Gibraltar y el Tratado — Sala de Lectura
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ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE APLICACIÓN

Los textos

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Esta es una copia del texto. El texto oficial es el de la fuente. Reutilización del PDF: condiciones de reutilización del BOE

Preámbulo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE APLICACIÓN

El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,

Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar.

Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Han decidido lo siguiente:

Preámbulo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación. El texto llama «Participantes» al Reino de España («España») y al Reino Unido, para Gibraltar, y «Participante» a cada uno de ellos. Los Participantes toman nota de que, en este acuerdo administrativo, «Acuerdo» quiere decir el tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, publicado en el Diario Oficial de la UE el 14 de julio de 2026, y de que este acuerdo administrativo establece los aspectos prácticos recogidos en el tratado y se celebra con arreglo a los principios del tratado y con sujeción a ellos y, en particular, a lo que dispone un artículo del tratado. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en su aplicación o como consecuencia de él implica ningún cambio en la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Toman nota, además, de que este acuerdo administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, no cambian las posiciones jurídicas respectivas del Reino de España o del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no afectarán de otro modo a esas posiciones jurídicas y no servirán de base para ninguna afirmación o negación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo. Con todo ello, los Participantes deciden lo que sigue.

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Parte 1. Principios generales.

1.1 El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, serán responsables de la aplicación de los aspectos del acuerdo que les correspondan respectivamente.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, tanto España como el Reino Unido, para Gibraltar, son responsables de aplicar las partes del tratado que a cada uno le corresponden.

1.2 Los Participantes cooperarán en la aplicación en la medida en que resulte necesario.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, los Participantes cooperan en la aplicación en la medida en que sea necesario.

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Parte 2. Grupo de trabajo.

2.1 Se establecerá un grupo de trabajo conjunto en materia de aplicación (en lo sucesivo, el «Grupo de Trabajo»). El Grupo de Trabajo ofrecerá un foro para una cooperación reforzada, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en materia de aplicación del acuerdo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, se crea un grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación del tratado. Sirve de foro para una cooperación reforzada, para intercambiar información y para coordinar la colaboración operativa en la aplicación del tratado.

2.2 El Grupo de Trabajo, asimismo, supervisará las medidas para facilitar la circulación de mercancías y personas y cooperará en ese sentido desde la firma del acuerdo hasta su entrada en vigor.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación también supervisa las medidas para facilitar la circulación de mercancías y de personas, y coopera en ello desde la firma del tratado hasta su entrada en vigor.

2.3 El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, una vez al mes o cuando los Participantes lo consideren oportuno.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación se reúne al menos una vez al mes, o cuando los Participantes lo vean oportuno.

2.4 Cada Participante contará con un número igual de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicará al otro Participante los miembros designados, así como cualquier cambio que pudiera producirse.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, cada Participante tiene el mismo número de miembros en el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación y comunica al otro quiénes son los miembros designados, y cualquier cambio que pueda producirse.

2.5 Por parte de España, el Grupo de Trabajo incluirá representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, por parte de España, el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación incluye representantes del «Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».

2.6 Por parte del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, el Grupo de Trabajo incluirá representantes de las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, por parte del Reino Unido, para Gibraltar, el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación incluye representantes de las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, y del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido.

2.7 Se invitará a la Comisión Europea a asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo en calidad de observadora.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, se invita a la Comisión Europea a asistir a las reuniones del grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación como observadora.

2.8 El Grupo de Trabajo adoptará su reglamento interno y de trabajo mediante decisión conjunta de los Participantes.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación aprueba su propio reglamento interno y de trabajo por decisión conjunta de los Participantes.

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Parte 3. Planes de ejecución.

3.1 Cada Participante elaborará planes de ejecución de las partes del acuerdo que sean de su respectiva responsabilidad. Estos planes comprenderán datos sobre la supresión de las respectivas infraestructuras físicas de los Participantes y se pondrán en común y debatirán en el Grupo de Trabajo.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, cada Participante prepara planes de ejecución de las partes del tratado de las que es responsable. Esos planes incluyen datos sobre la retirada de las infraestructuras físicas de cada uno, y se ponen en común y se debaten en el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación.

3.2 El Grupo de Trabajo elaborará un plan de ejecución conjunto para los elementos correspondientes del acuerdo, incluida la construcción de la zona de inspecciones de segunda línea en el aeropuerto.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación, el grupo de trabajo conjunto sobre la aplicación prepara un plan de ejecución conjunto para los elementos del tratado que correspondan, incluida la construcción de la zona de inspecciones de segunda línea en el aeropuerto.

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Parte 4. Disposiciones finales.

4.1 El presente acuerdo administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

Este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación entra en vigor el día en que lo firma el último de los dos Participantes, y se aplica desde que entre en vigor el tratado.

4.2 Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.

Cualquiera de los dos Participantes puede dar por terminado este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación avisando por escrito por vía diplomática; deja de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha del aviso. Si termina el tratado, este acuerdo administrativo también deja de estar vigente.

El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.

Es la frase final de este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia de aplicación: dice que el documento recoge lo acordado entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre las cuestiones que trata.

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Firma

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2026.

Por el Reino de España,Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,
Carlos Moreno Blanco,
Secretario General para la Unión Europea
Alex Ellis,
Embajador en España y Andorra

Firmado en Madrid el 25 de junio de 2026.

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ANEXO 1Plan de ejecución español

El plan de ejecución español tiene por objeto dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas sobre las personas y mercancías que circulan entre España y Gibraltar. Las medidas necesarias para ejecutar el plan estarán coordinadas por la empresa pública de la Administración española TRAGSA, que ha elaborado una propuesta técnica con dos fases temporales diferenciadas y tres líneas de actuación distintas. La división en fases temporales permitirá completar las medidas más urgentes antes de la aplicación provisional del acuerdo, mientras que otras medidas deberán finalizarse en una fecha posterior.

Durante la primera fase temporal del plan de ejecución, que deberá concluir antes del 15 de julio de 2026, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: Con el fin de liberar el espacio necesario para la construcción de la ampliación del aeropuerto, se construirá una nueva vía para vehículos de mercancías y las obras de urbanización conexas. Ello incluirá ajustes en la configuración de la zona aduanera y la delimitación de las vías y de los puntos de control de vehículos, de conformidad con los requisitos operativos comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Construcción de un módulo temporal anexo al aeropuerto: Con el fin de permitir los controles de personas y mercancías mientras se construye la ampliación definitiva del aeropuerto, se levantará una estructura temporal destinada a instalaciones de control fronterizo, de conformidad con los requisitos comunicados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda.

– Retirada de la infraestructura actual: Con el fin de dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas, el plan de ejecución incluye la retirada de toda la infraestructura vinculada a la actual Verja (por ejemplo, garitas, marquesinas, cámaras y vallado) y la demolición de los edificios actualmente utilizados para la gestión del tráfico fronterizo, excluidos aquellos necesarios para llevar a cabo los controles hasta que se levante la nueva infraestructura.

Durante la segunda fase temporal del plan, que deberá finalizar antes del 1 de enero de 2028, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Construcción de la ampliación definitiva del aeropuerto: Se construirán dos anexos a la terminal aeroportuaria actual en las esquinas noreste y noroeste para permitir el control de personas y mercancías por las autoridades competentes de la Unión Europea. Esta construcción será realizada por las autoridades del Reino de España junto con las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

– Retirada de la infraestructura actual: Se completará la demolición de todos los edificios propiedad del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda que actualmente se utilizan para la gestión de los controles fronterizos y aduaneros, una vez que la infraestructura necesaria para los controles de personas y mercancías por las autoridades competentes de la Unión Europea esté definitivamente operativa. Ello incluye la demolición del edificio utilizado para el despacho aduanero de mercancías y su aparcamiento, así como diversos edificios adyacentes al actual punto de paso fronterizo utilizados por la Policía Nacional y la Guardia Civil.

Es el plan de ejecución español. Su objeto es cumplir el mandato del tratado de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas sobre las personas y mercancías que circulan entre España y Gibraltar. Las medidas necesarias para ejecutar el plan estarán coordinadas por TRAGSA, empresa pública de la Administración española, que ha elaborado una propuesta técnica con dos fases temporales diferenciadas y tres líneas de actuación distintas. La división en fases permitirá completar las medidas más urgentes antes de la aplicación provisional del tratado, mientras que otras medidas deberán terminarse en una fecha posterior. En la primera fase, que deberá concluir antes del 15 de julio de 2026, se harán estas actuaciones. Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: para liberar el espacio necesario para construir la ampliación del aeropuerto, se construirá una nueva vía para vehículos de mercancías y las obras de urbanización conexas, con ajustes en la configuración de la zona aduanera y en la delimitación de las vías y de los puntos de control de vehículos, según los requisitos operativos comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Módulo temporal anexo al aeropuerto: para permitir los controles de personas y mercancías mientras se construye la ampliación definitiva del aeropuerto, se levantará una estructura temporal para instalaciones de control fronterizo, según los requisitos comunicados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda. Retirada de la infraestructura actual: para cumplir el mandato del tratado de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas, el plan incluye retirar toda la infraestructura vinculada a la actual Verja (por ejemplo, garitas, marquesinas, cámaras y vallado) y demoler los edificios que hoy se usan para gestionar el tráfico fronterizo, excepto los necesarios para hacer los controles hasta que se levante la nueva infraestructura. En la segunda fase, que deberá terminar antes del 1 de enero de 2028, se harán estas actuaciones. Ampliación definitiva del aeropuerto: se construirán dos anexos a la terminal actual del aeropuerto, en las esquinas noreste y noroeste, para permitir el control de personas y mercancías por las autoridades competentes de la UE; esta construcción la harán las autoridades del Reino de España junto con las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar. Retirada de la infraestructura actual: se completará la demolición de todos los edificios propiedad del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda que hoy se usan para gestionar los controles fronterizos y aduaneros, una vez que la infraestructura necesaria para los controles de personas y mercancías por las autoridades competentes de la UE esté definitivamente operativa; esto incluye demoler el edificio usado para el despacho aduanero de mercancías y su aparcamiento, y varios edificios junto al actual punto de paso fronterizo que usan la Policía Nacional y la Guardia Civil.

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ANEXO 2Plan de ejecución del Reino Unido, con respecto a Gibraltar

El plan de ejecución del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, tiene por objeto dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas sobre las personas y mercancías que circulan entre España y Gibraltar. Las medidas necesarias para ejecutar el plan estarán coordinadas por la Oficina del Director Técnico Principal del Gobierno de Gibraltar, que ha elaborado una propuesta técnica con dos fases temporales diferenciadas y tres líneas de actuación distintas. La división en fases temporales permitirá completar las medidas más urgentes antes de la aplicación provisional del acuerdo, mientras que otras medidas deberán finalizarse en una fecha posterior.

Durante la primera fase temporal del plan de ejecución, y con fecha de finalización anterior al 15 de julio de 2026, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: No se requieren cambios en la ubicación del actual punto de acceso para los vehículos de mercancías, ya que este conectará con la nueva vía construida en el lado español.

– Adaptaciones que deberán realizarse dentro de la terminal aérea actual para permitir los controles de personas y mercancías mientras se construye la ampliación definitiva del aeropuerto: Ello incluirá la construcción de instalaciones para la realización de inspecciones de segunda línea y un corredor para la escolta de pasajeros hasta una aeronave cuando sea necesario ejecutar una denegación de entrada. Se instalará señalización que proporcione identificación visual del control fronterizo Schengen.

– Retirada de la infraestructura actual: Con el fin de dar cumplimiento al mandato del acuerdo de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas, el plan de ejecución incluye la retirada de toda la infraestructura física relacionada con la circulación de personas entre la Unión y Gibraltar (por ejemplo, garitas, marquesinas, edificios y vallado) y la demolición de los edificios actualmente utilizados para la gestión del tráfico fronterizo, excluidos aquellos necesarios para llevar a cabo los controles hasta que se levante la nueva infraestructura. También incluirá la demolición íntegra de la verja fronteriza.

Durante la segunda fase temporal del plan, y con fecha de finalización anterior al 1 de enero de 2028, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

– Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: Se realizarán modificaciones menores en la ubicación de la entrada de vehículos de mercancías para habilitar el espacio de trabajo necesario para construir la ampliación de la terminal aérea. Ello tendrá lugar una vez retirados los tramos de verja fronteriza adyacentes.

– Construcción de la ampliación definitiva del aeropuerto: Se construirán dos anexos a la terminal aeroportuaria actual en las esquinas noreste y noroeste para permitir el control de personas y mercancías por las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Esta construcción será realizada por las autoridades del Reino de España junto con las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

– Retirada de la infraestructura actual: Se completará la demolición del edificio principal situado en la entrada a Gibraltar, actualmente utilizado por la Borders & Coastguard Agency y HM Customs para la gestión de los controles fronterizos y aduaneros.

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su Parte 4.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Es el plan de ejecución del Reino Unido, para Gibraltar. Su objeto es cumplir el mandato del tratado de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas sobre las personas y mercancías que circulan entre España y Gibraltar. Las medidas necesarias para ejecutar el plan estarán coordinadas por la Oficina del Director Técnico Principal del Gobierno de Gibraltar, que ha elaborado una propuesta técnica con dos fases temporales diferenciadas y tres líneas de actuación distintas. La división en fases permitirá completar las medidas más urgentes antes de la aplicación provisional del tratado, mientras que otras medidas deberán terminarse en una fecha posterior. En la primera fase, que terminará antes del 15 de julio de 2026, se harán estas actuaciones. Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: no hace falta cambiar la ubicación del actual punto de acceso de los vehículos de mercancías, porque conectará con la nueva vía construida en el lado español. Adaptaciones dentro de la terminal aérea actual para permitir los controles de personas y mercancías mientras se construye la ampliación definitiva del aeropuerto: incluirán instalaciones para hacer inspecciones de segunda línea y un corredor para escoltar a pasajeros hasta una aeronave cuando haya que ejecutar una denegación de entrada; además, se instalará señalización que identifique visualmente el control fronterizo Schengen. Retirada de la infraestructura actual: para cumplir el mandato del tratado de eliminar todos los controles, inspecciones y barreras físicas, el plan incluye retirar toda la infraestructura física relacionada con la circulación de personas entre la UE y Gibraltar (por ejemplo, garitas, marquesinas, edificios y vallado) y demoler los edificios que hoy se usan para gestionar el tráfico fronterizo, excepto los necesarios para hacer los controles hasta que se levante la nueva infraestructura; también incluirá demoler por completo la verja fronteriza. En la segunda fase, que terminará antes del 1 de enero de 2028, se harán estas actuaciones. Obras de desvío del tráfico de vehículos de mercancías: se harán modificaciones menores en la ubicación de la entrada de vehículos de mercancías para habilitar el espacio de trabajo necesario para construir la ampliación de la terminal aérea, una vez retirados los tramos de verja fronteriza adyacentes. Ampliación definitiva del aeropuerto: se construirán dos anexos a la terminal actual del aeropuerto, en las esquinas noreste y noroeste, para permitir el control de personas y mercancías por las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar; esta construcción la harán las autoridades del Reino de España junto con las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar. Retirada de la infraestructura actual: se completará la demolición del edificio principal situado en la entrada a Gibraltar, que hoy usan la Borders & Coastguard Agency y HM Customs para gestionar los controles fronterizos y aduaneros. Al final, el texto dice que este acuerdo administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de entrada en vigor del tratado, según se establece en una de sus partes. Al pie figuran el lugar y la fecha, Madrid, 15 de julio de 2026, y la Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

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