Gibraltar y el Tratado — Sala de Lectura
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ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE CONTINUACIÓN DE LA VIGILANCIA Y LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PERSECUCIÓN

Los textos

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Esta es una copia del texto. El texto oficial es el de la fuente. Reutilización del PDF: condiciones de reutilización del BOE

El reglamento de Gibraltar sobre la persecución sin interrupción (TGEU Implementation (Uninterrupted Pursuit) Regulations 2026, LN 152/2026, publicado en la gaceta el 7 de julio de 2026) dice que, a la espera de las declaraciones previstas en el apartado 6.2 de este acuerdo administrativo, los agentes que persiguen tienen prohibido detener a la persona perseguida. Nuestro registro de preguntas abiertas (pregunta 28, abierta desde el 3 de septiembre de 2026) pregunta si se hará una declaración. No hemos comprobado la situación después de esas fechas.

El registro de preguntas abiertas

Preámbulo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE CONTINUACIÓN DE LA VIGILANCIA Y LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PERSECUCIÓN

El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,

Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar;

Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Tomando nota del interés compartido de los Participantes por garantizar una cooperación policial eficaz;

Reconociendo que la cooperación en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución puede contribuir a la lucha contra la delincuencia transfronteriza;

Han decidido lo siguiente:

Preámbulo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución. El texto llama «Participantes» al Reino de España («España») y al Reino Unido, para Gibraltar, y «Participante» a cada uno de ellos. Los Participantes toman nota de que, en este acuerdo administrativo, «Acuerdo» quiere decir el tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, publicado en el Diario Oficial de la UE el 14 de julio de 2026, y de que este acuerdo administrativo establece los aspectos prácticos recogidos en el tratado y se celebra con arreglo a los principios del tratado y con sujeción a ellos y, en particular, a lo que dispone un artículo del tratado. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en su aplicación o como consecuencia de él implica ningún cambio en la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Toman nota, además, de que este acuerdo administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, no afectan a las posiciones jurídicas respectivas del Reino de España o del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no afectarán de otro modo a esas posiciones jurídicas y no servirán de base para ninguna afirmación o negación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo. Toman nota del interés compartido de los Participantes en garantizar una cooperación policial eficaz, y reconocen que la cooperación en la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución puede contribuir a la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Con todo ello, los Participantes deciden lo que sigue.

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Parte 1. Principios generales.

1.1 El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, intensificarán la cooperación policial, apoyando así la lucha compartida contra la delincuencia internacional y la migración ilegal, y el compromiso mutuo de garantizar la seguridad y la prosperidad de las comunidades tanto en Gibraltar como en la región circunvecina, en particular en el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

España y el Reino Unido, para Gibraltar, intensifican la cooperación policial, apoyando la lucha compartida contra la delincuencia internacional y la migración ilegal y el compromiso mutuo de garantizar la seguridad y la prosperidad de las comunidades de Gibraltar y de la región circunvecina, en particular en el territorio de los municipios de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

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Parte 2. Grupo de trabajo.

2.1 Se establecerá un grupo de trabajo conjunto en materia de cooperación policial (en lo sucesivo, el «Grupo de Trabajo»). El Grupo de Trabajo ofrecerá un foro para una cooperación reforzada, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en materia de cooperación policial. El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, cada tres meses o cuando los Participantes lo consideren oportuno.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, se creará un grupo de trabajo conjunto sobre cooperación policial (el «Grupo de Trabajo»). El Grupo de Trabajo ofrecerá un foro para una cooperación reforzada, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en cooperación policial. Se reunirá al menos cada tres meses o cuando los Participantes lo consideren oportuno.

2.2 Cada Participante contará con un número igual de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicará al otro Participante los miembros designados, así como cualquier cambio que pudiera producirse.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, cada Participante tendrá el mismo número de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicará al otro Participante los miembros designados, así como cualquier cambio que pueda producirse.

2.3 El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de las autoridades competentes pertinentes de los Participantes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, el Grupo de Trabajo estará formado por representantes de las autoridades competentes pertinentes de los Participantes.

2.4 El Grupo de Trabajo adoptará su reglamento interno y de trabajo mediante decisión conjunta de los Participantes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, el Grupo de Trabajo adoptará sus normas internas y de trabajo por decisión conjunta de los Participantes.

2.5 El Grupo de Trabajo establecerá una frecuencia de radio cifrada como canal de comunicación designado para facilitar la colaboración operativa en relación con la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución. En su caso, la comunicación también podrá realizarse bien a través del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda línea, tal y como se define en el anexo A del Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la forma en que se llevarán a cabo los controles fronterizos Schengen y la vigilancia de fronteras, o bien por escrito.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, el Grupo de Trabajo establecerá una frecuencia de radio cifrada como canal de comunicación designado para facilitar la colaboración operativa en la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución. En su caso, la comunicación también podrá hacerse bien a través del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda línea, tal como la define un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, o bien por escrito.

2.6 Cuando sea necesaria una comunicación detallada y una acción coordinada entre los Participantes o por razones de seguridad operativa, ello se hará a través de los puntos de contacto designados o del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda línea.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, cuando sea necesaria una comunicación detallada y una acción coordinada entre los Participantes, o por razones de seguridad operativa, se hará a través de los puntos de contacto designados o del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda línea.

2.7 El Grupo de Trabajo designará puntos de contacto para garantizar una comunicación permanente según sea necesario, incluidos puntos de contacto específicos designados con el fin de intercambiar información relacionada con la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, el Grupo de Trabajo designará puntos de contacto para garantizar una comunicación permanente según sea necesario, incluidos puntos de contacto específicos para intercambiar información sobre la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución.

2.8 El Grupo de Trabajo podrá proponer directrices de actuación para los respectivos servicios policiales.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, el Grupo de Trabajo podrá proponer directrices de actuación para los respectivos servicios policiales.

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Parte 3. Continuación de la vigilancia.

3.1 Las autoridades competentes de cada Participante podrán continuar la vigilancia en el territorio del otro Participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, las autoridades competentes de cada Participante podrán continuar la vigilancia en el territorio del otro Participante, conforme a lo que dispone un artículo del tratado.

3.2 Las autoridades competentes de los Participantes que tengan la intención de continuar la vigilancia en España o en Gibraltar informarán de ello, también a través de la frecuencia de radio cifrada, a las autoridades competentes del otro Participante, de conformidad con el apartado 2.5, lo antes posible, y a más tardar cuando las autoridades competentes vayan a ingresar de manera inminente en el territorio del otro Participante.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, las autoridades competentes de los Participantes que tengan la intención de continuar la vigilancia en España o en Gibraltar informarán de ello a las autoridades competentes del otro Participante, también a través de la frecuencia de radio cifrada, conforme a un apartado anterior de este acuerdo administrativo, lo antes posible y, como muy tarde, cuando vayan a entrar de forma inminente en el territorio del otro Participante.

3.3 Si las autoridades competentes de los Participantes deciden hacerse cargo de la operación de vigilancia, informarán de ello, también a través de la frecuencia de radio cifrada, y la continuación de la vigilancia del Participante que la inició cesará en ese momento.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, si las autoridades competentes de los Participantes deciden hacerse cargo de la operación de vigilancia, informarán de ello, también a través de la frecuencia de radio cifrada, y en ese momento cesará la continuación de la vigilancia del Participante que la inició.

3.4 Sólo podrá realizarse la vigilancia si se cumplen las siguientes condiciones generales:

a) Las autoridades competentes que realicen la vigilancia deberán atenerse a lo dispuesto en los apartados 3.1 a 3.3 del presente Acuerdo Administrativo, y al Derecho de España o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, según proceda, y deberán obedecer las órdenes de las autoridades locales competentes.

b) Las autoridades competentes que realicen la vigilancia deberán poder justificar en cualquier momento su carácter oficial.

c) Los agentes que realicen la vigilancia podrán llevar su arma de servicio durante la misma, salvo que el Participante requerido decida expresamente lo contrario; estará prohibida su utilización excepto en caso de legítima defensa.

d) Estará prohibida la entrada en los domicilios y los lugares donde el público no tenga acceso.

e) Las autoridades competentes que realicen vigilancia no podrán interrogar ni detener a la persona vigilada.

f) Cualquier operación será objeto de un informe a las autoridades competentes de España, cuando las operaciones de los agentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, se hayan llevado a cabo en España, y a las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, cuando las operaciones de los agentes de España se hayan llevado a cabo en Gibraltar. Podrá exigirse la comparecencia de los agentes que hayan realizado la vigilancia.

g) Cuando así lo soliciten las autoridades del otro Participante, las autoridades de donde procedan los agentes que hayan realizado la vigilancia colaborarán en la investigación que resulte de la operación en que participaron, incluidos los procedimientos judiciales.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, la vigilancia solo podrá realizarse si se cumplen estas condiciones generales: las autoridades competentes que la realicen deberán atenerse a los tres apartados anteriores de este acuerdo administrativo y al Derecho de España o del Reino Unido, para Gibraltar, según proceda, y deberán obedecer las órdenes de las autoridades locales competentes; las autoridades competentes que realicen la vigilancia deberán poder justificar en cualquier momento su carácter oficial; los agentes que realicen la vigilancia podrán llevar su arma de servicio durante la misma, salvo que el Participante requerido decida expresamente lo contrario, y estará prohibido usarla excepto en legítima defensa; estará prohibido entrar en los domicilios y en los lugares donde el público no tenga acceso; las autoridades competentes que realicen la vigilancia no podrán interrogar ni detener a la persona vigilada; toda operación será objeto de un informe a las autoridades competentes de España, cuando las operaciones de los agentes del Reino Unido, para Gibraltar, se hayan hecho en España, y a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, cuando las operaciones de los agentes de España se hayan hecho en Gibraltar, y podrá exigirse que comparezcan los agentes que hayan hecho la vigilancia; y, cuando lo pidan las autoridades del otro Participante, las autoridades de donde procedan los agentes que hayan hecho la vigilancia colaborarán en la investigación que resulte de la operación en que participaron, incluidos los procedimientos judiciales.

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Parte 4. No interrupción de la persecución.

4.1 Las autoridades competentes de los Participantes que estuvieran siguiendo a una persona hallada en flagrante delito de comisión, o de participación en, una de las infracciones relacionadas en el anexo 8 del acuerdo podrán proseguir la persecución en España o en Gibraltar, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del acuerdo y en los apartados 5.1 a 6.4 del presente Acuerdo Administrativo. Se aplicarán las mismas normas cuando la persona perseguida se hubiese evadido mientras estaba bajo detención provisional o cumpliendo una pena privativa de libertad.

Las autoridades competentes de los Participantes que estén siguiendo a una persona hallada en flagrante delito de cometer, o de participar en, una de las infracciones enumeradas en un anexo del tratado pueden proseguir la persecución en España o en Gibraltar, respectivamente, conforme a un artículo del tratado y a unos apartados posteriores de este acuerdo administrativo. Se aplican las mismas normas cuando la persona perseguida se haya evadido mientras estaba en detención provisional o cumpliendo una pena privativa de libertad.

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Parte 5. Disposiciones para iniciar una persecución ininterrumpida.

5.1 Las autoridades competentes de los Participantes que tengan la intención de llevar a cabo una persecución ininterrumpida en el territorio del otro Participante informarán, a más tardar cuando los agentes requirentes vayan a ingresar de manera inminente en España o en Gibraltar, a las autoridades competentes del otro Participante, también a través de la frecuencia de radio cifrada, de conformidad con el apartado 2.5. Esto incluirá información sobre su ruta y los motivos de la persecución.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, las autoridades competentes de los Participantes que tengan la intención de hacer una persecución ininterrumpida en el territorio del otro Participante informarán a las autoridades competentes del otro Participante, como muy tarde cuando los agentes requirentes vayan a entrar de forma inminente en España o en Gibraltar, también a través de la frecuencia de radio cifrada, conforme a un apartado anterior de este acuerdo administrativo. Esa información incluirá su ruta y los motivos de la persecución.

5.2 Para garantizar la protección y seguridad, las autoridades competentes de los Participantes que intervengan en estas labores proporcionarán información continuamente actualizada sobre la ubicación y la actividad realizada a través de la frecuencia de radio cifrada.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, para garantizar la protección y la seguridad, las autoridades competentes de los Participantes que intervengan en estas labores darán información continuamente actualizada sobre la ubicación y la actividad realizada, a través de la frecuencia de radio cifrada.

5.3 Si las autoridades competentes de España o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, deciden hacerse cargo de la persecución, informarán de ello, también a través de la frecuencia de radio cifrada, y la persecución ininterrumpida del Participante que la inició cesará en ese momento.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución, si las autoridades competentes de España o del Reino Unido, para Gibraltar, deciden hacerse cargo de la persecución, informarán de ello, también a través de la frecuencia de radio cifrada, y en ese momento cesará la persecución ininterrumpida del Participante que la inició.

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Parte 6. Condiciones generales para todas las persecuciones.

6.1 La persecución se realizará con arreglo a una de las modalidades siguientes, debiendo definirse esta en la declaración mencionada en el apartado 6.2:

a) Los agentes que realizan la persecución no tendrán derecho a aprehender a la persona perseguida.

b) Si no se formulara ninguna solicitud de cese de la persecución ininterrumpida y si las autoridades locales competentes no pudieran intervenir con la rapidez suficiente, los agentes que realicen la persecución podrán retener a la persona perseguida hasta que las autoridades locales competentes del territorio en el que tenga lugar la persecución, a las que deberá informarse sin demora, puedan determinar su identidad o proceder a su detención.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución dice que la persecución se hará con una de estas dos modalidades, que tiene que definirse en la declaración prevista en el siguiente apartado de este acuerdo administrativo: a) los agentes que persiguen no tendrán derecho a aprehender a la persona perseguida; b) si no se pide el cese de la persecución ininterrumpida y las autoridades locales competentes no pueden intervenir con rapidez suficiente, los agentes que persiguen podrán retener a la persona perseguida hasta que las autoridades locales competentes del territorio donde tiene lugar la persecución, a las que hay que informar sin demora, puedan determinar su identidad o detenerla.

6.2 Cada uno de los Participantes hará una declaración a través del Grupo de Trabajo establecido por el presente Acuerdo Administrativo, en la que definirá, basándose en el apartado 6.1, las modalidades de ejercicio de la persecución en España o en Gibraltar, respectivamente. Los Participantes podrán, en cualquier momento, sustituir su declaración por otra, siempre que no restrinja el alcance de la precedente. Cada declaración se realizará previa consulta entre los Participantes, a través del Grupo de Trabajo, y con el objetivo de que los regímenes aplicables a ambos lados sean equivalentes.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución dice que cada Participante hará una declaración, a través del Grupo de Trabajo creado por este acuerdo administrativo, en la que definirá, basándose en el apartado anterior de este acuerdo administrativo, cómo se ejerce la persecución en España o en Gibraltar, respectivamente. Los Participantes podrán sustituir en cualquier momento su declaración por otra, siempre que la nueva no restrinja el alcance de la anterior. Cada declaración se hará después de una consulta entre los Participantes, a través del Grupo de Trabajo, con el objetivo de que las normas que se aplican a ambos lados sean equivalentes.

6.3 A petición de los agentes que realicen la persecución, las autoridades locales competentes interrogarán a la persona perseguida para determinar su identidad o proceder a su detención.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución dice que, si lo piden los agentes que realizan la persecución, las autoridades locales competentes interrogarán a la persona perseguida para determinar su identidad o detenerla.

6.4 La persecución solo podrá realizarse en las siguientes condiciones generales:

a) Los agentes que realicen la persecución deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo y al Derecho de España o del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en función del territorio en que estén actuando; deberán cumplir las órdenes de las autoridades locales competentes.

b) Estará prohibida la entrada en los domicilios y los lugares donde el público no tenga acceso.

c) Los agentes que realicen la persecución deberán ser fácilmente identificables, o bien porque llevan un uniforme o un brazalete, o dispositivos accesorios colocados en el vehículo; estará prohibido usar indumentaria civil cuando se utilicen vehículos comunes desprovistos dela identificación antes mencionada. Los agentes que realicen la persecución deberán estar en condiciones de justificar en todo momento su carácter oficial.

d) Los agentes que realicen la persecución podrán llevar su arma de servicio; estará prohibida su utilización salvo en caso de legítima defensa.

e) Con el fin de ser conducida ante las autoridades locales competentes, la persona perseguida solo podrá ser sometida a un registro de seguridad, una vez aprehendida (si lo permite la declaración del apartado 6.2); podrán utilizarse esposas durante el traslado; se podrán requisar los objetos que estén en posesión de la persona perseguida.

f) Después de cada operación, los agentes que realicen la persecución se presentarán ante las autoridades competentes de España, cuando las operaciones de los agentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, hayan tenido lugar en España, y ante las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, cuando las operaciones de los agentes de España hayan tenido lugar en Gibraltar, y darán cuenta de su misión; a petición de dichas autoridades, estarán obligados a permanecer a su disposición hasta que se hayan aclarado suficientemente las circunstancias de su acción; esta condición se aplicará incluso cuando la persecución no haya conducido a la detención de la persona perseguida.

g) Las autoridades de donde procedan los agentes que hayan realizado la persecución prestarán su ayuda en la investigación que sea consecuencia de la operación en que hayan participado, incluidos los procedimientos judiciales, cuando así lo soliciten las autoridades del otro Participante.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución dice que la persecución solo podrá hacerse con estas condiciones generales: a) los agentes que persiguen tienen que ajustarse a lo que dice este acuerdo administrativo y al Derecho de España o del Reino Unido, para Gibraltar, según el territorio en que estén actuando, y tienen que cumplir las órdenes de las autoridades locales competentes; b) está prohibido entrar en domicilios y en lugares donde el público no tenga acceso; c) los agentes que persiguen tienen que ser fácilmente identificables, porque llevan uniforme o brazalete o por dispositivos colocados en el vehículo, y está prohibido usar ropa civil cuando se usan vehículos comunes sin esa identificación; además, tienen que poder justificar en todo momento su carácter oficial; d) los agentes que persiguen pueden llevar su arma de servicio, y está prohibido usarla salvo en legítima defensa; e) para llevarla ante las autoridades locales competentes, la persona perseguida solo puede ser sometida a un registro de seguridad, una vez aprehendida (si lo permite la declaración prevista en otro apartado de este acuerdo administrativo); pueden usarse esposas durante el traslado, y pueden requisarse los objetos que lleve la persona perseguida; f) después de cada operación, los agentes que persiguen se presentarán ante las autoridades competentes de España, cuando las operaciones de los agentes del Reino Unido, para Gibraltar, hayan tenido lugar en España, y ante las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, cuando las operaciones de los agentes de España hayan tenido lugar en Gibraltar, y darán cuenta de su misión; si esas autoridades lo piden, están obligados a quedarse a su disposición hasta que se aclaren suficientemente las circunstancias de su actuación, y esto se aplica incluso cuando la persecución no haya llevado a detener a la persona perseguida; g) las autoridades de donde proceden los agentes que hicieron la persecución prestarán su ayuda en la investigación que resulte de la operación en que participaron, incluidos los procedimientos judiciales, cuando lo pidan las autoridades del otro Participante.

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Parte 7. Disposiciones finales.

7.1 El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución entrará en vigor en la fecha en que lo firme el último de los Participantes en hacerlo, y se aplicará desde la fecha en que entre en vigor el tratado.

7.2 Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución dice que cualquiera de los Participantes podrá darlo por terminado avisándolo por escrito, por vía diplomática. Este acuerdo administrativo dejará de tener efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha del aviso. Si termina el tratado, este acuerdo administrativo dejará de estar vigente.

El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.

Esta es la constancia final del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y no interrupción de la persecución. Dice que el documento recoge los acuerdos alcanzados entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre las cuestiones que trata.

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Firma

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2026.

Por el Reino de España,Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,
Carlos Moreno Blanco,
Secretario General para la Unión Europea
Alex Ellis,
Embajador en España y Andorra

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su Parte 7.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Firmado en Madrid el 25 de junio de 2026. Una nota final dice que este acuerdo administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplica desde que entre en vigor el tratado; está fechada en Madrid el 15 de julio de 2026 y firmada por la Secretaria General Técnica.

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