndice 1 (una nota a pie de página sobre obras de arte); por lo demás, el vínculo es el anexo 20, apartado 1, letra i), «la legislación de la Unión en materia de IVA». Fase: propuesta de la Comisión; no es ley si no se adopta. Prorroga dos opciones para los países de la UE.
Las palabras del tratado que se citan (7)
Anexo 20, punto 1 (palabras iniciales): “Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar.”
Anexo 20, punto 1, letra i): “la legislación de la Unión en materia de IVA, impuestos especiales y cooperación administrativa y asistencia en materia de cobro.”
Anexo 24, apéndice 1 (nota a pie de página): “Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido”
Artículo 247, apartado 1: “Las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20 serán de aplicación al Reino Unido, respecto a Gibraltar, así como en Gibraltar, una vez que el Consejo de Cooperación adopte una decisión: a) en la que se especifique la fecha a partir de la cual se aplicarán al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en Gibraltar las disposiciones legislativas de la Unión relacionadas en el anexo 20; y b) en la que se declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados de conformidad con las modalidades y los procedimientos establecidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.”
Artículo 247, apartado 2: “A la hora de adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el Consejo de Cooperación podrá modificar la relación de disposiciones legislativas de la Unión del anexo 20.”
Anexo 20, punto 2: “El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.”
Artículo 247, apartado 5: “Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el apartado 1, Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil.”
45UEMedio ambiente, clima y tarificación del carbono
Suspensión en la UE de las normas sobre el representante autorizado para pilas y baterías y para envases: propuesta de la Comisión COM(2025) 982 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta de la Comisión, así que solo podría llegar a Gibraltar si se adopta. Después podría llegar por la regla del tratado sobre mercancías, según la cual las mercancías que se producen o comercializan en Gibraltar deben cumplir las normas pertinentes de la UE, si cuenta entre esas normas, cosa que no está resuelta. Las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, que nombran los residuos, también podrían abarcarla, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se adopta, suspendería hasta el 1 de enero de 2035 las normas de la UE que obligan a designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor a los productores de pilas y baterías que venden a distancia en un país de la UE donde no están establecidos y a los productores de envases de otro país de la UE que venden directamente a los usuarios finales. Se dirige a los productores y a la forma en que los países de la UE controlan a los productores establecidos fuera de la UE. Según su propio texto, solo afecta a la designación de ese representante; no cambia las normas que deben cumplir las propias pilas y baterías o los envases, y los textos leídos no muestran un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. No está resuelto si las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías, que remiten a las normas de la UE con sus modificaciones e inscriben al productor o a su representante autorizado, seguirían el cambio.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 20 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés):Suspending the application of the rules on extended producer responsibility for batteries and waste batteries and packaging and packaging waste (Omnibus VIII on environmental legislation)
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI); otras comisiones: IMCO, ITRE
Fase y fecha: Últimos hechos clave en la página del Observatorio Legislativo, todos del 20 de octubre de 2026: Decisión del Parlamento, primera lectura (T10-0345/2026); Resultado de la votación en el Parlamento; Asunto devuelto a la comisión competente para las negociaciones interinstitucionales. Situación indicada: En espera de la posición del Parlamento en primera lectura. La página no muestra ninguna previsión.
¿Qué dice el texto? Un Reglamento que suspende hasta el 1 de enero de 2035 el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 (pilas y baterías) y el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 (envases), relativos a la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor; cuando los Estados miembros no exijan dicho representante, deberán garantizar la trazabilidad y el cumplimiento con respecto a los productores establecidos en terceros países a través de medios alternativos (artículos 1 y 2 de la propuesta).
Afecta a: Artículo 219, apartado 4, y las Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026 de Gibraltar ()
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 8.557 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:50, suma de control 297b135d4ed7; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 64.520 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:55, suma de control ef34fbc0daf3.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta suspendería normas de la UE sobre los representantes autorizados que algunos productores deben designar a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, es decir, la obligación del productor de cubrir el coste de gestionar sus productos al final de su vida útil, para las pilas y baterías y para los envases. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos (Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026) remite a las normas de la UE sobre pilas y baterías con sus modificaciones y nombra a ese representante en su norma sobre la inscripción de los productores de pilas y baterías. El Gobierno de Gibraltar lo dictó para aplicar la regla del tratado según la cual el Reino Unido, para Gibraltar, mantiene una protección medioambiental y climática en niveles equivalentes a los vigentes en la UE. Ningún texto de Gibraltar leído nombra las normas de la UE sobre envases.
¿Ahora, o después de qué condición? Nada cambia si esta propuesta no se adopta. Según la regla del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva una legislación que asegure que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE sobre su producción o comercialización; no está resuelto si esta propuesta cuenta entre esas normas. Esta regla no depende de la decisión del Consejo de Cooperación: se aplica desde la entrada en vigor del tratado, o desde una fecha anterior si las dos partes acuerdan aplicarlo de forma provisional, pero solo si, antes de esa fecha anterior, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado están en vigor y se han aplicado plenamente, y que determinadas medidas que describe están en vigor. La parte del tratado que contiene la regla sobre mercancías deja de aplicarse mientras esos otros acuerdos administrativos estén suspendidos o hayan terminado, y vuelve a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos. Sin perjuicio de esa regla, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar, y el tratado prevé excepciones, por ejemplo las mercancías producidas en Gibraltar solo para exportarlas fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarlas antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. Aparte, las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, que nombran los residuos, solo se aplican en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican esas normas en Gibraltar y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y están controlados como establezca esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos figuran en ella. La lista abarca los actos de la UE y demás legislación equivalente necesarios para evitar distorsiones con la región vecina, en la versión vigente en cada momento en la UE. Hasta la entrada en vigor de esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero a efectos del Derecho aduanero, tributario y mercantil de la UE. El tratado también obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener la protección medioambiental y climática en niveles equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática en Gibraltar; esa regla no aplica por sí sola ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE. Las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías empiezan a aplicarse en una fecha que fija otra ley de Gibraltar, que no figura entre los textos leídos.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión. Si se adopta, suspendería hasta el 1 de enero de 2035 las normas de la UE que obligan a designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor a los productores de pilas y baterías que venden a distancia en un país de la UE donde no están establecidos y a los productores de envases de otro país de la UE que venden directamente a los usuarios finales. Para los productores de pilas y baterías establecidos fuera de la UE, los países de la UE que no exijan ese representante tendrían que garantizar la trazabilidad y el cumplimiento por otros medios; para los productores de envases establecidos fuera de la UE, los países de la UE podrían exigirlo o usar otros medios. Las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías remiten a las normas de la UE sobre pilas y baterías con sus modificaciones; no está resuelto si este cambio llegaría a ellas, ni si llegaría a Gibraltar por el tratado.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Los productores que comercializan pilas y baterías o productos envasados en Gibraltar, y los representantes autorizados que algunos designan, podrían ver cambiar las normas sobre esos representantes. Solo ocurriría si esta propuesta se adopta y el cambio llega después a Gibraltar. Para pilas y baterías, el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos remite a las normas de la UE sobre pilas y baterías con sus modificaciones y exige que el productor, o su representante autorizado, esté inscrito antes de comercializar pilas y baterías en Gibraltar; no está resuelto si la suspensión cambiaría eso. También podría llegar por la regla del tratado sobre mercancías, cosa que no está resuelta, y por las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. Ningún texto de Gibraltar leído nombra las normas de la UE sobre envases.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos, que el Gobierno de Gibraltar dictó para aplicar la regla medioambiental del tratado, remite a las normas de la UE sobre pilas y baterías con sus modificaciones y crea un registro de productores de pilas y baterías en el que debe estar inscrito el productor o su representante autorizado. Si esta propuesta se adopta, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar si esas normas deben seguir el cambio. La regla medioambiental del tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener la protección medioambiental y climática en niveles equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática en Gibraltar; no aplica por sí sola ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta de la Comisión, así que solo podría llegar a Gibraltar si se adopta. Después podría llegar por el artículo 256, apartado 1, que obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de forma efectiva una legislación que asegure que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE, si este acto cuenta entre esas normas, cosa que no está resuelta. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra los residuos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Aparte, el Legal Notice 159/2026 de Gibraltar define el Reglamento de la UE sobre pilas y baterías «as amended from time to time» (con sus modificaciones); los textos leídos no resuelven si eso llevaría la parte de pilas y baterías de este cambio al Derecho de Gibraltar.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión. Si se adopta, suspendería hasta el 1 de enero de 2035 el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas y baterías, que según la propuesta obliga a los productores de pilas y baterías establecidos en la UE o fuera de ella que las comercializan en un país de la UE mediante contratos a distancia a designar un representante autorizado (considerandos 6 y 7; artículo 1 de la propuesta), y el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases, que hace obligatoria esa designación para los productores establecidos en la UE que comercializan por primera vez envases o productos envasados en otro país de la UE, directamente a los usuarios finales (considerando 8; artículo 2 de la propuesta). Para los productores de pilas y baterías establecidos fuera de la UE, los países de la UE que no exijan ese representante tendrían que garantizar la trazabilidad y el cumplimiento por medios alternativos (artículo 1); para los productores de envases establecidos fuera de la UE, los países de la UE podrían exigirlo o garantizar la trazabilidad y el cumplimiento por medios alternativos (artículo 2). El considerando 6 dice que la norma sobre pilas y baterías debe seguir aplicándose en lo que se refiere a los productores establecidos fuera de la UE; los textos leídos no resuelven cómo encaja eso con la suspensión del artículo 1. El Legal Notice 159/2026 de Gibraltar define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones («as amended from time to time») y prohíbe que un productor comercialice pilas y baterías en Gibraltar si no está inscrito el productor o su representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor (nueva regla 14H, apartado 2); los textos leídos no resuelven si la suspensión cambiaría las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías. Ningún texto de Gibraltar leído nombra el Reglamento sobre envases.
Empresas: Los productores que comercializan pilas y baterías o productos envasados en Gibraltar, y los representantes autorizados que algunos designan, podrían ver cambiar las normas sobre el representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. Solo ocurriría si la propuesta se adopta y el cambio llega después a Gibraltar. Para pilas y baterías, el Legal Notice 159/2026 define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones y exige que el productor, o su representante autorizado, esté inscrito antes de comercializar pilas y baterías en Gibraltar (nueva regla 14H, apartado 2); los textos leídos no resuelven si la suspensión cambiaría eso. También podría llegar por el artículo 256, apartado 1, cosa que no está resuelta, y por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. Ningún texto de Gibraltar leído nombra el Reglamento sobre envases.
Gobierno de Gibraltar: El Legal Notice 159/2026, que el Gobierno de Gibraltar dictó a efectos de aplicar el artículo 219, apartado 4, define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones, encarga a la autoridad competente en materia de residuos de pilas y baterías llevar un registro de productores (nueva regla 14H, apartado 1) y nombra al representante autorizado del productor a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en la norma de inscripción (nueva regla 14H, apartado 2). Si la propuesta se adopta, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar si las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías deben seguir el cambio. El artículo 219, apartado 4, obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar; no aplica ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se adopta, suspendería hasta el 1 de enero de 2035 el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 y el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40, las normas que obligan a designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor a los productores de pilas y baterías que venden mediante contratos a distancia en un país de la UE donde no están establecidos y a los productores de envases establecidos en otro país de la UE que venden directamente a los usuarios finales (artículos 1 y 2 de la propuesta; considerandos 6 a 8). Se dirige a los productores y a la forma en que los países de la UE garantizan la trazabilidad y el cumplimiento respecto de los productores establecidos fuera de la UE; según su propio texto, solo afecta a la designación de un representante autorizado, no cambia las normas que deben cumplir las propias pilas y baterías o los envases, y los textos leídos no muestran un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. Los textos leídos no resuelven si las normas de Gibraltar sobre pilas y baterías (Legal Notice 159/2026, que define el Reglamento sobre pilas y baterías con sus modificaciones e inscribe al productor o a su representante autorizado, nueva regla 14H, apartado 2) seguirían la suspensión.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta suspendería el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 sobre pilas, que el Legal Notice 159/2026 de Gibraltar define «as amended from time to time» (texto oficial solo en inglés) y cuyo representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor figura en la norma de Gibraltar sobre el registro de productores (nuevo precepto 14H(2)), y el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases, que ningún texto de Gibraltar leído nombra. El Legal Notice 159/2026 se dicta «for the purposes of the implementation of Article 219(4)» (texto oficial solo en inglés). El anexo 20, punto 1, letra e), nombra «los residuos» entre las normas de producto que enumera; no está claro si este acto figura entre las «normas pertinentes del Derecho de la Unión» del artículo 256, apartado 1.
Fila de la lista de vigilancia: P15 Medio ambiente, consumidores y protección de la salud; P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? Fase: propuesta de la Comisión; no es ley si no se adopta. Artículo 256, apartado 1: el Reino Unido, para Gibraltar, «se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva»; no está resuelto si este acto cuenta entre ellas. El artículo 256 no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1), o desde una fecha anterior si las Partes acuerdan aplicarlo provisionalmente, siempre que antes de esa fecha se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartados 2 y 4); el título II de la tercera parte, que lo contiene, deja de aplicarse a partir del día en que esos acuerdos administrativos se suspendan o lleguen a su fin, y empieza a aplicarse de nuevo a partir del día en que se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos (artículo 336, apartado 5). El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, punto 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias»), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados de conformidad con esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la lista del anexo 20 (artículo 247, apartado 2); los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), en la versión vigente en cada momento en la UE, y el Consejo de Cooperación los determinará «con mayor detalle» (anexo 20, punto 2); hasta la entrada en vigor de esa decisión, Gibraltar «se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil» (artículo 247, apartado 5). Artículo 219, apartado 4: el Reino Unido, para Gibraltar, «mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar»; no aplica ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma ese nivel; el artículo 219, apartado 1, mantiene el derecho de cada Parte a fijar sus niveles de protección «de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo». El Legal Notice 159/2026 entra en vigor en la «Implementation Date», definida en la sección 3 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026, que no figura entre los textos leídos.
Las palabras del tratado que se citan (4)
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Artículo 219, apartado 1: “Las Partes afirman el derecho de cada una de ellas a establecer sus políticas y prioridades en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo, a determinar los niveles de protección medioambiental y climática que consideren adecuados y a adoptar o modificar sus leyes y políticas de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo.”
Legal Notice 159 de 2026 de Gibraltar, regla 3 («the Batteries Regulation»):“"the Batteries Regulation" means Regulation (EU) 2023/1542 of the European Parliament and of the Council of 12 July 2023 concerning batteries and waste batteries as amended from time to time;” (texto oficial solo en inglés)
Legal Notice 159 de 2026 de Gibraltar (palabras iniciales):“make provision for the purposes of the implementation of Article 219(4) of the Agreement in respect of Gibraltar” (texto oficial solo en inglés)
46UEMedio ambiente, clima y tarificación del carbono
Suspensión en la UE de las normas sobre representante autorizado para residuos, aparatos eléctricos y plásticos de un solo uso: propuesta de la Comisión COM(2025) 983 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta de la Comisión, así que solo podría llegar a Gibraltar si se adopta. Después podría llegar por la regla del tratado sobre mercancías, según la cual las mercancías que se producen o comercializan en Gibraltar deben cumplir las normas pertinentes de la UE, si cuenta entre esas normas, cosa que no está resuelta. Las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, que nombran los residuos, también podrían abarcarla, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se adopta, suspendería hasta el 1 de enero de 2035 tres normas de la UE que hacen obligatoria la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, para los productos textiles y el calzado, los aparatos eléctricos y electrónicos y los plásticos de un solo uso. Sus destinatarios son los países de la UE y se dirige a los productores que venden en un país de la UE donde no están establecidos. Su exposición de motivos dice que solo afecta a la designación de ese representante; no cambia las normas que deben cumplir los propios productos, y los textos leídos no muestran un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. Para los aparatos eléctricos y electrónicos, el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos (Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026) cambia las normas sobre el marcado y la fecha, no normas sobre esos representantes.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 20 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés):Suspending the application of the rules on extended producer responsibility for waste, waste electrical and electronical equipment and single use plastic waste (Omnibus VIII on environmental legislation)
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI)
Fase y fecha: Últimos hechos clave en la página del Observatorio Legislativo, todos del 20 de octubre de 2026: Decisión del Parlamento, primera lectura (T10-0344/2026); Resultado de la votación en el Parlamento; Asunto devuelto a la comisión competente para las negociaciones interinstitucionales. Situación indicada: En espera de la posición del Parlamento en primera lectura. La página no muestra ninguna previsión.
¿Qué dice el texto? Una Directiva que suspende hasta el 1 de enero de 2035 el artículo 22 bis, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE (representantes autorizados de los productores de productos textiles y de calzado), el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y el artículo 8, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/904 (plásticos de un solo uso) (artículo 1 de la propuesta); los Estados miembros pondrían en vigor las disposiciones legales necesarias en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor (artículo 2).
Afecta a: Artículo 219, apartado 4, y las Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026 de Gibraltar ()
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 6.699 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:50, suma de control d01805a69fe4; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 66.385 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:55, suma de control 7f6bd5af19d8.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
Esta propuesta suspendería normas de la UE que obligan a algunos productores a designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, es decir, la obligación del productor de cubrir el coste de gestionar sus productos al final de su vida útil, para los aparatos eléctricos y electrónicos, los plásticos de un solo uso y los productos textiles y el calzado. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos (Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026) remite a una directiva de la UE que modifica las normas de la UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con sus modificaciones, y cambia las normas de Gibraltar sobre el marcado y la fecha de esos aparatos. El Gobierno de Gibraltar lo dictó para aplicar la regla del tratado según la cual el Reino Unido, para Gibraltar, mantiene una protección medioambiental y climática en niveles equivalentes a los vigentes en la UE.
¿Ahora, o después de qué condición? Nada cambia si esta propuesta no se adopta. Es una directiva: si se adopta, los países de la UE tendrían 12 meses desde su entrada en vigor para adoptar las disposiciones necesarias. Según la regla del tratado sobre mercancías, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener y aplicar de forma efectiva una legislación que asegure que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE sobre su producción o comercialización; no está resuelto si esta propuesta cuenta entre esas normas. Esta regla no depende de la decisión del Consejo de Cooperación: se aplica desde la entrada en vigor del tratado, o desde una fecha anterior si las dos partes acuerdan aplicarlo de forma provisional, pero solo si, antes de esa fecha anterior, se han notificado mutuamente que el plan para eliminar todas las barreras físicas, recogido en un acuerdo administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y ciertos otros acuerdos administrativos que enumera el tratado están en vigor y se han aplicado plenamente, y que determinadas medidas que describe están en vigor. La parte del tratado que contiene la regla sobre mercancías deja de aplicarse mientras esos otros acuerdos administrativos estén suspendidos o hayan terminado, y vuelve a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos. Sin perjuicio de esa regla, se considera que las mercancías comercializadas legalmente en cualquier país de la UE cumplen todas las normas, vigentes o futuras, aplicables a las mercancías que se comercialicen en Gibraltar, y el tratado prevé excepciones, por ejemplo las mercancías producidas en Gibraltar solo para exportarlas fuera de Gibraltar o de la UE sin comercializarlas antes en el mercado de Gibraltar o de la UE. Aparte, las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, que nombran los residuos, solo se aplican en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión. Esa decisión debe fijar la fecha desde la que se aplican esas normas en Gibraltar y declarar que los puestos de control fronterizo y las aduanas del puerto y del aeropuerto están instalados, funcionan y están controlados como establezca esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. El Consejo de Cooperación puede modificar la lista al adoptar esa decisión, y debe concretar con mayor detalle qué actos figuran en ella. La lista abarca los actos de la UE y demás legislación equivalente necesarios para evitar distorsiones con la región vecina, en la versión vigente en cada momento en la UE. Hasta la entrada en vigor de esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero a efectos del Derecho aduanero, tributario y mercantil de la UE. El tratado también obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener la protección medioambiental y climática en niveles equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática en Gibraltar; esa regla no aplica por sí sola ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos empieza a aplicarse en una fecha que fija otra ley de Gibraltar, que no figura entre los textos leídos.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión. Si se adopta, suspendería hasta el 1 de enero de 2035 tres normas de la UE que hacen obligatoria la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor: para los productos textiles y el calzado, para los aparatos eléctricos y electrónicos y para los plásticos de un solo uso. Su fin declarado es que los productores puedan elegir si designan ese representante cuando venden en otro país de la UE donde no están establecidos. Para los productores de productos textiles y calzado establecidos fuera de la UE, los países de la UE podrían exigirlo o usar otros medios para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento. Los países de la UE tendrían 12 meses desde su entrada en vigor para adoptar las disposiciones necesarias. No está resuelto si podría llegar a Gibraltar por el tratado o por las propias normas de Gibraltar sobre residuos.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de productos de plástico de un solo uso o de productos textiles y calzado que los comercializan en Gibraltar, y los representantes autorizados que algunos designan, podrían ver cambiar las normas sobre esos representantes. Solo ocurriría si esta propuesta se adopta y el cambio llega después a Gibraltar, por la regla del tratado sobre mercancías, cosa que no está resuelta, o por las normas de la UE sobre productos que enumera el tratado, solo cuando el Consejo de Cooperación adopte su decisión sobre las normas aduaneras y de mercancías de la UE. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos remite a las normas de la UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con sus modificaciones, pero sus cambios para esos aparatos tratan del marcado y de la fecha; no está resuelto si la suspensión cambiaría algo para las empresas de Gibraltar. La suspensión duraría hasta el 1 de enero de 2035.
Gobierno de Gibraltar: El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre residuos, que el Gobierno de Gibraltar dictó para aplicar la regla medioambiental del tratado, remite a las normas de la UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con sus modificaciones y cambia las normas de Gibraltar sobre el marcado y la fecha de esos aparatos. Si esta propuesta se adopta, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar si las normas de Gibraltar sobre residuos deben seguir el cambio. La regla medioambiental del tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener la protección medioambiental y climática en niveles equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática en Gibraltar; no aplica por sí sola ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta de la Comisión, así que solo podría llegar a Gibraltar si se adopta. Después podría llegar por el artículo 256, apartado 1, que obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a tener y aplicar de forma efectiva una legislación que asegure que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes de la UE, si este acto cuenta entre esas normas, cosa que no está resuelta. También podría llegar por el anexo 20, punto 1, letra e), que nombra los residuos, pero solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. El artículo 219, apartado 4, sobre los niveles de protección medioambiental y climática, no aplica ningún acto de la UE.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión. Si se adopta, esta Directiva suspendería hasta el 1 de enero de 2035 tres disposiciones que, según la propuesta, hacen obligatoria la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor (considerando 7): el artículo 22 bis, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, para los productores de productos textiles, relacionados con los textiles y de calzado; el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y el artículo 8, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/904 sobre plásticos de un solo uso (artículo 1 de la propuesta). Su fin declarado es que los productores puedan elegir si designan ese representante cuando comercializan productos en otro país de la UE donde no están establecidos (considerando 5). Para los productores de productos textiles, relacionados con los textiles y de calzado establecidos fuera de la UE, los países de la UE podrían exigir ese representante o garantizar la trazabilidad y el cumplimiento por medios alternativos (artículo 1, letra a)); para las otras dos disposiciones el artículo 1 no fija esa regla, mientras que la exposición de motivos dice que las disposiciones para los productores de deben seguir como están en la legislación sectorial; los textos leídos no resuelven cómo encaja todo ello. Los países de la UE tendrían 12 meses desde la entrada en vigor para adoptar las disposiciones necesarias (artículo 2). El Legal Notice 159/2026 de Gibraltar define «the WEEE Regulation» como la Directiva (UE) 2024/884, que modifica la Directiva 2012/19/UE, con sus modificaciones («as amended from time to time»); sus cambios para los aparatos eléctricos y electrónicos (regla 5) tratan de los aparatos de ámbito abierto, la norma de marcado y la marca de fecha, y ningún texto leído muestra una norma de Gibraltar sobre representantes autorizados para estos productos. Los textos leídos no resuelven si la suspensión llegaría a Gibraltar.Tercer paísNormalmente un país que no es de la Unión Europea (UE), pero el tratado dice en cada lugar quién cuenta. En el capítulo del tratado sobre la orden de detención, «tercer país» es cualquier país que no sea un país de la UE ni el Reino Unido, tampoco cuando actúa respecto de Gibraltar. En la norma del tratado sobre protección de datos, las referencias a terceros países y a sus autoridades en las normas de protección de datos de la UE que el tratado enumera no incluyen al Reino Unido, respecto a Gibraltar, ni a sus autoridades, siempre que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, tenga esas mismas normas en su propio Derecho y las aplique de forma efectiva, como exige el tratado. Hay que leer el texto del tratado en cada lugar para saber quién cuenta.
Empresas: Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de productos de plástico de un solo uso o de productos textiles, relacionados con los textiles y de calzado que los comercializan en Gibraltar, y los representantes autorizados que algunos designan, podrían ver cambiar las normas sobre esos representantes, pero solo si la propuesta se adopta y el cambio llega después a Gibraltar. Podría llegar por el artículo 256, apartado 1, cosa que no está resuelta, o por el anexo 20, punto 1, letra e), solo cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1. El Legal Notice 159/2026 define «the WEEE Regulation» con sus modificaciones, pero sus cambios para los aparatos eléctricos y electrónicos tratan del marcado y de la fecha; los textos leídos no resuelven si la suspensión cambiaría algo para las empresas de Gibraltar. La suspensión duraría hasta el 1 de enero de 2035.
Gobierno de Gibraltar: El Legal Notice 159/2026, que el Gobierno de Gibraltar dictó a efectos de aplicar el artículo 219, apartado 4, define «the WEEE Regulation» como la Directiva (UE) 2024/884, que modifica la Directiva 2012/19/UE, con sus modificaciones, y cambia las normas de Gibraltar sobre el marcado y la fecha de los aparatos eléctricos y electrónicos. Si la propuesta se adopta, el Gobierno de Gibraltar podría tener que comprobar si las normas de Gibraltar sobre residuos deben seguir el cambio. El artículo 219, apartado 4, obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar; no aplica ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se adopta, esta Directiva suspendería hasta el 1 de enero de 2035 el artículo 22 bis, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE, el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE y el artículo 8, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/904, disposiciones que, según la propuesta, hacen obligatoria la designación de un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor (considerando 7; artículo 1 de la propuesta). Sus destinatarios son los países de la UE y se dirige a los productores que comercializan productos en un país de la UE donde no están establecidos; su exposición de motivos dice que solo afecta a la designación de ese representante, no cambia las normas que deben cumplir los propios productos, y los textos leídos no muestran un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. Los cambios del Legal Notice 159/2026 para los aparatos eléctricos y electrónicos (regla 5) tratan del marcado y de la fecha, no de representantes autorizados.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La propuesta suspendería las normas sobre el representante autorizado de la Directiva 2008/98/CE (artículo 22 bis, apartado 3), la Directiva 2012/19/UE (artículo 17, apartado 2) y la Directiva (UE) 2019/904 (artículo 8, apartado 7). El Legal Notice 159/2026 de Gibraltar, dictado «for the purposes of the implementation of Article 219(4)» (texto oficial solo en inglés), define «the WEEE Regulation» (texto oficial solo en inglés) como la Directiva (UE) 2024/884, que modifica la Directiva 2012/19/UE, «as amended from time to time» (texto oficial solo en inglés); sus cambios para los aparatos eléctricos y electrónicos (precepto 5) se refieren a los AEE de ámbito abierto, la norma de marcado EN 50419:2022 y la marca de fecha. Ningún texto de Gibraltar leído nombra las normas sobre textiles de la Directiva 2008/98/CE ni de la Directiva (UE) 2019/904. El anexo 20, punto 1, letra e), nombra «los residuos» entre las normas de producto que enumera; no está claro si este acto figura entre las «normas pertinentes del Derecho de la Unión» del artículo 256, apartado 1.
Fila de la lista de vigilancia: P15 Medio ambiente, consumidores y protección de la salud; P13 Política industrial y mercado interior
¿Ahora, o después de qué condición? Fase: propuesta de Directiva de la Comisión; no es ley si no se adopta. Si se adopta, los países de la UE tendrían 12 meses desde su entrada en vigor para adoptar las disposiciones necesarias (artículo 2 de la propuesta), y sus destinatarios son los países de la UE (artículo 4). Artículo 256, apartado 1: el Reino Unido, para Gibraltar, «se dotará de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la Unión que rijan la producción y la comercialización de dichas mercancías, y la aplicará de manera efectiva»; no está resuelto si este acto cuenta entre ellas. El artículo 256 no depende de la decisión del artículo 247, apartado 1; se aplica desde la entrada en vigor de ese tratado (artículo 336, apartado 1), o desde una fecha anterior si las Partes acuerdan aplicarlo provisionalmente, siempre que antes de esa fecha se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución del artículo 7 y los acuerdos administrativos de los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 están en vigor (artículo 336, apartados 2 y 4); el título II de la tercera parte, que lo contiene, deja de aplicarse a partir del día en que esos acuerdos administrativos se suspendan o lleguen a su fin, y empieza a aplicarse de nuevo a partir del día en que se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos (artículo 336, apartado 5). El artículo 256, apartado 2 («Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1»), considera conformes las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE, y el artículo 256, apartado 3, enumera excepciones (por ejemplo, las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para su exportación «sin ser comercializadas primero en los mercados de Gibraltar o de la Unión»). El anexo 20, punto 1, letra e) («actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias»), solo se aplica cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión del artículo 247, apartado 1, que debe especificar la fecha a partir de la cual se aplica el anexo 20 y declarar que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que operan y están controlados de conformidad con esa decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE; al adoptarla, el Consejo de Cooperación puede modificar la lista del anexo 20 (artículo 247, apartado 2); los actos son los «necesarios para evitar distorsiones con la región vecina» (anexo 20, punto 1), en la versión vigente en cada momento en la UE, y el Consejo de Cooperación los determinará «con mayor detalle» (anexo 20, punto 2); hasta la entrada en vigor de esa decisión, Gibraltar «se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil» (artículo 247, apartado 5). Artículo 219, apartado 4: el Reino Unido, para Gibraltar, «mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar»; no aplica ningún acto de la UE y no dice desde qué fecha se toma ese nivel; el artículo 219, apartado 1, mantiene el derecho de cada Parte a fijar sus niveles de protección «de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo». El Legal Notice 159/2026 entra en vigor en la «Implementation Date», definida en la sección 3 de la Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026, que no figura entre los textos leídos.
Las palabras del tratado que se citan (4)
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Artículo 219, apartado 1: “Las Partes afirman el derecho de cada una de ellas a establecer sus políticas y prioridades en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo, a determinar los niveles de protección medioambiental y climática que consideren adecuados y a adoptar o modificar sus leyes y políticas de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo.”
Legal Notice 159 de 2026 de Gibraltar, regla 4 (finalidad):“The purpose of these Regulations is to amend the Principal Regulations to create equivalent domestic provisions for — (a) the WEEE Regulation” (texto oficial solo en inglés)
Legal Notice 159 de 2026 de Gibraltar (palabras iniciales):“make provision for the purposes of the implementation of Article 219(4) of the Agreement in respect of Gibraltar” (texto oficial solo en inglés)
48UEMedio ambiente, clima y tarificación del carbono
Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE y reserva de estabilidad del mercado: propuesta de la Comisión COM(2026) 616 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta, así que solo tendría importancia si se aprueba. El tratado dice que el sistema de la UE de tarificación de las emisiones de carbono abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y esta propuesta cambiaría ese sistema, también en sus reglas para los vuelos con destino y origen en Gibraltar. Los textos leídos no dicen si un cambio así contaría para esa norma del tratado, ni desde cuándo.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba, esta propuesta cambiaría las reglas de la UE sobre el comercio de derechos de emisión para los vuelos: dos dispensas temporales para ciertos vuelos con origen o destino en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no cubrirían los vuelos con destino y origen en Gibraltar, y una propuesta posterior para restringir el sistema mantendría en él los vuelos con origen y destino en Gibraltar. Según el tratado, el sistema de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y el del Reino Unido todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar. La ruta del aeropuerto de Gibraltar es la de los vuelos con el Reino Unido, y los textos leídos no muestran ningún cambio para los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar, así que el texto no muestra un cambio en ninguna de las rutas de Gibraltar. En cuanto a la agricultura, la propuesta permite a los países de la UE destinar parte de los ingresos de las subastas a fines como inversiones para reducir las emisiones agrícolas vinculadas a un uso más eficiente de los fertilizantes en la UE; es una opción de gasto de esos países, y los pasajes leídos no fijan nada para las pequeñas y medianas empresas agrícolas o pesqueras del Campo de Gibraltar.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 17 de septiembre de 2026Fecha futura: Fecha indicativa de pleno del Parlamento Europeo (previsión del Observatorio Legislativo) 14 de diciembre de 2026
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): EU Emissions Trading System and market stability reserve: competitiveness and cost-effective decarbonisation
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI); otras comisiones: BUDG, ITRE, TRAN
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Remisión a comisión anunciada en el Parlamento, primera lectura (17 de septiembre de 2026). Situación indicada: En espera de la decisión de la comisión. Previsión del Observatorio: fecha indicativa de sesión plenaria, primera lectura, 14 de diciembre de 2026. Propuesta de la Comisión: COM(2026) 616, de 17 de julio de 2026.
¿Qué dice el texto? Una Directiva (propuesta de la Comisión COM(2026) 616, de 17 de julio de 2026) que modifica la Directiva 2003/87/CE (el régimen de comercio de derechos de emisión) y la Decisión (UE) 2015/1814 (la reserva de estabilidad del mercado) en lo que respecta a la competitividad y la descarbonización rentable. Menciona Gibraltar cuatro veces: en el considerando 83 y en el ámbito de aplicación relativo a la aviación propuesto para el artículo 28 bis, apartado 1, letras a) y d), que nombran los vuelos «con destino y origen en Gibraltar» (junto con los vuelos a aeródromos situados en el Reino Unido o Suiza) como excepciones a dispensas temporales para vuelos con Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, de modo que esas dispensas no los cubrirían, y en la revisión del artículo 28 ter, según el cual «en su caso, una propuesta que acompañe al informe restringirá la aplicación del RCDE de la UE a los vuelos con origen en dos aeródromos situados en Estados del EEE y destino en aeródromos situados en Suiza y el Reino Unido, y con origen y destino en Gibraltar» cuando el informe muestre que se cumplen las condiciones relativas al CORSIA.
Afecta a: Artículo 220, apartados 1 a 3
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 8.968 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 2d16503fdaa8; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 442.930 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 01:00, suma de control d369c7d0a5e7; texto de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (lista de documentos) (fuente), 453.515 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:53, suma de control 80c4b596a3c6.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
El tratado reparte la tarificación del carbono de los vuelos: el sistema de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y el del Reino Unido todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar. Esta propuesta cambiaría el sistema de la UE y nombra los vuelos con destino y origen en Gibraltar en sus reglas sobre la aviación.
¿Ahora, o después de qué condición? Es solo una propuesta, pendiente de la decisión de una comisión del Parlamento Europeo, y solo tendría importancia si se aprueba. Si se aprueba, dos dispensas temporales no cubrirían los vuelos con destino y origen en Gibraltar: con esas dispensas, los países de la UE consideran cumplidos los requisitos del sistema y no toman medidas contra los operadores de aeronaves. Una dispensa abarca, con algunas excepciones, de 2027 a 2028, los vuelos con origen o destino en aeropuertos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo; la otra abarca, con algunas excepciones, de 2029 a 2032, ciertos vuelos desde las regiones ultraperiféricas de los países de la UE y desde dependencias y territorios con destino a países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Los vuelos al Reino Unido o a Suiza también quedan fuera de las dos. A más tardar el 1 de julio de 2032, la Comisión Europea debe presentar un informe sobre el CORSIA, el régimen internacional de compensación de las emisiones de la aviación. En su caso, una propuesta que acompañe a ese informe restringiría el sistema de la UE a ciertos vuelos, entre ellos los vuelos con origen y destino en Gibraltar, si el informe indica que el CORSIA se ha reforzado en consonancia con su objetivo mundial a largo plazo y que los países de una lista adoptada con arreglo a las normas de la UE sobre el comercio de derechos de emisión representan más del 70 % de las emisiones de la aviación internacional. Por otra parte, el tratado exige al Reino Unido, para Gibraltar, velar por que la tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes que se apliquen en Gibraltar tengan un ámbito de aplicación y una efectividad equivalentes a los del sistema de la UE vigente en el momento de la entrada en vigor del tratado o, si el tratado se aplica antes de forma provisional, en la fecha desde la que se aplica provisionalmente.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, pendiente en el Parlamento Europeo, así que solo tendría importancia si se aprueba. Cambiaría el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que según el tratado abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar. La propuesta deja los vuelos con destino y origen en Gibraltar, como los vuelos al Reino Unido o a Suiza, fuera de dos dispensas temporales para ciertos vuelos con origen o destino en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (una de 2027 a 2028 y otra, para algunos vuelos, de 2029 a 2032), así que esas dispensas no los cubrirían. Tras un informe de la Comisión Europea que debe presentarse a más tardar el 1 de julio de 2032, una propuesta posterior podría, en su caso, restringir el sistema a ciertos vuelos, y los vuelos con origen y destino en Gibraltar seguirían incluidos. Ese paso exige que el informe muestre que se cumplen dos condiciones relativas al CORSIA, el régimen internacional de compensación de las emisiones de la aviación.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Los operadores de aeronaves que vuelan con destino u origen en Gibraltar podrían verse afectados si se aprueba esta propuesta. Deja los vuelos con destino y origen en Gibraltar fuera de dos dispensas temporales de los requisitos del sistema para ciertos vuelos con origen o destino en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, así que esas dispensas no los cubrirían. Según el tratado, el sistema de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y el del Reino Unido todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Las autoridades públicas de Gibraltar pueden querer seguir esta propuesta. El tratado dice que el sistema de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y la propuesta nombra los vuelos con destino y origen en Gibraltar en sus reglas sobre la aviación. El tratado también exige al Reino Unido, para Gibraltar, velar por que la tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes que se apliquen en Gibraltar tengan un ámbito de aplicación y una efectividad equivalentes a los del sistema de la UE vigente en el momento de la entrada en vigor del tratado o, si el tratado se aplica antes de forma provisional, en la fecha desde la que se aplica provisionalmente. Esa comparación se hace con el sistema de la UE vigente en esa fecha. La propuesta solo tendría importancia si se aprueba.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, así que solo tendría importancia si se aprueba. El artículo 220, apartado 3, dice que el ámbito de aplicación del sistema de tarificación de las emisiones de carbono de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y la propuesta cambiaría ese sistema, también en sus reglas para los vuelos con destino y origen en Gibraltar (artículo 28 bis, apartado 1, letras a) y d), y artículo 28 ter, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, en la redacción propuesta). Los textos leídos no dicen si un cambio de ese sistema cuenta para el artículo 220, apartado 3, ni desde cuándo.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, pendiente en el Parlamento Europeo (situación: en espera de la decisión de la comisión parlamentaria), así que solo tendría importancia si se aprueba. Cambiaría el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, cuyo ámbito de aplicación, según el artículo 220, apartado 3, abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar. El artículo 28 bis, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 2003/87/CE, en la redacción propuesta, nombraría los vuelos con destino y origen en Gibraltar, junto con los vuelos a aeródromos situados en el Reino Unido o Suiza, como excepciones a dos dispensas temporales con las que los países de la UE consideran cumplidos los requisitos del sistema y no toman medidas contra los operadores de aeronaves: la letra d), para los vuelos con origen o destino en aeródromos situados en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028, y la letra a), para los vuelos con origen en aeródromos de regiones ultraperiféricas o de dependencias y territorios con destino a Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, del 1 de enero de 2029 al 31 de diciembre de 2032. Así, esas dispensas no cubrirían los vuelos con destino y origen en Gibraltar. Según el artículo 28 ter, apartado 4, en la redacción propuesta, la Comisión presentará un informe a más tardar el 1 de julio de 2032, y una propuesta que acompañe al informe restringirá, en su caso, el sistema a ciertos vuelos, entre ellos los vuelos con origen y destino en Gibraltar, cuando el informe indique que se cumplen las dos condiciones relativas al CORSIA de sus letras a) y b).
Empresas: Los operadores de aeronaves que vuelan con destino u origen en Gibraltar podrían verse afectados si se aprueba la propuesta. El artículo 28 bis, apartado 1, letras a) y d), en la redacción propuesta, deja los vuelos con destino y origen en Gibraltar fuera de dos dispensas temporales de los requisitos del sistema para ciertos vuelos con origen o destino en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (de 2027 a 2028 y, para algunos vuelos, de 2029 a 2032), así que esas dispensas no los cubrirían. El artículo 220, apartado 3, dice que el sistema de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y el del Reino Unido todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Las autoridades públicas de Gibraltar pueden querer seguir esta propuesta. El artículo 220, apartado 3, dice que el sistema de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y la propuesta nombra los vuelos con destino y origen en Gibraltar en sus reglas sobre la aviación. El artículo 220, apartado 2, exige al Reino Unido, para Gibraltar, velar por que la tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes que se apliquen en Gibraltar tengan un ámbito de aplicación y una efectividad equivalentes a los del sistema vigente en la UE en el momento de la entrada en vigor del tratado; según el artículo 336, apartado 4, a partir de la fecha de aplicación provisional del tratado esa referencia se entiende hecha a esa fecha. El texto del artículo 220, apartado 2, compara con el sistema de la UE vigente en esa fecha. La propuesta solo tendría importancia si se aprueba.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba, cambiaría las reglas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los vuelos: según el artículo 28 bis, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 2003/87/CE, en la redacción propuesta, dos dispensas temporales para ciertos vuelos con origen o destino en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no cubrirían los vuelos con destino y origen en Gibraltar, y según el artículo 28 ter, apartado 4, en la redacción propuesta, una propuesta posterior para restringir el sistema mantendría en él los vuelos con origen y destino en Gibraltar. El artículo 220, apartado 3, dice que el sistema de la UE abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar, y el del Reino Unido todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar. La ruta del aeropuerto de Gibraltar es la de los vuelos con el Reino Unido, y los textos leídos no muestran ningún cambio para los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar, así que el texto no muestra un cambio en ninguna de las rutas de Gibraltar. En cuanto a la agricultura, la propuesta permite a los países de la UE destinar parte de los ingresos de las subastas a fines como inversiones dirigidas a reducir las emisiones agrícolas vinculadas a un uso más eficiente de los fertilizantes en la UE (artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, en la redacción propuesta); es una opción de gasto de esos países, y los pasajes leídos no fijan nada para las pequeñas y medianas empresas agrícolas o pesqueras del Campo de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El artículo 220, apartado 3, dice que «el ámbito de aplicación del sistema de tarificación de las emisiones de carbono de la Unión abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar» y que «El ámbito de aplicación del sistema de tarificación de las emisiones de carbono del Reino Unido abarcará todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar». La propuesta cambiaría el sistema de la UE y nombra a Gibraltar en su considerando 83, en su artículo 28 bis, apartado 1, letras a) y d), propuesto, y en su artículo 28 ter, apartado 4, propuesto, de la Directiva 2003/87/CE. El artículo 220, apartado 3, nombra el sistema de la UE, no esta propuesta, y no dice si un cambio de ese sistema cuenta para el artículo 220, apartado 3, ni desde cuándo.
Fila de la lista de vigilancia: P15 Medio ambiente, consumidores y protección de la salud
¿Ahora, o después de qué condición? Es solo una propuesta y solo tendría importancia si se aprueba (Observatorio Legislativo: situación «Awaiting committee decision»; previsión «Indicative plenary sitting date, 1st reading», 14 de diciembre de 2026). Las palabras iniciales del artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, fijadas por la Directiva (UE) 2023/958 y no modificadas por la propuesta (que modifica el apartado 1 sustituyendo la letra a), añadiendo letras después de la letra b) y añadiendo un párrafo), disponen que los países de la UE «considerarán cumplidos los requisitos establecidos en dichas disposiciones y no tomarán medidas contra los operadores de aeronaves» respecto de las emisiones enumeradas. La letra d) propuesta (del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028) y la letra a) propuesta (del 1 de enero de 2029 al 31 de diciembre de 2032, «sujeto a la revisión a que se refiere el artículo 28 ter») exceptúan cada una los vuelos al Reino Unido o Suiza y los vuelos «con destino y origen en Gibraltar». Artículo 28 ter, apartado 4, en la redacción propuesta: la Comisión presentará un informe «A más tardar el 1 de julio de 2032», y «En su caso, una propuesta que acompañe al informe restringirá la aplicación del RCDE de la UE» a los vuelos que allí se enumeran, entre ellos los vuelos «con origen y destino en Gibraltar», cuando el informe indique que se ha reforzado el CORSIA (letra a)) y que los Estados enumerados en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 25 bis, apartado 3, representan más del 70 % de las emisiones de la aviación internacional (letra b)). El artículo 220, apartado 2, compara el sistema de Gibraltar con el de la UE «en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo», y el artículo 336, apartado 4, a partir de la fecha de aplicación provisional, entiende esa referencia hecha a dicha fecha. El artículo 220 está en el título I de la tercera parte, que el artículo 336, apartado 5, no enumera.
Las palabras del tratado que se citan (2)
Artículo 220, apartado 2: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que el sistema de tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes de reducción de las emisiones que se apliquen en Gibraltar tengan un ámbito de aplicación y efectividad equivalentes a los del sistema vigente en la Unión en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.”
Artículo 220, apartado 3: “Por lo que respecta a la aviación, el ámbito de aplicación del sistema de tarificación de las emisiones de carbono de la Unión abarcará todos los vuelos entre el Espacio Económico Europeo y Gibraltar. El ámbito de aplicación del sistema de tarificación de las emisiones de carbono del Reino Unido abarcará todos los vuelos entre el Reino Unido y Gibraltar.”
53UEMedio ambiente, clima y tarificación del carbono
Aceleración en la UE de los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energía: propuesta de la Comisión COM(2025) 1007 final
Se aplica tras un pasoEs solo una propuesta, así que solo tendría importancia si se aprueba. El tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE, y el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre energías renovables, dictado con ese fin, se remite a la directiva de la UE que esta propuesta cambiaría. El tratado no aplica aquí por sí mismo ninguna norma de la UE ni dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE, y los textos leídos no resuelven si el reglamento de Gibraltar incorporaría el cambio, así que no está claro si llegaría a Gibraltar ni desde cuándo.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba, esta propuesta cambiaría la forma en que los países de la UE conceden las autorizaciones para proyectos de energías renovables, almacenamiento, redes y estaciones de recarga; por ejemplo, los países de la UE tendrían que crear un portal digital único a escala nacional para todas las fases de las autorizaciones de los proyectos de energías renovables, almacenamiento y redes. Sus obligaciones recaen en los países de la UE y sus autoridades. Las fases y los plazos propios de Gibraltar para autorizar los proyectos de energías renovables están en la legislación de urbanismo de Gibraltar, y los textos leídos no muestran que la propuesta los cambie por sí misma; el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre energías renovables permite al miembro del Gobierno de Gibraltar responsable del medio ambiente modificar ese reglamento para crear disposiciones de Gibraltar equivalentes a cualquier modificación de la directiva de la UE. El texto no muestra un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
Propuesta
En debate
Acordada
En vigor
Último paso: 8 de julio de 2026Sin fecha futura indicada
Título en el Observatorio Legislativo (solo en inglés): Acceleration of permit-granting procedures
¿Quién? Comisión Europea, que presentó la propuesta; en el Parlamento Europeo, comisión competente para el fondo: Industria, Investigación y Energía (ITRE); otras comisiones: ENVI
Fase y fecha: Último hecho clave en la página del Observatorio Legislativo: Decisión de la comisión de entablar negociaciones interinstitucionales confirmada por el pleno (artículo 72 del Reglamento) (8 de julio de 2026). Situación indicada: En espera de la posición del Parlamento en primera lectura.
Dos fechas: la herramienta de seguimiento de Swiftsure registra «interinstitutional negotiation (first reading)» (en inglés) el 6 de octubre de 2026; esa fecha no aparece en la página del Observatorio consultada. La sección muestra la fecha propia del Observatorio (8 de julio de 2026).
¿Qué dice el texto? Una Directiva que acelera la concesión de autorizaciones para proyectos energéticos mediante la modificación de las Directivas (UE) 2018/2001 (energías renovables), (UE) 2019/944 (mercado de la electricidad) y (UE) 2024/1788 (mercado del gas). Las Renewable Energy Regulations 2026 de Gibraltar (Legal Notice 169/2026) definen «the Directive» como la Directiva (UE) 2018/2001, modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 y en su versión modificada en cada momento, y se remiten a ella en varias de sus disposiciones.
Afecta a: Artículo 219, apartado 4, y las Renewable Energy Regulations 2026 de Gibraltar ()
Texto leído: página del procedimiento en el Observatorio Legislativo (fuente), 8.663 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control eff67140ae4b; propuesta de la Comisión de los datos abiertos de la Oficina de Publicaciones (fuente), 188.804 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:55, suma de control 57c53ab3888d.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre energías renovables se dictó para aplicar la norma del tratado sobre protección medioambiental y climática. Se remite a la directiva de la UE sobre energías renovables, en su versión modificada en cada momento, y fija las fases y los plazos propios de Gibraltar para autorizar los proyectos de energías renovables. Esta propuesta cambiaría las normas sobre autorizaciones de esa directiva.
¿Ahora, o después de qué condición? Es solo una propuesta y solo tendría importancia si se aprueba. El Parlamento Europeo ha confirmado la decisión de su comisión de abrir negociaciones con las demás instituciones de la UE, y está pendiente su posición en primera lectura. El tratado dice que el Reino Unido, para Gibraltar, debe mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE, entre otras cosas haciendo cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar. No aplica por sí mismo ninguna norma de la UE ni dice desde qué fecha se toma el nivel de la UE; además, afirma el derecho de cada parte a fijar los niveles de protección que considere adecuados y a modificar su propia legislación. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre energías renovables entiende las referencias a la directiva de la UE como referencias a esa directiva modificada o sustituida en cada momento y tal como se aplique a Gibraltar en virtud de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar; los textos leídos no resuelven si un cambio introducido por esta propuesta se aplicaría así a Gibraltar. Los plazos urbanísticos de Gibraltar para los proyectos de energías renovables están en su propia legislación de urbanismo, y los textos leídos no muestran que esta propuesta los cambie por sí misma. El reglamento permite al miembro del Gobierno de Gibraltar responsable del medio ambiente modificarlo, mediante un reglamento que se presenta al Parlamento de Gibraltar, para crear disposiciones de Gibraltar equivalentes a cualquier modificación de la directiva de la UE.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, así que solo tendría importancia si se aprueba. Cambiaría las normas sobre autorizaciones de la directiva de la UE sobre energías renovables, a la que se remite el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre energías renovables. Según el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, debe mantener una protección medioambiental y climática equivalente a los niveles vigentes en la UE. El tratado no dice si un cambio de las normas de la UE sobre autorizaciones cambia el nivel de la UE con el que se compara Gibraltar, ni desde qué fecha se toma ese nivel, así que este vínculo no está claro.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Empresas: Las empresas que planifican o explotan proyectos de energías renovables en Gibraltar podrían ver cambiar las fases o los plazos de las autorizaciones si Gibraltar modifica sus propias normas para adaptarlas. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre energías renovables permite al miembro del Gobierno de Gibraltar responsable del medio ambiente modificar ese reglamento para crear disposiciones de Gibraltar equivalentes a cualquier cambio de la directiva de la UE sobre energías renovables. Un cambio así solo podría derivarse de esta propuesta si se aprueba, y el vínculo a través del tratado no está claro.
Gobierno de Gibraltar: El Gobierno de Gibraltar podría tener que revisar su reglamento de 2026 sobre energías renovables si se aprueba la propuesta. Ese reglamento se dictó para aplicar la norma del tratado sobre protección medioambiental y climática, se remite a la directiva de la UE sobre energías renovables en su versión modificada en cada momento y fija los plazos urbanísticos de Gibraltar para los proyectos de energías renovables. Permite al miembro del Gobierno de Gibraltar responsable del medio ambiente modificarlo, mediante un reglamento que se presenta al Parlamento de Gibraltar, para crear disposiciones de Gibraltar equivalentes a cualquier modificación de esa directiva.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Es solo una propuesta de la Comisión Europea, así que solo tendría importancia si se aprueba. La disposición del tratado a la que podría afectar es el artículo 219, apartado 4, que obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE; no aplica por sí mismo ningún acto de la UE ni dice en qué fecha se toman esos niveles de la UE. Las Renewable Energy Regulations 2026 de Gibraltar (Legal Notice 169/2026), dictadas para aplicar el artículo 219, apartado 4, entienden las referencias a la Directiva (UE) 2018/2001 como referencias a esa Directiva modificada o sustituida en cada momento «and as applicable to Gibraltar by virtue of the Act» (regulation 2(3)). Los textos leídos no resuelven si un cambio introducido por esta propuesta llegaría a Gibraltar por alguna de esas dos vías, ni desde cuándo.
¿Por qué? Es solo una propuesta de la Comisión Europea (situación en el Observatorio Legislativo: en espera de la posición del Parlamento en primera lectura, después de que el pleno confirmara el 8 de julio de 2026 la decisión de la comisión parlamentaria de entablar negociaciones interinstitucionales), así que solo tendría importancia si se aprueba. Cambiaría las normas sobre concesión de autorizaciones de la Directiva (UE) 2018/2001 (por ejemplo, los países de la UE tendrían que crear un portal digital único a escala nacional para todas las fases de los procedimientos de concesión de autorizaciones de los proyectos de energías renovables, almacenamiento y redes, artículo 16, apartado 3 bis, en la redacción propuesta) y modificaría las Directivas (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788. El Legal Notice 169/2026 se dictó para aplicar el artículo 219, apartado 4; su regulation 11 añade a la Town Planning Act 2018 el procedimiento propio de Gibraltar para conceder licencias urbanísticas a los proyectos de energías renovables, con plazos máximos, y su regulation 54(1)(a) permite al Minister modificar el reglamento para crear disposiciones internas equivalentes a cualquier modificación de la Directiva (UE) 2018/2001. Según el artículo 219, apartado 4, el Reino Unido, para Gibraltar, debe mantener unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE; los textos leídos no resuelven si un cambio de las normas de la UE sobre autorizaciones cambia ese nivel, ni en qué fecha se toma el nivel de la UE.
Empresas: Las empresas que planifican o explotan proyectos de energías renovables en Gibraltar podrían ver cambiar las fases o los plazos de las autorizaciones si Gibraltar modifica sus propias normas para adaptarlas: esos plazos están en la Town Planning Act 2018, tal como la modificó el Legal Notice 169/2026, y la regulation 54(1)(a) permite al Minister modificar el reglamento para crear disposiciones internas equivalentes a cualquier modificación de la Directiva (UE) 2018/2001. Un cambio así solo podría derivarse de esta propuesta si se aprueba, y el vínculo a través del artículo 219, apartado 4, no está claro.
Gobierno de Gibraltar: El Gobierno de Gibraltar podría tener que revisar sus Renewable Energy Regulations 2026 (Legal Notice 169/2026) si se aprueba la propuesta. Ese reglamento se dictó para aplicar el artículo 219, apartado 4, define como «the Directive» la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada en cada momento y se remite a ella en varias disposiciones, y fija los plazos urbanísticos de Gibraltar para los proyectos de energías renovables (regulation 11). La regulation 54(1)(a) permite al Minister modificarlo, mediante un reglamento que se presenta al Parlamento de Gibraltar, para crear disposiciones internas equivalentes a cualquier modificación de esa Directiva.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Si se aprueba, cambiaría la forma en que los países de la UE conceden las autorizaciones para proyectos de energías renovables, almacenamiento, redes y estaciones de recarga; por ejemplo, los países de la UE tendrían que crear un portal digital único a escala nacional para todas las fases de los procedimientos de concesión de autorizaciones de los proyectos de energías renovables, almacenamiento y redes (artículo 16, apartado 3 bis, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la redacción propuesta). Sus obligaciones recaen en los países de la UE y sus autoridades. El procedimiento propio de Gibraltar para conceder licencias urbanísticas a los proyectos de energías renovables, y sus plazos, están en la Town Planning Act 2018, tal como la modificó el Legal Notice 169/2026, y los textos leídos no muestran que la propuesta los cambie por sí misma; la regulation 54(1)(a) permite al Minister modificar el reglamento para crear disposiciones internas equivalentes a cualquier modificación de la Directiva. El texto no muestra un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). La Directiva (UE) 2018/2001 es «the Directive» (texto oficial solo en inglés) en los Renewable Energy Regulations 2026 de Gibraltar (Legal Notice 169/2026, precepto 2(1)), dictados «for the purposes of the implementation of Article 219(4)» (texto oficial solo en inglés); la propuesta cambia las normas de concesión de permisos de esa Directiva, y la Parte 4 de los Regulations (precepto 11) fija el procedimiento propio de Gibraltar para conceder permisos de planificación a proyectos de energía renovable. Los textos leídos no muestran en los Regulations ningún vínculo con las Directivas (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788, que la propuesta también modifica.
Fila de la lista de vigilancia: P15 Medio ambiente, consumidores y protección de la salud; G-LN-169 LN 169/2026 Renewable Energy Regulations 2026
¿Ahora, o después de qué condición? Fase: propuesta; no es ley si no se aprueba. Artículo 219, apartado 4: el Reino Unido, para Gibraltar, «mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar»; no aplica ningún acto de la UE ni dice en qué fecha se toman «los vigentes». El artículo 219, apartado 1, afirma el derecho de cada Parte «a determinar los niveles de protección medioambiental y climática que consideren adecuados y a adoptar o modificar sus leyes y políticas». El Legal Notice 169/2026 define «the Directive» como la Directiva (UE) 2018/2001 «as amended by Directive (EU) 2023/2413 ... and as amended from time to time» (regulation 2(1)) y entiende las referencias a ella «as amended or replaced from time to time and as applicable to Gibraltar by virtue of the Act» (regulation 2(3)); los textos leídos no resuelven si una modificación introducida por esta propuesta sería «applicable to Gibraltar by virtue of the Act». Los plazos urbanísticos de Gibraltar para los proyectos de energías renovables están en las secciones 33A a 33J que la regulation 11 añade a la Town Planning Act 2018 (por ejemplo, un máximo de doce meses desde la validación en las zonas de aceleración renovable, sección 33C(1)); los textos leídos no muestran que la propuesta los cambie por sí misma. La regulation 54(1)(a) permite al Minister, mediante un reglamento que se presenta al Parlamento de Gibraltar (regulation 54(2)), modificar el reglamento para «creating equivalent domestic provisions to any amendment to the Directive». El reglamento entra en vigor en la Implementation Date (regulation 1).
Las palabras del tratado que se citan (4)
Artículo 219, apartado 4: “El Reino Unido, respecto a Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión, para lo cual, entre otras cosas, hará cumplir la legislación medioambiental y climática aplicable a Gibraltar y en Gibraltar.”
Artículo 219, apartado 1: “Las Partes afirman el derecho de cada una de ellas a establecer sus políticas y prioridades en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo, a determinar los niveles de protección medioambiental y climática que consideren adecuados y a adoptar o modificar sus leyes y políticas de manera coherente con los compromisos internacionales de cada una de las Partes, incluidos los contemplados en el presente capítulo.”
Legal Notice 169 de 2026 de Gibraltar, regla 2 («advanced biofuels»):“"advanced biofuels" means biofuels that are produced from the feedstock listed in Part A of Annex IX to Directive (EU) 2018/2001;” (texto oficial solo en inglés)
Legal Notice 169 de 2026 de Gibraltar (palabras iniciales):“make provision for the purposes of the implementation of Article 219(4) of the Agreement in respect of Gibraltar” (texto oficial solo en inglés)
64EspañaFronteras, policía, justicia y datos personales
Proyecto de ley español sobre el intercambio de información entre servicios de seguridad y aduanas: Proyecto de Ley 121/000077
Se aplica tras un pasoEste proyecto de ley caducó el 6 de octubre de 2026 y solo podría importar si se retoma y se aprueba. Aun así, solo podría afectar a las condiciones de la legislación interna española que siguen las autoridades españolas al intercambiar información según el tratado. El tratado regula el intercambio de información entre las autoridades competentes de los países de la UE y las del Reino Unido, para Gibraltar. Por su título y por su propio texto, el proyecto trata de los intercambios entre los servicios de los países de la UE, así que su vínculo con los intercambios respecto a Gibraltar es solo por materia y no está resuelto.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales. Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: El proyecto se aplica a los intercambios de información para prevenir, detectar o investigar infracciones penales entre los servicios de seguridad y de aduanas competentes de los países de la UE. Deja intactos los acuerdos de España con países de la UE y terceros países y no menciona Gibraltar. Los textos leídos no muestran un cambio en ninguna de las rutas de Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar. Además, el proyecto caducó el 6 de octubre de 2026.
Fase: mira el detalle
Último paso: 6 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Fase y fecha: En el Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley 121/000077, boletín de 12 de diciembre de 2025 (BOCG, Serie A, núm. 77-1): remitido a la Comisión de Interior, plazo de enmiendas hasta el 3 de febrero de 2026. Las Cortes Generales fueron disueltas por el , de 5 de octubre de 2026, que entró en vigor el día de su publicación en el BOE, el 6 de octubre. La propia página del Congreso indica la situación del proyecto de ley como «Concluido - (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026. El artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en su redacción vigente desde el 31 de julio de 2025, establece lo siguiente. Cuando el Congreso se disuelve o expira su mandato, caducan todos los asuntos que la Cámara tenga pendientes de examen y resolución. No caducan los asuntos de los que, según la Constitución, tenga que conocer la Diputación Permanente del Congreso.
¿Qué dice el texto? Proyecto de ley del Gobierno sobre el intercambio de información entre los servicios de seguridad y aduanas de los Estados miembros de la Unión (con capítulos sobre solicitudes, respuestas, otros intercambios y un punto de contacto único nacional). El proyecto se aplica a los intercambios entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros de la Unión Europea (sus artículos 1 y 3, apartado 1), se entiende sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales entre el Reino de España y los Estados miembros y terceros países (artículo 3, apartado 3) y no menciona Gibraltar.
Afecta a: Artículo 54 (intercambio de información, cooperación policial)
Texto leído: boletín del Congreso (BOCG) en PDF, texto extraído (fuente), 49.384 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 2da9a41fe880.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
El tratado prevé el intercambio de información entre las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, en las condiciones de su legislación interna. Por su título, este proyecto de ley trata del intercambio entre los servicios de los países de la UE. El vínculo es solo por materia.
¿Ahora, o después de qué condición? Fase: caducó el 6 de octubre de 2026. El propio texto de este proyecto de ley lo aplica a los intercambios entre los servicios de seguridad y de aduanas de los países de la UE, y deja intactos los acuerdos bilaterales o multilaterales de España con países de la UE y con terceros países. No menciona Gibraltar.
¿Por qué? Este proyecto de ley establecería normas españolas sobre el intercambio de información entre los servicios de seguridad y aduanas de los países de la UE. El tratado permite que las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, se ayuden con información para los fines que el tratado enumera, en las condiciones de su legislación interna. El proyecto podría cambiar esas condiciones en España, aunque no menciona Gibraltar. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar. Caducó el 6 de octubre de 2026, así que solo puede tener importancia si se retoma y se aprueba.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Residentes: Las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, podrían comunicarse información sobre residentes para los fines que enumera el tratado. Las normas españolas para esos intercambios podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
Trabajadores transfronterizos: Quien cruza la frontera para trabajar podría figurar en información que se comunican las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, para los fines que enumera el tratado. Las normas españolas para esos intercambios podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
Viajeros: Los datos de quien viaja podrían entrar en información que se comunican las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, para los fines que enumera el tratado. Las normas españolas para esos intercambios podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según el tratado, son autoridades competentes la policía, las aduanas u otra autoridad competente según la legislación interna para los fines que enumera el tratado, también del lado del Reino Unido, para Gibraltar. Sus intercambios con las autoridades españolas siguen la legislación interna de cada parte. Las condiciones españolas podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? El proyecto caducó el 6 de octubre de 2026 y solo podría importar si se retoma y se aprueba. Aun así, solo podría afectar a las condiciones de la legislación interna española que siguen las autoridades españolas al intercambiar información según el artículo 54, apartado 1, de ese tratado. Por su título y por su artículo 3, apartado 1, el proyecto trata de los intercambios entre los servicios de los países de la UE, así que su vínculo con los intercambios respecto a Gibraltar es solo por materia y no está resuelto.
¿Por qué? El Proyecto de Ley 121/000077 establecería normas españolas sobre el intercambio de información entre los servicios de seguridad y aduanas de los países de la UE. El artículo 54 de ese tratado permite que las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, se ayuden con información para los fines de su apartado 1, en las condiciones de su legislación interna. El proyecto podría cambiar esas condiciones en España, aunque el proyecto no menciona Gibraltar. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar. Caducó el 6 de octubre de 2026, así que solo puede tener importancia si se retoma y se aprueba.
Residentes: Las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, podrían comunicarse información sobre residentes para los fines del artículo 54, apartado 1. Las normas españolas para esos intercambios podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
Trabajadores transfronterizos: Quien cruza la frontera para trabajar podría figurar en información que se comunican las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, para los fines del artículo 54, apartado 1. Las normas españolas para esos intercambios podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
Viajeros: Los datos de quien viaja podrían entrar en información que se comunican las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, para los fines del artículo 54, apartado 1. Las normas españolas para esos intercambios podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
Gobierno de Gibraltar: Según el artículo 54, apartado 2, son autoridades competentes la policía, las aduanas u otra autoridad competente según la legislación interna, también del lado del Reino Unido, para Gibraltar. Sus intercambios con las autoridades españolas siguen la legislación interna de cada parte. Las condiciones españolas podrían cambiar, pero solo si este proyecto caducado se retoma y se aprueba. No está resuelto si llegaría a los intercambios respecto a Gibraltar.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: El proyecto se aplica a los intercambios de información para prevenir, detectar o investigar infracciones penales entre los servicios de seguridad y de aduanas competentes de los países de la UE (sus artículos 1 y 3, apartado 1). Deja intactos los acuerdos de España con países de la UE y terceros países (su artículo 3, apartado 3) y no menciona Gibraltar. Los textos leídos no muestran un cambio en ninguna de las rutas de Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar. Además, el proyecto caducó el 6 de octubre de 2026.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales (Real Decreto 806/2026). Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El artículo 54 trata del intercambio de información entre las autoridades competentes de los países de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar, con sujeción a su legislación interna; por su título, el proyecto de ley abarca el intercambio entre los servicios de los países de la UE. El vínculo es solo por la materia.
Fila de la lista de vigilancia: S-54 Ley española sobre el intercambio de información entre los servicios de policía, de seguridad y de aduanas
¿Ahora, o después de qué condición? Fase: caducó el 6 de octubre de 2026 (texto de la entrada). El propio texto del proyecto de ley establece que se aplica a los intercambios entre los servicios de seguridad y de aduanas de los países de la UE (sus artículos 1 y 3, apartado 1) y deja intactos los acuerdos entre España y países de la UE y terceros países (artículo 3, apartado 3); no menciona Gibraltar.
Las palabras del tratado que se citan (2)
Artículo 54, apartado 1: “El presente artículo tiene como objetivo garantizar que las autoridades competentes de los Estados miembros y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, puedan prestarse, en las condiciones de su legislación interna y dentro del ámbito de sus competencias, y siempre que ello no esté previsto en el presente capítulo ni en el título, V, capítulo 2, de la presente parte, asistencia mutua mediante la comunicación de información pertinente a efectos de:”
Artículo 54, apartado 2: “toda autoridad nacional de policía, aduanas u otra autoridad competente con arreglo a la legislación interna para llevar a cabo actividades a los efectos establecidos en el apartado 1”
69EspañaSeguridad social y trabajadores transfronterizos
Iniciativa española para ajustar el límite exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) al salario mínimo interprofesional: Proposición de Ley
Se aplica tras un pasoSe aplica tras un paso que no se ha dado: esta proposición de ley española caducó el 6 de octubre de 2026 y solo podría tener importancia si se presenta de nuevo y se aprueba. Entonces podría importar a los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y trabajan por cuenta ajena en España como trabajadores fronterizos, por su derecho según el tratado a la igualdad de trato con los trabajadores españoles en ventajas fiscales, si sus normas sobre la declaración y la retención cuentan como esas ventajas y se les aplican. Los textos leídos no resuelven ninguna de las dos cosas.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, día en que se publicó el real decreto de 5 de octubre por el que se disolvieron las Cortes Generales. Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Haría del salario mínimo interprofesional anual uno de los límites de ingresos que deciden si quienes tienen rendimientos del trabajo deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los supuestos que enumera, y encargaría al Gobierno de España cambiar las normas para que no se practique retención sobre los sueldos iguales o inferiores a ese salario mínimo. Caducó el 6 de octubre de 2026, así que, tal como están las cosas, no cambia nada en las rutas de Gibraltar. Si se presentara de nuevo y se aprobara, podría importar a los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y trabajan por cuenta ajena en España como trabajadores fronterizos, por su derecho según el tratado a la igualdad de trato en ventajas fiscales. Los textos leídos no resuelven si estas normas cuentan como esas ventajas ni si esos trabajadores pagan este impuesto. El texto no menciona Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
Fase: mira el detalle
Último paso: 6 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Fase y fecha: En el Senado y en el Congreso de los Diputados: Proposición de Ley (Grupo Parlamentario Popular en el Senado) para ajustar el límite exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas al salario mínimo interprofesional; tomada en consideración por el Senado el 9 de abril de 2025 (boletín del Senado núm. 244) y remitida al Congreso. Las Cortes Generales fueron disueltas por el el 5 de octubre de 2026 (publicado en el BOE el 6 de octubre). La propia página del Congreso indica la situación de la proposición de ley como «Concluido - (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026. El artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en su redacción vigente desde el 31 de julio de 2025, establece lo siguiente. Cuando el Congreso se disuelve o expira su mandato, caducan todos los asuntos que la Cámara tenga pendientes de examen y resolución. No caducan los asuntos de los que, según la Constitución, tenga que conocer la Diputación Permanente del Congreso. La propia página del Senado no pudo leerse.
¿Qué dice el texto? Proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, remitida al Congreso, con un artículo único. Modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que el límite que determina si hay que presentar la declaración sea el salario mínimo interprofesional anual cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador, cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las del artículo 7 de esa ley, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a tipo fijo de retención. Con más de un pagador, el límite es de 24.000 euros anuales si el segundo pagador y los siguientes pagan en conjunto no más de 2.500 euros anuales, o si los únicos rendimientos del trabajo son las prestaciones pasivas del artículo 17.2.a) y el tipo de retención se fijó por el procedimiento especial que establezca el reglamento. La disposición adicional primera encarga al Gobierno aprobar, en 15 días como máximo, las modificaciones reglamentarias necesarias para que no se practique retención sobre rendimientos del trabajo iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. Entraría en vigor en el próximo ejercicio presupuestario. El texto no menciona Gibraltar.
Afecta a: Artículo 292, apartado 3, letra c), y apartado 4, en relación con el artículo 291, apartado 1 (ventajas sociales y fiscales de los trabajadores fronterizos)
Texto leído: boletín del Congreso (BOCG) en PDF, texto extraído (fuente), 7.023 caracteres, obtenido el 10 de octubre de 2026 22:39, suma de control 8896daf144ea.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
La proposición cambia normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre quién debe presentar la declaración y sobre la retención en el sueldo. Según el tratado, los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar, trabajan por cuenta ajena en España y regresan a Gibraltar al menos una vez por semana tienen allí el mismo derecho que los trabajadores españoles a las ventajas sociales y fiscales, excepto el acceso a la vivienda.
¿Ahora, o después de qué condición? Según el tratado, los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar, trabajan por cuenta ajena en España y regresan a Gibraltar al menos una vez por semana son trabajadores fronterizos por cuenta ajena. En España tienen el mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores españoles por cuenta ajena en las materias que enumera el tratado, entre ellas las ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda. Los textos leídos no resuelven si un límite de la obligación de declarar, o una norma para que no se practique retención, es una ventaja fiscal de ese tipo. La proposición cambia las normas para quienes pagan el impuesto sobre la renta de las personas físicas; la ley española que modifica nombra también un impuesto distinto sobre la renta de los no residentes, y los textos leídos no muestran cuál de los dos pagan esos trabajadores. Si se aprobara, entraría en vigor en el próximo ejercicio presupuestario. Fase: la proposición caducó el 6 de octubre de 2026, día en que se publicó el real decreto de disolución de las Cortes Generales.
¿Por qué? Esta proposición de ley española haría del salario mínimo interprofesional anual uno de los límites de ingresos que deciden si quienes tienen rendimientos del trabajo deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los supuestos que enumera. También encargaría al Gobierno de España cambiar las normas para que no se practique retención sobre los sueldos iguales o inferiores a ese salario mínimo. Según el tratado, los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y trabajan por cuenta ajena en España como trabajadores fronterizos tienen igualdad de trato con los trabajadores españoles en ventajas fiscales. Los textos leídos no resuelven si estas normas cuentan como ventajas fiscales ni si esos trabajadores pagan este impuesto. La proposición caducó el 6 de octubre de 2026, así que solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Trabajadores transfronterizos: Los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar, trabajan por cuenta ajena en España y regresan a Gibraltar al menos una vez por semana son trabajadores fronterizos por cuenta ajena según el tratado. En España tienen el mismo derecho que los trabajadores españoles a las ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda. Si esta proposición caducada se presenta de nuevo y se aprueba, sus normas sobre la declaración y la retención podrían importarles en igualdad de condiciones, si cuentan como ventajas fiscales y si esos trabajadores pagan el impuesto que cambia la proposición. Los textos leídos no resuelven ninguna de las dos cosas.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Se aplica tras un paso que no se ha dado: la proposición de ley caducó el 6 de octubre de 2026 y solo podría tener importancia si se presenta de nuevo y se aprueba. Entonces podría importar a los trabajadores fronterizos por cuenta ajena del artículo 291, apartado 1, letra b), y apartado 2, por la igualdad de trato en ventajas sociales y fiscales en España que les da el artículo 292, apartado 4, en relación con el apartado 3, letra c), si sus normas sobre la obligación de declarar y sobre la retención cuentan como esas ventajas y se aplican a esos trabajadores, algo que los textos leídos no resuelven.
¿Por qué? Esta proposición de ley española caducó el 6 de octubre de 2026. Su artículo único haría del salario mínimo interprofesional anual el límite de la letra a) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006, uno de los límites de la obligación de declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos que enumera; con rendimientos del trabajo de más de un pagador, el límite sería de 24.000 euros anuales en los dos supuestos que señala. Su disposición adicional primera encargaría al Gobierno de España las modificaciones reglamentarias necesarias para que no se practique retención sobre los rendimientos del trabajo iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. Según el artículo 292, apartado 4, del tratado, en relación con el apartado 3, letra c), los trabajadores fronterizos por cuenta ajena del artículo 291, apartado 1, letra b), gozan en España del mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad española en ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda. Los textos leídos no resuelven si estas normas son ventajas de ese tipo ni si esos trabajadores pagan el impuesto que cambia la proposición. Solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba.
Trabajadores transfronterizos: Según el artículo 291, apartado 1, letra b), y apartado 2, del tratado, los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar, ejercen una actividad por cuenta ajena en España y regresan al menos una vez por semana a Gibraltar son trabajadores fronterizos por cuenta ajena. El artículo 292, apartado 4, les da en España el mismo derecho a la igualdad de trato que a los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad española en las materias del apartado 3, entre ellas las ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda (letra c)). Si esta proposición caducada se presenta de nuevo y se aprueba, sus normas sobre la obligación de declarar y sobre la retención podrían importarles en igualdad de condiciones, si cuentan como ventajas fiscales y si esos trabajadores pagan el impuesto que cambia la proposición; los textos leídos no resuelven ninguna de las dos cosas.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: La proposición haría del salario mínimo interprofesional anual el límite de la letra a) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006 para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas con rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos que enumera (artículo único, que da nueva redacción al apartado 3), y encargaría al Gobierno de España las modificaciones reglamentarias necesarias para que no se practique retención sobre los rendimientos del trabajo iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (disposición adicional primera). Caducó el 6 de octubre de 2026, así que, tal como están las cosas, no cambia nada en ninguna de las rutas de Gibraltar. Si se presentara de nuevo y se aprobara, podría importar a los trabajadores fronterizos por cuenta ajena del artículo 291, apartado 1, letra b), del tratado por la igualdad de trato en ventajas sociales y fiscales del artículo 292, apartado 4, en relación con el apartado 3, letra c); los textos leídos no resuelven si estas normas son esas ventajas ni si esos trabajadores pagan este impuesto. El texto no menciona Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales (Real Decreto 806/2026). Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El artículo 292, apartado 4, da a los trabajadores fronterizos por cuenta ajena del artículo 291, apartado 1, letra b), «el mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad española en el Reino de España respecto de las materias a que se refiere el apartado 3 del presente artículo», entre las que figuran las «ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda» (artículo 292, apartado 3, letra c)). El proyecto de ley cambiaría uno de los límites de la obligación de declarar en el IRPF («Límites en la obligación de declarar en el IRPF», su artículo único) y haría que el Gobierno español aprobara las modificaciones de los reglamentos necesarias para que no se practique retención sobre los rendimientos del trabajo iguales o inferiores al salario mínimo (su disposición adicional primera). Los textos leídos no resuelven si estas normas son tales ventajas. El proyecto se aplica a los «contribuyentes» del IRPF, y el título de la Ley 35/2006 nombra también un impuesto distinto sobre la renta de no residentes («Impuestos ... sobre la Renta de no Residentes»); los textos leídos no muestran qué impuesto se aplica a los trabajadores fronterizos por cuenta ajena del artículo 291, apartado 1, letra b). El proyecto de ley no menciona Gibraltar.
Fila de la lista de vigilancia: S-IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas en España: Ley 35/2006, en particular su artículo 7, letra p), y las normas sobre residencia
¿Ahora, o después de qué condición? Artículo 291, apartado 2: las personas del apartado 1, letras a) y b), «que ejerzan una actividad económica por cuenta ajena en Gibraltar o en el Reino de España y que regresen al menos una vez por semana al Reino de España o a Gibraltar, respectivamente, tendrán la consideración de trabajadores fronterizos por cuenta ajena»; el artículo 291, apartado 1, letra b), se refiere a los «nacionales del Reino Unido que residan legalmente en Gibraltar». El artículo 292, apartado 4, da a las personas de la letra b) igualdad de trato con los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad española en España en las materias del apartado 3, entre ellas las ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda (letra c)). Los textos leídos no resuelven si un límite de la obligación de declarar, o una norma para que no se practique retención, es una ventaja de ese tipo, ni si esos trabajadores pagan el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cambia la proposición. Si se aprobara, la ley «entrará en vigor en el próximo ejercicio presupuestario» (disposición final segunda). Fase: la proposición caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que entró en vigor con su publicación en el BOE el 6 de octubre de 2026.
Las palabras del tratado que se citan (3)
Artículo 292, apartado 3: “Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra a), que sean trabajadores fronterizos por cuenta ajena gozarán en Gibraltar del mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b).”
Artículo 292, apartado 4: “Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), que sean trabajadores fronterizos por cuenta ajena gozarán del mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad española en el Reino de España respecto de las materias a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.”
Artículo 292, apartado 3, letra c): “ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda;”
70EspañaSeguridad social y trabajadores transfronterizos
Proyecto de ley español sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo: Proyecto de Ley 121/000045
Se aplica tras un pasoSe aplica tras un paso que no se ha dado: este proyecto de ley español caducó el 6 de octubre de 2026, así que el proyecto mismo solo podría tener importancia si se presenta de nuevo y se aprueba. Entonces podría afectar a personas a las que se aplican las normas del tratado sobre seguridad social, como los ciudadanos del Reino Unido con residencia legal en Gibraltar que estén o hayan estado sujetos a la legislación de España tras trabajar en España como trabajadores fronterizos, porque esas normas les dan los mismos beneficios de vejez y las mismas obligaciones de la ley española que a los nacionales españoles, salvo que dispongan otra cosa. El texto del proyecto es el de un real decreto-ley español de diciembre de 2024, que el Congreso convalidó en enero de 2025; los textos leídos no resuelven si las normas de ese real decreto-ley ya se aplican.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, día en que se publicó el real decreto de 5 de octubre por el que se disolvieron las Cortes Generales. Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: Cambiaría las normas españolas sobre cobrar una pensión de jubilación mientras se trabaja, entre ellas la jubilación activa y la parcial. Caducó el 6 de octubre de 2026, así que, tal como están las cosas, el proyecto mismo no cambia nada en las rutas de Gibraltar. Si se presentara de nuevo y se aprobara, podría afectar a personas a las que se aplican las normas del tratado sobre seguridad social, entre ellas los ciudadanos del Reino Unido con residencia legal en Gibraltar que estén o hayan estado sujetos a la legislación de España tras trabajar en España como trabajadores fronterizos. Los textos leídos no resuelven si las mismas normas ya se aplican por el real decreto-ley español del que procede el proyecto. El texto no menciona Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
Fase: mira el detalle
Último paso: 6 de octubre de 2026Sin fecha futura indicada
Fase y fecha: En el Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley 121/000045, boletín de 7 de febrero de 2025 (BOCG, Serie A, núm. 45-1): remitido a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, plazo de enmiendas hasta el 17 de febrero de 2025, procedimiento de urgencia. Las Cortes Generales fueron disueltas por el el 5 de octubre de 2026 (publicado en el BOE el 6 de octubre). La propia página del Congreso indica la situación del proyecto de ley como «Concluido - (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026. El artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en su redacción vigente desde el 31 de julio de 2025, establece lo siguiente. Cuando el Congreso se disuelve o expira su mandato, caducan todos los asuntos que la Cámara tenga pendientes de examen y resolución. No caducan los asuntos de los que, según la Constitución, tenga que conocer la Diputación Permanente del Congreso.
¿Qué dice el texto? Proyecto de ley del Gobierno (procedente del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre) para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Afecta a: Artículo 298 y Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social (artículo SSC.3)
Texto leído: boletín del Congreso (BOCG) en PDF, texto extraído (fuente), 82.513 caracteres, obtenido el 9 de octubre de 2026 00:51, suma de control 28314e5114cd.
¿Por qué podría importar a Gibraltar?
El proyecto cambia las normas españolas sobre cobrar una pensión de jubilación mientras se trabaja. Las normas del tratado sobre seguridad social abarcan las prestaciones de vejez y dan a las personas a las que se aplican, entre ellas ciertos trabajadores fronterizos de ambos lados y sus familias, los mismos beneficios y obligaciones de la ley española que a los nacionales españoles, salvo que dispongan otra cosa.
¿Ahora, o después de qué condición? El tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, y a España a aplicar sus sistemas de seguridad social de conformidad con las normas del tratado sobre seguridad social. Esas normas se aplican a tres grupos: los ciudadanos de la UE con residencia legal en España que estén o hayan estado sujetos a la legislación del Reino Unido para Gibraltar tras trabajar en Gibraltar como trabajadores fronterizos, con los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en España; los ciudadanos del Reino Unido con residencia legal en Gibraltar que estén o hayan estado sujetos a la legislación de España tras trabajar en España como trabajadores fronterizos, con los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en Gibraltar; y ciertos trabajadores por cuenta ajena a los que su empleador, que trabaja normalmente en España o en Gibraltar, desplaza por un período limitado al otro lado para prestar servicios producidos y consumidos localmente en la zona contigua a la frontera, y que regresan al menos una vez por semana. Esas normas abarcan las prestaciones de vejez y, salvo que dispongan otra cosa, las personas a las que se aplican tienen los mismos beneficios y obligaciones de la ley de cada lado que sus nacionales. Cuando una norma nacional antiacumulación reduce una prestación de vejez por otros ingresos, el lado que paga solo puede tener en cuenta los ingresos obtenidos en el otro lado si su propia ley tiene en cuenta los ingresos obtenidos fuera de su territorio, y la prestación solo puede reducirse en la cuantía de esos ingresos; los textos leídos no resuelven si las normas de este proyecto son de ese tipo. Fase: el proyecto caducó el 6 de octubre de 2026. Su texto es el de un real decreto-ley español de 23 de diciembre de 2024, que el Congreso convalidó el 22 de enero de 2025 y acordó tramitar como proyecto de ley. El texto del real decreto-ley dice que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de España, y la mayoría de estos cambios desde el 1 de abril de 2025; los textos leídos no incluyen esa publicación, así que no resuelven si esas normas se aplican ahora.
¿Por qué? Este proyecto de ley español cambiaría los casos en que puede cobrarse una pensión de jubilación española mientras se trabaja. Por ejemplo, quienes hubieran reunido el periodo mínimo de cotización al cumplir la edad ordinaria de jubilación, y empiecen a cobrar la pensión al menos un año después, podrían compatibilizarla con cualquier trabajo y cobrar una parte de ella: una parte que aumenta con los años de demora y con cada 12 meses seguidos trabajando mientras la cobran, hasta la pensión entera. También cambia la jubilación parcial. Las normas del tratado sobre seguridad social dan a las personas a las que se aplican los mismos beneficios de vejez y las mismas obligaciones de la ley española que a los nacionales españoles, salvo que dispongan otra cosa, así que el cambio podría afectarles. El proyecto caducó el 6 de octubre de 2026, así que el proyecto mismo solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba. Su texto es el de un real decreto-ley español que el Congreso convalidó en enero de 2025; los textos leídos no resuelven si las normas de ese real decreto-ley ya se aplican.
¿A quién podría afectar?Selecciona un grupo para leer el motivo.
Residentes: Las normas del tratado sobre seguridad social se aplican a los ciudadanos del Reino Unido con residencia legal en Gibraltar que estén o hayan estado sujetos a la legislación de España tras trabajar en España como trabajadores fronterizos, y a los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en Gibraltar. Esas normas abarcan las prestaciones de vejez y, salvo que dispongan otra cosa, esas personas tienen los mismos beneficios y obligaciones de la ley española que los nacionales españoles. Si este proyecto caducado se presentara de nuevo y se aprobara, podría cambiar cuándo pueden compatibilizar con el trabajo quienes cobran una pensión de jubilación española. Los textos leídos no resuelven si estas normas se aplicarían al trabajo realizado en Gibraltar, si les alcanzarían los límites del tratado a la reducción de una pensión por otros ingresos, ni si las mismas normas ya se aplican por el real decreto-ley español del que procede el proyecto.
Trabajadores transfronterizos: Las normas del tratado sobre seguridad social se aplican a los ciudadanos de la UE con residencia legal en España que estén o hayan estado sujetos a la legislación del Reino Unido para Gibraltar tras trabajar en Gibraltar como trabajadores fronterizos, y a los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en España. Si este proyecto caducado se presentara de nuevo y se aprobara, sus normas sobre la compatibilidad de una pensión de jubilación española con el trabajo podrían aplicarse a quienes cobren esa pensión. Cuando las normas antiacumulación españolas reducen una prestación de vejez por otros ingresos, el tratado solo permite a España tener en cuenta los ingresos obtenidos en Gibraltar si la ley española tiene en cuenta los ingresos obtenidos fuera de España, y la prestación solo puede reducirse entonces en la cuantía de esos ingresos. Los textos leídos no resuelven si las normas del proyecto son de ese tipo, ni si las mismas normas ya se aplican por el real decreto-ley español del que procede el proyecto.
Leer los textos sobre esto
¿Cómo llega a Gibraltar? Se aplica tras un paso que no se ha dado: el proyecto de ley caducó el 6 de octubre de 2026 y solo podría tener importancia si se presenta de nuevo y se aprueba. El artículo 298 obliga al Reino Unido, para Gibraltar, y a España a aplicar sus sistemas de seguridad social de conformidad con el Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social, que abarca las prestaciones de vejez (artículo SSC.4, apartado 1, letra d)) y a las personas del artículo SSC.3; salvo que el Protocolo disponga otra cosa, esas personas disfrutan de los mismos beneficios y están sujetas a las mismas obligaciones de la legislación española que los nacionales españoles (artículo SSC.5). Por eso, un cambio de las normas españolas sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo podría afectarles entonces. El texto del proyecto es el del Real Decreto-ley 11/2024, que el Congreso convalidó el 22 de enero de 2025; los textos leídos no resuelven si las normas de ese real decreto-ley ya se aplican.
¿Por qué? Este proyecto de ley español es la tramitación como proyecto de ley, en el Congreso, del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que el Congreso convalidó el 22 de enero de 2025. Su texto cambia los casos en que puede cobrarse una pensión de jubilación española mientras se trabaja. Por ejemplo, según el nuevo artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (jubilación activa), cuando la persona hubiera reunido el periodo mínimo de cotización al cumplir la edad ordinaria de jubilación y entre esa fecha y la del hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año, la pensión de jubilación contributiva sería compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, y se cobraría entre el 45 y el 100 por ciento de la pensión según los años de demora, con 5 puntos porcentuales más por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta el 100 por ciento. También cambia la jubilación parcial (artículo 215) y las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Según el artículo 298 del tratado y los artículos SSC.3 a SSC.5 del Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social, las personas a las que se aplica el Protocolo disfrutan de los mismos beneficios y están sujetas a las mismas obligaciones de la legislación española sobre prestaciones de vejez que los nacionales españoles, salvo que el Protocolo disponga otra cosa, así que el cambio podría afectarles. El artículo SSC.46, apartado 3, fija límites cuando las normas antiacumulación nacionales reducen una prestación de vejez por otros ingresos, incluidos los obtenidos en Gibraltar; los textos leídos no resuelven si estas normas son de ese tipo. El proyecto caducó el 6 de octubre de 2026, así que el proyecto mismo solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba. El texto del real decreto-ley dice que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, y la mayoría de estos cambios desde el 1 de abril de 2025; los textos leídos no resuelven si sus normas ya se aplican.
Residentes: El artículo SSC.3, punto 2), del Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social se aplica a los ciudadanos del Reino Unido que tengan su residencia legal en Gibraltar y que estén o hayan estado sujetos a la legislación de España como consecuencia del ejercicio en España de una actividad como trabajadores fronterizos, así como a los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en Gibraltar. El Protocolo abarca las prestaciones de vejez (artículo SSC.4, apartado 1, letra d)) y, según el artículo SSC.5, salvo que disponga otra cosa, esas personas disfrutan de los mismos beneficios y están sujetas a las mismas obligaciones de la legislación española que los nacionales españoles. Si este proyecto caducado se presentara de nuevo y se aprobara, podría cambiar cuándo pueden compatibilizar con el trabajo quienes cobran una pensión de jubilación española. Los textos leídos no resuelven si estas normas se aplicarían al trabajo realizado en Gibraltar, si les alcanzarían los límites del artículo SSC.46, apartado 3, a la reducción de una pensión por otros ingresos, ni si las mismas normas ya se aplican por el Real Decreto-ley 11/2024.
Trabajadores transfronterizos: El artículo SSC.3, punto 1), del Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social se aplica a los ciudadanos de la UE que tengan su residencia legal en España y que estén o hayan estado sujetos a la legislación del Reino Unido, para Gibraltar, como consecuencia del ejercicio en Gibraltar de una actividad como trabajadores fronterizos, así como a los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en España. Si este proyecto caducado se presentara de nuevo y se aprobara, sus normas sobre la compatibilidad de una pensión de jubilación española con el trabajo podrían aplicarse a quienes cobren esa pensión. Cuando las normas antiacumulación españolas reducen una prestación de vejez por otros ingresos, el artículo SSC.46, apartado 3, letras a) y d), solo permite a la institución española tener en cuenta los ingresos obtenidos en Gibraltar cuando la legislación que aplica establezca que se tengan en cuenta los ingresos adquiridos fuera de su territorio, y la prestación solo puede reducirse entonces en la cuantía de esos ingresos; los textos leídos no resuelven si estas normas son de ese tipo, ni si las mismas normas ya se aplican por el Real Decreto-ley 11/2024.
No se ha mostrado que llegue a las rutas de Gibraltar: El proyecto (la tramitación en el Congreso del Real Decreto-ley 11/2024) cambia las normas españolas sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo: la jubilación activa (artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), la jubilación parcial (artículo 215), el trabajo del pensionista (artículo 213, apartado 1) y el Régimen de Clases Pasivas del Estado (artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado). Caducó el 6 de octubre de 2026, así que, tal como están las cosas, el proyecto mismo no cambia nada en ninguna de las rutas de Gibraltar. Si se presentara de nuevo y se aprobara, podría afectar a las personas a las que se aplica el Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social (artículo 298; artículo SSC.3), entre ellas los ciudadanos del Reino Unido con residencia legal en Gibraltar que estén o hayan estado sujetos a la legislación de España como consecuencia del ejercicio en España de una actividad como trabajadores fronterizos (artículo SSC.3, punto 2)). Los textos leídos no resuelven si las normas del propio real decreto-ley ya se aplican. El texto no menciona Gibraltar. Tampoco se dirige a la agricultura ni a la pesca del Campo de Gibraltar.
Situación: Caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales (Real Decreto 806/2026). Si se retoma, se volverá a leer y a valorar según las rutas de Gibraltar.
¿Por qué podría importar a Gibraltar? Los artículos y anexos citados son los del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (ese tratado). El artículo 298 hace que el Reino Unido, para Gibraltar, y España apliquen sus sistemas de seguridad social «de conformidad con» el Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social. El artículo SSC.3 (leído íntegro) abarca tres grupos: 1) los ciudadanos de la UE que residen legalmente en España y que están o han estado sujetos a la legislación del Reino Unido, para Gibraltar, como consecuencia del ejercicio en Gibraltar de una actividad como trabajadores fronterizos, con los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en España; 2) los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y que están o han estado sujetos a la legislación de España como consecuencia del ejercicio en España de una actividad como trabajadores fronterizos, con los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en Gibraltar; 3) los trabajadores desplazados que describe. El Protocolo se aplica a «las prestaciones de vejez» (artículo SSC.4, apartado 1, letra d)), y las personas que cubre disfrutan de «los mismos beneficios» y están sujetas a «las mismas obligaciones» de la legislación de cada lado que sus nacionales, salvo que se disponga otra cosa (artículo SSC.5). El proyecto de ley cambia normas españolas sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, por lo que podría afectar a esas personas. El artículo SSC.46, apartado 3, regula las normas nacionales antiacumulación de una prestación de vejez «con otros ingresos»; los textos leídos no resuelven si las normas del proyecto son tales normas. El proyecto de ley no menciona Gibraltar.
Fila de la lista de vigilancia: S-SS Legislación española de seguridad social y pensiones
¿Ahora, o después de qué condición? Fase: el proyecto caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes Generales por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que entró en vigor con su publicación en el BOE el 6 de octubre de 2026. Solo puede importar si se presenta de nuevo y se aprueba. Su texto es el del Real Decreto-ley 11/2024, del que el Congreso, el 22 de enero de 2025, «acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley»; la disposición final tercera de ese real decreto-ley dice: «Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»», y la mayor parte del artículo primero y los artículos segundo y tercero rigen desde el 1 de abril de 2025. Los textos leídos no incluyen esa publicación, así que no resuelven si esas normas se aplican ahora; la caducidad terminó con el proyecto, y los textos leídos no dicen qué efecto tiene sobre el real decreto-ley. Según el tratado, el artículo SSC.46, apartado 3, letra a), permite a la institución competente tener en cuenta los ingresos adquiridos en Gibraltar, cuando España sea competente, «solo cuando la legislación que aplique establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos fuera de su territorio», y según la letra d) la prestación debida «podrá reducirse únicamente en la cuantía de dichas prestaciones o ingresos»; no está resuelto si las normas españolas sobre la compatibilidad de la pensión con el trabajo son normas antiacumulación.
Las palabras del tratado que se citan (2)
Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social, artículo SSC.3, punto 1): “los ciudadanos de la Unión que tengan su residencia legal en el Reino de España y que estén o hayan estado sujetos a la legislación del Reino Unido, respecto a Gibraltar, como consecuencia del ejercicio en Gibraltar de una actividad como trabajadores fronterizos, así como los miembros de sus familias y sus supérstites que residan en el Reino de España;”
Artículo 298: “Con el fin de garantizar los derechos en materia de seguridad social de las personas cubiertas por el Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España aplicarán sus sistemas de seguridad social de conformidad con dicho Protocolo.”
Resumen: qué viene, aproximadamente cuándo y qué podría significar para Gibraltar
Cada punto cita las entradas (los números enlazan con ellas) y, en «Leer los textos sobre esto», las disposiciones del tratado. Toda línea «¿Por qué?» dice qué podría verse afectado; ninguna dice que un elemento vaya a cambiar el Derecho de Gibraltar.
Leer los textos sobre esto
Cada punto cita las entradas (los números enlazan con ellas) y las disposiciones del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en este resumen, «ese Acuerdo» tras nombrarlo completo designa el mismo documento). Toda línea «¿Por qué?» dice qué podría verse afectado; ninguna dice que un elemento vaya a cambiar el Derecho de Gibraltar.
¿Qué hay en la lista? 39 entradas en la lista principal, con la fase más reciente primero dentro de cada grupo: 37 de la UE y 2 de Gibraltar. Según cómo llegan a Gibraltar: 1 se aplica ahora, 1 se aplica en parte, 37 se aplican tras un paso. Según sus textos, 38 de ellas podrían cambiar lo que ocurre en al menos una de las rutas de Gibraltar: 2 en la parte que ya se aplica y 36 si se da el paso del que dependen. La otra figura solo en esta página en español porque, según su texto, podría llegar, si se da ese paso, a las pequeñas y medianas empresas agrarias del Campo de Gibraltar. 13 entradas cuyos textos leídos no muestran un cambio en lo que ocurre en ninguna de las rutas de Gibraltar ni que lleguen a las pequeñas y medianas empresas agrarias o pesqueras del Campo están en la sección cerrada «No se ha mostrado que lleguen a las rutas de Gibraltar: se conservan como registro», al final, y no se incluyen en las cifras anteriores. La fase y la fecha de cada entrada figuran en la propia entrada.
Aproximadamente cuándo. Las fechas de sesión plenaria del Parlamento que prevé el Observatorio Legislativo van del 23 de noviembre de 2026 (entradas 18, 24, 25, 27) al 14 de diciembre de 2026 (entradas 26, 28, 54, 55).
¿Qué podría verse afectado? Actos aduaneros, comerciales, de productos, de IVA y de impuestos especiales. 9 entradas se basan en un mismo anexo del tratado (entradas 23, 24, 25, 26, 27, 50, 54, 71, 72). Ese anexo solo se aplica en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión que fije la fecha a partir de la cual se aplica en Gibraltar y declare que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que funcionan y están controlados como establece esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE. Hasta que esa decisión entre en vigor, el tratado considera a Gibraltar un territorio tercero según el Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil. El anexo solo abarca los actos de la UE que hagan falta para evitar distorsiones con la región vecina. El Consejo de Cooperación determinará esos actos con mayor detalle.Leer los textos sobre esto
¿Qué podría verse afectado? Actos aduaneros, comerciales, de productos, de IVA y de impuestos especiales. 9 entradas se basan en el anexo 20 del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (entradas 23, 24, 25, 26, 27, 50, 54, 71, 72). El anexo 20 solo se aplica en Gibraltar cuando el Consejo de Cooperación adopte la decisión a que se refiere el artículo 247, apartado 1. Hasta entonces, el artículo 247, apartado 5, considera a Gibraltar un territorio tercero según el Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil. El anexo 20 solo abarca los actos de la UE «que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina». El Consejo de Cooperación determinará esos actos con mayor detalle (anexo 20, apartados 1 y 2; artículo 247, apartado 2).
Legal Notices propios de Gibraltar. La entrada 23 se vincula con el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre sustancias químicas (Chemicals Regulations 2026); la entrada 55 se vincula con las normas de Gibraltar de 2026 que modifican su reglamento sobre residuos (Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026).Leer los textos sobre esto
Legal Notices propios de Gibraltar. La entrada 23 se vincula con el Legal Notice 183/2026 de Gibraltar (Chemicals Regulations 2026); la entrada 55 se vincula con el Legal Notice 159/2026 (Environment (Waste) (Amendment) Regulations 2026).
Fronteras, policía, justicia y datos. 3 entradas (entradas 60, 62, 63) se vinculan con cuatro disposiciones del tratado y con dos de sus anexos. La entrada 64, un proyecto de ley español caducado vinculado con otra disposición del tratado, está en la sección cerrada «No se ha mostrado que lleguen a las rutas de Gibraltar: se conservan como registro» del final.Leer los textos sobre esto
Fronteras, policía, justicia y datos. 3 entradas (entradas 60, 62, 63) se vinculan con los artículos 14, 19, 47 y 63 y los anexos 3 y 9 del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. La entrada 64, un proyecto de ley español caducado vinculado con el artículo 54, está en la sección cerrada «No se ha mostrado que lleguen a las rutas de Gibraltar: se conservan como registro» del final.
España. 4 iniciativas legislativas caducaron en las Cortes Generales el 6 de octubre de 2026, tras su disolución por un real decreto de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre (entradas 31, 64, 69 y 70). Los textos leídos no muestran que ninguna de ellas cambie nada en las rutas de Gibraltar; las cuatro están en la sección cerrada «No se ha mostrado que lleguen a las rutas de Gibraltar: se conservan como registro» al final de la lista.Leer los textos sobre esto
España. 4 iniciativas legislativas caducaron en las Cortes Generales el 6 de octubre de 2026, tras su disolución por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre (entradas 31, 64, 69 y 70). Los textos leídos no muestran que ninguna de ellas cambie nada en las rutas de Gibraltar; las cuatro están en la sección cerrada «No se ha mostrado que lleguen a las rutas de Gibraltar: se conservan como registro» al final de la lista.
Los textos ya adoptados, en vigor o hechos no son normas en tramitación. Pasan a los registros completos (biblioteca), con sus fechas, cuando están en vigor.
Signature of UK-EU Treaty in respect of Gibraltar (título en inglés). Hecho el 15 de julio de 2026. Pasa a: la biblioteca. Declaración ministerial escrita del Reino Unido, de 15 de julio de 2026, sobre la firma del tratado: hecha, por lo que pasa a los registros completos (biblioteca S6-012).Leer los textos sobre esto
Signature of UK-EU Treaty in respect of Gibraltar (título en inglés). Hecho el 15 de julio de 2026. Pasa a: la biblioteca. Declaración ministerial escrita del Reino Unido, de 15 de julio de 2026, sobre la firma del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra: hecha, por lo que pasa a los registros completos (biblioteca S6-012).
The Treaty on Gibraltar and the European Union Bill 2026 (B13/2026) (título en inglés). Publicado como proyecto de ley (Bill). Pasa a: la ley (Act). El proyecto de ley «The Treaty on Gibraltar and the European Union Bill 2026» (B13/2026) se convirtió en la ley «Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026» (Act 2026-11, consolidada el 15 de julio de 2026): en vigor, por lo que pasa a los registros completos (biblioteca S3-099).
Reglamento (UE) 2026/2280 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L, número 2026/2280) el 15 de octubre de 2026, en vigor desde el 16 de octubre de 2026. Artículo 50, apartado 1: «El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.» Artículo 50, apartado 2: «El artículo 1, el artículo 2, apartados 1, 2 y 3, el artículo 3, punto 3, el artículo 4, el artículo 5, apartados 13 y 15, y los artículos 14, 15, 16, 34, 35, 41, 43, 47, 48 y 49 serán aplicables a partir del 16 de octubre de 2026.» Artículo 50, apartado 3: «Las demás disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 17 de octubre de 2027.»