Preámbulo
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE CONTINUACIÓN DE LA VIGILANCIA Y LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PERSECUCIÓN
El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,
Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar;
Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;
Tomando nota del interés compartido de los Participantes por garantizar una cooperación policial eficaz;
Reconociendo que la cooperación en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución puede contribuir a la lucha contra la delincuencia transfronteriza;
Han decidido lo siguiente:
Preámbulo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución. El texto llama «Participantes» al Reino de España («España») y al Reino Unido, para Gibraltar, y «Participante» a cada uno de ellos. Los Participantes toman nota de que, en este acuerdo administrativo, «Acuerdo» quiere decir el tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, publicado en el Diario Oficial de la UE el 14 de julio de 2026, y de que este acuerdo administrativo establece los aspectos prácticos recogidos en el tratado y se celebra con arreglo a los principios del tratado y con sujeción a ellos y, en particular, a lo que dispone un artículo del tratado. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en su aplicación o como consecuencia de él implica ningún cambio en la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Toman nota, además, de que este acuerdo administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, no afectan a las posiciones jurídicas respectivas del Reino de España o del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no afectarán de otro modo a esas posiciones jurídicas y no servirán de base para ninguna afirmación o negación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo. Toman nota del interés compartido de los Participantes en garantizar una cooperación policial eficaz, y reconocen que la cooperación en la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución puede contribuir a la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Con todo ello, los Participantes deciden lo que sigue.