Gibraltar y el Tratado — Sala de Lectura
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ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE MOVILIDAD DE DETERMINADAS CATEGORÍAS DE PERSONAS Y MERCANCÍAS CON RESPECTO A GIBRALTAR

Los textos

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Esta es una copia del texto. El texto oficial es el de la fuente. Reutilización del PDF: condiciones de reutilización del BOE

Preámbulo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE MOVILIDAD DE DETERMINADAS CATEGORÍAS DE PERSONAS Y MERCANCÍAS CON RESPECTO A GIBRALTAR

El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,

Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) núm. 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar;

Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece disposiciones para la aplicación del Acuerdo en relación con la movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar;

Recordando las disposiciones del Acuerdo y de los acuerdos administrativos conexos relativas a la circulación de personas y mercancías con respecto a Gibraltar;

Han decidido lo siguiente:

Preámbulo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar. El texto llama «Participantes» al Reino de España («España») y al Reino Unido, para Gibraltar, y «Participante» a cada uno de ellos. Los Participantes toman nota de que, en este acuerdo administrativo, «Acuerdo» quiere decir el tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, publicado en el Diario Oficial de la UE el 14 de julio de 2026. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en su aplicación o como consecuencia de él implica ningún cambio en la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Toman nota, además, de que este acuerdo administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, no cambian las posiciones jurídicas respectivas del Reino de España o del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no afectarán de otro modo a esas posiciones jurídicas y no servirán de base para ninguna afirmación o negación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo. Toman nota de que este acuerdo administrativo establece disposiciones para aplicar el tratado en lo relativo a la movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, y recuerdan las disposiciones del tratado y de los acuerdos administrativos conexos sobre la circulación de personas y mercancías con respecto a Gibraltar. Con todo ello, los Participantes deciden lo que sigue.

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Parte 1. Grupo de Trabajo bilateral en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías respecto de Gibraltar.

1.1 Se establece un grupo de trabajo bilateral en materia de movilidad de las personas y de las mercancías comprendidas, respectivamente, en el artículo 38 y en el título II, capítulo V, del Acuerdo (en lo sucesivo, el «Grupo de Trabajo»).

Este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías crea un grupo de trabajo bilateral, al que llama Grupo de Trabajo, sobre la movilidad de las personas y de las mercancías a las que se refieren, respectivamente, un artículo y un capítulo del tratado.

1.2 El Grupo de Trabajo informará, según sea necesario, a los Comités correspondientes a los que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, y de conformidad con este, sobre los asuntos relacionados con la aplicación del artículo 38 y de la parte 3, título II, capítulo 5, del Acuerdo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, el Grupo de Trabajo informará, cuando sea necesario, a los comités correspondientes a los que se refiere un artículo del tratado, y conforme a ese artículo, sobre los asuntos relacionados con la aplicación de otro artículo y de un capítulo del tratado.

1.3 El Grupo de Trabajo estará copresidido por un representante de España y un representante del Reino Unido y las delegaciones estarán formadas por representantes de los ministerios competentes de los Participantes. El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, cada cuatro meses o cuando sea necesario con el acuerdo de ambos Participantes y fijará, de común acuerdo, su calendario de reuniones y el orden del día de cada reunión.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, el Grupo de Trabajo estará copresidido por un representante de España y un representante del Reino Unido, y las delegaciones estarán formadas por representantes de los ministerios competentes de los Participantes. El Grupo de Trabajo se reunirá al menos cada cuatro meses, o cuando sea necesario si ambos Participantes están de acuerdo, y fijará de común acuerdo su calendario de reuniones y el orden del día de cada reunión.

1.4 El Grupo de Trabajo facilitará la ejecución y aplicación de las disposiciones correspondientes del Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario, y resolverá las discrepancias sobre cuestiones operativas relacionadas con su ejecución y aplicación.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, el Grupo de Trabajo facilitará que se pongan en práctica y se apliquen las disposiciones correspondientes del tratado y de cualquier acuerdo complementario, y resolverá las discrepancias sobre cuestiones operativas relacionadas con su puesta en práctica y su aplicación.

1.5 Los Participantes podrán remitir al Grupo de Trabajo cualquier cuestión relativa a la ejecución, aplicación e interpretación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, los Participantes podrán remitir al Grupo de Trabajo cualquier cuestión sobre cómo se ponen en práctica, se aplican y se interpretan las disposiciones pertinentes del tratado o de cualquier acuerdo complementario.

1.6 El Grupo de Trabajo tendrá competencia para:

a) Discutir cualquier asunto relacionado con la ejecución y aplicación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario y determinar, por consenso, el canal de comunicación entre los Participantes que resulte adecuado para tal fin;

b) Formular, por consenso, recomendaciones al Comité Especializado competente del Acuerdo relativas a la aplicación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario;

c) Establecer, por consenso, otros grupos de trabajo y asignarles tareas, disolver cualquier grupo de trabajo o modificar las tareas que se les hayan asignado.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, el Grupo de Trabajo tendrá competencia para: tratar cualquier asunto relacionado con la puesta en práctica y la aplicación de las disposiciones pertinentes del tratado o de cualquier acuerdo complementario, y fijar por consenso el canal de comunicación entre los Participantes adecuado para ello; formular por consenso recomendaciones al comité del tratado UE-Reino Unido que sea competente, sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes del tratado o de cualquier acuerdo complementario; y crear, por consenso, otros grupos de trabajo y asignarles tareas, disolver cualquier grupo de trabajo o modificar las tareas que se les hayan asignado.

1.7 La labor del Grupo de Trabajo se regirá por el reglamento interno, que se aprobará en el acta de su primera reunión. El Grupo de Trabajo podrá modificar dicho reglamento.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, la labor del Grupo de Trabajo se regirá por el reglamento interno, que se aprobará en el acta de su primera reunión. El Grupo de Trabajo podrá modificar ese reglamento.

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Parte 2. Oficiales de enlace.

2.1 Salvo que el Grupo de Trabajo acuerde otra cosa por consenso, los oficiales de enlace a los que se refieren el artículo 38 y el título II, capítulo V, del Acuerdo serán designados por los Participantes, quienes informarán al Grupo de Trabajo de su nombramiento y su sustitución. Los oficiales de enlace comenzarán a desempeñar sus respectivas funciones de enlace inmediatamente después de que el Grupo de Trabajo acuerde su nombramiento. Los oficiales de enlace serán militares de las Fuerzas Armadas Españolas o de las Fuerzas Armadas del Reino Unido con un rango no superior a OF3.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, salvo que el Grupo de Trabajo acuerde otra cosa por consenso, los Participantes designarán a los oficiales de enlace a los que se refieren un artículo y un capítulo del tratado, e informarán al Grupo de Trabajo de su nombramiento y de su sustitución. Cada oficial de enlace empezará a ejercer sus funciones de enlace inmediatamente después de que el Grupo de Trabajo acuerde su nombramiento. Los oficiales de enlace serán militares de las Fuerzas Armadas Españolas o de las Fuerzas Armadas del Reino Unido con un rango no superior a OF3.

2.2 Los oficiales de enlace desempeñarán las tareas asignadas en los artículos 38, y 264 del Acuerdo, además de aquellas otras que decida asignarles el Grupo de Trabajo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, los oficiales de enlace harán las tareas que les asignan dos artículos del tratado, además de las otras que el Grupo de Trabajo decida asignarles.

2.3 Los oficiales de enlace actuarán sin funciones ejecutivas para facilitar, de buena fe, la ejecución y aplicación del presente Acuerdo Administrativo. De conformidad con las disposiciones del Acuerdo y con las del presente Acuerdo Administrativo, su función será facilitar la realización de inspecciones fronterizas, movimientos militares o procedimientos aduaneros, así como la entrada y salida de personas o la circulación de material de defensa, con prontitud y sin demora injustificada. Informarán al Grupo de Trabajo sobre cualquier dificultad operacional que afecte a la ejecución o aplicación del presente Acuerdo Administrativo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, los oficiales de enlace actuarán sin funciones ejecutivas para facilitar, de buena fe, la puesta en práctica y la aplicación de este acuerdo administrativo. Conforme al tratado y a este acuerdo administrativo, su función será facilitar, con prontitud y sin demora injustificada, la realización de inspecciones fronterizas, movimientos militares o procedimientos aduaneros, así como la entrada y salida de personas o la circulación de material de defensa. Informarán al Grupo de Trabajo de cualquier dificultad operacional que afecte a la puesta en práctica o a la aplicación de este acuerdo administrativo.

2.4 Los Participantes velarán por la disponibilidad de sus respectivos oficiales de enlace designados, incluso fuera de los horarios de apertura establecidos del puesto aduanero designado y de los pasos fronterizos, de conformidad con las disposiciones de los artículos 38 y 263 del Acuerdo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, los Participantes se asegurarán de que sus respectivos oficiales de enlace designados estén disponibles, incluso fuera de los horarios de apertura establecidos del puesto aduanero designado y de los pasos fronterizos, conforme a dos artículos del tratado.

2.5 Los Participantes velarán por que los oficiales de enlace estén en posesión de la habilitación de seguridad adecuada de acuerdo con su legislación respectiva para poder acceder a aquellas zonas a las que necesiten acceder para desempeñar sus funciones de buena fe, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo y con las del Acuerdo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, los Participantes se asegurarán de que los oficiales de enlace tengan la habilitación de seguridad adecuada, con arreglo a su legislación respectiva, para poder acceder a las zonas a las que necesiten acceder para desempeñar sus funciones de buena fe, conforme a este acuerdo administrativo y al tratado.

2.6 La verificación de la identidad de las personas a partir de los documentos presentados de conformidad con el artículo 38 del Acuerdo se llevará a cabo in situ, tan pronto como sea razonablemente posible a su llegada y antes de su salida, por los oficiales de enlace de ambos Participantes. El Reino Unido facilitará a España, a través del canal de comunicación acordado por el Grupo de Trabajo de acuerdo con el apartado 1.6, letra a), del presente Acuerdo Administrativo, la información necesaria para la identificación de estas personas tan pronto como sea razonablemente posible antes de su llegada o su salida y, en cualquier caso, a más tardar seis horas antes de su llegada o su salida. Cuando circunstancias operativas justificadas lo impidan, se facilitará la información a la llegada.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, los oficiales de enlace de ambos Participantes verificarán allí mismo la identidad de las personas, a partir de los documentos presentados conforme a un artículo del tratado, tan pronto como sea razonablemente posible a su llegada y antes de su salida. El Reino Unido dará a España, por el canal de comunicación acordado por el Grupo de Trabajo conforme a un apartado anterior de este acuerdo administrativo, la información necesaria para identificar a estas personas tan pronto como sea razonablemente posible antes de su llegada o su salida y, en cualquier caso, a más tardar seis horas antes de su llegada o su salida. Cuando circunstancias operativas justificadas lo impidan, la información se dará a la llegada.

2.7 Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 264, apartado 1, del Acuerdo, tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, antes de la transferencia de las mercancías, el Reino Unido facilitará al oficial de enlace de España una lista de los productos y un certificado firmado por el oficial de enlace del Reino Unido en el que se garantice que dichos productos:

a) se transportarán de manera segura y se almacenarán en instalaciones designadas, y

b) estarán sujetos a un sistema estricto de recuento y rastreo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, si se cumplen las condiciones que fija un apartado de un artículo del tratado, tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, antes de que se transfieran las mercancías, el Reino Unido dará al oficial de enlace de España una lista de los productos y un certificado firmado por el oficial de enlace del Reino Unido que garantice que esos productos se transportarán de manera segura y se almacenarán en instalaciones designadas, y que estarán sujetos a un sistema estricto de recuento y rastreo.

2.8 La verificación de las condiciones establecidas en el artículo 264 del Acuerdo podrá ser realizada in situ por los oficiales de enlace de ambos Participantes tan pronto como sea razonablemente posible tras la importación o tras la exportación de las mercancías o en el mostrador establecido en el título III, anexo 5, artículo 3, del Acuerdo con respecto a Gibraltar.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, los oficiales de enlace de ambos Participantes podrán verificar allí mismo si se cumplen las condiciones que fija un artículo del tratado, tan pronto como sea razonablemente posible tras la importación o tras la exportación de las mercancías, o en el mostrador previsto en un anexo del tratado.

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Parte 3. Países socios.

3.1 Los Participantes establecerán mediante canje de notas diplomáticas la lista de determinados países socios a los que se aplicará el artículo 26, apartado 1, letra n), del Acuerdo.

Los Participantes fijan, mediante un canje de notas diplomáticas, la lista de determinados países socios a los que se aplica una disposición del tratado.

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Parte 4. Información clasificada.

4.1 La información clasificada que se intercambie o se genere en relación con el presente Acuerdo Administrativo se utilizará, transmitirá, almacenará y manejará de conformidad con las leyes y reglamentos de seguridad nacional de los Participantes y el Acuerdo General de Seguridad entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la protección de la información clasificada intercambiada entre los dos países, firmado en Madrid el 26 de febrero de 2009.

La información clasificada que se intercambie o se genere en relación con este acuerdo administrativo se usa, transmite, almacena y maneja conforme a las leyes y reglamentos de seguridad nacional de los Participantes y al acuerdo general de seguridad entre España y el Reino Unido sobre protección de la información clasificada, firmado en Madrid el 26 de febrero de 2009.

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Parte 5. Personas.

5.1 A su llegada y a su salida de Gibraltar a bordo de aeronaves civiles o de buques civiles, los miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes, así como los miembros de las fuerzas visitantes de terceros países y los miembros del elemento civil, presentarán los documentos especificados en el artículo 38, apartados 2 y 5, del Acuerdo en los pasos fronterizos de Schengen establecidos en virtud del artículo 29 de dicho Acuerdo. Dichos documentos serán registrados por España con prontitud y sin demora injustificada a su llegada al paso fronterizo y servirán como prueba de su derecho a la exención de la exigencia de pasaporte y visado, así como de las inspecciones fronterizas de Schengen reguladas por el artículo 33 del Acuerdo. Las autoridades fronterizas competentes no impedirán ni denegarán la entrada o la salida a estas personas si presentan una orden de destino y un documento de identificación personal válidos. Los datos que se recojan a los efectos del artículo 38, apartado 2, del Acuerdo se utilizarán exclusivamente a los fines de la seguridad de las fronteras en los pasos fronterizos establecidos en virtud del artículo 29 del Acuerdo en Gibraltar.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, a su llegada a Gibraltar y a su salida de Gibraltar a bordo de aeronaves civiles o de buques civiles, los miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes, así como los miembros de las fuerzas visitantes de terceros países y los miembros del elemento civil, presentarán los documentos que especifican dos apartados de un artículo del tratado en los pasos fronterizos de Schengen establecidos conforme a otro artículo del tratado. España registrará esos documentos con prontitud y sin demora injustificada a su llegada al paso fronterizo, y servirán como prueba de su derecho a estar exentos de la exigencia de pasaporte y visado, así como de las inspecciones fronterizas de Schengen que regula el tratado. Las autoridades fronterizas competentes no impedirán ni denegarán la entrada o la salida a estas personas si presentan una orden de destino y un documento de identificación personal válidos. Los datos que se recojan a efectos de uno de esos dos apartados del tratado se usarán exclusivamente para la seguridad de las fronteras en esos mismos pasos fronterizos de Gibraltar.

5.2 A los efectos de someterse a las inspecciones fronterizas por parte de España y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a las que se refiere el artículo 29 del Acuerdo, se presentarán la misma orden de destino y el mismo documento oficial de identificación personal como prueba del derecho a la exención de la exigencia de pasaporte y visado, así como de las inspecciones fronterizas de Schengen reguladas por el artículo 33.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías, para someterse a las inspecciones fronterizas de España y del Reino Unido, para Gibraltar, a las que se refiere un artículo del tratado, se presentarán la misma orden de destino y el mismo documento oficial de identificación personal como prueba del derecho a estar exentos de la exigencia de pasaporte y visado, así como de las inspecciones fronterizas de Schengen que regula otro artículo del tratado.

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Parte 6. Mercancías.

6.1 A los efectos del presente Acuerdo Administrativo:

a) Por «aeronave estatal» se entenderá cualquier aeronave que:

i) Sea propiedad de un Estado o esté operada por este; y

ii) se utilice exclusivamente para servicio oficial y no con fines comerciales;

b) Por «buque estatal» se entenderá cualquier buque que:

i) Sea propiedad de un Estado o esté operado por este; y

ii) se utilice exclusivamente para servicio oficial y no con fines comerciales;

c) Por «envío estatal» se entenderá los envíos de mercancías designados como tales por cualquiera de los Participantes y que no tenga fines comerciales, que lleve marcas externas visibles de su condición y que contenga únicamente documentos oficiales o artículos destinados a uso oficial.

A los efectos de este acuerdo administrativo, una «aeronave estatal» es cualquier aeronave que sea propiedad de un Estado o esté operada por él y que se use exclusivamente para servicio oficial y no con fines comerciales. Un «buque estatal» es cualquier buque que sea propiedad de un Estado o esté operado por él y que se use exclusivamente para servicio oficial y no con fines comerciales. Un «envío estatal» es un envío de mercancías designado como tal por cualquiera de los Participantes, sin fines comerciales, con marcas externas visibles de su condición y que contenga únicamente documentos oficiales o artículos destinados a uso oficial.

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Parte 7. Disposiciones finales.

7.1 El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías entrará en vigor el día en que lo firme el último de los Participantes en firmarlo, y se aplicará desde la fecha en que entre en vigor el tratado.

7.2 Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del Acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.

Cualquiera de los Participantes en este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías puede darlo por terminado avisando por escrito por vía diplomática. Este acuerdo administrativo deja de tener efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha del aviso. Si termina el tratado, este acuerdo administrativo también deja de estar vigente.

El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.

Este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías termina con una constancia final: dice que el documento recoge lo acordado entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre las cuestiones que trata.

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Firma

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2026.

Por el Reino de España,Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,
Carlos Moreno Blanco,
Secretario General para la Unión Europea
Alex Ellis,
Embajador en España y Andorra

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su parte 7.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Firmado en Madrid el 25 de junio de 2026. Una nota final dice que este acuerdo administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplica desde que entre en vigor el tratado; está fechada en Madrid el 15 de julio de 2026 y firmada por la Secretaria General Técnica.

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