Preámbulo
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA ADUANERA
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (el «Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), y el Reino de España («España»), conjuntamente los «Participantes» y, en singular, el «Participante»,
Tomando nota de que «Acuerdo» se refiere al Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, según se publique en el DOUE (L) núm. 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que los presentes Acuerdos Administrativos se celebran con vistas a la entrada en vigor del acuerdo, se interpretarán de conformidad con el texto del acuerdo, sus anexos y Protocolos en relación con:
– la aplicación de los artículos 242, 247 y 248 del acuerdo, así como de los anexos 19 y 21 del acuerdo;
– la aplicación del artículo 251 del acuerdo.
– la aplicación del artículo 265 y de los anexos 19, 21 y 22 del acuerdo;
– la aplicación del artículo 267 y del anexo 23 del acuerdo; y
– la aplicación del capítulo 4 del título II de la Parte 3 del Acuerdo y del Protocolo sobre Trazabilidad, Cooperación para Combatir el Contrabando de Tabaco y Medidas Adicionales Relativas a los Productos del Tabaco del Acuerdo («Protocolo sobre el Tabaco»);
Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo establece las modalidades prácticas a que se refiere el acuerdo y se celebra en virtud de los principios establecidos en el acuerdo y con sujeción a ellos y, en particular, a su artículo 2;
Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo, o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como resultado del mismo, no implican modificación alguna de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía y jurisdicción en relación con Gibraltar; y
Reconociendo que el presente acuerdo administrativo, o los acuerdos relacionados con él, así como cualquier medida, instrumento o conducta adoptados en aplicación o como resultado del mismo o en virtud del mismo, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta a la soberanía y la jurisdicción, y no las afectarán en modo alguno, ni constituirán la base para ninguna afirmación o negación de soberanía, incluyendo en procedimientos judiciales o de otro tipo;
Han decidido lo siguiente:
Es el preámbulo de un acuerdo administrativo sobre aduanas entre España y el Reino Unido, para Gibraltar. El texto llama juntos Participantes, y a cada uno Participante, al Gobierno del Reino Unido, para Gibraltar, y al Reino de España. Los Participantes toman nota de que, cuando el texto habla del Acuerdo, se refiere al tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, en la versión que se publique en el Diario Oficial de la UE de 14 de julio de 2026. Toman nota de que estos acuerdos administrativos se celebran con vistas a la entrada en vigor del tratado y se interpretarán de conformidad con el texto del tratado, sus anexos y sus protocolos, en relación con una lista: la aplicación de varios artículos y anexos del tratado, de un capítulo del tratado y de un protocolo del tratado al que el texto llama Protocolo sobre el Tabaco. Toman nota de que este acuerdo administrativo establece las modalidades prácticas a que se refiere el tratado y se celebra en virtud de los principios fijados en el tratado y con sujeción a ellos y, en particular, a uno de sus artículos. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en aplicación o como resultado de él implican modificación alguna de las respectivas posiciones jurídicas de España y del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Reconocen que este acuerdo administrativo, los acuerdos relacionados con él y cualquier medida, instrumento o conducta adoptados en aplicación, como resultado o en virtud de él no afectan a las respectivas posiciones jurídicas de España y del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no las afectarán en modo alguno ni serán la base de ninguna afirmación o negación de soberanía, tampoco en procedimientos judiciales o de otro tipo. El preámbulo termina diciendo que los Participantes han decidido lo que sigue.