Cinco afirmaciones sobre el tratado relativo a Gibraltar, cada una con la disposición en la que se basa y un enlace al lugar donde la pregunta se expone completa.
Los textos oficiales en español proceden de las versiones oficiales publicadas por la Unión Europea (UE) en EUR-Lex y por el Gobierno de España, en el BOE. No son traducciones nuestras. Las explicaciones en español se han redactado directamente a partir de esos textos. Cuando un texto solo existe en inglés (leyes de Gibraltar, Hansard, prensa), lo indicamos y la traducción es nuestra.
Agentes y fronteras. Las personas podrán cruzar entre Gibraltar y el espacio Schengen sin controles fronterizos (salvo en las fronteras marítimas). Cualquiera de las dos partes podrá restablecer los controles ante una amenaza grave (como último recurso y durante seis meses como máximo). Una parte también podrá suspender algunas de sus obligaciones según el artículo 67, previa consulta, por un incumplimiento grave de los compromisos o por una amenaza grave y persistente para la seguridad; en ese caso, la suspensión surte efecto el octavo día después de la notificación, o en la fecha posterior que esa parte indique, y eso será causa para que se restablezcan los controles. Los agentes españoles de las cabinas del aeropuerto podrán, por regla general, llevar uniforme. Los agentes españoles en labores de vigilancia o persecución en Gibraltar podrán llevar su arma de servicio, salvo que, en la vigilancia, la parte que recibe la solicitud decida otra cosa. Está prohibido usarla salvo en legítima defensa. Los funcionarios de aduanas españoles en visitas conjuntas o en el puerto van con indumentaria civil y sin armas. Preguntas 1.1 a 1.3
Las Partes garantizarán que las personas «puedan circular entre Gibraltar y los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen sin ser sometidas a inspecciones fronterizas», y ello «Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VI del Código de fronteras Schengen con respecto a las fronteras marítimas» (artículo 30, apartado 1). Si hay una amenaza grave para el orden público, la salud pública o la seguridad interior, los que aplican íntegramente las o el , «podrán, con carácter excepcional, restablecer temporalmente el control fronterizo» por un plazo de hasta 10 días, prorrogable en 20 días y después por periodos de un mes, hasta seis meses en total; solo podrá hacerse como último recurso y sin ir más allá de lo estrictamente necesario (artículo 30, apartado 2). Por regla general, los agentes españoles de las cabinas de inmigración del aeropuerto podrán ir de uniforme (acuerdo administrativo , apartado 2.1.4, letra a)). Los agentes españoles que continúan en Gibraltar una vigilancia según el artículo 55 podrán llevar su arma de servicio durante la vigilancia, «salvo que el Participante requerido decida expresamente lo contrario» (acuerdo administrativo , apartado 3.4, letra c); el acuerdo administrativo no define ese término). Los agentes españoles que hacen una persecución según el artículo 56 podrán llevar su arma de servicio (apartado 6.4, letra d)). En los dos casos, su uso está prohibido «excepto en caso de legítima defensa». Los agentes de aduanas españoles en una visita conjunta (acuerdo administrativo , visitas conjuntas, apartado 11.8) y en el puerto (acuerdo administrativo , viajeros, apartado 6.4) van de paisano, con la debida identificación y sin armas de servicio; en el puerto, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, los escoltan (viajeros, apartado 6.4).El Reino Unido, para GibraltarLa otra parte del tratado es el Reino Unido, que actúa por Gibraltar. Las palabras del tratado son «el Reino Unido, respecto a Gibraltar».Países de la UELos países que forman parte de la Unión Europea (UE). El tratado llama a cada uno «Estado miembro».Normas de SchengenLas normas comunes del espacio Schengen sobre el cruce de fronteras y la cooperación policial y de visados, con la base de alertas compartida. El tratado las llama «acervo de Schengen».
Según nuestra lectura, el «Participante requerido» es el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia.
Residentes. No se impedirá a los residentes de Gibraltar entrar en Gibraltar, aunque no cumplan las demás condiciones de entrada. España podrá prohibir a un residente salir hacia el espacio Schengen, pero solo si considera que esa persona es una amenaza suficientemente grave para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o sus relaciones internacionales. Si España lo decide, deberá comunicarlo a las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, con los motivos y la vía de recurso ante un tribunal español. Un recurso no tiene por qué suspender la decisión. España podrá oponerse a un permiso de residencia en un plazo de 28 días desde la comunicación, prorrogable hasta 14 días más, cuando considere que el solicitante es una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. Esa norma sobre la oposición solo se aplica hasta que el Sistema de Información de Visados empiece a funcionar (artículo 50, apartado 10); después se aplica el artículo 51. La prohibición y la oposición no se aplican a algunas personas (artículos 46, apartado 4, y 50, apartado 12). Preguntas 1.5, 1.6 y 1.9
Si una persona residente en Gibraltar (artículo 26, letra j)) no cumple las demás condiciones de entrada de Schengen, «En todo caso, no se impedirá el cruce por los pasos fronterizos» a esa persona para entrar en Gibraltar (artículo 43, apartado 2). Si España considera que un residente «supone una amenaza lo suficientemente grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o sus relaciones internacionales», podrá decidir que esa persona tiene prohibida la salida de Gibraltar para desplazarse al espacio Schengen. España lo comunica a las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, con los motivos y los recursos que pueden interponerse «ante un órgano jurisdiccional nacional del Reino de España»; no se exige que un recurso tenga efecto suspensivo (artículo 46, apartado 2). El artículo 46 no se aplica a las personas enumeradas en el artículo 46, apartado 4. Antes de expedir o renovar un permiso de residencia, el Reino Unido, para Gibraltar, lo comunica a España. En un plazo de 28 días, España podrá oponerse cuando se considere que el solicitante es una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE, y podrá prorrogar esos 28 días hasta 14 días más (artículo 50, apartados 2 a 4). Estos pasos no se aplican a las personas enumeradas en el artículo 50, apartado 12, y el artículo 50 solo se aplica hasta que el Sistema de Información de Visados empiece a funcionar (artículo 50, apartado 10); a partir de entonces se aplica el artículo 51.
La información sobre personas y empresas de Gibraltar llega a España o a la UE por vías distintas, cada una con su propia norma. Ejemplos: la comunicación de los permisos de residencia (artículo 50, apartado 2); una evaluación de riesgos sobre los residentes al menos cada tres meses (artículo 46, apartado 1); cada año, información fiscal sobre las personas que trabajan en Gibraltar y viven en España en un radio de 80 km de Gibraltar (acuerdo fiscal de 2019, artículo 3, apartado 5, letra a), y apartado 15, letra b), inciso i)); y el acceso de las autoridades competentes dentro de la UE a «cualquier sistema informático pertinente» que usen las autoridades competentes de Gibraltar para aplicar el título sobre aduanas (artículo 251, apartado 2). Parte de la información también vuelve a Gibraltar (acuerdo fiscal de 2019, artículo 3, apartado 10). Según el artículo 31, «En virtud del presente Acuerdo, no se concederá a las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, acceso a los sistemas de información y bases de datos establecidos al amparo del Derecho de la Unión»; el artículo 251, apartado 1, les da acceso al sistema de tránsito de la UE a través del sistema informático de España, a efectos de la aplicación de los artículos 242, 245, 247 y 248.
Hay tres maneras.
Otros incumplimientos no ponen fin al tratado por sí solos. La mayoría siguen los pasos previstos para resolver las diferencias. Hay una excepción. Si una de las partes considera que la otra ha incumplido de manera grave y sustancial un elemento esencial del tratado, puede dar por terminado el tratado o cualquier acuerdo complementario, o suspender la aplicación total o parcial de cualquiera de ellos. Antes debe solicitar que el Consejo de Cooperación se reúna inmediatamente para buscar una solución oportuna y de mutuo acuerdo. Solo puede actuar si no se encuentra una solución de mutuo acuerdo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud. El incumplimiento tendría que ser excepcional en su gravedad y naturaleza: que amenace la paz y la seguridad o tenga repercusiones internacionales. El tratado no afecta a las posiciones jurídicas del Reino Unido y de España sobre la soberanía y la jurisdicción.
Artículos 2, 16, 19, 24, 66 y 334 · Preguntas 1.37 a 1.40
Artículo 19, apartado 5: «se considerará terminado el presente Acuerdo, salvo decisión en contrario del Consejo de Cooperación, tras analizar detenidamente las posibilidades de mantener el Acuerdo, en un plazo de noventa días» después de la notificación de que no acepta el acto, o de que vence el plazo de 30 días (apartado 3) o el de seis semanas; «La terminación del presente Acuerdo surtirá efecto tres meses después de finalizar el plazo de noventa días». Artículo 24, apartado 2: el Consejo de Cooperación «adoptará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo». Artículo 334: «Cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática. El presente Acuerdo y cualquier acuerdo complementario dejarán de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación.» Artículo 66, apartado 1: una vez realizada la evaluación a que se refiere el artículo 65, «tanto la Unión, sea o no a petición del Reino de España, como el Reino Unido podrán denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática»; el tratado deja de estar en vigor «el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación». Artículo 16, apartados 2 y 3: si una de las Partes considera que la otra ha incumplido de manera grave y sustancial cualquiera de las obligaciones que se describen como elementos esenciales (artículo 8, apartado 1, artículo 9, apartado 1, y artículo 10, apartado 1), «podrá decidir dar por terminado el presente Acuerdo o cualquier acuerdo complementario, o suspender su aplicación, ya sea total o parcialmente»; antes de hacerlo debe «solicitar que el Consejo de Cooperación se reúna inmediatamente con miras a buscar una solución oportuna y de mutuo acuerdo», y si no se encuentra una solución de mutuo acuerdo «en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud al Consejo de Cooperación», la Parte «podrá adoptar las medidas». Artículo 16, apartado 5, primera frase: «Las Partes consideran que, para que una situación constituya un incumplimiento grave y sustancial de cualquiera de las obligaciones consideradas elementos esenciales en el apartado 1, ha de ser excepcional en su gravedad y naturaleza, amenazar la paz y la seguridad o tener repercusiones internacionales.» Artículo 2: el tratado no afecta a las posiciones jurídicas del Reino Unido y de España sobre la soberanía y la jurisdicción.
El Reino Unido, para Gibraltar, no hizo ninguna notificación según el artículo 122, apartado 2 (, en vigor desde el 23 de julio de 2026: “makes no notification in relation to this provision” (en español: no hace ninguna notificación en relación con esta disposición)). La entrega por una orden de detención no podrá denegarse por el motivo de que la persona reclamada sea nacional del Reino Unido (artículo 122, apartado 1). Una notificación podrá hacerse de nuevo «durante los tres meses anteriores al cuarto aniversario de la entrada en vigor del presente Acuerdo», siempre que en ese momento se cumplan las condiciones del artículo 122, apartado 2 (artículo 149). El artículo 336, apartado 4, entiende por «entrada en vigor» la fecha a partir de la cual el tratado se aplica provisionalmente; esa fecha es el 15 de julio de 2026 (comunicado de prensa de la Comisión Europea IP/26/1609), así que el plazo son los tres meses anteriores al 15 de julio de 2030.
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