Describe un proyecto o plan. La página enumera las disposiciones del tratado que pueden aplicarse, incluidas las normas sobre ayudas estatales, cada una citada y con su referencia.
Los textos oficiales en español proceden de las versiones oficiales publicadas por la Unión Europea (UE) en EUR-Lex y por el Gobierno de España, en el BOE. No son traducciones nuestras. Las explicaciones en español se han redactado directamente a partir de esos textos. Cuando un texto solo existe en inglés (leyes de Gibraltar, Hansard, prensa), lo indicamos y la traducción es nuestra.
Es una lista de comprobación basada en los textos, no asesoramiento jurídico. Lo que señale la lista debe revisarlo un abogado.
La lista de comprobación de arriba es gratuita. Estas funciones llegarán:
Todavía no están disponibles ni tienen precio. Registra tu interés y te avisaremos cuando empiecen.
Di qué opción te interesa. No se cobra nada ni te comprometes a nada. Los precios todavía no están fijados.
Premier Global Market Solutions Limited (1A Cumberland Road, Gibraltar GX11 1AA) es la responsable de lo que envías aquí.
¿Qué se guarda? El nombre, la organización y el correo electrónico que escribas, una nota de que preguntaste por las funciones nuevas de Comprobar un proyecto o plan, el idioma de la página y la hora. Para limitar el uso del formulario, la web guarda también, durante dos horas como máximo, un recuento ligado a una forma codificada de tu dirección de red (la dirección en sí no se guarda).
¿Para qué? Para poder avisarte cuando empiecen las funciones nuevas.
¿Dónde? En el almacén de datos de esta web, que está en Cloudflare, la empresa que aloja la web.
¿Quién lo lee? Las personas que mantienen estas páginas. No se publica y esta web no lo envía a ningún otro lugar.
¿Cuánto tiempo se guarda tu correo? Hasta que te des de baja. Si te has registrado y quieres darte de baja, ve a la página «Borrar mi suscripción».
Para poder borrar tu suscripción, la web guarda también un código aleatorio ligado a una forma codificada de tu correo electrónico, hasta que se borre.
Puedes pedir ver, corregir o borrar tus datos: consulta la política de privacidad.
Cada fila es una condición, citada del texto oficial, con las palabras de las que depende y un enlace a la disposición. Marca una fila cuando la hayas comprobado con tu propio caso. La marca es una nota tuya: esta página no dice si se cumple alguna condición.
Tus marcas se guardan en este navegador, solo en este dispositivo. No se envían a esta web ni a nadie. Si borras los datos del navegador, se borran.
Es una lista de comprobación basada en los textos, no asesoramiento jurídico. Lo que señale la lista debe revisarlo un abogado.
Ayudas estatales: condiciones de los artículos 201 a 207
¿Cuándo se aplica el capítulo del Acuerdo sobre ayudas estatales, qué queda exceptuado y qué debe hacer una Parte respecto de las ayudas estatales que conceda o mantenga?
El presente capítulo y el anexo 18 se aplicarán a las ayudas estatales que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, conceda a uno o varios agentes económicos que:
produzcan, transformen o suministren mercancías, cuando la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio o la inversión entre la Unión y Gibraltar; o
El presente capítulo y el anexo 18 se aplicarán a las ayudas estatales que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, conceda a uno o varios agentes económicos que:
presten servicios, siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la Unión y Gibraltar.
El presente capítulo no se aplicará a las ayudas estatales:
a las que se refiere la parte IV o el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, que figura en el anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994 (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC»);
El presente capítulo no se aplicará a las ayudas estatales:
relacionadas con el comercio de pescado y productos de la pesca; o
El presente capítulo no se aplicará a las ayudas estatales:
relacionadas con el sector audiovisual.
Con respecto a cualquier ayuda estatal concedida o mantenida en su territorio, cada una de las Partes, en el plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda estatal, pondrá a disposición del público, en un sitio web oficial o en una base de datos pública, la siguiente información:
la base jurídica y el objetivo o la finalidad de la ayuda estatal en el marco de su política;
Con respecto a cualquier ayuda estatal concedida o mantenida en su territorio, cada una de las Partes, en el plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda estatal, pondrá a disposición del público, en un sitio web oficial o en una base de datos pública, la siguiente información:
el nombre del beneficiario de la ayuda estatal, cuando esté disponible;
Con respecto a cualquier ayuda estatal concedida o mantenida en su territorio, cada una de las Partes, en el plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda estatal, pondrá a disposición del público, en un sitio web oficial o en una base de datos pública, la siguiente información:
la fecha de concesión de la ayuda estatal, su duración y cualquier otro límite temporal que se le aplique; y
Con respecto a cualquier ayuda estatal concedida o mantenida en su territorio, cada una de las Partes, en el plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda estatal, pondrá a disposición del público, en un sitio web oficial o en una base de datos pública, la siguiente información:
el importe de la ayuda estatal o el importe presupuestado para ella.
En el caso de las ayudas estatales que adoptan la forma de medidas fiscales, la información se hará pública en el plazo de un año a partir de la fecha límite para la presentación de la declaración fiscal. Las obligaciones de transparencia de las ayudas estatales que adoptan la forma de medidas fiscales se refieren a la misma información que se enumera en el apartado 1, salvo la información requerida en virtud de la letra d) de dicho apartado, que puede proporcionarse como un rango.
Cada Parte garantizará que los agentes económicos utilicen las ayudas estatales únicamente para el fin específico para el que se hayan concedido.
Cada una de las Partes velará por que toda medida prevista para conceder o modificar una ayuda estatal se notifique a su autoridad u organismo independiente y que dicha medida no se lleve a efecto antes de que la haya autorizado la autoridad u organismo independiente.
Cualquiera de las Partes podrá decidir que determinadas categorías de ayuda estatal queden exentas de las obligaciones establecidas en el apartado 2, siempre que las exenciones sean transparentes y se basen en criterios objetivos como, por ejemplo, el tamaño de los beneficiarios o umbrales cuantitativos. En el caso del Reino Unido, respecto a Gibraltar, dichas exenciones cumplirán lo dispuesto en el anexo 18.
El apartado 2 del presente artículo no se aplicará a ninguna medida prevista para conceder o modificar ayudas estatales de las mencionadas en el artículo 201 mediante una ley del Parlamento de Gibraltar («Act of the Gibraltar Parliament»). El Reino Unido, respecto a Gibraltar, garantizará que tales medidas previstas se notifiquen a su autoridad u organismo independiente. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, garantizará que su autoridad u organismo independiente esté facultada para emitir un dictamen sobre tales medidas previstas. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, tendrá en cuenta dicho dictamen y, en su caso, propondrá modificaciones de la Ley en cuestión, que se someterán a la consideración del Parlamento de Gibraltar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cada una de las Partes garantizará que, siempre que su decisión de conceder una ayuda estatal haya sido impugnada por una parte interesada ante un órgano jurisdiccional en el plazo pertinente, de conformidad con el sistema de control de las ayudas estatales de la Parte de que se trate, pueda ordenarse la recuperación de la ayuda si un órgano jurisdiccional de dicha Parte concluye que ha existido un error material de hecho o de derecho, por el que:
una medida constitutiva de ayuda estatal no haya sido tratada como ayuda estatal por la autoridad otorgante;
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cada una de las Partes garantizará que, siempre que su decisión de conceder una ayuda estatal haya sido impugnada por una parte interesada ante un órgano jurisdiccional en el plazo pertinente, de conformidad con el sistema de control de las ayudas estatales de la Parte de que se trate, pueda ordenarse la recuperación de la ayuda si un órgano jurisdiccional de dicha Parte concluye que ha existido un error material de hecho o de derecho, por el que:
la autoridad otorgante no haya aplicado el sistema de control de las ayudas estatales al que está sujeta; o
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cada una de las Partes garantizará que, siempre que su decisión de conceder una ayuda estatal haya sido impugnada por una parte interesada ante un órgano jurisdiccional en el plazo pertinente, de conformidad con el sistema de control de las ayudas estatales de la Parte de que se trate, pueda ordenarse la recuperación de la ayuda si un órgano jurisdiccional de dicha Parte concluye que ha existido un error material de hecho o de derecho, por el que:
la autoridad otorgante, al decidir conceder la ayuda estatal, haya actuado fuera del ámbito de sus competencias o haya hecho un mal uso de esas competencias de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
Cada una de las Partes suspenderá el pago de nuevas ayudas estatales a un beneficiario hasta que se haya recuperado íntegramente, incluidos los posibles intereses de recuperación, la ayuda estatal concedida a ese beneficiario y objeto de una orden de recuperación.
El derecho a residir en Gibraltar: artículo 45
¿Qué acredita el derecho a residir en Gibraltar y qué límites fija a los carnés de identidad y permisos de residencia que se expidan allí?El tratadoEl Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. Se firmó en Bruselas el 14 de julio de 2026.
El derecho a residir en Gibraltar se acreditará mediante la posesión de un carné de identidad o un permiso de residencia en vigor que haya sido expedido en Gibraltar por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.
El Reino Unido, respecto a Gibraltar, velará por que todo carné de identidad o permiso de residencia expedido en Gibraltar se expida únicamente a las personas que reúnan las condiciones que la legislación vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo establezca para tener derecho al carné de identidad o al permiso de residencia de que se trate.
Transcurrida la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, notificará al Consejo de Cooperación siempre que se propongan cambios en las condiciones establecidas en la legislación a la que se refiere el apartado 2. En el plazo máximo de un mes desde esta notificación, el Consejo de Cooperación se pronunciará sobre la compatibilidad de los mencionados cambios con el presente Acuerdo. En todo caso, los cambios no permitirán que una persona obtenga:
un carné de identidad expedido en Gibraltar por razón de anterior residencia en Gibraltar sin haber residido en Gibraltar durante diez años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud del carné, o
Transcurrida la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, notificará al Consejo de Cooperación siempre que se propongan cambios en las condiciones establecidas en la legislación a la que se refiere el apartado 2. En el plazo máximo de un mes desde esta notificación, el Consejo de Cooperación se pronunciará sobre la compatibilidad de los mencionados cambios con el presente Acuerdo. En todo caso, los cambios no permitirán que una persona obtenga:
un permiso de residencia expedido en Gibraltar sin acreditar un vínculo real con Gibraltar.
La determinación del cumplimiento de la condición del apartado 4, letra b), se basará en la capacidad de la persona de acreditar una presencia física efectiva y regular durante un tiempo adecuado o en otros criterios objetivos y verificables.
Los siguientes hechos no serán motivo para dar por cumplidas las condiciones para tener derecho a un carné de identidad expedido por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, por razones distintas de la residencia anterior, ni tampoco la condición para tener derecho a un permiso de residencia contemplada en la letra b) del apartado 4:
la realización de inversiones predeterminadas en la economía gibraltareña o en bienes inmuebles sitos en Gibraltar; y
Los siguientes hechos no serán motivo para dar por cumplidas las condiciones para tener derecho a un carné de identidad expedido por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, por razones distintas de la residencia anterior, ni tampoco la condición para tener derecho a un permiso de residencia contemplada en la letra b) del apartado 4:
la realización de pagos financieros predeterminados a las autoridades gibraltareñas.
Se retirarán los permisos de residencia a las personas que hayan dejado de cumplir las condiciones del apartado 4, letra b).
Residencia fiscal en el acuerdo fiscal de 2019: artículo 2
Las circunstancias que enumera el acuerdo fiscal de 2019 para decidir dónde reside fiscalmente una persona, o una sociedad u otra entidad, cuando dos lugares la reclaman.
A los efectos del presente Acuerdo, las Partes convienen en que:
Las personas físicas se considerarán residentes fiscales de España o de Gibraltar de conformidad con su legislación interna, incluidas las normas relativas a la expedición de certificados fiscales que confirmen la residencia, y con sujeción a las normas que se exponen a continuación, únicamente en caso de conflicto por lo que respecta a la residencia fiscal.
Cuando por razón de lo dispuesto en la letra (a) del apartado (1) las personas físicas sean residentes de ambas Partes, su condición se determinará como sigue:
Las personas físicas se considerarán residentes fiscales exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
si realizan más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España. Al determinar el cómputo de pernoctaciones, las ausencias esporádicas de España y de Gibraltar se sumarán al periodo correspondiente al lugar en el que estas personas realizan la mayoría de sus pernoctaciones;
Cuando por razón de lo dispuesto en la letra (a) del apartado (1) las personas físicas sean residentes de ambas Partes, su condición se determinará como sigue:
Las personas físicas se considerarán residentes fiscales exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
en caso de que, de conformidad con la legislación tributaria española, su cónyuge (del que no estén legalmente separados) o la persona física con la que se haya establecido una relación similar, así como los ascendientes o descendientes dependientes, tengan su residencia habitual en España;
Cuando por razón de lo dispuesto en la letra (a) del apartado (1) las personas físicas sean residentes de ambas Partes, su condición se determinará como sigue:
Las personas físicas se considerarán residentes fiscales exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
si la única vivienda permanente a su disposición se encuentra en España; o
Cuando por razón de lo dispuesto en la letra (a) del apartado (1) las personas físicas sean residentes de ambas Partes, su condición se determinará como sigue:
Las personas físicas se considerarán residentes fiscales exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
si dos tercios de los activos netos que directa o indirectamente poseen, determinados de conformidad con la legislación tributaria española, se encuentran en España.
Cuando por razón de lo dispuesto en la letra (a) del apartado (1) las personas físicas sean residentes de ambas Partes, su condición se determinará como sigue:
Cuando las disposiciones del inciso (i) de la letra (b) del apartado (1) no sean concluyentes, a las personas físicas se las considerará residentes fiscales exclusivamente de España, salvo que puedan demostrar fehacientemente que poseen una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanecen en dicho territorio más de 183 días.
Las siguientes normas especiales para determinar la residencia se aplicarán en todos los casos, sin perjuicio de los criterios establecidos en los anteriores apartados:
Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los casos, residentes fiscales exclusivamente de España.
Las siguientes normas especiales para determinar la residencia se aplicarán en todos los casos, sin perjuicio de los criterios establecidos en los anteriores apartados:
Los nacionales no españoles que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar no perderán la residencia fiscal de España. Esta norma será aplicable al periodo fiscal en que se produzca el cambio de residencia y durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Este apartado no se aplicará a los nacionales no españoles que pasen menos de un ejercicio fiscal completo en España o a los gibraltareños registrados que pasen menos de cuatro años en España.
A los efectos del presente Acuerdo, las Partes convienen en que:
Los regímenes especiales de residencia fiscal de Gibraltar para personas físicas con alto patrimonio neto (por sus siglas en inglés, HNWI), personas de la Categoría 2 (Cat 2), altos ejecutivos con cualificación especializada (por sus siglas en inglés, HEPSS), o cualquier otro régimen equivalente que pueda establecerse en el futuro, no constituirán, por sí mismos, prueba de residencia fiscal en Gibraltar a los efectos del presente Acuerdo.
Se aplicarán las siguientes normas para determinar la residencia fiscal:
Se considerará que las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, constituidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
que la mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, se encuentren en España o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en España;
Se aplicarán las siguientes normas para determinar la residencia fiscal:
Se considerará que las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, constituidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de fuentes en España, de conformidad con el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en la legislación tributaria española, con sus modificaciones ulteriores;
Se aplicarán las siguientes normas para determinar la residencia fiscal:
Se considerará que las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, constituidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
que la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva sean residentes fiscales de España;
Se aplicarán las siguientes normas para determinar la residencia fiscal:
Se considerará que las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, constituidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias:
que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participación en los beneficios se encuentre bajo el control directo o indirecto, ya sea de personas físicas que sean residentes fiscales de España, o bien de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España.
Más abajo se explica qué hace, qué no hace, cuáles son sus límites y qué se guarda.
Lee lo que describes y busca las disposiciones que usan las mismas palabras. Busca en el tratado con sus anexos y protocolos, el acuerdo fiscal de 2019, el Concordat y la declaración de la . Las ordena por grado de coincidencia. De cada disposición muestra sus palabras, su lugar en los textos y un enlace, y también las palabras de tu descripción que la hicieron aparecer. La búsqueda se hace directamente en los textos oficiales en español, sin traducción, y las palabras de cada disposición se muestran en español.La UELa Unión Europea (UE). El tratado nombra también a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), un organismo distinto que funciona junto a ella.
Es una lista de comprobación basada en los textos, no asesoramiento jurídico. Lo que señale la lista debe revisarlo un abogado.
Compara palabras. No lee un plan como lo hace un abogado: puede enumerar una disposición que no se aplica y omitir una que sí. No dice si un proyecto es legal, conforme o permitido. No usa inteligencia artificial: tu descripción no se envía a ningún servicio de inteligencia artificial.
De 40 a 3000 caracteres. Hasta 10 comprobaciones por hora por visitante. Cuando se alcanza el límite, la página lo dice.
Esta web no guarda lo que escribes. Para limitar el uso de la página, guarda, durante dos horas como máximo, un recuento ligado a una forma codificada de tu dirección de red (la dirección en sí no se guarda). Anota que se hizo una comprobación y si se encontró alguna disposición. El registro no contiene texto de tu descripción.
© 2026 Premier Global Market Solutions Limited. Reservados todos los derechos.