Preguntas sobre de Gibraltar que cualquier persona puede hacer en público: qué responden los textos y qué dejan abierto.El tratadoEl Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. Se firmó en Bruselas el 14 de julio de 2026.
6 de octubre de 2026
Los textos oficiales en español proceden de las versiones oficiales publicadas por la Unión Europea (UE) en EUR-Lex y por el Gobierno de España, en el BOE. No son traducciones nuestras. Las explicaciones en español se han redactado directamente a partir de esos textos. Cuando un texto solo existe en inglés (leyes de Gibraltar, Hansard, prensa), lo indicamos y la traducción es nuestra. El marco del 31 de diciembre de 2020 no lo ha publicado ningún Gobierno: se cita de la reproducción publicada en Cuadernos de Gibraltar (Universidad de Cádiz, 2021).
¿Cómo se lee esta página? Recoge preguntas sobre el tratado que cualquier persona puede hacer en público. Están agrupadas por materias, en dos partes. La Parte 1, Lo que responden los textos, da la respuesta que contienen los textos, con sus propias palabras cuando las palabras importan. La Parte 2, Lo que dejan abierto los textos, reúne las preguntas que solo podría resolver un documento, una fecha o una cifra que aún no se ha publicado, y dice qué resolvería cada una. Cada entrada indica la disposición o el documento en que se basa. Si una pregunta se refiere a algo que ha dicho un ministro, se presenta como lo que es, una declaración, junto a lo que dice el texto. La Parte 2 es también la lista de preguntas abiertas de toda la web: cada una aparece allí una sola vez. La página no defiende ni critica el tratado.
Contenido
148 de 148 preguntas mostradas
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Cada entrada recoge lo que dicen los textos. Si algo no está en los textos, la entrada lo dice.
El tratado define a las personas residentes en Gibraltar como las personas titulares del derecho a residir en Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad. Quedan fuera de esta definición los ciudadanos de la UE y los nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. También quedan fuera los nacionales de Andorra y San Marino, una vez en vigor los acuerdos que les reconozcan derechos de libre circulación. Para las personas residentes en Gibraltar, el tratado dispone lo siguiente: - entrada en Gibraltar: a los residentes que no cumplan las demás condiciones de entrada de Schengen no se les impedirá en ningún caso cruzar por los pasos fronterizos del aeropuerto o del puerto para entrar en Gibraltar; - la facultad de España de denegar la entrada alcanza a los nacionales de terceros países (personas de países de fuera de la UE), que no cumplan las condiciones de entrada de Schengen, con excepción de las personas residentes en Gibraltar y de los grupos a los que las permiten entrar por otros motivos; - volver a casa a través de otro país: los residentes que no cumplen las condiciones pueden entrar en un país Schengen para atravesarlo de camino a Gibraltar. La excepción es que ese país tenga sobre ellos una descripción, o alerta, con instrucciones de denegarles la entrada o el tránsito; - sellos y sistemas: cuando los residentes cruzan las fronteras exteriores de un país de la UE, no se estampa sello de entrada ni de salida en sus documentos de viaje. Las personas residentes en Gibraltar no tendrán que cumplir los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas. Tampoco necesitan una autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS, por sus siglas en inglés). El Sistema de Entradas y Salidas (EES, por sus siglas en inglés) es la base de datos de la UE. Registra las entradas y salidas de los viajeros que no son de la UE.Normas de SchengenLas normas comunes del espacio Schengen sobre el cruce de fronteras y la cooperación policial y de visados, con la base de alertas compartida. El tratado las llama «acervo de Schengen».
El tratado define las «personas residentes en Gibraltar» como «las personas titulares del derecho a residir en Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad». Quedan fuera de esta definición los ciudadanos de la UE y los nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. También quedan fuera los nacionales de Andorra y San Marino, una vez en vigor los acuerdos que les reconozcan derechos de libre circulación (artículo 26, letra j). Para las personas residentes en Gibraltar, el tratado dispone lo siguiente: - entrada en Gibraltar: «En todo caso, no se impedirá el cruce» por los pasos fronterizos del aeropuerto o del puerto, «con el fin de entrar en Gibraltar», a los residentes que no cumplan las demás condiciones de entrada de Schengen (artículo 43, apartado 2); - la facultad de España de denegar la entrada alcanza a los nacionales de terceros paísesNacional de un tercer paísUna persona que no es ciudadana de un país de la Unión Europea (UE), incluido, desde 2021, un ciudadano británico. (personas de países de fuera de la UE), «que no reúnan las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen, a excepción de las personas residentes en Gibraltar y las personas que se encuadren en las categorías recogidas en el artículo 6, apartado 5, del Código de fronteras Schengen» (artículo 33, apartado 4, letra a), inciso ii)); - volver a casa a través de otro país: los residentes que no cumplen las condiciones pueden entrar en un país Schengen para atravesarlo de camino a Gibraltar. La excepción es que ese país tenga sobre ellos una descripción, o alerta, con instrucciones de denegarles la entrada o el tránsito (artículo 44); - sellos y sistemas: cuando los residentes cruzan las fronteras exteriores de un país de la UE, no se estampa sello de entrada ni de salida en sus documentos de viaje. «Las personas residentes en Gibraltar estarán exentas de los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas». Tampoco necesitan una autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS, por sus siglas en inglés) (artículo 42). El Sistema de Entradas y Salidas (EESEESEl Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea (UE): el registro biométrico de cada entrada y salida de un nacional de tercer país del espacio Schengen, que cuenta los 90 días en 180., por sus siglas en inglés) es la base de datos de la UE que registra las entradas y salidas de los viajeros que no son de la UE.
La Nota Técnica del Gobierno de Gibraltar de 23 de septiembre de 2026, publicada como nota de prensa, dice que la exención se aplica en el aeropuerto de Gibraltar y en todas las fronteras exteriores del espacio Schengen. Según la Nota, el Gobierno de Gibraltar sabe de casos de residentes que han sido registrados en el sistema. Sobre la aplicación correcta de la exención, la Nota dice que es responsabilidad del Estado Schengen de que se trate y de sus autoridades fronterizas. La Nota pide a los afectados que comuniquen la fecha, el paso fronterizo y si se les tomaron las huellas dactilares o una imagen facial. La Nota añade que estas normas se aplican igualmente a los titulares de tarjeta de identidad de Gibraltar que no residen en Gibraltar. Esa afirmación es del Gobierno de Gibraltar; el tratado tiene su propia definición. El borrado de los registros erróneos sigue abierto (véase 2.7).
La Nota Técnica del Gobierno de Gibraltar de 23 de septiembre de 2026 (nota de prensa 696/2026) dice que la exención "applies at Gibraltar Airport and all external borders of the Schengen Area" (en español: se aplica en el aeropuerto de Gibraltar y en todas las fronteras exteriores del espacio Schengen). Según la Nota, el Gobierno sabe de casos de residentes que han sido registrados en el sistema. Sobre la aplicación correcta de la exención, dice que "it is the responsibility of the relevant Schengen State, and its border authorities" (en español: es responsabilidad del Estado Schengen de que se trate y de sus autoridades fronterizas). Pide a los afectados que comuniquen la fecha, el paso fronterizo y si se les tomaron las huellas dactilares o una imagen facial. La Nota añade que estas normas "apply equally to Gibraltar identity cardholders who are not resident in Gibraltar" (en español: se aplican igualmente a los titulares de tarjeta de identidad de Gibraltar que no residen en Gibraltar). Esa afirmación es del Gobierno; la definición del tratado es la del artículo 26, letra j. El borrado de los registros erróneos sigue abierto (véase 2.7).
¿Dónde está escrito? Artículos 26(j), 33(4)(a)(ii), 42, 43(2), 44; Nota Técnica del Gobierno de Gibraltar, nota de prensa 696/2026 (23 de septiembre de 2026).
Las Partes del tratado son la UE y el Reino Unido. Las Partes garantizarán que las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, puedan circular entre Gibraltar y los que aplican íntegramente las normas de Schengen sin pasar inspecciones fronterizas. Esta garantía no afecta a lo que dice el Código de fronteras Schengen sobre las fronteras marítimas. El espacio Schengen es el grupo de países europeos que no controlan los pasaportes en sus fronteras comunes. Si hay una amenaza grave para el orden público, la salud pública o la seguridad interior, pueden actuar los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen o, en su caso, el Reino Unido, para Gibraltar. Estos podrán, con carácter excepcional, restablecer temporalmente el control fronterizo entre Gibraltar y los países Schengen. El primer plazo es de hasta 10 días. Ese plazo puede prorrogarse hasta un máximo de seis meses. El control solo puede restablecerse como último recurso.Países de la UELos países que forman parte de la Unión Europea (UE). El tratado llama a cada uno «Estado miembro».
Las Partes del tratado (la UE y el Reino Unido) garantizarán que, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas «puedan circular entre Gibraltar y los Estados miembros que aplican íntegramente el acervoAcervoTodo el cuerpo del Derecho de la Unión Europea (UE) (tratados, reglamentos, directivas, sentencias) tal como está en cada momento. de Schengen sin ser sometidas a inspecciones fronterizas» (artículo 30, apartado 1). Las normas de Schengen son las reglas comunes que aplican los países del espacio Schengen. La garantía se entiende sin perjuicio de «lo dispuesto en el anexo VI del Código de fronteras Schengen con respecto a las fronteras marítimas». El espacio Schengen es el grupo de países europeos que no controlan los pasaportes en sus fronteras comunes. Si concurre «una grave amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad interior», pueden actuar los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen o, en su caso, el Reino Unido, para Gibraltar. Estos «podrán, con carácter excepcional, restablecer temporalmente el control fronterizo» entre Gibraltar y los Estados Schengen. El primer plazo es de hasta 10 días y puede prorrogarse hasta un máximo de seis meses. Solo puede restablecerse «como último recurso» (artículo 30, apartado 2).
Las inspecciones fronterizas se hacen en dos pasos fronterizos: el del aeropuerto y el del puerto. Las inspecciones de quienes llegan al puerto pueden hacerse en el paso fronterizo del aeropuerto si el volumen de tráfico del puerto permite hacerlas allí con un nivel de control elevado, uniforme y efectivo (véase 1.32). A la entrada, inspeccionan primero las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, y después las de España. A la salida, primero las de España y después las del Reino Unido, para Gibraltar. En el aeropuerto, como norma general, España hace las inspecciones de primera línea en puertas automáticas o en cabinas de inmigración atendidas por personal. Así lo fija uno de los siete acuerdos administrativos que han firmado el Reino Unido, para Gibraltar, y España para fijar cómo funciona el tratado en la práctica.
Las inspecciones fronterizas se hacen en dos pasos fronterizos: el del aeropuerto y el del puerto (artículo 29, apartado 1). Las inspecciones de quienes llegan al puerto pueden hacerse en el paso fronterizo del aeropuerto si el volumen de tráfico del puerto permite hacerlas allí con un nivel elevado, uniforme y efectivo de control (artículo 29, apartado 3; véase 1.32). A la entrada, inspeccionan primero las autoridades competentesAutoridad competenteEl organismo público puesto a cargo de un asunto. del Reino Unido, para Gibraltar, y después las de España. A la salida, primero las de España y después las del Reino Unido, para Gibraltar (artículo 29, apartado 5). En el aeropuerto, como norma general, España hace las inspecciones de primera línea en puertas automáticas o en cabinas de inmigración atendidas por personal (acuerdo administrativo 4, apartados 2.1.1 y 2.1.3). El acuerdo administrativo 4 es uno de los siete acuerdos administrativos que han firmado el Reino Unido, para Gibraltar, y España para fijar cómo funciona el tratado en la práctica.
Sobre la ropa, el acuerdo administrativo que regula el trabajo de los funcionarios españoles en el aeropuerto fija una norma general para los que están en el aeropuerto fuera de la zona de inspecciones de segunda línea. Esa zona es el espacio de trabajo compartido donde se hacen las inspecciones adicionales. La norma dice: - Dentro de las cabinas de inmigración Schengen, los agentes podrán llevar uniforme. El texto lo permite, pero no lo exige. - Fuera de las cabinas, un agente español podrá estar presente para controlar las puertas automáticas y, cuando sea necesario, para conducir a los pasajeros hasta la zona de inspecciones de segunda línea. Los funcionarios españoles que estén fuera de esa zona o de las cabinas llevarán ropa civil, pero estarán debidamente identificados. Según ese acuerdo administrativo, los funcionarios del Reino Unido, para Gibraltar, podrán acompañarlos. Las normas de Gibraltar permiten esta presencia cuando el agente español vaya acompañado de un agente de policía. Esas normas son un aviso legal de Gibraltar, es decir, una norma publicada en la Gaceta de Gibraltar. Los dos textos no tienen la misma redacción.
Sobre la ropa, el acuerdo administrativo 4, apartado 2.1.4, fija una «norma general» para los funcionarios españoles que están en el aeropuerto fuera de la zona de inspecciones de segunda línea (el espacio de trabajo compartido donde se hacen las inspecciones adicionales): - dentro de las cabinas de inmigración Schengen, «los agentes podrán llevar uniforme». El texto lo permite, pero no lo exige; - fuera de las cabinas, un agente español podrá estar presente para controlar las puertas automáticas y, cuando sea necesario, conducir a los pasajeros hasta la zona de inspecciones de segunda línea. Los funcionarios españoles que estén fuera de esa zona o de las cabinas «usarán indumentaria civil, pero estarán debidamente identificados». Según el acuerdo, los funcionarios del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, «podrán acompañarlos». Las normas de Gibraltar (Legal Notice (LN) 165/2026, reglamento 6(3)(b)) permiten esta presencia "when accompanied by a police officer" (en español: cuando vaya acompañado de un agente de policía). Un Legal Notice es un aviso legal de Gibraltar, es decir, una norma publicada en la Gaceta de Gibraltar. Los dos textos no tienen la misma redacción.
Ninguno de los dos apartados dice qué ropa corresponde dentro de la zona de inspecciones de segunda línea. Ninguno dice nada sobre armas en las cabinas (véase 2.3). El Ministro Principal dijo en el Parlamento, en inglés: In uniform, inside the joint facility (de uniforme, dentro de la instalación conjunta) (Hansard, 4 de marzo de 2026, tarde, página 14). El acuerdo usa la forma podrán; en inglés, may. Para el puerto, véase 1.32.
Ninguno de los dos apartados dice qué ropa corresponde dentro de la zona de inspecciones de segunda línea. Ninguno dice nada sobre armas en las cabinas (véase 2.3). El Ministro Principal dijo en el Parlamento: "In uniform, inside the joint facility." (en español: de uniforme, dentro de la instalación conjunta) (Hansard, 4 de marzo de 2026, tarde, página 14). El acuerdo dice «podrán» (en inglés, "may"). Para el puerto, véase 1.32.
¿Dónde está escrito? Artículos 29, apartados 1, 3 y 5, y 30, apartados 1 y 2; acuerdo administrativo 4, apartados 2.1.1, 2.1.3 y 2.1.4; LN 165/2026, reglamento 6(3)-(4).
En una vigilancia: no. El texto oficial en español del acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución dice que las autoridades que vigilan no podrán interrogar a la persona vigilada ni detenerla. También está prohibido entrar en los domicilios y en los lugares a los que el público no tenga acceso.
En una vigilancia: no. El texto oficial en español del acuerdo administrativo 5 dice que las autoridades que vigilan «no podrán interrogar ni detener a la persona vigilada». También está prohibida la entrada en los domicilios y en los lugares donde el público no tenga acceso (acuerdo administrativo 5, apartado 3.4(d)-(e)).
En una persecución: el acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución prevé dos modalidades. En la primera, los agentes que persiguen no tendrán derecho a aprehender a la persona perseguida. Aprehender es detener físicamente. En la segunda, los agentes podrán retener a la persona perseguida si nadie pide que cese la persecución y las autoridades locales competentes no pueden intervenir con la rapidez suficiente. La retienen hasta que esas autoridades puedan determinar su identidad o detenerla. A esas autoridades debe informarse sin demora. Cada participante en el acuerdo fija la modalidad en una declaración que hace a través de un grupo de trabajo conjunto. Según el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre la persecución, mientras no se hagan esas declaraciones, los agentes que persiguen tendrán prohibido aprehender a la persona perseguida. A petición de los agentes que persiguen, las autoridades de Gibraltar pueden dar el alto a la persona (en inglés, challenge) para establecer su identidad o detenerla. El acuerdo administrativo dice en cambio que las autoridades locales competentes interrogarán a la persona. Está abierto si se han hecho las declaraciones (véase 2.1).
En una persecución: el acuerdo prevé dos modalidades. En la primera, los agentes que persiguen «no tendrán derecho a aprehender a la persona perseguida». Aprehender es detener físicamente. En la segunda, si nadie pide el cese de la persecución y las autoridades locales competentes no pueden intervenir con la rapidez suficiente, los agentes «podrán retener a la persona perseguida». La retienen hasta que esas autoridades, a las que debe informarse sin demora, puedan determinar su identidad o detenerla (apartado 6.1). Cada Participante fija la modalidad en una declaración que hace a través de un grupo de trabajo conjunto (apartado 6.2). El reglamento de Gibraltar dice, en inglés, que "pending the declarations provided for in paragraph 6.2 of the Administrative Arrangement, the pursuing officers shall be prohibited from apprehending the individual being pursued" (en español: mientras no se hagan las declaraciones previstas en el apartado 6.2 del acuerdo administrativo, los agentes que persiguen tendrán prohibido aprehender a la persona perseguida). A petición de los agentes que persiguen, las autoridades de Gibraltar pueden dar el alto a la persona (en inglés, challenge) para establecer su identidad o detenerla (Legal Notice (LN) 152/2026, reglamento 5(i)-(j)). El acuerdo administrativo 5, apartado 6.3, dice en cambio que las autoridades locales competentes «interrogarán» a la persona. Está abierto si se han hecho las declaraciones (véase 2.1).
En los controles del aeropuerto y del puerto: según el tratado, los agentes de España tienen derecho a detener, cachear, retener, interrogar o poner bajo protección a una persona. Tienen ese derecho siempre que esté justificado en el desarrollo del control fronterizo que hacen las autoridades competentes de España, y de acuerdo con el Derecho español, de la UE e internacional. Hay excepciones: - Cuando las autoridades competentes de España pidan una acción coercitiva para detener o privar de libertad a una persona residente en Gibraltar, el tratado dice que solo las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, podrán llevar a cabo esa acción coercitiva. Si la detención se pide por una alerta de Schengen durante los controles fronterizos, una norma de Gibraltar de 2026 dice que esa actuación solo puede hacerla la Royal Gibraltar Police, la policía de Gibraltar. El Comisario de Policía (Commissioner of Police) avisa a las autoridades de España con vistas a una extradición rápida. - Cuando se pida una detención por una descripción (una alerta sobre una persona en un sistema de información) que solo tiene una de las partes, la persona puede evitar la detención. La persona puede optar por que se le deniegue la entrada o, a la salida, por que se le obligue a salir (así lo dicen el tratado y esa misma norma de Gibraltar). Las reglas de esa norma de Gibraltar sobre esta opción no se aplican a las personas residentes en Gibraltar.
En los controles del aeropuerto y del puerto: los agentes de España tienen derecho a «detener, cachear, retener, interrogar o poner bajo protección a una persona», «siempre que ello se encuentre justificado en el desarrollo del control fronterizo efectuado por las autoridades competentes del Reino de España y de conformidad con el Derecho español, de la Unión e internacional» (artículo 33, apartado 4, letra c), inciso ii). Hay excepciones: - cuando las autoridades competentes de España pidan una acción coercitiva para detener o privar de libertad a una persona residente en Gibraltar, «solo las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán llevar a cabo la acción coercitiva» (artículo 34, apartado 9). Si la detención se pide por una alerta de Schengen durante los controles fronterizos, la ley de Gibraltar dice que la actuación "may only be carried out by the Royal Gibraltar Police" (en español: solo puede llevarla a cabo la Royal Gibraltar Police, la policía de Gibraltar). El Comisario de Policía (Commissioner of Police) avisa a las autoridades de España "with a view to fast extradition" (en español: con vistas a una extradición rápida) (LN 165/2026, reglamento 15); - cuando se pida una detención por una descripción (una alerta sobre una persona en un sistema de información) que solo tiene una de las partes, la persona puede evitar la detención. Puede optar por que se le deniegue la entrada o, a la salida, por que se le obligue a salir (artículo 34, apartado 5; LN 165/2026, reglamentos 10 y 11). Estos reglamentos no se aplican a las personas residentes en Gibraltar (reglamento 8(1)).
En el mar: si hay que detener o privar de libertad a una persona durante la vigilancia de fronteras, uno de los acuerdos administrativos del tratado dice que lo hará la autoridad competente del territorio en el que se haya aprehendido a la persona, según la legislación de ese territorio. La versión inglesa de ese pasaje usa should (debería). Un reglamento de Gibraltar de 2026, citado en los textos, usa las mismas palabras con shall (se hará). Está abierto qué aguas son de cada parte (véase 2.5).
En el mar: si hay que detener o privar de libertad a una persona durante la vigilancia de fronteras, el acuerdo administrativo 4 dice que «lo hará la autoridad competente del territorio en el que se haya aprehendido a la persona, y de conformidad con la legislación de dicho territorio» (apartado 3.2.5). La versión inglesa de ese apartado usa should (debería). El reglamento de Gibraltar usa las mismas palabras con "shall" (en español: se hará) (LN 165/2026, reglamento 19(2)). Está abierto qué aguas son de cada parte (véase 2.5).
¿Dónde está escrito? Artículos 33, apartado 4, letra c), inciso ii), y 34, apartados 5 y 9; acuerdo administrativo 5, apartados 3.4 y 6.1 a 6.3; acuerdo administrativo 4, apartado 3.2.5; LN 152/2026, reglamento 5(i)-(j); LN 165/2026, reglamentos 8, 10, 11, 15 y 19.
Sí, en los casos que fija el tratado. Gibraltar debe revisar con regularidad los riesgos de que los residentes viajen a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen. También debe comunicar su evaluación a España como mínimo cada tres meses. El tratado añade otro caso. Si el Reino Unido, para Gibraltar, tiene motivos para considerar que una persona residente en Gibraltar puede suponer una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE, informará de ello a España sin demora.
Sí, en los casos que fija el tratado. Gibraltar debe revisar con regularidad los riesgos de que los residentes viajen a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen y comunicar su evaluación a España «con una periodicidad mínima trimestral». El artículo añade que, si el Reino Unido, para Gibraltar, «apreciara causa para considerar que una persona residente en Gibraltar puede suponer una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un Estado miembro», «informará de ello al Reino de España sin dilación» (artículo 46, apartado 1).
España puede actuar con esa información o con cualquier otra. España puede prohibir a una persona residente salir de Gibraltar para viajar a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen. Puede hacerlo si considera que esa persona supone una amenaza lo suficientemente grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de España. España debe comunicar la prohibición a las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar. La comunicación debe indicar los motivos. También debe indicar los recursos que la persona puede presentar ante un tribunal español. El tratado dice también que no se exigirá que presentar un recurso deje en suspenso la resolución de prohibición de entrada. Gibraltar informará entonces a la persona de la comunicación y de su contenido. Además, Gibraltar adoptará todas las medidas necesarias (el texto tiene aquí más palabras, que no se recogen) para evitar que se burle la prohibición de viaje al espacio Schengen. Esta parte del tratado no se aplica a los familiares de ciudadanos de la UE ni a los de algunos otros nacionales.
España puede actuar con esa información o con cualquier otra. Si considera que un residente «supone una amenaza lo suficientemente grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o sus relaciones internacionales», es decir, las de España, puede prohibir a esa persona salir de Gibraltar para viajar a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen. España debe comunicar la prohibición a las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar. La comunicación debe indicar los motivos y los recursos que la persona puede interponer «ante un órgano jurisdiccional nacional del Reino de España». El artículo dice también: «No se exigirá que la incoación de un recurso tenga efecto suspensivo sobre la resolución de prohibición de entrada» (artículo 46, apartado 2). Gibraltar pondrá entonces la comunicación y su contenido en conocimiento de la persona, y «adoptará todas las medidas necesarias ... para evitar que se burle la prohibición de viaje al espacio Schengen» (artículo 46, apartado 3). El artículo no se aplica a los familiares de ciudadanos de la UE ni a los de algunos otros nacionales (artículo 46, apartado 4).
Esto se incorpora al Derecho de Gibraltar con la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar. Esa ley usa otras palabras. Según esa ley, el Gobierno de Gibraltar debe informar a las autoridades Schengen pertinentes cuando una persona residente podría suponer una amenaza para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. El tratado, en cambio, nombra a España y habla de una persona que puede suponer una amenaza grave. Siguen abiertas dos cuestiones: cómo se relacionan las dos redacciones y cuántas veces se han usado estas facultades (véase 2.8).
Esto se incorpora al Derecho de Gibraltar mediante la Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026 (Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026, en adelante la Ley). La Ley usa otras palabras: el Gobierno de Gibraltar debe informar a "the relevant Schengen authorities" (en español: las autoridades Schengen pertinentes) cuando un residente "could pose a threat to public policy or internal security, public health or the international relations of a Member State" (en español: podría suponer una amenaza para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE) (artículo 44(4) de la Ley). El tratado nombra a España y dice «puede suponer una amenaza grave». Sigue abierto cómo se relacionan las dos redacciones y cuántas veces se han usado estas facultades (véase 2.8).
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
¿Dónde está escrito? Artículo 46(1)-(4); Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026, artículo 44.
Las normas del tratado sobre las personas residentes en Gibraltar se refieren a quienes tienen el derecho a residir en Gibraltar. Según el tratado y el Reglamento de Residencia de Gibraltar de 2026, ese derecho se acredita con un carné de identidad o un permiso de residencia de Gibraltar en vigor. Un visitante británico que no tiene ninguno de los dos no puede acreditarlo así. Todos los pasajeros que entren en Gibraltar desde el puerto o el aeropuerto de Gibraltar pasarán inspecciones fronterizas. Primero inspeccionan las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, y después las de España, que aplican el Código de fronteras Schengen. Las condiciones de entrada que exige Gibraltar y las que exige España se suman. El tratado regula los visados de corta duración que el Reino Unido, para Gibraltar, puede expedir con carácter excepcional por razones humanitarias. Ese visado puede obtenerse aunque el solicitante no cumpla algunas condiciones de entrada. Una de ellas es no haber estado en el territorio de los países de la UE más de 90 días en cualquier período de 180 días. Los textos del tratado consultados aquí no dicen cómo se cuentan los días pasados en Gibraltar.
Las normas del tratado sobre las «personas residentes en Gibraltar» se refieren a «las personas titulares del derecho a residir en Gibraltar» (artículo 26(j)). Ese derecho se acredita con un carné de identidad o un permiso de residencia de Gibraltar en vigor (artículo 45(1); Reglamento de Residencia de 2026, Legal Notice (LN) 166/2026, reglamento 5(2)-(3)). Un visitante británico que no tiene ninguno de los dos no puede acreditarlo así. «Todos los pasajeros que entren en Gibraltar desde el puerto o el aeropuerto de Gibraltar serán sometidos a inspecciones fronterizas» (artículo 29(2)). Primero inspeccionan las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, y después las de España, que aplican el Código de fronteras Schengen (artículos 29(5), 33(1)-(2)). Las condiciones de entrada que exige Gibraltar y las que exige España «tendrán carácter acumulativo» (artículo 29(7)). El artículo 48 regula los visados de corta duración que el Reino Unido, para Gibraltar, puede expedir con carácter excepcional por razones humanitarias. Ese visado puede obtenerse aunque el solicitante no cumpla algunas condiciones de entrada. Una de ellas es la de «no haber permanecido en el territorio de los Estados miembros por un período superior a noventa días en cualquier período de ciento ochenta días», es decir, 90 de cada 18090 en 180El límite Schengen de visita: no más de 90 días en cualquier periodo móvil de 180 en todo el espacio, con los días en Gibraltar y en España contados juntos. días (artículo 48(2)(b)(ii)). Los textos del tratado consultados aquí no dicen cómo se cuentan los días pasados en Gibraltar.
Stephen Doughty, ministro de Estado del Foreign, Commonwealth and Development Office (el ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido), habló en la Cámara de los Comunes. Dijo que esto es lo que Gibraltar aceptó para que haya un acceso fluido al espacio Schengen (Cámara de los Comunes, 16 de julio de 2026). El Ministro Principal dijo en el Parlamento que 90 de cada 180 días son tres de cada seis meses (Hansard, 2 de julio de 2026, sesión de tarde, página 31).
Stephen Doughty, ministro de Estado del Foreign, Commonwealth and Development Office (el ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido), dijo en la Cámara de los Comunes: "this is what Gibraltar agreed to in order for there to be fluid access into the Schengen area" (en español: esto es lo que Gibraltar aceptó para que haya un acceso fluido al espacio Schengen) (Cámara de los Comunes, 16 de julio de 2026). El Ministro Principal dijo en el Parlamento: "90 in 180 days means three out of six months" (en español: 90 de cada 180 días son tres de cada seis meses) (Hansard, 2 de julio de 2026, sesión de tarde, página 31).
Lo que puede llevar un viajero lo regula un anexo del tratado (véase 1.19). Sigue abierto qué información se da a los visitantes (véase 2.21).
¿Dónde está escrito? Artículos 26(j), 29(2), (5) y (7), 33(1)-(2), 45(1), 48(2)(b)(ii); anexo 23; , reglamento 5.
Depende de la actividad. Las reglas cambian según lo que hagan los agentes, y no todas se aplican a los mismos agentes. Cada párrafo indica a quién se aplica.
Vigilancia (agentes de las dos partes). Según el tratado, las autoridades competentes de Gibraltar o de España pueden continuar una vigilancia en el territorio de la otra parte. Solo pueden hacerlo si se cumplen las dos condiciones siguientes. La primera: actúan en el marco de diligencias de investigación penal. La segunda: vigilan al presunto autor de una de las infracciones penales que enumera un anexo del tratado, o a una persona capaz de ayudar a identificar o dar con el presunto autor. Uno de los acuerdos administrativos aplica esta regla a las autoridades competentes de cada Participante. Los acuerdos administrativos llaman Participantes al Reino Unido, para Gibraltar, y a España. Ese acuerdo administrativo tiene texto oficial en español, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de julio de 2026. Según ese acuerdo, los agentes podrán llevar su arma de servicio durante la vigilancia, salvo que el Participante requerido (según nuestra lectura, el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia) decida expresamente lo contrario. El acuerdo añade que está prohibido utilizarla, excepto en caso de legítima defensa. El acuerdo no dice qué Participante es el Participante requerido (según nuestra lectura, el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia). Sigue abierto si se ha tomado alguna decisión de ese tipo (véase 2.2).
Vigilancia (agentes de las dos partes). Según el artículo 55, las autoridades competentes de Gibraltar o de España pueden continuar una vigilancia en el territorio de la otra parte. Solo pueden hacerlo cuando actúan «en el marco de diligencias de investigación penal» y vigilan «al presunto autor de una de las infracciones penales relacionadas» en el anexo 8 o «a una persona capaz de ayudar a identificar o dar con el presunto autor». El acuerdo administrativo 5 aplica esta regla a las autoridades competentes de cada Participante (apartado 3.1). Los acuerdos administrativos llaman «Participantes» al Reino Unido, para Gibraltar, y a España. El acuerdo administrativo 5 tiene texto oficial en español, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de julio de 2026. Según su apartado 3.4(c), los agentes «podrán llevar su arma de servicio durante la misma, salvo que el Participante requerido decida expresamente lo contrario». Y añade: «estará prohibida su utilización excepto en caso de legítima defensa». El acuerdo no dice qué Participante es el Participante requerido (según nuestra lectura, el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia). Está abierto si se ha tomado alguna decisión de ese tipo (véase 2.2).
Según nuestra lectura, el «Participante requerido» es el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia.
Persecución (agentes de las dos partes). Según el tratado y el acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución, los agentes de Gibraltar o de España que persiguen a una persona hallada en flagrante delito pueden continuar la persecución en el territorio de la otra parte. Flagrante delito quiere decir aquí que la persona está cometiendo uno de los delitos de una lista del tratado, o participando en él. Lo mismo ocurre si la persona se ha evadido mientras estaba en detención provisional o cumplía una pena privativa de libertad. Según ese acuerdo administrativo, los agentes que realicen la persecución podrán llevar su arma de servicio. Estará prohibido utilizarla, salvo en caso de legítima defensa. Es una de las condiciones generales que fija el acuerdo. En español, el acuerdo dice que la persecución solo podrá hacerse en esas condiciones generales. La versión inglesa dice que la persecución se hará en ellas, sin la palabra solo. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre la persecución ininterrumpida (Uninterrupted Pursuit Regulations) fija las condiciones de las persecuciones en los dos sentidos. Ese reglamento dice lo mismo: las armas no se usarán salvo en caso de legítima defensa. Según el acuerdo administrativo, los agentes que persiguen deben ser fácilmente identificables por el uniforme, un brazalete o dispositivos colocados en el vehículo.
Persecución (agentes de las dos partes). Los agentes de Gibraltar o de España que persiguen a una persona hallada en flagrante delito (cometiendo uno de los delitos del anexo 8, o participando en él) pueden continuar la persecución en el territorio de la otra parte. Lo mismo ocurre si la persona se ha evadido estando en detención provisional o cumpliendo una pena privativa de libertad (artículo 56, apartado 1; acuerdo administrativo 5, apartado 4.1). El acuerdo administrativo 5, apartado 6.4(d), dice: «Los agentes que realicen la persecución podrán llevar su arma de servicio; estará prohibida su utilización salvo en caso de legítima defensa». Es una de las condiciones del apartado 6.4, que en español empieza así: «La persecución solo podrá realizarse en las siguientes condiciones generales» (la versión inglesa dice "The pursuit will be carried out"). El reglamento de Gibraltar sobre la persecución ininterrumpida fija las condiciones de las persecuciones en los dos sentidos (Uninterrupted Pursuit Regulations, Legal Notice (LN) 152/2026, reglamento 5(g)). Dice lo mismo: las armas "shall not be used except in cases of legitimate self-defence" (en español: no se usarán salvo en caso de legítima defensa). Los agentes que persiguen deben ser fácilmente identificables por el uniforme, un brazalete o dispositivos colocados en el vehículo (apartado 6.4(c)).
Agentes de aduanas (solo agentes de España). Los agentes de las autoridades competentes de España que participen en visitas conjuntas con la aduana de Gibraltar (HM Customs Gibraltar) irán de paisano, estarán debidamente identificados y no llevarán armas reglamentarias. Se desplazan en vehículos que proporciona la aduana de Gibraltar. Cuando los viajeros llegan por mar y siguen hacia España, la aduana española los controla en una zona que describe un acuerdo administrativo. Esto vale mientras se cumplan ciertas condiciones que fijan el tratado y otro acuerdo administrativo. Si esas condiciones no se cumplen y los agentes de aduanas españoles tienen que estar en el puerto para hacer verificaciones y controles de primera línea, lo notificarán antes a la aduana de Gibraltar, si es posible por escrito. Mientras estén en el puerto, irán de paisano, aunque debidamente identificados, y no llevarán armas reglamentarias. Las autoridades de Gibraltar acompañarán a esos agentes hacia el puerto y desde él, y los acompañarán mientras permanezcan en él.
Agentes de aduanas (solo agentes de España). Los agentes de las autoridades competentes de España que participen en visitas conjuntas con HM Customs Gibraltar (la aduana de Gibraltar) «vestirán de paisano, estarán debidamente identificados y no portarán armas reglamentarias» (acuerdo administrativo 7, visitas conjuntas, apartado 11.8). Se desplazan en vehículos que proporciona HM Customs Gibraltar (apartado 11.7). Cuando los viajeros llegan por mar y siguen hacia España, la aduana española los controla en el área descrita en el apartado 2.3, mientras se cumplan las condiciones del artículo 29, apartado 3, y del acuerdo administrativo 4, apartado 2.2.2. Si esas condiciones no se cumplen y los agentes de aduanas españoles tienen que estar en el puerto para hacer verificaciones y controles de primera línea, «lo notificarán previamente, si es posible por escrito» a HM Customs Gibraltar. Para su estancia en el puerto, el texto dice: «Vestirán de paisano, aunque debidamente identificados, y no portarán armas reglamentarias». Las autoridades de Gibraltar «acompañarán a dichos funcionarios hacia y desde el puerto y les prestarán acompañamiento mientras permanezcan en él» (acuerdo administrativo 7, viajeros, apartado 6.4).
Patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas en Gibraltar (agentes enviados por un país de la UE). Según la declaración de Gibraltar que recoge el aviso legal de 2026 sobre notificaciones y designaciones, las patrullas y operaciones conjuntas en Gibraltar solo pueden hacerse con la autorización previa y expresa de la autoridad competente. Esa autoridad es el Comisario de Policía (Commissioner of Police). Los agentes enviados en comisión de servicio por otro país de la UE no irán de uniforme ni llevarán armas de fuego u otro equipo defensivo u ofensivo, salvo que la autoridad competente lo autorice expresamente y por escrito para una operación concreta.
Patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas en Gibraltar (artículo 58; agentes enviados por un país de la UE). Según la declaración de Gibraltar, las patrullas y operaciones conjuntas en Gibraltar "may take place only with the prior, express authorisation of the competent authority" (en español: solo pueden hacerse con la autorización previa y expresa de la autoridad competente). Esa autoridad es el Comisario de Policía (Commissioner of Police). Los agentes "seconded by another Member State" (en español: enviados en comisión de servicio por otro país de la UE) "shall not be uniformed or carry firearms or other defensive or offensive equipment unless expressly authorised in writing by the competent authority for a specific operation" (en español: no irán de uniforme ni llevarán armas de fuego u otro equipo defensivo u ofensivo, salvo que la autoridad competente lo autorice expresamente y por escrito para una operación concreta) (, entrada del artículo 58(2)).
¿Dónde está escrito? Artículos 55, 56 y 58; acuerdo administrativo 5, apartados 3.1, 3.4(c), 4.1 y 6.4(c)-(d); acuerdo administrativo 7 (visitas conjuntas), apartados 11.7 y 11.8; acuerdo administrativo 7 (viajeros), apartado 6.4; LN 152/2026, reglamento 5(e)-(g); , entrada del artículo 58(2).
Sí. El tratado crea un sistema de entrega (el envío de una persona a otro país para ser juzgada o para cumplir una pena) entre Gibraltar y los países de la UE. Se basa en órdenes de detención dictadas por una autoridad judicial: un juez, un tribunal o un fiscal, en este último caso solo cuando la ley nacional así lo establezca. En Gibraltar, el tribunal de magistrados (magistrates' court) es la autoridad judicial que dicta y ejecuta las órdenes, y el Secretario Principal (Chief Secretary) es la autoridad central, según la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar y un aviso legal de 2026. El procedimiento está en el Reglamento de Entrega de Gibraltar (Surrender Regulations). Incluye un recurso ante el Tribunal Supremo de Gibraltar (Supreme Court) contra una orden de entrega, en un plazo de 7 días desde el día en que se dicta la orden. Este derecho de recurso no existe contra una orden dictada con el consentimiento de la persona conforme a la norma sobre ese consentimiento.
Sí. El tratado crea un sistema de entrega (el envío de una persona a otro país para ser juzgada o para cumplir una pena) entre Gibraltar y los países de la UE. Se basa en órdenes de detención dictadas por una autoridad judicial: un juez, un órgano jurisdiccional o un fiscal, este último solo cuando la legislación interna así lo establezca (título V de la segunda parte, capítulo 5; artículo 117, letras a y d). En Gibraltar, el tribunal de magistrados (magistrates' court) es la autoridad judicial que dicta y ejecuta las órdenes, y el Secretario Principal (Chief Secretary) es la autoridad central (Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026, artículos 63 y 64; Legal Notice (LN) 237/2026). El procedimiento está en el Reglamento de Entrega (Surrender Regulations, LN 171/2026). Incluye un recurso ante el Tribunal Supremo de Gibraltar (Supreme Court) contra una orden de entrega, en un plazo de 7 días desde el día en que se dicta la orden (artículo 96(1) y (4)). Este derecho de recurso no existe contra una orden dictada con el consentimiento de la persona conforme al artículo 75.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Nacionalidad: «La ejecución de una orden de detención no podrá denegarse alegando que la persona buscada es ... nacional del Reino Unido» (artículo 122, apartado 1). El Reino Unido, para Gibraltar, puede notificarNotificar / notificaciónEn el lenguaje del tratado: comunicar a la otra parte, o a la autoridad, formalmente. Algunas notificaciones se hacen antes de actuar (en ayudas de Estado, se espera la respuesta a la notificación antes de actuar); otras comunican una decisión o un acto ya adoptados. que no entregará a sus nacionales, o que solo lo hará con condiciones concretas. La notificación debe basarse en «motivos relacionados con los principios o prácticas fundamentales de la legislación interna» (artículo 122, apartado 2). El (23 de julio de 2026) recoge: "The United Kingdom, in respect of Gibraltar, makes no notification in relation to this provision" (en español: el Reino Unido, para Gibraltar, no hace ninguna notificación en relación con esta disposición). Dice lo mismo sobre la notificación de delitos políticos del artículo 121, apartado 2.
Próxima oportunidad: estas notificaciones «solo podrán renovarse o hacerse por primera vez durante los tres meses anteriores al cuarto aniversario» de la entrada en vigor y, después, cada cinco años, siempre que en ese momento se cumplan las condiciones del artículo 122, apartado 2 (artículo 149). Desde la fecha de aplicación provisional del tratado, sus referencias a la entrada en vigor se entienden hechas a esa fecha (artículo 336, apartado 4). La Comisión Europea da esa fecha como el 15 de julio de 2026 (nota de prensa IP/26/1609, 14 de julio de 2026). Sobre esa base, el plazo abarca los tres meses anteriores al 15 de julio de 2030.
Delitos fiscales: la regla vale para los casos en que el hecho debe ser también delito según la ley de Gibraltar (los del artículo 118, apartado 2). En esos casos, una orden por un delito en materia de impuestos o derechos, aduanas o tipo de cambio no puede denegarse porque la legislación de Gibraltar «no impone el mismo tipo de impuestos o derechos» (artículo 120, apartado 1, letra a).
Cumplir la pena aquí: una orden para cumplir una pena puede denegarse si la persona es nacional del Reino Unido con documento de identidad o permiso de residencia de Gibraltar, o si habita o reside en Gibraltar. Además, una autoridad competente de Gibraltar debe comprometerse a ejecutar ella misma la pena según la ley de Gibraltar. Se aplican las condiciones del artículo 120, apartado 1, letra f.
Diferencias entre las Partes: este título queda fuera del sistema de arbitraje del tratado (artículo 301, apartado 2, letra c). Cualquiera de las Partes puede acudir al Consejo de CooperaciónConsejo de CooperaciónEl máximo órgano conjunto del tratado: la Unión Europea (UE) y el Reino Unido, con los designados de Gibraltar junto al ministro británico según el Concordato. Supervisa el acuerdo y toma las decisiones que el tratado le reserva., el órgano conjunto de la UE y el Reino Unido, para resolver una diferencia sobre él (artículo 301, apartado 3).
Sigue abierto por qué no se hizo la notificación (véase 2.9). Puede consultar también la página One page, one date (Una página, una fecha).
¿Dónde está escrito? Artículos 117, 118(2), 120(1)(a), (f), 121(2), 122, 149, 301(2)-(3), 336(4); la Ley, artículos 63-64; ; LN 171/2026; nota de prensa de la Comisión Europea IP/26/1609.
Sí, para los productos que enumera el tratado. Son las transferencias de productos de la Lista Común Militar de la Unión Europea y de armas de fuego de las categorías A, B y C, cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar. A esas transferencias se les aplica el Derecho español sobre control de las exportaciones. España exigirá una autorización para transferir estos productos.
Sí, para los productos que enumera el tratado. Se trata de las transferencias de productos de la Lista Común Militar de la Unión Europea y de armas de fuego de las categorías A, B y C, «cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar». Esas transferencias están sujetas al Derecho español en materia de control de las exportaciones. «El Reino de España impondrá un requisito de autorización para las transferencias de estos productos» (artículo 261, apartado 1).
Según el tratado, para las armas de fuego la autorización la concede la autoridad competente de España según dos reglamentos de la UE, uno de 2012 y otro de 2025. Esa autoridad podrá negarse a conceder una autorización de transferencia. También puede anular, suspender, modificar o revocar una autorización ya concedida. Para decidir, España tiene en cuenta todas las consideraciones pertinentes. Entre ellas están sus obligaciones y compromisos internacionales, las sanciones, su política exterior y de seguridad, y el uso final previsto y el riesgo de desviación de los productos.
Para las armas de fuego, la autorización la concede la autoridad competente de España conforme a dos reglamentos de la UE, el 258/2012 y el 2025/41 (artículo 263, apartado 1). Esa autoridad «podrá negarse a conceder una autorización de transferencia» y puede anular, suspender, modificar o revocar una ya concedida (artículo 263, apartado 3). Para decidir, España tiene en cuenta «todas las consideraciones pertinentes». Entre ellas están sus obligaciones y compromisos internacionales, las sanciones, su política exterior y de seguridad, y el uso final previsto y el riesgo de desviación de los productos (artículo 263, apartado 2).
En cambio, los productos que enumera el tratado en esta materia se rigen por un régimen especial, salvo las mercancías transferidas con fines comerciales y las sanitarias y fitosanitarias. El régimen especial se aplica cuando se cumplen dos condiciones. Primera, los productos llegan o salen en aeronaves o buques estatales o en envíos estatales. Segunda, están destinados a Gibraltar solo para el uso oficial del Ministerio de Defensa del Reino Unido o de fuerzas visitantes de terceros países. Sigue abierto si se ha pedido o denegado alguna autorización (véase 2.10).
Los productos de los artículos 260 a 262 se rigen en cambio por un régimen especial (artículo 264), salvo las mercancías transferidas con fines comerciales y las sanitarias y fitosanitarias. El régimen especial se aplica cuando los productos llegan o salen en aeronaves o buques estatales o en envíos estatales, y están destinados a Gibraltar «exclusivamente para el uso oficial del Ministerio de Defensa del Reino Unido o de fuerzas visitantes de terceros paísesTercer paísNormalmente un país que no es de la Unión Europea (UE), pero el tratado dice en cada lugar quién cuenta. En el capítulo del tratado sobre la orden de detención, «tercer país» es cualquier país que no sea un país de la UE ni el Reino Unido, tampoco cuando actúa respecto de Gibraltar. En la norma del tratado sobre protección de datos, las referencias a terceros países y a sus autoridades en las normas de protección de datos de la UE que el tratado enumera no incluyen al Reino Unido, respecto a Gibraltar, ni a sus autoridades, siempre que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, tenga esas mismas normas en su propio Derecho y las aplique de forma efectiva, como exige el tratado. Hay que leer el texto del tratado en cada lugar para saber quién cuenta.». Sigue abierto si se ha pedido o denegado alguna autorización (véase 2.10).
¿Dónde está escrito? Artículos 261, 263, 264.
Muchas de las normas que se aplican en un solo sentido se derivan de que el tratado encomienda a España, como Estado Schengen, la tarea de aplicar las normas de Schengen en el aeropuerto y el puerto de Gibraltar. Otras, como la continuación de la vigilancia, la persecución sin interrupción y la cooperación contra el contrabando de tabaco, se aplican en los dos sentidos.
Cinco ejemplos:
| Ejemplo | Sentido | Las palabras que lo deciden |
|---|---|---|
Vigilancia y persecución policial a través de la fronteraLeer los textos sobre estoVigilancia y persecución policial a través de la frontera (artículos 55, apartado 1, y 56, apartado 1) | en los dos sentidos | «podrán continuar esa vigilancia, en cumplimiento del acervo pertinente de Schengen, en Gibraltar o, en su caso, en el Reino de España»; «podrán proseguir la persecución, de conformidad con el acervo pertinente de Schengen, en el Reino de España o, en su caso, en Gibraltar» |
Se reembolsa la asistencia sanitaria prestada por cuenta del sistema del otro ladoLeer los textos sobre estoSe reembolsa la asistencia sanitaria prestada por cuenta del sistema del otro lado (Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social, artículo SSC.27, apartado 1) | en los dos sentidos | «Las prestaciones en especie facilitadas por la institución del Reino Unido, respecto a Gibraltar, por cuenta de la institución del Reino de España, o por la institución del Reino de España por cuenta de la institución del Reino Unido, respecto a Gibraltar, en virtud del presente capítulo, darán lugar a un reembolso íntegro» |
Control fronterizo en el puerto y el aeropuerto de GibraltarLeer los textos sobre estoControl fronterizo en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar (artículo 33, apartado 1) | en un solo sentido: de España a Gibraltar | «las autoridades competentes del Reino de España ejercerán las funciones que sean necesarias para el ejercicio del control fronterizo, consistente en las inspecciones fronterizas y la vigilancia de fronteras» |
Funcionarios de aduanas españoles en el puerto de GibraltarLeer los textos sobre estoFuncionarios de aduanas españoles en el puerto de Gibraltar (Acuerdo administrativo 7, viajeros, apartado 6.4) | en un solo sentido: de España a Gibraltar | «permanecerán en las áreas designadas a tales efectos. Vestirán de paisano, aunque debidamente identificados, y no portarán armas reglamentarias» |
Una persona a la que Gibraltar prevé denegar la entrada pasa a las autoridades españolasLeer los textos sobre estoUna persona a la que Gibraltar prevé denegar la entrada pasa a las autoridades españolas (artículo 32, apartado 2) | en un solo sentido: de Gibraltar a España | «pondrán el hecho en conocimiento inmediato de las autoridades competentes del Reino de España en el paso fronterizo y conducirán a la persona hasta la zona de inspecciones de segunda línea» |
Hemos leído así cada norma del tratado, de sus acuerdos administrativos y de las leyes de Gibraltar. Para preguntar por una norma concreta, usa el recuadro de abajo.
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Esto abre el registro «¿En qué sentido se aplica cada norma?» para quienes han iniciado sesión; si no la has iniciado, se te pedirá que lo hagas primero.
¿Dónde está escrito? Artículos 32, 33, 55, 56; Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social, artículo SSC.27; acuerdo administrativo 7 (viajeros), apartado 6.4.
Según la Ley del Estatuto de Gibraltareño (Gibraltarian Status Act), el Ministro puede, a su entera discreción, ordenar que una persona sea registrada. La persona debe demostrar al Ministro que cumple todas las condiciones de la lista. Entre ellas están ser nacional británico, tener buena conducta, tener un hogar permanente en Gibraltar y haber residido en Gibraltar de forma continuada durante los veinte años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (diez años para quienes residían legalmente en Gibraltar inmediatamente antes del 30 de octubre de 2025). La misma Ley prevé otras vías, como el nacimiento, la ascendencia, el matrimonio y la adopción.
Según el artículo 9 de la Ley del Estatuto de Gibraltareño (Gibraltarian Status Act), el Ministro "may, in his absolute discretion" (en español: puede, a su entera discreción) ordenar que una persona sea registrada. La persona debe demostrar al Ministro que cumple todas las condiciones de la lista. Entre ellas están ser nacional británico, tener buena conducta, tener un hogar permanente en Gibraltar y haber "been resident in Gibraltar for a continuous period of twenty years immediately preceding the date of application" (en español: residido en Gibraltar de forma continuada durante los veinte años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud). Los artículos 5, 8 y 8A prevén otras vías, como el nacimiento, la ascendencia, el matrimonio y la adopción.
El periodo era de diez años. Pasó a ser de veinte con la ley de modificación que figura en las Leyes de Gibraltar como Act 2026-27, aunque sigue siendo de diez años para quienes residían legalmente en Gibraltar inmediatamente antes del 30 de octubre de 2025. Esa ley nació como el proyecto de ley Gibraltarian Status and Immigration (Amendment) Bill 2025. Según el proyecto, la ley se considera en vigor desde el 30 de octubre de 2025. Esa fecha es anterior a la fecha de inicio del tratado.
El periodo era de diez años. Pasó a ser de veinte con la ley de modificación que figura en las Leyes de Gibraltar como Act 2026-27, aunque sigue siendo de diez años para quienes residían legalmente en Gibraltar inmediatamente antes del 30 de octubre de 2025. Esa ley nació como el proyecto de ley Gibraltarian Status and Immigration (Amendment) Bill 2025. Según el proyecto, la ley "is deemed to have come into operation on 30th October 2025" (en español: se considera en vigor desde el 30 de octubre de 2025). Esa fecha es anterior a la fecha de inicio del tratado.
El tratado exige que todo carné de identidad o permiso de residencia expedido en Gibraltar se expida solo a quien reúna las condiciones que establezca la legislación vigente en la fecha en que el tratado entre en vigor. Si se propone cambiar esas condiciones, el Reino Unido, para Gibraltar, debe notificarlo al Consejo de Cooperación. El Consejo de Cooperación se pronunciará, en el plazo máximo de un mes desde esa notificación, sobre si esos cambios son compatibles con el tratado. En todo caso, ningún cambio puede permitir que una persona obtenga un carné de identidad por haber residido antes en Gibraltar si no ha residido en Gibraltar durante los diez años seguidos inmediatamente anteriores a la solicitud del carné. El texto inglés dice al menos 10 años.
El tratado exige que «todo carné de identidad o permiso de residencia expedido en Gibraltar» se expida solo a quien reúna las condiciones que establezca «la legislación vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» (artículo 45, apartado 2). Si se propone cambiar esas condiciones, el Reino Unido, para Gibraltar, debe notificarlo al Consejo de Cooperación. «En el plazo máximo de un mes desde esta notificación, el Consejo de Cooperación se pronunciará sobre la compatibilidad de los mencionados cambios con el presente Acuerdo». En todo caso, ningún cambio puede permitir que una persona obtenga un carné de identidad por razón de anterior residencia en Gibraltar «sin haber residido en Gibraltar durante diez años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud del carné» (artículo 45, apartado 4, letra a); el texto inglés dice al menos 10 años).
El tratado habla de carnés de identidad. Los textos consultados no dicen expresamente si las condiciones de la Ley del Estatuto son condiciones para obtener un carné de identidad. Sigue abierto cómo se aplicaría a un cambio posterior la regla del tratado sobre los carnés de identidad y los permisos de residencia (véase 2.17).
¿Dónde está escrito? Ley del Estatuto de Gibraltareño (Gibraltarian Status Act), artículos 5, 8, 8A y 9 (modificada por la Act 2026-27); Gibraltarian Status and Immigration (Amendment) Bill 2025, artículo 2; artículo 45, apartados 2 y 4; la Ley, artículo 43(3)-(5).
El tratado cierra dos vías. Hay dos hechos que no sirven para cumplir las condiciones del carné de identidad concedido por razones distintas de la residencia anterior. Tampoco sirven para cumplir la condición del permiso de residencia, que es acreditar un vínculo real con Gibraltar. El primero es hacer inversiones predeterminadas en la economía gibraltareña o en bienes inmuebles situados en Gibraltar. El segundo es hacer pagos financieros predeterminados a las autoridades gibraltareñas. Predeterminadas quiere decir fijadas de antemano. Además, el tratado dice que no se expedirán visados de larga duración para Gibraltar.
El tratado cierra dos vías. Hay dos hechos que no sirven para cumplir las condiciones del carné de identidad concedido por razones distintas de la residencia anterior ni la condición del permiso de residencia, que es acreditar «un vínculo real con Gibraltar». Son estos: «la realización de inversiones predeterminadas en la economía gibraltareña o en bienes inmuebles sitos en Gibraltar» y «la realización de pagos financieros predeterminados a las autoridades gibraltareñas» (artículo 45(6)). Predeterminadas quiere decir fijadas de antemano. Además, «No se expedirán visados de larga duración para Gibraltar» (artículo 49).
El Reglamento de Residencia de 2026 no tiene una vía propia para la jubilación ni para quien vive de sus propios medios. El Gobierno puede ordenar que se conceda un permiso a una persona que, a juicio del Gobierno, sea de buena conducta, cuando ese permiso sea en interés de Gibraltar. Esa expresión abarca, entre otros, un caso: que se espere que el permiso traiga beneficios económicos o de reputación más amplios y que no suponga una demanda importante de recursos públicos.
El Reglamento de Residencia de 2026 no tiene una vía propia para la jubilación ni para quien vive de sus propios medios (Legal Notice (LN) 166/2026, reglamento 6(1)). El Gobierno puede ordenar que se conceda un permiso a una persona que, a su juicio, sea de buena conducta, cuando ese permiso sea "in the interests of Gibraltar" (en español: en interés de Gibraltar). Esa expresión abarca, entre otros, el caso en que se espera que el permiso traiga beneficios económicos o de reputación más amplios "and would not give rise to any material demand on public resources" (en español: y no suponga una demanda importante de recursos públicos) (reglamento 15(1)-(2)).
Category 2 es un régimen especial de residencia fiscal. Según el acuerdo fiscal de 2019 entre el Reino Unido y España, los regímenes especiales de residencia fiscal de Gibraltar no son, por sí solos, prueba de residencia fiscal en Gibraltar a efectos de ese acuerdo fiscal. Entre esos regímenes está Category 2, que el texto español llama personas de la Categoría 2 (Cat 2). El Reglamento de Residencia de Gibraltar de 2026 no menciona Category 2. Gemma Arias-Vasquez, ministra de Sanidad, Asistencia y Empresa (Minister for Health, Care and Business), habló en su discurso de presupuestos del 9 de julio de 2026. Dijo que la empresa sigue siendo una de las principales vías de residencia, junto a categorías ya establecidas como HEPSS, Category 2 y las vías para estudiantes. Ese discurso se publicó con una nota de prensa. Sigue abierto cómo se aplica a Category 2 una disposición del tratado (véase 2.20).
Category 2 es un régimen especial de residencia fiscal. Según el acuerdo fiscal de 2019 entre el Reino Unido y España, los regímenes especiales de residencia fiscal de Gibraltar, entre ellos Category 2, que el texto español llama «personas de la Categoría 2 (Cat 2)», «no constituirán, por sí mismos, prueba de residencia fiscal en Gibraltar a los efectos del presente Acuerdo» (acuerdo fiscal, artículo 2(1)(e)). El Reglamento de Residencia de 2026 no menciona Category 2. La ministra de Sanidad, Asistencia y Empresa (Minister for Health, Care and Business), Gemma Arias-Vasquez, dijo en su discurso de presupuestosLos PresupuestosEl libro presupuestario anual del Gobierno: lo que espera recaudar y gastar en el año. que la empresa sigue siendo una de las principales vías de residencia, "alongside established categories such as HEPSS, Category 2 and student routes" (en español: junto a categorías ya establecidas como HEPSS, Category 2 y las vías para estudiantes) (discurso de presupuestos, 9 de julio de 2026, publicado con la nota de prensa 545/2026). Sigue abierto cómo se aplica el artículo 45(6) a Category 2 (véase 2.20).
¿Dónde está escrito? Artículos 45(4)-(6) y 49; , reglamentos 6 y 15; acuerdo fiscal de 2019, artículo 2(1)(e).
Los permisos de residencia los expiden y renuevan las autoridades de Gibraltar. Solo pueden hacerlo si se dan las condiciones que fija el tratado para el derecho de residencia en Gibraltar. En Gibraltar, la autoridad que recibe las solicitudes y expide o renueva los permisos es el Director del Department of Immigration and Home Affairs (el departamento de inmigración e interior de Gibraltar), según una norma de Gibraltar de 2026 que nombra a las autoridades responsables. Quien tiene carné de identidad de Gibraltar no necesita permiso de residencia (Reglamento de Residencia de 2026 de Gibraltar, Residency Regulations 2026).
Los permisos de residencia los expiden y renuevan las autoridades de Gibraltar. Solo pueden hacerlo si se dan las condiciones del artículo 45 (artículo 50, apartado 1). En Gibraltar, la autoridad que recibe las solicitudes y expide o renueva los permisos es el Director del Department of Immigration and Home Affairs (el departamento de inmigración e interior de Gibraltar) (Legal Notice (LN) 237/2026, entradas del artículo 50, apartado 9, y del artículo 51, apartado 10). Quien tiene carné de identidad de Gibraltar no necesita permiso de residencia (Reglamento de Residencia de 2026, Residency Regulations 2026, , reglamento 5(3)).
En los permisos de residencia, España interviene así: - aviso: antes de expedir o renovar un permiso, el Reino Unido, para Gibraltar, debe comunicarlo a España; - oposición: España tiene 28 días desde el aviso para oponerse. España puede oponerse si se considera que la persona solicitante supone una amenaza para el orden público (el texto tiene aquí más palabras, que no se recogen), la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. Esa consideración se hace según las normas de Schengen. Da igual que se base o no en una descripción introducida en el Sistema de Información de Schengen (SIS). En ese caso, las autoridades de Gibraltar no expedirán ni renovarán el permiso de residencia. España puede comunicar que el plazo de 28 días se prorroga por un máximo de 14 días. Si al terminar los 28 días no hay respuesta, se entiende que es positiva. En todo caso, Gibraltar no puede expedir ni renovar el permiso antes de que venza el plazo y, si la hay, su prórroga. Según una nota a pie de página del tratado, las medidas de orden público deben ser proporcionadas y basarse solo en la conducta personal de la persona interesada; - retirada: puede haber causa para oponerse a que una persona sea titular de un permiso. Uno de los motivos, entre otros, es que se la considere una amenaza de ese tipo. Si hay esa causa, España pide a Gibraltar que retire el permiso. En ese caso, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, retirarán el permiso de residencia sin demora; - información: Gibraltar da a la persona solicitante o titular los datos de contacto de las autoridades españolas. Si la persona lo pide, España le comunica su decisión, la causa en que se funda y las vías de recurso. Según el tratado, España lo hace teniendo en cuenta, como es debido, las obligaciones que les corresponden según el Derecho nacional y el de la UE.
En los permisos de residencia, España interviene así: - aviso: antes de expedir o renovar un permiso, el Reino Unido, para Gibraltar, debe comunicarlo a España (artículo 50, apartado 2); - oposición: España tiene 28 días desde el aviso para oponerse. Puede hacerlo si, de conformidad con las normas de Schengen, se considera que el solicitante «supone una amenaza para el orden público ... la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un Estado miembro». Da igual que esa consideración se base o no en una descripción introducida en el Sistema de Información de Schengen (SISSISEl Sistema de Información de Schengen: la base de alertas compartida (personas buscadas, desaparecidas, prohibiciones de entrada, documentos robados), consultada en toda frontera Schengen.). En ese caso, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, «no emitirán ni renovarán el permiso de residencia». España puede comunicar que el plazo de 28 días se prorroga por un máximo de 14 días. Si al terminar los 28 días no hay respuesta, se entiende que es positiva. En todo caso, Gibraltar no puede expedir ni renovar el permiso antes de que venza el plazo y, si la hay, su prórroga (artículo 50, apartados 3 y 4). Según una nota a pie de página, las medidas de orden público deben ser proporcionadas y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado; - retirada: si hay causa para oponerse a que una persona sea titular de un permiso, entre otros motivos porque se la considere una amenaza de ese tipo, España solicita a Gibraltar que lo retire. En ese caso, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, «retirarán sin dilación el permiso de residencia» (artículo 50, apartado 5); - información: el Reino Unido, para Gibraltar, facilita al solicitante o al titular los datos de contacto de las autoridades españolas. Si la persona lo pide, España le comunica su decisión, la causa en que se funda y las vías de recurso, «con la atención debida a las obligaciones que les corresponden en virtud del Derecho nacional y de la Unión» (artículo 50, apartados 3 y 5).
Estos pasos no se aplican a los ciudadanos de la UE ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, a los que se refieren las normas de la UE sobre la libre circulación de sus ciudadanos. Tampoco se aplican a los nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra y San Marino ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que tienen derechos de libre circulación equivalentes según acuerdos con la UE. Hay un caso especial: una persona destinada al servicio de las fuerzas del Reino Unido o del Reino Unido para Gibraltar, o un miembro de la familia de esa persona que forme parte de su hogar. Si España se opone a la expedición del permiso de esa persona o de ese familiar, se expide un permiso que solo vale en el territorio de Gibraltar. Otra norma del tratado sustituirá a esta cuando el Sistema de Información de Visados de la UE (VIS, por sus siglas en inglés) entre en funcionamiento para este fin. Así lo dice el propio tratado. Esa otra norma prevé los mismos pasos de aviso, oposición y retirada. Además, según esa otra norma, Gibraltar debe velar por que los datos que España necesita según las normas de la UE sobre el VIS se recojan y se le transmitan en un plazo máximo de dos días hábiles desde la solicitud. Según el Reglamento de residencia de Gibraltar de 2026, el Director debe denegar la solicitud si las autoridades españolas se oponen.
Estos pasos no se aplican a los ciudadanos de la UE ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, a los que se refieren las normas de la UE sobre la libre circulación de sus ciudadanos. Tampoco a los nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra y San Marino ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que tienen derechos de libre circulación equivalentes según acuerdos con la UE (artículo 50, apartado 12). Si España se opone a la expedición del permiso de una persona destinada al servicio de las fuerzas del Reino Unido o del Reino Unido para Gibraltar, o de un miembro de la familia de esa persona que forme parte de su hogar, se expide un permiso con validez territorial limitada a Gibraltar (artículo 50, apartado 13). El artículo 51 sustituirá al artículo 50 cuando el Sistema de Información de Visados de la UE (VISVISEl Sistema de Información de Visados: la base de datos compartida de la Unión Europea (UE) sobre solicitudes y decisiones de visado de corta duración, a la que se suman los datos de permisos de residencia cuando cubra Gibraltar., por sus siglas en inglés) entre en funcionamiento para este fin (artículo 50, apartado 10). El artículo 51 prevé los mismos pasos de aviso, oposición y retirada. Además, Gibraltar debe velar por que los datos que España necesita según el Reglamento VIS se recojan y se le transmitan en un plazo máximo de dos días hábiles desde la solicitud (artículo 51, apartado 3). Según la ley de Gibraltar, el Director "must refuse" (en español: debe denegar) la solicitud si las autoridades españolas se oponen (, reglamento 20).
¿Dónde está escrito? Artículos 45, 50 y 51; (artículo 50, apartado 9, y artículo 51, apartado 10); , reglamentos 3, 5(3) y 20; la Ley, artículos 47 y 48.
Los permisos de residencia expedidos antes de la entrada en vigor conservarán su validez durante los dos años naturales siguientes a esa fecha. Si caducan antes de que terminen esos dos años, conservarán su validez hasta su fecha de caducidad. Desde que el tratado se aplica provisionalmente, las referencias a la fecha de entrada en vigor se entienden hechas a la fecha de la aplicación provisional. Según una nota de prensa de la Comisión Europea, esa fecha es el 15 de julio de 2026. La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar recoge la misma regla. Para esta regla, según esa Ley, el permiso de residencia incluye las tarjetas de registro de civiles (civilian registration cards) que describe el Reglamento de Tarjetas de Identidad Electrónicas de 2015 (Electronic Identity Card Regulations 2015).
Los permisos de residencia expedidos antes de la entrada en vigor «conservarán su validez durante los dos años naturales posteriores a la mencionada fecha, o hasta su fecha de caducidad si esta fuese anterior» (artículo 52, apartado 1). Desde que el tratado se aplica provisionalmente, las referencias a la fecha de entrada en vigor se entienden hechas a la fecha de la aplicación provisional (artículo 336, apartado 4). Según la Comisión Europea, esa fecha es el 15 de julio de 2026 (nota de prensa IP/26/1609). La Ley de Gibraltar (Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026) recoge la misma regla (artículo 49(2)). A estos efectos, según la Ley, "residence permit" (en español: permiso de residencia) incluye las tarjetas de registro de civiles (civilian registration cards) descritas en el reglamento 5(4) del Reglamento de Tarjetas de Identidad Electrónicas de 2015 (Electronic Identity Card Regulations 2015) (artículo 49(8)).
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
El Reino Unido, para Gibraltar, debe comunicar a España quiénes son titulares de permisos vigentes en esa fecha. España puede buscarlos en las bases de datos de la UE, nacionales e internacionales, entre ellas el Sistema de Información de Schengen. España puede solicitar a Gibraltar que retire un permiso si, según las normas de Schengen, se considera que el titular supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. Recibida la solicitud, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, retirarán ese permiso de residencia, y esa retirada se podrá recurrir ante un órgano jurisdiccional nacional. Esta regla no se aplica a los ciudadanos de la UE ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, a los que se refieren las normas de la UE sobre la libre circulación de sus ciudadanos. Tampoco se aplica a los nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra y San Marino ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que tienen derechos de libre circulación equivalentes según acuerdos con la UE.
El Reino Unido, para Gibraltar, debe comunicar a España quiénes son titulares de permisos vigentes en esa fecha. España puede buscarlos en las bases de datos de la UE, nacionales e internacionales, entre ellas el Sistema de Información de Schengen. Puede solicitar a Gibraltar que retire un permiso si, de conformidad con las normas de Schengen, se considera que el titular supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. Recibida la solicitud, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, «retirarán el permiso de residencia de que se trate, retirada que será recurrible ante un órgano jurisdiccional nacional» (artículo 52, apartado 3). Esta regla no se aplica a los ciudadanos de la UE ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, a los que se refieren las normas de la UE sobre la libre circulación de sus ciudadanos. Tampoco a los nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra y San Marino ni a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que tienen derechos de libre circulación equivalentes según acuerdos con la UE (artículo 52, apartado 4).
Hay personas a las que se expidió un documento de residencia según la ley de inmigración, asilo y refugiados (Immigration, Asylum and Refugee Act) y que tienen una tarjeta de registro de civiles válida. Según el Reglamento de Residencia de 2026, esas personas pueden obtener un permiso nuevo con las condiciones que se les aplicaban antes. Deben acreditar seis meses de residencia legal y continuada inmediatamente antes de la solicitud. El Director puede eximirlas de este requisito si se ausentaron de Gibraltar por un motivo importante, como el servicio militar, el embarazo, el parto, una enfermedad grave, los estudios, la formación profesional o un destino en el extranjero. El Ministro Principal dijo en el Parlamento, el 30 de marzo de 2026, que según creían las tarjetas se renovarían de forma ordenada. Siguen abiertas dos cuestiones: cuántos permisos hay y qué tribunal resuelve los recursos (véanse 2.13 y 2.15).
Hay personas a las que se expidió un documento de residencia según la Immigration, Asylum and Refugee Act (la ley de inmigración, asilo y refugiados) y que tienen una tarjeta de registro de civiles válida. Pueden obtener un permiso nuevo con las condiciones que se les aplicaban antes. Deben acreditar seis meses de residencia legal y continuada inmediatamente antes de la solicitud. El Director puede eximirlas de este requisito si se ausentaron de Gibraltar por un motivo importante, como el servicio militar, el embarazo, el parto, una enfermedad grave, los estudios, la formación profesional o un destino en el extranjero (Legal Notice (LN) 166/2026, reglamento 12). El Ministro Principal dijo en el Parlamento: "We think that the cards will be renewed in an orderly manner" (en español: creemos que las tarjetas se renovarán de forma ordenada) (Hansard, 30 de marzo de 2026, sesión de mañana, página 48). Siguen abiertas dos cuestiones: cuántos permisos hay y qué tribunal resuelve los recursos (véanse 2.13 y 2.15).
¿Dónde está escrito? Artículo 52, apartados 1 a 4, y artículo 336, apartado 4; la Ley, artículo 49(2) y (8); , reglamentos 12 y 28; nota de prensa de la Comisión Europea IP/26/1609.
El informe de la Encuesta de Empleo 2025 cuenta 14 112 empleos de trabajador fronterizo en octubre de 2025, de un total de 32 206 empleos asalariados (43,8 %). La encuesta define al trabajador fronterizo como un asalariado que reside normalmente en España y trabaja en Gibraltar. La encuesta cuenta empleos, no personas, a partir de lo que declaran los empleadores.
El informe de la Encuesta de Empleo 2025 cuenta 14.112 empleos de "Frontier Worker" (en español: trabajador fronterizo) en octubre de 2025, de un total de 32.206 empleos asalariados (43,8 %) (apartados 2 y 2.4, tabla 2.4). La encuesta define al trabajador fronterizo como "an employee who is normally resident in Spain and is employed in Gibraltar" (en español: un asalariado que reside normalmente en España y trabaja en Gibraltar). Cuenta empleos, no personas, a partir de lo que declaran los empleadores.
Por nacionalidad, los 14 112 empleos se repartían así: españoles, 9374; otros de la UE, 2361; otros británicos, 1767; gibraltareños, 352; marroquíes, 50; otros, 208. Por sector: privado, 13 832; público, 233; Ministerio de Defensa, 47. El informe advierte que el desglose por nacionalidad tiene problemas de exactitud, porque algunos empleadores anotan a todos sus empleados británicos, incluidos los gibraltareños, como otros británicos (Other British).
Por nacionalidad, los 14.112 empleos se repartían así: españoles, 9.374; otros de la UE, 2.361; otros británicos, 1.767; gibraltareños, 352; marroquíes, 50; otros, 208. Por sector: privado, 13.832; público, 233; Ministerio de Defensa, 47. El informe advierte que el desglose por nacionalidad "presents problems of accuracy" (en español: tiene problemas de exactitud), porque algunos empleadores anotan a todos sus empleados británicos, incluidos los gibraltareños, como otros británicos (Other British).
La definición del tratado es más estrecha. Para el tratado, un trabajador fronterizo por cuenta ajena es un ciudadano de la UE que reside legalmente en España, ejerce una actividad por cuenta ajena en Gibraltar y regresa a España al menos una vez por semana. El tratado define aparte a los trabajadores fronterizos por cuenta propia. La cifra de la encuesta incluye empleos de británicos, marroquíes y otros nacionales de fuera de la UE, que quedan fuera de esa definición.
La definición del tratado es más estrecha. Para el tratado, un trabajador fronterizo por cuenta ajena es un ciudadano de la UE que reside legalmente en España. Además, ejerce una actividad por cuenta ajena en Gibraltar y regresa a España al menos una vez por semana (artículo 291(1)(a) y (2)). El artículo 291(3) define a los trabajadores fronterizos por cuenta propia. La cifra de la encuesta incluye empleos de británicos, marroquíes y otros nacionales de fuera de la UE, que quedan fuera de esa definición.
¿Dónde está escrito? Encuesta de Empleo 2025, apartado 2, tabla 2.4 y definiciones; artículo 291.
El tratado considera trabajador fronterizo por cuenta ajena en Gibraltar al ciudadano de la UE que reside legalmente en España, ejerce una actividad por cuenta ajena en Gibraltar y regresa a España al menos una vez por semana. La misma parte del tratado cubre a los trabajadores fronterizos por cuenta propia. También cubre, en sentido inverso, a los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y trabajan en España.
El tratado considera trabajador fronterizo por cuenta ajena en Gibraltar al ciudadano de la UE que reside legalmente en España, ejerce una actividad por cuenta ajena en Gibraltar y regresa a España al menos una vez por semana (artículo 291(1)(a) y (2)). La misma parte del tratado cubre a los trabajadores fronterizos por cuenta propia (artículo 291(3)). También cubre, en sentido inverso, a los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y trabajan en España (artículo 292(2) y (4)).
El trabajador fronterizo tiene derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena en Gibraltar y a ejercerla con las normas que se aplican allí a los nacionales del Reino Unido. Goza del mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena nacionales del Reino Unido que residen en Gibraltar. Esa igualdad cubre la retribución, las condiciones de trabajo, el despido y la reintegración profesional, la afiliación a sindicatos y los derechos que conlleva, y la formación. También cubre las ventajas sociales y fiscales, excepto el acceso a la vivienda. En materia sindical, se le puede excluir de la gestión de organismos de Derecho público y del ejercicio de un cargo de Derecho público. Conserva la condición de trabajador fronterizo en los casos y con las condiciones que fija el tratado: incapacidad laboral temporal por enfermedad o accidente; paro involuntario debidamente acreditado, con inscripción como demandante de empleo; o formación profesional. Se le puede denegar un puesto en la administración pública que implique una participación directa o indirecta en el ejercicio de poderes conferidos por el Derecho público y en funciones de salvaguardia de los intereses generales del Reino Unido, para Gibraltar, del Reino de España o de otras autoridades públicas. El tratado dice que no confiere a las personas derechos distintos de los creados entre las Partes por el Derecho internacional público, ni puede invocarse directamente en los ordenamientos internos de las Partes. Pero esto no afecta, entre otras disposiciones, a las partes del tratado que contienen estas reglas sobre trabajadores fronterizos.
El trabajador fronterizo tiene derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena en Gibraltar y a ejercerla con las normas que se aplican allí a los nacionales del Reino Unido (artículo 292(1)). Goza del mismo derecho a la igualdad de trato que los trabajadores por cuenta ajena nacionales del Reino Unido que residen en Gibraltar. Esa igualdad cubre la retribución, las condiciones de trabajo, el despido y la reintegración profesional, la afiliación a sindicatos y los derechos que conlleva, y la formación. También cubre las ventajas sociales y fiscales, excepto el acceso a la vivienda. En materia sindical, se le puede excluir de la gestión de organismos de Derecho público y del ejercicio de un cargo de Derecho público (artículo 292(3)). Conserva el estatuto de trabajador fronterizo en los casos y con las condiciones del artículo 292(5)(c): incapacidad laboral temporal por enfermedad o accidente; paro involuntario debidamente acreditado, con inscripción como demandante de empleo; o formación profesional. Se le puede denegar un puesto en la administración pública que implique una participación directa o indirecta en el ejercicio de poderes conferidos por el Derecho público y en funciones de salvaguardia de los intereses generales del Reino Unido, para Gibraltar, del Reino de España o de otras autoridades públicas (artículo 292(6)). El artículo 21(1) dice que el tratado no confiere a las personas derechos distintos de los creados entre las Partes por el Derecho internacional público, ni puede invocarse directamente en los ordenamientos internos de las Partes. Pero esto no afecta, entre otras disposiciones, a los títulos I y II de la cuarta parte, que contienen estas reglas sobre trabajadores fronterizos.
El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre trabajadores fronterizos entró en vigor el 13 de agosto de 2026. El Director de Empleo expide un certificado de condición cuando recibe una solicitud válida en línea, según lo que el reglamento dispone sobre ese certificado. El certificado vale un año. El Director puede negarse a renovarlo, o revocarlo, en dos casos: si hay una medida de restricción contra el titular, o si el titular no es, o nunca fue, trabajador fronterizo. La autoridad competente puede restringir los derechos con medidas justificadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Las medidas por razones de orden público o seguridad pública deben ser proporcionadas. También deben basarse solo en la conducta personal del interesado. Esa conducta debe suponer un riesgo real y actual. El reglamento no define qué es la autoridad competente. Quien se vea afectado por una medida de restricción puede recurrir ante el Tribunal Supremo de Gibraltar, con autorización de ese tribunal. El recurso se presenta lo antes posible y, como máximo, en un plazo de 28 días desde la notificación de la medida.
El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre trabajadores fronterizos entró en vigor el 13 de agosto de 2026 (). El Director de Empleo expide un certificado de condición cuando recibe una solicitud válida en línea, con sujeción al reglamento 11. El certificado vale un año (reglamento 10). El Director puede negarse a renovarlo, o revocarlo, si el titular está sujeto a una medida de restricción o si no es, o nunca fue, trabajador fronterizo (reglamento 11(2)). La "competent authority" (en español: autoridad competente) puede restringir los derechos con medidas justificadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Las medidas por razones de orden público o seguridad pública deben ser proporcionadas y basarse solo en la conducta personal del interesado, que debe suponer un riesgo real y actual (reglamento 14(1) y (2)). El reglamento no define la "competent authority". Quien se vea afectado por una medida de restricción puede recurrir ante el Tribunal Supremo de Gibraltar, con autorización de este, lo antes posible y, como máximo, en un plazo de 28 días desde la notificación de la medida (reglamento 17(1) a (3)).
¿Dónde está escrito? Artículos 21(1), 291, 292; , reglamentos 4, 10, 11, 14 y 17.
El Reglamento de Residencia de 2026, en vigor desde el 14 de julio de 2026, prevé seis vías para solicitar un permiso. Primera: como trabajador por cuenta ajena. Segunda: como trabajador por cuenta propia. Tercera: como estudiante a tiempo completo en la Universidad de Gibraltar. Cuarta: como miembro de las fuerzas de Su Majestad u otra persona de las que describe el reglamento (por ejemplo, un servidor de la Corona o un empleado del Gobierno). Quinta: como residente existente. Sexta: como residente permanente. También puede obtenerlo la pareja no casada de un gibraltareño, si el Director da por acreditada una relación estable de al menos dos años. El Gobernador y el Gobierno tienen facultades propias para ordenar que se conceda un permiso. Mientras se tramita una solicitud, no nace ningún derecho a vivir en Gibraltar.
El Reglamento de Residencia de 2026 (Residency Regulations 2026, Legal Notice (LN) 166/2026, en vigor desde el 14 de julio de 2026) prevé seis vías para solicitar un permiso (reglamento 6(1)). Primera: como trabajador por cuenta ajena. Segunda: como trabajador por cuenta propia. Tercera: como estudiante a tiempo completo en la Universidad de Gibraltar. Cuarta: como miembro de las fuerzas de Su Majestad u otra persona de las descritas en el reglamento 11 (por ejemplo, un servidor de la Corona o un empleado del Gobierno). Quinta: como residente existente. Sexta: como residente permanente. También puede obtenerlo la pareja no casada de un gibraltareño, si el Director da por acreditada una relación estable de al menos dos años (reglamento 24). El Gobernador y el Gobierno tienen facultades propias para ordenar que se conceda un permiso (reglamentos 14 y 15). Mientras se tramita una solicitud, no nace ningún derecho a vivir en Gibraltar (reglamento 6(3)).
Trabajador por cuenta ajena. La persona solicitante necesita: - un contrato de un año como mínimo, con un salario no inferior a la media de los ingresos brutos anuales en Gibraltar; - una empresa empleadora que ejerza su actividad en Gibraltar. La empresa empleadora debe tener licencia según la Fair Trading Act 2023 (o, si es una empresa regulada, estar regulada o supervisada en Gibraltar) y estar al día en sus pagos y declaraciones; - un contrato de compra o de alquiler de una vivienda en Gibraltar. No sirven los alquileres de menos de 12 meses, los alquileres vacacionales, los alquileres que no se hayan hecho de buena fe y en condiciones de mercado, ni las viviendas que no vayan a ser la residencia principal. Una embarcación no sirve, salvo que la persona ya viviera en ella antes del 14 de julio de 2026; - tener 55 años o menos; - haber superado una comprobación completa de antecedentes hecha por las autoridades del país de su última residencia habitual.
Trabajador por cuenta ajena (reglamento 7). El solicitante necesita: - un contrato de un año como mínimo, con un salario no inferior a "the average gross annual earnings in Gibraltar" (en español: la media de los ingresos brutos anuales en Gibraltar); - un empleador que ejerza su actividad en Gibraltar, con licencia según la Fair Trading Act 2023 (o, si es una empresa regulada, regulado o supervisado en Gibraltar) y al día en sus pagos y declaraciones; - un contrato de compra o de alquiler de una vivienda en Gibraltar. No sirven los alquileres de menos de 12 meses, los alquileres vacacionales, los que no se hayan hecho de buena fe y en condiciones de mercado, ni las viviendas que no vayan a ser la residencia principal. Una embarcación no sirve, salvo que la persona ya viviera en ella antes del 14 de julio de 2026 (reglamento 7(2)); - tener 55 años o menos; - haber superado una comprobación completa de antecedentes hecha por las autoridades del país de su última residencia habitual.
Según el Reglamento de Residencia de 2026, la cifra de ingresos es la última media del Informe de la Encuesta de Empleo (Employment Survey Report). Esa media se redondea al alza al múltiplo de 500 libras más próximo, según se publique con un aviso en la Gaceta. Según la nota de prensa del Gobierno de 1 de julio de 2026, la cifra es de 37 500 libras. El Informe de la Encuesta de Empleo de 2025 recoge 37 332,42 libras en octubre de 2024 y 39 510,90 libras en octubre de 2025. Si el empleador tiene licencia, o está regulado, desde hace menos de un año, el Director no estudia la solicitud hasta que el empleador pague un depósito. El Gobierno puede reducir ese depósito.
La cifra de ingresos es la última media del Informe de la Encuesta de Empleo (Employment Survey Report), "rounded up to the nearest £500, as published by Notice in the Gazette" (en español: redondeada al alza al múltiplo de 500 libras más próximo, según se publique mediante aviso en la Gaceta) (reglamento 3). Según la nota de prensa del Gobierno de 1 de julio de 2026, la cifra es de 37.500 libras. El Informe de la Encuesta de Empleo de 2025 recoge 37.332,42 libras en octubre de 2024 y 39.510,90 libras en octubre de 2025. Si el empleador tiene licencia, o está regulado, desde hace menos de un año, el Director no estudia la solicitud hasta que el empleador pague un depósito. El Gobierno puede reducir ese depósito (reglamento 8(1), (3)).
Trabajador por cuenta propia. Los requisitos son parecidos. Si la persona no estaba registrada antes como trabajadora por cuenta propia, debe pagar un depósito antes de que se tramite la solicitud: la cotización de un año a la seguridad social más el 25 por ciento de los ingresos medios. El Gobierno puede reducir ese depósito.
Trabajador por cuenta propia (reglamento 9). Los requisitos son parecidos. Quien no estuviera registrado antes como trabajador por cuenta propia debe pagar un depósito antes de que se tramite la solicitud: la cotización de un año a la seguridad social más el 25 por ciento de los ingresos medios (reglamento 9(4)). El Gobierno puede reducirlo (reglamento 9(6)).
Dispensas. El Ministro Principal puede eximir del requisito de ingresos o del de edad a un trabajador de buena conducta cuando sea en interés de Gibraltar. La dispensa puede ser en interés de Gibraltar porque la persona tiene capacidades importantes para el desarrollo económico de Gibraltar. También puede serlo porque la persona pertenece a un sector o industria con una escasez demostrable de mano de obra o de cualificaciones. El Ministro Principal puede dar la dispensa para todo un sector. El Reglamento de Residencia de 2026 prevé la misma dispensa para los trabajadores por cuenta propia, pero sin la referencia a todo un sector. El Director puede eximir del requisito de ingresos a un trabajador menor de 30 años si su empleador paga un depósito y, después, otro depósito por cada año en que la persona siga teniendo menos de 30 años.
Dispensas. El Ministro Principal puede eximir del requisito de ingresos o del de edad a un trabajador de buena conducta cuando sea en interés de Gibraltar. Puede serlo porque la persona tiene capacidades importantes para el desarrollo económico de Gibraltar o porque pertenece a "a sector or industry where there exists a demonstrable shortage of labour or skills" (en español: un sector o industria con una escasez demostrable de mano de obra o de cualificaciones). Puede hacerlo para todo un sector (reglamento 7(3)). El reglamento 9(3) prevé la misma dispensa para los trabajadores por cuenta propia, pero sin la referencia a todo un sector. El Director puede eximir del requisito de ingresos a un trabajador menor de 30 años si su empleador paga un depósito, y después otro depósito por cada año en que la persona siga teniendo menos de 30 años (reglamento 7(4)-(5)).
Otras condiciones. Salvo que el Reglamento de Residencia de Gibraltar de 2026 disponga otra cosa, los permisos duran un año. Para renovar, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia deben seguir cumpliendo sus requisitos, salvo el de edad. En una solicitud por alguna de tres vías concretas del Reglamento, citadas en los textos sobre esto, pueden incluirse el cónyuge o la pareja civil y los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 que cursen estudios a tiempo completo. Al incluirlos, también ellos reúnen los requisitos. Cada familiar incluido mayor de 18 años debe haber superado la comprobación de antecedentes. Incluir a un cónyuge o una pareja civil en una solicitud por dos de esas vías exige un depósito. La tasa es de 250 libras, o de 20 libras al renovar, y se paga la misma tasa por cada familiar incluido. Contra una denegación o una revocación cabe recurso ante el Tribunal de Recursos de Residencia (Residency Appeals Tribunal) en un plazo de 7 días desde la notificación. Este recurso no cubre algunas decisiones que el Reglamento excluye expresamente, entre ellas la denegación tras la oposición de las autoridades españolas. Siguen abiertos los sectores, los criterios y el impacto (véanse 2.18 y 2.19).
Otras condiciones. Salvo que el Reglamento disponga otra cosa, los permisos duran un año (reglamento 18(1)). Para renovar, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia deben seguir cumpliendo sus requisitos, salvo el de edad (reglamento 18(2)). En una solicitud según los reglamentos 7, 9 o 10 pueden incluirse el cónyuge o la pareja civil y los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 que cursen estudios a tiempo completo. Al incluirlos, también ellos reúnen los requisitos. Cada familiar incluido mayor de 18 años debe haber superado la comprobación de antecedentes. Incluir a un cónyuge o una pareja civil en una solicitud según los reglamentos 7 o 9 exige un depósito (reglamento 23). La tasa es de 250 libras, o de 20 libras al renovar, y se paga la misma tasa por cada familiar incluido (reglamento 21). Contra una denegación o una revocación cabe recurso ante el Tribunal de Recursos de Residencia (Residency Appeals Tribunal) en un plazo de 7 días desde la notificación. Este recurso no cubre las decisiones de los reglamentos 14, 15 o 20; el reglamento 20 es la denegación tras la oposición de las autoridades españolas (reglamento 25(3)). Siguen abiertos los sectores, los criterios y el impacto (véanse 2.18 y 2.19).
¿Dónde está escrito? , reglamentos 3, 5-15, 18, 20, 21, 23-25 (corrección de errores, ); Informe de la Encuesta de Empleo de 2025; notas de prensa del Gobierno de Gibraltar de 1 de julio de 2026 y 548/2026.
El acuerdo fiscal de 2019. Las personas físicas son residentes fiscales de España o de Gibraltar según su legislación interna. Esa legislación incluye las normas sobre la expedición de certificados fiscales que confirmen la residencia. Las normas del acuerdo que siguen se aplican únicamente si hay un conflicto sobre la residencia fiscal. Es decir, se aplican cuando la persona resulta residente de ambas Partes (véase 1.27). Las autoridades competentes eliminarán, cuando proceda, la doble imposición (pagar impuestos dos veces por lo mismo), de acuerdo con su legislación interna. El acuerdo no dice qué parte grava el salario. Las autoridades fiscales gibraltareñas envían cada año a las españolas información sobre los trabajadores que residen en municipios españoles situados en un radio de 80 km desde Gibraltar. Esa información se intercambiará en el plazo de cuatro meses desde el final del año natural en que finalice el periodo de imposición.
El acuerdo fiscal de 2019. Las personas físicas son residentes fiscales de España o de Gibraltar según su legislación interna, incluidas las normas sobre la expedición de certificados fiscales que confirmen la residencia. Las normas del acuerdo que siguen se aplican «únicamente en caso de conflicto por lo que respecta a la residencia fiscal», es decir, cuando la persona resulta residente de ambas Partes (artículo 2(1)(a) y (b); véase 1.27). «Las autoridades competentes eliminarán, cuando proceda, la doble imposición de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna» (artículo 2(3)). El acuerdo no dice qué parte grava el salario. Las autoridades fiscales gibraltareñas envían cada año a las españolas información sobre los trabajadores que residen en municipios españoles situados en un radio de 80 km desde Gibraltar. Esa información «se intercambiará en el plazo de cuatro meses desde el final del año natural en que finalice el periodo de imposición» (artículo 3(5)(a), (6) y (15)(b)(i)).
La ley española del IRPF. Cuando entre las rentas del contribuyente haya rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deduce la menor de dos cantidades. La primera es lo que se pagó de verdad en el extranjero por un impuesto igual o parecido al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes. La segunda es el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. La ley española también declara exentos los rendimientos del trabajo que se cobran por trabajos realizados de verdad en el extranjero, si se cumplen dos requisitos. El primero es que el trabajo se haga para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente situado en el extranjero, en las condiciones que fije el reglamento. El segundo es que en el territorio donde se trabaja se aplique un impuesto igual o parecido al IRPF y que no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal. Este segundo requisito se da por cumplido cuando el país o territorio tenga firmado con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. La exención se aplica a las retribuciones que se generan durante los días de estancia en el extranjero, con un límite máximo de 60 100 euros al año.
La ley española del IRPF. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren «rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero», se deduce la menor de dos cantidades. La primera es lo efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto «de naturaleza idéntica o análoga» al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes. La segunda es el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero (Ley 35/2006, artículo 80(1)). La ley española también declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por «trabajos efectivamente realizados en el extranjero» si se cumplen dos requisitos. El primero es que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero, en las condiciones que fije el reglamento. El segundo es que en el territorio donde se trabaja se aplique un impuesto «de naturaleza idéntica o análoga» a la del IRPF y que no se trate de un país o territorio «considerado como paraíso fiscal». Este segundo requisito se considera cumplido cuando el país o territorio «tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información». La exención se aplica «a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales» (Ley 35/2006, artículo 7(p)).
La salida de la lista. Una orden ministerial española, publicada en el BOE el 27 de junio de 2026, sacó a Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Su preámbulo dice que una ley española de 2006 adaptó el término paraísos fiscales al concepto de jurisdicciones no cooperativas. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación. La Orden se aplica a los tributos sin periodo impositivo devengados desde esa fecha y a los demás tributos cuyo periodo impositivo empiece desde esa fecha. A un periodo impositivo que no hubiera terminado en esa fecha se le sigue aplicando la lista anterior. La Orden no nombra el IRPF ni a los trabajadores fronterizos. Una disposición citada en «Leer los textos sobre esto» sigue usando las palabras paraíso fiscal. Los textos disponibles no dicen si ese término debe leerse como la lista de jurisdicciones no cooperativas.
La salida de la lista. La Orden HAC/649/2026 (BOE de 27 de junio de 2026) sacó a Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Su preámbulo dice que una ley española, la Ley 36/2006, «adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de» jurisdicciones no cooperativas. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplica a los tributos sin periodo impositivo devengados desde esa fecha y a los demás tributos cuyo periodo impositivo empiece desde esa fecha. A un periodo impositivo que no hubiera terminado en esa fecha se le sigue aplicando la lista anterior (Orden HAC/649/2026, disposición transitoria única y disposición final segunda). La Orden no nombra el IRPF ni a los trabajadores fronterizos. El artículo 7(p) sigue usando las palabras "paraíso fiscal"; los textos disponibles no dicen si ese término debe leerse como la lista de jurisdicciones no cooperativas.
Sigue abierto: véase 2.26.
¿Dónde está escrito? Acuerdo fiscal de 2019, artículos 2(1) y (3), 3(5)(a), (6) y (15); Ley 35/2006, artículos 7(p) y 80; Orden HAC/649/2026.
Ley 35/2006: texto consolidado del BOE, de carácter meramente informativo. Última actualización publicada por el BOE: 7 de octubre de 2026.
Vías del tratado. Según el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener en su legislación, y aplicar, las mismas normas que los actos de la UE sobre protección de datos que enumera uno de sus anexos. Entre esos actos están el Reglamento General de Protección de Datos (el RGPD) y la directiva de la UE de 2016 sobre protección de datos con fines policiales y penales. En Gibraltar estas normas están en el RGPD de Gibraltar y en la Ley de Protección de Datos de 2004 (Data Protection Act 2004), que un aviso legal de 2026 modificó para el tratado. Esa lista del tratado no incluye las disposiciones del RGPD que regulan la competencia y las funciones de la autoridad de control principal y de la autoridad de control que corresponda. Gibraltar tiene su propia autoridad de control en materia de protección de datos. Cuando decide asuntos que plantean cuestiones similares sobre las mismas normas del RGPD, debe tener en cuenta en la mayor medida posible las decisiones de la autoridad de control competente según una disposición concreta del RGPD. También debe tener en cuenta las del Comité Europeo de Protección de Datos según otra disposición del RGPD. La Autoridad Reguladora de Gibraltar actúa como Comisionado de Información (según el informe anual 2025/26 de la Gibraltar Regulatory Authority).
Vías del tratado. El Reino Unido, para Gibraltar, debe tener en su legislación las mismas normas que los actos de la UE sobre protección de datos enumerados en el anexo 3. También debe aplicarlas. Así lo establecen el artículo 14, el anexo 3 y el artículo 19. Entre ellos están el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, el RGPD) y la Directiva (UE) 2016/680, sobre fines policiales y penales. En Gibraltar estas normas están en el RGPD de Gibraltar y en la Ley de Protección de Datos de 2004 (Data Protection Act 2004), que el modificó para el tratado. El anexo 3 no incluye las disposiciones del RGPD que regulan la competencia y las funciones de la autoridad de control principal y de la autoridad de control que corresponda (artículo 14(2)). Gibraltar tiene su propia autoridad de control en materia de protección de datos. Cuando decide asuntos que plantean cuestiones similares sobre las mismas normas del RGPD, debe tener en cuenta en la mayor medida posible las decisiones de la autoridad de control competente según el artículo 60 del RGPD. También debe tener en cuenta las del Comité Europeo de Protección de Datos según el artículo 65 (artículo 14(5)). La Autoridad Reguladora de Gibraltar actúa como Comisionado de Información (Gibraltar Regulatory Authority, informe anual 2025/26).
Transferencias a España. Un aviso legal de Gibraltar de 2026 modificó el RGPD de Gibraltar. Ahora se pueden transferir datos personales a tres destinos: al Reino Unido; a un país de la UE; o a un país u organización internacional sobre el que la Comisión Europea haya adoptado una decisión de adecuación (una decisión de que su protección de datos es adecuada). El mismo aviso legal hace el mismo cambio para fines policiales en la Ley de 2004. Del lado de la UE, y a efectos del tratado, una norma del tratado dice que las referencias a terceros países en las normas que enumera un anexo del tratado no incluyen a Gibraltar ni a sus autoridades competentes. Esto vale a condición de que se cumpla la parte de esa misma norma que incorpora ese anexo, de acuerdo con otra norma del tratado.
Transferencias a España. El modificó el artículo 45(1) del RGPD de Gibraltar. Ahora se pueden transferir datos personales al Reino Unido, a un país de la UE o a un país u organización internacional sobre el que la Comisión Europea haya adoptado una decisión de adecuación, es decir, una decisión de que su protección de datos es adecuada (, reglamento 4(5); el mismo cambio para fines policiales, en el artículo 83A(2) de la Ley de 2004, reglamento 5(6)). Del lado de la UE, a efectos del tratado, las referencias a terceros países en las normas del anexo 3 no incluyen a Gibraltar ni a sus autoridades competentes, «a condición de que se cumpla lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo» (el que integra el anexo 3), de conformidad con el artículo 19(1) (artículo 14(7)).
Controles Schengen en el puerto y el aeropuerto. Según la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar, el RGPD de Gibraltar y la Data Protection Act 2018 no surten efecto sobre ciertos datos: los que se tratan en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar para ejercer las funciones Schengen que regula el tratado. La Ley de 2026 no define esa ley de 2018. Un Aviso Legal de 2026 modificó otra ley de Gibraltar, la de 2004. Según el tratado, entre las funciones de las autoridades competentes españolas está el derecho a usar sistemas informáticos y de información para tratar datos personales de acuerdo con la legislación nacional, el Derecho de la UE y el Derecho internacional. Ninguno de los dos textos nombra una autoridad de control para este tratamiento.
Controles Schengen en el puerto y el aeropuerto. El artículo 33(2) de la Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026 dice: "The Gibraltar GDPR and the Data Protection Act 2018 shall not have effect in relation to data which is processed at Gibraltar port and airport in connection with the carrying out of Schengen functions in accordance with Article 33." (en español: el RGPD de Gibraltar y la "Data Protection Act 2018" no surten efecto sobre los datos tratados en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar para ejercer las funciones Schengen de conformidad con el artículo 33). La Ley no define esa ley de 2018. La ley de Gibraltar que modificó el es la de 2004. Según el tratado, las funciones de las autoridades competentes españolas incluyen el derecho a «utilizar sistemas informáticos y de información para tratamiento de los datos personales de conformidad con la legislación nacional, el Derecho de la Unión y el Derecho internacional» (artículo 33(4)(c)(i)). Ninguno de los dos textos nombra una autoridad de control para este tratamiento.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Información fiscal. Según el propio acuerdo fiscal de 2019, la información intercambiada según ese acuerdo está sujeta a unas normas del convenio de la OCDE y el Consejo de Europa sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
Información fiscal. La información intercambiada según el acuerdo fiscal de 2019 está sujeta a unas normas. Son las de los artículos 21 y 22 del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa (acuerdo fiscal de 2019, artículo 6).
Sistemas aduaneros y portales. Una norma de un anexo del tratado trata de la protección de datos. Dice que las autoridades competentes dentro de la UE solo pueden usar la información de ese anexo para ejercer sus derechos según el tratado. La UE debe velar por que esas autoridades no divulguen la información a instituciones, órganos y organismos que no sean de la UE sin autorización de las autoridades competentes de Gibraltar. Las autoridades competentes de Gibraltar solo pueden negar esa autorización por razones debidamente justificadas. Los textos disponibles de los siete acuerdos administrativos no nombran a ningún responsable del tratamiento (el organismo responsable de los datos). La expresión protección de datos aparece en ellos dos veces. Una vez está en el acuerdo de aduanas, en las condiciones para quienes se presenten a la licitación del órgano independiente sobre tipos impositivos. La otra está en el acuerdo de seguridad social, sobre la publicación de estadísticas.
Sistemas aduaneros y portales. El artículo 4 del anexo 22, titulado «Protección de datos», dice que las autoridades competentes dentro de la UE solo pueden usar la información de ese anexo para ejercer sus derechos en virtud del tratado. La UE debe velar por que no la divulguen a instituciones, órganos y organismos distintos de los de la UE sin autorización de las autoridades competentes de Gibraltar. Estas solo pueden negarla por razones debidamente justificadas. Los textos disponibles de los siete acuerdos administrativos no nombran a ningún responsable del tratamiento (el organismo responsable de los datos). Las palabras «protección de datos» aparecen en ellos dos veces: en el acuerdo de aduanas, en las condiciones para los licitadores del órgano independiente sobre tipos impositivos (acuerdo 7), y en el de seguridad social, sobre la publicación de estadísticas (acuerdo 6).
Sigue abierto: véase 2.22.
¿Dónde está escrito? Artículos 14(2), (5) y (7), 19(1), 33(4)(c)(i); anexo 3; anexo 22, artículo 4; acuerdos administrativos 6 y 7; la Ley, artículo 33(2); , reglamentos 4(5) y 5(6); acuerdo fiscal de 2019, artículo 6.
Los textos crean vías distintas, y cada una tiene su propia regla. Las principales son:
Permisos de residencia. Antes de expedir o renovar un permiso de residencia, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deben comunicarlo a las autoridades competentes del Reino de España (artículo 50(2)). Cuando entre en funcionamiento el Sistema de Información de Visados (VIS, la base de datos de la UE sobre solicitudes de visados y permisos), se aplicará el artículo 51 en lugar del artículo 50 (artículo 50(10)). Desde entonces, por cada solicitud presentada en Gibraltar, las autoridades de Gibraltar deben recoger y transmitir a las españolas, en el plazo máximo de dos días hábiles, los datos que España necesita para cumplir el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 767/2008 (el Reglamento VIS) (artículo 51(3)). Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, también deben comunicar a las españolas los titulares de permisos de residencia vigentes en el momento de la entrada en vigor del tratado (artículo 52(3)). Estas reglas no se aplican a los ciudadanos de la UE. Tampoco se aplican a los miembros de su familia, sea cual sea su nacionalidad. Tampoco se aplican a los demás nacionales y familiares enumerados en los artículos 50(12), 51(11) y 52(4).
Evaluación de riesgos sobre los residentes. Al menos una vez cada tres meses, el Reino Unido, para Gibraltar, comunica al Reino de España su evaluación de riesgos. Se trata de los riesgos de que las personas residentes en Gibraltar se desplacen a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen. Si aprecia causa para considerar que un residente puede suponer una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE, debe informar a España sin dilación y exponer sus motivos (artículo 46(1)). El artículo 46 no se aplica a los miembros de la familia de ciudadanos de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad, ni a los demás familiares enumerados en el artículo 46(4).
Impuestos. Según el acuerdo fiscal de 2019 entre el Reino Unido y España, las autoridades fiscales gibraltareñas proporcionan a las españolas información anual de los trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España, «detallando específicamente todos los extremos de su relación laboral subyacente o de cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada por dichos trabajadores» (artículo 3(5)(a)). En ese acuerdo, son trabajadores los trabajadores por cuenta ajena o las personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales en Gibraltar y residan en municipios españoles situados en un radio de 80 km desde Gibraltar (artículo 3(15)(b)(i)). Cada semestre proporcionan información sobre los buques, aeronaves y vehículos de motor registrados en Gibraltar en relación con residentes fiscales en España; solo se incluyen los nuevos registros (artículo 3(5)(b) y (8)). Las autoridades fiscales españolas tienen acceso «libre y directo a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar» y al Registro de la Propiedad de Gibraltar, y acceso a la información sobre titulares reales y fideicomisos en los términos del artículo 3(5)(c) a (e). Los primeros intercambios sobre trabajadores y sobre buques, aeronaves y vehículos se refieren a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del acuerdo; cualquier otro intercambio de información alcanza los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2011 (artículo 3(7) y (9); artículo 8(2)).
Antecedentes penales. La autoridad central de cada país de la UE informa de ciertas condenas penales a la autoridad central del Reino Unido, para Gibraltar. Son las condenas dictadas por los órganos jurisdiccionales penales de ese país de la UE contra nacionales del Reino Unido titulares de un documento de identidad o un permiso de residencia válidos expedidos en Gibraltar. La autoridad central de Gibraltar informa a cada país de la UE de las condenas dictadas por los tribunales penales de Gibraltar contra nacionales de ese país. Las autoridades centrales se comunican esta información al menos una vez al mes (artículo 109(2)).
Información bancaria en investigaciones penales. Ante una solicitud motivada, la parte requerida debe hacer tres cosas. La parte requerida es la que recibe la solicitud: un país de la UE, o el Reino Unido para Gibraltar. Debe averiguar si una persona investigada penalmente posee o controla cuentas en un banco de su territorio. Debe facilitar los datos de cuentas concretas y de sus operaciones durante un periodo determinado. Y debe poder controlar cuentas concretas durante un periodo determinado (artículos 165 a 167). La obligación de informar solo alcanza a la información que obre en poder del banco en el que se tenga la cuenta (artículos 165(2) y 166(2)). La parte requerida puede exigir las mismas condiciones que aplica a las solicitudes de registro e incautación (artículo 166(4)). La decisión de control la toman en cada caso las autoridades competentes de la parte requerida, según su legislación interna (artículo 167(3)).
Sistemas aduaneros. Las autoridades competentes dentro de la UE tienen acceso continuo y en tiempo real a cualquier sistema informático pertinente que usen las autoridades competentes de Gibraltar para aplicar el título correspondiente (artículo 251(2)). Es el título II de la tercera parte, sobre aduanas, fiscalidad indirecta y comercio. El anexo 22, artículo 2(2), les da acceso continuo en línea y en tiempo real a cierta información sobre los buques y aeronaves del puerto y el aeropuerto: horarios, notificaciones de llegada y salida, documentos aduaneros y controles anteriores sobre tripulaciones y pasajeros. En la parte del acuerdo administrativo 7 sobre visitas conjuntas e intercambio de información, las autoridades aduaneras de España acceden a esa información mediante perfiles de usuario específicos, y se citan el Yacht Portal y el Port Portal (apartados 4.3 y 10.2).
Listas de buques. Según la normativa de Gibraltar, el capitán de un buque (o, si no lo hay, la persona a cargo) envía formularios, notificaciones y otra información según esas normas. Los envía al Capitán del Puerto o a otra autoridad que el Ministro designe mediante aviso en la Gaceta. Todo ello debe enviarse también a la autoridad Schengen, al mismo tiempo y sin demora. Esto incluye las listas de tripulación y de pasajeros. No hacerlo es delito. La autoridad Schengen es la autoridad competente según la ley del país de la UE al que se refiere el anexo 7(6) (LN 221/2026, reglamentos 3, 4 y 11).
En algunas vías la información también llega a Gibraltar, pero no en todas. El tratado dice que no dará a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, acceso a los sistemas de información y bases de datos creados con base en el Derecho de la UE. Según el acuerdo fiscal de 2019, las autoridades fiscales españolas dan a las de Gibraltar, cada año, información sobre ciertos trabajadores. Son los trabajadores registrados en España como residentes en Gibraltar que trabajan o tienen un negocio en municipios españoles a menos de 80 km de Gibraltar. Cada seis meses, las autoridades fiscales españolas les dan también información sobre los buques, aeronaves y vehículos matriculados de nuevo en España que estén vinculados a residentes fiscales en Gibraltar. Según el tratado, el intercambio de antecedentes penales va en los dos sentidos. El Reino Unido, para Gibraltar, también puede pedir información bancaria. El intercambio sobre tabaco también va en los dos sentidos. Para aplicar cuatro reglas del tratado, las autoridades competentes de Gibraltar tienen acceso al sistema informático de tránsito y prueba del estatuto de la UE, o al sistema de tránsito específico que prevé el tratado. Ese acceso es a través del sistema informático de España.
En algunas vías la información también llega a Gibraltar, pero no en todas. El artículo 31 dice: «En virtud del presente Acuerdo, no se concederá a las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, acceso a los sistemas de información y bases de datos establecidos al amparo del Derecho de la Unión». Según el acuerdo fiscal de 2019, las autoridades fiscales españolas dan a las de Gibraltar, cada año, información sobre los trabajadores registrados en España como residentes en Gibraltar que trabajan o tienen un negocio en municipios españoles a menos de 80 km de Gibraltar. Cada seis meses les dan también información sobre los buques, aeronaves y vehículos matriculados de nuevo en España que estén vinculados a residentes fiscales en Gibraltar (artículo 3(10) y (15)(b)(ii)). El intercambio de antecedentes penales va en los dos sentidos (artículo 109(2)). El Reino Unido, para Gibraltar, también puede pedir información bancaria (artículos 165 a 167). El intercambio sobre tabaco también va en los dos sentidos (artículo PTOB.1(1)). A efectos de los artículos 242, 245, 247 y 248, las autoridades competentes de Gibraltar tienen acceso al sistema informático de tránsito y prueba del estatuto de la UE, o al sistema de tránsito específico de los anexos 19 y 21, a través del sistema informático del Reino de España (artículo 251(1)).
Siguen abiertas las preguntas 2.22 y 2.29.
¿Dónde está escrito? Artículos 31, 46(1) y (4), 50(2), (10) y (12), 51(3) y (11), 52(3) y (4), 109(2), 165 a 167, 251; anexo 22, artículo 2(2); acuerdo administrativo 7 (visitas conjuntas e intercambio de información), apartados 4.3 y 10.2; acuerdo fiscal de 2019, artículos 3 y 8(2); LN 221/2026, reglamentos 3, 4 y 11; protocolo del tabaco, artículo PTOB.1.
El protocolo del tratado sobre seguridad social se aplica a: - los ciudadanos de la UE que residen legalmente en España y que están o han estado sujetos a la legislación del Reino Unido, para Gibraltar, por haber trabajado en Gibraltar como trabajadores fronterizos, así como a los miembros de sus familias y sus supérstites que residen en España; - los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y que están o han estado sujetos a la legislación española por haber trabajado en España como trabajadores fronterizos, así como a los miembros de sus familias y sus supérstites que residen en Gibraltar; y - ciertos trabajadores que su empleador desplaza por un período limitado a la zona contigua a la frontera.
El protocolo de seguridad social se aplica a (artículo SSC.3): - los ciudadanos de la UE que residen legalmente en España y que están o han estado sujetos a la legislación del Reino Unido, para Gibraltar, por haber ejercido en Gibraltar una actividad como trabajadores fronterizos, así como a los miembros de sus familias y sus supérstites que residen en España; - los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar y que están o han estado sujetos a la legislación española por haber ejercido en España una actividad como trabajadores fronterizos, así como a los miembros de sus familias y sus supérstites que residen en Gibraltar; y - ciertos trabajadores que su empleador desplaza por un período limitado a la zona contigua a la frontera (artículo 295).
Asistencia sanitaria. Los trabajadores fronterizos y los trabajadores fronterizos transferidos, y los miembros de sus familias, reciben las prestaciones en especie (como la asistencia sanitaria) en el lugar donde residen. Las concede la institución del lugar de residencia, por cuenta de la institución competente y con arreglo a la legislación de ese lugar (artículo SSC.16). Los trabajadores fronterizos también tienen derecho a prestaciones en especie mientras se encuentran en el lugar donde trabajan; las concede la institución competente, a su propio cargo (artículo SSC.17(1)). Estas prestaciones dan lugar a un reembolso íntegro entre instituciones. Pero el Reino Unido, para Gibraltar, o España y sus autoridades competentes pueden establecer otras formas de reembolso o renunciar a todo reembolso entre ellos (artículo SSC.27).
Desempleo. Puede ocurrir que un trabajador quede en desempleo total, parcial o intermitente, que su última actividad (por cuenta ajena o propia) fuera en Gibraltar y que residiera en España durante esa actividad y siga residiendo allí. En ese caso, debe ponerse a disposición de los servicios de empleo de Gibraltar. Recibe prestaciones con arreglo a la legislación de Gibraltar como si residiera allí, y se las concede la institución de Gibraltar (artículo SSC.56(1)). La misma regla se aplica en sentido inverso a quien reside en Gibraltar y tuvo su última actividad en España.
El protocolo se aplica a las prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas, de invalidez y de vejez. También se aplica a las de supervivencia, de accidentes de trabajo, de defunción, de desempleo, de prejubilación y familiares. No se aplica, entre otras, a las prestaciones especiales en metálico no contributivas. Tampoco se aplica a las prestaciones de cuidados de larga duración ni a la asistencia social y médica. El tratado permite a una parte suspender obligaciones cuando la otra no cumple una decisión arbitral. Pero la misma disposición dice que no permite suspender las obligaciones del protocolo de seguridad social ni de sus anexos.
El protocolo se aplica a las prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas, de invalidez y de vejez. También se aplica a las de supervivencia, de accidentes de trabajo, de defunción, de desempleo, de prejubilación y familiares (artículo SSC.4(1)). No se aplica, entre otras, a las prestaciones especiales en metálico no contributivas. Tampoco se aplica a las prestaciones de cuidados de larga duración ni a la asistencia social y médica (artículo SSC.4(4)). El artículo 316 permite a una Parte suspender obligaciones cuando la otra no cumple una decisión arbitral. Pero ese mismo artículo dice que no permite suspender las obligaciones del protocolo de seguridad social o de sus anexos (artículo 316(3)).
Sigue abierto: véase 2.27.
¿Dónde está escrito? Protocolo de seguridad social, artículos SSC.3, SSC.4(1) y (4), SSC.16, SSC.17, SSC.27, SSC.56; artículos 295 y 316(3).
El tratado no dedica ningún título a los servicios financieros, al juego ni a las profesiones. Su parte sobre economía y comercio tiene cuatro títulos: igualdad de condiciones (con las ayudas estatales y la fiscalidad); disposiciones en materia de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales; transportes; y excepciones. El impuesto sobre las transacciones grava las mercancías.
El tratado no dedica ningún título a los servicios financieros, al juego ni a las profesiones. Su tercera parte, Economía y comercio, tiene cuatro títulos: igualdad de condicionesIgualdad de condicionesEl término del tratado para las normas que impiden a una parte ganar ventaja comercial bajando estándares o subvencionando: ayudas de Estado, fiscalidad, trabajo, medio ambiente. (con las ayudas estatales y la fiscalidad); disposiciones en materia de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales; transportes; y excepciones (tercera parte, índice). El impuesto sobre las transacciones grava las mercancías (artículo 248(2)).
En algunos puntos, el tratado sí alcanza a las empresas de servicios: - Ayudas estatales. Las normas del tratado sobre ayudas cubren a los agentes económicos que presten servicios, siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar. - Blanqueo de capitales. El Reino Unido, para Gibraltar, no puede atenuar ni reducir sus medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por debajo de los niveles de los actos de la UE que enumera el tratado, tal como estaban cuando el tratado entró en vigor. Tampoco puede hacerlo dejando de controlar de manera efectiva el cumplimiento de sus leyes. - Protección de datos. El tratado tiene reglas sobre la protección de datos (véase 1.16). - Normas fiscales. El tratado tiene reglas fiscales. - Mercancías. Las mercancías solo pueden producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas de la UE que les correspondan, con las excepciones que fija el tratado (véase 1.21).
En algunos puntos, el tratado sí alcanza a las empresas de servicios: - Ayudas estatales. Las normas sobre ayudas cubren a los agentes económicos que presten servicios, siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar (artículo 201(1)(b)). - Blanqueo de capitales. El Reino Unido, para Gibraltar, no puede atenuar ni reducir sus medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por debajo de los niveles de los actos de la UE del anexo 17 vigentes a la entrada en vigor. Tampoco puede hacerlo dejando de controlar de manera efectiva el cumplimiento de sus leyes (artículo 198(2)). - Protección de datos. Artículo 14 y anexo 3 (véase 1.16). - Normas fiscales. Artículos 211 y 212. - Mercancías. Las mercancías solo pueden producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas de la UE que les correspondan, con las excepciones del artículo 256 (artículo 256(1); véase 1.21).
Acceso al mercado del Reino Unido. El tratado no regula el acceso de las empresas financieras al Reino Unido. En noviembre de 2020, el Tesoro británico respondió a su consulta y describió el régimen de autorización de Gibraltar (Gibraltar Authorisation Regime) que se preveía. Según ese texto, el acceso dependerá de que Gibraltar alinee su ley y su práctica con las del Reino Unido. También dependerá de que se cumplan objetivos como la estabilidad financiera y la protección del consumidor, y de una estrecha cooperación. El mismo texto dice también que el Tesoro puede retirar el acceso para una o varias actividades concretas. La Autoridad de Regulación Prudencial del Banco de Inglaterra (PRA) indica que las disposiciones transitorias para las empresas de Gibraltar se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026. Indica también que pueden prorrogarse de nuevo hasta que funcione el régimen definitivo de autorización de Gibraltar (página web de la PRA, actualizada por última vez el 28 de agosto de 2026).
Acceso al mercadoAcceso al mercado / pasaporteEl acuerdo británico que permite a las empresas de Gibraltar vender servicios financieros en el Reino Unido, renovado cada año hasta que un régimen permanente lo sustituya. del Reino Unido. El tratado no regula el acceso de las empresas financieras al Reino Unido. En noviembre de 2020, el Tesoro británico respondió a su consulta y describió el régimen de autorización de Gibraltar (Gibraltar Authorisation Regime) que se preveía. Según ese texto, el acceso "will be conditional on Gibraltar aligning its relevant law and practice with that of the UK" (en español: dependerá de que Gibraltar alinee su ley y su práctica con las del Reino Unido). También dependerá de que se cumplan objetivos como la estabilidad financiera y la protección del consumidor, y de una estrecha cooperación (apartado 2.4). También dice que "HM Treasury may withdraw market access for one or more specific activities" (en español: el Tesoro puede retirar el acceso para una o varias actividades concretas) (apartado 3.40). La Autoridad de Regulación Prudencial del Banco de Inglaterra indica que las disposiciones transitorias para las empresas de Gibraltar "have been extended until 31 December 2026" (en español: se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026) y que pueden prorrogarse de nuevo hasta que funcione el régimen definitivo de autorización de Gibraltar (página web de la PRA, actualizada por última vez el 28 de agosto de 2026).
El proyecto de ley que está ante el Parlamento. La prueba que describe la respuesta del Tesoro británico de 2020 es la que figura hoy en la ley: el derecho y la práctica del Reino Unido y de Gibraltar deben estar "sufficiently aligned" (en español: suficientemente alineados). El proyecto de ley de Servicios y Mercados Financieros la sustituiría. El Tesoro podría aprobar una actividad solo si está convencido de que el derecho y la práctica de Gibraltar no es probable que produzcan un resultado materialmente distinto del que producen los del Reino Unido respecto de las actividades de que se trate, y podría dejar de aplicar la prueba en la medida en que una actividad sustituiría o tendría un efecto similar al de un derecho de pasaporte presunto. Es un proyecto de ley, no una ley. El registro de proyectos de ley del Parlamento británico, consultado el 24 de octubre de 2026, lo sitúa en la Cámara de los Comunes sin fecha para la segunda lectura. Las notas explicativas del Gobierno dicen que las condiciones sobre objetivos y cooperación se aplicarán sin cambios.
El proyecto de ley que está ante el Parlamento. La prueba que describe la respuesta del Tesoro británico de 2020 es la que figura hoy en la ley: el apartado 8 del anexo 2A de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Financial Services and Markets Act 2000) exige que el derecho y la práctica del Reino Unido y de Gibraltar estén "sufficiently aligned" (en español: suficientemente alineados). El proyecto de ley de Servicios y Mercados Financieros (Financial Services and Markets Bill [HL]) la sustituiría. El Tesoro podría aprobar una actividad "only if they are satisfied that the law and practice of Gibraltar is not likely to produce an outcome that is materially different to that produced by the law and practice of the United Kingdom in relation to the activities concerned" (en español: solo si está convencido de que el derecho y la práctica de Gibraltar no es probable que produzcan un resultado materialmente distinto del que producen el derecho y la práctica del Reino Unido respecto de las actividades de que se trate) (cláusula 41 del texto de 9 de septiembre de 2026), y podría dejar de aplicar la prueba en la medida en que una actividad "would replace or have similar effect to a deemed passport right" (en español: sustituiría o tendría un efecto similar al de un derecho de pasaporte presunto). Es un proyecto de ley, no una ley. El registro de proyectos de ley del Parlamento británico, consultado el 24 de octubre de 2026, lo sitúa en la Cámara de los Comunes sin fecha para la segunda lectura. Las notas explicativas del Gobierno dicen que las condiciones sobre objetivos y cooperación "will apply unchanged" (en español: se aplicarán sin cambios).
Lo que el tratado no hace por las empresas de Gibraltar que venden a la UE o a España. El tratado no da a las empresas de Gibraltar ningún pasaporte ni derecho de acceso al mercado de la UE. No tiene ninguna sección sobre servicios financieros; una búsqueda en los dos volúmenes del texto firmado no encuentra las palabras "financial services" en ningún sitio, y "passport" solo aparece para documentos de viaje. Esa situación es anterior al tratado. La autoridad de seguros de España comunicó el 31 de diciembre de 2020 que desde el 1 de enero de 2021 las aseguradoras y los mediadores de seguros domiciliados en el Reino Unido, incluido Gibraltar, dejan de estar autorizados para operar en España. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) dijo el 13 de octubre de 2020 que el sector asegurador debía prepararse para que las aseguradoras del Reino Unido y de Gibraltar pasaran a ser empresas de terceros países y dejaran de beneficiarse de la autorización de Solvencia II para prestar servicios en la UE. Son textos de 2020 sobre seguros. Nada de lo leído indica que hayan cambiado, y el tratado no los cambia. Los bancos y las empresas de servicios de inversión no están cubiertos por lo leído.
Lo que el tratado no hace por las empresas de Gibraltar que venden a la UE o a España. El tratado no da a las empresas de Gibraltar ningún pasaporte ni derecho de acceso al mercado de la UE. No tiene ningún título sobre servicios financieros (véase arriba); una búsqueda en los dos volúmenes del texto firmado no encuentra las palabras "financial services" en ningún sitio, y "passport" solo aparece para documentos de viaje. Esa situación es anterior al tratado. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España comunicó el 31 de diciembre de 2020: «a partir del 1 de enero de 2021, las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros domiciliados en el Reino Unido (incluyendo Gibraltar), dejan de estar autorizados para operar en España». La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) dijo el 13 de octubre de 2020 que el sector asegurador debía prepararse para las consecuencias de que "UK and Gibraltar insurance undertakings becoming third-country undertakings and no longer benefiting from the Solvency II authorisation to provide services in the EU" (en español: que las aseguradoras del Reino Unido y de Gibraltar pasaran a ser empresas de terceros países y dejaran de beneficiarse de la autorización de Solvencia II para prestar servicios en la UE). Son textos de 2020 sobre seguros. Nada de lo leído indica que hayan cambiado, y el tratado no los cambia. Los bancos y las empresas de servicios de inversión no están cubiertos por lo leído.
Lo que dijo el Ministro Principal. El Ministro Principal declaró ante el Comité de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores que, en los servicios puros, que es el negocio de Gibraltar, Gibraltar es libre, junto con el Reino Unido. Sobre la inteligencia artificial y la ciberseguridad, dijo también que hay una zona gris y poco clara donde se encuentran dos cosas: las mercancías y lo que la Organización Mundial del Comercio llama servicificación (declaración oral corregida, 15 de septiembre de 2026). Las normas del tratado sobre las ayudas estatales que conceda el Reino Unido, para Gibraltar, se aplican también a las ayudas a empresas que prestan servicios, pero solo si la ayuda tiene, o puede tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar. El tratado aplica las normas de la UE sobre productos a las mercancías.
Lo que dijo el Ministro Principal. El Ministro Principal declaró ante el Comité de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores: "in pure services, which is where our business is, we are a free agent, along with the United Kingdom" (en español: en los servicios puros, que es nuestro negocio, somos libres, junto con el Reino Unido). Sobre la inteligencia artificial y la ciberseguridad, dijo también: "there is a murky, grey area in the interface between those two things, goods and the WTO's concept of servicification" (en español: hay una zona gris y poco clara donde se encuentran esas dos cosas, las mercancías y el concepto de servicificación de la Organización Mundial del Comercio) (declaración oral corregida, 15 de septiembre de 2026, Q26). Artículo 201(1)(b): «presten servicios, siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la Unión y Gibraltar». El tratado aplica las normas de la UE sobre productos a las mercancías (artículo 256(1)).
Sigue abierto: véase 2.33.
¿Dónde está escrito? Tercera parte, índice; artículos 14, 198(2), 201(1)(b), 211, 212, 248(2), 256; anexo 17; HM Treasury, Market access arrangements for Gibraltar: summary of responses (noviembre de 2020), apartados 2.4 y 3.40; Prudential Regulation Authority, Gibraltar passporting arrangements; Financial Services and Markets Bill [HL], cláusula 41 (texto de 9 de septiembre de 2026) y notas explicativas; registro de proyectos de ley del Parlamento británico, proyecto 4129; Financial Services Act 2021, anexo 6; Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, 31 de diciembre de 2020; EIOPA, 13 de octubre de 2020; Comité de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores, 15 de septiembre de 2026, Q26.
Sí, con los controles que se explican aquí. Las normas sobre ayudas se aplican a las ayudas a agentes económicos que producen, transforman o suministran mercancías, cuando la ayuda tiene, o puede tener, un efecto en el comercio o la inversión entre la UE y Gibraltar. A las ayudas a quienes prestan servicios solo se aplican si la ayuda tiene, o puede tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión. Lo dicen el tratado y la ley de Gibraltar.
Sí, con los controles que se explican aquí. Las normas sobre ayudas se aplican a las ayudas a agentes económicos que producen, transforman o suministran mercancías, cuando la ayuda tiene, o puede tener, un efecto en el comercio o la inversión entre la UE y Gibraltar. A las ayudas a quienes prestan servicios solo se aplican si la ayuda tiene, o puede tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión (artículo 201(1); la Ley, artículo 68(2)).
Antes de ejecutar la ayuda. Según el tratado y la ley de Gibraltar que lo aplica, toda medida prevista para conceder o modificar una ayuda debe notificarse a la autoridad independiente y no puede llevarse a efecto antes de que esa autoridad la autorice. El Gobierno puede eximir categorías de ayudas. Las exenciones deben ser transparentes, basarse en criterios objetivos y cumplir lo que exige uno de los anexos. La autoridad independiente es la Autoridad Reguladora de Gibraltar (Gibraltar Regulatory Authority), según un aviso legal de 2026. Puede ordenar la recuperación de una ayuda concedida sin su autorización previa. Las ayudas concedidas o modificadas mediante una ley del Parlamento quedan fuera de esta notificación previa y de esa facultad de recuperación. Aun así, el Gobierno debe notificar esas ayudas previstas y la autoridad puede emitir un dictamen. El Gobierno debe tenerlo en cuenta y, cuando proceda, proponer al Parlamento cambios en la ley.
Antes de ejecutar la ayuda. Toda medida prevista para conceder o modificar una ayuda debe notificarse a la autoridad independiente y no puede llevarse a efecto antes de que esa autoridad la autorice (artículo 205(2); la Ley, artículo 72(3)). El Gobierno puede eximir categorías de ayudas. Las exenciones deben ser transparentes, basarse en criterios objetivos y cumplir el anexo 18 (artículo 72(4)). La autoridad independiente es la Autoridad Reguladora de Gibraltar (Gibraltar Regulatory Authority) (, reglamento 3). Puede ordenar la recuperación de una ayuda concedida sin su autorización previa (artículo 72(5)). Las ayudas concedidas o modificadas mediante una ley del Parlamento quedan fuera de esta notificación previa y de esa facultad de recuperación. Aun así, el Gobierno debe notificar esas ayudas previstas y la autoridad puede emitir un dictamen. El Gobierno debe tenerlo en cuenta y, cuando proceda, proponer al Parlamento cambios en la ley (artículo 72(8) y (9)).
Ante los tribunales. El Tribunal Supremo de Gibraltar puede revisar las decisiones sobre ayudas de la autoridad que las concede o de la autoridad independiente. Puede imponer cualquier remedio que considere eficaz, como la suspensión, la indemnización y la recuperación con intereses. Esos remedios no se aplican a las ayudas concedidas o modificadas sobre la base de una ley del Parlamento. Si el Tribunal considera que una de esas ayudas es incompatible con el tratado, puede declararlo. El Gobierno debe entonces tener en cuenta la declaración y, cuando proceda, proponer al Parlamento cambios en la ley o tomar otras medidas adecuadas. El Tribunal puede oír demandas de partes interesadas, como el beneficiario, los competidores y las asociaciones del sector, si están legitimadas según las normas procesales. Una parte en el proceso, o quien tenga un interés suficiente, puede recurrir ante el Tribunal de Apelación con su autorización. Si una parte interesada ha impugnado a tiempo una decisión de ayuda según las normas procesales, puede ordenarse la recuperación cuando el Tribunal aprecie un error sustancial de Derecho o de hecho de los tipos que se enumeran en la ley. No se exige la recuperación de las ayudas concedidas o modificadas sobre la base de una ley del Parlamento.
Ante los tribunales. El Tribunal Supremo de Gibraltar puede revisar las decisiones sobre ayudas de la autoridad que las concede o de la autoridad independiente. Puede imponer cualquier remedio que considere eficaz, como la suspensión, la indemnización y la recuperación con intereses (artículo 73(2)(a) a (c)). Esos remedios no se aplican a las ayudas concedidas o modificadas sobre la base de una ley del Parlamento. Si el Tribunal considera que una de esas ayudas es incompatible con el tratado, puede declararlo. El Gobierno debe entonces tener en cuenta la declaración y, cuando proceda, proponer al Parlamento cambios en la ley o tomar otras medidas adecuadas (artículo 73(4)). El Tribunal puede oír demandas de partes interesadas, como el beneficiario, los competidores y las asociaciones del sector, si están legitimadas según las normas procesales (artículo 73(2)(d) y (3)). Una parte en el proceso, o quien tenga un interés suficiente, puede recurrir ante el Tribunal de Apelación con su autorización (artículo 73(5)). Si una parte interesada ha impugnado a tiempo una decisión de ayuda según las normas procesales, puede ordenarse la recuperación cuando el Tribunal aprecie un error sustancial de Derecho o de hecho de los tipos que enumera el artículo 74(3). No se exige la recuperación de las ayudas concedidas o modificadas sobre la base de una ley del Parlamento (artículo 74(5)).
Publicación de las ayudas. Según el tratado, el Gobierno debe publicar cada ayuda concedida o mantenida en una web oficial o en una base de datos pública, en un plazo de seis meses desde su concesión. Debe indicar su base jurídica y su finalidad, el beneficiario si se conoce, la fecha, la duración y otros plazos, y el importe concedido o presupuestado. Si la ayuda consiste en medidas fiscales, el plazo es de un año desde la fecha en que vence la declaración del impuesto, y el importe puede darse como una horquilla. Si una ayuda se concedió el 15 de julio de 2026, los seis meses terminan el 15 de enero de 2027.
Publicación de las ayudas. El Gobierno debe publicar cada ayuda concedida o mantenida en una web oficial o en una base de datos pública, en un plazo de seis meses desde su concesión. Debe indicar su base jurídica y su finalidad, el beneficiario si se conoce, la fecha, la duración y otros plazos, y el importe concedido o presupuestado. Si la ayuda consiste en medidas fiscales, el plazo es de un año desde la fecha en que vence la declaración del impuesto, y el importe puede darse como una horquilla (artículo 70(2) y (3)). Si una ayuda se concedió el 15 de julio de 2026, los seis meses terminan el 15 de enero de 2027.
Una disposición de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar entró en vigor el 25 de junio de 2026, según un Legal Notice de 2026. Otro Legal Notice de 2026 puso en vigor el 15 de julio de 2026 todas las disposiciones de la Ley que aún no lo estaban.
El artículo 72(2) entró en vigor el 25 de junio de 2026 (). El puso en vigor el 15 de julio de 2026 todas las disposiciones de la Ley que aún no lo estaban.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Sigue abierto: véanse 2.30, 2.31 y 2.32.
¿Dónde está escrito? Artículos 201, 205, 206; la Ley, artículos 68, 70, 72, 73 y 74; ; ; .
Hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación que prevé el tratado para este paso (la que fija la fecha y declara que en el puerto y en el aeropuerto se han instalado puestos de control fronterizo y aduanas, que estos operan y están controlados y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE), las mercancías solo pueden entrar en Gibraltar y salir de Gibraltar por vía terrestre, conforme a las reglas de cuatro anexos del tratado, salvo las excepciones que el propio tratado prevé. Esta regla no afecta a lo que los viajeros llevan en su equipaje personal según las reglas del tratado para ese equipaje. Hasta que entre en vigor esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil.
Hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación prevista en el artículo 247(1), las mercancías solo pueden entrar en Gibraltar y salir de Gibraltar por vía terrestre, conforme a los anexos 19, 21, 22 y 24, salvo las excepciones del artículo 247(4). Esta regla no afecta a lo que los viajeros llevan en su equipaje personal según el anexo 23 (artículo 247(3)). Hasta que entre en vigor esa decisión, Gibraltar se considera territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil (artículo 247(5)).
Por mar hay estas excepciones, según el tratado: - Las mercancías de la UE despachadas para su salida de la UE en el puesto aduanero designado de Algeciras pueden ir por mar directamente a Gibraltar por la ruta más corta. Deben llegar en un plazo de dos horas, al amparo de un régimen de tránsito T2GI. El buque debe descargarse por completo en Gibraltar. - Las mercancías pueden salir de Gibraltar por mar hacia terceros países, conforme a lo que disponen varios anexos del tratado. - Las mercancías de la UE que se exportan como suministros de embarcaciones pueden salir por el puerto o el aeropuerto si cumplen las normas aduaneras y de fiscalidad indirecta de la UE aplicables a transacciones comparables en la UE. Los suministros de embarcaciones a los que se refiere otro anexo del tratado solo pueden salir por el puerto o el aeropuerto conforme a esas normas. - En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, algunas mercancías en perfeccionamiento activo o importación temporal pueden salir por mar del puerto de Gibraltar hacia países de fuera de la unión aduanera, o llegar a él por mar desde esos países. El combustible para buques mercantes de navegación marítima también puede llegar por mar, para incluirse en depósito aduanero y usarse después como suministro de embarcaciones. Si las mercancías salen, debe presentarse una declaración de reexportación en el puesto aduanero designado que concedió la autorización, al menos 48 horas antes de la salida.
Por mar hay estas excepciones (artículo 247(4)): - Las mercancías de la UE despachadas para su salida de la UE en el puesto aduanero designado de Algeciras pueden ir por mar directamente a Gibraltar por la ruta más corta. Deben llegar en un plazo de dos horas, al amparo de un régimen de tránsito T2GI. El buque debe descargarse por completo en Gibraltar (anexo 19, artículo 4). - Las mercancías pueden salir de Gibraltar por mar hacia terceros países, conforme al anexo 19, artículo 5, al anexo 21, artículos 7 y 8, y a los anexos 22 y 24 (artículo 247(4)(b)). - Las mercancías de la UE que se exportan como suministros de embarcaciones pueden salir por el puerto o el aeropuerto si cumplen las normas aduaneras y de fiscalidad indirecta de la UE aplicables a transacciones comparables en la UE (anexo 19, artículo 5). Los suministros de embarcaciones del anexo 21 solo pueden salir por el puerto o el aeropuerto conforme a esas normas (anexo 21, artículo 8(5)). - En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, algunas mercancías en perfeccionamiento activo o importación temporal pueden salir por mar del puerto de Gibraltar hacia países de fuera de la unión aduaneraTerritorio aduanero / unión aduaneraEl espacio en el que las mercancías circulan sin controles ni aranceles porque sus miembros aplican un arancel exterior común. Las mercancías de fuera se despachan una vez, para todo el espacio., o llegar a él por mar desde esos países. El combustible para buques mercantes de navegación marítima también puede llegar por mar, para incluirse en depósito aduanero y usarse después como suministro de embarcaciones (anexo 21, artículo 7(3) y (4)). Si las mercancías salen, debe presentarse una declaración de reexportación en el puesto aduanero designado que concedió la autorización, al menos 48 horas antes de la salida (artículo 7(3)).
Las mercancías se despachan en un puesto aduanero designado en España: La Línea de la Concepción, Algeciras o Sagunto. Habrá además un puesto de reserva en Portugal, que solo funcionará si ninguno de los tres de España es accesible durante más de 24 horas por circunstancias imprevisibles o por fuerza mayor. La nota de orientación sobre tránsito de HM Customs Gibraltar cita los mismos cuatro puestos.
Las mercancías se despachan en un puesto aduanero designado en España: La Línea de la Concepción, Algeciras o Sagunto. Habrá además un puesto subsidiario en Portugal, que solo funcionará si ninguno de los tres de España es accesible durante más de 24 horas por circunstancias imprevisibles o por fuerza mayorFuerza mayorUn hecho ajeno al control de las partes (guerra, catástrofe, epidemia) que exime a una parte de una obligación que ya no puede cumplir. (anexo 21, apéndice 1, puntos 1 y 2). La nota de orientación sobre tránsito de HM Customs Gibraltar cita los mismos cuatro puestos (apartado 2.1(a)).
Lo que dice la agencia tributaria y aduanera de España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la agencia tributaria de España, ha publicado en 2026 orientaciones para los operadores en sus páginas de Aduanas. El 14 de julio de 2026 recordó a los operadores que el tratado entra en vigor el 15 de julio y dio una regla sobre la declaración con los datos de la carga que se envía antes de que las mercancías lleguen a la UE (la declaración sumaria de entrada): desde la entrada en vigor, para las mercancías procedentes de Gibraltar, esa declaración ya no genera una declaración de depósito temporal, y los operadores deben trabajar con las declaraciones de entrada que generan los movimientos de tránsito derivados del tratado. Esas palabras no figuran en el texto firmado que se tiene; el tratado tiene una regla distinta sobre las mercancías que estaban en depósito temporal en Gibraltar antes de la entrada en vigor. La novedad de la AEAT del 23 de julio de 2026 añade que los controles sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada cuando lo exija la normativa de la UE, que las medidas arancelarias de la UE ya aplicadas allí no se aplican de nuevo en el puesto aduanero designado salvo que ese puesto sea de por sí punto de entrada en la UE, y que el certificado debe declararse igualmente en la declaración de las mercancías con destino a Gibraltar. La página de preguntas generales de la AEAT (actualizada el 22 de julio de 2026) dice que el tratado tiene 366 artículos y 43 anexos; el texto firmado que se tiene tiene 336 artículos y 30 anexos. Es el dato tal como consta; este documento no lo comenta. En otro lugar de este documento consta que el borrador de febrero de 2026 tenía 43 anexos y adónde fueron los últimos del borrador.
Lo que dice la agencia tributaria y aduanera de España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT, la Agencia Tributaria de España) ha publicado en 2026, en sus páginas de Aduanas, orientaciones para los operadores (se tienen 13 páginas: las dos páginas principales sobre el tratado y 11 novedades del 3 de marzo al 28 de julio de 2026). El 14 de julio de 2026 recordó a los operadores que el tratado entra en vigor el 15 de julio y dio esta regla sobre la declaración sumaria de entrada (ENS, la declaración con los datos de la carga que se envía antes de que las mercancías lleguen a la UE): «desde la entrada en vigor del acuerdo, para las mercancías procedentes de Gibraltar, la declaración de seguridad ENS, ya NO generará declaración de depósito temporal. Se deberá operar con las declaraciones de entrada, G4, generadas por los movimientos de tránsito derivados del acuerdo». Las palabras «declaración sumaria de entrada» y «G4» no figuran en el texto firmado que se tiene (búsqueda en los dos volúmenes el 24 de octubre de 2026); el artículo 270 del tratado tiene una regla sobre las mercancías que estaban en depósito temporal en Gibraltar antes de la entrada en vigor, que es un caso distinto. La novedad de la AEAT del 23 de julio de 2026, que cita «el artículo 1 del Anexo 21», añade que los controles sanitarios y fitosanitarios se pasan en el primer punto de entrada «cuando lo exija la normativa de la Unión». Las medidas TARIC ya pasadas allí no se pasan de nuevo en el DCP, «salvo que el DCP sea de por sí punto de entrada en la Unión». El certificado debe declararse igualmente en la declaración H1 de las mercancías con destino a Gibraltar. La página «Cuestiones generales» de la AEAT (actualizada el 22 de julio de 2026) dice: «El Acuerdo consta de 366 artículos distribuidos en siete partes divididas en títulos y 43 anexos.» y «La materia aduanera se regula en el Título II de la Parte 3 (Economía y Comercio) y en los Anexos 19 a 24 y 37 a 39.» El texto firmado que se tiene tiene los artículos 1 a 336 y los anexos 1 a 30 (contados con un programa el 24 de octubre de 2026); no tiene anexo 37, 38 ni 39. Es el dato tal como consta; este documento no lo comenta. En otro lugar del conjunto consta que el borrador de febrero de 2026 tenía 43 anexos y adónde fueron los anexos 31 a 43 del borrador (la nota sobre el borrador leído frente al tratado firmado, y la entrada 421 del documento sobre lo dicho en el Parlamento y en público).
¿Dónde está escrito? Artículo 247(3) a (5); artículo 270; anexo 19, artículos 4 y 5; anexo 21, artículos 7 y 8, apéndice 1, puntos 1 y 2; HM Customs Gibraltar, Transit GN, apartado 2.1(a); Agencia Tributaria (AEAT), novedades del 14 y 23 de julio de 2026 y página «Acuerdo Gibraltar: Cuestiones generales» (22 de julio de 2026).
Las mercancías producidas en Gibraltar o importadas a Gibraltar pagan un impuesto sobre las transacciones. Si el Derecho de la UE las somete a impuestos especiales (por ejemplo, carburantes, alcohol y tabaco), pagan además un impuesto especial en Gibraltar. Estas reglas rigen hasta que entre en vigor una decisión del Consejo de Cooperación, el órgano conjunto del tratado. Esa decisión fija la fecha a partir de la cual se aplican en Gibraltar las normas aduaneras y sobre mercancías de la UE que enumera el tratado. También declara que se han establecido puestos de control fronterizo y oficinas de aduanas en el puerto y en el aeropuerto, que funcionan y están controlados según lo que fije esa decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la UE.
Las mercancías producidas en Gibraltar o importadas a Gibraltar pagan un impuesto sobre las transacciones. Si están sujetas a impuestos especialesImpuestos especialesLos tributos sobre tabaco, alcohol y carburantes, ahora atados a los mínimos de la Unión Europea (UE) y, con el tiempo, a los tipos españoles. según el Derecho de la UE (por ejemplo, carburantes, alcohol y tabaco), pagan además un impuesto especial en Gibraltar (artículo 248(2) a (4)). Estas reglas rigen hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación, el órgano conjunto del tratado, prevista en el artículo 247(1) (artículo 248(1)).
Impuesto sobre las transacciones. El tipo impositivo normal no puede ser inferior al tipo normal de IVA más bajo que aplique un país de la UE. En la firma, ese tipo era del 17 %. El Reino Unido, para Gibraltar, puede subirlo de forma gradual durante tres años desde la entrada en vigor del tratado: 15 %, después 16 % y después 17 % (o el tipo más bajo que aplique un país de la UE en ese momento). El tipo impositivo reducido se aplica a los bienes de una lista que prevé el tratado, y no puede ser inferior al 5 %. A los bienes de otra lista del tratado puede aplicarse un tipo superreducido inferior al 5 %; esa lista fija el 0 % para alimentos y bebidas (no alcohólicas), agua, medicamentos y algunos productos de higiene, material sanitario, libros y periódicos, y paneles solares para edificios. El órgano consultivo independiente, creado por el Reino Unido, para Gibraltar, y por España, puede recomendar un tipo normal más alto o más bajo para ciertos bienes. Su fin es evitar distorsiones reales significativas en Gibraltar o en la zona contigua a la frontera. Un tipo más bajo nunca puede quedar más de dos puntos porcentuales por debajo del tipo normal de IVA más bajo de un país de la UE. Si ese órgano constata una distorsión del comercio, el Reino Unido, para Gibraltar, debe ajustar sus tipos teniendo en cuenta las recomendaciones del órgano, dentro de los límites que fija el tratado para el impuesto sobre las transacciones y para los impuestos especiales.
Impuesto sobre las transacciones. El tipo impositivo normal no puede ser inferior al tipo normal de IVA más bajo que aplique un país de la UE. En la firma, ese tipo era del 17 %. El Reino Unido, para Gibraltar, puede subirlo de forma gradual durante tres años desde la entrada en vigor: 15 %, después 16 % y después 17 % (o el tipo más bajo que aplique un país de la UE en ese momento). El tipo impositivo reducido se aplica a los bienes de la lista prevista en el anexo 24, artículo 2(5), y no puede ser inferior al 5 %. A los bienes del apéndice 1, artículo 2, puede aplicarse un tipo superreducido inferior al 5 %. Ese artículo fija el 0 % para alimentos y bebidas (no alcohólicas), agua, medicamentos y algunos productos de higiene, material sanitario, libros y periódicos, y paneles solares para edificios (anexo 24, artículo 2(3) a (5); apéndice 1, artículo 2). El órgano consultivo independiente, creado por el Reino Unido, para Gibraltar, y por España (artículo 248(5)), puede recomendar un tipo normal más alto o más bajo para ciertos bienes. Su fin es evitar distorsiones reales significativas en Gibraltar o en la zona contigua a la frontera. Un tipo más bajo nunca puede quedar más de dos puntos porcentuales por debajo del tipo normal de IVA más bajo de un país de la UE (anexo 24, artículo 2(3)(a)). Si ese órgano constata una distorsión del comercio, el Reino Unido, para Gibraltar, debe ajustar sus tipos teniendo en cuenta las recomendaciones del órgano, dentro de los límites de los artículos 2 y 6 del anexo 24 (artículo 248(6)).
Impuestos especiales. Desde la entrada en vigor del tratado se aplican los tipos mínimos de la UE, salvo a los carburantes de una tabla aparte del tratado. En un plazo de tres años desde la entrada en vigor, deben aplicarse unos tipos objetivo que no difieran en más de seis puntos porcentuales de los de España o que equivalgan al 94 % de ellos. Si hay riesgo de escasez de combustible para vehículos en las estaciones de servicio de Gibraltar, el comité del tratado UE-Reino Unido en Economía y Comercio puede autorizar, previa recomendación del órgano consultivo, impuestos inferiores a los mínimos de la UE. El tabaco tiene sus propias reglas, que se explican abajo. En Gibraltar los tipos se fijan en libras por un Legal Notice de 2026, con el equivalente en libras de los tipos mínimos de la Ley, salvo para los cigarrillos. Hasta finales de 2026 el tipo de cambio es el del Banco Central Europeo del primer día hábil de octubre de 2025; después, cada enero, es el del primer día hábil del octubre anterior. El aviso no indica importes en libras, y en este documento no se ha consultado el tipo del Banco Central Europeo. El aviso figura en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?
Impuestos especiales. Desde la entrada en vigor se aplican los tipos mínimos de la UE, salvo a los carburantes del cuadro A del apéndice 2. En un plazo de tres años desde la entrada en vigor, deben aplicarse unos tipos objetivo que no difieran en más de seis puntos porcentuales de los de España o que equivalgan al 94 % de ellos (anexo 24, artículo 6(2) y (3)). Si hay riesgo de escasez de combustible para vehículos en las estaciones de servicio de Gibraltar, el comité del tratado UE-Reino UnidoComité del tratado UE-Reino UnidoUno de los comités de trabajo del tratado, uno por materia, bajo el Consejo de Cooperación. Gibraltar tiene asiento en cada uno según el Concordato. en Economía y Comercio puede autorizar, previa recomendación del órgano consultivo, impuestos inferiores a los mínimos de la UE (artículo 6(4)). El tabaco tiene sus propias reglas (artículo 6(5)), que se explican abajo. En Gibraltar los tipos se fijan en libras por LN 361/2026: "the rates of excise duty chargeable in Gibraltar are the sterling equivalents of the minimum excise duty rates and minimum levels of taxation specified in Part 3 of Schedule 2 to the Act" (en español: los tipos del impuesto especial exigibles en Gibraltar son los equivalentes en libras de los tipos mínimos y de los niveles mínimos de imposición de la parte 3 del anexo 2 de la Ley) (reglamento 4(1)), salvo el apartado 21, el de los cigarrillos (reglamento 4(3)). Hasta el 31 de diciembre de 2026 el tipo de cambio es "that published by the European Central Bank on the first working day of October 2025" (en español: el que publique el Banco Central Europeo el primer día hábil de octubre de 2025) (reglamento 5(1)); después, cada enero, es el del primer día hábil del octubre anterior. El aviso no indica importes en libras, y en este documento no se ha consultado el tipo del Banco Central Europeo. El aviso figura bajo LN 361/2026 en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?
Cigarrillos. Los cigarrillos pagan dos impuestos. El primero es un impuesto ad valorem, que es un porcentaje del precio máximo de venta al por menor. El segundo es un impuesto específico, que es una cantidad fija por cigarrillo. El impuesto especial global debe ser de al menos 115 euros por 1.000 cigarrillos. Según el tratado, la diferencia de precio que resulte del impuesto especial global que se aplique no puede pasar de 0,80 euros o del 15 % por paquete de cigarrillos, si esta diferencia da lugar a una diferencia de precio más baja. Esa norma no dice con qué se compara la diferencia. El tratado también dice que el tipo ad valorem y el importe específico deben ser los mismos para todos los cigarrillos. Un aviso legal de 2026 fija en la ley de Gibraltar el impuesto específico en 121 libras por 1.000 cigarrillos.
Cigarrillos. Los cigarrillos pagan un impuesto ad valorem, que es un porcentaje del precio máximo de venta al por menor, y un impuesto específico, que es una cantidad fija por cigarrillo. El impuesto especial global debe ser de al menos 115 euros por 1.000 cigarrillos. El anexo 24 dice: «La diferencia de precio resultante del impuesto especial global aplicable no excederá de 0,80 EUR o del 15 % por paquete de cigarrillos, si esta diferencia da lugar a una diferencia de precio más baja.» Ese párrafo no dice con qué se compara la diferencia. También dice que el tipo ad valorem y el importe específico deben ser los mismos para todos los cigarrillos (anexo 24, apéndice 2, sección 3(3)). El fija el impuesto específico en 121 libras por 1.000 cigarrillos (la Ley, anexo 2, apartado 21A).
Lo que dijo el Ministro Principal. En el debate de los presupuestos del 7 de julio de 2026 (sesión de mañana), el Ministro Principal dijo que el impuesto sobre las transacciones se calcula, con prudencia, en 80 millones de libras para el resto del año. Sobre el tabaco, dijo que cada marca costaría en Gibraltar como mucho un 15 % o unos 80 céntimos de euro menos que en España. También dijo que el derecho de importación está fijado ahora en 121 libras por 1000 cigarrillos. Añadió que, desde la medianoche del 14 de julio, los impuestos especiales sobre los cigarrillos variarán según la categoría, con 150, 137, 130 y 132 libras por 1000. El tratado dice que el tipo ad valorem y el importe específico deben ser los mismos para todos los cigarrillos. Un aviso legal de Gibraltar de 2026 fija el impuesto específico en 121 libras. Los documentos consultados no explican cómo encajan las cifras por categoría con esa regla.
Lo que dijo el Ministro Principal. En el debate de los presupuestos, el Ministro Principal dijo que el impuesto sobre las transacciones "is conservatively estimated at £80 million for the remainder of the year" (en español: se calcula, con prudencia, en 80 millones de libras para el resto del año) (Hansard, 7 de julio de 2026, sesión de mañana, líneas 1065-1069). Sobre el tabaco, dijo que cada marca costaría en Gibraltar como mucho un 15 % o unos 80 céntimos de euro menos que en España. También dijo: "Import duty is presently set at £121 per 1,000 cigarettes" (en español: el derecho de importación está fijado ahora en 121 libras por 1.000 cigarrillos). Añadió que desde la medianoche del 14 de julio "excise duties on cigarettes will vary by category" (en español: los impuestos especiales sobre los cigarrillos variarán según la categoría), con 150, 137, 130 y 132 libras por 1.000 (Hansard, 7 de julio de 2026, sesión de mañana, líneas 1972-1988). El anexo 24 dice que el tipo ad valorem y el importe específico deben ser los mismos para todos los cigarrillos (apéndice 2, sección 3(3)), y el fija el impuesto específico en 121 libras. Los documentos consultados no explican cómo encajan las cifras por categoría con esa regla.
Lo que dice la aduana de Gibraltar. Según la nota de orientación sobre tránsito de HM Customs Gibraltar, el pago del impuesto sobre las transacciones puede aplazarse un máximo de 30 días en algunos casos en que las mercancías no van a ponerse a la venta enseguida. Es el caso, en particular, de los comerciantes que las tienen en almacenes de tránsito (la nota lo dice dos veces, con las mismas palabras). Es una orientación de HM Customs Gibraltar, no una regla del tratado.
Lo que dice la aduana de Gibraltar. Según la nota de orientación sobre tránsito de HM Customs Gibraltar, el pago del impuesto sobre las transacciones puede aplazarse un máximo de 30 días en algunos casos en que las mercancías no van a ponerse a la venta enseguida. Es el caso, en particular, de los comerciantes que las tienen en almacenes de tránsito (Transit GN, apartado 2.1(c); el apartado 2.2 repite las mismas palabras). Es una orientación de HM Customs Gibraltar, no una regla del tratado.
¿Dónde está escrito? Artículos 247(1), 248; anexo 24, artículos 2 y 6, apéndice 1, artículo 2, apéndice 2, sección 3(3); la Ley, artículo 104(2) y anexo 2, apartados 20, 21 y 21A; ; LN 361/2026, reglamentos 4 y 5; Hansard, 7 de julio de 2026, sesión de mañana; HM Customs Gibraltar, Transit GN, apartados 2.1(c) y 2.2.
La regla general es esta: el Reino Unido, para Gibraltar, debe tener leyes que garanticen que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la UE. Además, debe aplicarlas de manera efectiva. Las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE se consideran conformes con esas normas. La regla no se aplica a las mercancías producidas en Gibraltar solo para exportarlas fuera de Gibraltar o de la UE. Tampoco se aplica a dos grupos de alimentos: - los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas de Gibraltar, que se comercializan en Gibraltar para su consumo local; y - los alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución después de entrar en Gibraltar.
La regla general es esta: el Reino Unido, para Gibraltar, debe dotarse de legislación que garantice que las mercancías solo puedan producirse o comercializarse en Gibraltar si cumplen las normas pertinentes del Derecho de la UE. Además, debe aplicarla de manera efectiva (artículo 256(1)). Las mercancías comercializadas de forma legal en cualquier país de la UE se consideran conformes con esas normas (artículo 256(2)). La regla no se aplica a las mercancías producidas en Gibraltar exclusivamente para exportarlas fuera de Gibraltar o de la UE (artículo 256(3)(a)). Tampoco se aplica a dos grupos de alimentos (artículo 256(3)(b) y (c)): - los alimentos producidos en Gibraltar, o preparados, transformados o reenvasados por establecimientos minoristas de Gibraltar, que se comercializan en Gibraltar para su consumo local; y - los alimentos importados en Gibraltar, en lo que respecta a su transporte, almacenamiento y distribución después de entrar en Gibraltar.
Las bebidas espirituosas no entran en la primera excepción y deben cumplir plenamente las normas pertinentes de la UE, según una nota del tratado. Si un alimento del primer grupo está preenvasado, el envase individual debe llevar una etiqueta con las palabras Not for EU (no para la UE). Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deben hacer controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia. El fin es impedir que los alimentos de los dos grupos se trasladen después a un país de la UE o se comercialicen en la UE. Esas autoridades también deben garantizar dos cosas: que esos alimentos se destinen solo a la venta minorista y al consumo local, y que los operadores económicos cumplan el requisito de etiquetado.
Las bebidas espirituosas no entran en la primera excepción y deben cumplir plenamente las normas pertinentes de la UE (nota al artículo 256(3)(b)). Si un alimento del primer grupo está preenvasado, el envase individual debe llevar una etiqueta con las palabras «Not for EU» («no para la UE»). Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deben llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia. El fin es impedir que los alimentos de los dos grupos se trasladen después a un país de la UE o se comercialicen en la UE. También deben garantizar que esos alimentos se destinen solo a la venta minorista y al consumo local, y que los operadores económicos cumplan el requisito de etiquetado (artículo 256(3), párrafos segundo y tercero).
El tratado define qué es un alimento preenvasado. La definición excluye los alimentos que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta y los que se envasen para su venta inmediata. Las preguntas frecuentes del Gobierno ponen ejemplos. Los dónuts o la carne adobada que una tienda mete en cajas y coloca en un estante son alimentos preenvasados, y por eso necesitan la etiqueta. Los mismos productos metidos en una caja en el mostrador, a petición del cliente, no lo son. El texto no aclara si un alimento que una tienda envasa y pone en su propio estante se ha envasado para su venta inmediata. Los ejemplos de las preguntas frecuentes son la lectura que hace el Gobierno.
El tratado define «preenvasado». La definición excluye «los alimentos que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta o se envasen para su venta inmediata» (artículo 255(d)). Las preguntas frecuentes del Gobierno (HOSP-03) ponen ejemplos. Los dónuts o la carne adobada que una tienda mete en cajas y coloca en un estante son alimentos preenvasados, y por eso necesitan la etiqueta. Los mismos productos metidos en una caja en el mostrador, a petición del cliente, no lo son. El texto no aclara si un alimento que una tienda envasa y pone en su propio estante se ha envasado para su venta inmediata; los ejemplos de las preguntas frecuentes son la lectura que hace el Gobierno.
¿Dónde está escrito? Artículos 255(d) y 256(1) a (3), y la nota sobre bebidas espirituosas; Gobierno de Gibraltar, preguntas frecuentes consolidadas, HOSP-03.
Según el tratado, sus partes sobre igualdad de condiciones y sobre aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales no afectan a los derechos y obligaciones que la UE, los países de la UE o el Reino Unido, para Gibraltar, tengan según un convenio fiscal. Si el tratado y un convenio fiscal son incompatibles, prevalecerá el convenio fiscal en lo que se refiere a esa incompatibilidad. Una nota del tratado dice que el acuerdo fiscal de 2019 entre el Reino Unido y España es un convenio fiscal para estos fines.
Según el artículo 289(1), nada de lo dispuesto en los títulos I y II de la tercera parte (igualdad de condiciones, y aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales) afecta a los derechos y obligaciones que la UE, sus países miembros o el Reino Unido, para Gibraltar, tengan en virtud de un convenio fiscal. En caso de incompatibilidad entre el tratado y un convenio fiscal, «prevalecerán las disposiciones del acuerdo fiscal por lo que respecta a la incompatibilidad». El acuerdo fiscal de 2019 entre el Reino Unido y España es un convenio fiscal a estos efectos (nota al artículo 289(4)(c)).
Si el convenio fiscal es entre la UE o los países de la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, las autoridades competentes que correspondan según el tratado y según ese convenio determinarán de forma conjunta si existe alguna incompatibilidad entre el tratado y ese convenio fiscal. Según una nota del tratado, esa determinación no afecta a las normas del tratado sobre solución de controversias. El acuerdo fiscal de 2019 tiene su propio Comité Conjunto de Coordinación. Este Comité se esforzará por resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que pueda surgir sobre la interpretación o la ejecución del acuerdo fiscal de 2019, en particular sobre su regla de residencia fiscal. Se esforzará así en los casos concretos en que todas las autoridades que forman el Comité lo decidan.
Si el convenio fiscal es entre la UE o sus países miembros y el Reino Unido, para Gibraltar, las autoridades competentes pertinentes según el tratado y según ese convenio «determinarán conjuntamente si existe alguna incompatibilidad entre el presente Acuerdo y dicho convenio fiscal». Esa determinación se entiende sin perjuicio de la Parte Sexta, que contiene las normas del tratado sobre solución de controversias (nota al artículo 289(1)). El acuerdo de 2019 tiene su propio Comité Conjunto de Coordinación. Este «se esforzará por resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, en particular en lo que se refiere al artículo 2, en aquellos casos concretos en que todas las autoridades que componen el Comité así lo decidan» (acuerdo fiscal de 2019, artículo 5(2)).
Sigue abierto: véase 2.29.
¿Dónde está escrito? Artículo 289(1) y (4)(c), y sus notas; acuerdo fiscal de 2019, artículo 5.
Tres regímenes. Hay tres regímenes aduaneros especiales: depósito aduanero, perfeccionamiento activo e importación temporal. Con ellos puede suspenderse la recaudación del impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales mientras las mercancías se almacenan, se transforman o se usan durante un tiempo. Si existe una necesidad comercial justificada, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, pueden incluir mercancías de la UE en un depósito aduanero durante un período de entre un mes y nueve meses (sin período mínimo en un depósito aduanero para suministros de embarcaciones). Con la misma condición, pueden incluirlas en perfeccionamiento activo o importación temporal durante un período de hasta tres meses. Puede autorizarse un plazo más largo de perfeccionamiento activo o importación temporal en circunstancias debidamente justificadas que acepte el puesto aduanero designado. Para estos regímenes, el Reino Unido, para Gibraltar, aplica las normas de la UE que enumera un anexo del tratado, con las adaptaciones necesarias. Esto solo es así si la autorización no cubre mercancías de otro anexo del tratado. Según ese otro anexo, para las mercancías no pertenecientes a la UE, la UE hace el despacho en nombre de las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar. También se encarga de la autorización y la vigilancia, incluso cuando la autorización cubre además mercancías de la UE. Estos trámites se hacen en un puesto aduanero designado. Los trámites sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada en la UE cuando lo exige el Derecho de la UE. Nada de esto afecta a las licencias y autorizaciones comerciales que puedan conceder las autoridades de Gibraltar.
Tres regímenes. Hay tres regímenes aduaneros especiales: depósito aduanero, perfeccionamiento activo e importación temporal. Con ellos puede suspenderse la recaudación del impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales mientras las mercancías se almacenan, se transforman o se usan durante un tiempo. Si existe una necesidad comercial justificada, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, pueden incluir mercancías de la UE en un depósito aduanero durante un período de entre un mes y nueve meses (sin período mínimo en un depósito aduanero para suministros de embarcaciones). Con la misma condición, pueden incluirlas en perfeccionamiento activo o importación temporal durante un período de hasta tres meses. Puede autorizarse un plazo más largo de perfeccionamiento activo o importación temporal en circunstancias debidamente justificadas que acepte el puesto aduanero designado (anexo 19, artículo 1(5) y (6)). Para estos regímenes, el Reino Unido, para Gibraltar, aplica las normas de la UE enumeradas en el anexo 19, artículo 3(3), con las adaptaciones necesarias. Esto solo es así si la autorización no cubre mercancías del anexo 21 (anexo 19, artículo 3(1)(b)). Para las mercancías no pertenecientes a la UE, la UE hace el despacho en nombre de las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar. También se encarga de la autorización y la vigilancia, incluso cuando la autorización cubre además mercancías de la UE. Estos trámites se hacen en un puesto aduanero designado. Los trámites sanitarios y fitosanitarios se hacen en el primer punto de entrada en la UE cuando lo exige el Derecho de la UE. Nada de esto afecta a las licencias y autorizaciones comerciales que puedan conceder las autoridades de Gibraltar (anexo 21, artículo 1(1)).
Lo que dice la aduana de Gibraltar. Para las mercancías de la UE, HM Customs Gibraltar autoriza, gestiona y supervisa los regímenes. Antes, el comerciante pide una licencia comercial a la Oficina de Comercio Justo (Office of Fair Trading), con las disposiciones transitorias que prevé la nota de la aduana sobre esas mercancías. Para las demás mercancías, el comerciante presenta la solicitud a las autoridades aduaneras de un puesto aduanero designado en España. Según la nota de la aduana sobre esas otras mercancías, el comerciante debe tener un EORI y un NIF válidos. En dos puntos las notas difieren del texto del tratado. Aquí se exponen los dos sin tomar partido. La nota sobre las mercancías de la UE dice que el depósito debe superar un mes y ser inferior a nueve meses. El texto del tratado habla de un período comprendido entre un mes y nueve meses. La nota sobre las demás mercancías da para la importación temporal un tope general de 24 meses, ampliable de forma excepcional hasta un máximo de 10 años. Esa cifra no está en el texto del tratado. La parte del tratado a la que se refiere esa nota remite al Derecho aduanero de la UE.
Lo que dice la aduana de Gibraltar. Para las mercancías de la UE, HM Customs Gibraltar autoriza, gestiona y supervisa los regímenes. El comerciante pide antes una licencia comercial a la Oficina de Comercio Justo (Office of Fair Trading), con las disposiciones transitorias que prevé la nota (nota sobre el anexo 19, introducción y puntos 2.1 y 5). Para las demás mercancías, el comerciante presenta la solicitud a las autoridades aduaneras de un puesto aduanero designado en España y debe tener un EORI y un NIF válidos (nota sobre el anexo 21, puntos 2.3, 3.3.1 y 3.4.1). En dos puntos la nota difiere del texto del tratado; aquí se exponen sin tomar partido. La nota sobre el anexo 19 dice que el depósito "needs to exceed 1 month but which is less than 9 months" (en español: debe superar un mes y ser inferior a nueve) (punto 1.1.4), mientras que el texto del tratado dice «durante un período comprendido entre un mes y nueve meses». La nota sobre el anexo 21 da para la importación temporal "a general 24-month ceiling albeit this can be extended, exceptionally, to an overall 10-year maximum period" (en español: un tope general de 24 meses, ampliable de forma excepcional hasta un máximo de 10 años) (punto 1.3.3). Esa cifra no está en el texto del tratado, cuyo anexo 21 remite al Derecho aduanero de la UE (artículo 1(1) y (2)).
EORI y NIF. El tratado no menciona el EORI (número de identificación aduanera de la UE) ni el NIF (número de identificación fiscal español). Según la nota de HM Customs Gibraltar de 22 de mayo de 2026, un comerciante de Gibraltar que mueve mercancías en España o a través de España y del territorio aduanero de la UE necesita un EORI español, y no puede obtenerlo sin un NIF español. La nota añade que no hace falta EORI si un agente de aduanas hace los trámites por cuenta del comerciante y paga los impuestos y derechos desde sus propias cuentas. También dice que obtener un NIF para identificarse ante la aduana no convierte a la empresa en establecida en España ni la hace tributar en España. Eso solo ocurre si la empresa realiza de verdad una actividad económica sujeta a impuestos en España. Según la nota, así lo confirmaron la Agencia Tributaria, expertos aduaneros de Naciones Unidas y un asesoramiento jurídico independiente prestado al Gobierno. Una nota de prensa del Gobierno dice lo mismo. Es una declaración del Gobierno, y las confirmaciones que cita no se publican con la nota.
EORI y NIF. El tratado no menciona el EORI (número de identificación aduanera de la UE) ni el NIF (número de identificación fiscal español). Según la nota de HM Customs Gibraltar de 22 de mayo de 2026, un comerciante de Gibraltar que mueve mercancías en España o a través de España y del territorio aduanero de la UE necesita un EORI español, y no puede obtenerlo sin un NIF español (apartados 3 y 4). La nota añade que no hace falta EORI si un agente de aduanas hace los trámites por cuenta del comerciante y paga los impuestos y derechos desde sus propias cuentas (apartado 5). También dice que obtener un NIF para identificarse ante la aduana no convierte a la empresa en establecida en España ni la hace tributar en España. Eso solo ocurre si la empresa realiza de verdad una actividad económica sujeta a impuestos en España. Según la nota, así lo confirmaron la Agencia Tributaria, expertos aduaneros de Naciones Unidas y un asesoramiento jurídico independiente prestado al Gobierno (apartado 6). La nota de prensa 400/2026 del Gobierno dice lo mismo. Es una declaración del Gobierno, y las confirmaciones que cita no se publican con la nota.
¿Dónde está escrito? Anexo 19, artículos 1(5) y (6), 3(1)(b); anexo 21, artículo 1(1) y (2); HM Customs Gibraltar, notas sobre los anexos 19 y 21; HM Customs Gibraltar, nota sobre NIF/EORI (22 de mayo de 2026), apartados 3 a 6; nota de prensa 400/2026.
Las mercancías que lleva un viajero en su equipaje no tienen carácter comercial si son solo para su uso personal o familiar, o si son regalos. Además, su frecuencia, su naturaleza o su cantidad no deben indicar un fin comercial.
Las mercancías del equipaje de un viajero no tienen carácter comercial si son exclusivamente para su uso personal o familiar, o si son regalos. Su frecuencia, su naturaleza o su cantidad no deben indicar un fin comercial (anexo 23, artículo 10(1)).
Con esa condición, estas mercancías están exentas de derechos de aduana y de impuestos indirectos. El Reino Unido, para Gibraltar, concede las exenciones a los viajeros por vía aérea y marítima y las del alcohol. La UE y el Reino Unido, para Gibraltar, conceden juntos las de los viajeros por vía terrestre: - Valor. Por vía terrestre, hasta 300 euros por persona. Por vía aérea o marítima, hasta 430 euros. Para los menores de 15 años, 175 euros, sea cual sea el medio de transporte. El valor de una misma mercancía no puede fraccionarse. El tabaco, el alcohol y el combustible del depósito normal del vehículo no cuentan para estos valores. - Tabaco por vía terrestre. 200 cigarrillos, u 80 si se trata de residentes o trabajadores de la zona fronteriza, o bien 100 puritos, 50 puros o 250 g de tabaco para fumar. Por vía aérea o marítima son 200 cigarrillos, u 80 para los miembros de la tripulación de un medio de transporte que se use para cruzar la frontera. Los productos se pueden combinar hasta el 100 % de la franquicia. - Alcohol que entra en Gibraltar. Un litro de graduación superior al 22 % vol. o dos litros de graduación inferior al 22 % vol., y además cuatro litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza, libres de impuestos indirectos. - Los viajeros menores de 17 años no tienen franquicia de tabaco ni de alcohol.
Con esa condición, estas mercancías están exentas de derechos de aduana y de impuestos indirectosImpuestos indirectosImpuestos sobre el gasto y no sobre la renta (IVA, especiales, el impuesto de transacciones de Gibraltar), que recauda el vendedor y paga el comprador en el precio.. El Reino Unido, para Gibraltar, concede las exenciones a los viajeros por vía aérea y marítima y las del alcohol. La UE y el Reino Unido, para Gibraltar, conceden juntos las de los viajeros por vía terrestre (anexo 23, artículos 11 a 13): - Valor. Por vía terrestre, hasta 300 euros por persona. Por vía aérea o marítima, hasta 430 euros. Para los menores de 15 años, 175 euros, sea cual sea el medio de transporte (anexo 23, artículo 11(1) y (2)). El valor de una misma mercancía no puede fraccionarse (artículo 11(3)). El tabaco, el alcohol y el combustible del depósito normal del vehículo no cuentan para estos valores (artículos 15 y 16). - Tabaco por vía terrestre. 200 cigarrillos, u 80 si se trata de residentes o trabajadores de la zona fronteriza, o bien 100 puritos, 50 puros o 250 g de tabaco para fumar (artículo 12(2)). Por vía aérea o marítima son 200 cigarrillos, u 80 para los miembros de la tripulación de un medio de transporte utilizado para el cruce de fronteras (artículo 12(1)). Los productos se pueden combinar hasta el 100 % de la franquicia (artículo 12(4)). - Alcohol que entra en Gibraltar. Un litro de graduación superior al 22 % vol. o dos litros de graduación inferior al 22 % vol., y además cuatro litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza, libres de impuestos indirectos (anexo 23, artículo 13). - Los viajeros menores de 17 años no tienen franquicia de tabaco ni de alcohol (artículo 14).
Lo que supere estos límites pero siga sin carácter comercial queda sujeto a las mismas declaraciones, controles y comprobaciones que se citan más abajo para el mostrador del aeropuerto. Al entrar en Gibraltar, paga el impuesto sobre las transacciones y, en su caso, el impuesto especial. Las autoridades competentes de la UE deben establecer un mostrador en el aeropuerto de Gibraltar, como sucursal de un puesto aduanero designado. Su único fin son las declaraciones, controles y comprobaciones sobre las mercancías que los viajeros traen a Gibraltar desde fuera de la unión aduanera o llevan desde Gibraltar a la UE, y sobre el efectivo que entra en la UE. Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, pueden controlar lo que llevan los viajeros entre la UE y Gibraltar cuando lo consideren necesario. Pueden hacerlo en cualquier momento y en cualquier punto de sus respectivos territorios aduaneros, incluida la frontera terrestre.
Lo que supere estos límites pero siga sin carácter comercial queda sujeto a las declaraciones, controles y comprobaciones del artículo 22(2) (artículo 10(2)). Al entrar en Gibraltar, paga el impuesto sobre las transacciones y, en su caso, el impuesto especial (anexo 24, artículo 1(1)(f)). Las autoridades competentes de la UE deben establecer un mostrador en el aeropuerto de Gibraltar, como sucursal de un puesto aduanero designado. Su único fin son las declaraciones, controles y comprobaciones sobre las mercancías que los viajeros traen a Gibraltar desde fuera de la unión aduanera o llevan desde Gibraltar a la UE, y sobre el efectivo que entra en la UE (anexo 23, artículo 22(2)). Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, pueden controlar lo que llevan los viajeros entre la UE y Gibraltar cuando lo consideren necesario. Pueden hacerlo en cualquier momento y en cualquier punto de sus respectivos territorios aduaneros, incluida la frontera terrestre (artículo 22(3)).
Las preguntas frecuentes del Gobierno dicen que la regla del uso personal no cubre al pequeño comerciante o vendedor en línea que trae mercancías de España para venderlas, aunque sean pocas o de poco valor. Dan como franquicia de tabaco 200 cigarrillos y no mencionan la cifra menor de 80 que los textos del tratado fijan para residentes y trabajadores de la zona fronteriza. También dicen que las franquicias se aplican durante los tres primeros años; véase 2.24.
Las preguntas frecuentes del Gobierno (CUST-06) dicen que la regla del uso personal no cubre al pequeño comerciante o vendedor en línea que trae mercancías de España para venderlas, aunque sean pocas o de poco valor. Dan como franquicia de tabaco 200 cigarrillos y no mencionan la cifra menor de 80 que el anexo 23, artículo 12(2), fija para residentes y trabajadores de la zona fronteriza. También dicen que las franquicias se aplican durante los tres primeros años; véase 2.24.
Lo que dice la Agencia Tributaria sobre las devoluciones. El 14 de julio de 2026 la AEAT publicó nueva información sobre la devolución del IVA y del impuesto sobre las transacciones de Gibraltar. Dice que los viajeros residentes en uno de los dos territorios que hagan compras de carácter no comercial en el otro pueden pedir la devolución del impuesto pagado cuando vuelvan a su lugar de residencia, siempre que esas compras superen las franquicias previstas. Su novedad sobre la entrada en vigor, del mismo día, dice que el sistema de devolución del IVA de viajeros para los residentes en Gibraltar se adaptará a lo que recoge el tratado. El tratado tiene una regla sobre el reembolso a los viajeros: las mercancías de carácter no comercial que los viajeros lleven conforme a las reglas del tratado sobre franquicias no dan lugar al reembolso de impuestos indirectos al salir del territorio de uno y entrar en el del otro. Un arreglo administrativo sobre aduanas contiene la regla que se aplica mientras tanto. Dice que las mercancías que superen las franquicias pueden obtener el reembolso de los impuestos indirectos satisfechos en Gibraltar o en la UE hasta que el Reino Unido, para Gibraltar, adopte ciertas medidas que fija el tratado (véase 2.24); transcurrido ese periodo, y mientras tales medidas estén vigentes, esas mercancías no tienen derecho al reembolso. El mismo arreglo dice que las autoridades aduaneras de España conceden la devolución del IVA a los viajeros procedentes de España o de otras partes de la UE que abandonen la UE a través de Gibraltar con mercancías adquiridas en España o en otras partes de la UE, en el mostrador al que remite el arreglo, y que las personas residentes en Gibraltar no se consideran viajeros a efectos de esa regla. La frase de la AEAT y el arreglo hablan de mercancías o compras que superan las franquicias; la regla del tratado habla de mercancías llevadas conforme a las reglas sobre franquicias. Aquí se ponen una junto a otra. Las páginas de la novedad del 14 de julio no dicen cómo se presenta la solicitud, quién paga la devolución del impuesto sobre las transacciones de Gibraltar ni desde qué fecha. La página a la que remite esa novedad (actualizada el 31 de julio de 2026) se leyó el 24 de octubre de 2026. Dice que la solicitud se presenta en el mostrador de la aduana al salir por tierra, con los documentos que acreditan la compra y el pago del impuesto, y que la devolución alcanza las compras que superan las franquicias. No dice quién paga la devolución del impuesto sobre las transacciones de Gibraltar ni desde qué fecha.
Lo que dice la Agencia Tributaria sobre las devoluciones. El 14 de julio de 2026 la AEAT publicó nueva información sobre la devolución del IVA y del impuesto sobre las transacciones de Gibraltar. Dice: «Los viajeros residentes en uno de los dos territorios que realicen compras de carácter no comercial en el otro territorio podrán solicitar la devolución del impuesto pagado (IVA o Impuesto sobre las Transacciones) cuando retornen a su lugar de residencia y siempre que dichas compras excedan de las franquicias previstas». Su novedad sobre la entrada en vigor, del mismo día, dice: «el sistema de devolución de IVA de viajeros, DIVA, para los residentes en Gibraltar, se adaptará a lo recogido en el acuerdo». El tratado tiene una regla sobre el reembolso a los viajeros: "Goods brought by travellers of a non-commercial nature in accordance with Articles 8 to 16 moving between the Union and Gibraltar shall not be subject to the reimbursement of indirect taxes when leaving the territory of one and entering the territory of the other." (en español: las mercancías de carácter no comercial que los viajeros lleven conforme a los artículos 8 a 16 entre la UE y Gibraltar no darán lugar al reembolso de impuestos indirectos al salir del territorio de uno y entrar en el del otro) (anexo 23, artículo 17). El arreglo administrativo 7 (aduanas) contiene la regla que se aplica mientras tanto. El apartado 4.4.1 dice: «Las mercancías de carácter no comercial transportadas por viajeros desde Gibraltar a la Unión, o viceversa, serán, cuando dichas mercancías superen los umbrales establecidos en los artículos 8 a 16 del anexo 23 del acuerdo, susceptibles de obtener el reembolso de los impuestos indirectos satisfechos respectivamente en Gibraltar o en la Unión.» Se aplica hasta que el Reino Unido, para Gibraltar, adopte las medidas del artículo 18, letra b), del anexo 23 (véase 2.24); transcurrido ese periodo, y mientras tales medidas estén vigentes, esas mercancías no tienen derecho al reembolso. El apartado 4.4.2 dice: «Las autoridades aduaneras de España concederán la devolución del IVA a los viajeros cuya procedencia sea España u otras partes de la Unión y que abandonen el territorio de la Unión a través de Gibraltar con mercancías adquiridas en España u otras partes de la Unión, de conformidad con el artículo 147 de la Directiva del IVA de la UE.», que «Las autoridades aduaneras de España tramitarán dicha devolución en el mostrador al que se refiere el apartado 6.2.» y «Las personas residentes en Gibraltar no serán consideradas viajeros a efectos del presente apartado.» La frase de la AEAT y el apartado 4.4.1 hablan de mercancías o compras que superan las franquicias; el artículo 17 habla de mercancías llevadas conforme a los artículos 8 a 16. Aquí se ponen una junto a otra. Las páginas de la novedad del 14 de julio no dicen cómo se presenta la solicitud, quién paga la devolución del impuesto sobre las transacciones de Gibraltar ni desde qué fecha. La página a la que remite esa novedad («Viajeros: medios de pago, franquicias y mascotas», actualizada el 31 de julio de 2026) se leyó el 24 de octubre de 2026. Dice que la solicitud se presenta en el mostrador de la aduana al salir por tierra, con los documentos que acreditan la compra y el pago del impuesto, y que la devolución alcanza las compras que superan las franquicias. No dice quién paga la devolución del impuesto sobre las transacciones de Gibraltar ni desde qué fecha.
Lo que dice la página de la Agencia Tributaria sobre los viajeros. La página, actualizada el 31 de julio de 2026, explica cómo pueden pedir la devolución del impuesto pagado por las mercancías que superan las franquicias un residente en Gibraltar y un residente en la UE, y dice que las franquicias desaparecen tres años después de la entrada en vigor. El anexo del tratado sobre las franquicias no prevé ningún procedimiento de devolución. Dice que las mercancías dentro de las franquicias no se reembolsan, y el acuerdo administrativo de aduanas permite la devolución de lo que supera las franquicias solo hasta que el Reino Unido, para Gibraltar, tome las medidas que el anexo señala. El anexo vincula el fin de las franquicias al final del periodo transitorio, o a lo que decida la regla del tratado sobre ese periodo, y a que Gibraltar tenga un sistema en funcionamiento, y permite que las partes vuelvan a introducir franquicias. La página también reparte según la residencia del viajero quién cobra el impuesto de las mercancías que superan los límites; el acuerdo lo reparte según el destino del viajero.
Lo que dice la página de la Agencia Tributaria sobre los viajeros. La página «Viajeros: medios de pago, franquicias y mascotas (Anexo 23)», actualizada el 31 de julio de 2026, explica cómo pueden pedir la devolución del impuesto pagado por las mercancías que superan las franquicias un residente en Gibraltar y un residente en la UE, y dice que las franquicias desaparecen tres años después de la entrada en vigor. El anexo 23 del tratado no prevé ningún procedimiento de devolución; el artículo 17 dice que las mercancías dentro de las franquicias no se reembolsan, y el acuerdo administrativo 7, apartado 4.4.1, permite la devolución de lo que supera las franquicias solo hasta que el Reino Unido, para Gibraltar, tome las medidas del artículo 18, letra b), del anexo 23. El artículo 18 vincula el fin de las franquicias al final del periodo transitorio, o a lo que decida el artículo 248, y a que Gibraltar tenga un sistema en funcionamiento, y su letra c) permite que las partes vuelvan a introducir franquicias. La página también reparte según la residencia del viajero quién cobra el impuesto de las mercancías que superan los límites; el acuerdo lo reparte según el destino del viajero (apartado 4.3.1, letra a), inciso iii)).
¿Dónde está escrito? Anexo 23, artículos 10 a 17, 22(2) y (3); anexo 24, artículo 1(1)(f); Gobierno de Gibraltar, preguntas frecuentes consolidadas, CUST-06; Agencia Tributaria (AEAT), novedades del 14 de julio de 2026; arreglo administrativo 7, apartados 4.4.1 y 4.4.2.
La UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben intercambiar periódicamente información sobre las cantidades de productos del tabaco importadas, vendidas o exportadas (protocolo del tabaco, artículo PTOB.1(1)). La información incluye los volúmenes de cada tipo de producto por marca y por operador económico. Incluye también la evolución de los precios al por menor (precio medio ponderado, mínimo y máximo) y la distinción entre ventas directas al por menor y ventas libres de impuestos. Además, abarca las medidas contra el fraude y el contrabando y las incautaciones (artículo PTOB.1(2)). La información se proporciona cada trimestre y se intercambia en los dos primeros meses del trimestre siguiente (artículo PTOB.1(3)).
En Gibraltar, la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar faculta al Gobierno para hacer este intercambio, con el mismo calendario. Según el reglamento de 2026 que aplica el protocolo del tabaco, la información la da la autoridad competente de Gibraltar. Esa autoridad es el Recaudador de Aduanas (Collector of Customs), con la ayuda de los funcionarios de aduanas u otras autoridades de Gibraltar. Debe usar el formulario anexo al acuerdo sobre tabaco firmado el 25 de junio de 2026.
En Gibraltar, el artículo 120 de la Ley faculta al Gobierno para hacer este intercambio, con el mismo calendario. Según el reglamento de 2026 que aplica el protocolo del tabaco, la información la da la autoridad competente de Gibraltar. Esa autoridad es el Recaudador de Aduanas (Collector of Customs), con la ayuda de los funcionarios de aduanas u otras autoridades de Gibraltar. Debe usar el formulario del anexo I del acuerdo sobre tabaco firmado el 25 de junio de 2026 (, reglamentos 3 y 5(2)).
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Además, el Reino Unido, para Gibraltar, debe aplicar un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al de la UE. Para cigarrillos y tabaco para liar, debe aplicarlo desde la entrada en vigor. Para los demás productos del tabaco, debe aplicarlo en un plazo de 24 meses. Las autoridades competentes de la UE, respecto al mercado español, y las del Reino Unido, para Gibraltar, deben darse, cuando la otra lo pida, toda la información que recojan sus sistemas. Deben hacerlo casi en tiempo real y, en cualquier caso, a más tardar 24 horas después de recibir la petición. En circunstancias excepcionales, ese plazo puede prorrogarse si la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, lo acuerdan antes. Un aviso legal de Gibraltar de 2026 aplica las normas de trazabilidad de la UE. Entró en vigor el 15 de julio de 2026, salvo algunas de sus disposiciones, que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2026, según otro aviso legal de 2026. Entre ellas están las que dan efecto a uno de sus anexos. Aparte, el Reino Unido, para Gibraltar, debe dar cada trimestre al comité del tratado UE-Reino Unido sobre economía y comercio estadísticas sobre el impuesto sobre las transacciones y los impuestos especiales pagados en Gibraltar.
Además, el Reino Unido, para Gibraltar, debe aplicar un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al de la UE: para cigarrillos y tabaco para liar, desde la entrada en vigor; para los demás productos del tabaco, en un plazo de 24 meses (artículo PTOB.3(1)). Las autoridades competentes de la UE, respecto al mercado español, y las del Reino Unido, para Gibraltar, deben proporcionarse, previa solicitud, toda la información que recojan sus sistemas. El plazo máximo es de 24 horas: deben hacerlo «casi en tiempo real y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de la recepción de la solicitud». En circunstancias excepcionales, ese plazo puede prorrogarse previo acuerdo de ambas Partes (artículo PTOB.3(2)). El aplica las normas de trazabilidad de la UE. Entró en vigor el 15 de julio de 2026, salvo algunas disposiciones (entre ellas, las que dan efecto a su anexo 3), que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2026 (). Aparte, el Reino Unido, para Gibraltar, debe proporcionar cada trimestre estadísticas sobre el impuesto sobre las transacciones y los impuestos especiales pagados en Gibraltar al comité del tratado UE-Reino Unido sobre economía y comercio (anexo 24, artículo 10).
El Recaudador de Aduanas dictó, con arreglo a la Ley del Tabaco de 1997, el cuarto aviso de precios mínimos de venta al por menor de 2026. Este aviso fija, desde el 1 de octubre de 2026, precios mínimos de venta al por menor para cuatro categorías de cigarrillos y sustituye al tercer aviso.
El Recaudador de Aduanas dictó, con arreglo al artículo 4A de la Ley del Tabaco de 1997, el Tobacco (Minimum Retail Price) Notice (No 4) 2026 (). Este aviso fija, desde el 1 de octubre de 2026, precios mínimos de venta al por menor para cuatro categorías de cigarrillos y sustituye al aviso n.º 3 (LN 201/2026) (apartados 2, 3 y 6).
Sigue abierto: véase 2.25.
¿Dónde está escrito? Protocolo del tabaco, artículos PTOB.1 y PTOB.3; anexo 24, artículo 10; la Ley, artículo 120; , reglamentos 3 y 5(2); ; ; .
Personas. Según el acuerdo fiscal de 2019, las personas físicas son residentes fiscales de España o de Gibraltar según su legislación interna. Eso incluye las normas sobre la expedición de certificados fiscales que confirmen la residencia. Las circunstancias que siguen solo se aplican cuando, según esa legislación, la persona resulta residente de ambas Partes. En ese caso, la persona es residente fiscal exclusivamente de España si se da cualquiera de estas circunstancias. Primera: realiza más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España. Segunda: según la legislación tributaria española, su cónyuge, si no están legalmente separados, o la persona con la que tenga una relación similar, así como sus ascendientes o descendientes dependientes, tienen su residencia habitual en España. Tercera: la única vivienda permanente a su disposición se encuentra en España. Cuarta: se encuentran en España dos tercios de los activos netos que posee directa o indirectamente, determinados según la legislación tributaria española. Si esas circunstancias no son concluyentes, la persona es residente fiscal exclusivamente de España, salvo que pueda demostrar fehacientemente que posee una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanece allí más de 183 días. Hay además dos normas especiales. El acuerdo dice que se aplicarán en todos los casos y que esto no afecta a los criterios anteriores. Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar después de la firma del acuerdo, el 4 de marzo de 2019, son en todos los casos residentes fiscales exclusivamente de España. Los nacionales no españoles que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar no perderán la residencia fiscal de España en el periodo fiscal del cambio ni en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Esta norma no se aplica a quienes pasen en España menos de un ejercicio fiscal completo. Tampoco se aplica a los gibraltareños registrados que pasen en España menos de cuatro años. Los regímenes especiales de residencia fiscal de Gibraltar, como Category 2, no serán, por sí mismos, prueba de residencia fiscal en Gibraltar a efectos del acuerdo fiscal de 2019.
Personas. Según el acuerdo fiscal de 2019, las personas físicas son residentes fiscales de España o de Gibraltar según su legislación interna, incluidas las normas sobre la expedición de certificados fiscales que confirmen la residencia. Las circunstancias que siguen solo se aplican cuando, por esa legislación, la persona resulta residente de ambas Partes. En ese caso, es residente fiscal exclusivamente de España si se da cualquiera de estas circunstancias: realiza más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España; según la legislación tributaria española, su cónyuge, si no están legalmente separados, o la persona con la que tenga una relación similar, así como sus ascendientes o descendientes dependientes, tienen su residencia habitual en España; la única vivienda permanente a su disposición se encuentra en España; o se encuentran en España dos tercios de los activos netos que posee directa o indirectamente, determinados según la legislación tributaria española (artículo 2(1)(b)(i)). Si esas circunstancias no son concluyentes, la persona es residente fiscal exclusivamente de España, salvo que pueda «demostrar fehacientemente» que posee una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanece allí más de 183 días (artículo 2(1)(b)(ii)). Hay además dos normas especiales que «se aplicarán en todos los casos, sin perjuicio de los criterios establecidos en los anteriores apartados». Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar después de la firma del acuerdo, el 4 de marzo de 2019, son en todos los casos residentes fiscales exclusivamente de España. Los nacionales no españoles que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar «no perderán la residencia fiscal de España» en el periodo fiscal del cambio ni en los cuatro ejercicios fiscales siguientes; esta norma no se aplica a quienes pasen en España menos de un ejercicio fiscal completo ni a los gibraltareños registrados que pasen en España menos de cuatro años (artículo 2(1)(c)). Los regímenes especiales de residencia fiscal de Gibraltar, como Category 2, «no constituirán, por sí mismos, prueba de residencia fiscal en Gibraltar a los efectos del presente Acuerdo» (artículo 2(1)(e)).
Empresas. Según el acuerdo fiscal de 2019, las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas constituidos y gestionados en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal solo en España si se da cualquiera de estas circunstancias. Primera: la mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, está en España o consiste en derechos que pueden o deben ejercerse en España. Segunda: la mayor parte de la renta devengada en un año natural procede de fuentes en España, según la ley española del impuesto sobre la renta de no residentes. Tercera: la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva son residentes fiscales de España. Cuarta: la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, de los derechos de voto o de participación en los beneficios está bajo el control directo o indirecto de personas físicas residentes fiscales de España; o de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España. Las dos últimas circunstancias no se aplican a la entidad constituida en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 que demuestre que, a 31 de diciembre de 2018, cumplía cada una de las condiciones de una lista. Esa excepción no anula las dos primeras circunstancias. Las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas cuya residencia se traslade a Gibraltar después de la entrada en vigor del acuerdo fiscal seguirán teniendo, en todos los casos, su residencia fiscal solo en España. El texto inglés, igualmente auténtico, aplica esta regla solo a las entidades españolas.
Empresas. Las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas constituidos y gestionados en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal exclusivamente de España si se da cualquiera de estas circunstancias: la mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, se encuentra en España o consiste en derechos que pueden o deben ejercerse en España; la mayor parte de la renta devengada en un año natural se deriva de fuentes en España, según el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva son residentes fiscales de España; o la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, de los derechos de voto o de participación en los beneficios está bajo el control directo o indirecto de personas físicas residentes fiscales de España o de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España (artículo 2(2)(a)). Las dos últimas circunstancias no se aplican a la entidad constituida en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 que demuestre que, a 31 de diciembre de 2018, cumplía cada una de las condiciones de una lista (artículo 2(2)(b)). El artículo 2(2)(b) no anula las dos primeras circunstancias. Las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas cuya residencia se traslade a Gibraltar después de la entrada en vigor del acuerdo «mantendrán, en todos los casos, la residencia fiscal exclusivamente en España» (artículo 2(2)(e)). El texto inglés, igualmente auténtico, aplica esta regla solo a las entidades españolas.
Lo que puede ver la administración tributaria española. Los datos y declaraciones que prevé el acuerdo fiscal de 2019 se explican en 1.15. El protocolo del IVA del tratado permite a la autoridad a la que se pide información negarse a darla en unos casos concretos que enumera. Esos casos no autorizan a negarla solo porque la información esté en poder de un banco u otra entidad financiera, un representante o una persona que actúe como intermediario o agente fiduciario. Por otra parte, no puede pedirse asistencia para cobrar créditos tributarios inferiores a 5.000 libras. Son dos reglas distintas.
Lo que puede ver la administración tributaria española. Los datos y declaraciones del artículo 3 del acuerdo se explican en 1.15. El protocolo del IVA del tratado permite a la autoridad requerida negarse a dar información en los casos del artículo PVAT.13(2) a (4). Esos apartados no autorizan a negarla solo porque la información obre en poder de un banco u otra entidad financiera, un representante o una persona que actúe como intermediario o agente fiduciario (artículo PVAT.13(5)). Por otra parte, no puede pedirse asistencia para cobrar créditos tributarios inferiores a 5.000 libras (artículo PVAT.24(3)). Son dos reglas distintas.
Empresas de juego. La ley española del juego de 2011 admite como operadores a quienes tengan nacionalidad española o de un país del Espacio Económico Europeo y al menos un representante permanente en España. La ley hace responsables solidarios del pago del impuesto sobre actividades de juego, como regla general, a quienes ofrezcan juego por cualquier medio a residentes fiscales en España y a quienes obtengan beneficios del juego. Lo son sea cual sea el territorio desde el que actúe el operador de juego. Lo son siempre que no hayan comprobado que los operadores celebran u organizan esas actividades de juego con los títulos habilitantes necesarios.
Empresas de juego. La ley española del juego admite como operadores a quienes tengan nacionalidad española o de un país del Espacio Económico Europeo y al menos un representante permanente en España (Ley 13/2011, artículo 13(1)). Hace responsables solidarios del pago del impuesto sobre actividades de juego, «con carácter general», a quienes ofrezcan juego por cualquier medio a residentes fiscales en España y a quienes obtengan beneficios del juego. Lo son «con independencia del territorio desde el que actúe el operador de juego», «siempre que no hubieran constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes» (Ley 13/2011, artículo 48(5)).
Sigue abierto: véase 2.29.
¿Dónde está escrito? Acuerdo fiscal de 2019, artículos 2(1) y (2), 3; protocolo del IVA, artículos PVAT.13(5) y PVAT.24(3); Ley 13/2011, artículos 13 y 48.
Ley 13/2011: texto consolidado del BOE, de carácter meramente informativo. Última actualización publicada por el BOE: 31 de diciembre de 2022.
Las condiciones de entrada que exigen Gibraltar y España se suman. Es decir, el viajero debe cumplir las condiciones de Gibraltar y también las del espacio Schengen. La regla no afecta a otras dos normas del tratado; una de ellas se explica en 1.5.
Las condiciones de entrada que exigen Gibraltar y España «tendrán carácter acumulativo» (artículo 29, apartado 7). Es decir, el viajero debe cumplir las condiciones de Gibraltar y también las del espacio Schengen. La regla se aplica sin perjuicio de los artículos 32, apartado 3, y 43 (sobre el artículo 43, véase 1.5).
Denegación por Gibraltar. Este caso se da cuando las autoridades competentes de Gibraltar tienen previsto denegar la entrada y no hace falta otra de las acciones coercitivas que prevé el tratado (una actuación por una descripción, o alerta, que solo figura en los sistemas de Gibraltar). Las autoridades competentes de Gibraltar deben avisar de inmediato a las autoridades competentes de España. También deben conducir a la persona a la zona de inspecciones de segunda línea (Second Line Checks Area). Allí, las autoridades de España verifican si la persona cumple las condiciones de entrada del Derecho de la UE. Las autoridades de España permitirán a esa persona la entrada en los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen si se cumplen dos condiciones. La primera: la persona tiene derecho a la libre circulación según el Derecho de la UE, o es nacional de un tercer país con un visado de larga duración o un permiso de residencia de un país Schengen. La segunda: cumple las condiciones de entrada y estancia de la UE. Esto no afecta a las medidas que España puede adoptar según el tratado, como la detención. Por su parte, las autoridades de Gibraltar permitirán a la persona la entrada en España o en un país de la UE que aplica íntegramente las normas de Schengen.
Denegación por Gibraltar. Este caso se da cuando las autoridades competentes de Gibraltar tienen previsto denegar la entrada y no hace falta otra acción coercitiva según el artículo 34, apartado 3 (una actuación por una descripción, o alerta, que solo figura en los sistemas de Gibraltar). Deben avisar de inmediato a las autoridades competentes de España y conducir a la persona a la zona de inspecciones de segunda línea (Second Line Checks Area). Allí, las autoridades de España verifican si la persona cumple las condiciones de entrada del Derecho de la UE (artículo 32, apartado 2). Las autoridades de España «permitirán a esa persona la entrada en los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen» si se cumplen dos condiciones. La primera: la persona es titular del derecho a la libertad de circulación según el Derecho de la UE, o es nacional de un tercer país con un visado de larga duración o un permiso de residencia de un país Schengen. La segunda: cumple las condiciones de entrada y estancia de la UE. Esto se entiende sin perjuicio de las medidasMedidaLa palabra del tratado para cualquier acto de un gobierno con efecto jurídico: una ley, un reglamento, una decisión, una práctica administrativa. que España puede adoptar según el artículo 33, apartado 4, letra c), inciso ii), como la detención. Por su parte, las autoridades de Gibraltar «permitirán a la persona la entrada en el Reino de España o en un Estado miembro que aplica íntegramente el acervo de Schengen» (artículo 32, apartado 3).
Denegación por las condiciones de la UE, o por las de ambas partes. Esta regla se aplica cuando se deniega la entrada a una persona en uno de los casos que el tratado señala para ello. Esa persona debe permanecer en una instalación segura de la zona de inspecciones de segunda línea (Second Line Checks Area). Debe permanecer allí hasta que se la embarque en un buque o una aeronave a punto de salir de Gibraltar. Así se cumplen las obligaciones que el tratado impone a los transportistas. Agentes de policía y agentes de las autoridades de España acompañan juntos a la persona hasta el transportista por un pasillo seguro, según un Legal Notice de Gibraltar de 2026 y el acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen. Otro Legal Notice de 2026 señala en un plano qué parte de la zona de inspecciones de segunda línea usa cada parte.
Denegación por las condiciones de la UE, o por las de ambas partes. Si se deniega la entrada a una persona según el artículo 33, apartado 4, letra a), inciso ii), o el artículo 35, apartados 2 o 3, esa persona "must be held in a secure facility in the Second Line Checks Area until they are placed in a vessel or an aircraft about to leave Gibraltar" (en español: debe permanecer en una instalación segura de la zona de inspecciones de segunda línea hasta que se la embarque en un buque o una aeronave a punto de salir de Gibraltar). Así se cumplen las obligaciones de los transportistas del artículo 36. Agentes de policía y agentes de las autoridades de España acompañan juntos a la persona hasta el transportista por un pasillo seguro (Legal Notice (LN) 165/2026, reglamento 17; acuerdo administrativo 4, apartado 2.4.8). El LN 149/2026 señala en un plano qué parte de la zona de inspecciones de segunda línea usa cada parte.
El Ministro Principal describió el primer caso ante una comisión de la Cámara de los Lores. Según dijo, una persona rechazada por Gibraltar pero admitida en el espacio Schengen puede entrar en el espacio Schengen por otra salida del aeropuerto de Gibraltar. Añadió: We will put their face on our facial recognition systems (pondremos su cara en nuestros sistemas de reconocimiento facial). También dijo que en los dos primeros meses no había habido ningún caso así (Comisión de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores, 15 de septiembre de 2026, transcripción corregida, Q19). Los textos del tratado consultados para esta entrada no mencionan una salida distinta ni el reconocimiento facial. Las preguntas sobre el registro de reconocimiento facial están en 2.6.
El Ministro Principal describió el primer caso ante una comisión de la Cámara de los Lores. Según dijo, una persona rechazada por Gibraltar pero admitida en el espacio Schengen puede "go into the Schengen space through a different exit at Gibraltar Airport" (en español: entrar en el espacio Schengen por otra salida del aeropuerto de Gibraltar). Añadió: "We will put their face on our facial recognition systems" (en español: pondremos su cara en nuestros sistemas de reconocimiento facial). También dijo que en los dos primeros meses "there have been no such instances" (en español: no ha habido ningún caso así) (Comisión de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores, 15 de septiembre de 2026, transcripción corregida, Q19). Los textos del tratado consultados para esta entrada no mencionan una salida distinta ni el reconocimiento facial. Las preguntas sobre el registro de reconocimiento facial están en 2.6.
¿Dónde está escrito? Artículos 29(7), 32(2)-(3), 33(4)(a)(ii), (c)(ii), 34(3), 35; acuerdo administrativo 4, apartado 2.4.8; LN 165/2026, reglamento 17; LN 149/2026, reglamento 3.
El Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España establecerán pasos fronterizos en el puerto y en el aeropuerto de Gibraltar. Todos los pasajeros que entren en Gibraltar desde el puerto o el aeropuerto de Gibraltar serán sometidos a inspecciones fronterizas. A la entrada, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, hacen primero las inspecciones, y después las hacen las del Reino de España. A la salida, el orden se invierte: primero las de España y después las del Reino Unido, para Gibraltar.
El Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España «establecerán pasos fronterizos en el puerto y aeropuerto de Gibraltar» (artículo 29, apartado 1). «Todos los pasajeros que entren en Gibraltar desde el puerto o el aeropuerto de Gibraltar serán sometidos a inspecciones fronterizas» (artículo 29, apartado 2). A la entrada, las inspecciones las hacen primero las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, y después las del Reino de España. A la salida, el orden se invierte: primero las de España y después las del Reino Unido, para Gibraltar (artículo 29, apartado 5).
El tratado admite una excepción. Las inspecciones fronterizas pueden hacerse en el paso fronterizo del aeropuerto si el volumen de tráfico del puerto permite hacerlas allí con un nivel de control elevado, uniforme y efectivo. En ese caso, el Reino Unido, para Gibraltar, y España velarán por que los pasajeros y las tripulaciones que lleguen al puerto sean llevados hasta el paso fronterizo del aeropuerto. El fin es que pasen allí las inspecciones. Uno de los acuerdos administrativos del tratado fija dos supuestos distintos en los que se consideran cumplidas las condiciones de esa excepción. Para los transbordadores (ferris), el supuesto es que no haya conexiones directas entre Gibraltar y un puerto fuera del espacio Schengen. Para los cruceros, el supuesto es que ninguno comience o termine su itinerario en Gibraltar. Esa parte del acuerdo administrativo no dice qué ocurre si solo se cumple uno de los dos.
El artículo 29, apartado 3, admite una excepción. Las inspecciones fronterizas pueden hacerse en el paso fronterizo del aeropuerto si el volumen de tráfico del puerto permite hacerlas allí «con un nivel elevado, uniforme y efectivo de control». En ese caso, el Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España «velarán por que los pasajeros y tripulaciones que lleguen al puerto sean conducidos hasta el paso fronterizo del aeropuerto» para pasar allí las inspecciones. El acuerdo administrativo 4, apartado 2.2.2, fija dos supuestos distintos en los que se consideran cumplidas las condiciones del artículo 29, apartado 3: para los transbordadores (ferris), que «no existan conexiones directas entre Gibraltar y un puerto fuera del espacio Schengen»; para los cruceros, que «ninguno comience o termine su itinerario en Gibraltar». El apartado 2.2.2 no dice qué ocurre si solo se cumple uno de los dos.
Si se cumplen esas condiciones, las personas del pasaje y de la tripulación que lleguen al puerto y deban pasar las inspecciones de entrada en el espacio Schengen serán trasladadas al aeropuerto para pasarlas. Las que salgan por el puerto y deban pasar las inspecciones de salida del espacio Schengen se presentarán en el aeropuerto. Tras la inspección, serán trasladadas al puerto. Las trasladan España y el Reino Unido, para Gibraltar, en vehículos que proporcionan y conducen las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, según el mismo acuerdo administrativo. La ley de Gibraltar dice lo mismo: las trasladan agentes de inmigración, acompañados de agentes de las autoridades Schengen. Comete un delito la persona que, sin excusa razonable, haga una de estas cosas: negarse a ser trasladada al aeropuerto, no presentarse en el aeropuerto o incumplir de otro modo una orden legal que un agente de inmigración le dé según esas normas de Gibraltar. Si la persona es condenada en procedimiento sumario, puede ser castigada con tres meses de prisión, una multa de nivel 3 o ambas penas. Si no se cumplen esas condiciones del tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, y España asegurarán, en particular, que el operador u operadores del puerto adopten las medidas necesarias para disponer la infraestructura necesaria. Esa infraestructura sirve para que las inspecciones se hagan en una zona adecuada, reservada a ese fin, en las inmediaciones del puerto.
Si se cumplen esas condiciones, los pasajeros y tripulantes que lleguen al puerto y deban pasar las inspecciones de entrada en el espacio Schengen serán trasladados al aeropuerto para pasarlas. Los que salgan por el puerto y deban pasar las inspecciones de salida del espacio Schengen se presentarán en el aeropuerto y, tras la inspección, serán trasladados al puerto. Los trasladan España y el Reino Unido, para Gibraltar, en «vehículos proporcionados y conducidos por las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar» (apartado 2.2.1 del mismo acuerdo administrativo). La ley de Gibraltar dice lo mismo: los trasladan agentes de inmigración, acompañados de agentes de las autoridades Schengen (LN 165/2026, reglamento 7(1) y (2)). Comete un delito quien, sin excusa razonable, se niegue a ser trasladado al aeropuerto, no se presente en el aeropuerto o incumpla de otro modo una orden legal que un agente de inmigración le dé según esas normas. Si es condenado en procedimiento sumario (summary conviction), puede ser castigado con tres meses de prisión, una multa de nivel 3 o ambas penas (reglamento 7(3) y (4)). Si no se cumplen las condiciones del artículo 29, apartado 3, el Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España «asegurarán, en particular, que el operador u operadores portuarios adopten las medidas necesarias con el fin de disponer la infraestructura necesaria para que las inspecciones se lleven a cabo en una zona adecuada reservada a tal efecto en las inmediaciones del puerto» (anexo 7, apartado 4).
Listas de los barcos. El tratado dice que el Reino Unido, para Gibraltar, se asegurará de que el capitán, el agente marítimo u otra persona a la que el capitán haya autorizado debidamente cumplan ciertas obligaciones del Código de fronteras Schengen. Esto vale para las embarcaciones, incluidos los cruceros, las embarcaciones de recreo, los transbordadores y los buques de carga. Entre esas obligaciones están elaborar y presentar las listas de tripulantes y de pasajeros, notificar los cambios en esas listas y señalar la presencia de polizones, al mismo tiempo y sin demora, a las autoridades competentes de Gibraltar y de España. Unas normas de Gibraltar de 2026 lo incorporan a la ley de Gibraltar. En esas normas, la palabra capitán incluye al agente del barco o a una persona autorizada por el capitán. El capitán debe elaborar la lista a más tardar 24 horas antes de llegar. Si el viaje dura menos de 24 horas, debe hacerlo al salir del puerto anterior. Si no se conoce el puerto de escala o este cambia, debe hacerlo en cuanto tenga la información. Debe entregarla al Capitán del Puerto o a otra autoridad que el Ministro designe con un aviso en la Gaceta. El capitán (o, si no lo hay, la persona a cargo del barco) debe enviar a la Autoridad Schengen, al mismo tiempo y sin demora, todo lo que se entregue al Capitán del Puerto o a esa otra autoridad según estas normas. La Autoridad Schengen es la autoridad designada o competente según la ley del país de la UE que señala el tratado, que es España. No hacerlo es delito, castigado con multa de hasta el nivel 5. Una parte de esas normas de Gibraltar no se aplica a las conexiones de transbordador. Si hay que elaborar una lista para ellas, se sigue una directiva de la UE de 1998, citada en «Leer los textos sobre esto». En un transbordador con destino a Gibraltar, además, se envía una copia al Capitán del Puerto en los 30 minutos siguientes a la salida de un puerto de un tercer país. Si una embarcación de recreo que viene de un tercer país (un Estado que no participa en las normas Schengen) entra en un puerto que no es paso fronterizo, las personas a bordo deben avisar al Capitán del Puerto para obtener permiso de entrada y entregarle una lista de quienes van a bordo.
Listas de los barcos. Según el anexo 7, apartado 6, el Reino Unido, para Gibraltar, se asegurará, «en lo que respecta a las embarcaciones, incluidos los cruceros, las embarcaciones de recreo, los transbordadores y los buques de carga», de que el capitán, el agente marítimo u otra persona debidamente autorizada por el capitán cumplan las obligaciones del punto 3 del anexo VI del Código de Fronteras Schengen. Entre ellas están elaborar y presentar las listas de tripulantes y de pasajeros, notificar los cambios en esas listas y señalar la presencia de polizones «simultáneamente y sin demora» a las autoridades competentes de Gibraltar y de España. El LN 221/2026 lo incorpora a la ley de Gibraltar. En esa norma, la palabra capitán incluye al agente del barco o a una persona autorizada por el capitán (reglamento 3). El capitán debe elaborar la lista a más tardar 24 horas antes de llegar. Si el viaje dura menos de 24 horas, debe hacerlo al salir del puerto anterior. Si no se conoce el puerto de escala o este cambia, debe hacerlo en cuanto tenga la información. Debe entregarla al Capitán del Puerto o a otra autoridad que el Ministro designe mediante aviso en la Gaceta (reglamento 4). Todo lo que se entregue al Capitán del Puerto o a esa otra autoridad según estas normas debe enviarlo el capitán (o, si no lo hay, la persona a cargo del barco) a la Autoridad Schengen "simultaneously and without delay" (en español: al mismo tiempo y sin demora). La Autoridad Schengen es la autoridad designada o competente según la ley del país de la UE citado en el anexo 7, apartado 6, que es España (reglamento 3). No hacerlo es delito, castigado con multa de hasta nivel 5 (reglamento 11). Las normas de la parte 1 del reglamento no se aplican a las conexiones de transbordador. Si hay que elaborar una lista para ellas, se sigue la Directiva 98/41/CE. En un transbordador con destino a Gibraltar, además, se envía una copia al Capitán del Puerto en los 30 minutos siguientes a la salida de un puerto de un tercer país (reglamento 10). Si una embarcación de recreo que viene de un tercer país (un Estado que no participa en las normas Schengen) entra en un puerto que no es paso fronterizo, las personas a bordo deben avisar al Capitán del Puerto para obtener permiso de entrada y entregarle una lista de quienes van a bordo (reglamento 9).
Sigue abierto: véase 2.37.
¿Dónde está escrito? Artículo 29, apartados 1, 2, 3 y 5; anexo 7, apartados 4 y 6; acuerdo administrativo 4, apartados 2.2.1 y 2.2.2; LN 165/2026, reglamento 7; LN 221/2026, reglamentos 3, 4, 9, 10 y 11.
El tratado no usa la palabra inglesa bunkering, que en español significa suministro de combustible a barcos. Según el tratado, la carga de combustible es uno de los servicios portuarios que cada Parte debe poner a disposición, en sus puertos, de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte. Cada Parte debe hacerlo en condiciones razonables y no menos favorables que las que aplica a sus propios proveedores o buques. Entre las reglas del tratado sobre los impuestos especiales en Gibraltar (los impuestos sobre bienes como el combustible, el alcohol y el tabaco) están estas dos. Primera: una mercancía está exenta de los impuestos especiales cuando, si se despachara a consumo en la UE, se beneficiaría de una exención obligatoria de los impuestos especiales armonizados. Si el Reino Unido, para Gibraltar, quiere acogerse a una exención discrecional, antes debe notificarlo al comité del tratado UE-Reino Unido sobre economía y comercio (un comité conjunto creado por el tratado), que la aprueba o la rechaza. Segunda: en Gibraltar, los impuestos especiales se aplicarán según la legislación de la UE sobre impuestos especiales que sea aplicable en cada momento. La parte del tratado sobre los impuestos especiales en Gibraltar no enumera qué combustibles marinos están exentos. Eso depende de las exenciones del Derecho de la UE sobre impuestos especiales, que el tratado no reproduce.
El tratado no usa la palabra "bunkering" (en español: suministro de combustible a barcos). El artículo 286, letra b), incluye la «carga de combustible» entre los servicios portuarios que cada Parte debe poner a disposición, en sus puertos, de los proveedores de servicios de transporte marítimo internacional de la otra Parte. Debe hacerlo «en términos y condiciones razonables y no menos favorables que los que aplica a sus propios proveedores o buques». Entre las reglas del anexo 24 sobre los impuestos especiales en Gibraltar (los impuestos sobre bienes como el combustible, el alcohol y el tabaco) están estas dos. Primera: una mercancía está exenta de los impuestos especiales cuando, si se despachara a consumo en la UE, se beneficiaría de una exención obligatoria de los impuestos especiales armonizados. Si el Reino Unido, para Gibraltar, quiere acogerse a una exención discrecional, antes debe notificarlo al comité del tratado UE-Reino Unido sobre economía y comercio (un comité conjunto creado por el tratado), que la aprueba o la rechaza (anexo 24, artículo 4, apartado 1). Segunda: «Los impuestos especiales en Gibraltar se aplicarán de conformidad con la legislación de la Unión aplicable en materia de impuestos especiales en cualquier momento» (anexo 24, artículo 6, apartado 1). El anexo 24 no enumera qué combustibles marinos están exentos. Eso depende de las exenciones del Derecho de la UE sobre impuestos especiales, que el tratado no reproduce.
El Gobierno aprobó un Legal Notice de 2026 para aplicar la parte del tratado según la cual el Reino Unido, para Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los de la UE. La norma se aplica desde la fecha de aplicación a los barcos de más de 5000 toneladas de arqueo bruto que transportan pasajeros o carga con fines comerciales, sea cual sea su bandera. Se aplica a los usos de energía que enumera la propia norma. Quedan fuera los casos que la norma exceptúa, como los buques de guerra y los pesqueros. La empresa que explota el barco debe lograr que la intensidad media anual de gases de efecto invernadero de la energía usada a bordo no supere un límite. El límite baja por etapas: un 2 por ciento por debajo de un valor de referencia en 2025-2029 y un 6 por ciento en 2030-2034. Hay más etapas hasta el 80 por ciento desde 2050. Una parada solo para repostar o abastecerse no cuenta como escala. Los portacontenedores y los buques de pasaje de más de 5000 toneladas de arqueo bruto atracados en el muelle deberán conectarse a la electricidad de tierra y usarla para toda su demanda eléctrica mientras estén atracados. Esto regirá desde el 1 de enero de 2030 en los puertos de escala que cubre una disposición concreta de un reglamento de la UE de 2023, citado en «Leer los textos sobre esto», y desde el 1 de enero de 2035 en los demás muelles que dispongan de ella, con las excepciones que fija la norma. El Gobierno debe destinar lo recaudado por sanciones a apoyar los combustibles renovables y bajos en carbono en el transporte marítimo. Eso puede incluir instalaciones de suministro de combustible o de electricidad de tierra en un puerto de Gibraltar.
El Gobierno aprobó el para aplicar el artículo 219, apartado 4. Según ese apartado, el Reino Unido, para Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los de la UE. La norma se aplica desde la fecha de aplicación a los barcos de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto que transportan pasajeros o carga con fines comerciales, sea cual sea su bandera, para los usos de energía que enumera el reglamento 6(2). Quedan fuera los casos exceptuados en el reglamento 6(3), como los buques de guerra y los pesqueros (reglamentos 2 y 6). La empresa que explota el barco debe lograr que la intensidad media anual de gases de efecto invernadero de la energía usada a bordo no supere un límite que baja por etapas: un 2 por ciento por debajo de un valor de referencia en 2025-2029, un 6 por ciento en 2030-2034 y más etapas hasta el 80 por ciento desde 2050 (reglamento 7(1)). Una parada solo para repostar o abastecerse no es una "port of call" (en español: escala) (reglamento 3(1)). Los portacontenedores y los buques de pasaje de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto atracados en el muelle deberán conectarse a la electricidad de tierra y usarla para toda su demanda eléctrica mientras estén atracados. Esto regirá desde el 1 de enero de 2030 en los puertos de escala incluidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/1804, y desde el 1 de enero de 2035 en los demás muelles que dispongan de ella, con las excepciones del reglamento 9(3). El Gobierno debe destinar lo recaudado por sanciones a apoyar los combustibles renovables y bajos en carbono en el transporte marítimo. Eso puede incluir instalaciones de suministro de combustible o de electricidad de tierra en un puerto de Gibraltar (reglamento 25(3)).
El Reglamento de Energías Renovables de 2026 dice que, cuando sus normas hablan de la Directiva, se refieren a una directiva de la UE de 2018, con los cambios de otra directiva de 2023 y según se modifique en cada momento. El reglamento obliga a la autoridad competente a imponer una obligación a los proveedores de combustible. La autoridad competente es el Ministro, o la persona u organismo que el Ministro designe con un aviso en la Gaceta. Son proveedores de combustible quienes suministran combustibles para su consumo en Gibraltar. El reglamento también obliga a esa autoridad a tomar medidas para que, desde 2030, los combustibles renovables de origen no biológico sean al menos el 1,2 por ciento de toda la energía suministrada al transporte marítimo en Gibraltar.
El Reglamento de Energías Renovables de 2026 () dice que, en sus normas, la Directiva es la Directiva (UE) 2018/2001, modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 "and as amended from time to time" (en español: y según se modifique en cada momento) (reglamento 2(1)). El reglamento 26 obliga a la autoridad competente (el Ministro, o la persona u organismo que el Ministro designe mediante aviso en la Gaceta) a imponer una obligación a los proveedores de combustible. Son proveedores de combustible quienes suministran combustibles "for consumption in Gibraltar" (en español: para su consumo en Gibraltar) (reglamento 2(1)). El reglamento también obliga a esa autoridad a tomar medidas para que, desde 2030, los combustibles renovables de origen no biológico sean al menos el 1,2 por ciento de toda la energía suministrada al transporte marítimo en Gibraltar (reglamento 26(3)).
Escalas de cruceros. El acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen trata del caso en que se cumplen las condiciones que fija el tratado (véase 1.32). Esa parte del acuerdo termina con esta obligación: el Reino Unido, para Gibraltar, debe velar por que ningún crucero haga escala en Gibraltar directamente desde terceros países distintos del Reino Unido. Según el mismo acuerdo, las condiciones se consideran cumplidas, para los cruceros, cuando ninguno comienza o termina su itinerario en Gibraltar. Puede ocurrir que no se cumplan las condiciones y que los funcionarios españoles tengan que estar en el puerto para hacer inspecciones fronterizas de Schengen de primera línea. En ese caso, los funcionarios españoles lo notificarán con antelación al Reino Unido, para Gibraltar, a ser posible por escrito. Como norma general, mientras estén en el puerto, los funcionarios españoles estarán en la cabina de inmigración. Las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, los acompañarán a la ida, a la vuelta y mientras estén en el puerto.
Escalas de cruceros. El apartado 2.2.1 del acuerdo administrativo 4 trata del caso en que se cumplen las condiciones del artículo 29, apartado 3 (véase 1.32). Termina así: «El Reino Unido, con respecto a Gibraltar, velará por que ningún crucero haga escala en Gibraltar directamente desde terceros países distintos del Reino Unido». Según el apartado 2.2.2, letra b), las condiciones se consideran cumplidas, para los cruceros, cuando ninguno comienza o termina su itinerario en Gibraltar. Si no se cumplen las condiciones y los funcionarios españoles tienen que estar en el puerto para realizar inspecciones fronterizas de Schengen de primera línea, lo notificarán con antelación al Reino Unido, para Gibraltar, «a ser posible por escrito». Como norma general, mientras estén en el puerto, estarán en la cabina de inmigración. Las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, los acompañarán a la ida, a la vuelta y mientras estén en el puerto (apartado 2.2.3).
Acceso de los barcos a los puertos. La UE y el Reino Unido, para Gibraltar, deben dar cada uno a ciertos barcos un trato no menos favorable que el que den a sus propios barcos. Son los barcos que presten servicios de transporte marítimo internacional y lleven la bandera de cualquier país de la UE o la del Reino Unido, para Gibraltar, o que estén explotados por proveedores de servicios de la otra parte. Esto vale, entre otras cosas, para el acceso a los puertos, el uso de las infraestructuras portuarias, el uso de los servicios marítimos auxiliares, las instalaciones aduaneras y la asignación de atraques e instalaciones de carga y descarga, incluidas las tasas y gravámenes que van con ellos.
Acceso de los barcos a los puertos. Cada Parte concederá a los buques que presten servicios de transporte marítimo internacional y enarbolen pabellón de cualquier país de la UE o «del Reino Unido (Gibraltar)», o que sean explotados por proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que dé a sus propios buques. Esto vale, entre otras cosas, para el acceso a los puertos, el uso de las infraestructuras portuarias, el uso de los servicios marítimos auxiliares, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos e instalaciones para carga y descarga, incluidas las tasas y gravámenes conexos (artículo 286, letra a).
Sigue abierto: véase 2.36.
¿Dónde está escrito? Anexo 24, artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1; artículo 219, apartado 4; , reglamentos 2, 3(1), 6, 7, 9 y 25(3); , reglamentos 2(1) y 26; acuerdo administrativo 4, apartados 2.2.1 a 2.2.3; artículo 286, letras a) y b).
Según el tratado, el propio tratado, los acuerdos complementarios y administrativos, y todo lo que se haga para aplicarlos dejan a salvo las posiciones jurídicas del Reino Unido y de España sobre la soberanía y la jurisdicción. Tampoco afectarán de ningún otro modo a esas posiciones jurídicas ni servirán de base para afirmar o negar la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo. Los siete acuerdos administrativos dicen lo mismo en su parte introductoria. Cada uno dice que deja a salvo esas posiciones jurídicas y que no servirá de base para afirmar o negar la soberanía. Una nota del tratado dice lo mismo sobre el terreno en el que está el aeropuerto.
El artículo 2 dice que el tratado, los acuerdos complementarios y administrativos, y todo lo que se haga en aplicación de ellos, se entenderán sin perjuicio de las posiciones jurídicas del Reino Unido y de España sobre la soberanía y la jurisdicción. Añade que «no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo». Los siete acuerdos administrativos dicen lo mismo en sus considerandos iniciales: cada uno se entiende sin perjuicio de esas posiciones jurídicas y no servirá de base para ninguna afirmación o denegación de soberanía. Una nota al artículo 271(d) dice lo mismo sobre el terreno en el que está el aeropuerto.
La parte del tratado sobre solución de diferencias dice que no se aplica a las diferencias sobre la soberanía y la jurisdicción. La Parte demandada (la Parte del tratado contra la que se dirige la solicitud) puede presentar al tribunal de arbitraje una declaración con sus motivos. En esa declaración indica que la solicitud puede afectar a la posición jurídica del Reino Unido o de España sobre la soberanía y la jurisdicción. En ese caso, el tribunal no se pronunciará sobre esas cuestiones. Tampoco se pronunciará sobre ningún asunto que requiera o implique esa decisión. Además, declarará de inmediato que no tiene competencia sobre ellas.
La sexta parte, sobre solución de diferencias, establece: «La presente parte no se aplicará a las diferencias relativas a la soberanía y la jurisdicción». La Parte demandada puede presentar al tribunal de arbitraje una declaración motivada de que la solicitud puede afectar a la posición jurídica del Reino Unido o de España sobre la soberanía y la jurisdicción. En ese caso, el tribunal no se pronunciará sobre esas cuestiones ni sobre ningún asunto que requiera o implique tal decisión, y «declarará inmediatamente su falta de competencia» sobre ellas (artículo 301(6)).
Lo que el tratado exige a Gibraltar en cada materia se explica en la entrada correspondiente (por ejemplo, 1.30 sobre ayudas estatales y 1.38 sobre nuevo derecho de la UE).
¿Dónde está escrito? Artículo 2; artículo 271(d), nota; artículo 301(6); considerandos iniciales de los acuerdos administrativos 1 a 7.
El Reino Unido, para Gibraltar, debe tener en su legislación interna las mismas disposiciones que figuran en los actos de la UE enumerados en las disposiciones y anexos del tratado a los que se aplica esta regla. También debe aplicarlas de forma efectiva. Lo mismo vale para los actos posteriores de la UE que modifiquen, sustituyan, completen o ejecuten esos actos, o que traten de su mismo objeto, cuando se den las condiciones que se explican a continuación. La UE debe notificar de inmediato la adopción de cada acto posterior. El Reino Unido, para Gibraltar, debe notificar en el plazo de 30 días si acepta el contenido del acto y lo incorpora a su legislación interna. Si la incorporación exige cumplir requisitos constitucionales, el Reino Unido, para Gibraltar, debe informar de ello en esa notificación. El Reino Unido, para Gibraltar, aplicará de forma provisional las mismas normas en la mayor medida posible. Lo hará desde la entrada en vigor del acto posterior hasta que informe a la UE de que se han cumplido esos requisitos.
El Reino Unido, para Gibraltar, debe tener en su legislación interna, y aplicar efectivamente, las mismas disposiciones que figuran en los actos de la UE enumerados en las disposiciones y anexos del tratado a los que se aplica el artículo 19. Cuando se den las condiciones del artículo 19(2) a (4), lo mismo vale para los actos posteriores de la UE que modifiquen, sustituyan, completen o ejecuten esos actos, o que traten de su mismo objeto (artículo 19(1)). La UE debe notificar inmediatamente la adopción de cada acto posterior (artículo 19(2)). En el plazo de 30 días, el Reino Unido, para Gibraltar, debe notificar si acepta el contenido del acto y lo incorpora a su legislación interna (artículo 19(3)). Si la incorporación exige cumplir requisitos constitucionales, debe informar de ello en esa notificación. Desde la entrada en vigor del acto posterior hasta que informe a la UE de que se han cumplido, aplicará de forma provisional las mismas normas «en la mayor medida posible» (artículo 19(4)).
El tratado se considerará terminado en cualquiera de estos tres casos, si el Reino Unido, para Gibraltar: primero, notifica que no acepta el acto; segundo, no hace la notificación en los 30 días; o tercero, no informa a la UE, a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor del acto, de que lo ha incorporado a su legislación. La terminación solo se evita si el Consejo de Cooperación decide otra cosa en un plazo de 90 días, tras analizar detenidamente las posibilidades de mantener el tratado. Los 90 días se cuentan desde la notificación del primer caso o desde que venza el plazo del segundo o del tercer caso. La terminación surte efecto tres meses después de que acabe el plazo de 90 días. Hay una regla distinta para los actos posteriores sobre el aeropuerto que modifiquen, sustituyan, completen o ejecuten los actos que enumera una lista del tratado, o que traten de su objeto.
Si el Reino Unido, para Gibraltar, a) notifica que no acepta el acto, b) no hace la notificación en los 30 días o c) no informa a la UE, a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor del acto, de que lo ha incorporado a su legislación, «se considerará terminado el presente Acuerdo». Solo se evita si el Consejo de Cooperación, tras analizar detenidamente las posibilidades de mantener el tratado, decide otra cosa en 90 días, contados desde la notificación de la letra a) o desde que venza el plazo de las letras b) o c). La terminación surte efecto tres meses después de que acabe el plazo de 90 días (artículo 19(5)). Para los actos posteriores sobre el aeropuerto que modifiquen, sustituyan, completen o ejecuten los actos enumerados en el anexo 25, o que versen sobre su objeto, hay una regla distinta (artículo 273(4) a (6)).
El Consejo de Cooperación está formado por representantes de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar. Lo copresiden un miembro de la Comisión Europea y un representante del Gobierno del Reino Unido a nivel ministerial. El Consejo de Cooperación adopta decisiones y formula recomendaciones de común acuerdo. Según el Concordat, el Gobierno de Gibraltar designa a personas para el Consejo, junto al ministro británico competente.
El Consejo de Cooperación está compuesto por representantes de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar. Lo copresiden un miembro de la Comisión Europea y un representante del Gobierno del Reino Unido a nivel ministerial (artículo 22(1) y (2)). Adopta decisiones y formula recomendaciones «de común acuerdo» (artículo 24(2)). Según el Concordat, el Gobierno de Gibraltar designa a personas para el Consejo, junto al ministro británico competente.
Sigue abierto: véase 2.43.
¿Dónde está escrito? Artículo 19(1) a (5); artículo 22(1) y (2); artículo 24(2); artículo 273(4) a (6); el Concordat (Cooperation).
Las Partes son la UE y el Reino Unido, para Gibraltar. Cualquiera de las Partes puede poner fin al tratado con una notificación escrita por vía diplomática. El tratado deja de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la notificación. Además, se evalúa la parte del tratado sobre la circulación de personas. El comité del tratado UE-Reino Unido sobre circulación de personas debe completar esa evaluación en un plazo máximo de cuatro años desde que esa parte entre en vigor. Una vez hecha la evaluación, la UE y el Reino Unido podrán denunciar el tratado, es decir, ponerle fin, con el mismo plazo. La UE podrá hacerlo a petición de España o sin esa petición. Si España lo pide, la UE adoptará las medidas necesarias, según sus procedimientos internos, para denunciar el tratado. En los casos que se explican en 1.38, el tratado se considerará terminado, salvo que el Consejo de Cooperación decida otra cosa. Según la declaración del Consejo y de la Comisión del 31 de marzo de 2026, toda medida de la UE para aplicar el tratado, incluida su terminación, necesitará el acuerdo previo de España. Esto no afecta a las competencias de la UE ni a las prerrogativas de las instituciones.
Las Partes son la UE y el Reino Unido, para Gibraltar (artículo 3, apartado 1, letra a). Cualquiera de las Partes puede poner fin al tratado mediante notificación escrita por vía diplomática. El tratado deja de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la notificación (artículo 334). La segunda parte, además, se evalúa: el comité del tratado UE-Reino Unido sobre circulación de personas debe completar la evaluación en un plazo máximo de cuatro años desde que esa parte entre en vigor (artículo 65). Una vez realizada, «tanto la Unión, sea o no a petición del Reino de España, como el Reino Unido podrán denunciar el presente Acuerdo», es decir, ponerle fin, con el mismo plazo. Si España lo pide, «la Unión adoptará las medidas necesarias de conformidad con sus procedimientos internos, con vistas a la denuncia del presente Acuerdo» (artículo 66). En los casos del artículo 19, apartado 5, «se considerará terminado el presente Acuerdo», salvo decisión en contrario del Consejo de Cooperación (véase 1.38). Según la declaración del Consejo y de la Comisión del 31 de marzo de 2026, toda medida de la UE para aplicar el tratado, incluida su terminación, necesitará el acuerdo previo de España. Esto se entiende "without prejudice to the competences of the Union and the prerogatives of the institutions" (en español: sin perjuicio de las competencias de la UE y de las prerrogativas de las instituciones).
En el lado británico, según el Concordat, el Gobierno del Reino Unido solo usará las facultades que le dan dos reglas del tratado tras una consulta plena con el Gobierno de Gibraltar. Salvo en las circunstancias más excepcionales, no dará pasos para poner fin al tratado sin uno de estos dos apoyos. El primero es una moción aprobada por al menos tres cuartos del número total de diputados del Parlamento de Gibraltar. El segundo es la mayoría simple de los votos emitidos en un referéndum de todas las personas con derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Gibraltar. Según la carta del Ministro británico del 13 de julio de 2026, estas disposiciones cubren dos casos: que Gibraltar pida poner fin al tratado, y que el Gobierno del Reino Unido se incline a hacerlo sin esa petición (véase 1.36).
En el lado británico, según el Concordat, el Gobierno del Reino Unido solo usará sus facultades del artículo 66 o del artículo 334 tras una consulta plena con el Gobierno de Gibraltar. Salvo en las circunstancias más excepcionales, no dará pasos para poner fin al tratado sin uno de estos dos apoyos. El primero es una moción aprobada por al menos tres cuartos del número total de diputados del Parlamento de Gibraltar. El segundo es la mayoría simple de los votos emitidos en un referéndum de todas las personas con derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Gibraltar. Según la carta del Ministro británico del 13 de julio de 2026, estas disposiciones cubren dos casos: que Gibraltar pida poner fin al tratado, y que el Gobierno del Reino Unido se incline a hacerlo sin esa petición (véase 1.36).
El Ministro Principal habló ante una comisión de la Cámara de los Lores el 15 de septiembre de 2026. Dijo que la pertenencia puede determinarse de varias formas si el pueblo de Gibraltar, en ejercicio de su propia voluntad soberana, así lo decide, si desea salir de ese club. La palabra inglesa que usó, determined, puede significar decidirse o terminarse. La fuente es una transcripción corregida. El tratado da a las partes la facultad de ponerle fin. El Concordat establece cómo influyen una moción del Parlamento de Gibraltar o un referéndum en el uso que el Gobierno del Reino Unido haga de esa facultad.
El Ministro Principal dijo a una comisión de la Cámara de los Lores, el 15 de septiembre de 2026, que la pertenencia "can be determined" ... "in a number of different ways should the people of Gibraltar, in the exercise of their own sovereign will, so determine should they wish to leave that club" (en español: la pertenencia puede determinarse de varias formas si el pueblo de Gibraltar, en ejercicio de su propia voluntad soberana, así lo decide, si desea salir de ese club; en inglés, determined puede significar decidirse o terminarse) (transcripción corregida). El tratado da a las Partes la facultad de ponerle fin (artículos 66 y 334). El Concordat establece cómo influyen una moción del Parlamento de Gibraltar o un referéndum en el uso de esa facultad por el Gobierno del Reino Unido.
¿Dónde está escrito? Artículos 3 (apartado 1, letra a), 19 (apartado 5), 65, 66 y 334; declaración del Consejo y de la Comisión, 31 de marzo de 2026; el Concordat (Termination and Suspension); carta del Ministro británico del 13 de julio de 2026; Comisión de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores, 15 de septiembre de 2026, declaraciones orales corregidas.
Suspensión. La norma del tratado sobre la suspensión se aplica a pesar de lo que dispone otra norma concreta del tratado. Exige además pleno respeto de las responsabilidades de las partes en cuanto al orden público, la protección de la seguridad interior y la gestión de sus tramos de las fronteras exteriores. Cualquiera de las dos partes del tratado puede suspender temporalmente el cumplimiento de sus obligaciones de los títulos de la parte del tratado sobre la frontera, la residencia y la policía que tratan de estos asuntos, después de consultar a la otra parte: los principios y objetivos generales; el cruce de fronteras; las salvaguardias, que incluyen la residencia y la cooperación policial; la puesta en ejecución, aplicación, evaluación y control del cumplimiento; y la cooperación policial y judicial. Hay dos motivos posibles. El primero es un incumplimiento grave de los compromisos de esa parte del tratado. El segundo es que una parte considere que está expuesta a una amenaza grave y persistente para la seguridad interior por la ausencia de controles entre la UE y Gibraltar. La UE tendrá debidamente en cuenta la opinión de España. La parte que quiera suspender debe notificarlo sin demora a la otra parte por medio del Consejo de Cooperación. También debe indicar cuánto durará la suspensión. La suspensión surte efectos el octavo día contado desde la notificación, o en la fecha posterior que indique la notificación. Entonces los países de la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, restablecen el control fronterizo entre la UE y Gibraltar.
Suspensión. El artículo 67, apartado 1, empieza con una salvedad sobre el artículo 334: «No obstante lo dispuesto en el artículo 334». Exige además pleno respeto de las responsabilidades de las Partes en cuanto al orden público, la salvaguardia de la seguridad interior y la gestión de sus secciones de las fronteras exteriores. Cualquiera de las Partes, «previa consulta a la otra», puede suspender temporalmente el cumplimiento de sus obligaciones de los títulos I a V de la segunda parte. Esos títulos tratan de los principios y objetivos generales, el cruce de fronteras, las salvaguardias (que incluyen la residencia y la cooperación policial), la puesta en ejecución, aplicación, evaluación y control del cumplimiento, y la cooperación policial y judicial. Hay dos motivos posibles. El primero es un incumplimiento grave de los compromisos de la segunda parte. El segundo, que una Parte considere que está expuesta a una amenaza grave y persistente para la seguridad interior por la ausencia de controles entre la UE y Gibraltar. «La Unión tendrá debidamente en cuenta la opinión del Reino de España» (artículo 67, apartado 1). La Parte que quiera suspender debe notificarlo sin dilación a la otra por vía del Consejo de Cooperación e indicar cuánto durará la suspensión. La suspensión surte efectos el octavo día contado a partir de la notificación, o en la fecha posterior que esta indique. Entonces los países de la UE y el Reino Unido, para Gibraltar, restablecen el control fronterizo entre la UE y Gibraltar (artículo 67, apartado 2).
Acuerdos administrativos. Cualquiera de los participantes, es decir, el Reino Unido, para Gibraltar, o España, puede poner fin a cada uno de los siete acuerdos administrativos. Debe notificarlo por escrito y por vía diplomática. El acuerdo deja de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la notificación. También deja de estar vigente si termina el tratado. Desde el día en que se suspendan o terminen los acuerdos administrativos citados en varias normas del tratado y en su protocolo sobre la coordinación de la seguridad social, dejan de aplicarse varios títulos del tratado. Vuelven a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. Son los títulos que tratan de los principios y objetivos generales, el cruce de fronteras, las salvaguardias (incluidas la residencia y la cooperación policial) y la puesta en ejecución y aplicación; el que trata de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales; y el que trata de la coordinación en materia de seguridad social.
Acuerdos administrativos. Cualquiera de los Participantes, es decir, el Reino Unido, para Gibraltar, o España, puede dar por terminado cada uno de los siete. Debe notificarlo por escrito y por conducto diplomático. El acuerdo administrativo deja de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la notificación, y deja de estar vigente si termina el tratado (disposiciones finales de cada acuerdo). El artículo 336, apartado 5, dice: «Los títulos I a IV de la segunda parte, el título II de la tercera parte y el título III de la cuarta parte dejarán de aplicarse». Esto ocurre desde el día en que se suspendan o lleguen a su fin los acuerdos administrativos citados en los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 y en el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social. Vuelven a aplicarse cuando se levante la suspensión o se celebren nuevos acuerdos administrativos. En la segunda parte, esos títulos tratan de los principios y objetivos generales, el cruce de fronteras, las salvaguardias (incluidas la residencia y la cooperación policial) y la puesta en ejecución y aplicación. En la tercera parte, de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales. En la cuarta parte, de la coordinación en materia de seguridad social.
Lo que no dice la disposición del tratado sobre qué títulos dejan de aplicarse cuando se suspenden o terminan los acuerdos administrativos. No nombra ninguna otra parte ni ningún otro título. No dice de forma expresa que se siga aplicando el resto del tratado, por ejemplo las normas sobre igualdad de condiciones y ayudas estatales, o la regla del tratado que se aplica a los actos de la UE. Tampoco dice cómo se aplicaría entonces esa regla a los actos de la UE de los títulos que hayan dejado de aplicarse. Tampoco aclara si basta con que se suspenda o termine un solo acuerdo administrativo o si tienen que terminar todos, porque habla de los acuerdos administrativos en conjunto. Esa disposición no resuelve estas cuestiones (véase 2.43).
Lo que el artículo 336, apartado 5, no dice. No nombra ninguna otra parte ni otro título. No dice expresamente que el resto del tratado siga aplicándose, por ejemplo la igualdad de condiciones y las ayudas estatales (tercera parte, título I) o el artículo 19. Tampoco dice cómo se aplicaría entonces el artículo 19 a los actos de la UE de los títulos que hayan dejado de aplicarse. Ni aclara si basta con que se suspenda o termine un solo acuerdo administrativo o si tienen que terminar todos, porque habla de «los acuerdos administrativos» en conjunto. El artículo 336, apartado 5, no resuelve estas cuestiones (véase 2.43).
Mercancías. El tratado prevé un órgano consultivo independiente. Si ese órgano determina que existe una distorsión y el Reino Unido, para Gibraltar, no ajusta los tipos de sus impuestos indirectos teniendo en cuenta sus recomendaciones, dentro de los límites que el tratado fija para esos tipos, la UE puede recurrir a un procedimiento de salvaguardia. Para ello, debe considerarlo apropiado y deben cumplirse las condiciones de alguno de los dos casos en que el tratado lo permite. La UE debe notificarlo al Reino Unido, para Gibraltar, e iniciar consultas inmediatamente. Si, pasados 10 días hábiles desde el comienzo de las consultas, no hay una solución mutuamente aceptable, la UE puede exigir, durante un máximo de 30 días, el IVA y el impuesto especial sobre las mercancías indicadas en la notificación. Los exige al iniciar el régimen de tránsito de esas mercancías hacia Gibraltar, con los tipos del país de la UE del puesto aduanero designado. Ese plazo puede prorrogarse por nuevos periodos de 30 días mientras persistan las condiciones, y la UE debe avisar como mínimo cuatro días hábiles antes de cada prórroga. Aparte de esto, en los casos que enumera la disposición del tratado sobre excepciones y salvaguardias, la UE o el Reino Unido, para Gibraltar, pueden suspender la aplicación del tratado. Como alternativa, la UE puede adoptar las medidas que prevé esa misma disposición. Quien actúe debe notificarlo antes al Consejo de Cooperación. Si no se acuerda una solución en tres meses, puede actuar de manera unilateral, por periodos de hasta tres meses que pueden prorrogarse.
Mercancías. El artículo 248, apartado 5, prevé un órgano consultivo independiente. Si ese órgano determina que existe una distorsión y el Reino Unido, para Gibraltar, no ajusta los tipos de sus impuestos indirectos teniendo en cuenta sus recomendaciones, dentro de los límites que el tratado fija para esos tipos (artículo 248, apartado 6), la UE puede recurrir a un procedimiento de salvaguardia. Para ello, debe considerarlo apropiado y deben cumplirse las condiciones del artículo 249, apartados 1 o 2. La UE debe notificarlo al Reino Unido, para Gibraltar, e iniciar consultas inmediatamente (artículo 249, apartado 3). Si, pasados 10 días hábiles desde el comienzo de las consultas, no hay una solución mutuamente aceptable, la UE puede exigir, durante un máximo de 30 días, el IVA y el impuesto especial sobre las mercancías indicadas en la notificación. Los exige al iniciar el régimen de tránsito de esas mercancías hacia Gibraltar, con los tipos del país de la UE del puesto aduanero designado (artículo 249, apartado 4). Ese plazo puede prorrogarse por nuevos periodos de 30 días mientras persistan las condiciones, y la UE debe avisar como mínimo cuatro días hábiles antes de cada prórroga (artículo 249, apartados 5 a 7). Aparte de esto, en los casos que enumera el artículo 252, apartado 2, la UE o el Reino Unido, para Gibraltar, pueden suspender la aplicación del tratado. Como alternativa, la UE puede adoptar las medidas del artículo 252, apartado 3. La Parte debe notificarlo antes al Consejo de Cooperación. Si no se acuerda una solución en tres meses, puede actuar de manera unilateral, por periodos de hasta tres meses que pueden prorrogarse (artículo 252, apartados 4 y 5).
¿Quién decide en cada lado? Según la declaración del Consejo y de la Comisión del 31 de marzo de 2026, toda medida que adopte la UE para aplicar el tratado necesitará el acuerdo previo de España. Esto incluye las modificaciones, las medidas correctoras, la suspensión de la aplicación de todo o parte del tratado y su terminación. Esto no afecta a las competencias de la UE ni a las prerrogativas de las instituciones. Según una Decisión del Consejo de la UE de 2026 sobre el tratado, la Comisión adopta las decisiones de la UE sobre la suspensión de obligaciones que permite una regla del tratado. También adopta las decisiones sobre otras medidas que prevé el tratado, como las de reequilibrio, las correctoras y las de salvaguardia. Antes de hacerlo, la Comisión informa al Consejo de su intención. Antes de adoptar cualquier decisión basada en esa Decisión, la Comisión consulta a España. España debe informar antes al Consejo y a la Comisión de la suspensión o terminación del plan de ejecución o de los acuerdos a nivel administrativo. Así llama la Decisión a los acuerdos administrativos. De este modo, el Consejo puede intercambiar opiniones antes. España debe tener en cuenta las opiniones expresadas. España también debe informarles si el Reino Unido los suspende o termina. En el lado británico, el Concordat prevé que se consulte plenamente al Gobierno de Gibraltar antes de una suspensión según esa misma regla del tratado. También prevé que se tenga debidamente en cuenta su opinión. El Concordat prevé además que el Reino Unido pida el acuerdo previo del Gobierno de Gibraltar antes de terminar un acuerdo administrativo sobre una materia de competencia del Gobierno de Gibraltar. Esto no se aplica en las circunstancias más excepcionales (véase 1.36).
¿Quién decide en cada lado? Según la declaración del Consejo y de la Comisión del 31 de marzo de 2026, toda medida que adopte la UE para aplicar el tratado, "including amendments, remedial measures, suspension of application of all or parts of the Agreement and termination" (en español: incluidas las modificaciones, las medidas correctoras, la suspensión de la aplicación de todo o parte del tratado y su terminación), necesitará el acuerdo previo de España. Esto se entiende "without prejudice to the competences of the Union and the prerogatives of the institutions" (en español: sin perjuicio de las competencias de la UE y de las prerrogativas de las instituciones). Según la del Consejo, la Comisión adopta las decisiones de la UE sobre la suspensión de obligaciones con arreglo al artículo 67 y sobre las medidas de los artículos 249 y 252, tras informar al Consejo de su intención (artículo 4). Antes de adoptar cualquier decisión basada en esa Decisión, la Comisión consulta a España (artículo 5). España debe informar previamente al Consejo y a la Comisión de la suspensión o terminación del plan de ejecución o de los acuerdos a nivel administrativo (así llama la Decisión a los acuerdos administrativos). Así, el Consejo puede intercambiar opiniones antes, y España debe tener en cuenta las opiniones expresadas (artículo 6, apartado 1). También debe informarles si es el Reino Unido quien los suspende o termina (artículo 6, apartado 2). En el lado británico, el Concordat prevé una consulta plena con el Gobierno de Gibraltar antes de una suspensión con arreglo al artículo 67, y que se tenga debidamente en cuenta su opinión. También prevé que, salvo en las circunstancias más excepcionales, el Reino Unido pida el acuerdo previo del Gobierno de Gibraltar antes de terminar un acuerdo administrativo sobre una materia de competencia del Gobierno de Gibraltar (véase 1.36).
¿Dónde está escrito? Artículos 67, 248 (apartados 5 y 6), 249, 252 y 336 (apartado 5); disposiciones finales de los acuerdos administrativos 1 a 7; declaración del Consejo y de la Comisión, 31 de marzo de 2026; del Consejo, artículos 4 a 6; el Concordat.
No se ha encontrado en el tratado ningún artículo que enumere las materias que quedan fuera. Lo que cubre lo fijan sus partes y títulos. Primera parte: disposiciones generales e institucionales y cooperación nuclear civil. Segunda parte: circulación de personas, con el cruce de fronteras, la residencia, la cooperación policial, la cooperación policial y judicial y la lucha contra el blanqueo de capitales. Tercera parte: igualdad de condiciones, con ayudas estatales, fiscalidad, normas laborales y medio ambiente; después, aduanas, impuestos indirectos y mercancías; transporte aéreo, por carretera y marítimo; y excepciones. Cuarta parte: trabajadores fronterizos y coordinación de la seguridad social. Quinta parte: disposiciones financieras. Sexta parte: solución de diferencias. Séptima parte: disposiciones finales.
El tratado no tiene ninguna parte, título ni capítulo sobre el comercio de servicios en general. Entre los servicios que trata el tratado están el transporte aéreo, por carretera y marítimo y ciertos servicios de ambulancia. Una materia que no tiene parte ni título propios puede verse afectada por una norma que sí los tiene. Por ejemplo, las normas sobre ayudas estatales se aplican a las ayudas a agentes económicos que presten servicios. Se aplican siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar. El acuerdo fiscal de 2019 entre el Reino Unido y España relativo a Gibraltar es un tratado distinto (véanse 1.27 y 1.29).
No hay ninguna parte, título ni capítulo sobre el comercio de servicios en general. Entre los servicios que trata el texto están el transporte aéreo, por carretera y marítimo (artículos 271 a 286) y ciertos servicios de ambulancia (artículo 276, apartados 2 y 3). Una materia que no tiene parte ni título propios puede verse afectada por una norma que sí lo tiene. Por ejemplo, las normas sobre ayudas estatales se aplican a las ayudas a agentes económicos que presten servicios, «siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la Unión y Gibraltar» (artículo 201, apartado 1, letra b). El acuerdo fiscal de 2019 entre el Reino Unido y España relativo a Gibraltar es un tratado distinto (véanse 1.27 y 1.29).
¿Dónde está escrito? Índice del tratado; artículos 201 (apartado 1) y 271 a 286; el acuerdo fiscal de 2019.
Las diferencias sobre cómo se interpreta y se aplica el tratado se dan entre sus dos Partes: la UE y el Reino Unido, para Gibraltar. Las resuelve un tribunal de arbitraje formado por árbitros independientes, según la parte del tratado sobre solución de diferencias. Algunas disposiciones quedan fuera de este procedimiento. Entre ellas están la norma sobre la soberanía, las normas sobre cooperación policial y judicial, y partes de las normas sobre igualdad de condiciones. Puede ocurrir que una diferencia plantee una cuestión de interpretación de un concepto o de una disposición del Derecho de la UE que estén en un acto de la UE mencionado en el tratado. En ese caso, el tribunal de arbitraje no decide esa cuestión. Pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la resuelva, y lo que resuelva el Tribunal de Justicia obliga al tribunal de arbitraje. Las decisiones y laudos del tribunal de arbitraje obligan a la UE y al Reino Unido, pero no crean derechos ni obligaciones para las personas ni para las empresas u otras entidades.
Las diferencias sobre la interpretación y la aplicación del tratado se dan entre sus dos Partes: «la Unión Europea y el Reino Unido, respecto a Gibraltar» (artículos 3, apartado 1, letra a), 300 y 301, apartado 1). Las resuelve un tribunal de arbitraje, formado por árbitros independientes (sexta parte). Algunas disposiciones quedan fuera de este procedimiento. Entre ellas están el artículo 2, sobre la soberanía; el título V de la segunda parte, sobre cooperación policial y judicial; y partes del título sobre igualdad de condiciones (artículo 301, apartado 2). Si una diferencia plantea una cuestión de interpretación de un concepto o de una disposición del Derecho de la UE contenidos en un acto de la UE mencionado en el tratado, el tribunal de arbitraje no decide sobre ella. Pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva, y su resolución «será vinculante para el tribunal de arbitraje» (artículo 312, apartado 1). Las decisiones y laudos del tribunal de arbitraje son vinculantes para la UE y el Reino Unido, y «no crearán derechos ni obligaciones respecto a personas físicas o jurídicas» (artículo 321, apartado 2).
Según el tratado, nada de lo que contiene debe entenderse como si diera a las personas derechos, o les impusiera obligaciones, distintos de los que se crean entre las Partes según el Derecho internacional público. Tampoco debe entenderse como si permitiera invocar el tratado directamente en el derecho interno de las Partes. Esta regla empieza diciendo que no afecta a lo que disponen otras partes del tratado: dos apartados de otra de sus reglas, sus normas sobre los trabajadores fronterizos y una regla de su protocolo sobre la coordinación de la seguridad social. Respecto de la UE, la regla hace además una excepción para otro bloque de normas del tratado. La propia regla no dice qué derechos dan esas normas, si es que dan alguno. Cada Parte garantizará que sus tribunales puedan examinar las reclamaciones sobre ayudas estatales de las partes interesadas, como los competidores y las asociaciones comerciales, cuando la parte interesada esté legitimada para reclamar según la legislación de esa Parte.
El artículo 21, apartado 1, dispone que ningún elemento del tratado «se interpretará en el sentido de que confiera a las personas derechos o les imponga obligaciones distintos de los creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público», ni en el sentido de que permita invocarlo directamente en los ordenamientos internos de las Partes. El artículo empieza con «Sin perjuicio de lo dispuesto en» el artículo 19, apartados 1 y 2; la cuarta parte, títulos I y II (trabajadores fronterizos); y el artículo SSC.70 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social. Respecto de la UE, hace además una excepción para el título V de la segunda parte. El propio artículo no dice qué derechos dan esas disposiciones, si es que dan alguno. Cada Parte garantizará que sus órganos jurisdiccionales puedan conocer las reclamaciones de las «partes interesadas» relativas a ayudas estatales, como los competidores y las asociaciones comerciales, cuando la parte interesada esté legitimada según la legislación de esa Parte (artículo 206, apartado 1, letra d), y apartado 2).
Según el tratado, el tribunal de arbitraje considerará las comunicaciones de amicus curiae, es decir, de terceros ajenos al litigio. Se trata de comunicaciones de personas físicas de una Parte o de personas jurídicas establecidas en una Parte. El tribunal las considerará según uno de los anexos del tratado. Según ese anexo, el tribunal podrá recibir comunicaciones escritas no solicitadas (que nadie le ha pedido). Podrá recibirlas de personas físicas de una Parte, o de personas jurídicas establecidas en el territorio de una Parte, que sean independientes de los gobiernos de las Partes. Esto es así salvo que las Partes acuerden otra cosa en el plazo de cinco días desde la constitución del tribunal. El anexo fija condiciones. Entre ellas, las comunicaciones deben llegar al tribunal en los 10 días siguientes a su constitución y no superar 15 páginas con sus anexos. Además, deben tratar directamente una cuestión de hecho o de Derecho que se ha sometido a la consideración del tribunal de arbitraje. También deben describir a quien las presenta y su interés en el procedimiento. Las Partes pueden presentar observaciones sobre esas comunicaciones. El tribunal no está obligado a abordar en su informe las alegaciones que contengan.
Comunicaciones de terceros ajenos a la diferencia (amicus curiae). Según el artículo 318, apartado 3, el tribunal de arbitraje «considerará las comunicaciones de amicus curiae» de personas físicas de una Parte o de personas jurídicas establecidas en una Parte, conforme al anexo 29. Según el anexo 29, regla 42, salvo que las Partes acuerden otra cosa en el plazo de cinco días desde la constitución del tribunal, este «podrá recibir comunicaciones escritas no solicitadas de personas físicas de una Parte, o de personas jurídicas establecidas en el territorio de una Parte, que sean independientes de los gobiernos de las Partes». La regla 42 fija condiciones. Entre ellas, las comunicaciones deben llegar al tribunal en los 10 días siguientes a su constitución, no superar 15 páginas con sus anexos y estar «directamente relacionadas con una cuestión de hecho o de Derecho sometida a la consideración del tribunal de arbitraje». También deben describir a quien las presenta y su interés en el procedimiento. Las Partes pueden presentar observaciones sobre esas comunicaciones (regla 43). El tribunal no está obligado a abordar en su informe las alegaciones que contengan (regla 44).
Estos son los tribunales que nombran los textos. Según el tratado, la persona residente a la que España prohíba viajar a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen puede recurrir la prohibición ante un tribunal español. También según el tratado, la retirada de un permiso de residencia a petición de España podrá recurrirse ante un tribunal nacional. El tratado no dice ante cuál. Las personas físicas o jurídicas pueden emprender acciones judiciales contra la empresa conjunta del aeropuerto o contra la sociedad mercantil que lo gestiona. Pueden hacerlo según los instrumentos internos, de la UE o internacionales que correspondan. El tratado pone como ejemplo los tribunales del Reino Unido, para Gibraltar, o los de un país de la UE, según el caso. En Gibraltar, los procedimientos según la Ley del Tratado o basados en ella, incluidos recursos y solicitudes, se tramitan igual que las solicitudes de revisión judicial. Ese procedimiento de revisión judicial se aplica con las modificaciones necesarias, según las Normas de modificación del Tribunal Supremo de 2026.
Tribunales nombrados en los textos. Según el artículo 46, apartado 2, la persona residente a la que España prohíba viajar a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen puede recurrir la prohibición «ante un órgano jurisdiccional nacional del Reino de España». El artículo 52, apartado 3, dice que la retirada de un permiso de residencia a petición de España «será recurrible ante un órgano jurisdiccional nacional», sin decir cuál. Según el artículo 274, apartado 3, las personas físicas o jurídicas pueden emprender acciones judiciales contra la empresa conjunta del aeropuerto o contra la sociedad mercantil que lo gestiona. Pueden hacerlo conforme a los instrumentos internos, de la UE o internacionales pertinentes, «por ejemplo, a través de los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o de un Estado miembro, según sea el caso». En Gibraltar, los procedimientos según la Ley del Tratado o en virtud de ella, incluidos recursos y solicitudes, se tramitan igual que las solicitudes de revisión judicial, con las modificaciones necesarias (Normas de modificación del Tribunal Supremo de 2026, ).
Sigue abierto: véase 2.49.
¿Dónde está escrito? Artículos 3, apartado 1, letra a), 21, apartado 1, 46, apartado 2, 52, apartado 3, 206, 274, apartado 3, 300, 301, 312, 318, apartado 3, y 321, apartado 2; anexo 29, reglas 42 a 44; .
La moción que pedía al Reino Unido firmar y ratificar el tratado se presentó el 3 de marzo de 2026. Se aprobó con enmiendas el 4 de marzo de 2026, por 17 votos a favor y ninguno en contra (Hansard, 4 de marzo de 2026, tarde, páginas 31 y 32). El Concordat, el acuerdo de 14 de julio de 2026 entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Gibraltar, la llama moción del Parlamento de Gibraltar de 3 de marzo de 2026.
La moción que pedía al Reino Unido firmar y ratificar el tratado se presentó el 3 de marzo de 2026. Se aprobó con enmiendas el 4 de marzo de 2026, por 17 votos a favor y ninguno en contra (Hansard, 4 de marzo de 2026, tarde, páginas 31 y 32). El Concordat, el acuerdo de 14 de julio de 2026 entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Gibraltar, la llama "the motion of the Gibraltar Parliament of 3 March 2026" (en español: la moción del Parlamento de Gibraltar de 3 de marzo de 2026).
El Ministro Principal certificó que el proyecto de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar era demasiado urgente para esperar las seis semanas habituales desde su publicación. Lo hizo con arreglo a la Constitución de Gibraltar, según el acta del Parlamento del 30 de marzo de 2026. La segunda lectura se debatió el 30 de marzo. En nombre de la oposición, el Dr. K. Azopardi dijo que también lo apoyarían con reservas. El 31 de marzo, el proyecto se aprobó en tercera lectura por 14 votos a favor y ninguno en contra. Tres diputados estaban ausentes.
El Ministro Principal certificó que el proyecto de Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026 era demasiado urgente para esperar las seis semanas habituales desde su publicación. Lo hizo con arreglo al artículo 35(3) de la Constitución (Hansard, 30 de marzo de 2026, mañana, página 3). La segunda lectura se debatió el 30 de marzo. En nombre de la oposición, el Dr. K. Azopardi dijo: "we will support it with misgivings also" (en español: también lo apoyaremos con reservas) (mismo Hansard, página 14). El 31 de marzo, el proyecto se aprobó en tercera lectura por 14 votos a favor y ninguno en contra, con tres diputados ausentes (Hansard, 31 de marzo de 2026, mañana, páginas 31 y 32).
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
La ley del tratado permite al Gobierno dictar Reglamentos de Aplicación. Estos reglamentos pueden establecer cualquier disposición que al Gobierno le parezca necesaria o conveniente para un fin de aplicación. En particular, pueden establecer disposiciones de cualquier tipo que podría establecer una ley del Parlamento, incluso cambiar la propia ley del tratado. Los reglamentos se presentarán al Parlamento lo antes posible después de dictarse. Pueden entrar en vigor antes de presentarse cuando sea necesario por urgencia. La parte de la ley que da este poder no exige que el Parlamento los apruebe. El Ministro Principal debe publicar un Informe de Aplicación del Tratado y presentarlo al Parlamento cuando lo considere oportuno. En todo caso, debe hacerlo al menos una vez en cada año natural después del inicio de la aplicación provisional. Estos reglamentos figuran en la sección ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
La Ley permite al Gobierno dictar Reglamentos de Aplicación. Estos pueden "make any provision that appears to the Government to be necessary or expedient for an implementation purpose" (en español: establecer cualquier disposición que el Gobierno considere necesaria o conveniente para un fin de aplicación) (artículo 13(1) de la Ley). En particular, pueden "make provision of any kind that could be made by Act of Parliament (including modifying this Act)" (en español: establecer disposiciones de cualquier tipo que podría establecer una ley del Parlamento, incluida la modificación de esta Ley) (artículo 13(2)(a) de la Ley). Los reglamentos "shall be laid before Parliament as soon as practicable after being made" (en español: se presentarán al Parlamento lo antes posible después de dictarse). Pueden entrar en vigor antes de presentarse "where necessary by reason of urgency" (en español: cuando sea necesario por urgencia) (artículo 13(4) y (5) de la Ley). El artículo 13 de la Ley no exige que el Parlamento los apruebe. El Ministro Principal debe publicar un Informe de Aplicación del Tratado y presentarlo al Parlamento cuando lo considere oportuno. Debe hacerlo, en todo caso, "not less than once in each calendar year after" (en español: no menos de una vez en cada año natural después de) el inicio de la aplicación provisional (artículo 21(1) y (2) de la Ley). Estos reglamentos figuran en la sección ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
Sigue abierto: véase 2.49.
¿Dónde está escrito? Constitución, artículo 35(3); la Ley, artículos 13 y 21; Hansard de 4 de marzo de 2026 (tarde), 30 de marzo de 2026 (mañana) y 31 de marzo de 2026 (mañana); el Concordat.
El Concordat de 14 de julio de 2026 es un acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Gibraltar. La UE y España no son parte en él. Según el Concordat, el Reino Unido asumió sus obligaciones del tratado con el consentimiento del Gobierno de Su Majestad en Gibraltar. El Gobierno de Gibraltar es responsable de aplicar y hacer cumplir las partes del tratado que son de su competencia según la Constitución de Gibraltar. El Reino Unido sigue siendo responsable de las relaciones exteriores de Gibraltar con la UE y con España, y de la defensa, el control del espacio aéreo y las instalaciones militares de Gibraltar. Esto no afecta a lo que dispone una regla concreta de la Constitución de Gibraltar, citada en «Leer los textos sobre esto». El Gobernador conserva sus competencias especiales según la Constitución, como la seguridad interior, incluida la policía.
El Concordat de 14 de julio de 2026 es un acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de Gibraltar. La UE y España no son parte en él. Según el Concordat, las obligaciones del Reino Unido en el tratado fueron "entered into with the consent of His Majesty’s Government of Gibraltar" (en español: contraídas con el consentimiento del Gobierno de Su Majestad en Gibraltar). El Gobierno de Gibraltar es responsable de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del tratado que son de su competencia según la Constitución. Sin perjuicio del artículo 47(3) de la Constitución, el Reino Unido sigue siendo responsable de las relaciones exteriores de Gibraltar con la UE y con España, y de la defensa, el control del espacio aéreo y las instalaciones militares de Gibraltar. El Gobernador conserva sus competencias especiales según la Constitución, como la seguridad interior, incluida la policía.
El Gobierno de Gibraltar designa a personas para el Consejo de Cooperación, junto al ministro británico competente, y para cada comité especializado. En los asuntos que la Constitución de Gibraltar atribuye al Gobierno de Gibraltar, el Gobierno del Reino Unido no adoptará posiciones ni decisiones en esos órganos sin el acuerdo del Gobierno de Gibraltar, salvo en las circunstancias más excepcionales. La misma salvedad acompaña a otros tres compromisos. Primero, el Reino Unido, como parte del tratado, pedirá el acuerdo previo del Gobierno de Gibraltar antes de dar pasos importantes según el tratado en materias de competencia de ese Gobierno. Esto vale, por ejemplo, para modificar el tratado o para celebrar, modificar o terminar un acuerdo complementario o un acuerdo administrativo. Segundo, cuando una diferencia afecte a un asunto de competencia del Gobierno de Gibraltar, el Reino Unido consultará plenamente a ese Gobierno y seguirá sus deseos y opiniones. Tercero, el Gobierno del Reino Unido no dará ningún paso para poner fin al tratado salvo que lo respalde una de estas dos mayorías. La primera es una moción aprobada por una mayoría de al menos tres cuartos del número total de diputados del Parlamento de Gibraltar. La segunda es una mayoría simple de los votos emitidos en un referéndum de todas las personas con derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Gibraltar. El Gobierno del Reino Unido ejercerá sus facultades de denuncia o de terminación del tratado solo tras una consulta plena con el Gobierno de Gibraltar. También ejercerá sus facultades para suspender obligaciones del tratado solo tras una consulta plena con el Gobierno de Gibraltar, y tendrá debidamente en cuenta su opinión.
El Gobierno de Gibraltar designa a personas para el Consejo de Cooperación, junto al ministro británico competente, y para cada comité especializado. En los asuntos que la Constitución atribuye al Gobierno de Gibraltar, el Gobierno del Reino Unido no adoptará posiciones ni decisiones en esos órganos sin el acuerdo del Gobierno de Gibraltar, "other than in the most exceptional circumstances" (en español: salvo en las circunstancias más excepcionales). La misma salvedad acompaña a otros tres compromisos. Primero, el Reino Unido, como Parte, pedirá el acuerdo previo del Gobierno de Gibraltar antes de dar pasos importantes en virtud del tratado en materias de competencia de ese Gobierno. Esto vale, por ejemplo, para modificar el tratado o celebrar, modificar o terminar un acuerdo complementario o un acuerdo administrativo. Segundo, cuando una diferencia afecte a un asunto de competencia del Gobierno de Gibraltar, el Reino Unido consultará plenamente a ese Gobierno y seguirá sus deseos y opiniones. Tercero, el Gobierno del Reino Unido no dará ningún paso para poner fin al tratado salvo que lo respalde una de estas dos mayorías. La primera es una moción aprobada por "a majority of at least three-quarters of the total number" (en español: una mayoría de al menos tres cuartos del número total) de diputados del Parlamento de Gibraltar. La segunda es "a simple majority of the votes cast in a referendum" (en español: una mayoría simple de los votos emitidos en un referéndum) de todas las personas con derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Gibraltar. El Gobierno del Reino Unido ejercerá sus facultades de denuncia (artículo 66) o de terminación (artículo 334) del tratado "only following full consultation" (en español: solo tras una consulta plena) con el Gobierno de Gibraltar. Sus facultades para suspender obligaciones según el artículo 67 también las ejercerá solo tras una consulta plena con el Gobierno de Gibraltar, y tendrá debidamente en cuenta su opinión.
En su carta de 13 de julio de 2026, el Ministro de Estado británico Stephen Doughty escribió que, a su juicio, el Reino Unido solo actuaría en contra de los deseos de Gibraltar en los casos más extremos, como cuando hubiera un impacto grave en los intereses esenciales del Reino Unido. Añadió que, francamente, consideraba inconcebible que llegaran a darse esas circunstancias. Según la carta, esto vale especialmente para las disposiciones del Concordat sobre terminación y suspensión. Esas disposiciones cubren tanto el caso de que Gibraltar pida poner fin al tratado como el caso de que el Gobierno del Reino Unido se incline a ponerle fin sin esa petición. Escribió también que, tras la firma y la aplicación provisional, vería con agrado un diálogo estructurado entre los Gobiernos de ambos. Ese diálogo trataría cualquier asunto que una de las partes considere que merecería un examen más detenido a la luz del nuevo marco del Tratado.
En su carta de 13 de julio de 2026, el Ministro de Estado británico Stephen Doughty escribió que, a su juicio, "it would only be in the most extreme cases, such as where there was grave impact on the United Kingdom’s essential interests" (en español: solo sería en los casos más extremos, como cuando hubiera un impacto grave en los intereses esenciales del Reino Unido) cuando el Reino Unido actuaría en contra de los deseos de Gibraltar. Añadió: "Quite frankly, I consider it inconceivable that such circumstances would ever arise." (en español: francamente, considero inconcebible que lleguen a darse tales circunstancias.) Según la carta, esto vale especialmente para las disposiciones del Concordat sobre terminación y suspensión. Estas cubren tanto el caso de que Gibraltar pida poner fin al tratado como el de que el Gobierno del Reino Unido se incline a ponerle fin sin esa petición. Escribió también que, tras la firma y la aplicación provisional, "would welcome a structured discussion between our respective Governments" (en español: vería con agrado un diálogo estructurado entre nuestros respectivos Gobiernos). Ese diálogo trataría cualquier asunto que una de las partes considere que "would merit further consideration in light of the new Treaty framework" (en español: merecería un examen más detenido a la luz del nuevo marco del Tratado).
El 2 de julio de 2026, antes de la firma del Concordat, el Ministro Principal dijo al Parlamento que no habría ninguna circunstancia en la que el Reino Unido hiciera algo según los términos del acuerdo que fuera contrario a la posición del pueblo de Gibraltar (Hansard, 2 de julio de 2026, tarde, página 28). El texto firmado del Concordat usa la salvedad de las circunstancias más excepcionales, descrita más arriba.
El 2 de julio de 2026, antes de la firma del Concordat, el Ministro Principal dijo al Parlamento que "there would be no circumstances in respect of" ... "which anything would be done under the terms of the agreement" por el Reino Unido "which would be contrary to the position of the people of Gibraltar" (en español: no habría ninguna circunstancia en la que el Reino Unido hiciera algo en virtud del acuerdo que fuera contrario a la posición del pueblo de Gibraltar) (Hansard, 2 de julio de 2026, tarde, página 28). El texto firmado del Concordat usa la salvedad "other than in the most exceptional circumstances" descrita más arriba.
Sigue abierto: véase 2.48.
¿Dónde está escrito? El Concordat (apartados Responsibilities, Cooperation, Significant Actions, Dispute resolution, Termination and Suspension); carta del Ministro británico de 13 de julio de 2026; Hansard, 2 de julio de 2026 (tarde), página 28.
Es un documento con el título en inglés Proposed framework for a UK-EU legal instrument setting out Gibraltar's future relationship with the EU (en español: propuesta de marco para un instrumento jurídico Reino Unido-UE que establezca la futura relación de Gibraltar con la UE). Se adjuntó a dos cartas del 31 de diciembre de 2020 dirigidas a los secretarios generales de la Comisión Europea y del Consejo. Una carta era del Embajador del Reino Unido ante la Unión Europea. La otra era de la representación de España ante la UE. No se ha encontrado ninguna publicación del marco hecha por el Gobierno del Reino Unido, por el de España ni por el de Gibraltar. La copia disponible es la reproducción publicada en Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports, n.º 4 (Universidad de Cádiz, 2021). El 15 de enero de 2021, el Ministro Principal dijo al Parlamento que se había acordado no publicarlo, al menos hasta que lo estudiara la Comisión Europea. También dijo que ya lo había publicado un periódico. Dijo además que el marco no tiene por sí mismo valor jurídico de derecho internacional público (Hansard, 15 de enero de 2021, tarde, página 17). El tratado no lo menciona. Tampoco lo mencionan los siete acuerdos administrativos ni el Concordat.
Es un documento titulado "Proposed framework for a UK-EU legal instrument setting out Gibraltar's future relationship with the EU" (en español: propuesta de marco para un instrumento jurídico Reino Unido-UE que establezca la futura relación de Gibraltar con la UE). Se adjuntó a dos cartas del 31 de diciembre de 2020 dirigidas a los secretarios generales de la Comisión Europea y del Consejo: una del Embajador del Reino Unido ante la Unión Europea y otra de la representación de España ante la UE. No se ha encontrado ninguna publicación del marco por parte del Gobierno del Reino Unido, el de España ni el de Gibraltar. La copia disponible es la reproducción publicada en Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports, n.º 4 (Universidad de Cádiz, 2021). El 15 de enero de 2021, el Ministro Principal dijo al Parlamento que se había acordado no publicarlo, al menos hasta que lo estudiara la Comisión Europea, y que "has now been published by a newspaper" (en español: ya lo ha publicado un periódico). También dijo: "The framework has no public international legal value of itself" (en español: el marco no tiene por sí mismo valor jurídico de derecho internacional público) (Hansard, 15 de enero de 2021, tarde, página 17). Ni el tratado, ni los siete acuerdos administrativos, ni el Concordat lo mencionan.
Los dos textos, comparados punto por punto:
Frontex. Según el marco, durante un periodo de aplicación, España, de acuerdo con las autoridades de Gibraltar, "shall request operational assistance from the European Border and Coast Guard Agency" (en español: solicitará asistencia operativa a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) para algunas tareas relacionadas con los controles Schengen y la protección de la frontera exterior. Una operación conjunta con la Agencia "may thus be established for a period of 4 years" (en español: podrá establecerse así por un periodo de 4 años) (apartado 10). La declaración del Gobierno de Gibraltar del 31 de diciembre de 2020 decía: "This will be managed by the introduction of a FRONTEX operation for the control of entry and exit points from the Schengen area at the Gibraltar entry points" (en español: esto se gestionará mediante una operación de FRONTEX para controlar los puntos de entrada y salida del espacio Schengen en los puntos de entrada de Gibraltar) (comunicado 946/2020). Ni el tratado ni los siete acuerdos administrativos mencionan a Frontex ni a la Agencia. El artículo 29, apartado 5, atribuye las inspecciones fronterizas del puerto y del aeropuerto a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, y del Reino de España.
El aeropuerto. El marco: "Spanish and Gibraltar officials will share office space at a facility at the airport to be created for this purpose" (en español: funcionarios españoles y gibraltareños compartirán oficinas en una instalación del aeropuerto que se creará para ello) (anexo 1, apartado 2). El acuerdo administrativo 4: «La zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido» (apartado 2.1.2).
Permisos de residencia. El marco: "Gibraltar authorities will take due account of any eventual opposition that may be formulated by Spain" (en español: las autoridades de Gibraltar tendrán debidamente en cuenta cualquier oposición que pueda formular España) (anexo 1, apartado 5). El tratado: las autoridades competentes del Reino de España pueden manifestar su oposición si, de conformidad con las normas de Schengen, se considera que el solicitante supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. Tienen para ello un plazo de 28 días, que pueden prorrogar por un máximo de 14 días. En tal caso, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, «no emitirán ni renovarán el permiso de residencia» (artículo 50, apartados 3 y 4).
Terminación. Según el marco, si alguna de las partes no estuviera satisfecha con los resultados al final del periodo de aplicación, "the agreement will be terminated at the end of that period" (en español: el acuerdo terminará al final de ese periodo) (apartado 10). El tratado: tras la evaluación de la segunda parte, tanto la UE, sea o no a petición del Reino de España, como el Reino Unido «podrán denunciar el presente Acuerdo», es decir, ponerle fin (artículo 66).
Sigue abierto: véase 2.47.
¿Dónde está escrito? El marco del 31 de diciembre de 2020 y sus cartas de envío (reproducidos en Cuadernos de Gibraltar n.º 4, 2021), apartados 4 y 10 y anexo 1, apartados 2 y 5; comunicado 946/2020 del Gobierno de Gibraltar; Hansard, 15 de enero de 2021 (tarde), página 17; artículos 29 (apartado 5), 50 (apartados 3 y 4) y 66; acuerdo administrativo 4, apartado 2.1.2.
Cada entrada explica qué dicen los textos, dónde se detienen, qué falta por publicar o resolver y qué lo resolvería.
De esto depende una declaración del Gobierno de Gibraltar, de julio de 2026: la respuesta escrita a la pregunta W18/2026 de G Origo. El registro no nombra al Ministro que responde. Las respuestas escritas se presentaron para la sesión de julio de 2026, y el registro no da la fecha de la respuesta. Sus palabras están en la entrada 230 de la sección sobre lo que se ha dicho. Ningún texto de los que se tienen lo resuelve. El tratado garantiza que las personas puedan circular entre Gibraltar y los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen sin que se las someta a inspecciones fronterizas. Hay una excepción: que se restablezca temporalmente el control fronterizo. Las autoridades de Gibraltar podrán controlar y comprobar las mercancías que llevan los viajeros, también en la frontera terrestre, cuando se considere necesario. El tratado no dice qué agentes estarán de servicio en la frontera terrestre. Tampoco dice qué pueden hacer con los vehículos que son ilegales en Gibraltar. Eso depende de las leyes de Gibraltar y de los planes operativos. Ninguno de los documentos que se tienen los recoge.
De esto depende una declaración del Gobierno de Gibraltar, de julio de 2026: la respuesta escrita a la Pregunta W18/2026 de G Origo. El registro no nombra al Ministro que responde. Las respuestas escritas se presentaron para la sesión de julio de 2026, y el registro no da la fecha de la respuesta. Sus palabras están en la entrada 230 de la sección sobre lo que se ha dicho. Ningún texto de los que se tienen lo resuelve. El tratado garantiza que las personas puedan circular entre Gibraltar y los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen «sin ser sometidas a inspecciones fronterizas» (artículo 30, apartado 1). La excepción es que se restablezca temporalmente el control fronterizo (artículo 30, apartado 2). Las autoridades de Gibraltar «podrán realizar controles y comprobaciones de las mercancías transportadas por viajeros», también en la frontera terrestre, «cuando se considere necesario» (anexo 23, artículo 22, apartado 3). El tratado no dice qué agentes estarán de servicio en la frontera terrestre ni qué pueden hacer con los vehículos que son ilegales en Gibraltar. Eso depende de las leyes de Gibraltar y de los planes operativos, y ninguno de los documentos que se tienen los recoge.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué agentes estarán de servicio en la frontera terrestre y con qué ley de Gibraltar podrán actuar sobre los vehículos que allí son ilegales. Una disposición del tratado excluye las inspecciones fronterizas de las personas, y otra permite controles de las mercancías de los viajeros. Ninguna dice qué agentes habrá ni qué pueden hacer con los vehículos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué agentes estarán de servicio en la frontera terrestre y con qué ley de Gibraltar podrán actuar sobre los vehículos que allí son ilegales. El artículo 30, apartado 1, excluye las inspecciones fronterizas de las personas, y el anexo 23, artículo 22, apartado 3, permite controles de las mercancías de los viajeros. Ninguno dice qué agentes habrá ni qué pueden hacer con los vehículos.
Lo que lo resolvería: la ley de Gibraltar y los planes operativos de la frontera terrestre, que no constan en los textos que se tienen.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 230 de la sección sobre lo que se ha dicho.
Según el acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen, los agentes podrán llevar uniforme dentro de las cabinas de inmigración Schengen. Ese acuerdo no dice nada sobre armas. Una regla del tratado y otra del Reglamento sobre inspecciones fronterizas y alertas de Gibraltar de 2026, que tratan de estos agentes, tampoco dicen nada sobre sus armas. Ese acuerdo administrativo dice que la cooperación operativa entre las agencias policiales se fijará en un entendimiento operativo acordado entre las agencias policiales correspondientes. Ese entendimiento no se ha encontrado entre los textos disponibles.
Según el acuerdo administrativo 4, dentro de las cabinas de inmigración Schengen «los agentes podrán llevar uniforme» (apartado 2.1.4(a)). Sobre armas no dice nada. El artículo 33 del tratado y el Legal Notice (LN) 165/2026 de Gibraltar (reglamento 6) tampoco dicen nada sobre las armas de estos agentes. El acuerdo administrativo 4 dice que la cooperación operativa entre las agencias policiales se fijará «en un entendimiento operativo acordado entre las agencias policiales correspondientes» (apartado 1.1). Ese entendimiento no se ha encontrado entre los textos disponibles.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una regla, en los acuerdos administrativos del tratado o en la ley de Gibraltar, que diga si los agentes españoles de las cabinas o de la zona de inspecciones de segunda línea pueden llevar armas.
Lo que lo resolvería: una regla o una comunicación publicada del Gobierno de Gibraltar o del Gobierno del Reino Unido.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Gobierno del Reino Unido; el Gobierno de España.
¿Dónde está escrito? Artículo 33; acuerdo administrativo 4, apartados 1.1 y 2.1.4; LN 165/2026, reglamento 6.
De esto depende una declaración del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 128 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el tratado, las autoridades españolas ejercerán las funciones necesarias para el control fronterizo que establece el Código de fronteras Schengen. También ejercerán las tareas relacionadas que recoge el Derecho de la UE. La introducción del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen recuerda que España, como país de la UE de Schengen vecino, será responsable debido al Derecho de la UE. Ninguno de los dos textos dice que España actúe en nombre de la UE. Hemos buscado en el tratado la expresión en inglés que significa en nombre de la UE, y no aparece. Lo resolvería la decisión de la UE que aprueba el tratado, o un documento oficial explicativo que diga cómo describe la UE este papel.
De esto depende una declaración del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 128 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el artículo 33, apartado 1, las autoridades españolas ejercerán las funciones necesarias para el control fronterizo que establece el Código de fronteras Schengen, «así como los cometidos conexos recogidos en el Derecho de la Unión». El preámbulo del acuerdo administrativo 4 recuerda que España, como país de la UE de Schengen vecino, será responsable «por razón del Derecho de la Unión». Ninguno de los dos textos dice que España actúe "on behalf of the EU" (en español: en nombre de la UE). Hemos buscado "on behalf of the Union" (en español: en nombre de la UE) en el tratado y no aparece. Lo resolvería la decisión de la UE que aprueba el tratado, o un documento oficial explicativo que diga cómo describe la UE este papel.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la decisión de la UE que aprueba el tratado, o algún documento oficial explicativo, dice que las autoridades españolas actúan en nombre de la UE en la frontera de Gibraltar. La disposición del tratado sobre el control fronterizo de las autoridades españolas y el preámbulo del acuerdo administrativo sobre los controles fronterizos Schengen no lo dicen. Además, la expresión inglesa on behalf of the EU (en nombre de la UE) no aparece en el tratado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la decisión de la UE que aprueba el tratado, o algún documento oficial explicativo, dice que las autoridades españolas actúan en nombre de la UE en la frontera de Gibraltar. El artículo 33, apartado 1, y el preámbulo del acuerdo administrativo 4 no lo dicen, y la expresión "on behalf of the Union" (en español: en nombre de la UE) no aparece en el tratado.
Lo que lo resolvería: la decisión de la UE que aprueba el tratado, o un documento oficial explicativo de la Comisión o del Consejo.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 128 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta pregunta dependen 2 declaraciones: la del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026 (entrada 112) y la del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026 (entrada 136). Se valoran en la sección sobre lo que se ha dicho.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo se registran y se cuentan, para el límite de 90 días en 180, los días que las personas residentes en Gibraltar pasan en el espacio Schengen. El tratado les mantiene ese límite. También dice que en sus documentos de viaje no se pondrá sello de entrada ni de salida. Y dice que esas personas no tendrán que cumplir los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas. Ningún texto de los que tenemos dice cómo se cuentan los días.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo se registran y se cuentan, para el límite de 90 días en 180, los días que las personas residentes en Gibraltar pasan en el espacio Schengen. El artículo 41, apartado 1, les mantiene ese límite. El artículo 42, apartado 1, dice que «No se estampará un sello de entrada o de salida» en sus documentos de viaje y que «estarán exentas de los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas». Ningún texto de los que tenemos dice cómo se cuentan los días.
Lo que lo resolvería: las normas Schengen sobre el cómputo de días y cualquier orientación sobre cómo se aplican a las personas residentes en Gibraltar; ninguna figura en los textos que tenemos.
¿Dónde está escrito? En las declaraciones valoradas en las entradas 112 y 136 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.8. ¿Cuántas evaluaciones de riesgos del artículo 46 se han enviado a España y cuántas prohibiciones de viaje ha habido después? ¿Cómo encaja el artículo 44 de la Ley con el artículo 46?
Gibraltar debe enviar a España una evaluación de riesgos al menos cada tres meses. También debe informar a España sin dilación, exponiendo sus motivos, cuando considere que una persona residente en Gibraltar puede suponer una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. La ley de Gibraltar que aplica el tratado usa otras palabras: dice que la persona podría suponer una amenaza. Según el tratado, la prohibición la decide España, si considera que la persona supone una amenaza lo suficientemente grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o sus relaciones internacionales; la norma no se aplica a los miembros de la familia de ciudadanos de la UE ni a otros determinados familiares que enumera el tratado. Una regla de esa ley se aplica cuando se cumplen dos cosas: el Gobierno ha recibido de las autoridades de España la comunicación que prevé el tratado para esa prohibición, y el Gobierno ha decidido que la persona tiene prohibido salir de Gibraltar. Otra regla de esa ley no recoge la mención que hace el tratado a un órgano jurisdiccional nacional del Reino de España. No se ha publicado ningún recuento de evaluaciones de riesgos ni de prohibiciones de viaje (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Gibraltar debe enviar a España una evaluación de riesgos al menos cada tres meses. También debe informar a España sin dilación, exponiendo sus motivos, cuando considere que una persona residente en Gibraltar «puede suponer una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un Estado miembro» (artículo 46(1)). La Ley dice "could pose a threat" (en español: podría suponer una amenaza) (artículo 44(4) de la Ley). Según el artículo 46(2), es España quien decide la prohibición, si considera que la persona supone una amenaza lo suficientemente grave para el orden público o la seguridad interior, la salud pública o sus relaciones internacionales; el artículo 46(4) excluye a los familiares que enumera. El artículo 44(5) de la Ley se aplica cuando el Gobierno ha recibido una comunicación de las autoridades de España según el artículo 46(2) y "the Government has decided that the person is prohibited from leaving Gibraltar" (en español: el Gobierno ha decidido que la persona tiene prohibido salir de Gibraltar). El artículo 44(6) de la Ley no recoge las palabras del tratado «ante un órgano jurisdiccional nacional del Reino de España». No se ha publicado ningún recuento de evaluaciones de riesgos ni de prohibiciones de viaje (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas evaluaciones de riesgos y cuántos avisos individuales se han enviado a España desde el 15 de julio de 2026; cuántas prohibiciones ha comunicado España; y por qué la Ley y el tratado redactan de forma distinta sus reglas sobre estos avisos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas evaluaciones de riesgos y cuántos avisos individuales se han enviado a España desde el 15 de julio de 2026; cuántas prohibiciones ha comunicado España; y por qué el artículo 44 de la Ley y el artículo 46 del tratado están redactados de forma distinta.
Lo que lo resolvería: las cifras, y una explicación publicada de cómo se aplica la disposición de la Ley sobre las evaluaciones de riesgos y los avisos a España.
Lo que lo resolvería: las cifras, y una explicación publicada de cómo se aplica el artículo 44 de la Ley.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Royal Gibraltar Police; el Fiscal General (Attorney General).
¿Dónde está escrito? Artículo 46, apartados 1 a 3; la Ley, artículo 44(4)-(6).
La condición de los 90 días, y lo que se ha dicho sobre ella, están en 1.14. Tenemos una versión del informe consolidado de preguntas frecuentes del Gobierno (Consolidated FAQ report), descargada el 6 de octubre de 2026. Esa versión no menciona el cómputo de los 90 días. Stephen Doughty, Ministro de Estado del Foreign, Commonwealth and Development Office, habló en la Cámara de los Comunes el 16 de julio de 2026. Dijo que la muy honorable diputada había planteado algunas cuestiones concretas sobre pensiones y que, con mucho gusto, le respondería por escrito. La pregunta a la que respondía trataba, entre otras cosas, del efecto del Reglamento de Residencia en los ciudadanos británicos en edad de jubilación que quieren trasladarse de forma permanente a Gibraltar. No hemos encontrado esa carta (comprobado el 6 de octubre de 2026).
La condición de los 90 días y lo que se ha dicho sobre ella están en 1.14. El informe consolidado de preguntas frecuentes del Gobierno (Consolidated FAQ report), en la versión que tenemos (descargada el 6 de octubre de 2026), no menciona el cómputo de los 90 días. El Ministro de Estado del Foreign, Commonwealth and Development Office, Stephen Doughty, dijo en la Cámara de los Comunes: "The right hon. Lady made some specific points about pensions, which I will happily write back to her on." (en español: la muy honorable diputada planteó algunas cuestiones concretas sobre pensiones, y con mucho gusto le responderé por escrito) (Cámara de los Comunes, 16 de julio de 2026). La pregunta a la que respondía trataba, entre otras cosas, del efecto del Reglamento de Residencia en "British citizens of retirement age wishing to relocate permanently to Gibraltar" (en español: ciudadanos británicos en edad de jubilación que quieren trasladarse de forma permanente a Gibraltar). No hemos encontrado esa carta (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una guía publicada para los visitantes británicos sobre cómo se cuentan las estancias en Gibraltar, y la carta del ministro del Reino Unido.
Lo que lo resolvería: la guía, en las páginas web del Gobierno de Gibraltar o en el aeropuerto, y la carta, si se deposita en la Biblioteca de la Cámara de los Comunes.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Foreign, Commonwealth and Development Office (el ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido).
¿Dónde está escrito? Artículos 29(7), 48(2)(b)(ii); Cámara de los Comunes, 16 de julio de 2026.
De esta pregunta dependen 3 declaraciones: la del Líder de la Oposición (Dr K Azopardi) del 30 de marzo de 2026 (entrada 380), la del Subsecretario Parlamentario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (Lord Wood of Anfield), en respuesta a Lord Empey, del 29 de julio de 2026 (entrada 417) y la de Andrew Rosindell (Romford) del 16 de julio de 2026 (entrada 428). Se valoran en la sección sobre lo que se ha dicho.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: las condiciones de entrada de un visitante británico antes y después de que empezara a aplicarse el tratado, y si ese tiempo cuenta para el límite de 90 días en 180. El tratado solo fija requisitos del documento de viaje para los visados excepcionales de frontera exterior. Según el tratado, las condiciones de entrada de las dos partes se suman. Los textos que se tienen no incluyen la disposición del Código de fronteras Schengen sobre las condiciones de entrada ni la ley de entrada vigente en Gibraltar.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: las condiciones de entrada de un visitante británico antes y después de que empezara a aplicarse el tratado, y si ese tiempo cuenta para el límite de 90 días en 180. El tratado solo fija requisitos del documento de viaje en el artículo 48, apartado 2, letra b), inciso iii), para los visados excepcionales de frontera exterior. El artículo 29, apartado 7, dispone que las condiciones de entrada de las dos partes «tendrán carácter acumulativo». El artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen y la ley de entrada vigente en Gibraltar no figuran en los textos que se tienen.
Lo que lo resolvería: el Código de fronteras Schengen, la ley de inmigración de Gibraltar tal como estaba antes y cualquier orientación sobre el Sistema de Entradas y Salidas en Gibraltar.
¿Dónde está escrito? En las declaraciones valoradas en las entradas 380, 417 y 428 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.82. ¿Qué exigen las normas de Schengen a las que remite el artículo 55(1) para que la vigilancia continúe al otro lado de la frontera: consentimiento, autorización o solo aviso?
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 152 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Ministro Principal habló de la vigilancia que hace la policía española en Gibraltar. Según el tratado, las autoridades que vigilan a una persona podrán continuar esa vigilancia en el otro territorio, de acuerdo con las normas de Schengen aplicables. El acuerdo administrativo sobre continuación de la vigilancia y persecución las obliga a informar a la otra parte de ese acuerdo lo antes posible y, como muy tarde, cuando estén a punto de entrar en su territorio. La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar dice que las autoridades de España podrán continuar su vigilancia en Gibraltar. Ni el acuerdo administrativo ni la Ley hacen depender la vigilancia del consentimiento o del permiso de la otra parte. El acuerdo administrativo sí exige que los agentes respeten el Derecho de Gibraltar y obedezcan las órdenes de las autoridades locales competentes. Les prohíbe entrar en domicilios y en lugares a los que el público no tenga acceso, y no les permite interrogar ni detener a la persona vigilada. Estas condiciones limitan cómo se hace la vigilancia, pero no exigen un consentimiento previo. El tratado dice que la vigilancia continúa de acuerdo con las normas de Schengen aplicables. El Convenio de Schengen, que sí tenemos, dice que los agentes están autorizados a continuar su vigilancia en el territorio de otro país cuando este haya autorizado la vigilancia transfronteriza a raíz de una solicitud de asistencia presentada previamente. Permite vigilar sin autorización previa por razones de especial urgencia, por los delitos que enumera, con notificación inmediata y una solicitud inmediata, y la vigilancia termina cinco horas después de cruzar la frontera si no se ha obtenido la autorización. El acuerdo administrativo solo exige que los agentes informen a la otra parte lo antes posible y, a más tardar, cuando vayan a entrar en su territorio. El tratado no dice si su remisión a las normas de Schengen aplicables incluye la regla del Convenio; por eso los textos que tenemos no permiten saber si se aplica un paso de consentimiento o de autorización. Ninguna norma de Gibraltar, de España ni de la UE sobre la continuación de la vigilancia figura en los textos que tenemos; el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre la persecución solo trata de la persecución.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 152 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Ministro Principal habló de la vigilancia que hace la policía española en Gibraltar. Según el artículo 55(1), las autoridades que vigilan a una persona «podrán continuar esa vigilancia, en cumplimiento del acervo pertinente de Schengen», en el otro territorio. El apartado 3.2 del acuerdo administrativo sobre continuación de la vigilancia y persecución las obliga a informar al otro Participante «lo antes posible, y a más tardar cuando las autoridades competentes vayan a ingresar de manera inminente en el territorio del otro Participante». La Ley (artículo 51(3)) dice que las autoridades de España "shall be permitted to continue their surveillance in Gibraltar" (en español: podrán continuar su vigilancia en Gibraltar). Ni el acuerdo administrativo ni la Ley hacen depender la vigilancia del consentimiento o del permiso de la otra parte. El acuerdo administrativo sí exige que los agentes respeten el Derecho de Gibraltar y obedezcan las órdenes de las autoridades locales competentes (apartado 3.4(a)). Les prohíbe entrar en domicilios y en lugares a los que el público no tenga acceso (3.4(d)), y no les permite interrogar ni detener a la persona vigilada (3.4(e)). Estas condiciones limitan cómo se hace la vigilancia, pero no exigen un consentimiento previo. El artículo 55(1) dice que la vigilancia continúa «en cumplimiento del acervo pertinente de Schengen». El artículo 40(1) del Convenio de Schengen dice que los agentes "shall be authorised to continue their surveillance in the territory of another Contracting Party where the latter has authorised cross-border surveillance in response to a request for assistance made in advance." (en español: estarán autorizados a continuar su vigilancia en el territorio de otra Parte Contratante cuando esta haya autorizado la vigilancia transfronteriza a raíz de una solicitud de asistencia presentada previamente). El artículo 40(2) permite vigilar sin autorización previa "for particularly urgent reasons" (en español: por razones de especial urgencia), por los delitos de su apartado 7, con notificación inmediata y una solicitud inmediata, y la vigilancia termina "five hours after the border was crossed" (en español: cinco horas después de cruzar la frontera) si no se ha obtenido la autorización. El apartado 3.2 del acuerdo administrativo 5 solo exige que informen al otro Participante «lo antes posible, y a más tardar cuando las autoridades competentes vayan a ingresar de manera inminente en el territorio del otro Participante». El tratado no dice si el artículo 55(1) incluye el artículo 40; por eso los textos que tenemos no permiten saber si se aplica un paso de consentimiento o de autorización. Entre los textos que tenemos no figura ninguna norma de Gibraltar, de España ni de la UE sobre la continuación de la vigilancia; el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre la persecución (LN 152/2026) solo trata de la persecución.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué exigen las normas de Schengen a las que remite el tratado para que la vigilancia continúe al otro lado de la frontera. Ni la disposición del tratado que remite a esas normas, ni la regla sobre este punto del acuerdo administrativo sobre continuación de la vigilancia y persecución, ni la regla de la Ley sobre este punto la hacen depender de un consentimiento. Pero el Convenio de Schengen, que sí tenemos, hace depender la vigilancia de una autorización previa (salvo en casos de urgencia), y el tratado no dice si la incorpora. Ninguna norma de Gibraltar, de España ni de la UE sobre la continuación de la vigilancia figura en los textos que tenemos; el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre la persecución solo trata de la persecución.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué exigen las normas de Schengen a las que remite el artículo 55(1) para que la vigilancia continúe al otro lado de la frontera. El artículo 55(1) no la hace depender de un consentimiento. Tampoco lo hace el apartado 3.2 del acuerdo administrativo sobre continuación de la vigilancia y persecución. Y tampoco lo hace el artículo 51(3) de la Ley. Pero el artículo 40(1) del Convenio de Schengen, que sí tenemos, hace depender la vigilancia de una autorización previa (salvo en casos de urgencia), y el tratado no dice si el artículo 55(1) lo incorpora.
Lo que lo resolvería: el texto de las normas de Schengen sobre la vigilancia transfronteriza.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 152 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.87. ¿Dónde pueden trabajar los funcionarios españoles en el lado de Gibraltar, y los de Gibraltar en el lado español, y hasta qué distancia, según el anexo A del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen o un entendimiento operativo conforme a su apartado 1.1?
De esta pregunta depende una declaración del Ministro de Inversión Exterior y del Banco de Ahorros (Sir J J Bossano) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 182 de la sección sobre lo que se ha dicho. Esas palabras describen un sistema recíproco: un funcionario español puede entrar cinco metros en Gibraltar si un funcionario de Gibraltar puede entrar cinco metros en La Línea. Se ha buscado una distancia en metros en el tratado, los siete acuerdos administrativos, la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar y los reglamentos, y no se ha encontrado ninguna. El acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen dice que la zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido, diseñado y construido según el diseño que figura en un anexo de ese mismo acuerdo. Ese diseño es un dibujo y no figura en el texto legible. Las normas del tratado sobre la vigilancia y la persecución al otro lado de la frontera dan a cada lado derechos recíprocos de continuar la vigilancia y la persecución, pero no fijan ninguna distancia. Por tanto, el texto disponible ni confirma ni contradice lo de los cinco metros.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro de Inversión Exterior y del Banco de Ahorros (Sir J J Bossano) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 182 de la sección sobre lo que se ha dicho. Esas palabras describen un sistema recíproco: un funcionario español puede entrar cinco metros en Gibraltar si un funcionario de Gibraltar puede entrar cinco metros en La Línea. Se ha buscado una distancia en metros en el tratado, los siete acuerdos administrativos, la Ley y los reglamentos, y no se ha encontrado ninguna. El acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen dice que la zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido, diseñado y construido según el diseño de su anexo A. Ese diseño es un dibujo y no figura en el texto legible. Los artículos 55 y 56 dan a cada lado derechos recíprocos de continuación de la vigilancia y de persecución, pero no fijan ninguna distancia. Por tanto, el texto disponible ni confirma ni contradice lo de los cinco metros.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: hasta qué distancia pueden trabajar los funcionarios españoles en el lado de Gibraltar y los de Gibraltar en el lado español. No se ha encontrado ninguna distancia en metros en el tratado, los acuerdos administrativos, la Ley ni los reglamentos. El acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen tiene un anexo que es un dibujo, y ese dibujo no figura en el texto disponible.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: hasta qué distancia pueden trabajar los funcionarios españoles en el lado de Gibraltar y los de Gibraltar en el lado español. No se ha encontrado ninguna distancia en metros en el tratado, los acuerdos administrativos, la Ley ni los reglamentos. El anexo A del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen es un dibujo y no figura en el texto disponible.
Lo que lo resolvería: el dibujo anexo al acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen, o un entendimiento operativo hecho conforme a ese acuerdo, que fije una distancia.
Lo que lo resolvería: el dibujo del anexo A, o un entendimiento operativo conforme al apartado 1.1 del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen, que fije una distancia.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 182 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.77. ¿Exigen las normas Schengen sobre persecución a las que remite el artículo 56, apartado 1, alguna declaración o entendimiento conforme al apartado 6.2 del acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución, o alguna norma española o de la UE, que los agentes que persiguen entreguen sus armas y vehículos al terminar la persecución?
De esta pregunta dependen 2 declaraciones: la del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026 (entrada 119) y la del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026 (entrada 156). Se valoran en la sección sobre lo que se ha dicho.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si las normas Schengen aplicables a las que remite el tratado exigen que los agentes que persiguen entreguen sus armas y vehículos al terminar la persecución. El acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución dispone que, después de cada operación, los agentes se presentarán ante las autoridades competentes e informarán de su misión. Si esas autoridades lo piden, los agentes estarán obligados a quedarse a su disposición. Esa regla no exige la entrega ni la excluye. El Convenio de Schengen sí está en los textos que tenemos. Dice que, después de cada operación, los agentes que persiguen deben presentarse ante las autoridades locales competentes y dar cuenta de su misión y que, si esas autoridades lo piden, deben permanecer a su disposición hasta que se aclaren suficientemente las circunstancias de su actuación. Dice también que los agentes que persiguen podrán llevar su arma de servicio, pero que solo podrán usarla en caso de legítima defensa. Ni el Convenio ni el acuerdo administrativo exigen ni excluyen la entrega de armas o vehículos, y ningún texto que tenemos exige que los agentes declaren sus armas al cruzar. El tratado no dice si su remisión a las normas de Schengen aplicables incluye las normas del Convenio sobre persecución.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si el «acervo pertinente de Schengen» al que remite el artículo 56, apartado 1, exige que los agentes que persiguen entreguen sus armas y vehículos al terminar la persecución. El acuerdo administrativo 5, apartado 6.4, letra f), dispone que, después de cada operación, se presentarán ante las autoridades competentes y «darán cuenta de su misión». Si esas autoridades lo piden, «estarán obligados a permanecer a su disposición». No exige ni excluye la entrega. El Convenio de Schengen sí está entre los textos que tenemos. Su artículo 41(5)(g) dice que, después de cada operación, los agentes que persiguen "shall appear before the competent local authorities of the Contracting Party in whose territory they were operating and shall report on their mission; at the request of those authorities, they shall remain at their disposal until the circumstances surrounding their action have been sufficiently clarified" (en español: se presentarán ante las autoridades locales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio actuaban y darán cuenta de su misión; si esas autoridades lo piden, permanecerán a su disposición hasta que se hayan aclarado suficientemente las circunstancias de su actuación). El artículo 41(5)(e) dice "The pursuing officers may carry their service weapons; their use shall be prohibited save in cases of legitimate self-defence." (en español: los agentes que persiguen podrán llevar su arma de servicio; estará prohibido usarla salvo en caso de legítima defensa). Ni el Convenio ni el acuerdo administrativo 5 exigen ni excluyen la entrega de armas o vehículos, y ningún texto que tenemos exige que los agentes declaren sus armas al cruzar. El tratado no dice si el «acervo pertinente de Schengen» incluye el artículo 41.
Lo que lo resolvería: una indicación de a qué actos de Schengen remite el tratado en su regla sobre la persecución, las declaraciones que prevé el acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución, o una norma española o de la UE sobre ello; ninguna figura en los textos que tenemos.
Lo que lo resolvería: una indicación de a qué actos de Schengen remite el artículo 56(1), las declaraciones del apartado 6.2 del acuerdo administrativo 5, o una norma española o de la UE sobre ello; ninguna figura en los textos que tenemos.
¿Dónde está escrito? En las declaraciones valoradas en las entradas 119 y 156 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.83. ¿Qué exigen las normas de Schengen a las que remite el artículo 56(1) para que una persecución continúe al otro lado de la frontera: permiso o solo aviso?
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 155 de la sección sobre lo que se ha dicho. La primera parte se confirma. Un Aviso Legal de Gibraltar de 2026 hace de la notificación una condición para que la persecución sea legal. La notificación debe darse lo antes posible y, como muy tarde, cuando los agentes que persiguen estén a punto de entrar. La segunda parte, según la cual la notificación llevará al permiso, no está en los textos de que se dispone. El tratado dice que la persecución continúa de acuerdo con las normas de Schengen aplicables. El Convenio de Schengen, que sí tenemos, permite a los agentes continuar la persecución sin autorización previa de la otra parte cuando, dada la especial urgencia de la situación, no se puede avisar de antemano o sus autoridades no pueden llegar a tiempo al lugar. Dice que los agentes deben ponerse en contacto con las autoridades competentes a más tardar cuando crucen la frontera, y que la persecución cesa en cuanto lo pide la parte en cuyo territorio se desarrolla. El Convenio no prevé ningún paso en el que la notificación dé lugar a un permiso. El acuerdo administrativo obliga a las autoridades que persiguen a informar a la otra parte de ese acuerdo, con su ruta y los motivos de la persecución. No prevé ningún permiso. Las autoridades locales pueden hacerse cargo de la persecución, y entonces cesa la de la otra parte. A petición de los agentes que persiguen, las autoridades competentes del territorio en que continúa la persecución pueden interrogar a la persona perseguida para determinar su identidad o detenerla, según ese mismo Aviso Legal. En otro lugar, el acuerdo administrativo dice que las autoridades locales la interrogarán. La segunda parte va más allá de lo que dicen los textos, porque el Convenio no prevé ningún permiso y deja que la parte en cuyo territorio se desarrolla la persecución la haga cesar con solo pedirlo; la primera se confirma. En junio de 2025, la ministra de Estado británica, la baronesa Chapman, dijo en la Cámara de los Lores que, como Gibraltar no se incorpora a Schengen, la regla de Schengen sobre la persecución no se aplicaría; un portavoz del Gobierno de Gibraltar dijo al Gibraltar Chronicle que sus términos se reproducirían en gran parte en el tratado, solo en tierra (Gibraltar Chronicle, 27 de junio de 2025).
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 155 de la sección sobre lo que se ha dicho. La primera parte se confirma. El LN 152/2026 (reglamento 5(a)) hace de la notificación una condición para que la persecución sea legal. La notificación debe darse lo antes posible y, como muy tarde, cuando los agentes que persiguen estén a punto de entrar. La segunda parte, "notification will lead to permission" (en español: la notificación llevará al permiso), no está en los textos de que se dispone. El artículo 56(1) dice que la persecución continúa «de conformidad con el acervo pertinente de Schengen». El artículo 41(1) del Convenio de Schengen permite a los agentes continuar la persecución "without the latter's prior authorisation" (en español: sin autorización previa de esta) cuando, "given the particular urgency of the situation" (en español: dada la especial urgencia de la situación), no se puede avisar de antemano a la otra parte o sus autoridades no pueden llegar a tiempo al lugar; dice que los agentes "shall, not later than when they cross the border, contact the competent authorities" (en español: se pondrán en contacto con las autoridades competentes a más tardar cuando crucen la frontera) y que "The hot pursuit will cease as soon as the Contracting Party in whose territory the pursuit is taking place so requests." (en español: la persecución cesará en cuanto lo solicite la Parte Contratante en cuyo territorio se desarrolla). El artículo 41 no prevé ningún paso en el que la notificación dé lugar a un permiso. Tampoco lo prevé el Reglamento de Gibraltar sobre la no interrupción de la persecución (LN 152/2026): la notificación, a más tardar cuando los agentes estén a punto de entrar, es la condición para que la persecución sea legal, y las autoridades locales pueden hacerse cargo de ella, momento en que debe cesar (reglamento 5(a) y (d)). En junio de 2025, la ministra de Estado británica, la baronesa Chapman, dijo en la Cámara de los Lores: "As Gibraltar is not joining Schengen, Article 41 of the Schengen agreement will not apply." (en español: como Gibraltar no se incorpora a Schengen, el artículo 41 del acuerdo de Schengen no se aplicará). Un portavoz del Gobierno de Gibraltar dijo al Gibraltar Chronicle que sus términos se reproducirían en gran parte en el tratado, y que la persecución solo se aplicaría en tierra, no en el mar (Gibraltar Chronicle, 27 de junio de 2025). El apartado 5.1 del acuerdo administrativo obliga a las autoridades que persiguen a informar al otro Participante, con su ruta y los motivos de la persecución. No prevé ningún permiso. Las autoridades locales pueden hacerse cargo de la persecución, y entonces cesa la del otro Participante (apartado 5.3). A petición de los agentes que persiguen, las autoridades competentes del territorio en que continúa la persecución pueden interrogar a la persona perseguida para determinar su identidad o proceder a su detención (LN 152/2026, reglamento 5(i)); el apartado 6.3 dice que las autoridades locales la «interrogarán». La segunda parte va más allá de lo que dicen los textos, porque el Convenio no prevé ningún permiso y deja que la Parte Contratante en cuyo territorio se desarrolla la persecución la haga cesar con solo pedirlo; la primera se confirma.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la notificación da lugar a un permiso para que continúe una persecución. Un reglamento de Gibraltar de 2026, publicado como aviso legal, y un acuerdo administrativo, ambos citados en los textos sobre esto, solo exigen la notificación. El Convenio de Schengen, que sí tenemos, no prevé ningún paso en el que la notificación dé lugar a un permiso, y el tratado no dice si su regla sobre la persecución lo incorpora.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la notificación da lugar a un permiso para que continúe una persecución. El LN 152/2026 (reglamento 5(a)) y el apartado 5.1 del acuerdo administrativo solo exigen la notificación. El artículo 41 del Convenio de Schengen, que sí tenemos, no prevé ningún paso en el que la notificación dé lugar a un permiso; tampoco el Reglamento de Gibraltar sobre la no interrupción de la persecución (LN 152/2026, reglamento 5(a)), que solo exige la notificación. El tratado no dice si el artículo 56(1) lo incorpora.
Lo que lo resolvería: el texto de las normas de Schengen sobre la persecución transfronteriza.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 155 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.56. ¿Qué capítulos del tratado aplican el LN 137/2026 (Eurojust) y el LN 138/2026 (Europol)?
Europol es la agencia de la UE para la cooperación policial. Eurojust es su agencia para la cooperación entre fiscales. En el tratado, un mismo título tiene tres capítulos, en este orden: el primero, sobre el objetivo y el ámbito de aplicación; el segundo, sobre la cooperación con Europol, y el tercero, sobre la cooperación con Eurojust. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre Eurojust dice que su fin es aplicar el segundo capítulo de ese título del tratado, que en el tratado es el de Europol, y organizar la cooperación con Eurojust. La fórmula con la que se dicta también nombra ese segundo capítulo. El reglamento de Gibraltar de 2026 sobre Europol dice que su fin es aplicar el primer capítulo de ese título, que en el tratado es el del objetivo y el ámbito de aplicación. También dice que ese capítulo establece la cooperación entre Europol y Gibraltar. Una lista de notificaciones de Gibraltar de 2026 nombra a la Royal Gibraltar Police para el capítulo del tratado sobre Europol y para una disposición concreta del tratado. Nombra al Fiscal General de Gibraltar (HM Attorney General for Gibraltar) para el capítulo del tratado sobre Eurojust y para otra disposición concreta. Esa lista sigue la numeración del tratado.
Europol es la agencia de la UE para la cooperación policial; Eurojust, su agencia para la cooperación entre fiscales. En el tratado, la parte segunda, título V, tiene el capítulo 1, «OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN»; el capítulo 2, «COOPERACIÓN CON EUROPOL», y el capítulo 3, «COOPERACIÓN CON EUROJUST». El (Eurojust) dice que su fin "is to give effect to Chapter 2 of Title V of Part 2 of the TGEU" (en español: es aplicar el capítulo 2 del título V de la parte 2 del TGEU) y organizar la cooperación con Eurojust (reglamento 4(1)). Su fórmula de promulgación también nombra el capítulo 2. El (Europol) dice que su fin "is to implement Chapter 1 of Title V of Part Two of the TGEU" (en español: es aplicar el capítulo 1 del título V de la parte segunda del TGEU); según ese LN, ese capítulo establece la cooperación entre Europol y Gibraltar (reglamento 4). El , una lista de notificaciones, nombra a la Royal Gibraltar Police "for the purposes of Part II, Title V, Chapter 2 of the Agreement and in respect of Article 74(a)" (en español: a efectos de la parte II, título V, capítulo 2 del tratado y del artículo 74(a)). Al Fiscal General de Gibraltar (HM Attorney General for Gibraltar) lo nombra para "Part II, Title V, Chapter 3 of the Agreement and in respect of Article 90(d)" (en español: la parte II, título V, capítulo 3 del tratado y el artículo 90(d)). El sigue la numeración del tratado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si los números de capítulo que citan las normas de Gibraltar de 2026 sobre Eurojust y sobre Europol deben leerse como capítulo 3 y capítulo 2.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si los números de capítulo del y el deben leerse como capítulo 3 y capítulo 2.
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada que nombre los capítulos.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó los dos avisos.
¿Dónde está escrito? Parte segunda, título V, capítulos 1 a 3; , reglamento 4(1); , reglamento 4; . Los avisos figuran bajo , y en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
2.57. Según el LN 138/2026, si la Royal Gibraltar Police paga una indemnización porque Europol envió información errónea, ¿quién devuelve el dinero a quién?
Una indemnización por daños y perjuicios es el dinero que un tribunal ordena pagar a alguien por un perjuicio. Según el aviso legal de Gibraltar de 2026 sobre Europol, la autoridad competente es la Royal Gibraltar Police. El tratado trata el caso en que Europol o las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deban pagar una indemnización porque una de ellas usó información que la otra parte le comunicó de forma errónea, o porque la otra parte no cumplió sus obligaciones. En ese caso, la otra parte devolverá el importe pagado, salvo que la información se usara incumpliendo el capítulo del tratado en el que está esta regla. El aviso legal trata el caso en que se condena a la autoridad competente a pagar una indemnización porque usó información que se le comunicó, o información que se comunicó porque Europol no cumplió sus obligaciones. En esos casos, Europol podrá recuperar la cantidad pagada por la autoridad competente, salvo que la información se usara incumpliendo el propio aviso legal. En el caso contrario, cuando Europol paga por errores en información que venía de la autoridad competente, la cantidad podrá recuperarse de esa autoridad.
Una indemnización por daños y perjuicios es el dinero que un tribunal ordena pagar a alguien por un perjuicio. Según el , la autoridad competente es la Royal Gibraltar Police (reglamento 5(1)). El tratado trata el caso en que Europol o las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, deban pagar una indemnización porque una de ellas usó información «comunicada de forma errónea por la otra parte, o porque la otra parte no haya cumplido sus obligaciones». Entonces, el importe pagado «será devuelto por la otra parte, a menos que la información se utilizara contraviniendo el presente capítulo» (artículo 84, apartado 2). El dice que, si se condena a la autoridad competente a pagar una indemnización porque usó información que se le comunicó, o que se comunicó porque Europol no cumplió sus obligaciones, la cantidad pagada "by the competent authority shall be recoverable by Europol, unless the information was used in breach of these Regulations." (en español: por la autoridad competente podrá recuperarla Europol, salvo que la información se usara incumpliendo este reglamento) (reglamento 16(3)). En el caso contrario, cuando paga Europol por errores en información que venía de la autoridad competente, la cantidad "shall be recoverable from the competent authority" (en español: podrá recuperarse de la autoridad competente) (reglamento 16(5)).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo debe leerse la regla del aviso legal de 2026 sobre quién devuelve el dinero frente a la regla del tratado sobre la devolución de las indemnizaciones.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo debe leerse el reglamento 16(3) frente al artículo 84, apartado 2.
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada sobre la regla de ese aviso legal de 2026 que dice quién devuelve el dinero.
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada sobre el reglamento 16(3).
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 sobre Europol; la Royal Gibraltar Police.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el ; la Royal Gibraltar Police.
¿Dónde está escrito? Artículo 84, apartado 2; , reglamentos 5(1), 16(3) y 16(5). El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
La parte del tratado sobre cooperación penal trata, entre otras cosas, de la entrega por órdenes de detención. Trata también de la asistencia judicial en materia penal (la ayuda entre autoridades judiciales de distintos países) y del embargo y el decomiso. Unas reglas del tratado tratan de las solicitudes sobre cuentas bancarias y transacciones bancarias. Otras tratan de las medidas provisionales (como el embargo preventivo) y del decomiso. El tratado enumera disposiciones del Derecho de la UE que también son aplicables según el tratado. Entre ellas están dos normas de la UE sobre armas de fuego, una de 2012 y otra de 2025. El tratado exige que las personas afectadas por medidas tomadas según sus reglas sobre medidas provisionales y decomiso dispongan de vías de recurso efectivas. Varias reglas del tratado permiten a la UE hacer notificaciones. Una orden de Gibraltar de 2026 sobre los productos del delito dice que aplica, entre otras, las reglas del tratado que van desde las de medidas provisionales y decomiso hasta la regla sobre vías de recurso. Una disposición de esa orden dice que aplica otra parte de esa regla sobre vías de recurso. Ninguna disposición de esa orden menciona por su número la parte que exige vías de recurso efectivas. Entre los textos disponibles no se ha encontrado ninguna norma de Gibraltar que nombre la norma de la UE de 2025 sobre armas de fuego. Otra norma de Gibraltar de 2026 aplica la norma de la UE de 2012.
El título V de la segunda parte trata, entre otras cosas, de la entrega en virtud de órdenes de detención, de la asistencia judicial en materia penal (la ayuda entre autoridades judiciales de distintos países) y del embargo y el decomiso. Los artículos 165 a 167 tratan de las solicitudes sobre cuentas bancarias y transacciones bancarias. Los artículos 169 a 172 tratan de las medidas provisionales (como el embargo preventivo) y del decomiso. El anexo 9 relaciona disposiciones del Derecho de la UE que también son aplicables según el artículo 63; entre ellas, el Reglamento (UE) n.º 258/2012 y el Reglamento (UE) 2025/41 sobre armas de fuego. El artículo 195(1) exige que las personas afectadas por medidas adoptadas en virtud de los artículos 169 a 172 dispongan de «vías de recurso efectivas». La UE puede hacer notificaciones según los artículos 118(4) y 121(2). La Proceeds of Crime Act 2015 (Requests and Orders under the TGEU) Order 2026 (Legal Notice (LN) 145/2026, una orden de Gibraltar sobre los productos del delito) dice que aplica, entre otros, los artículos 169 a 195. Su artículo 27 dice que aplica el artículo 195(2). Ningún artículo de esa orden menciona por su número el artículo 195(1). Entre los textos disponibles no se ha encontrado ninguna norma de Gibraltar que nombre el Reglamento (UE) 2025/41; el aplica el Reglamento (UE) n.º 258/2012.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas órdenes de detención se han ejecutado y cuántas solicitudes se han hecho según varias disposiciones del tratado sobre cooperación penal desde el 15 de julio de 2026; la norma de Gibraltar que aplique el reglamento de la UE de 2025 que se cita en los textos; cómo dan las órdenes de Gibraltar la vía de recurso que prevé la disposición del tratado citada en los textos; y las notificaciones de la UE previstas en las disposiciones del tratado citadas en los textos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas órdenes de detención se han ejecutado y cuántas solicitudes se han hecho según los artículos 165 a 167 y 169 a 172 desde el 15 de julio de 2026; la norma de Gibraltar que aplique el Reglamento (UE) 2025/41; cómo dan las órdenes de Gibraltar la vía de recurso del artículo 195(1); y las notificaciones de la UE según los artículos 118(4) y 121(2).
Lo que lo resolvería: cifras publicadas, la norma y las notificaciones.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar (Ministerio de Justicia); el Fiscal General (Attorney General); la Royal Gibraltar Police; la Unidad de Inteligencia Financiera de Gibraltar (Gibraltar Financial Intelligence Unit); para las notificaciones de la UE, el comité del tratado UE-Reino Unido sobre circulación de personas.
¿Dónde está escrito? Título V de la segunda parte; artículos 63, 118(4), 121(2), 165 a 172 y 195(1); anexo 9; , artículo 27; .
2.58. En las solicitudes según los LN 143, 144 y 145/2026, ¿cuándo deja de aplicarse la condición de doble tipificación y qué lista de delitos cuenta: el anexo 13 o el artículo 118, apartado 5?
La doble tipificación es la condición de que el hecho sea delito en los dos lugares para prestar la ayuda. Una pena privativa de libertad es una pena de prisión. Según el tratado, la cooperación puede denegarse si el hecho no sería delito según la legislación interna de quien recibe la solicitud, en caso de haberse cometido dentro de su jurisdicción. En un grupo concreto de formas de cooperación que el tratado regula juntas, este motivo solo se aplica si la asistencia solicitada implica medidas coercitivas. El tratado prevé también una notificación. El Reino Unido, para Gibraltar, y la UE, en nombre de cualquiera de los países de la UE, podrán notificar al comité del tratado UE-Reino Unido sobre circulación de personas que, sobre una base de reciprocidad, no se aplicará esa condición de doble tipificación. Esto solo vale si el delito que dio lugar a la solicitud cumple dos condiciones. La primera: es uno de los delitos de la lista a la que remite el tratado; en esa lista, el terrorismo es el que define un anexo del tratado. La segunda: es punible con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un período máximo de al menos tres años. El comité del tratado UE-Reino Unido sobre circulación de personas es un comité creado por el tratado. Un aviso legal de Gibraltar de 2026 está en vigor desde el 23 de julio de 2026. Recoge la notificación del Reino Unido, para Gibraltar, para esa regla. En ella se dice que, sobre la base de la reciprocidad, no se aplicará la condición de doble tipificación. Esto solo vale si se cumplen esas dos condiciones. Ese aviso legal recoge notificaciones hechas por el Gobierno de Gibraltar. No recoge ninguna notificación de la UE.
La doble tipificación es la condición de que el hecho sea delito en los dos lugares para prestar la ayuda. Una pena privativa de libertad es una pena de prisión. Según el artículo 176, apartado 1, letra b), del tratado, la cooperación puede denegarse si el hecho no sería delito según la legislación interna de quien recibe la solicitud, de haberse cometido dentro de su jurisdicción. En la cooperación de los artículos 164 a 168, este motivo solo se aplica si la asistencia solicitada implica medidas coercitivas. El artículo 176, apartado 2, dice: «El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y la Unión, en nombre de cualquiera de sus Estados miembros, podrán notificar al Comité Especializado en Circulación de Personas que, sobre una base de reciprocidad, la condición de doble tipificación» del apartado 1, letra b), «no se aplicará siempre que el delito que dio lugar a la solicitud sea»: a) uno de los delitos enumerados en el artículo 118, apartado 5, lista cuyo punto b) es el terrorismo definido en el anexo 13, y b) punible con «una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un período máximo de al menos tres años». El comité del tratado UE-Reino Unido sobre circulación de personas es un comité creado por el artículo 23 del tratado. El , en vigor desde el 23 de julio de 2026, recoge la notificación del Reino Unido, para Gibraltar, para el artículo 176, apartado 2. Dice que "will, on the basis of reciprocity, not apply the condition of double criminality in Article 176(1)(b), provided that the conditions in Article 176(2)(a) and (b) are met." (en español: sobre la base de la reciprocidad, no aplicará la condición de doble tipificación del artículo 176(1)(b), siempre que se cumplan las condiciones del artículo 176(2)(a) y (b)). El recoge notificaciones hechas por el Gobierno de Gibraltar; no recoge ninguna notificación de la UE.
Las tres órdenes dicen lo mismo. Según ellas, el motivo de denegación basado en la reciprocidad no se aplica cuando se cumplen dos condiciones. La primera: la solicitud se refiere a uno de los delitos de la lista de un anexo del tratado, según los define la ley del Estado que presenta la solicitud. La segunda: el delito se castiga con pena o medida privativa de libertad de al menos tres años. Ese anexo del tratado lleva por título Definición de terrorismo. Las reglas de las órdenes que dicen esto no mencionan ninguna notificación.
Las tres órdenes dicen: "The ground of refusal in paragraph (2)(b), on the basis of reciprocity, does not apply where" (en español: el motivo de denegación del apartado (2)(b), sobre la base de la reciprocidad, no se aplica cuando) "the request concerns one of the offences listed in Annex 13 of the TGEU as defined by the law of the requesting State" (en español: la solicitud se refiere a uno de los delitos del anexo 13 del TGEU según la ley del Estado que la presenta) y el delito se castiga "by a custodial sentence or a detention order for a period of at least 3 years" (en español: con pena o medida privativa de libertad de al menos tres años) ( y , artículo 13(5); , artículo 12(8)). El anexo 13 del tratado se titula «DEFINICIÓN DE TERRORISMO». El artículo 13(5) y el artículo 12(8) no mencionan ninguna notificación.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué lista de delitos se aplica a las solicitudes según las tres órdenes. Tampoco está resuelto si, cuando las órdenes hablan de un período de al menos tres años, debe entenderse un período máximo de al menos tres años. Tampoco está resuelto cómo encaja la regla de las órdenes con la regla del tratado sobre este punto. La regla de las órdenes no menciona ninguna notificación. Según el tratado, la condición deja de aplicarse tras una notificación hecha sobre una base de reciprocidad.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué lista de delitos se aplica a las solicitudes según las tres órdenes; si "a period of at least 3 years" (en español: un período de al menos tres años) debe leerse como «un período máximo de al menos tres años». Tampoco está resuelto cómo encaja la regla de las órdenes, que no menciona ninguna notificación, con el artículo 176, apartado 2, según el cual la condición deja de aplicarse tras una notificación hecha sobre una base de reciprocidad.
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada sobre las reglas de las tres órdenes que tratan de la doble tipificación.
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada sobre el artículo 13(5) y el artículo 12(8).
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó las tres órdenes; el ministro responsable de Justicia, que según ellas es la Autoridad Central, salvo que designe a otra persona u organismo.
¿Dónde está escrito? Artículos 23, 118, apartado 5, y 176, apartado 1, letra b), y apartado 2; anexo 13; y , artículo 13(5); , artículo 12(8); . Los avisos figuran bajo , , y en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
2.9. ¿Se ha explicado por qué no se ha hecho ninguna notificación según el artículo 122(2)? ¿Se estudiará hacerla en el plazo anterior al 15 de julio de 2030?
Un aviso legal de Gibraltar de 2026 recoge que el Reino Unido, para Gibraltar, no hace ninguna notificación según la disposición del tratado sobre la que trata esta pregunta (véase 1.7). Esa notificación tiene que basarse en motivos relacionados con los principios o prácticas fundamentales de la legislación interna. Solo puede hacerse durante los tres meses anteriores al cuarto aniversario de la entrada en vigor y, después, cada cinco años. Además, solo puede hacerse si en ese momento se cumplen las condiciones que el tratado pone para esa notificación. La Comisión Europea, en una nota de prensa, sitúa el inicio de la aplicación provisional el 15 de julio de 2026. No se ha encontrado ninguna explicación publicada (comprobado el 6 de octubre de 2026).
El Legal Notice (LN) 237/2026 recoge que el Reino Unido, para Gibraltar, no hace ninguna notificación según el artículo 122(2) (véase 1.7). «La notificación se basará en motivos relacionados con los principios o prácticas fundamentales de la legislación interna» (artículo 122(2)). Solo puede hacerse durante los tres meses anteriores al cuarto aniversario de la entrada en vigor y, después, cada cinco años, siempre que en ese momento se cumplan las condiciones del artículo 122(2) (artículo 149, en relación con el artículo 336(4)). La Comisión Europea sitúa el inicio de la aplicación provisional el 15 de julio de 2026 (nota de prensa IP/26/1609). No se ha encontrado ninguna explicación publicada (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: por qué no se hizo ninguna notificación, y si se estudiará hacerla en el plazo que termina el 15 de julio de 2030.
Lo que lo resolvería: una comunicación publicada del Gobierno del Reino Unido o del Gobierno de Gibraltar.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 sobre notificaciones y designaciones con una facultad que le da la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar; el Foreign, Commonwealth and Development Office (el ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido).
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el según el artículo 62(2) de la Ley; el Foreign, Commonwealth and Development Office (el ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido).
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
¿Dónde está escrito? Artículos 68(3), 122(2), 149 y 336(4); .
2.59. ¿Qué disposición de la ley de Gibraltar da a las personas afectadas por medidas de embargo o decomiso las vías de recurso efectivas que exige el artículo 195, apartado 1?
El embargo impide mover unos bienes. El decomiso los quita. Una vía de recurso efectiva es un medio real de impugnar una medida, normalmente ante un tribunal. Según el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, y los países de la UE garantizarán que las personas afectadas por determinadas medidas de embargo y decomiso que prevé el tratado dispongan de vías de recurso efectivas para preservar sus derechos. El tratado añade que, cuando se pide una de esas medidas, sus motivos de fondo no se pueden impugnar ante un tribunal del país de la UE al que se pide, ni ante un tribunal de Gibraltar cuando se pide al Reino Unido, para Gibraltar. Un Legal Notice de 2026 dice que aplica varias partes del tratado, entre ellas las disposiciones sobre esas medidas y sobre las vías de recurso. Una de sus disposiciones dice que aplica la regla del tratado sobre los motivos de fondo. Otra se refiere a los recursos que la ley de Gibraltar da a las personas afectadas, sin nombrarlos. Ninguna disposición de ese Legal Notice nombra la regla del tratado que exige vías de recurso efectivas. Otra disposición del mismo Legal Notice trata de las solicitudes que regulan la Ley de 2015 sobre el producto del delito (Proceeds of Crime Act 2015) o la Orden de 2019 sobre solicitudes y órdenes extranjeras. En esos casos, según esa disposición, se aplica el texto que regula la solicitud, con las adaptaciones necesarias. Esta página no ha comprobado los recursos que dan esos textos.
El embargo impide mover unos bienes y el decomiso los quita. Una vía de recurso efectiva es un medio real de impugnar una medida, normalmente ante un tribunal. El tratado dice que el Reino Unido, para Gibraltar, y los países de la UE garantizarán que las personas afectadas por medidas de los artículos 169 a 172 dispongan de «vías de recurso efectivas para preservar sus derechos» (artículo 195, apartado 1). El artículo 195, apartado 2, dice que los motivos de fondo de las medidas solicitadas según los artículos 169 a 172 «no serán impugnados ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido ni de Gibraltar, cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente requerido». El dice que "implements Chapter 7 of Title V of Part Two, Articles 162 to 164, and 169 to 195 of the TGEU" (en español: aplica el capítulo 7 del título V de la parte segunda, los artículos 162 a 164 y 169 a 195 del TGEU) (artículo 4). Su artículo 27 dice: "This article implements Article 195(2) of the TGEU." (en español: este artículo aplica el artículo 195(2) del TGEU) (artículo 27(1)). El artículo 19(4) del se refiere a "the legal remedies that are available under Gibraltar law to the persons concerned" (en español: los recursos que la ley de Gibraltar da a las personas afectadas), sin nombrarlos. Ningún artículo del nombra el artículo 195, apartado 1. El artículo 5 del dice que, cuando la Ley de 2015 sobre el producto del delito (Proceeds of Crime Act 2015) o la Orden de 2019 sobre solicitudes y órdenes extranjeras (Proceeds of Crime Act 2015 (External Requests and Orders) Order 2019) regulan una solicitud, se aplica ese texto con las adaptaciones necesarias. Esta página no ha comprobado los recursos que dan esos textos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la disposición de la ley de Gibraltar que da a las personas afectadas por medidas de embargo o decomiso las vías de recurso efectivas que exige el tratado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la disposición de la ley de Gibraltar que aplica el artículo 195, apartado 1.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada que nombre la disposición.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 sobre las peticiones y órdenes del tratado en materia de productos del delito; el ministro responsable de Justicia, que según ese aviso es la Autoridad Central, salvo que designe a otra persona u organismo.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el ; el ministro responsable de Justicia, que, según ese LN, es la Autoridad Central, salvo que designe a otra persona u organismo.
¿Dónde está escrito? Artículo 195, apartados 1 y 2; , artículos 4, 5, 19(4) y 27. El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
Las transferencias de armas de fuego y de productos de la Lista Común Militar de la UE necesitan una autorización de la autoridad competente de España cuando van destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar. Esa autoridad puede negarse a concederla o revocarla (véase 1.8). Los productos que llegan en una aeronave o un buque estatales, o en envíos estatales, destinados solo al uso oficial del Ministerio de Defensa del Reino Unido o de fuerzas visitantes, siguen un régimen especial. No se ha publicado ningún recuento de solicitudes (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Las transferencias de armas de fuego y de productos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea necesitan una autorización de la autoridad competente del Reino de España. Esto se aplica cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar. Esa autoridad puede negarse a concederla o revocarla (artículos 261(1) y 263; véase 1.8). Los productos que llegan en una aeronave o un buque estatales, o en envíos estatales, destinados exclusivamente al uso oficial del Ministerio de Defensa del Reino Unido o de fuerzas visitantes, siguen un régimen especial (artículo 264). No se ha publicado ningún recuento de solicitudes (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas solicitudes han presentado la Royal Gibraltar Police, HM Customs Gibraltar u otras autoridades públicas desde el 15 de julio de 2026, y cuántas se concedieron, se denegaron o se retrasaron.
Lo que lo resolvería: una cifra y un resultado publicados.
¿Quién lo tiene? La Royal Gibraltar Police; HM Customs Gibraltar; el Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículos 261, 263 y 264.
El tratado dice que la autoridad competente de España concederá las autorizaciones para transferir armas de fuego que prevé el tratado. Lo hará según dos reglamentos de la UE. Una norma de Gibraltar de 2026 regula el traslado de armas de fuego entre Gibraltar y los países de la UE. Hay una excepción: el traslado temporal que esa norma permite a quien tenga una Tarjeta Europea de Armas de Fuego válida. Fuera de ese caso, nadie transferirá ni intentará transferir de Gibraltar a un país de la UE un arma de fuego, un componente esencial o munición sin la autorización previa del ministro, según la Ley de Armas de Fuego y esa misma norma. Ese ministro es el ministro responsable de justicia. La norma no se aplica a las armas o municiones destinadas a las fuerzas armadas del Reino Unido, a la Royal Gibraltar Police o a cualquier autoridad pública.
El tratado dice: «En lo que respecta a las armas de fuego, la autoridad competente del Reino de España concederá las autorizaciones de transferencia contempladas en el presente Acuerdo», conforme a los Reglamentos (UE) n.º 258/2012 y (UE) 2025/41 (artículo 263(1)). El regula el traslado de armas de fuego entre Gibraltar y los países de la UE. Hay una excepción: el traslado temporal que el reglamento 20 permite a quien tenga una Tarjeta Europea de Armas de Fuego válida. Fuera de ese caso, "no person shall transfer, or attempt to transfer, a firearm, essential component or ... ammunition from Gibraltar to a Member State without having first obtained the prior authorisation of the Minister in accordance with section 31 of the Firearms Act and this regulation." (en español: nadie transferirá ni intentará transferir un arma de fuego, un componente esencial o munición de Gibraltar a un país de la UE sin la autorización previa del ministro, conforme al artículo 31 de la Ley de Armas de Fuego y a este reglamento) (reglamento 19(1)). El ministro es "the minister with responsibility for justice" (en español: el ministro responsable de justicia) (reglamento 3). El no se aplica a las armas o municiones "destined for the armed forces of the United Kingdom, the Royal Gibraltar Police or any public authorities" (en español: destinadas a las fuerzas armadas del Reino Unido, a la Royal Gibraltar Police o a cualquier autoridad pública) (reglamento 5(2)).
Un aviso legal de Gibraltar de 2026 regula la exportación. La define como toda salida de mercancías de Gibraltar, incluido el envío como provisiones, hacia un tercer país y, por tanto, fuera del territorio aduanero. Según ese aviso, el ministro concederá la autorización de exportación, y la autorización se expedirá por escrito o por medios electrónicos. El aviso no se aplica a nada de lo que cubre la norma del tratado sobre los traslados de material de la Lista Común Militar de la Unión Europea y de armas de fuego de las categorías A, B y C cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar. Los avisos llaman al tratado TGEU, su nombre corto. Los textos no dicen cómo encajan estas normas. Esta página no elige una lectura.
El regula la exportación. La define como "any departure of goods from Gibraltar, including shipment as stores, to a third country and thus outside the customs territory" (en español: toda salida de mercancías de Gibraltar, incluido el envío como provisiones, hacia un tercer país y, por tanto, fuera del territorio aduanero) (anexo, artículo 2(6)). Según ese aviso, la autorización de exportación "shall be granted by the Minister and shall be issued in writing or by electronic means" (en español: la concederá el ministro y se expedirá por escrito o por medios electrónicos) (anexo, artículo 4(1)). El aviso no se aplica a "any anything captured by Article 261 of the TGEU" (en español: nada de lo que cubre el artículo 261 del TGEU) (anexo, artículo 3(3)). TGEU es el nombre corto que los avisos dan al tratado. El artículo 261 cubre los traslados de material de la Lista Común Militar de la Unión Europea y de armas de fuego de las categorías A, B y C «cuando estén destinadas a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas del Reino Unido en Gibraltar». Los textos no dicen cómo encajan estas normas. Esta página no elige una lectura.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo encajan las autorizaciones del ministro según dos avisos legales de 2026 con la regla del tratado sobre quién concede las autorizaciones de transferencia de armas de fuego.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo encajan las autorizaciones del ministro según el y el con el artículo 263(1).
Lo que lo resolvería: una declaración publicada sobre qué autoridad concede cada tipo de autorización.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó dos avisos legales de 2026, uno sobre el traslado de armas de fuego entre Gibraltar y la UE y otro sobre la exportación de armas de fuego; el ministro responsable de justicia, que concede las autorizaciones según los dos avisos.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el y el ; el ministro responsable de justicia, que concede las autorizaciones según los dos avisos.
¿Dónde está escrito? Artículos 261 y 263(1); , reglamentos 3, 5(2) y 19(1); , anexo, artículos 2(6), 3(3) y 4(1). Los avisos figuran bajo y en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
2.54. ¿Qué norma de Gibraltar aplica el Reglamento (UE) 2025/41 sobre importación, exportación y tránsito de armas de fuego?
Un anexo es una parte añadida al tratado. Uno de los anexos del tratado enumera actos jurídicos de la UE que serán aplicables a efectos de una de sus disposiciones. Esa lista incluye el reglamento de la UE de 19 de diciembre de 2024 sobre las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones. Otra disposición del tratado también nombra ese reglamento. La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar lo nombra en una de sus disposiciones. Esa disposición de la Ley se aplica para poner en práctica otra regla del tratado. Es decir, se aplica a los traslados de material militar y de armas de fuego de las categorías A, B y C destinados a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas de Gibraltar o del Reino Unido en Gibraltar. Ninguno de los 97 avisos legales que cuenta la página ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado? menciona ese reglamento de 2024. Un aviso legal de 2026 aplica otro reglamento de la UE, de 2012, que figura en la misma lista del tratado.
Un anexo es una parte añadida al tratado. El anexo 9 enumera actos jurídicos de la UE que serán aplicables a efectos del artículo 63. Su apartado 7 cita el Reglamento (UE) 2025/41 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, «relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones». El artículo 263(1) también nombra ese Reglamento. La Ley lo nombra en su artículo 127(2), que se aplica "for the purposes of the implementation of Article 261" (en español: para aplicar el artículo 261). Es decir, se aplica a los traslados de material militar y de armas de fuego de las categorías A, B y C destinados a las fuerzas armadas, la policía o las autoridades públicas de Gibraltar o del Reino Unido en Gibraltar. Ninguno de los 97 avisos legales que cuenta la página ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado? menciona el Reglamento (UE) 2025/41. El aplica el Reglamento (UE) n.º 258/2012, que figura en el apartado 4 del anexo 9.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la norma de Gibraltar, si la hay, que aplica el reglamento de la UE de 2025 sobre importación, exportación y tránsito de armas de fuego a efectos de la disposición del tratado que lo hace aplicable, y desde cuándo.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la norma de Gibraltar, si la hay, que aplica el Reglamento (UE) 2025/41 a efectos del artículo 63, y desde cuándo.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada que nombre la norma, o un aviso legal que aplique ese Reglamento.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 sobre la exportación de armas de fuego.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el .
¿Dónde está escrito? Anexo 9, apartados 4 y 7; artículos 261 y 263(1); la Ley, artículo 127(2); . El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
2.53. Cuando el ministro de Justicia decide sobre una autorización de exportación de armas de fuego según el LN 218/2026, ¿tiene en cuenta las sanciones impuestas por actos jurídicos de la UE?
Aquí, las sanciones son restricciones al comercio con ciertos países, organismos o personas. Según el tratado, cuando España decide si concede una autorización o si prohíbe un tránsito, tiene en cuenta todas las consideraciones pertinentes. Entre ellas están sus obligaciones por las sanciones impuestas por actos jurídicos de la UE, por una decisión de la OSCE o por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La OSCE es la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Un aviso legal de Gibraltar de 2026 sobre la exportación de armas de fuego dice que, al decidir si concede una autorización de exportación, el ministro respetará sus obligaciones sobre sanciones. Esas obligaciones son las que derivan de la Ley de Sanciones de 2019, de una decisión de la OSCE o de una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular en cuanto a embargos de armas. Ese aviso legal nombra la Ley de Sanciones de 2019 (Sanctions Act 2019), pero no nombra las sanciones impuestas por actos jurídicos de la UE. Esta página no ha leído la Ley de Sanciones de 2019. Por eso no ha comprobado si esa ley aplica sanciones de la UE.
Aquí, sanciones son restricciones al comercio con ciertos países, organismos o personas. Según el tratado, cuando España decide si concede una autorización o si prohíbe un tránsito con arreglo al tratado, tiene en cuenta todas las consideraciones pertinentes, entre ellas «sus obligaciones en virtud de las sanciones impuestas por actos jurídicos de la Unión o por una decisión de la OSCE o por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;» (artículo 263(2)(b)). La OSCE es la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. El dice que, al decidir si concede una autorización de exportación, el ministro "shall respect his obligations with regard to sanctions in accordance with the Sanctions Act 2019 or by a decision of the Organisation for Security and Cooperation in Europe (OSCE) or by a binding resolution of the Security Council of the United Nations, in particular as regards arms embargoes." (en español: respetará sus obligaciones sobre sanciones según la Ley de Sanciones de 2019, una decisión de la OSCE o una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular en cuanto a embargos de armas) (anexo, artículo 10). El nombra la Ley de Sanciones de 2019 (Sanctions Act 2019), pero no las sanciones impuestas por actos jurídicos de la UE. Esta página no ha leído esa ley. Por eso no ha comprobado si aplica sanciones de la UE.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si en las decisiones según la norma de Gibraltar de 2026 sobre la exportación de armas de fuego se tienen en cuenta las sanciones impuestas por actos jurídicos de la UE, y con qué disposición.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si en las decisiones según el se tienen en cuenta las sanciones impuestas por actos jurídicos de la UE, y con qué disposición.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada que nombre la disposición, o el texto de la Ley de Sanciones de 2019 leído junto a la regla del tratado sobre las sanciones que se deben tener en cuenta.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada que nombre la disposición, o el texto de la Ley de Sanciones de 2019 leído junto al artículo 263(2)(b).
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 sobre la exportación de armas de fuego; el ministro responsable de justicia.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el ; el ministro responsable de justicia.
¿Dónde está escrito? Artículo 263(2)(b); , anexo, artículo 10. El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
2.92. ¿Exigen cámaras u otros equipos de vigilancia en los pasos fronterizos los puntos del anexo VI del Código de Fronteras Schengen a los que remite el anexo 7?
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 2 de julio de 2026. Sus palabras están en la entrada 231 de la sección sobre lo que se ha dicho. La declaración trata de lo que exige el tratado. Se han buscado estas palabras en el tratado (con sus anexos y protocolos) y en los siete acuerdos administrativos: cámara, cámaras, CCTV, vídeo, facial, equipo de vigilancia y equipo técnico. Las cámaras solo aparecen en el acuerdo administrativo en materia de aplicación, y con el sentido contrario: su plan de ejecución prevé retirar toda la infraestructura ligada a la actual Verja, por ejemplo garitas, marquesinas, cámaras y vallado. El tratado dice qué necesitan los pasos fronterizos del puerto y del aeropuerto: una infraestructura conforme al Código de Fronteras Schengen, filas separadas y flujos de pasajeros separados. Esa parte del tratado no menciona las cámaras. Ninguna disposición de los textos que se tienen exige cámaras. Sin embargo, el tratado dice que la infraestructura de estos pasos fronterizos cumplirá los requisitos pertinentes del Código de Fronteras Schengen. Ese Código no está entre los documentos que se tienen. Por eso no se han podido leer sus anexos. Queda en revisión si el tratado exige cámaras a través del Código.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 2 de julio de 2026. Sus palabras están en la entrada 231 de la sección sobre lo que se ha dicho. La declaración trata de lo que exige el tratado. Se han buscado en el tratado (con sus anexos y protocolos) y en los siete acuerdos administrativos estas palabras: cámara, cámaras, CCTV, vídeo, facial, equipo de vigilancia y equipo técnico. Las cámaras solo aparecen en el acuerdo administrativo 1 (en materia de aplicación), y en sentido contrario: el plan de ejecución prevé «la retirada de toda la infraestructura vinculada a la actual Verja (por ejemplo, garitas, marquesinas, cámaras y vallado)». El anexo 7 dice qué necesitan los pasos fronterizos del puerto y del aeropuerto: una infraestructura conforme al Código de Fronteras Schengen, filas separadas y flujos de pasajeros separados. No menciona las cámaras. Ninguna disposición de los textos que se tienen exige cámaras. Pero el anexo 7, apartado 2, dice que la infraestructura de estos pasos fronterizos «cumplirá los requisitos pertinentes establecidos en el Código de Fronteras Schengen». Ese Código no está entre los documentos que se tienen. Por eso no se han podido leer sus anexos, y queda en revisión si el tratado exige cámaras a través del Código.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si los puntos de un anexo del Código de Fronteras Schengen a los que remite el tratado exigen cámaras en los pasos fronterizos. Ninguna disposición de los textos que se tienen exige cámaras, pero el Código y sus anexos no constan en ellos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si los puntos del anexo VI del Código de Fronteras Schengen a los que remite el anexo 7 exigen cámaras en los pasos fronterizos. Ninguna disposición de los textos que se tienen exige cámaras, pero el Código y sus anexos no constan en ellos.
Lo que lo resolvería: el texto del anexo del Código de Fronteras Schengen al que remite el tratado.
Lo que lo resolvería: el texto del anexo VI del Código de Fronteras Schengen.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 231 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.5. En una detención en el mar, ¿qué aguas son el «territorio en el que se haya aprehendido a la persona»?
Si durante la vigilancia de fronteras, también en las patrullas marítimas conjuntas, es necesario detener o privar de libertad a una persona, lo hará la autoridad competente del territorio en el que se haya aprehendido a la persona. Esa autoridad lo hará según la legislación de ese territorio. Así lo dice el acuerdo administrativo sobre las inspecciones fronterizas. La versión inglesa de ese acuerdo dice que debería hacerse así. La ley de Gibraltar usa las mismas palabras que esa versión inglesa, pero dice que se hará así, como obligación. Ninguno de los dos textos dice qué aguas pertenecen a cada territorio. El tratado dice que no afecta a las posiciones jurídicas del Reino Unido ni de España sobre la soberanía y la jurisdicción.
Si durante la vigilancia de fronteras, también en las patrullas marítimas conjuntas, es necesario detener o privar de libertad a una persona, «lo hará la autoridad competente del territorio en el que se haya aprehendido a la persona, y de conformidad con la legislación de dicho territorio» (acuerdo administrativo 4, apartado 3.2.5). La versión inglesa del acuerdo dice "should" (en español: debería). La ley de Gibraltar usa las mismas palabras que esa versión inglesa, pero con "shall" (en español: se hará, como obligación) (Legal Notice (LN) 165/2026, reglamento 19(2)). Ninguno de los dos textos dice qué aguas pertenecen a cada territorio. El tratado dice que no afecta a las posiciones jurídicas del Reino Unido ni del Reino de España «en relación con la soberanía y la jurisdicción» (artículo 2).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué aguas considera cada Participante su propio territorio cuando, en una detención en el mar, aplica la regla sobre el territorio en el que se aprehende a la persona, que figura en los dos textos que se citan.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué aguas considera cada Participante su propio territorio al aplicar el apartado 3.2.5 y el reglamento 19(2).
Lo que lo resolvería: una norma de funcionamiento publicada para las patrullas conjuntas que diga cómo se decide.
¿Quién lo tiene? El grupo de trabajo conjunto en materia de vigilancia de fronteras del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen; el Gobierno de Gibraltar; el Gobierno de España.
¿Quién lo tiene? El grupo de trabajo conjunto en materia de vigilancia de fronteras del acuerdo administrativo 4; el Gobierno de Gibraltar; el Gobierno de España.
¿Dónde está escrito? Artículo 2; acuerdo administrativo 4, apartados 3.2.2 a 3.2.5; LN 165/2026, reglamento 19.
2.66. ¿Llevarán uniforme los agentes españoles de las cabinas del aeropuerto, como permite el acuerdo administrativo 4, apartado 2.1.4(a)?
El acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen dice que, dentro de las cabinas de inmigración Schengen, los agentes podrán llevar uniforme. Esa parte del acuerdo permite el uniforme, pero no lo exige. Tampoco dice si los agentes lo llevan ahora. Según el mismo acuerdo, los funcionarios españoles que estén fuera de la zona de inspecciones de segunda línea o de las cabinas usarán ropa civil, pero estarán debidamente identificados.
El acuerdo administrativo 4, apartado 2.1.4(a), dice: «Dentro de las cabinas de inmigración Schengen, los agentes podrán llevar uniforme». El apartado permite el uniforme, pero no lo exige ni dice si los agentes lo llevan ahora. Según el apartado 2.1.4(b), los funcionarios españoles que estén fuera de la zona de inspecciones de segunda línea o de las cabinas «usarán indumentaria civil, pero estarán debidamente identificados».
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si los agentes españoles de las cabinas llevan uniforme.
Lo que lo resolvería: una instrucción o un aviso publicados por cualquiera de los dos Gobiernos, o una observación comunicada por una fuente oficial, sobre si los agentes de las cabinas llevan uniforme.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de España; el Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Acuerdo administrativo 4, apartados 2.1.4(a) y (b).
2.1. ¿Se ha hecho la declaración del acuerdo administrativo 5, apartado 6.2? ¿Permite a los agentes que persiguen retener a una persona hasta que lleguen los agentes de Gibraltar?
Según el acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución, cada participante en el acuerdo hará una declaración a través del Grupo de Trabajo. En esa declaración, cada participante elige una de las dos opciones que fija el acuerdo. Los participantes pueden cambiar más tarde su declaración por otra, siempre que la nueva no reduzca el alcance de la anterior. Cada declaración se hace después de una consulta entre los participantes, a través del Grupo de Trabajo, para que las reglas de los dos lados sean equivalentes. Mientras no haya declaraciones, la ley de Gibraltar prohíbe a los agentes que persiguen, en los dos sentidos, aprehender (detener físicamente) a la persona (véase 1.3). No se ha encontrado ninguna declaración publicada (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Según el acuerdo administrativo 5, cada Participante «hará una declaración a través del Grupo de Trabajo» y en ella elige una de las dos modalidades del apartado 6.1. Los Participantes pueden sustituir más tarde su declaración por otra, «siempre que no restrinja el alcance de la precedente». Cada declaración se hace previa consulta entre los Participantes, a través del Grupo de Trabajo, para que los regímenes de los dos lados sean equivalentes (acuerdo administrativo 5, apartado 6.2). Mientras no haya declaraciones, la ley de Gibraltar prohíbe a los agentes que persiguen, en los dos sentidos, aprehender (detener físicamente) a la persona (Legal Notice (LN) 152/2026, reglamento 5(j); véase 1.3). No se ha encontrado ninguna declaración publicada (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: las declaraciones que, según el acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución, deben hacer el Reino Unido, para Gibraltar, y España, y la modalidad que elija cada uno.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: las declaraciones del apartado 6.2 que deben hacer el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y España, y la modalidad que elija cada uno.
Lo que lo resolvería: que se publiquen las dos declaraciones, o que se comunique que aún no se han hecho.
¿Quién lo tiene? El grupo de trabajo conjunto en materia de cooperación policial del acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución; el Gobierno de Gibraltar y la Royal Gibraltar Police; el Gobierno de España.
¿Quién lo tiene? El grupo de trabajo conjunto en materia de cooperación policial del acuerdo administrativo 5; el Gobierno de Gibraltar y la Royal Gibraltar Police; el Gobierno de España.
¿Dónde está escrito? Acuerdo administrativo 5, apartados 2.1 a 2.4, 6.1 y 6.2; LN 152/2026, reglamento 5(j); la Ley, artículo 53(2)(e).
2.2. ¿Se ha decidido, según el acuerdo administrativo 5, que los agentes españoles que hacen vigilancia en Gibraltar no pueden llevar su arma de servicio?
El acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución dice que los agentes que hacen la vigilancia podrán llevar su arma de servicio durante ella, salvo que el Participante requerido (según nuestra lectura, el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia) decida expresamente lo contrario (véase 1.2). El acuerdo no dice cuál es el Participante requerido (según nuestra lectura, el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia). Tampoco dice cómo se toma esa decisión ni cómo se publica. La Ley de Gibraltar permite al Gobierno dictar reglamentos sobre la vigilancia. Entre los textos disponibles no se ha encontrado ningún reglamento sobre la continuación de la vigilancia. Un Legal Notice de 2026 regula la persecución, no la vigilancia.
El acuerdo administrativo 5 dice que los agentes que realizan la vigilancia «podrán llevar su arma de servicio durante la misma, salvo que el Participante requerido decida expresamente lo contrario» (apartado 3.4(c); véase 1.2). El acuerdo no dice cuál es el Participante requerido (según nuestra lectura, el Participante en cuyo territorio continúa la vigilancia), ni cómo se toma ni cómo se publica esa decisión. La Ley de Gibraltar permite al Gobierno dictar reglamentos sobre la vigilancia (artículos 51(3) y 53 de la Ley). Entre los textos disponibles no se ha encontrado ningún reglamento sobre la continuación de la vigilancia. El Legal Notice (LN) 152/2026 regula la persecución, no la vigilancia.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si se ha tomado alguna decisión según el acuerdo administrativo sobre vigilancia y persecución para que los agentes españoles que hacen vigilancia en Gibraltar no lleven su arma de servicio, en general o en operaciones concretas, y qué Participante es para el acuerdo el Participante requerido.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si se ha tomado alguna decisión según el apartado 3.4(c) para que los agentes españoles que hacen vigilancia en Gibraltar no lleven su arma de servicio, en general o en operaciones concretas, y qué Participante es para el acuerdo el Participante requerido.
Lo que lo resolvería: una decisión publicada, o una comunicación de que no se ha tomado ninguna.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Royal Gibraltar Police; el Gobierno de España.
¿Dónde está escrito? Acuerdo administrativo 5, apartado 3.4(c); la Ley, artículos 51(3) y 53.
2.4. ¿Cuántas operaciones han hecho agentes españoles en Gibraltar según el acuerdo administrativo 5 desde el 15 de julio de 2026, y bajo la dirección de quién?
Según el acuerdo administrativo al que se refiere esta pregunta, en la vigilancia se informará a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, de cada operación que hayan hecho agentes de España en Gibraltar. En la persecución, después de cada operación, los agentes se presentan ante esas autoridades y dan cuenta de su misión; una norma de Gibraltar de 2026 dice lo mismo. En los dos casos, los agentes deben obedecer las órdenes de las autoridades locales competentes. No se ha publicado ningún recuento de estos informes ni de estas operaciones (comprobado el 6 de octubre de 2026).
En la vigilancia, «Cualquier operación será objeto de un informe» a las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, cuando la hayan hecho agentes de España en Gibraltar (acuerdo administrativo 5, apartado 3.4(f)). En la persecución, después de cada operación los agentes se presentan ante esas autoridades y dan cuenta de su misión (apartado 6.4(f); Legal Notice (LN) 152/2026, reglamento 5(k)). En los dos casos, los agentes deben obedecer las órdenes de las autoridades locales competentes (apartados 3.4(a) y 6.4(a)). No se ha publicado ningún recuento de estos informes ni de estas operaciones (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas operaciones de vigilancia y cuántas persecuciones han hecho agentes españoles en Gibraltar desde el 15 de julio de 2026, y cuántas han hecho agentes de Gibraltar en España.
Lo que lo resolvería: un recuento a partir de los informes que exigen estos apartados.
¿Quién lo tiene? La Royal Gibraltar Police y HM Customs Gibraltar (las autoridades competentes de Gibraltar según el reglamento de Gibraltar de 2026 sobre la persecución ininterrumpida).
¿Quién lo tiene? La Royal Gibraltar Police y HM Customs Gibraltar (las autoridades competentes de Gibraltar según el LN 152/2026).
¿Dónde está escrito? Acuerdo administrativo 5, apartados 3.4(a) y (f) y 6.4(a) y (f); LN 152/2026, reglamentos 3 y 5(k).
2.17. ¿Cómo se aplica el artículo 45 si Gibraltar cambia más adelante el periodo de residencia exigido para el estatuto de gibraltareño? ¿Se ha publicado alguna interpretación?
El tratado remite a las condiciones que establezca la legislación vigente en la fecha en que el tratado entre en vigor. Todo cambio que se proponga debe notificarse al Consejo de Cooperación, y este se pronuncia sobre él. Además, ningún cambio puede permitir obtener un carné de identidad por haber residido antes en Gibraltar si la persona no ha residido allí al menos 10 años seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud (véase 1.11). Los textos que hemos leído no aclaran: - si las condiciones de la Ley del Estatuto de Gibraltareño (Gibraltarian Status Act) cuentan como condiciones para obtener un carné de identidad; - qué ocurre si el Consejo de Cooperación considera que un cambio no es compatible.
El artículo 45(2) remite a las condiciones que establezca «la legislación vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo». Según el artículo 45(4), todo cambio que se proponga debe notificarse al Consejo de Cooperación, que se pronuncia sobre él. Además, ningún cambio puede permitir obtener un carné de identidad por razón de anterior residencia sin haber residido en Gibraltar al menos 10 años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (véase 1.11). Los textos que hemos leído no aclaran: - si las condiciones de la Ley del Estatuto de Gibraltareño (Gibraltarian Status Act) cuentan como condiciones para obtener un carné de identidad; - qué ocurre si el Consejo de Cooperación considera que un cambio no es compatible.
El Gobierno dijo en una nota de prensa del 21 de septiembre de 2026 que el tratado exige que los futuros cambios que se propongan en las condiciones correspondientes se notifiquen al Consejo de Cooperación. Según esa nota, el Consejo de Cooperación puede emitir un dictamen sobre su compatibilidad con el tratado. El tratado dice que el Consejo de Cooperación se pronunciará sobre la compatibilidad de esos cambios con el tratado en el plazo máximo de un mes desde esa notificación.
El Gobierno dijo en la nota de prensa 682/2026 (21 de septiembre de 2026): "The Treaty requires proposed future changes to the relevant conditions to be notified to the Cooperation Council, which may give an opinion on their compatibility with the Treaty." (en español: el Tratado exige que los futuros cambios que se propongan en las condiciones correspondientes se notifiquen al Consejo de Cooperación, que puede emitir un dictamen sobre su compatibilidad con el Tratado). El tratado dice: «En el plazo máximo de un mes desde esta notificación, el Consejo de Cooperación se pronunciará sobre la compatibilidad de los mencionados cambios con el presente Acuerdo».
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una interpretación de cómo se aplican dos apartados de la disposición del tratado sobre el derecho de residencia en Gibraltar a un cambio del periodo de residencia que exige la Ley del Estatuto de Gibraltareño.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una interpretación de cómo se aplica el artículo 45(2) y (4) a un cambio del periodo de residencia del artículo 9 de la Ley del Estatuto de Gibraltareño.
Lo que lo resolvería: una interpretación publicada por el Gobierno de Gibraltar o, si se propone un cambio, el pronunciamiento del Consejo de Cooperación.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Consejo de Cooperación.
¿Dónde está escrito? Artículo 45(2), (4); la Ley, artículo 43(3)-(5); Ley del Estatuto de Gibraltareño, artículo 9; nota de prensa del Gobierno de Gibraltar 682/2026.
2.20. ¿Cumple el estatuto de Category 2 la condición del «vínculo real» del artículo 45(6)?
Según el tratado, los cambios en las condiciones de Gibraltar no pueden permitir que alguien obtenga un permiso de residencia sin acreditar un vínculo real con Gibraltar. El tratado llama a esto la condición para tener derecho a un permiso de residencia. El cumplimiento de esa condición se basa en que la persona pueda acreditar una presencia física efectiva y regular durante un tiempo adecuado, o en otros criterios objetivos y verificables. Ese cumplimiento no puede basarse en inversiones ni en pagos predeterminados. Los textos que hemos leído no dicen qué relación hay entre el estatuto de Category 2 y un permiso de residencia. Tampoco dicen cómo se aplican a ese estatuto estas reglas del tratado sobre el vínculo real (véase 1.13).
Según el artículo 45(4)(b), los cambios en las condiciones de Gibraltar no pueden permitir que alguien obtenga un permiso de residencia sin acreditar «un vínculo real con Gibraltar». El artículo 45(6) llama a esto «la condición para tener derecho a un permiso de residencia». Su cumplimiento se basa en la capacidad de la persona de acreditar «una presencia física efectiva y regular durante un tiempo adecuado o en otros criterios objetivos y verificables» (artículo 45(5)). No puede basarse en inversiones ni en pagos predeterminados (artículo 45(6)). Los textos que hemos leído no dicen qué relación hay entre el estatuto de Category 2 y un permiso de residencia, ni cómo se le aplica el artículo 45(5)-(6) (véase 1.13).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo obtienen el derecho a residir los titulares de Category 2 y cómo se les aplican las reglas del tratado sobre el vínculo real.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cómo obtienen el derecho a residir los titulares de Category 2 y cómo se les aplica el artículo 45(5)-(6).
Lo que lo resolvería: una interpretación publicada por el Gobierno de Gibraltar o un pronunciamiento del Consejo de Cooperación.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Oficina del Impuesto sobre la Renta (Income Tax Office); el Department of Immigration and Home Affairs.
¿Dónde está escrito? Artículo 45(4)-(6); la Ley, artículo 43(5)-(6); acuerdo fiscal de 2019, artículo 2(1)(e).
2.90. ¿Qué Gobierno propuso y aprobó la reforma de 2014 de la Ley del Estatuto de Gibraltareño, que redujo el periodo de residencia exigido de 25 años a 10? ¿Se tomó de ella la cifra de 10 años del artículo 45(4)(a)?
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 30 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 212 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Ministro Principal hablaba de una disposición de una ley que los textos que se tienen llaman solo la Ley, sin dar su nombre. Esa disposición se refiere a la residencia durante un periodo continuo de al menos diez años para los fines de otra disposición. Esa otra disposición exige al menos 10 años de residencia continua inmediatamente antes de pedir una tarjeta de identidad por residencia anterior. El Censo de Gibraltar de 2022 dice que en 2014 se reformó la Ley del Estatuto de Gibraltareño. La reforma rebajó de 25 años a 10 los requisitos de residencia que deben cumplir los ciudadanos británicos para pedir el estatuto de gibraltareño. Con eso queda fijado el año del cambio en la Ley del Estatuto. El Censo no dice qué Gobierno hizo el cambio. Tampoco relaciona ese cambio con la cifra de 10 años de la disposición sobre la tarjeta de identidad, que trata de los documentos de identidad y no del estatuto. Según la declaración, la disposición de 10 años se heredó de quienes llama ellos. La declaración dice que ellos cambiaron a 10 años los principios del registro del estatuto. Los textos que se tienen no muestran a quiénes se refiere ellos, ni quién propuso la reforma de 2014. Lo resolverían la ley de 2014 y el registro de su debate.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 30 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 212 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Ministro Principal hablaba del artículo 43(5)(a) de la Ley, que se refiere a la residencia "for a continuous period of at least ten years for the purposes of Article 45(4)(a)" (en español: durante un periodo continuo de al menos diez años a efectos del artículo 45(4)(a)). El artículo 45(4)(a), por su parte, exige al menos 10 años de residencia continua inmediatamente antes de pedir una tarjeta de identidad por residencia anterior. El Censo de Gibraltar de 2022 dice que "in 2014, the Gibraltarian Status Act was amended lowering the residence requirements for British Citizens to apply for Gibraltarian Status" (en español: en 2014 se reformó la Ley del Estatuto de Gibraltareño para rebajar los requisitos de residencia que deben cumplir los ciudadanos británicos para pedir el estatuto de gibraltareño), de 25 años a 10. Con eso queda fijado el año del cambio en la Ley del Estatuto. El Censo no dice qué Gobierno lo hizo. Tampoco relaciona ese cambio con la cifra de 10 años del artículo 45(4)(a), que trata de los documentos de identidad y no del estatuto. La declaración dice que la disposición de 10 años fue "inherited from them" (en español: heredada de ellos), porque "they" (en español: ellos) cambiaron a 10 años los principios del registro del estatuto. Los textos que se tienen no muestran a quiénes se refiere ni quién propuso la reforma de 2014. Lo resolverían la ley de 2014 y el registro de su debate.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué Gobierno propuso y aprobó la reforma de 2014 de la Ley del Estatuto de Gibraltareño, y si de ella se tomó la cifra de 10 años de una regla del tratado. El Censo de Gibraltar de 2022 da el año y el cambio (de 25 años a 10), pero no el Gobierno. Además, esa regla del tratado trata de tarjetas de identidad, no del estatuto.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué Gobierno propuso y aprobó la reforma de 2014 de la Ley del Estatuto de Gibraltareño, y si de ella se tomó la cifra de 10 años del artículo 45(4)(a). El Censo de Gibraltar de 2022 da el año y el cambio (de 25 años a 10), pero no el Gobierno. Además, el artículo 45(4)(a) trata de tarjetas de identidad, no del estatuto.
Lo que lo resolvería: la ley de 2014 y el registro de su debate.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 212 de la sección sobre lo que se ha dicho.
El Reino Unido, para Gibraltar, debe facilitar a España ejemplares de los permisos de residencia para Gibraltar, y también de los permisos expedidos antes de la entrada en vigor del tratado. Según la ley de Gibraltar que aplica el tratado, para la regla transitoria, lo que se llama permiso de residencia incluye las tarjetas de registro de civiles (civilian registration cards) que describe el Reglamento de Tarjetas de Identidad Electrónicas de 2015. El Reglamento de Residencia de 2026 trata como permisos de residencia las tarjetas de registro de civiles expedidas durante un periodo transitorio. No hemos encontrado ninguna lista publicada de los ejemplares enviados a España (comprobado el 6 de octubre de 2026).
El Reino Unido, para Gibraltar, debe facilitar a España «ejemplares de los permisos respecto a Gibraltar» (artículo 50(8)), y también de los permisos expedidos antes de la entrada en vigor del tratado (artículo 52(2)). Según la Ley de Gibraltar, a efectos de la regla transitoria, "residence permit" (en español: permiso de residencia) incluye las tarjetas de registro de civiles (civilian registration cards) que describe el reglamento 5(4) del Reglamento de Tarjetas de Identidad Electrónicas de 2015 (artículo 49(8) de la Ley). El Reglamento de Residencia de 2026 trata como permisos de residencia las tarjetas de registro de civiles expedidas durante un periodo transitorio (Legal Notice (LN) 166/2026, reglamento 28). No hemos encontrado ninguna lista publicada de los ejemplares enviados a España (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la lista de documentos, con sus ejemplares, que Gibraltar ha facilitado a España como permisos de residencia según el tratado.
Lo que lo resolvería: que se publique esa lista.
¿Quién lo tiene? El Department of Immigration and Home Affairs; Civil Status and Registration (la oficina de estado civil y registro de Gibraltar); el Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículos 50(8), 52(2); la Ley, artículo 49(3), (8); , reglamentos 3, 28.
2.14. ¿Cuántas comunicaciones del artículo 50 se han enviado, cuántas oposiciones se han recibido y cuántos permisos se han denegado o retirado? ¿Se informa a los solicitantes de que sus datos van a España?
Antes de expedir o renovar un permiso de residencia, el Reino Unido, para Gibraltar, lo comunica a España. España puede oponerse o pedir que se retire el permiso (véase 1.9). Cuando se aplique una segunda norma concreta del tratado, citada en los textos, Gibraltar debe velar por que al solicitante se le haya dado la información que exige el reglamento del Sistema de Información de Visados (VIS) y por que el solicitante dé su consentimiento. No se ha publicado ningún recuento de comunicaciones, oposiciones, denegaciones ni retiradas (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Antes de expedir o renovar un permiso de residencia, el Reino Unido, para Gibraltar, lo comunica a España. España puede oponerse o solicitar la retirada del permiso (artículo 50(2)-(5); véase 1.9). Cuando se aplique el artículo 51, Gibraltar debe velar por que al solicitante se le haya dado la información que exige el Reglamento VIS (el del Sistema de Información de Visados) y por que el solicitante preste su consentimiento (artículo 51(3)(c)-(d)). No se ha publicado ningún recuento de comunicaciones, oposiciones, denegaciones ni retiradas (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas comunicaciones se han enviado, cuántas oposiciones se han recibido, cuántos permisos se han denegado según el reglamento que se cita en los textos y cuántos se han retirado a petición de España desde el 15 de julio de 2026; y qué se dice a los solicitantes sobre el envío de sus datos a España.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas comunicaciones se han enviado, cuántas oposiciones se han recibido, cuántos permisos se han denegado según el reglamento 20 y cuántos se han retirado a petición de España desde el 15 de julio de 2026; y qué se dice a los solicitantes sobre el envío de sus datos a España.
Lo que lo resolvería: que se publiquen las cifras, y el formulario de solicitud o la información que se entrega a los solicitantes.
¿Quién lo tiene? El Department of Immigration and Home Affairs.
¿Dónde está escrito? Artículos 50(2)-(5), 51(3); , reglamentos 6(2), 20.
2.13. ¿Cuántos permisos de residencia estaban en vigor el 15 de julio de 2026, cuántos deben renovarse a más tardar el 15 de julio de 2028 y cuándo se envió a España la lista del artículo 52(3)?
Los permisos expedidos antes del 15 de julio de 2026 conservan su validez durante dos años naturales, o hasta su fecha de caducidad si esta es anterior. El Reino Unido, para Gibraltar, debe comunicar a España quiénes son sus titulares (véase 1.10). El Censo de 2022 contó 8864 residentes habituales que no eran gibraltareños: 5511 del Reino Unido y otros británicos, 252 marroquíes y 3101 de otras nacionalidades. El Censo no dice cuántos de ellos tenían permiso de residencia. Tampoco dice cuántos eran ciudadanos de la UE o miembros de la familia de esos ciudadanos. A estas personas no se les aplica el apartado del tratado que obliga a esa comunicación a España.
Los permisos expedidos antes del 15 de julio de 2026 conservan su validez durante dos años naturales, o hasta su fecha de caducidad si esta es anterior. El Reino Unido, para Gibraltar, debe comunicar a España quiénes son sus titulares (artículo 52(1), (3); véase 1.10). El Censo de 2022 contó 8.864 residentes habituales que no eran gibraltareños: 5.511 "UK and Other British" (en español: del Reino Unido y otros británicos), 252 marroquíes y 3.101 de otras nacionalidades. El Censo no dice cuántos de ellos tenían permiso de residencia. Tampoco dice cuántos eran ciudadanos de la UE o miembros de su familia, a quienes no se aplica el artículo 52(3) (artículo 52(4)).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el número de permisos de residencia y de tarjetas de registro de civiles en vigor el 15 de julio de 2026, el número de los renovados hasta ahora y la fecha en que se envió la lista de titulares de permisos que el tratado exige comunicar a España.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el número de permisos de residencia y de tarjetas de registro de civiles en vigor el 15 de julio de 2026, el número de los renovados hasta ahora y la fecha en que se envió la lista del artículo 52(3).
Lo que lo resolvería: que se publiquen las cifras y la fecha.
¿Quién lo tiene? El Department of Immigration and Home Affairs; Civil Status and Registration.
¿Dónde está escrito? Artículo 52(1), (3)-(4); la Ley, artículo 49(2), (4); Censo de Gibraltar de 2022, apartado 8.1.1.
Si el permiso estaba en vigor el 15 de julio de 2026, Gibraltar lo retira a petición de España. El tratado dice que esa retirada se podrá recurrir ante un tribunal nacional. El tratado no dice de qué país es ese tribunal. La disposición de la ley de Gibraltar que regula esta retirada dice que hay derecho a recurso, pero no nombra ningún tribunal. Puede ocurrir que el permiso se deniegue o se retire porque España se opone o pide la retirada según otras dos reglas del tratado. En ese caso, si la persona lo pide, España le comunica las vías de recurso que correspondan según el Derecho nacional y de la UE. Un aviso legal de Gibraltar de 2026 dice que el Tribunal de Recursos de Residencia (Residency Appeals Tribunal) no examina los recursos contra las decisiones tomadas según otra disposición de ese mismo aviso legal. Los textos citados aquí no dicen qué decisiones cubre esa disposición (véase 1.12).
Si el permiso estaba en vigor el 15 de julio de 2026, Gibraltar lo retira a petición de España. Es una «retirada que será recurrible ante un órgano jurisdiccional nacional» (artículo 52(3)). El tratado no dice de qué país es ese órgano. La Ley dice "subject to a right of appeal" (en español: con derecho a recurso) y no nombra ningún tribunal (artículo 49(5) de la Ley). Si el permiso se deniega o se retira porque España se opone o pide la retirada según el artículo 50 o el 51, España comunica a la persona, si esta lo pide, «las vías de recurso correspondientes en virtud del Derecho nacional y de la Unión» (artículo 50(3), (5); artículo 51(4), (6)). El Tribunal de Recursos de Residencia (Residency Appeals Tribunal) no conoce de los recursos contra decisiones tomadas según el reglamento 20 (Legal Notice (LN) 166/2026, reglamento 25(3)).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué tribunal resuelve el recurso que prevén el tratado y la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar, y qué vías de recurso hay tras una denegación o una retirada a petición de España.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué tribunal resuelve el recurso del artículo 52(3) del tratado y del artículo 49(5) de la Ley, y qué vías de recurso hay tras una denegación o una retirada a petición de España.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que lo resolvería: una norma procesal, un reglamento o una comunicación oficial publicados que nombren el tribunal y el plazo.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Fiscal General (Attorney General).
¿Dónde está escrito? Artículos 50(3), (5), 51(4), (6), 52(3); la Ley, artículo 49(5); , reglamento 25(3).
Un aviso legal de Gibraltar de 2026, el Reglamento de Protección Internacional, modifica el Reglamento de Asilo de 2008. Según su texto, se dictó para aplicar una disposición del tratado. Una parte de esa disposición pide unas exigencias al menos equivalentes a las que se aplican en la UE. Otra parte exige que la expulsión siga reglas y garantías igual de exigentes que la directiva de la UE de 2008 sobre retorno. Entre las modificaciones están estas: - el Gobierno establecerá un sistema eficaz de supervisión de los retornos forzosos; - el tribunal de magistrados (Magistrates' Court) ordena el internamiento para la expulsión, y el internamiento puede durar hasta seis meses. Solo se puede ampliar hasta doce meses más si la expulsión va a tardar más porque la persona no coopera o se retrasan los documentos de terceros países; - por regla general, el internamiento se cumple en centros de internamiento especializados. Si se usa una prisión, los internos están separados de los presos comunes; - el Gobierno debe dar asesoramiento jurídico gratuito durante el procedimiento a quien solicita protección, si lo pide; - la Autoridad nombra tutores para los menores no acompañados. Cada tutor se ocupa de un número limitado de menores.
El Legal Notice (LN) 206/2026 (Reglamento de Protección Internacional, International Protection Regulations) modifica el Reglamento de Asilo de 2008 (Asylum Regulations 2008). Según su texto, se dictó para aplicar el artículo 53. El artículo 53(6) requiere unas «exigencias cuando menos equivalentes a las aplicables en la Unión». El apartado 9 del mismo artículo exige que la expulsión siga «reglas y garantías que sean igual de exigentes que» la Directiva 2008/115/CE. Entre las modificaciones están estas: - "The Government shall provide for an effective forced-return monitoring system" (en español: el Gobierno establecerá un sistema eficaz de supervisión de los retornos forzosos) (reglamento 30D(4)); - el internamiento para la expulsión lo ordena el tribunal de magistrados (Magistrates' Court) y puede durar hasta seis meses. Solo se puede ampliar hasta doce meses más si la expulsión va a tardar más porque la persona no coopera o se retrasan los documentos de terceros países (reglamento 30J(2), (5)-(6)); - el internamiento se cumple "as a rule in specialised detention facilities" (en español: por regla general, en centros de internamiento especializados); si se usa una prisión, los internos están separados de los presos comunes (reglamento 30K(1)); - el Gobierno debe dar asesoramiento jurídico gratuito durante el procedimiento a quien solicita protección, si lo pide (reglamento 14A); - la Autoridad nombra tutores para los menores no acompañados, y cada tutor se ocupa de un número limitado de menores (reglamento 55(10)).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: quién gestiona el sistema de supervisión de los retornos forzosos, qué centro de internamiento especializado se usa y quién presta el asesoramiento jurídico y la tutela.
Lo que lo resolvería: que se publiquen los nombres de los proveedores y de los centros.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Department of Immigration and Home Affairs.
¿Dónde está escrito? Artículo 53(6), (9); (Reglamento de Asilo de 2008, reglamentos 14A, 30D, 30J, 30K, 55, en su versión modificada).
2.18. ¿Se ha reconocido algún sector con "demonstrable shortage of labour or skills" (en español: escasez demostrable de mano de obra o de capacidades) según el Reglamento de Residencia? ¿Con qué criterios se concede la dispensa?
Según el Reglamento de Residencia de Gibraltar de 2026, el Ministro Principal puede dispensar del requisito de ingresos o del de edad a una persona de buena conducta cuando convenga a Gibraltar. Para ello, la persona debe tener capacidades importantes para el desarrollo económico de Gibraltar o pertenecer a un sector o industria donde exista una escasez demostrable de mano de obra o de capacidades. El Ministro Principal puede ejercer esta facultad discrecional respecto de todo un sector o industria. El Reglamento no fija criterios ni procedimiento para ello. El Gobierno dijo el 1 de julio de 2026 que el Reglamento dará más detalle y garantías adecuadas, incluidos mecanismos de revisión. No hemos encontrado ninguna designación de sectores (comprobado el 6 de octubre de 2026).
El Ministro Principal puede dispensar del requisito de ingresos o del de edad a una persona de buena conducta cuando convenga a Gibraltar. Para ello, la persona debe tener capacidades importantes para el desarrollo económico de Gibraltar o pertenecer a "a sector or industry where there exists a demonstrable shortage of labour or skills" (en español: un sector o industria donde exista una escasez demostrable de mano de obra o de capacidades). El Ministro Principal "may exercise this discretion in respect of a whole sector or industry" (en español: puede ejercer esta facultad discrecional respecto de todo un sector o industria) (Legal Notice (LN) 166/2026, reglamento 7(3)). El Reglamento no fija criterios ni procedimiento para ello. El Gobierno dijo el 1 de julio de 2026 que el Reglamento "will provide further detail and appropriate safeguards, including review mechanisms" (en español: dará más detalle y garantías adecuadas, incluidos mecanismos de revisión). No hemos encontrado ninguna designación de sectores (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué sectores o industrias se han reconocido, si hay alguno, según la regla del Reglamento de Residencia de 2026 de Gibraltar sobre la escasez demostrable de mano de obra o de capacidades, y con qué criterios y procedimiento.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué sectores o industrias se han reconocido según el reglamento 7(3), si hay alguno, y con qué criterios y procedimiento.
Lo que lo resolvería: una designación publicada o unos criterios publicados.
¿Quién lo tiene? La oficina del Ministro Principal; el Department of Immigration and Home Affairs.
¿Dónde está escrito? , reglamento 7(3); nota de prensa del Gobierno de Gibraltar de 1 de julio de 2026.
La nota de prensa del Gobierno de 1 de julio de 2026 dice que la GFSB, la federación de pequeñas empresas de Gibraltar, ha pedido los datos y el análisis en que se basa la política. La nota añade que el Gobierno no puede compartir información confidencial o sensible. También remite a la declaración del Ministro Principal en el Parlamento del 15 de octubre de 2025 sobre el número de nuevas llegadas: 952 en 2022, 896 en 2023 y 1245 en 2024. En una nota de prensa de 21 de septiembre de 2026, la Ministra de Sanidad, Asistencia y Empresa, Gemma Arias-Vasquez, dice que siempre escuchará al sector empresarial y que el marco está en revisión. No hemos encontrado ninguna evaluación de impacto (comprobado el 6 de octubre de 2026).
La nota de prensa del Gobierno de 1 de julio de 2026 dice: "The GFSB has asked for data and analysis underpinning the policy." (en español: la GFSB, la federación de pequeñas empresas de Gibraltar, ha pedido los datos y el análisis en que se basa la política). Añade que el Gobierno "is unable to share confidential or sensitive information" (en español: no puede compartir información confidencial o sensible). Remite a la declaración del Ministro Principal en el Parlamento del 15 de octubre de 2025 sobre el número de nuevas llegadas: 952 en 2022, 896 en 2023 y 1.245 en 2024. En la nota de prensa 682/2026 (21 de septiembre de 2026), la Ministra de Sanidad, Asistencia y Empresa, Gemma Arias-Vasquez, dice: "I will always listen to our business community and the framework is under review." (en español: siempre escucharé a nuestro sector empresarial, y el marco está en revisión). No hemos encontrado ninguna evaluación de impacto (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una evaluación de impacto del Reglamento de Residencia de 2026, o los datos y el análisis en que se basa.
Lo que lo resolvería: que se publique una evaluación o se comunique que no se hizo ninguna.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar (Ministerio de Sanidad, Asistencia y Empresa).
¿Dónde está escrito? ; notas de prensa del Gobierno de Gibraltar de 1 de julio de 2026 y 682/2026.
2.26. ¿Se aplica la exención española de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero (Ley 35/2006, artículo 7(p)) al salario que cobra en Gibraltar un trabajador fronterizo, ahora que Gibraltar ha salido de la lista?
La ley española del IRPF declara exentos los rendimientos del trabajo que se cobran por trabajos realizados de verdad en el extranjero, hasta 60 100 euros al año. La exención exige dos requisitos. Primero: los trabajos se hacen para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente situado en el extranjero, en las condiciones que fije un reglamento. Segundo: en el territorio donde se hacen los trabajos se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o parecida a la del IRPF, y ese país o territorio no está considerado paraíso fiscal. La ley añade que este requisito se dará por cumplido cuando el país o territorio donde se hacen los trabajos tenga firmado con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. El texto del acuerdo fiscal de 2019 no se presenta como un convenio para evitar la doble imposición internacional. Según la ley, la exención se aplicará a las retribuciones ganadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite máximo de 60 100 euros al año. Una orden ministerial española de 2026 sacó a Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Su preámbulo dice que una ley española adaptó el término paraísos fiscales a ese concepto. Según el acuerdo fiscal de 2019, su Comité Conjunto de Coordinación se esforzará por resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda sobre la interpretación o la aplicación de ese acuerdo, en particular sobre una disposición concreta de ese acuerdo. Esto se aplica a los casos concretos en que todas las autoridades que forman el Comité así lo decidan. Esa exención es ley española, y los textos no dicen si el Comité puede tratarla.
El artículo 7(p) declara exentos «Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero», hasta 60.100 euros al año, con dos requisitos. El primero: «Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan». El segundo: «Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal». La ley añade: «Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información». El texto del acuerdo fiscal de 2019 no se presenta como un convenio para evitar la doble imposición internacional. «La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales». La Orden HAC/649/2026 sacó a Gibraltar de la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Su preámbulo dice que una ley española adaptó el término paraísos fiscales a ese concepto. El Comité Conjunto de Coordinación del acuerdo de 2019 «se esforzará por resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, en particular en lo que se refiere al artículo 2, en aquellos casos concretos en que todas las autoridades que componen el Comité así lo decidan» (artículo 5(2)). El artículo 7(p) es ley española, y los textos no dicen si el Comité puede tratarlo.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una resolución u orientación publicada de la administración tributaria española sobre si la exención española de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero se aplica a quien vive en España y cruza a diario para trabajar en Gibraltar, y desde qué ejercicio. No se encontró ninguna entre los documentos disponibles (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una resolución u orientación publicada de la administración tributaria española sobre si el artículo 7(p) se aplica a quien vive en España y cruza a diario para trabajar en Gibraltar, y desde qué ejercicio. No se encontró ninguna entre los documentos disponibles (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que lo resolvería: una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, u orientación publicada de la Agencia Tributaria, sobre ese caso.
¿Quién lo tiene? La Dirección General de Tributos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Dónde está escrito? Ley 35/2006, artículo 7(p); Orden HAC/649/2026; acuerdo fiscal de 2019, artículo 5(2).
Ley 35/2006: texto consolidado del BOE, de carácter meramente informativo. Última actualización publicada por el BOE: 7 de octubre de 2026.
2.97. ¿Qué cifra de salario bruto anual medio en Gibraltar ha fijado el Aviso de la Gaceta previsto en el reglamento 3 del Reglamento de Residencia de 2026, y desde qué fecha?
De esta cuestión depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), hecha por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras están en la entrada 263 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Reglamento de Residencia de 2026 no da ninguna cifra. Define el nivel de ingresos como el salario bruto anual medio más reciente del Informe de la Encuesta de Empleo, redondeado al alza a las 500 libras más próximas. Ese nivel es el que se publique mediante Aviso en la Gaceta. Después, el Reglamento exige unos ingresos no inferiores a ese nivel. Por tanto, el nivel del Reglamento es la propia media redondeada al alza, no una cifra inferior a ella. El comunicado de prensa del Gobierno de 1 de julio de 2026 da la cifra de 37 500 libras. El borrador del Informe de la Encuesta de Empleo 2025 da dos medias: 37 332,42 libras para octubre de 2024 y 39 510,9 libras para octubre de 2025. Si se redondean al alza a las 500 libras más próximas, la primera da 37 500 y la segunda 40 000. No tenemos el Aviso de la Gaceta que fija la cifra según el Reglamento. Con los textos que tenemos no se puede saber qué cifra está en vigor ahora. Tampoco se puede saber si queda un poco por debajo de la media.
De esta cuestión depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), hecha por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 263 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Reglamento no da ninguna cifra. El reglamento 3 define el nivel de ingresos como el salario bruto anual medio más reciente del Informe de la Encuesta de Empleo, redondeado al alza a las 500 libras más próximas, "as published by Notice in the Gazette" (en español: según se publique mediante Aviso en la Gaceta). Después, el reglamento 7(1)(a) exige unos ingresos "no less than" (en español: no inferiores a) ese nivel. Por tanto, el nivel del Reglamento es la propia media redondeada al alza, no una cifra inferior a ella. El comunicado de prensa del Gobierno de 1 de julio de 2026 da la cifra de 37.500 libras. El borrador del Informe de la Encuesta de Empleo 2025 da dos medias: 37.332,42 libras para octubre de 2024 y 39.510,9 libras para octubre de 2025. Si se redondean al alza a las 500 libras más próximas, la primera da 37.500 y la segunda 40.000. No tenemos el Aviso de la Gaceta que fija la cifra conforme al reglamento 3. Con los textos que tenemos no se puede saber qué cifra está en vigor ahora ni si queda "just shy of" (en español: un poco por debajo de) la media.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la cifra de salario bruto anual medio que ha fijado el Aviso de la Gaceta que prevé el Reglamento de Residencia de 2026. El Aviso no está entre los textos que tenemos. El comunicado del Gobierno de 1 de julio de 2026 da 37.500 libras. Con el borrador del Informe de la Encuesta de Empleo 2025, el redondeo al alza daría 37.500 o 40.000, según la media que se tome.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la cifra de salario bruto anual medio que ha fijado el Aviso de la Gaceta previsto en el reglamento 3 del Reglamento de Residencia de 2026. El Aviso no está entre los textos que tenemos. El comunicado del Gobierno de 1 de julio de 2026 da 37.500 libras. Con el borrador del Informe de la Encuesta de Empleo 2025, el redondeo al alza daría 37.500 o 40.000, según la media que se tome.
Lo que lo resolvería: el propio Aviso de la Gaceta, con su fecha.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 263 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta cuestión depende una declaración del Gobierno de Gibraltar en su comunicado de prensa de 21 de septiembre de 2026 (más adelante, el mismo comunicado cita a la ministra de Sanidad, Asistencia y Empresa, G Arias-Vasquez). Sus palabras figuran en la entrada 280 de la sección sobre lo que se ha dicho. Ningún documento de los que tenemos recoge la consulta. Ninguno recoge tampoco lo que dijeron el Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO) o el Convent (residencia y oficina del Gobernador). Y ninguno recoge una aprobación del Gobierno del Reino Unido. En su comunicado de 1 de julio de 2026, el propio Gobierno dice que consultó a ambos. También dice que en ningún momento se ha sugerido que los cambios sean antibritánicos. Eso es menos que una aprobación. El Reglamento de Residencia de 2026 dice que lo dictó el Gobierno, con las facultades que le dan dos disposiciones de la Ley. Según la Constitución de Gibraltar, la residencia es competencia de los Ministros. Nada en el tratado, la Ley ni el Reglamento exige que el Reino Unido apruebe el Reglamento. La segunda frase del comunicado (por tanto, ... aprobado) es una conclusión que se saca de la primera. Ningún texto de los que tenemos dice que hubiera una aprobación.
De esta cuestión depende una declaración del Gobierno de Gibraltar en el comunicado de prensa 682/2026, de 21 de septiembre de 2026 (más adelante, el mismo comunicado cita a la ministra de Sanidad, Asistencia y Empresa, G Arias-Vasquez). Sus palabras figuran en la entrada 280 de la sección sobre lo que se ha dicho. Ningún documento de los que tenemos recoge la consulta, ni lo que dijeron el Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO) o el Convent (residencia y oficina del Gobernador), ni una aprobación del Gobierno del Reino Unido. En su comunicado de 1 de julio de 2026, el propio Gobierno dice que consultó a ambos y que "at no time has it been suggested" (en español: en ningún momento se ha sugerido) que los cambios sean antibritánicos. Eso es menos que una aprobación. El Reglamento dice que lo dictó "the Government" (en español: el Gobierno) conforme a los artículos 13 y 43(7) de la Ley. Según el artículo 47(2) de la Constitución, la residencia es competencia de los Ministros. Nada en el tratado, la Ley ni el Reglamento exige que el Reino Unido apruebe el Reglamento. La segunda frase del comunicado ("therefore ... approved", en español: por tanto, aprobado) es una conclusión que se saca de la primera. Ningún texto de los que tenemos dice que hubiera una aprobación.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: algún registro de la consulta al FCDO y al Convent sobre el Reglamento de Residencia de 2026, o de una aprobación del Gobierno del Reino Unido. No hay ninguno. El comunicado del Gobierno de 1 de julio de 2026 dice solo dos cosas: que se consultó a ambos y que en ningún momento se ha sugerido que los cambios sean antibritánicos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: algún registro de la consulta al FCDO y al Convent sobre el Reglamento de Residencia de 2026, o de una aprobación del Gobierno del Reino Unido. No hay ninguno. El comunicado del Gobierno de 1 de julio de 2026 dice solo que se consultó a ambos y que "at no time has it been suggested" (en español: en ningún momento se ha sugerido) que los cambios sean antibritánicos.
Lo que lo resolvería: un documento que recoja lo que dijeron el FCDO y el Convent, o la aprobación, si la hubo.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 280 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), que habló por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras están en la entrada 261 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el tratado, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, harán efectivas las denegaciones de entrada conforme a la legislación del Reino Unido, para Gibraltar. Esa parte del tratado no dice nada de un registro de reconocimiento facial de esas personas. Se han buscado en el tratado, en los siete acuerdos administrativos, en la Ley y en los reglamentos que se tienen las expresiones en inglés que significan reconocimiento facial, imagen facial y lista de vigilancia. Ninguno de esos textos crea ni regula un registro de reconocimiento facial de las personas a las que se ha denegado la entrada en Gibraltar. Tampoco dicen qué situación jurídica tiene una de esas personas si se la encuentra en Gibraltar después de la denegación. Eso lo regula la ley de inmigración de Gibraltar, que no está entre los textos que se tienen para este punto. La declaración trata de un sistema que el Gobierno de Gibraltar dice que pondrá en marcha. Ningún documento de los que se tienen lo resuelve.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), que habló por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras están en la entrada 261 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el artículo 35, apartado 1, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, «harán efectivas las denegaciones de entrada» conforme a la legislación del Reino Unido, para Gibraltar. No dice nada de un registro de reconocimiento facial de esas personas. Se han buscado en el tratado, en los siete acuerdos administrativos, en la Ley y en los reglamentos que se tienen las expresiones "facial recognition" (en español: reconocimiento facial), "facial image" (en español: imagen facial) y "watch list" (en español: lista de vigilancia). Ninguno crea ni regula un registro de reconocimiento facial de las personas a las que se ha denegado la entrada en Gibraltar. Tampoco dicen qué situación jurídica tiene una de esas personas si se la encuentra en Gibraltar después de la denegación. Eso lo regula la ley de inmigración de Gibraltar, que no está entre los textos que se tienen para este punto. La declaración trata de un sistema que el Gobierno de Gibraltar dice que pondrá en marcha. Ningún documento de los que se tienen lo resuelve.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una ley, un reglamento o un procedimiento publicado que cree un registro de reconocimiento facial de las personas a las que se ha denegado la entrada. La disposición del tratado sobre las denegaciones de entrada remite a la legislación de Gibraltar para hacer efectiva la denegación y no dice nada de ese registro. Los textos que se tienen tampoco dicen qué situación jurídica tiene esa persona si se la encuentra en Gibraltar.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una ley, un reglamento o un procedimiento publicado que cree un registro de reconocimiento facial de las personas a las que se ha denegado la entrada. El artículo 35, apartado 1, remite a la legislación de Gibraltar para hacer efectiva la denegación y no dice nada de ese registro. Los textos que se tienen tampoco dicen qué situación jurídica tiene esa persona si se la encuentra en Gibraltar.
Lo que lo resolvería: la ley de inmigración de Gibraltar, o un procedimiento publicado, que cree el registro y diga qué ocurre si se encuentra a una de esas personas.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 261 de la sección sobre lo que se ha dicho.
Las personas residentes en Gibraltar no tendrán que cumplir los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas (EES, por sus siglas en inglés) (véase 1.5). Según la Nota Técnica del Gobierno de 23 de septiembre de 2026, el Gobierno está tratando con las autoridades correspondientes un procedimiento para borrar del EES los registros individuales. La nota añade que el Gobierno espera poder dar más información sobre esto en breve.
Las personas residentes en Gibraltar «estarán exentas de los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas» (EES, por sus siglas en inglés) (artículo 42(1); véase 1.5). Según la Nota Técnica del Gobierno de 23 de septiembre de 2026, el Gobierno "is discussing with the relevant authorities a process for individual registrations to be deleted from the EES" (en español: está tratando con las autoridades correspondientes un procedimiento para borrar del EES los registros individuales). La nota añade que el Gobierno "expects to be in a position to provide further information regarding this shortly" (en español: espera poder dar más información sobre esto en breve).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el procedimiento de borrado y cuántos residentes han comunicado un registro erróneo.
Lo que lo resolvería: que se publiquen el procedimiento y el número de comunicaciones recibidas.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; las autoridades fronterizas del Estado Schengen que hizo cada registro; la Comisión Europea.
¿Dónde está escrito? Artículo 42(1); Nota Técnica del Gobierno de Gibraltar, nota de prensa 696/2026.
2.23. ¿Tienen los departamentos de Gibraltar base legal para compartir y cruzar datos personales entre sí? ¿Se ha publicado el documento del artículo 87(1)? ¿Cómo encaja el artículo 14 con la alineación que se exige para acceder al mercado británico?
El tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, y a Europol a poner cada uno a disposición del público un documento. Ese documento debe explicar de forma comprensible las normas sobre el tratamiento de los datos personales transferidos según la parte del tratado sobre Europol. Según el tratado, Gibraltar debe aplicar las normas de protección de datos de la UE. Su legislación en ese ámbito se interpretará conforme a los actos pertinentes del Comité Europeo de Protección de Datos. La respuesta del Tesoro británico de 2020 dice que el acceso al mercado británico dependerá de que Gibraltar alinee su ley y su práctica con las del Reino Unido, y cita la ley de protección de datos entre los ámbitos pertinentes. Un proyecto de ley que se tramita ahora en el Parlamento cambiaría la prueba por una prueba de resultados; todavía no es ley (véase 1.28). Ninguno de estos textos trata una posible diferencia entre las dos exigencias.
El artículo 87(1) obliga al Reino Unido, para Gibraltar, y a Europol a poner cada uno a disposición del público un documento. Ese documento debe explicar de forma inteligible las disposiciones sobre el tratamiento de los datos personales transferidos con base en el capítulo de Europol. Según el artículo 14 y el anexo 3, Gibraltar debe aplicar las normas de protección de datos de la UE. Su legislación en ese ámbito se interpretará conforme a los actos pertinentes del Comité Europeo de Protección de Datos (artículo 14(4)). La respuesta del Tesoro británico de 2020 dice que el acceso al mercado británico dependerá de que Gibraltar alinee su ley y su práctica con las del Reino Unido, y cita la ley de protección de datos entre los ámbitos pertinentes (apartado 2.4). Un proyecto de ley que se tramita ahora en el Parlamento cambiaría la prueba por una prueba de resultados; todavía no es ley (véase 1.28). Ninguno de estos textos trata una posible diferencia entre las dos exigencias.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una norma de Gibraltar que permita a los departamentos compartir y cruzar datos personales entre sí (no se encontró en los documentos leídos); el documento que prevé una disposición concreta del tratado, citada en los textos sobre esto (no se encontró entre los documentos disponibles, comprobado el 6 de octubre de 2026); y una posición publicada sobre cómo encajan otra disposición concreta del tratado, citada en los textos sobre esto, y la alineación con el Reino Unido.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una norma de Gibraltar que permita a los departamentos compartir y cruzar datos personales entre sí (no se encontró en los documentos leídos); el documento del artículo 87(1) (no se encontró entre los documentos disponibles, comprobado el 6 de octubre de 2026); y una posición publicada sobre cómo encajan el artículo 14 y la alineación con el Reino Unido.
Lo que lo resolvería: la norma que dé la base legal, el documento por el que se pregunta en esta cuestión y una declaración de posición publicada.
Lo que lo resolvería: la norma que dé la base legal, el documento del artículo 87(1) y una declaración de posición publicada.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Policía Real de Gibraltar (autoridad competente para la cooperación con Europol, según el aviso legal de 2026 sobre Europol); la Autoridad Reguladora de Gibraltar como Comisionado de Información.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Policía Real de Gibraltar (autoridad competente para la cooperación con Europol, , reglamento 5(1)); la Autoridad Reguladora de Gibraltar como Comisionado de Información.
¿Dónde está escrito? Artículos 14 y 87(1); anexo 3; HM Treasury, Market access arrangements for Gibraltar: summary of responses (noviembre de 2020), apartado 2.4; , reglamento 5(1).
La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar deja sin efecto el RGPD de Gibraltar y una ley de protección de datos de 2018 (Data Protection Act 2018) para los datos que se tratan en el puerto y el aeropuerto durante los controles Schengen. Esa Ley no define esa ley de 2018. La ley de Gibraltar que se modificó para el tratado, mediante un aviso legal de 2026, es la de 2004. El tratado da a las autoridades competentes españolas varias funciones. Una de ellas es el derecho a usar sistemas informáticos y de información para tratar datos personales de acuerdo con la legislación nacional, el Derecho de la UE y el Derecho internacional. Un anexo del tratado limita el uso que las autoridades competentes dentro de la UE pueden hacer de la información de la que trata ese anexo. Uno de los acuerdos administrativos del tratado tiene una parte sobre visitas conjuntas e intercambio de información. En esa parte regula cómo acceden las autoridades aduaneras de España a la información. Entre otras vías, acceden con perfiles de usuario específicos y por portales concretos. Ninguno de estos textos nombra a un responsable del tratamiento ni a una autoridad de control para estas vías.
El artículo 33(2) de la Ley deja sin efecto el RGPD de Gibraltar y una "Data Protection Act 2018" para los datos que se tratan en el puerto y el aeropuerto durante los controles Schengen. La Ley no define esa ley de 2018. La ley de Gibraltar que se modificó para el tratado es la de 2004 (). Según el tratado, entre las funciones de las autoridades competentes españolas está el derecho a «utilizar sistemas informáticos y de información para tratamiento de los datos personales de conformidad con la legislación nacional, el Derecho de la Unión y el Derecho internacional» (artículo 33(4)(c)(i)). El anexo 22, artículo 4, limita el uso que las autoridades competentes dentro de la UE pueden hacer de la información a que se refiere ese anexo. En su parte sobre visitas conjuntas e intercambio de información, el acuerdo administrativo 7 regula cómo acceden las autoridades aduaneras de España a la información. Entre otras vías, lo hacen mediante perfiles de usuario específicos y portales concretos (apartados 4.3, 4.5, 5.1 y 10.2). Ninguno de estos textos nombra a un responsable del tratamiento ni a una autoridad de control para estas vías.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué organismo es el responsable del tratamiento de los datos Schengen en el puerto y el aeropuerto, y del acceso de España al Yacht Portal, al Port Portal y a los demás sistemas del acuerdo administrativo en materia aduanera; a qué ley se refiere la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar cuando nombra la Data Protection Act 2018; si se consultó al Comisionado de Información; y en qué condiciones accede España (plazo de conservación, cesión a terceros, registro de accesos y auditoría).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué organismo es el responsable del tratamiento de los datos Schengen en el puerto y el aeropuerto, y del acceso de España al Yacht Portal, al Port Portal y a los demás sistemas del acuerdo administrativo 7; a qué ley se refiere el artículo 33(2) de la Ley con "the Data Protection Act 2018"; si se consultó al Comisionado de Información; y en qué condiciones accede España (plazo de conservación, cesión a terceros, registro de accesos y auditoría).
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que lo resolvería: un aviso publicado que nombre al responsable de cada vía y fije las condiciones de acceso, y una explicación o corrección publicada de la disposición de la Ley sobre la protección de los datos de los controles Schengen en el puerto y el aeropuerto.
Lo que lo resolvería: un aviso publicado que nombre al responsable de cada vía y fije las condiciones de acceso, y una explicación o corrección publicada del artículo 33(2) de la Ley.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; HM Customs Gibraltar; la Autoridad Reguladora de Gibraltar como Comisionado de Información.
¿Dónde está escrito? Artículo 33(4)(c)(i); anexo 22, artículo 4; acuerdo administrativo 7, apartados 4.3, 4.5, 5.1 y 10.2; la Ley, artículo 33(2); .
El protocolo de seguridad social del tratado fija a quién se aplica. Nombra, en primer lugar, a los ciudadanos de la UE con residencia legal en España que están o han estado sujetos a la legislación de Gibraltar por haber trabajado allí como trabajadores fronterizos. También nombra a los ciudadanos del Reino Unido con residencia legal en Gibraltar que están o han estado sujetos a la legislación española por haber trabajado en España como trabajadores fronterizos. En ambos casos incluye a los miembros de sus familias y a sus supérstites. Además, nombra a ciertos trabajadores desplazados. No nombra a los ciudadanos del Reino Unido que viven en España y trabajan en Gibraltar, salvo como miembros de la familia o supérstites. Según el protocolo, la persona cubierta que está en desempleo recibe las prestaciones según la legislación de Gibraltar. Esto se aplica si tuvo su última actividad en Gibraltar, residía en España durante esa actividad y sigue residiendo allí. Las concede la institución de Gibraltar. El protocolo dice también que el Reino Unido, para Gibraltar, o España y sus autoridades competentes pueden establecer otras formas de reembolso de los costes sanitarios o renunciar al reembolso entre ellos. El protocolo excluye, entre otras, las prestaciones especiales en metálico no contributivas, las prestaciones de cuidados de larga duración y la asistencia social y médica. El protocolo no nombra la Household Cost Allowance (ayuda para gastos del hogar). El informe del Interventor General de 2018-19 la describe como una ayuda que Community Care paga cada trimestre a las personas en edad de jubilación.
El artículo SSC.3 fija a quién se aplica el protocolo. Nombra, en primer lugar, a los ciudadanos de la UE con residencia legal en España que están o han estado sujetos a la legislación de Gibraltar por haber trabajado allí como trabajadores fronterizos. También nombra a los ciudadanos del Reino Unido con residencia legal en Gibraltar que están o han estado sujetos a la legislación española por haber trabajado en España como trabajadores fronterizos. En ambos casos incluye a los miembros de sus familias y a sus supérstites. Además, nombra a ciertos trabajadores desplazados. No nombra a los ciudadanos del Reino Unido que viven en España y trabajan en Gibraltar, salvo como miembros de la familia o supérstites. Según el artículo SSC.56(1), la persona cubierta que está en desempleo recibe las prestaciones según la legislación de Gibraltar. Esto se aplica si tuvo su última actividad en Gibraltar, residía en España durante esa actividad y sigue residiendo allí. Las concede la institución de Gibraltar. Según el artículo SSC.27(3), el Reino Unido, para Gibraltar, o España y sus autoridades competentes pueden establecer otras formas de reembolso de los costes sanitarios o renunciar al reembolso entre ellos. El artículo SSC.4(4) excluye, entre otras, las prestaciones especiales en metálico no contributivas, las prestaciones de cuidados de larga duración y la asistencia social y médica. El protocolo no nombra la Household Cost AllowanceHousehold Cost AllowanceEl pago de Community Care a los pensionistas. (ayuda para gastos del hogar). El informe del Interventor General de 2018-19 la describe como una ayuda que Community Care paga cada trimestre a las personas en edad de jubilación (apartado 3.4.77).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una lectura publicada de cómo se aplica el artículo SSC.3 a los ciudadanos del Reino Unido, incluidos los gibraltareños, que viven en España y trabajan en Gibraltar; si se ha acordado una renuncia según el artículo SSC.27(3); y una lectura publicada de si la Household Cost Allowance queda dentro o fuera del protocolo según el artículo SSC.4.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada con la lectura del Gobierno sobre cada punto y cualquier renuncia acordada.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar (seguridad social); la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (costes sanitarios); Community Care (la Household Cost Allowance).
¿Dónde está escrito? Protocolo de seguridad social, artículos SSC.3, SSC.4(4), SSC.27(3) y SSC.56; Principal Auditor, informe sobre las Cuentas Públicas de Gibraltar 2018-19, apartado 3.4.77.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 74 de la sección sobre lo que se ha dicho. Hemos buscado una igualación de la edad de jubilación en el tratado, sus anexos y protocolos, los siete acuerdos administrativos y la Ley de Gibraltar de 2026. No hemos encontrado ninguna disposición sobre ella. El Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social regula cómo se computan los períodos y las prestaciones entre los dos territorios. No fija ninguna edad de jubilación para Gibraltar. Lo resolvería una explicación del Gobierno que indique qué disposición permite la igualación, o el propio proyecto de ley.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué disposición permite igualar la edad de jubilación en 60 años. No hemos encontrado ninguna al respecto en el tratado, sus anexos y protocolos, los siete acuerdos administrativos ni la Ley.
Lo que lo resolvería: una explicación del Gobierno que nombre la disposición, o el propio proyecto de ley.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 74 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 30 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 201 de la sección sobre lo que se ha dicho. La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar incorpora al derecho interno el protocolo del tratado sobre la coordinación en materia de seguridad social. El protocolo regula la totalización, es decir, la suma de los períodos de seguro o de trabajo cumplidos en los dos territorios. Su norma sobre la totalización de los períodos se aplica cuando la legislación de Gibraltar o la de España hace depender el derecho a prestaciones de haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia. En ese caso, la institución competente debe tener en cuenta los períodos cubiertos según la legislación de la otra parte. Debe contarlos como si fueran períodos cubiertos según la legislación que esa institución aplica. Otras tres normas del protocolo añaden disposiciones especiales sobre la totalización de los períodos. El Ministro Principal usó las palabras inglesas but not aggregation (pero no la totalización). Leídas en su sentido corriente, esas palabras no se corresponden con lo que dice el texto. El acta no muestra si el Ministro Principal quiso decir algo más limitado. Por ejemplo, podría referirse a sumar importes de pensión o períodos de residencia para una pensión concreta de Gibraltar. El texto leído no resuelve ese punto. La declaración queda en revisión hasta que se sepa qué quiso decir. Las disposiciones del protocolo y de la Ley que se han leído se citan en los textos sobre esto.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 30 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 201 de la sección sobre lo que se ha dicho. El artículo 138(2)(a) de la Ley incorpora al Derecho interno el Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social. El Protocolo regula la totalización, es decir, la suma de los períodos de seguro o de trabajo cumplidos en los dos territorios. El artículo SSC.7 (titulado «Totalización de los períodos») se aplica cuando la legislación de Gibraltar o de España subordina un derecho a prestaciones a haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia. En ese caso, la institución competente debe tener en cuenta los períodos cubiertos según la legislación de la otra parte «como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica». Los artículos SSC.37, SSC.44 y SSC.54 añaden disposiciones especiales sobre la totalización de los períodos. Leídas en su sentido corriente, las palabras "but not aggregation" (en español: pero no la totalización) no se corresponden con lo que dice el texto. El acta no muestra si el Ministro Principal quiso decir algo más limitado, como sumar importes de pensión o períodos de residencia para una pensión concreta de Gibraltar, y el texto leído no resuelve ese punto. La declaración queda en revisión hasta que se sepa qué quiso decir. Las disposiciones leídas son los artículos SSC.1 a SSC.15 y SSC.37 a SSC.54 del Protocolo y el artículo 138 de la Ley.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: a qué acumulación se refería el Ministro Principal. El artículo SSC.7 del Protocolo totaliza los períodos de seguro o de trabajo. El acta no muestra si se refería a algo más limitado, como los importes de pensión o los períodos de residencia.
Lo que lo resolvería: la explicación del propio Ministro Principal sobre lo que quiso decir, o el texto completo de sus palabras.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 201 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta pregunta depende una declaración de la Vicepresidencia Ejecutiva (Mînzatu) del 28 de octubre de 2025. La Vicepresidencia Ejecutiva responde en nombre de la Comisión Europea a una pregunta de una diputada al Parlamento Europeo (Estrella Galán). Sus palabras figuran en la entrada 437 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado sí prevé la coordinación en materia de seguridad social. Según el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España aplicarán sus sistemas de seguridad social conforme al protocolo del tratado sobre la coordinación en materia de seguridad social. Esa parte de la respuesta se confirma. Queda por ver si las normas de ese protocolo se limitan a reflejar el nivel nacional de las pensiones. También queda por ver si algún complemento queda en manos del derecho nacional. Eso depende de las normas del protocolo sobre el cálculo de las pensiones de quienes trabajaron en los dos sitios. Esas normas no se han cotejado aquí con esta respuesta. El texto principal del tratado no resuelve la cuestión.
De esta pregunta depende una declaración de la Vicepresidencia Ejecutiva (Mînzatu) del 28 de octubre de 2025. Responde en nombre de la Comisión Europea a una pregunta de una diputada al Parlamento Europeo (Estrella Galán). Sus palabras figuran en la entrada 437 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado sí prevé la coordinación en materia de seguridad social: el Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España «aplicarán sus sistemas de seguridad social de conformidad con dicho Protocolo», el Protocolo relativo a la coordinación en materia de seguridad social (volumen II). Esa parte de la respuesta se confirma. Queda por ver si las normas del Protocolo "merely reflect the national level of pensions" (en español: se limitan a reflejar el nivel nacional de las pensiones) y si algún complemento queda en manos del derecho nacional. Eso depende de los artículos del Protocolo sobre el cálculo de las pensiones de quienes trabajaron en los dos sitios. Esos artículos no se han cotejado aquí con esta respuesta, y el texto principal del tratado no resuelve la cuestión.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 437 de la sección sobre lo que se ha dicho.
El Ministro Principal habló ante una comisión de la Cámara de los Lores el 15 de septiembre de 2026 (transcripción corregida, Q19). Dijo que, si Gibraltar deniega la entrada a un visitante que sí es admitido en el espacio Schengen, el rostro de ese visitante se incluirá on our facial recognition systems (en nuestros sistemas de reconocimiento facial). Los textos del tratado y los Legal Notices (avisos legales de Gibraltar) leídos para esta entrada no mencionan ese registro.
El Ministro Principal dijo a una comisión de la Cámara de los Lores que, si Gibraltar deniega la entrada a un visitante que sí es admitido en el espacio Schengen, su rostro se incluirá "on our facial recognition systems" (en español: en nuestros sistemas de reconocimiento facial) (15 de septiembre de 2026, transcripción corregida, Q19). Los textos del tratado y los Legal Notices (avisos legales de Gibraltar) leídos para esta entrada no mencionan ese registro.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la ley con arreglo a la cual se lleva el registro, quién es el responsable del tratamiento (el organismo legalmente responsable de los datos), cuánto tiempo se guardan las imágenes y si alguna otra autoridad tiene acceso.
Lo que lo resolvería: que se publiquen la norma y el nombre del responsable, con el plazo de conservación y las reglas de acceso.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Royal Gibraltar Police.
¿Dónde está escrito? Artículo 32, apartados 2 y 3; Comisión de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores, 15 de septiembre de 2026, Q19.
El tratado no trata del acceso de las empresas financieras de Gibraltar al mercado británico (véase 1.28). Según la respuesta del Tesoro británico de 2020, el acceso dependerá de tres condiciones. Primera: que Gibraltar alinee su ley y su práctica con las del Reino Unido. Segunda: que se cumplan objetivos como la estabilidad financiera y la protección del consumidor. Tercera: que haya una estrecha cooperación. La respuesta añade que el Tesoro puede retirar el acceso al mercado para una o varias actividades concretas. El mismo documento describe un derecho a llevar los asuntos en disputa ante el Upper Tribunal cuando los reguladores británicos cancelen los derechos de acceso de una empresa de Gibraltar. La Autoridad de Regulación Prudencial dice que las disposiciones transitorias duran hasta el 31 de diciembre de 2026. También dice que pueden prorrogarse de nuevo hasta que el régimen definitivo esté en marcha. En cuanto al mínimo contra el blanqueo que fija el tratado, el tratado dispone que el Reino Unido, para Gibraltar, no atenuará ni reducirá sus medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por debajo de los niveles de los actos de la UE enumerados en uno de sus anexos que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del tratado. El proyecto de ley de Servicios y Mercados Financieros, que todavía no es ley, sustituiría la prueba de alineación por una prueba de resultados (véase 1.28).
El tratado no trata del acceso de las empresas financieras de Gibraltar al mercado británico (véase 1.28). Según la respuesta del Tesoro británico de 2020, el acceso dependerá de tres condiciones: que Gibraltar alinee su ley y su práctica con las del Reino Unido, que se cumplan objetivos como la estabilidad financiera y la protección del consumidor, y que haya una estrecha cooperación (apartado 2.4). Añade que el Tesoro "may withdraw market access for one or more specific activities" (en español: puede retirar el acceso al mercado para una o varias actividades concretas). El mismo documento describe un derecho a llevar los asuntos en disputa ante el Upper Tribunal cuando los reguladores británicos cancelen los derechos de acceso de una empresa de Gibraltar (apartado 3.40). La Autoridad de Regulación Prudencial dice que las disposiciones transitorias duran hasta el 31 de diciembre de 2026 y pueden prorrogarse de nuevo hasta que el régimen definitivo esté en marcha. En cuanto al mínimo del anexo 17, el tratado dispone que el Reino Unido, para Gibraltar, «no atenuará ni reducirá sus medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por debajo de los niveles establecidos en los actos de la Unión enumerados en el anexo 17 vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» (artículo 198, apartado 2). El proyecto de ley de Servicios y Mercados Financieros (Financial Services and Markets Bill [HL]), que todavía no es ley, sustituiría la prueba de alineación por una prueba de resultados (véase 1.28).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la fecha de inicio del régimen de autorización de Gibraltar; la alineación que exigirá; si hay preaviso o recurso cuando el Tesoro retire el acceso para una actividad; una posición publicada sobre cómo encajan el mínimo contra el blanqueo que fija el tratado y la condición de alineación del régimen; qué oficina representa a Gibraltar en estas conversaciones.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la fecha de inicio del régimen de autorización de Gibraltar; la alineación que exigirá; si hay preaviso o recurso cuando el Tesoro retire el acceso para una actividad; una posición publicada sobre cómo encajan el mínimo del anexo 17 y la condición de alineación del régimen; qué oficina representa a Gibraltar en estas conversaciones.
Lo que lo resolvería: la normativa del régimen y declaraciones publicadas del Tesoro británico y del Gobierno de Gibraltar.
¿Quién lo tiene? El Tesoro británico (HM Treasury); el Gobierno de Gibraltar; la Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículo 198, apartado 2; anexo 17; HM Treasury, Market access arrangements for Gibraltar: summary of responses (noviembre de 2020), apartados 2.4 y 3.40; Prudential Regulation Authority, Gibraltar passporting arrangements.
2.30. ¿Dónde se publicarán las ayudas concedidas según el artículo 70(2) de la Ley, cómo se notifica una medida a la Autoridad Reguladora de Gibraltar y cuántas medidas se han notificado y autorizado desde el 15 de julio de 2026?
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar (la Ley) obliga al Gobierno a publicar cada ayuda concedida o mantenida en una web oficial o en una base de datos pública, en un plazo de seis meses desde su concesión. Si la ayuda es una medida fiscal, el plazo es de un año desde la fecha en que vence la declaración del impuesto. Para una ayuda concedida el 15 de julio de 2026, los seis meses terminarán el 15 de enero de 2027. Un Legal Notice de 2026 designa a la Autoridad Reguladora de Gibraltar como autoridad independiente, pero no fija ningún procedimiento de notificación. Ese Legal Notice figura en la web oficial Gibraltar Laws con fecha de 3 de julio de 2026 y entra en vigor en la fecha de aplicación (Implementation Date); su portada indica como fecha de entrada en vigor el 15 de julio de 2026. Designa a la Autoridad Reguladora de Gibraltar como la autoridad independiente a la que se refiere el tratado. La Ley faculta al Gobierno para hacer todo lo necesario para garantizar dos cosas. Primera: que toda medida prevista para conceder o modificar una ayuda estatal se notifique a la autoridad o al organismo independiente. Segunda: que la medida prevista no se ponga en práctica antes de que la autoridad o el organismo independiente la haya autorizado. Según la Ley, la autoridad o el organismo independiente puede ordenar que se recupere toda ayuda estatal concedida sin su autorización previa. La Ley dice que el Gobierno puede prever que determinadas categorías de ayudas estatales queden exentas de esa notificación y de esa espera hasta la autorización. Las condiciones las fija la propia Ley. La Ley establece una excepción. Se refiere a las medidas previstas para conceder o modificar, mediante ley del Parlamento, una ayuda estatal de las que menciona el tratado. A ninguna de esas medidas se le aplican esa notificación y esa espera. En ese caso, el Gobierno debe notificar la medida a la autoridad o al organismo independiente. Esa autoridad u organismo puede emitir un dictamen. El Gobierno debe tener en cuenta ese dictamen y, en su caso, proponer al Parlamento modificaciones de la ley en cuestión. Del mismo modo, la facultad de ordenar la recuperación no se aplica a ninguna medida que conceda o modifique, mediante ley del Parlamento, una ayuda estatal de las que menciona el tratado; sobre esa medida, la autoridad o el organismo independiente puede emitir un dictamen, y el Gobierno debe tener en cuenta ese dictamen y, en su caso, proponer al Parlamento las modificaciones oportunas de la ley en cuestión. El informe anual 2025/26 de la Autoridad abarca el año que terminó el 31 de marzo de 2026, antes de que estas normas entraran en vigor, y no menciona las ayudas estatales.
El artículo 70(2) de la Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026 (la Ley) obliga al Gobierno a publicar cada ayuda concedida o mantenida en una web oficial o en una base de datos pública, en un plazo de seis meses desde su concesión. Si la ayuda es una medida fiscal, el plazo es de un año desde la fecha en que vence la declaración del impuesto (artículo 70(3)). Para una ayuda concedida el 15 de julio de 2026, los seis meses terminarán el 15 de enero de 2027. El designa a la Autoridad Reguladora de Gibraltar como autoridad independiente, pero no fija ningún procedimiento de notificación. El Legal Notice figura en la web oficial Gibraltar Laws con fecha de 3 de julio de 2026 y entra en vigor en la Implementation Date (su reglamento 2); su portada indica como fecha de entrada en vigor el 15 de julio de 2026. Su reglamento 3 designa a la Autoridad Reguladora de Gibraltar como la autoridad independiente a efectos del artículo 205 del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea. El artículo 72(3) de la Ley faculta al Gobierno para hacer todo lo necesario para garantizar dos cosas. Primera: que toda medida prevista de concesión o modificación de una ayuda estatal se notifique a la autoridad o al organismo independiente. Segunda: que la medida prevista no se ponga en práctica antes de que la autoridad o el organismo independiente la haya autorizado. Según el artículo 72(5), la autoridad o el organismo independiente puede ordenar la recuperación de toda ayuda estatal concedida sin su autorización previa. El artículo 72(4) dice que el Gobierno puede prever que determinadas categorías de ayudas estatales queden exentas de lo dispuesto en el artículo 72(3). Las condiciones las fija el propio artículo 72(4). El artículo 72(8) establece una excepción. Se refiere a las medidas previstas para conceder o modificar, mediante ley del Parlamento, una ayuda estatal mencionada en el artículo 201. A ninguna de esas medidas se le aplica el artículo 72(3). En ese caso, el Gobierno debe notificar la medida a la autoridad o al organismo independiente. Esa autoridad u organismo puede emitir un dictamen. El Gobierno debe tener en cuenta ese dictamen y, en su caso, proponer al Parlamento modificaciones de la ley en cuestión. El artículo 72(9) dispone del mismo modo que el artículo 72(5) no se aplica a ninguna medida de concesión o modificación, mediante ley del Parlamento, de una ayuda estatal mencionada en el artículo 201, respecto de la cual la autoridad o el organismo independiente puede emitir un dictamen, y el Gobierno debe tener en cuenta ese dictamen y, en su caso, proponer al Parlamento las modificaciones oportunas de la ley en cuestión. El informe anual 2025/26 de la Autoridad abarca el año que terminó el 31 de marzo de 2026, antes de que estas normas entraran en vigor, y no menciona las ayudas estatales.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la dirección de la web o base de datos que prevé la Ley para publicar las ayudas concedidas; el procedimiento para notificar a la Autoridad Reguladora de Gibraltar una ayuda prevista; el número de medidas notificadas y autorizadas desde el 15 de julio de 2026.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la dirección de la web o base de datos del artículo 70(2) de la Ley; el procedimiento para notificar a la Autoridad una ayuda prevista; el número de medidas notificadas y autorizadas desde el 15 de julio de 2026.
Lo que lo resolvería: que se publiquen la dirección, el procedimiento y las cifras.
¿Quién lo tiene? La Autoridad Reguladora de Gibraltar; el Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículo 205, apartado 2; la Ley, artículos 70(2) y (3) y 72(3), (4), (5), (8) y (9); ; Gibraltar Regulatory Authority, informe anual 2025/26.
2.31. ¿Qué ayudas acordadas antes del 15 de julio de 2026 se siguen pagando, y considera el Gobierno que entran en el artículo 68(2) de la Ley?
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar fija el ámbito de las normas sobre ayudas (véase 1.30). Un anexo del tratado enumera actos de la UE sobre ayudas estatales. Entre ellos están las normas sobre ayudas estatales de los tratados de la UE y un reglamento del Consejo de la UE de 2015 sobre la aplicación de una de esas normas (normas de procedimiento). Ese anexo se refiere a las ayudas estatales que concede el Reino Unido, para Gibraltar, dentro del ámbito que fija el tratado para las ayudas estatales. Para esas ayudas, el anexo dice que esos actos de la UE se aplicarán también, con las adaptaciones necesarias (mutatis mutandis), a la evaluación de fondo de las ayudas estatales. También se aplicarán a los procedimientos de ejecución de su autoridad u organismo independiente. Esa Ley da fuerza de ley en Gibraltar a los actos de ese anexo, en los términos del propio anexo. No se ha encontrado una disposición expresa sobre las ayudas concedidas antes del 15 de julio de 2026 que se sigan pagando. No se ha encontrado ni en los ocho primeros artículos del capítulo del tratado sobre control de ayudas estatales ni en los ocho primeros artículos del capítulo de la Ley sobre esa materia (búsqueda del 6 de octubre de 2026). Los textos disponibles no dicen cómo se aplican a esas ayudas los actos de ese anexo. El reglamento de 2015 no está entre los textos disponibles, y aquí no se expone su contenido.
El artículo 68(2) de la Ley fija el ámbito de las normas sobre ayudas (véase 1.30). El anexo 18 enumera actos de la UE sobre ayudas estatales. Entre ellos están los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (punto 1) y el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, sobre la aplicación del artículo 108 (punto 4, normas de procedimiento). Para las ayudas estatales concedidas por el Reino Unido, para Gibraltar, en el ámbito del artículo 201, apartado 1, el anexo 18 dice que «dichos actos de la Unión se aplicarán mutatis mutandis también a la evaluación sustantiva de las ayudas estatales, así como a los procedimientos de ejecución de su autoridad u organismo independiente». Mutatis mutandis quiere decir con las adaptaciones necesarias. El artículo 68(4) de la Ley da fuerza de ley en Gibraltar a los actos del anexo 18, con sujeción a ese anexo. Ni en los artículos 201 a 208 del tratado ni en los artículos 68 a 75 de la Ley se ha encontrado una disposición expresa sobre las ayudas concedidas antes del 15 de julio de 2026 que se sigan pagando (búsqueda del 6 de octubre de 2026). Los textos disponibles no dicen cómo se aplican a esas ayudas los actos del anexo 18. El Reglamento 2015/1589 no está entre los textos disponibles, y aquí no se expone su contenido.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una lista de los acuerdos firmados antes del 15 de julio de 2026 cuyos pagos continúan, y la opinión del Gobierno sobre si los cubre la disposición sobre ayudas de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una lista de los acuerdos firmados antes del 15 de julio de 2026 cuyos pagos continúan, y la opinión del Gobierno sobre si el artículo 68(2) de la Ley los cubre.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que lo resolvería: que se publiquen esa lista y una declaración con la opinión del Gobierno.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Autoridad Reguladora de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículos 201 a 208; anexo 18, puntos 1 y 4; la Ley, artículos 68 a 75.
Las normas sobre ayudas solo alcanzan a las empresas que prestan servicios cuando la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar. Así lo dicen el tratado y la Ley. La Ley tiene una regla de publicación propia para las ayudas que son medidas fiscales. Entre los documentos disponibles en texto no se han encontrado las disposiciones de la Ley del Juego sobre el impuesto sobre el juego ni los tipos que fijan (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Las normas sobre ayudas solo alcanzan a las empresas que prestan servicios cuando la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la UE y Gibraltar (artículo 201, apartado 1, letra b); la Ley, artículo 68(2)(b)). La Ley tiene una regla de publicación propia para las ayudas que son medidas fiscales (artículo 70(3)). Entre los documentos disponibles en texto no se han encontrado las disposiciones de la Ley del Juego sobre el impuesto sobre el juego (artículo 175) ni los tipos que fijan (comprobado el 6 de octubre de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el texto de las disposiciones y de los tipos del impuesto sobre el juego; una evaluación de esos tipos conforme a las normas sobre ayudas; cualquier dictamen o decisión de la Autoridad Reguladora de Gibraltar sobre ellos.
Lo que lo resolvería: el texto publicado de las disposiciones, una evaluación publicada, o un dictamen o una decisión de la Autoridad.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Autoridad Reguladora de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículo 201, apartado 1, letra b); la Ley, artículos 68(2)(b) y 70(3).
Lo que dicen hoy los textos: el artículo 201, apartado 1, abarca las ayudas concedidas por el . Para las mercancías (letra a), la ayuda queda cubierta si tiene o podría tener efecto en el comercio o la inversión entre la UE y Gibraltar. Para los servicios (letra b), queda cubierta solo en la medida en que tenga o pueda tener efecto en el comercio de mercancías o en la inversión. El Legal Notice 357 de 2026 no menciona las ayudas estatales ni el tratado. Ninguno de los dos textos dice si una concesión concreta es una ayuda; eso dependería de sus hechos.El Reino Unido, respecto a GibraltarLa otra parte del tratado es el Reino Unido, que actúa por Gibraltar. Las palabras del tratado son «el Reino Unido, respecto a Gibraltar».
¿Quién lo tiene? La autoridad u organismo independiente que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, debe establecer o mantener según el artículo 205 del tratado.
Lo que lo resolvería: una decisión o una guía publicada por ese organismo sobre concesiones, o una declaración del Gobierno que diga si las concesiones se le notifican.
¿Dónde está escrito? Acuerdo MS 9 (2026), Parte Tercera, Título I, Capítulo 2, artículos 201 y 205, y anexo 18; Gibraltar Laws, el Reglamento (versión del 15 de octubre de 2026, leída el 27 de octubre de 2026).
Enlaces de prensa, indicados solo como prensa y nunca como fuente de un dato: GBC, Changes to procurement regulations announced (no abierto). Un artículo de opinión en GibNews, 26 de octubre de 2026, Unchecked public procurement (no abierto; opinión).
2.99. ¿La cláusula territorial de cada acuerdo comercial del Reino Unido (incluido el CPTPP, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico) extiende a Gibraltar sus efectos en materia de servicios, y necesita alguno un cambio por la unión aduanera?
De esta cuestión depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), hecha por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 267 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado crea una unión aduanera entre la UE y el Reino Unido, para Gibraltar. También establece que el territorio aduanero de Gibraltar está separado del territorio aduanero del Reino Unido. El tratado no dice nada de acuerdos comerciales sobre servicios. Ese mismo día, antes, el Sr. Hughes, funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO), habló ante el mismo Comité. Dijo que este acuerdo trata solo del comercio de mercancías. El Sr. Hughes añadió que Gibraltar podría adherirse al capítulo de servicios del CPTPP, pero no al de mercancías. La cláusula territorial de cada acuerdo comercial del Reino Unido decide si ese acuerdo se extiende o no a Gibraltar en materia de servicios. No tenemos esos acuerdos. El Ministro Principal añadió que Gibraltar tiene muy poco interés en el comercio de mercancías. Esa frase es una opinión y no se valora.
De esta cuestión depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), hecha por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 267 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado crea una unión aduanera entre la UE y el Reino Unido, para Gibraltar (artículo 240), y establece que el territorio aduanero de Gibraltar es un territorio aduanero separado del territorio aduanero del Reino Unido (artículo 241(b)). No dice nada de acuerdos comerciales sobre servicios. Ese mismo día, antes, el Sr. Hughes, funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO), dijo ante el mismo Comité que "this agreement is only about goods trade" (en español: este acuerdo trata solo del comercio de mercancías). Añadió que Gibraltar podría adherirse al capítulo de servicios del CPTPP, pero no al de mercancías (primera sesión, intercambio posterior a la pregunta 4). Que cada acuerdo comercial del Reino Unido se extienda o no a Gibraltar en materia de servicios depende de la cláusula territorial de ese acuerdo. No tenemos esos acuerdos. El Ministro Principal añadió que Gibraltar tiene "very little interest in goods trade" (en español: muy poco interés en el comercio de mercancías). Eso es una opinión y no se valora.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la cláusula territorial de cada acuerdo comercial del Reino Unido, incluido el CPTPP, lo extiende a Gibraltar en materia de servicios, y si alguno necesita un cambio por la unión aduanera. Esos acuerdos no están entre los textos que tenemos.
Lo que lo resolvería: la cláusula territorial de cada uno de esos acuerdos comerciales.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 267 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta cuestión depende una declaración de un miembro de la Oposición (C A Sacarello), de 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 342 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado dispone que los derechos sobre mercancías procedentes de fuera de la unión aduanera se fijan según el Derecho de la UE aplicable. Otra disposición del tratado establece que Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil hasta que el Consejo de Cooperación adopte una decisión y esta entre en vigor. El Consejo de Cooperación es el órgano que crea el tratado para supervisarlo, con representantes de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar. Ninguna de las dos disposiciones dice si las mercancías de origen británico pagan el arancel exterior común de la UE. Ninguna dice tampoco si tienen el arancel cero que el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE concede a las mercancías que cumplen sus normas de origen. Las preguntas frecuentes publicadas por el Gobierno dicen que las mercancías de origen británico que cumplan esas normas se beneficiarán de un régimen de arancel cero. Eso es una orientación oficial, no texto del tratado. Además, no tenemos el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Por eso los textos que tenemos no resuelven la cuestión.
De esta cuestión depende una declaración de un miembro de la Oposición (C A Sacarello), de 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 342 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado dispone que los derechos sobre mercancías procedentes de fuera de la unión aduanera se fijan conforme al Derecho de la UE aplicable (anexo 21, artículo 3). Por su parte, el artículo 247(5) dispone que Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la UE en materia aduanera, tributaria o mercantil hasta que el Consejo de Cooperación adopte una decisión y esta entre en vigor. El Consejo de Cooperación es el órgano que crea el tratado para supervisarlo, con representantes de la UE y del Reino Unido, para Gibraltar. Ninguna de las dos disposiciones dice si las mercancías de origen británico pagan el arancel exterior común de la UE. Tampoco dice si tienen el arancel cero que el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE concede a las mercancías que cumplen sus normas de origen. Las preguntas frecuentes publicadas por el Gobierno dicen que las mercancías de origen británico que cumplan esas normas "will benefit from zero tariff arrangements" (en español: se beneficiarán de un régimen de arancel cero). Eso es una orientación oficial, no texto del Tratado. Además, no tenemos el Acuerdo de Comercio y Cooperación, así que los textos que tenemos no resuelven la cuestión.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si las mercancías de origen británico que entran en Gibraltar por los puestos aduaneros designados tienen arancel cero conforme al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE, y con qué prueba de origen. Dos disposiciones del tratado, una sobre los puestos aduaneros designados y otra sobre las importaciones en Gibraltar, no lo dicen, y las preguntas frecuentes del Gobierno son una orientación, no texto del tratado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si las mercancías de origen británico que entran en Gibraltar por los puestos aduaneros designados tienen arancel cero conforme al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE, y con qué prueba de origen. El anexo 21, artículo 3, y el artículo 247(5) no lo dicen, y las preguntas frecuentes del Gobierno son una orientación, no texto del Tratado.
Lo que lo resolvería: las normas de origen del Acuerdo de Comercio y Cooperación, o una decisión del Consejo de Cooperación.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 342 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 162 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el tratado, las autoridades competentes dentro de la UE tendrán acceso, continuo y en tiempo real, a todo sistema informático pertinente. Se trata de los sistemas que utilicen las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, para aplicar las normas de aduanas, impuestos indirectos y comercio. Un anexo del tratado enumera la información. El acuerdo administrativo en materia aduanera dice que las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España accederán con perfiles de usuario específicos. Ni en el tratado ni en ese acuerdo administrativo se ha encontrado ninguna frase que diga que el acceso es de solo lectura. Los textos de que se dispone no dicen qué puede hacer cada perfil de usuario.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 162 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el artículo 251(2), las autoridades competentes dentro de la UE tendrán «acceso continuo y en tiempo real a cualquier sistema informático pertinente» que utilicen las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, para aplicar las normas de aduanas, impuestos indirectos y comercio. El anexo 22 enumera la información (artículo 2(2)). El acuerdo administrativo en materia aduanera dice que las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España accederán a través de «perfiles de usuario específicos». Ni en el tratado ni en ese acuerdo administrativo se ha encontrado ninguna frase que diga que el acceso es "read only" (en español: de solo lectura). Lo que puede hacer cada perfil de usuario no consta en los textos de que se dispone.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué permiten los perfiles de usuario específicos asignados a las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España. La disposición del tratado sobre el acceso a los sistemas informáticos da a las autoridades competentes dentro de la UE acceso continuo y en tiempo real a los sistemas informáticos pertinentes. Ni esa disposición ni el acuerdo administrativo en materia aduanera dicen que el acceso sea solo de lectura.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué permiten los «perfiles de usuario específicos» asignados a las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España. El artículo 251(2) da a las autoridades competentes dentro de la UE «acceso continuo y en tiempo real» a los sistemas informáticos pertinentes. Ni ese artículo ni el acuerdo administrativo en materia aduanera dicen que el acceso sea solo de lectura.
Lo que lo resolvería: el documento que defina los perfiles de usuario y lo que puede hacer cada uno.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 162 de la sección sobre lo que se ha dicho.
La homologación es la confirmación oficial de que un modelo de vehículo cumple unas normas técnicas. Las categorías M1 y N1 son los coches y las furgonetas ligeras. Un aviso legal de Gibraltar de 2026 sobre emisiones de vehículos dice que se dicta para aplicar una regla del tratado: el Reino Unido, para Gibraltar, mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la UE. Según ese aviso legal, desde el 29 de noviembre de 2027 la autoridad de matriculación denegará la matrícula de un vehículo nuevo de categoría M1 o N1 que no cumpla el Reglamento Euro 7. Para los vehículos de pequeños fabricantes, esa regla se aplicará desde el 1 de julio de 2030. Se reconocerá en Gibraltar la homologación de emisiones que un país de la UE haya concedido según el Reglamento Euro 7. La autoridad de matriculación aceptará, para matricular el vehículo, el certificado de conformidad de un vehículo homologado conforme al Reglamento Euro 7. Ese aviso legal no menciona la homologación en el Reino Unido.
La homologación es la confirmación oficial de que un modelo de vehículo cumple unas normas técnicas. Las categorías M1 y N1 son los coches y las furgonetas ligeras. El dice que se dicta para aplicar el artículo 219(4) del tratado. Según el artículo 219(4), el Reino Unido, para Gibraltar, «mantendrá unos niveles de protección medioambiental y climática equivalentes a los vigentes en la Unión». El dice que desde el 29 de noviembre de 2027 "the licensing authority shall refuse to register a new vehicle of category M1 or N1 which does not comply with the Euro 7 Regulation;" (en español: la autoridad de matriculación denegará la matrícula de un vehículo nuevo de categoría M1 o N1 que no cumpla el Reglamento Euro 7) (reglamento 6(b)). Para los vehículos de pequeños fabricantes, esa regla se aplicará desde el 1 de julio de 2030 (reglamento 10(1)). Una homologación de emisiones concedida por un país de la UE según el Reglamento Euro 7 "shall be recognised in Gibraltar" (en español: será reconocida en Gibraltar) (reglamento 15(1)). El certificado de conformidad de un vehículo "type-approved in accordance with the Euro 7 Regulation shall be accepted by the licensing authority for the purposes of registration." (en español: homologado conforme al Reglamento Euro 7 será aceptado por la autoridad de matriculación para matricularlo) (reglamento 15(2)). El no menciona la homologación en el Reino Unido.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si desde el 29 de noviembre de 2027 se podrá matricular en Gibraltar un coche o una furgoneta nuevos homologados en el Reino Unido, y con qué documentos.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada de la autoridad de matriculación sobre cómo se aplica a los vehículos homologados en el Reino Unido la regla de un aviso legal de 2026 sobre la matrícula de vehículos nuevos.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada de la autoridad de matriculación sobre cómo se aplica el reglamento 6(b) a los vehículos homologados en el Reino Unido.
¿Quién lo tiene? La autoridad de matriculación (la persona designada según la Ley de Tráfico de 2005, Traffic Act 2005); el Gobierno de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 sobre las emisiones Euro 7 de los vehículos y la durabilidad de las baterías.
¿Quién lo tiene? La autoridad de matriculación (la persona designada según el artículo 4 de la Ley de Tráfico de 2005, Traffic Act 2005); el Gobierno de Gibraltar, que dictó el .
¿Dónde está escrito? Artículo 219(4); , reglamentos 6(b), 10(1), 15(1) y 15(2). El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
De esta pregunta depende una declaración del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 142 de la sección sobre lo que se ha dicho. Se han buscado en el tratado y en sus anexos los términos ECMT (CEMT), Interbus y Conferencia Europea de Ministros de Transportes, y no aparece ninguno. Una norma del capítulo del tratado sobre aviación prevé consultas sobre la posibilidad de extender a Gibraltar, cuando sea necesario, los acuerdos u otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, existentes o futuros. Pero esa norma trata del transporte aéreo. El capítulo del tratado sobre transporte por carretera, con su anexo, fija sus propias normas sobre licencias. Un documento oficial explicativo o una decisión adoptada con base en el tratado mostraría si el tratado inicia un proceso para aplicar a Gibraltar los regímenes CEMT e Interbus. No se dispone de ninguno de los dos.
De esta pregunta depende una declaración del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 142 de la sección sobre lo que se ha dicho. Se han buscado en el tratado y en sus anexos los términos ECMT (CEMT), Interbus y Conferencia Europea de Ministros de Transportes, y no aparece ninguno. El artículo 272(4), del capítulo de aviación, prevé consultas sobre la posibilidad de hacer extensivos a Gibraltar, cuando sea necesario, «los acuerdos u otros instrumentos jurídicos internacionales, existentes o futuros, que sean pertinentes». Pero ese artículo trata del transporte aéreo. El capítulo de transporte por carretera (artículos 276 a 285 y anexo 27) fija sus propias normas sobre licencias. Un documento oficial explicativo o una decisión adoptada en virtud del tratado mostraría si el tratado inicia un proceso para aplicar a Gibraltar los regímenes CEMT e Interbus. No se dispone de ninguno de los dos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si alguna disposición o decisión inicia un proceso para aplicar a Gibraltar los regímenes CEMT e Interbus. El tratado y sus anexos no mencionan ninguno de los dos. La disposición del tratado sobre los vuelos del aeropuerto de Gibraltar que se ha examinado trata del transporte aéreo, y el capítulo de transporte por carretera fija sus propias normas sobre licencias.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si alguna disposición o decisión inicia un proceso para aplicar a Gibraltar los regímenes CEMT e Interbus. El tratado y sus anexos no mencionan ninguno de los dos. El artículo 272(4) trata del transporte aéreo, y el capítulo de transporte por carretera fija sus propias normas sobre licencias.
Lo que lo resolvería: un documento oficial explicativo, o una decisión adoptada en virtud del tratado, que inicie ese proceso.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 142 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.29. ¿Cómo funciona el acuerdo fiscal de 2019? ¿Hay una posición publicada según el artículo 289? ¿Cuántas declaraciones y peticiones se envían a España cada año? ¿A cuántas personas y empresas ha tratado España como residentes suyas? ¿Qué orientación reciben las empresas con clientes mayoritariamente españoles?
El tratado trata los casos de incompatibilidad entre el tratado y un convenio fiscal, como el acuerdo fiscal de 2019. En esos casos prevalece el convenio fiscal en el punto en que son incompatibles. Las autoridades competentes determinan de forma conjunta si existe incompatibilidad. El acuerdo fiscal de 2019 fija normas para determinar la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, las entidades y otros instrumentos o formas jurídicas. También regula la cooperación administrativa en materia fiscal, incluido el intercambio de información. Su Comité Conjunto de Coordinación se esforzará por resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda sobre su interpretación o ejecución. Esto se aplica a los casos concretos en que todas las autoridades que forman el Comité así lo decidan.
Según el artículo 289(1), en caso de incompatibilidad entre el tratado y un convenio fiscal, como el acuerdo de 2019, prevalece el convenio fiscal en lo que respecta a la incompatibilidad. Las autoridades competentes determinan conjuntamente si existe incompatibilidad. El acuerdo de 2019 fija normas para determinar la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas (artículo 2) y regula la cooperación administrativa en materia fiscal, incluido el intercambio de información (artículo 3). Su Comité Conjunto de Coordinación «se esforzará por resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda» sobre su interpretación o ejecución, «en aquellos casos concretos en que todas las autoridades que componen el Comité así lo decidan» (artículo 5(2)).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una posición publicada del Gobierno de Gibraltar sobre incompatibilidades según la disposición del tratado sobre fiscalidad; cuántos intercambios de información anual sobre trabajadores y de información semestral sobre buques, aeronaves y vehículos de motor, y cuántas solicitudes de información sobre titulares reales y fideicomisos, ha habido con España cada año desde la entrada en vigor del acuerdo fiscal de 2019; cuántas personas y empresas se han tratado como residentes fiscales en España según ese acuerdo, y cuántos casos se han llevado al Comité Conjunto de Coordinación; y qué orientación dan las autoridades fiscales de Gibraltar a una empresa de Gibraltar con clientes mayoritariamente españoles.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una posición publicada del Gobierno de Gibraltar sobre incompatibilidades según el artículo 289; cuántos intercambios de información anual sobre trabajadores y de información semestral sobre buques, aeronaves y vehículos de motor, y cuántas solicitudes de información sobre titulares reales y fideicomisos, ha habido con España cada año desde la entrada en vigor del acuerdo de 2019; cuántas personas y empresas se han tratado como residentes fiscales en España según el artículo 2, y cuántos casos se han llevado al Comité Conjunto de Coordinación; y qué orientación dan las autoridades fiscales de Gibraltar a una empresa de Gibraltar con clientes mayoritariamente españoles.
Lo que lo resolvería: cifras publicadas por año y por tipo de intercambio; una posición publicada; orientación publicada de las autoridades fiscales de Gibraltar.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; las autoridades fiscales gibraltareñas designadas según el acuerdo fiscal de 2019 (los textos disponibles no dicen cuáles son).
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; las autoridades fiscales gibraltareñas designadas a tenor del artículo 4 del acuerdo fiscal de 2019 (los textos disponibles no dicen cuáles son).
¿Dónde está escrito? Artículo 289(1); acuerdo fiscal de 2019, artículos 2, 3 y 5.
2.60. ¿Recoge el LN 188/2026 la regla del anexo 19 según la cual los puestos aduaneros designados son la aduana de salida de las mercancías que van de la UE a Gibraltar?
Los puestos aduaneros designados son puestos de aduanas situados en España y elegidos por la UE. Figuran en una lista de un anexo del tratado. La aduana de salida es la oficina de aduanas donde consta que las mercancías salen. La aduana de destino es la oficina donde consta que llegan. Según el tratado, los puestos aduaneros designados de esa lista serán la aduana de salida para todas las exportaciones de mercancías de la UE a Gibraltar. Una norma aduanera de Gibraltar de 2026 tiene una disposición sobre las mercancías que van de Gibraltar a la UE. Esa disposición dice que los puestos aduaneros designados de esa misma lista serán la aduana de destino de todas las exportaciones de mercancías de Gibraltar a la UE. La disposición de esa norma sobre las mercancías que van de la UE a Gibraltar no contiene las palabras de la regla del tratado sobre la aduana de salida. El tratado, en su regla sobre las mercancías que van de Gibraltar a la UE, se refiere al puesto aduanero designado en la UE que actúe como aduana de destino.
Los puestos aduaneros designados son puestos de aduanas situados en España y elegidos por la UE, que figuran en el apéndice 1 del anexo 21. La aduana de salida es la oficina de aduanas donde consta que las mercancías salen; la aduana de destino, donde consta que llegan. El anexo 19 dice que los puestos aduaneros designados enumerados en el apéndice 1 del anexo 21 «serán la aduana de salida para todas las exportaciones de mercancías de la Unión a Gibraltar» (artículo 1, apartado 7). El , en el reglamento sobre las mercancías que van de Gibraltar a la UE, dice: "The designated customs posts listed in Appendix 1 to Annex 21 shall be the customs office of destination for all exports of goods from Gibraltar into the Union." (en español: los puestos aduaneros designados del apéndice 1 del anexo 21 serán la aduana de destino de todas las exportaciones de mercancías de Gibraltar a la UE) (reglamento 5(7)). El reglamento 4 del , sobre las mercancías que van de la UE a Gibraltar, no contiene las palabras del anexo 19, artículo 1, apartado 7. El anexo 19, en su artículo 2, apartado 1, sobre las mercancías que van de Gibraltar a la UE, se refiere al «puesto aduanero designado en la Unión que actúe como aduana de destino».
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la ley de Gibraltar recoge la regla del tratado según la cual los puestos aduaneros designados son la aduana de salida de las mercancías que van de la UE a Gibraltar, y, en su caso, dónde; y qué relación tiene con ella la disposición de Gibraltar que hace de esos puestos la aduana de destino de las mercancías que van de Gibraltar a la UE.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la ley de Gibraltar recoge la regla del anexo 19, artículo 1, apartado 7, y, en su caso, dónde; y qué relación tiene con ella el reglamento 5(7).
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada que nombre la disposición.
¿Quién lo tiene? HM Customs Gibraltar, que es la autoridad competente de Gibraltar según el aviso legal de 2026 sobre las mercancías que circulan entre la UE y Gibraltar; el Gobierno de Gibraltar, que dictó ese aviso.
¿Quién lo tiene? HM Customs Gibraltar, que es la autoridad competente de Gibraltar según el (reglamento 3); el Gobierno de Gibraltar, que dictó ese aviso.
¿Dónde está escrito? Anexo 19, artículos 1, apartado 7, y 2, apartado 1; anexo 21, apéndice 1; , reglamentos 3, 4 y 5(7). El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro de Inversión Exterior y del Banco de Ahorros de Gibraltar (Sir J J Bossano), del 14 de enero de 2026. Sus palabras están en la entrada 15 de la sección sobre lo que se ha dicho. El documento con el que se comprueba es el tratado firmado. Según la declaración, Gibraltar quedará cubierto por el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur gracias a los nuevos arreglos. Más tarde, el Ministro añadió que eso era una especulación sobre el futuro. El tratado trata de las importaciones en Gibraltar. Según el tratado, las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales de la UE no se aplican a las mercancías importadas en Gibraltar. Quedan fuera de esta regla las del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. El tratado no dice si los acuerdos comerciales de la UE con otros países se aplican a las mercancías fabricadas en Gibraltar que se venden fuera. Eso depende del ámbito territorial de cada acuerdo comercial, y el de este no lo tenemos.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro de Inversión Exterior y del Banco de Ahorros de Gibraltar (Sir J J Bossano), del 14 de enero de 2026. Sus palabras están en la entrada 15 de la sección sobre lo que se ha dicho. El documento con el que se comprueba es el tratado firmado. Según la declaración, Gibraltar quedará cubierto por el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur gracias a los nuevos arreglos. Más tarde, el Ministro añadió que eso era una especulación sobre el futuro. El tratado trata de las importaciones en Gibraltar. Las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales de la UE no se aplican a las mercancías importadas en Gibraltar. Quedan fuera de esta regla las del Acuerdo de Comercio y Cooperación (apéndice 2 del anexo 21). Así lo establecen el anexo 21, artículo 1(2), y el anexo 20, apartado 1(a). El tratado no dice si los acuerdos comerciales de la UE con otros países se aplican a las mercancías fabricadas en Gibraltar que se venden fuera. Eso depende del ámbito territorial de cada acuerdo comercial, y el de este no lo tenemos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur se aplica a las mercancías fabricadas en Gibraltar y vendidas en el extranjero. El tratado no lo dice, y el ámbito territorial de ese acuerdo comercial no consta en los textos que tenemos.
Lo que lo resolvería: la cláusula territorial del acuerdo comercial entre la UE y Mercosur.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 15 de la sección sobre lo que se ha dicho.
Según las preguntas frecuentes del Gobierno, durante los tres primeros años de aplicación del tratado hay que declarar y pagar impuestos por lo que supere las franquicias. Después, las franquicias dejarán de aplicarse a lo que entre en Gibraltar desde la UE. La regla del tratado que más se acerca a esto se aplica al final del período transitorio que fija el tratado, o en el momento que se determine según otra regla del tratado. Desde entonces, la UE debe adoptar las medidas necesarias para que las mercancías no comerciales del equipaje de los viajeros que salen de Gibraltar se traten como transacciones originarias de España en cuanto a los impuestos especiales armonizados y al IVA. El Reino Unido, para Gibraltar, debe adoptar las medidas necesarias para que esas mercancías, al entrar en Gibraltar, se traten como transacciones originarias de Gibraltar en cuanto a los impuestos especiales armonizados y al impuesto sobre las transacciones. Las dos reglas se aplican siempre que en Gibraltar se haya establecido un sistema que aplique los impuestos especiales y el impuesto sobre las transacciones, incluidos los tipos y las exenciones que prevé el tratado. Si se dan estas dos condiciones, las Partes pueden reintroducir las franquicias. Primera: el órgano consultivo independiente ha constatado una distorsión según la otra regla del tratado que fija el momento de aplicación. Segunda: el Reino Unido, para Gibraltar, no ha cumplido la obligación que le impone esa otra regla. Las Partes no pueden hacerlo si la UE ha recurrido al procedimiento de salvaguardia del tratado. La regla no menciona ningún plazo de tres años. Tampoco dice quién confirma que se cumple la condición.
Según las preguntas frecuentes del Gobierno, "During the first 3 years of the treaty’s application" (en español: durante los tres primeros años de aplicación del tratado) hay que declarar y pagar impuestos por lo que supere las franquicias; después, las franquicias dejarán de aplicarse a lo que entre en Gibraltar desde la UE (CUST-06). La regla más próxima del tratado es el anexo 23, artículo 18. Se aplica «Al final del período transitorio» que establece el artículo 2 del anexo 24, o en el momento que se determine conforme al artículo 248. Desde entonces, la UE debe adoptar las medidas necesarias para que las mercancías no comerciales del equipaje de los viajeros que salen de Gibraltar se traten como transacciones originarias del Reino de España en cuanto a los impuestos especiales armonizados y al IVA. El Reino Unido, para Gibraltar, debe adoptar las medidas necesarias para que esas mercancías, al entrar en Gibraltar, se traten como transacciones originarias de Gibraltar en cuanto a los impuestos especiales armonizados y al impuesto sobre las transacciones. Las dos reglas se aplican «siempre que en Gibraltar se haya establecido un sistema que aplique los impuestos especiales y el impuesto sobre las transacciones, incluidos los tipos y las exenciones previstos en el presente Acuerdo» (artículo 18(a) y (b)). Si el órgano consultivo independiente ha constatado una distorsión con arreglo al artículo 248(5)(b) y el Reino Unido, para Gibraltar, no ha cumplido su obligación del artículo 248(5), las Partes pueden reintroducir las franquicias. No pueden hacerlo si la UE ha recurrido al procedimiento de salvaguardia del artículo 249 (artículo 18(c)). El artículo 18 no menciona ningún plazo de tres años ni dice quién confirma que se cumple la condición.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la fecha en que termina el período transitorio a efectos de la regla del tratado sobre las franquicias de los viajeros, y quién confirma que se cumple la condición de esa regla.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la fecha en que termina el período transitorio a efectos del artículo 18, y quién confirma que se cumple su condición.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada que dé esa fecha y nombre la disposición aplicable y el organismo que confirma la condición.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar y HM Customs Gibraltar; del lado de la UE, la Comisión Europea.
¿Dónde está escrito? Anexo 23, artículo 18; anexo 24, artículo 2(3)(a); artículos 248 y 249; Gobierno de Gibraltar, preguntas frecuentes consolidadas, CUST-06.
El protocolo del tratado sobre el tabaco exige un intercambio de información cada tres meses que incluye los volúmenes por marca y por operador económico y la evolución de los precios al por menor. También exige un sistema de trazabilidad para cigarrillos y tabaco para liar desde la entrada en vigor del tratado. Una norma de Gibraltar de 2026 impone al Recaudador de Aduanas la obligación de dar esa información, con un formulario que fija esa misma norma. Otra norma de Gibraltar de 2026 aplica las normas de trazabilidad de la UE desde el 15 de julio de 2026, salvo algunas disposiciones que, según una tercera norma de Gibraltar de 2026, entran en vigor el 1 de diciembre de 2026. Según uno de los anexos del tratado, toda persona responsable de la entrada, la producción, la tenencia, el almacenamiento, la circulación o la salida de mercancías sujetas a impuestos especiales con fines comerciales en Gibraltar debe cumplir cuatro requisitos. Debe figurar en un registro. Debe llevar una contabilidad de existencias y de movimientos. Debe someterse a cualesquiera controles o recuentos de existencias. Y debe presentar periódicamente esa contabilidad a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar. Esa disposición no menciona las marcas. La Ley exige que los cigarrillos paguen un impuesto ad valorem y otro específico, y fija el específico en 121 libras por 1000. Hay un aviso de precios mínimos en vigor desde el 1 de octubre de 2026: el cuarto aviso, que sustituyó al tercero.
El protocolo del tabaco exige un intercambio trimestral de información que incluye los volúmenes por marca y operador económico y la evolución de los precios al por menor (artículo PTOB.1). También exige un sistema de trazabilidad para cigarrillos y tabaco para liar desde la entrada en vigor del tratado (artículo PTOB.3). El impone al Recaudador de Aduanas la obligación de dar la información, con el formulario del anexo I (reglamento 5(2)). El aplica las normas de trazabilidad de la UE desde el 15 de julio de 2026, salvo algunas disposiciones que entran en vigor el 1 de diciembre de 2026 (). Según el anexo 24, artículo 7, toda persona responsable de la entrada, la producción, la tenencia, el almacenamiento, la circulación o la salida de mercancías sujetas a impuestos especiales con fines comerciales en Gibraltar debe cumplir cuatro requisitos. Debe figurar en un registro. Debe llevar una contabilidad de existencias y de movimientos. Debe someterse a cualesquiera controles o recuentos de existencias. Y debe presentar periódicamente esa contabilidad a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar. Ese artículo no menciona las marcas. La Ley exige que los cigarrillos paguen un impuesto ad valorem y otro específico (anexo 2, apartado 20), y fija el específico en 121 libras por 1.000 (apartado 21A). Hay un aviso de precios mínimos en vigor: el n.º 4 (), desde el 1 de octubre de 2026, que sustituyó al n.º 3 (LN 201/2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si el sistema de trazabilidad funciona para cigarrillos y tabaco para liar desde el 15 de julio de 2026; qué contuvo el primer intercambio trimestral; qué norma de Gibraltar obliga a los comerciantes a dar al Recaudador los volúmenes por marca y por operador y los precios de venta (no se encontró en la Ley ni en dos normas de Gibraltar de 2026 sobre el tabaco); el tipo ad valorem de los cigarrillos (no se encontró en la versión consolidada de la Ley ni en la segunda de esas dos normas); y si se ha publicado algún cálculo de costes.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si el sistema de trazabilidad funciona para cigarrillos y tabaco para liar desde el 15 de julio de 2026; qué contuvo el primer intercambio trimestral; qué norma de Gibraltar obliga a los comerciantes a dar al Recaudador los volúmenes por marca y por operador y los precios de venta (no se encontró en la Ley, el ni el ); el tipo ad valorem de los cigarrillos (no se encontró en la Ley consolidada ni en el ); y si se ha publicado algún cálculo de costes.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada sobre el sistema, el primer intercambio (o un resumen), la norma que obliga a declarar a los comerciantes y el tipo.
¿Quién lo tiene? HM Customs Gibraltar (el Recaudador de Aduanas); el Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Protocolo del tabaco, artículos PTOB.1 y PTOB.3; anexo 24, artículo 7; la Ley, artículo 120 y anexo 2, apartados 20, 21 y 21A; , reglamento 5(2); ; ; ; LN 201/2026; .
2.109. ¿Paga el impuesto sobre las transacciones la electricidad que entra en Gibraltar desde fuera y, si lo paga, en virtud de qué disposición del anexo 24 o de qué reglamento u orientación publicada de Gibraltar?
De esta pregunta depende una declaración de un miembro de la Oposición (C Sacarello) del 2 de julio de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 399 de la sección sobre lo que se ha dicho. El miembro de la Oposición dice que el texto parece indicar esto, así que lo presenta como su lectura del texto. El tratado exime expresamente la electricidad producida en Gibraltar y el gas natural licuado importado para producir electricidad. El tratado no dice, ni en un sentido ni en otro, si la electricidad que entra en Gibraltar desde fuera paga el impuesto sobre las transacciones. El tratado enumera las mercancías por las que se cobra el impuesto sobre las transacciones: las que llegan por el régimen especial de tránsito, las mercancías de la UE que se comercializan en Gibraltar dentro de los regímenes especiales, las de fuera de la UE por las que nace una deuda aduanera dentro de esos regímenes, las producidas en Gibraltar, las que entran de forma irregular y las que traen los viajeros por encima de los umbrales. Esa lista no menciona la electricidad que llega por cable. En otra parte, el tratado sujeta la electricidad al impuesto especial, que es un impuesto distinto. Por tanto, los textos que se tienen no resuelven la cuestión.
De esta pregunta depende una declaración de un miembro de la Oposición (C Sacarello) del 2 de julio de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 399 de la sección sobre lo que se ha dicho. El miembro de la Oposición dice que el texto "seems to indicate" (en español: parece indicar) esto, así que lo presenta como su lectura del texto. El tratado exime expresamente «la electricidad producida en Gibraltar» y el gas natural licuado importado para producir electricidad (anexo 24, artículo 4, apartado 2). No dice, ni en un sentido ni en otro, si la electricidad que entra en Gibraltar desde fuera paga el impuesto sobre las transacciones. El anexo 24, artículo 1, apartado 1, enumera las mercancías por las que se percibe el impuesto sobre las transacciones: las que llegan por el régimen especial de tránsito, las mercancías de la UE que se comercializan en Gibraltar dentro de los regímenes especiales, las de fuera de la UE por las que nace una deuda aduanera dentro de esos regímenes, las producidas en Gibraltar, las que entran irregularmente y las que traen los viajeros por encima de los umbrales. No menciona la electricidad que llega por cable. El anexo 24, apéndice 2, sección 2, sujeta la electricidad al impuesto especial, que es un impuesto distinto. Los textos que se tienen, por tanto, no resuelven la cuestión.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la electricidad que entra en Gibraltar desde fuera paga el impuesto sobre las transacciones. Una regla del anexo del tratado sobre el impuesto sobre las transacciones y el impuesto especial exime solo la electricidad producida en Gibraltar. La regla de ese anexo que dice qué paga el impuesto no menciona la electricidad que llega por cable. Un apéndice de ese anexo la sujeta al impuesto especial, que es un impuesto distinto.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la electricidad que entra en Gibraltar desde fuera paga el impuesto sobre las transacciones. El anexo 24, artículo 4, apartado 2, exime expresamente «la electricidad producida en Gibraltar». El artículo 1, apartado 1, no menciona la electricidad que llega por cable. El apéndice 2 la sujeta al impuesto especial, que es un impuesto distinto.
Lo que lo resolvería: un reglamento u orientación publicada de Gibraltar que diga si se grava.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 399 de la sección sobre lo que se ha dicho.
Una autoridad competente es el organismo encargado de las tareas que fija una norma. Los reglamentos de Gibraltar sobre sustancias químicas y sobre biocidas, dos avisos legales de 2026, dicen lo mismo con las mismas palabras. Según los dos, el Gobierno designará, mediante un aviso en la Gaceta de Gibraltar, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de ese reglamento, una autoridad competente para ese reglamento. Los dos reglamentos entraron en vigor en la fecha de aplicación, el 15 de julio de 2026. Otros dos avisos legales dicen que el Gobierno ha designado a la Environmental Agency Limited como autoridad competente para cada reglamento. Los dos llevan fecha de 24 de septiembre de 2026 y los firma el ministro responsable de Medio Ambiente, en nombre del Gobierno.
Una autoridad competente es el organismo encargado de las tareas que fija una norma. El (sustancias químicas, reglamento 26(1)) y el (biocidas, reglamento 15(1)) dicen lo mismo con idénticas palabras: "The Government shall by notice in the Gazette, within 2 months of the commencement of this regulation, designate a competent authority for the purposes of these Regulations." (en español: el Gobierno designará por aviso en la Gazette, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, una autoridad competente a efectos de este reglamento). Los dos entraron en vigor en la fecha de aplicación (Implementation Date), el 15 de julio de 2026 (reglamento 2 de cada uno). El y el dicen que "the Government has designated the Environmental Agency Limited as the competent authority" (en español: el Gobierno ha designado a la Environmental Agency Limited como autoridad competente) para cada reglamento. Las dos llevan fecha de 24 de septiembre de 2026 y las firma el ministro responsable de Medio Ambiente, en nombre del Gobierno.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué organismo actuó como autoridad competente según los dos reglamentos desde el 15 de julio de 2026 hasta las designaciones.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada que nombre ese organismo.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó los cuatro avisos.
¿Dónde está escrito? , reglamentos 2 y 15(1); , reglamentos 2 y 26(1); ; . Los avisos figuran bajo , , y en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
El tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, y a España a velar por que las infraestructuras de los pasos fronterizos del puerto y del aeropuerto se adecúen al volumen de tráfico. Sobre las cabinas, el acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen dice que los Participantes se consultarán sobre el diseño de las cabinas de inmigración Schengen. Los Participantes son el Reino Unido, para Gibraltar, y España. Sobre el mostrador, el tratado dice que las autoridades competentes de la UE establecerán un mostrador en el aeropuerto de Gibraltar. Ese mostrador servirá de sucursal de un puesto aduanero designado. Ese mostrador tiene un único fin: las declaraciones, controles y comprobaciones de las mercancías que llevan los viajeros y del efectivo que vaya a introducirse en la UE. El 15 de septiembre de 2026, el Ministro Principal habló ante una comisión de la Cámara de los Lores. Dijo que, al preparar la distribución definitiva del aeropuerto, esperaban añadir más cabinas del Sistema de Entradas y Salidas (EES), en coordinación con los colegas españoles (según la transcripción corregida).
El artículo 29, apartado 10, y el anexo 7, apartados 1 a 3, obligan al Reino Unido, para Gibraltar, y a España a velar por que las infraestructuras de los pasos fronterizos del puerto y del aeropuerto se adecúen al volumen de tráfico. Sobre las cabinas, el acuerdo administrativo 4 dispone: «Los Participantes se consultarán el diseño de las cabinas de inmigración Schengen» (apartado 2.1.5). Los Participantes son el Reino Unido, para Gibraltar, y España. Sobre el mostrador, el anexo 23 dispone: «Las autoridades competentes de la Unión establecerán un mostrador, que servirá de sucursal de un puesto aduanero designado, en el aeropuerto de Gibraltar» (artículo 22, apartado 2). Ese mostrador tiene un único fin: las declaraciones, controles y comprobaciones de las mercancías que llevan los viajeros y del efectivo que vaya a introducirse en la UE. El 15 de septiembre de 2026, el Ministro Principal dijo a una comisión de la Cámara de los Lores que, al preparar la distribución definitiva del aeropuerto, "we will hope to—in liaison with Spanish colleagues—add more EES booths" (en español: esperamos, en coordinación con los colegas españoles, añadir más cabinas del EES) (transcripción corregida).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas cabinas tendrá la distribución definitiva, quién lo decide y para cuándo; si se ha abierto el mostrador aduanero de la UE que prevé el tratado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuántas cabinas tendrá la distribución definitiva, quién lo decide y para cuándo; si se ha abierto el mostrador del anexo 23, artículo 22, apartado 2.
Lo que lo resolvería: una decisión publicada sobre la distribución y un aviso de apertura del mostrador.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar y las autoridades competentes de España, para la distribución; las autoridades competentes de la UE y HM Customs Gibraltar, para el mostrador.
¿Dónde está escrito? Artículo 29, apartado 10; anexo 7, apartados 1 a 3; anexo 23, artículo 22, apartado 2; acuerdo administrativo 4, apartado 2.1.5; Comisión de Asuntos Europeos de la Cámara de los Lores, 15 de septiembre de 2026.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 85 de la sección sobre lo que se ha dicho. El acuerdo administrativo en materia de aplicación prevé la ampliación definitiva del aeropuerto. Según ese acuerdo, se construirán dos anexos a la terminal actual del aeropuerto, en las esquinas noreste y noroeste, para permitir el control de personas y mercancías. Esto encaja con dos instalaciones, una en el extremo este y otra en el oeste. Los textos que tenemos no dicen cuál de los anexos alojará las instalaciones de Aduanas para las llegadas de terceros países y del espacio Schengen. Tampoco llaman a los anexos instalaciones de inspección de segunda línea. El tratado dice que, cuando proceda, las inspecciones de segunda línea se harán en la zona de inspecciones de segunda línea. Según el tratado, los límites de esa zona son los que acuerden el Reino Unido, para Gibraltar, y España. Esta entrada califica la parte a la que responde el texto, las obras definitivas en dos puntos del aeropuerto, y nombra la parte que no califica: que el anexo del oeste alojará las instalaciones de Aduanas para las llegadas de terceros países y del espacio Schengen.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 85 de la sección sobre lo que se ha dicho. El acuerdo administrativo 1 prevé la «ampliación definitiva del aeropuerto»: se construirán «dos anexos a la terminal aeroportuaria actual en las esquinas noreste y noroeste» para permitir el control de personas y mercancías. Esto encaja con dos instalaciones, una en el extremo este y otra en el oeste. Los textos que tenemos no dicen cuál de los anexos alojará las instalaciones de Aduanas para las llegadas de terceros países y del espacio Schengen. Tampoco llaman a los anexos "second line check facilities" (en español: instalaciones de inspección de segunda línea). El artículo 29, apartado 6, dispone: «En su caso, las inspecciones de segunda línea se realizarán en la zona de inspecciones de segunda línea». Según el artículo 26, letra l), esa zona se delimita por lo que acuerden el Reino Unido, para Gibraltar, y España. Esta entrada califica la parte a la que responde el texto, las obras definitivas en dos puntos del aeropuerto, y nombra la parte que no califica: que el anexo del oeste alojará las instalaciones de Aduanas para las llegadas de terceros países y del espacio Schengen.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuál de los dos anexos definitivos del aeropuerto alojará las instalaciones de Aduanas. El acuerdo administrativo en materia de aplicación prevé dos anexos, en las esquinas noreste y noroeste de la terminal, pero no dice en cuál estarán las de Aduanas.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuál de los dos anexos definitivos del aeropuerto alojará las instalaciones de Aduanas. El acuerdo administrativo 1 prevé dos anexos, en las esquinas noreste y noroeste de la terminal, pero no dice en cuál estarán las de Aduanas.
Lo que lo resolvería: un plano o un acuerdo que diga qué anexo aloja las instalaciones de Aduanas para las llegadas de terceros países y del espacio Schengen.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 85 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 100 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado prevé la vigilancia de los pasos fronterizos fuera de los horarios de apertura establecidos. Ninguna disposición del tratado ni ningún acuerdo administrativo de los que hemos leído fija el horario de apertura del paso fronterizo del aeropuerto. Hemos buscado en el tratado y en los siete acuerdos administrativos los horarios de apertura y la expresión inglesa 24 hours (en español, 24 horas). Las menciones a 24 horas que hemos encontrado tratan de otras materias: los periodos de descanso de los conductores y los avisos previos de ciertas llegadas y notificaciones. Si el horario de apertura está fijado, no figura en ninguno de los textos que tenemos.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 100 de la sección sobre lo que se ha dicho. El artículo 33, apartado 3, prevé la vigilancia de los pasos fronterizos «fuera de los horarios de apertura establecidos». Ningún artículo ni acuerdo administrativo de los que hemos leído fija el horario de apertura del paso fronterizo del aeropuerto. Hemos buscado en el tratado y en los acuerdos administrativos 1 a 7 los horarios de apertura y la expresión "24 hours" (en español: 24 horas). Las menciones a 24 horas que hemos encontrado tratan de otras materias: los periodos de descanso de los conductores y los avisos previos de ciertas llegadas y notificaciones. Si el horario de apertura está fijado, no figura en ninguno de los textos que tenemos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el horario de apertura del paso fronterizo del aeropuerto. El tratado menciona unos horarios de apertura fijados. Pero ninguna disposición ni acuerdo administrativo de los que hemos leído los fija.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el horario de apertura del paso fronterizo del aeropuerto. El artículo 33, apartado 3, habla de los «horarios de apertura establecidos», pero ningún artículo ni acuerdo administrativo de los que hemos leído los fija.
Lo que lo resolvería: el documento que fije el horario, si se ha fijado.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 100 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.55. ¿A qué artículo del tratado remite la definición del aeropuerto que añadió el LN 150/2026, si el artículo 36 no tiene apartado 6?
El aviso legal de Gibraltar de 2026 sobre el que trata esta pregunta añadió a la Ley una definición de Second Line Checks Area. En español es la zona de inspecciones de segunda línea, como la llama el tratado. Es la zona o zonas donde las autoridades competentes de Gibraltar y los agentes de las autoridades Schengen hacen las inspecciones de segunda línea. Una inspección de segunda línea es un control más detallado del viajero fuera del lugar del primer control. Según la definición, esa zona puede ser una zona o zonas provisionales designadas o asignadas, hasta que se termine la zona permanente que figura en un anexo de un acuerdo administrativo. La definición sitúa ese acuerdo en un apartado que no existe en el artículo del tratado sobre la responsabilidad de los transportistas: ese artículo tiene un solo apartado. La Ley, ya modificada, recoge las mismas palabras. Otra disposición del tratado dice que tres asuntos se establecerán en acuerdos de carácter administrativo entre el Reino Unido, para Gibraltar, y España. El primero son los aspectos prácticos de cómo las autoridades competentes de España desempeñan sus funciones. El segundo son los aspectos de la cooperación operativa relacionados con el control fronterizo. El tercero es la disposición física sobre el modo de hacer las inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos. En el propio tratado, la zona de inspecciones de segunda línea se delimita según lo acordado por el Reino Unido, para Gibraltar, y España conforme a esa disposición. El acuerdo administrativo sobre las inspecciones fronterizas de Schengen se remite al artículo del tratado que contiene esa disposición. Según su preámbulo, establece los aspectos prácticos a los que se refiere ese artículo del tratado. También dice que la zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido, diseñado y construido según el diseño que figura en un anexo de ese acuerdo. El aviso legal no dice a qué disposición se refiere.
El añadió a la Ley una definición de "Second Line Checks Area" (en español: zona de inspecciones de segunda línea, como la llama el tratado). Es la zona o zonas donde las autoridades competentes de Gibraltar y los agentes de las autoridades Schengen hacen las inspecciones de segunda línea, es decir, un control más detallado del viajero fuera del lugar del primer control. Según la definición, esa zona puede ser una zona o zonas provisionales designadas o asignadas "pending completion of the permanent area referred to in Annex A of the Administrative Arrangement referred to in Article 36(6) of the TGEU" (en español: hasta que se termine la zona permanente del anexo A del acuerdo administrativo citado en el artículo 36(6) del TGEU) (reglamento 3(2)(a)). La Ley, ya modificada, recoge las mismas palabras (artículo 3(1)). El artículo 36 del tratado, «Responsabilidad de los transportistas», tiene un solo apartado. El artículo 33, apartado 6, dice: «Los aspectos prácticos del desempeño de las funciones de las autoridades competentes del Reino de España, los aspectos de la cooperación operativa relacionados con el control fronterizo y la disposición física sobre el modo de efectuar las inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos se establecerán en acuerdos de carácter administrativo entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España.» En el propio Acuerdo, la zona de inspecciones de segunda línea se delimita según lo acordado por el Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España, conforme al artículo 33, apartado 6 (artículo 26, letra l). El acuerdo administrativo sobre las inspecciones fronterizas de Schengen se remite al artículo 33: según su preámbulo, «establece los aspectos prácticos a los que se refiere el artículo 33 del acuerdo». También dice que la zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido, «diseñado y construido según el diseño que figura en el anexo A» (apartado 2.1.2). El no dice a qué disposición se refiere.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: a qué disposición del tratado se refiere la remisión de esa definición, que cita un apartado que el artículo nombrado no tiene.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: a qué disposición del tratado se refiere la mención del artículo 36(6).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: a qué disposición del tratado se refiere la mención del "Article 36(6)".
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada que nombre la disposición.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 que añadió esa definición.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, que dictó el .
¿Dónde está escrito? Artículos 26, letra l), 33, apartado 6, y 36; , reglamento 3(2)(a); la Ley, artículo 3(1); acuerdo administrativo sobre las inspecciones fronterizas de Schengen, apartado 2.1.2. El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 67 de la sección sobre lo que se ha dicho. En los textos que tenemos, solo dos disposiciones tocan esta cuestión. Una es la definición de aeropuerto de Gibraltar que da el tratado. Esa definición se limita a los servicios que son objeto de la empresa conjunta. La otra son las normas del tratado sobre el aeropuerto, que tratan del tráfico aéreo civil. El Concordat dice que se consultará al Ministerio de Defensa sobre la empresa conjunta para garantizar que los intereses de defensa quedan fuera de su ámbito. Eso se refiere a la empresa conjunta, no a todo el tratado. Ninguna disposición de los textos que tenemos dice expresamente que el aeródromo militar quede fuera de todo el tratado. Además, otras disposiciones del tratado se aplican en el aeropuerto, por ejemplo la que trata de las fuerzas del Reino Unido. Esta cuestión la resolvería un documento explicativo del Gobierno del Reino Unido, o el Concordat. Esta entrada califica la declaración entera, según la cual el aeródromo militar queda fuera del ámbito de todo el tratado; ninguna parte de la declaración queda sin calificar.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 67 de la sección sobre lo que se ha dicho. En los textos que tenemos, solo dos disposiciones tocan esta cuestión. Una es la definición de «aeropuerto de Gibraltar» del artículo 271, letra d), que se limita a los servicios que son objeto de la empresa conjunta. La otra son las normas del aeropuerto del artículo 273, que tratan del «tráfico aéreo civil». El Concordat dice que se consultará al Ministerio de Defensa sobre la empresa conjunta "for the purposes of ensuring defence equities are out of scope" (en español: para garantizar que los intereses de defensa quedan fuera de su ámbito). Eso se refiere a la empresa conjunta, no a todo el tratado. Ninguna disposición de los textos que tenemos dice expresamente que el aeródromo militar quede fuera de todo el tratado. Además, otras disposiciones se aplican en el aeropuerto, por ejemplo el artículo 38, sobre las fuerzas del Reino Unido. Lo resolvería un documento explicativo del Gobierno del Reino Unido, o el Concordat. Esta entrada califica la declaración entera, según la cual el aeródromo militar queda fuera del ámbito de todo el tratado; ninguna parte de la declaración queda sin calificar.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: ninguna disposición ni documento oficial explicativo dice expresamente que el aeródromo militar quede fuera de todo el tratado. Las disposiciones que tenemos sobre este punto (dos disposiciones del tratado y el Concordat) tratan de la empresa conjunta y del tráfico aéreo civil.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: ninguna disposición ni documento oficial explicativo dice expresamente que el aeródromo militar quede fuera de todo el tratado. Las disposiciones que tenemos sobre este punto (artículos 271, letra d), y 273, y el Concordat) tratan de la empresa conjunta y del tráfico aéreo civil.
Lo que lo resolvería: un documento explicativo del Gobierno del Reino Unido, o un pasaje del Concordat, que lo diga de todo el tratado.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 67 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.61. ¿Cubren el tratado y el LN 81/2026 los mismos vuelos de compañías aéreas prohibidas en la UE? ¿Cubre el LN 81/2026 a las compañías que figuran con restricciones y no con una prohibición total?
El tratado trata de las compañías aéreas que estén sujetas a una prohibición de explotación en la UE según una norma de la UE de 2005 sobre las compañías aéreas prohibidas. Dice que no se permitirá que esas compañías operen vuelos hacia o desde el aeropuerto de Gibraltar. Añade que la referencia a esa norma de la UE incluye sus futuras versiones modificadas o el texto que la sustituya. También incluye cualquier acto de la UE que la ejecute o complete. El Director General de la Autoridad de Aviación Civil de Gibraltar dictó en 2026 la norma de Gibraltar a la que se refiere esta pregunta. Según su nota explicativa, esa norma de Gibraltar aplica esa regla del tratado. Esa norma de Gibraltar se refiere a la parte A de la lista europea de seguridad aérea, con sus modificaciones, que está en una norma de la Comisión Europea de 2006. Dice que un operador que figure en esa parte de la lista no podrá embarcar ni desembarcar pasajeros ni carga en Gibraltar. La norma de Gibraltar nombra la parte A de esa lista y ninguna otra parte. Los textos no resuelven estas preguntas. Esta página no elige una lectura.
El tratado se refiere a las compañías aéreas «que estén sujetas a una prohibición de explotación en la Unión» según el Reglamento (CE) n.º 2111/2005. Dice que no se permitirá que esas compañías «operen vuelos hacia o desde el aeropuerto de Gibraltar». Añade que la remisión a ese Reglamento incluye sus futuras versiones modificadas o el texto que lo sustituya, y cualquier acto de la UE que lo ejecute o complete (artículo 273(8)). El lo dictó el Director General de la Autoridad de Aviación Civil de Gibraltar. Según su nota explicativa, aplica el artículo 273(8). Dice que un operador que figure en el "Annex A to Commission Regulation (EC) No 474/2006, the European Air Safety List as amended from time to time, shall not be permitted to take on board or discharge any passengers or cargo in Gibraltar." (en español: anexo A del Reglamento (CE) n.º 474/2006 de la Comisión, la lista europea de seguridad aérea con sus modificaciones, no podrá embarcar ni desembarcar pasajeros ni carga en Gibraltar) (reglamento 3(2), nuevo DOM.315(b)). El nombra el anexo A de esa lista y ningún otro anexo. Los textos no resuelven estas preguntas. Esta página no elige una lectura.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la norma de Gibraltar de 2026 sobre compañías aéreas prohibidas cubre los mismos vuelos que la regla del tratado sobre los vuelos de compañías aéreas prohibidas en la UE, y si cubre a las compañías de la lista de seguridad aérea que figuran con restricciones y no con una prohibición total.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si el cubre los mismos vuelos que el artículo 273(8), y si cubre a las compañías de la lista de seguridad aérea que figuran con restricciones y no con una prohibición total.
Lo que lo resolvería: una declaración publicada de la Autoridad de Aviación Civil de Gibraltar sobre cómo se aplica el DOM.315(b).
¿Quién lo tiene? El Director General de la Autoridad de Aviación Civil de Gibraltar, que dictó el aviso legal de 2026 al que se refiere esta pregunta.
¿Quién lo tiene? El Director General de la Autoridad de Aviación Civil de Gibraltar, que dictó el .
¿Dónde está escrito? Artículo 273(8); , reglamento 3(2) y nota explicativa. El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
2.62. ¿Ha declarado el Director General el aeropuerto de Gibraltar "schedules facilitated" (en español: de horarios facilitados) o "coordinated" (en español: coordinado)? ¿Ha encargado un análisis de capacidad o ha nombrado un facilitador de horarios o un coordinador?
Una franja horaria (slot) es el permiso para aterrizar o despegar en un aeropuerto a una hora fijada. Según el aviso legal de Gibraltar de 2026 sobre franjas horarias, en un aeropuerto coordinado la compañía aérea u otro operador de aeronaves necesita, para aterrizar o despegar, una franja que le asigne un coordinador. Se exceptúan los vuelos de Estado, los aterrizajes de emergencia y los vuelos humanitarios. En un aeropuerto de horarios facilitados puede haber congestión en ciertos periodos. Las compañías pueden resolverla colaborando entre ellas, y se ha nombrado un facilitador de horarios para ayudarlas. El tratado aplica al aeropuerto de Gibraltar lo que dicen sobre franjas horarias las normas de la UE que enumera uno de sus anexos. Según el aviso legal, el Director General no estará obligado a declarar el aeropuerto de Gibraltar de horarios facilitados o coordinado, salvo conforme al propio aviso. Añade que el Director General no lo declarará coordinado salvo conforme a tres reglas concretas del aviso, entre ellas la del análisis de capacidad que se explica a continuación. El Director General se asegurará de que se haga un análisis completo de capacidad en el aeropuerto cuando lo considere necesario. El operador del aeropuerto u otro organismo competente hará el análisis. El análisis también debe hacerse en los seis meses siguientes a una solicitud por escrito de las compañías que hagan más de la mitad de las operaciones del aeropuerto, o del operador del aeropuerto, cuando consideren que la capacidad no basta. Lo mismo vale cuando lo pida el propio Director General. El Director General se asegurará también de que se nombre a una persona física o jurídica cualificada como facilitador de horarios o coordinador, según el caso. Antes consultará a las compañías, a sus organizaciones representativas, al operador del aeropuerto y al comité de coordinación, si lo hay. La regla del aviso sobre el nombramiento no fija fecha para él. El aviso no nombra por sí mismo facilitador ni coordinador, ni hace ninguna declaración.
Una franja horaria (slot) es el permiso para aterrizar o despegar en un aeropuerto a una hora fijada. Según el , en un aeropuerto coordinado la compañía aérea u otro operador de aeronaves necesita una franja asignada por un coordinador para aterrizar o despegar. Se exceptúan los vuelos de Estado, los aterrizajes de emergencia y los vuelos humanitarios. En un aeropuerto de horarios facilitados puede haber congestión en ciertos periodos, que las compañías pueden resolver colaborando entre ellas, y se ha nombrado un facilitador de horarios para ayudarlas (reglamento 3(1)). El tratado aplica al aeropuerto de Gibraltar lo dispuesto sobre franjas horarias en los actos jurídicos del anexo 25 (artículo 273(3)). El dice que el Director General "be under no obligation to designate Gibraltar Airport as schedules facilitated or coordinated save in accordance with the provisions of these Regulations" (en español: no estará obligado a declarar el aeropuerto de Gibraltar de horarios facilitados o coordinado salvo conforme a este reglamento). Añade que no lo declarará coordinado salvo conforme al reglamento 4(3), (4) y (6) (reglamento 4(1)). El Director General "shall ensure that a thorough capacity analysis is carried out" (en español: se asegurará de que se haga un análisis completo de capacidad) en el aeropuerto cuando lo considere necesario. Lo hará el operador del aeropuerto u otro organismo competente. El análisis también debe hacerse en los seis meses siguientes a una solicitud por escrito de las compañías que hagan más de la mitad de las operaciones del aeropuerto, o del operador del aeropuerto, cuando consideren que la capacidad no basta. Lo mismo vale cuando lo pida el propio Director General (reglamento 4(3)). El Director General "shall ensure the appointment of a qualified natural or legal person as schedules facilitator or coordinator respectively after having consulted" (en español: se asegurará de que se nombre a una persona física o jurídica cualificada como facilitador de horarios o coordinador, según el caso, tras consultar) a las compañías, a sus organizaciones representativas, al operador del aeropuerto y al comité de coordinación, si lo hay (reglamento 5(1)). El reglamento 5(1) no fija fecha para el nombramiento. El no nombra por sí mismo facilitador ni coordinador, ni hace ninguna declaración.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si se ha hecho una declaración, si se ha hecho o pedido un análisis de capacidad, si se ha nombrado un facilitador o un coordinador, y cuándo.
Lo que lo resolvería: un aviso publicado de declaración o de nombramiento, o una declaración publicada de que no se ha hecho ninguno.
¿Quién lo tiene? El Director General de la Autoridad de Aviación Civil de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículo 273(3); anexo 25; , reglamentos 3(1), 4(1), 4(3) y 5(1). El aviso figura bajo en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
2.40. ¿Se ha constituido la empresa conjunta del aeropuerto prevista en el artículo 274? ¿Cómo se aplican los artículos 271 a 273 mientras no exista?
Según el tratado, se constituirá una empresa conjunta bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, para Gibraltar, y de España. La empresa conjunta no puede constituirse en ninguno de esos dos Estados, sino en un país de la UE. Su tarea es seleccionar, por un proceso ordinario de licitación, la sociedad mercantil encargada de la gestión corriente del aeropuerto de Gibraltar. Su tarea también es supervisar esa sociedad. El Concordat encarga al Gobierno de Gibraltar constituir la empresa conjunta junto con España. El Concordat también dice que se consultará al Ministerio de Defensa británico sobre las condiciones de su creación, para que los intereses de defensa queden fuera de su ámbito. El tratado define el aeropuerto de Gibraltar por los servicios que son objeto de la empresa conjunta.
Según el artículo 274, apartado 1, «Se constituirá una empresa conjunta bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y del Reino de España». No puede constituirse en ninguno de esos dos Estados, sino en un país de la UE. Su tarea es seleccionar, «mediante un proceso ordinario de licitación», la sociedad mercantil encargada de la gestión corriente del aeropuerto de Gibraltar, y supervisarla. El Concordat encarga al Gobierno de Gibraltar constituirla junto con España. También dice que se consultará al Ministerio de Defensa británico sobre las condiciones de su creación, para que los intereses de defensa queden fuera de su ámbito. El artículo 271, letra d), define el «aeropuerto de Gibraltar» por los servicios que son objeto de la empresa conjunta.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si se ha constituido la empresa conjunta, dónde y con qué instrumento de constitución; cómo se aplica la licitación al actual operador de la terminal; cómo se aplican las reglas del tratado sobre los vuelos del aeropuerto de Gibraltar y sobre las normas aplicables al aeropuerto, incluidos los vuelos de compañías aéreas de la UE, mientras no exista la empresa conjunta.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si se ha constituido la empresa conjunta, dónde y con qué instrumento de constitución; cómo se aplica la licitación al actual operador de la terminal; cómo se aplican los artículos 272 y 273, incluidos los vuelos de compañías aéreas de la UE, mientras no exista la empresa conjunta.
Lo que lo resolvería: el instrumento de constitución de la empresa conjunta y una declaración publicada sobre cómo se aplican entretanto las disposiciones del tratado sobre la empresa conjunta y el tráfico aéreo civil del aeropuerto.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; España.
¿Dónde está escrito? Artículos 271, letra d), 272, 273 y 274; el Concordat (Responsibilities).
De esta pregunta dependen 4 declaraciones: la del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026 (entrada 108), la del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026 (entrada 145), la de un miembro de la Oposición (C A Sacarello) del 4 de marzo de 2026 (entrada 350) y la de un miembro de la Oposición (D J Bossino) del 4 de marzo de 2026 (entrada 364). Se valoran en la sección sobre lo que se ha dicho.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: dónde se constituye la empresa conjunta, cómo se reparten sus acciones, cuáles son sus reglas de voto y de bloqueo, y de quién es la terminal. La disposición del tratado que prevé la empresa solo dice esto sobre ella: se constituirá bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, para Gibraltar, y de España; no se constituirá en ninguno de los dos Estados con responsabilidad compartida; y se constituirá en un país de la UE. Ningún documento de los que tenemos nombra ese país ni fija un reparto de acciones.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: dónde se constituye la empresa conjunta, cómo se reparten sus acciones, cuáles son sus reglas de voto y de bloqueo, y de quién es la terminal. El artículo 274, apartado 1, solo dice que la empresa se constituirá «bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y del Reino de España», que «no se constituirá en ninguno de los dos Estados con responsabilidad compartida» y que «se constituirá en un Estado miembro». Ningún documento de los que tenemos nombra ese Estado ni fija un reparto de acciones.
Lo que lo resolvería: los documentos fundacionales de la empresa y los documentos de la licitación del aeropuerto.
¿Dónde está escrito? En las declaraciones valoradas en las entradas 108, 145, 350 y 364 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta cuestión depende una declaración del Viceministro Principal, según la prensa, de 13 de junio de 2025. Sus palabras figuran en la entrada 268 de la sección sobre lo que se ha dicho. No tenemos las noticias de prensa del 13 de junio de 2025. Por eso no podemos comprobar con ellas las palabras citadas. Además, la declaración se hizo un año antes de la firma del tratado. Como comparación, el tratado dispone que se constituirá una empresa conjunta bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, para Gibraltar, y de España. Esa empresa conjunta elige, con un proceso ordinario de licitación, la sociedad mercantil encargada de la gestión diaria del aeropuerto. La empresa conjunta también supervisa esa sociedad. Esa disposición del tratado no nombra al operador actual ni dice que vaya a continuar. Una disposición de la Ley permite al Gobierno conceder a la empresa conjunta el derecho a elegir al operador con esa licitación. El tratado no dice cómo decide la empresa conjunta. Ningún documento que tengamos recoge sus normas. Como no se pueden comprobar las palabras, la declaración queda sin comprobar. Hemos buscado la expresión inglesa joint venture (empresa conjunta) en el tratado, el Concordat, la Ley y los siete acuerdos administrativos. No hemos encontrado ninguna disposición sobre un consentimiento.
De esta cuestión depende una declaración del Viceministro Principal, según la prensa, de 13 de junio de 2025. Sus palabras figuran en la entrada 268 de la sección sobre lo que se ha dicho. No tenemos las noticias de prensa del 13 de junio de 2025, así que no podemos comprobar con ellas las palabras citadas. Además, la declaración se hizo un año antes de la firma del tratado. Como comparación, el artículo 274(1) dispone que se constituirá una empresa conjunta bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, para Gibraltar, y del Reino de España. Esa empresa conjunta selecciona, mediante un proceso ordinario de licitación, la sociedad mercantil encargada de la gestión corriente del aeropuerto, y la supervisa. El artículo no nombra al operador actual ni dice que vaya a continuar. El artículo 135(2) de la Ley faculta al Gobierno para conceder a la empresa conjunta el derecho a elegir al operador mediante esa licitación. El tratado no dice cómo decide la empresa conjunta, y ningún documento que tengamos recoge sus normas. Como no se pueden comprobar las palabras, la declaración queda sin comprobar. Hemos buscado "joint venture" (en español: empresa conjunta) en el tratado, el Concordat, la Ley y los siete acuerdos administrativos, y no hemos encontrado ninguna disposición sobre un consentimiento.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: las noticias del 13 de junio de 2025 que recogen lo que dijo el Viceministro Principal sobre quién gestionaría el aeropuerto. No están entre los textos que tenemos, así que no se pueden comprobar las palabras citadas.
Lo que lo resolvería: esas noticias, o una transcripción de lo que se dijo.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 268 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta cuestión depende una declaración del Viceministro Principal, según la prensa, de 13 de junio de 2025. Sus palabras figuran en la entrada 269 de la sección sobre lo que se ha dicho. No tenemos la noticia de prensa del 13 de junio de 2025. Por eso no podemos comprobar con ella las palabras citadas. Según esa noticia, el Viceministro Principal describió el régimen del aeropuerto como un uso reforzado del aeropuerto, con la terminal en manos del Gobierno. Como comparación, el tratado encarga a una empresa conjunta elegir y supervisar la sociedad mercantil encargada de la gestión diaria del aeropuerto. Esa empresa conjunta se creará bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, para Gibraltar, y de España. Esa disposición del tratado no usa las expresiones inglesas joint use, joint control ni enhanced use (uso conjunto, control conjunto, uso reforzado). Una nota a pie de página del tratado, en la parte sobre el aeropuerto, trata de estas disposiciones. Según la nota, estas disposiciones no afectan a las posiciones jurídicas respectivas sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio en que se encuentra el aeropuerto. El tratado, la Ley y el Concordat no tratan de quién es el edificio de la terminal. Lo hemos buscado en los tres. Como no se pueden comprobar las palabras, la declaración queda sin comprobar.
De esta cuestión depende una declaración del Viceministro Principal, según la prensa, de 13 de junio de 2025. Sus palabras figuran en la entrada 269 de la sección sobre lo que se ha dicho. No tenemos la noticia de prensa del 13 de junio de 2025, así que no podemos comprobar con ella las palabras citadas. Según esa noticia, el Viceministro Principal describió el régimen del aeropuerto como "enhanced use" (en español: uso reforzado) del aeropuerto, con la terminal en manos del Gobierno. Como comparación, el artículo 274(1) encarga a una empresa conjunta, constituida bajo la responsabilidad compartida del Reino Unido, para Gibraltar, y del Reino de España, seleccionar y supervisar la sociedad mercantil encargada de la gestión corriente del aeropuerto. El artículo no emplea las expresiones "joint use", "joint control" ni "enhanced use" (en español: uso conjunto, control conjunto, uso reforzado). La nota a pie de página del artículo 271 dice que estas disposiciones se entienden sin perjuicio de las posiciones jurídicas respectivas sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio en que se encuentra el aeropuerto. De quién es el edificio de la terminal no lo trata el tratado, ni la Ley, ni el Concordat; lo hemos buscado en los tres. Como no se pueden comprobar las palabras, la declaración queda sin comprobar.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la noticia del 13 de junio de 2025 que recoge lo que dijo el Viceministro Principal sobre el uso reforzado del aeropuerto y sobre la terminal. Esa noticia no está entre los textos que tenemos. Por eso no se pueden comprobar las palabras citadas. El tratado, la Ley y el Concordat no tratan de quién es el edificio de la terminal.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la noticia del 13 de junio de 2025 que recoge lo que dijo el Viceministro Principal sobre el "enhanced use" (en español: uso reforzado) del aeropuerto y sobre la terminal. No está entre los textos que tenemos, así que no se pueden comprobar las palabras citadas. De quién es el edificio de la terminal no lo trata el tratado, ni la Ley, ni el Concordat.
Lo que lo resolvería: esa noticia, o una transcripción de lo que se dijo, y un documento que diga de quién es la terminal.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 269 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.68. ¿Hay algún plano o dibujo, como el anexo A del acuerdo administrativo 4, que muestre dónde están la instalación compartida del aeropuerto, el paso fronterizo y la zona de inspecciones de segunda línea: en Gibraltar, en España, a medio camino o en parte en cada uno?
De esta pregunta dependen 3 declaraciones: la del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026 (entrada 29), la del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026 (entrada 101) y la del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026 (entrada 129). Se valoran en la sección sobre lo que se ha dicho.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: dónde están sobre el terreno la instalación compartida del aeropuerto, el paso fronterizo y la zona de inspecciones de segunda línea. Un anexo del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen recoge el diseño de la zona de inspecciones de segunda línea, pero es un dibujo y no figura en el texto que tenemos.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: dónde están sobre el terreno la instalación compartida del aeropuerto, el paso fronterizo y la zona de inspecciones de segunda línea. El anexo A del acuerdo administrativo 4 recoge el diseño de la zona de inspecciones de segunda línea, pero es un dibujo y no figura en el texto que tenemos.
Lo que lo resolvería: el dibujo anexo al acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen, u otro plano del emplazamiento, que muestre dónde están los tres y por dónde pasa la línea entre Gibraltar y España.
Lo que lo resolvería: el dibujo del anexo A, u otro plano del emplazamiento, que muestre dónde están los tres y por dónde pasa la línea entre Gibraltar y España.
¿Dónde está escrito? En las declaraciones valoradas en las entradas 29, 101 y 129 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.76. ¿Sitúa el diseño del anexo A del acuerdo administrativo 4 las cabinas de inmigración Schengen dentro de la instalación compartida, junto con la zona de inspecciones de segunda línea?
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 114 de la sección sobre lo que se ha dicho. El acuerdo administrativo del que trata la pregunta habla, en una de sus partes, de los funcionarios españoles que están en el aeropuerto fuera de la zona de inspecciones de segunda línea. Estos funcionarios están dentro de las cabinas de inmigración Schengen, donde los agentes podrán llevar uniforme, o fuera de ellas, con ropa civil. El texto no dice si las cabinas están dentro de la nueva instalación compartida o en otro lugar del aeropuerto. Eso depende del diseño que acompaña a ese acuerdo, que es un dibujo. Una copia de ese diseño lo resolvería.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 3 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 114 de la sección sobre lo que se ha dicho. El apartado 2.1.4 del acuerdo administrativo 4 se refiere a «los funcionarios españoles en el aeropuerto fuera de la zona de inspecciones de segunda línea». Estos funcionarios están dentro de las cabinas de inmigración Schengen, donde «los agentes podrán llevar uniforme», o fuera de ellas, con indumentaria civil. El texto no dice si las cabinas están dentro de la nueva instalación compartida o en otro lugar del aeropuerto. Eso depende del diseño del anexo A, que es un dibujo. Lo resolvería una copia de ese diseño.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si las cabinas de inmigración están dentro de la nueva instalación compartida. El acuerdo administrativo sobre los controles fronterizos Schengen habla de agentes que están dentro de las cabinas de inmigración Schengen y de agentes que están fuera de ellas. Pero el diseño está en un anexo de ese acuerdo, que es un dibujo, y el texto no dice si las cabinas están dentro.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si las cabinas de inmigración están dentro de la nueva instalación compartida. El apartado 2.1.4 del acuerdo administrativo 4 habla de agentes dentro de las «cabinas de inmigración Schengen» y fuera de ellas, pero el diseño está en el anexo A, que es un dibujo, y el texto no lo dice.
Lo que lo resolvería: una copia del diseño anexo al acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen.
Lo que lo resolvería: una copia del diseño del anexo A.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 114 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.106. ¿Qué edad mínima fija el diseño del anexo A o el entendimiento operativo para usar las puertas automáticas del aeropuerto, y es de 14 años?
De esta pregunta depende una declaración de un miembro de la Oposición (J Ladislaus) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 368 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen, pasan por las puertas automáticas dos grupos: las personas a las que el tratado permite usar el control fronterizo automatizado (las personas residentes en Gibraltar, los ciudadanos de la UE y sus familiares nacionales de terceros países, y otras personas con derechos de libre circulación según acuerdos celebrados por la UE) que superen la edad mínima para utilizarlas, y los nacionales de terceros países registrados en el Sistema de Entradas y Salidas de la UE. Todos los demás pasajeros, que no reúnan los requisitos para usar el control fronterizo automatizado o no puedan hacerlo, pasan por las cabinas de inmigración Schengen atendidas por personal. El acuerdo administrativo no dice cuál es esa edad. Ni el tratado ni el acuerdo administrativo mencionan los 14 años. Por tanto, el texto respalda la idea general: quien no puede usar las puertas automáticas, incluidos los niños por debajo de esa edad, pasa la inspección en una cabina atendida por funcionarios españoles. Pero los textos que tenemos no fijan el límite en 14 años.
De esta pregunta depende una declaración de un miembro de la Oposición (J Ladislaus) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 368 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el apartado 2.1.3 del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen, pasan por las puertas automáticas las personas comprendidas en el artículo 29, apartado 4, del tratado (las personas residentes en Gibraltar, los ciudadanos de la UE y sus familiares nacionales de terceros países, y los beneficiarios de derechos de libre circulación en virtud de acuerdos celebrados por la UE) que «superen la edad mínima para utilizar las puertas automáticas», y los nacionales de terceros países registrados en el Sistema de Entradas y Salidas de la UE. Todos los demás pasajeros, «que no reúnan los requisitos para someterse a un control fronterizo automatizado, o que no puedan hacerlo», pasan por las «cabinas de inmigración Schengen atendidas por personal». El acuerdo administrativo no dice cuál es esa edad, y ni el tratado ni el acuerdo administrativo mencionan los 14 años. El texto respalda, por tanto, la idea general: quien no puede usar las puertas automáticas, incluidos los niños por debajo de esa edad, pasa la inspección en una cabina atendida por funcionarios españoles. Pero los textos que se tienen no fijan el límite en 14 años.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la edad mínima para usar las puertas automáticas del aeropuerto. El acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen menciona una edad mínima para usar las puertas automáticas, pero no dice cuál es. Ni el tratado ni el acuerdo administrativo mencionan una edad de 14 años.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la edad mínima para usar las puertas automáticas del aeropuerto. El apartado 2.1.3 del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas Schengen habla de «la edad mínima para utilizar las puertas automáticas», pero no la indica. Ni el tratado ni el acuerdo administrativo mencionan una edad de 14 años.
Lo que lo resolvería: el diseño anexo al acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen o el entendimiento operativo, si fijan una edad.
Lo que lo resolvería: el diseño del anexo A o el entendimiento operativo, si fijan una edad.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 368 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.37. ¿Dónde estará el paso fronterizo del puerto cuando deje de aplicarse la excepción del artículo 29, apartado 3, quién controla los yates en los puertos deportivos y cuántas listas de barcos se han enviado a España?
Mientras se consideren cumplidas las condiciones del tratado que lo permiten, las inspecciones fronterizas de quienes llegan por mar se hacen en el aeropuerto (véase 1.32). El acuerdo administrativo sobre los controles fronterizos Schengen considera cumplidas esas condiciones cuando, en el caso de los transbordadores (ferris), no existen conexiones directas entre Gibraltar y un puerto fuera del espacio Schengen y, en el caso de los cruceros, ninguno comienza o termina su itinerario en Gibraltar. Si esas condiciones no se cumplen, el Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España deben asegurar que el operador u operadores portuarios adopten las medidas necesarias para disponer la infraestructura necesaria para que las inspecciones se hagan en una zona adecuada reservada para ello en las inmediaciones del puerto. No se ha encontrado ningún documento publicado que diga dónde estaría esa zona.
Mientras se consideren cumplidas las condiciones del artículo 29, apartado 3, las inspecciones fronterizas de quienes llegan por mar se hacen en el aeropuerto (véase 1.32). El acuerdo administrativo 4, apartado 2.2.2, considera cumplidas esas condiciones cuando, en el caso de los transbordadores (ferris), «no existan conexiones directas entre Gibraltar y un puerto fuera del espacio Schengen» y, en el caso de los cruceros, «ninguno comience o termine su itinerario en Gibraltar». Si no se cumplen, el Reino Unido, para Gibraltar, y el Reino de España deben asegurar «que el operador u operadores portuarios adopten las medidas necesarias con el fin de disponer la infraestructura necesaria para que las inspecciones se lleven a cabo en una zona adecuada reservada a tal efecto en las inmediaciones del puerto» (anexo 7, apartado 4). No se ha encontrado ningún documento publicado que diga dónde estaría esa zona.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si ahora se consideran cumplidas las condiciones del tratado que permiten hacer en el aeropuerto las inspecciones fronterizas de quienes llegan por mar; dónde se harían las inspecciones del puerto cuando no lo estén; qué agentes acuden cuando un yate atraca en Marina Bay, Ocean Village o Queensway Quay, también fuera del horario de apertura; cuántas listas de tripulantes y pasajeros se han enviado según la norma de Gibraltar de 2026 que las regula, y si ha habido avisos o procesamientos según esa norma.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si ahora se consideran cumplidas las condiciones del artículo 29(3); dónde se harían las inspecciones del puerto cuando no lo estén; qué agentes acuden cuando un yate atraca en Marina Bay, Ocean Village o Queensway Quay, también fuera del horario de apertura; cuántas listas de tripulantes y pasajeros se han enviado según el LN 221/2026, y si ha habido avisos o procesamientos según su reglamento 11.
Lo que lo resolvería: un aviso o acuerdo publicado sobre el paso fronterizo del puerto y los controles en los puertos deportivos, y el número de listas enviadas.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Capitán del Puerto (Autoridad Portuaria de Gibraltar); HM Customs Gibraltar (la Aduana de Gibraltar).
¿Dónde está escrito? Artículo 29(3); anexo 7, apartado 4; acuerdo administrativo 4, apartado 2.2.2; LN 165/2026, reglamento 7; LN 221/2026, reglamento 11.
Dos avisos legales de Gibraltar de 2026, uno sobre combustibles renovables y bajos en carbono en el transporte marítimo y otro sobre energías renovables, entraron en vigor en la Fecha de Aplicación (véase 1.33). El aviso sobre energías renovables define la Directiva como la Directiva de energías renovables modificada por una directiva de la UE de 2023 y con las modificaciones que se le hagan en cada momento. Ese aviso obliga a la Autoridad Competente a imponer una obligación a los proveedores de combustible, es decir, a quienes suministran combustibles para su consumo en Gibraltar. También la obliga a tomar medidas para que, desde 2030, los combustibles renovables de origen no biológico sean al menos el 1,2 % de la energía suministrada al transporte marítimo en Gibraltar. Ese aviso no aclara si cuenta como combustible para su consumo en Gibraltar el que se suministra a un barco que hace escala y sigue viaje.
El (combustibles renovables y bajos en carbono en el transporte marítimo) y el (energías renovables) entraron en vigor en la Fecha de Aplicación (véase 1.33). El define la Directiva como la Directiva de energías renovables modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 "and as amended from time to time" (en español: y con las modificaciones que se le hagan en cada momento) (reglamento 2(1)). El reglamento 26 obliga a la Autoridad Competente a imponer una obligación a los proveedores de combustible, es decir, a quienes suministran combustibles "for consumption in Gibraltar" (en español: para su consumo en Gibraltar). También la obliga a tomar medidas para que, desde 2030, los combustibles renovables de origen no biológico sean al menos el 1,2 % de la energía suministrada al transporte marítimo en Gibraltar (reglamentos 2(1) y 26). El reglamento no aclara si el combustible que se suministra a un barco que hace escala y sigue viaje cuenta como combustible "for consumption in Gibraltar" (en español: para su consumo en Gibraltar).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una lista de los actos de la UE sobre combustible marino que se aplican en Gibraltar según una de dos disposiciones concretas del tratado, citadas en los textos sobre esto; si una regla concreta de una norma de Gibraltar de 2026, citada en los textos sobre esto, se aplica a las ventas de combustible a barcos.
Lo que lo resolvería: una lista publicada y una declaración sobre cómo se aplica al combustible para barcos la regla del reglamento que se cita en los textos.
Lo que lo resolvería: una lista publicada y una declaración sobre cómo se aplica el reglamento 26 al combustible para barcos.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Autoridad Portuaria de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículos 19 y 219(4); , reglamentos 2(1) y 26; .
2.81. ¿Cómo se comparan las normas que Gibraltar aplicaba antes del tratado a la llegada, la salida y el relevo de tripulaciones de buques con las que rigen con el tratado y sus acuerdos administrativos, incluido el apartado 2.2.4 del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen?
De esta pregunta dependen 2 declaraciones: la del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026 (entrada 150) y la del Ministro de Igualdad, Empleo, Cultura y Turismo (C P Santos) del 4 de marzo de 2026 (entrada 172). Se valoran en la sección sobre lo que se ha dicho.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: las normas que Gibraltar aplicaba antes del tratado a la llegada, la salida y el relevo de tripulaciones de buques. El acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen exime de la obligación de visado a los tripulantes civiles de buques que tengan un documento de identidad de marino. Ninguno de los textos de que se dispone recoge las normas anteriores.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: las normas que Gibraltar aplicaba antes del tratado a la llegada, la salida y el relevo de tripulaciones de buques. El apartado 2.2.4 del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen exime de la obligación de visado a los tripulantes civiles de buques que tengan un documento de identidad de marino. Ninguno de los textos de que se dispone recoge las normas anteriores.
Lo que lo resolvería: el texto de las normas que Gibraltar aplicaba antes a las tripulaciones, para compararlo con la regla sobre tripulantes del acuerdo administrativo sobre inspecciones fronterizas de Schengen.
Lo que lo resolvería: el texto de las normas que Gibraltar aplicaba antes a las tripulaciones, para compararlo con el apartado 2.2.4.
¿Dónde está escrito? Las declaraciones valoradas en las entradas 150 y 172 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta cuestión depende una declaración del Viceministro Principal (Dr J J Garcia), de 4 de octubre de 2026 (fecha de la noticia de GBC sobre la recepción). Sus palabras figuran en la entrada 292 de la sección sobre lo que se ha dicho. No tenemos el texto del discurso. El comunicado de prensa del Gobierno de Gibraltar de 5 de octubre de 2026 cita partes del discurso en inglés. En nuestra traducción, dicen que este Tratado no toca la soberanía de Gibraltar y que, de hecho, el propio texto protege nuestra posición sobre la soberanía. Las palabras solo se pueden comprobar en la medida en que el comunicado las cita. El resto del discurso no se puede comprobar, ni lo que se dijera alrededor de los fragmentos citados. Como comparación, tomamos la disposición del tratado sobre la soberanía y la jurisdicción. Esa disposición trata de cuatro cosas: el tratado; los acuerdos complementarios que prevé el tratado; los posibles acuerdos administrativos u otras disposiciones relacionadas con él; y las medidas, instrumentos o prácticas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o con base en ellos. La disposición establece que nada de eso perjudica a las posiciones jurídicas respectivas del Reino Unido o de España sobre la soberanía y la jurisdicción. También establece que nada de eso afecta de otro modo a esas posiciones jurídicas ni sirve de base para afirmar o negar la soberanía. Las palabras citadas coinciden con esa disposición en que el tratado deja sin cambios esas posiciones jurídicas. Difieren de ella en dos puntos. Primero, las palabras citadas hablan de la soberanía de Gibraltar y de nuestra posición sobre la soberanía. La disposición, en cambio, se refiere a las posiciones jurídicas del Reino Unido y de España, y no dice cuál de ellos tiene la soberanía. Segundo, las palabras citadas hablan solo de soberanía. La disposición abarca también la jurisdicción. El tratado sí da a las autoridades competentes españolas funciones concretas respecto a Gibraltar. Un ejemplo son los permisos de residencia. Las autoridades competentes españolas pueden oponerse a que se expida o renueve un permiso de residencia respecto a Gibraltar. Tienen un plazo de 28 días desde que las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, les comunican que van a expedir o renovar el permiso. Pueden oponerse si, según las normas de Schengen, se considera que la persona solicitante supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. En ese caso, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, no expedirán ni renovarán el permiso. Las autoridades competentes españolas pueden comunicar a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, que ese plazo se prorroga un máximo de 14 días. La disposición sobre la soberanía cubre también esas funciones, porque se aplica a las medidas, instrumentos o prácticas adoptados en aplicación del tratado. En la entrada 292, la declaración se valora como matizada (Shaded) para los fragmentos que cita el comunicado.
De esta cuestión depende una declaración del Viceministro Principal (Dr J J Garcia), de 4 de octubre de 2026 (fecha de la noticia de GBC sobre la recepción). Sus palabras figuran en la entrada 292 de la sección sobre lo que se ha dicho. No tenemos el texto del discurso. El comunicado de prensa 746/2026 del Gobierno de Gibraltar, de 5 de octubre de 2026, cita partes de él, en inglés: «This Treaty does not touch Gibraltar’s sovereignty» (en español, nuestra traducción: este Tratado no toca la soberanía de Gibraltar) e «Indeed, the actual text protects our position on sovereignty» (nuestra traducción: de hecho, el propio texto protege nuestra posición sobre la soberanía). Las palabras solo se pueden comprobar en la medida en que el comunicado las cita; el resto del discurso, y lo que se dijera alrededor de los pasajes citados, no se puede comprobar. Como comparación, el artículo 2 del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (Miscellaneous No. 9 (2026)), dispone que el tratado, los acuerdos complementarios a que se refiere el artículo 4, los posibles acuerdos administrativos u otras disposiciones relacionadas con él, y las medidas, instrumentos o prácticas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, «se entenderán sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas» del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o del Reino de España «en relación con la soberanía y la jurisdicción». También dispone que «no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas» ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía. Las palabras citadas coinciden con el artículo 2 en que el tratado deja sin cambios esas posiciones jurídicas. Difieren del artículo 2 en dos puntos. Hablan de la soberanía de Gibraltar y de nuestra posición sobre la soberanía, mientras que el artículo 2 se refiere a las posiciones jurídicas del Reino Unido y del Reino de España y no dice cuál de ellos tiene la soberanía. Además, hablan solo de soberanía, mientras que el artículo 2 abarca también la jurisdicción. El tratado sí da a las autoridades competentes del Reino de España funciones concretas respecto a Gibraltar. Por ejemplo, según el artículo 50, apartado 3, las autoridades competentes del Reino de España pueden oponerse, en un plazo de 28 días desde que las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, les comunican que van a expedir o renovar el permiso (artículo 50, apartado 2), a la expedición o renovación de un permiso de residencia respecto a Gibraltar si, de conformidad con las normas de Schengen, se considera que el solicitante supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. En ese caso, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, no expedirán ni renovarán el permiso. Las autoridades competentes del Reino de España pueden comunicar a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, que ese plazo se prorroga un máximo de 14 días (artículo 50, apartado 4). El artículo 2 cubre también esas funciones, porque se aplica a «las medidas, instrumentos o prácticas adoptados en aplicación» del tratado. La declaración se valora como matizada («Shaded») en la entrada 292, en lo que respecta a los pasajes que cita el comunicado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el texto completo del discurso, que no tenemos. El comunicado de prensa 746/2026 cita solo pasajes de él, y la noticia de GBC del 4 de octubre de 2026 no es una transcripción.
Lo que lo resolvería: el texto o una grabación del discurso.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 292 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.89. ¿Qué regla de votación de la UE se aplica cuando, a petición de España, la UE adopta las «medidas necesarias» para la denuncia del tratado según el artículo 66, apartado 2?
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 30 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 211 de la sección sobre lo que se ha dicho. Sobre este punto, el tratado dice que la UE adoptará las medidas necesarias según sus procedimientos internos. No menciona ninguna votación ni la mayoría cualificada. El Derecho de la UE (los Tratados de la UE) fija la regla de votación que se aplica cuando la UE decide denunciar un acuerdo, es decir, ponerle fin. Ese texto no está entre los que se tienen. De esa regla depende que la decisión ya no esté en manos de España, como afirma la declaración. Lo resolverían los propios textos jurídicos de la UE o un documento oficial explicativo de la Comisión o del Consejo.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 30 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 211 de la sección sobre lo que se ha dicho. El artículo 66, apartado 2, dice que la UE adoptará las medidas necesarias «de conformidad con sus procedimientos internos». No menciona ninguna votación ni la mayoría cualificada. La regla de votación que se aplica cuando la UE decide denunciar un acuerdo, es decir, ponerle fin, la fija el Derecho de la UE (los Tratados de la UE). Ese texto no está entre los que se tienen. De esa regla depende que la decisión ya no esté en manos de España, como afirma la declaración. Lo resolverían los propios textos jurídicos de la UE o un documento oficial explicativo de la Comisión o del Consejo.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué regla de votación de la UE se aplica cuando, tras una petición de España, la UE adopta las medidas necesarias para la denuncia del tratado. La disposición del tratado que lo regula remite a los procedimientos internos de la UE y no menciona ninguna votación.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué regla de votación de la UE se aplica cuando, tras una petición de España, la UE adopta las «medidas necesarias» para la denuncia del tratado. El artículo 66, apartado 2, remite a sus «procedimientos internos» y no menciona ninguna votación.
Lo que lo resolvería: los propios textos jurídicos de la UE o un documento oficial explicativo de la Comisión o del Consejo.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 211 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.42. ¿Cuándo y por qué vía se enviaron a la UE las notificaciones del artículo 68? ¿Ha completado el Reino Unido la ratificación? ¿Qué países de la UE notificaron según el artículo 68, apartado 5?
El tratado exige que las notificaciones, comunicaciones, designaciones y declaraciones que enumera se hagan antes de la fecha de entrada en vigor del tratado. Según el tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, debe notificar a la UE quiénes son las autoridades que el tratado enumera, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del tratado. El tratado prevé el caso en que esa notificación o comunicación no se haya hecho. En la medida en que no se haya hecho, podrán hacerse notificaciones lo antes posible y, a más tardar, dos meses después de la entrada en vigor del tratado. La segunda parte de esa regla solo nombra las notificaciones de otras tres disposiciones del tratado. Esa parte no menciona las designaciones de autoridades que el Reino Unido, para Gibraltar, debe notificar a la UE. Según el tratado, desde la fecha en que se aplica de forma provisional, las Partes entienden que las referencias a la fecha de entrada en vigor del tratado se refieren a esa fecha de aplicación provisional. Las comunicaciones formales y las decisiones que deban notificarse pueden proceder de las autoridades competentes de Gibraltar o ir dirigidas a ellas. Esas comunicaciones y decisiones se transmiten a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO) o de otro organismo británico que designe el Gobierno del Reino Unido. Cuando el Reino Unido notifique las autoridades competentes de Gibraltar, la notificación incluirá también una referencia al FCDO o a ese otro organismo británico. Un Legal Notice de 2026, en vigor desde el 23 de julio de 2026, recoge las notificaciones y designaciones de Gibraltar. Para la segunda autoridad de la lista del tratado, ese Legal Notice nombra al fiscal general (Attorney General). No da la descripción breve de sus competencias que el tratado exige. Para la primera autoridad de esa lista, sí da esa descripción. El tratado entra en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus procedimientos internos. Una decisión del Consejo de la UE de 2026 aprobó tres declaraciones conjuntas.
El artículo 68, apartados 1 a 3, exige que las notificaciones, comunicaciones, designaciones y declaraciones que enumera se hagan antes de la fecha de entrada en vigor del tratado. Según el artículo 68, apartado 9, el Reino Unido, para Gibraltar, debe notificar a la UE la identidad de las autoridades que enumera «A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo». El artículo 68, apartado 4, prevé que, «En la medida en que tal notificación o comunicación no se haya hecho», «podrán efectuarse notificaciones lo antes posible y, a más tardar, dos meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo». Su párrafo segundo solo nombra las notificaciones de los artículos 121, apartado 2, 122, apartado 2, y 130, apartado 4, y no menciona las designaciones del artículo 68, apartado 9. Según el artículo 336, apartado 4, desde la fecha de la aplicación provisional, las Partes entienden hechas a esa fecha las referencias a la «fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo». Las comunicaciones formales y las decisiones que deban notificarse pueden proceder de las autoridades competentes de Gibraltar o ir dirigidas a ellas. Se transmiten a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO) u otro organismo británico que designe el Gobierno del Reino Unido. La notificación por el Reino Unido de las autoridades competentes de Gibraltar «incluirá también una referencia al FCDO o al otro organismo del Reino Unido contemplado en el apartado 1» (artículo 6, apartados 1 y 3). El , en vigor desde el 23 de julio de 2026, recoge las notificaciones y designaciones de Gibraltar. Para el artículo 68, apartado 9, letra b), nombra al fiscal general (Attorney General), pero no da la «breve descripción de sus competencias» que ese artículo exige; para el artículo 68, apartado 9, letra a), sí la da. El tratado entra en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus procedimientos internos (artículo 336, apartado 1). El artículo 9 de la del Consejo aprobó tres declaraciones conjuntas.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la fecha y la vía por la que se enviaron a la UE las notificaciones de Gibraltar; si se envió la descripción que pide la disposición del tratado sobre estas notificaciones; la notificación del Reino Unido de que ha completado sus procedimientos internos para la entrada en vigor del tratado; cualquier notificación de la UE prevista en la misma disposición del tratado sobre notificaciones.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la fecha y la vía por la que se enviaron a la UE las notificaciones de Gibraltar; si se envió la descripción del artículo 68, apartado 9, letra b); la notificación del Reino Unido según el artículo 336, apartado 1; cualquier notificación de la UE según el artículo 68, apartado 5.
Lo que lo resolvería: las notificaciones tal como se enviaron y constancia de la ratificación, incluida la entrada del Treaty Tracker del Parlamento del Reino Unido (su registro de tratados) sobre la ratificación, cuando aparezca.
¿Quién lo tiene? El Gobierno del Reino Unido (Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo); el Gobierno de Gibraltar; para el lado de la UE, el Diario Oficial de la Unión Europea.
¿Dónde está escrito? Artículos 6, apartados 1 y 3; 68, apartados 1 a 5 y 9; 336, apartados 1 y 4; ; del Consejo, artículo 9.
Los textos fijan estas obligaciones. La UE debe permitir en su territorio servicios de ambulancia prestados por operadores establecidos en Gibraltar que actúen bajo la dirección de la GHA, es decir, de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar. Estos servicios son de dos clases. La primera son los servicios de ambulancia de emergencia. La segunda son los servicios de ambulancia para el tratamiento especializado de dolencias graves y agudas entre Gibraltar y los establecimientos que enumera un anexo del tratado. La obligación depende de una condición: que esta regla se aplique de manera razonable, sin causar una discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio de servicios. Otro anexo del tratado fija las normas para los transportistas de mercancías por carretera. Tres normas de Gibraltar entraron en vigor en la fecha de aplicación: el Reglamento de Intercambio de Información de Antecedentes Penales, el reglamento que aplica ese anexo sobre el transporte por carretera y el Reglamento de Transporte por Carretera. Según el anexo 5 del tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, se compromete a establecer con el Reino de España un canal bilateral recíproco directo de notificación para los accidentes y emergencias nucleares del tipo que describe ese anexo. Ese anexo no fija fecha.
Los textos fijan estas obligaciones. La UE debe permitir en su territorio servicios de ambulancia prestados por «operadores establecidos en Gibraltar que actúen bajo la dirección de la GHA», es decir, de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar. Son de dos clases: servicios de ambulancia de emergencia y servicios de ambulancia para el tratamiento especializado de dolencias graves y agudas entre Gibraltar y los establecimientos enumerados en el anexo 26. La obligación está sujeta a que el apartado se aplique de manera razonable, sin dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable ni a una restricción encubierta del comercio de servicios (artículo 276, apartado 2). El anexo 27 fija las normas para los transportistas de mercancías por carretera. El Reglamento de Intercambio de Información de Antecedentes Penales (LN 213/2026), el Reglamento del Anexo 27 (LN 140/2026) y el Reglamento de Transporte por Carretera (LN 141/2026) entraron en vigor en la fecha de aplicación. Según el anexo 5, el Reino Unido «se compromete, respecto a Gibraltar, a establecer con el Reino de España un canal bilateral recíproco directo de notificación» para los accidentes y emergencias nucleares del tipo que describe. No fija fecha.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si las ambulancias de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar funcionan según la regla del tratado sobre los servicios de ambulancia; si se han expedido licencias según el anexo del tratado sobre el transporte de mercancías por carretera; si funciona la conexión de antecedentes penales; si se ha establecido con España el canal de notificación de incidentes nucleares.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si las ambulancias de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar funcionan según el artículo 276, apartado 2; si se han expedido licencias según el anexo 27; si funciona la conexión de antecedentes penales; si se ha establecido con España el canal de notificación de incidentes nucleares.
Lo que lo resolvería: la publicación de la fecha de inicio de cada uno.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (GHA); la Royal Gibraltar Police; el Gobierno del Reino Unido (canal de notificación de incidentes nucleares).
¿Dónde está escrito? Artículo 276, apartado 2; anexos 5, 26 y 27; LN 140/2026, LN 141/2026 y LN 213/2026.
De esta cuestión depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), hecha por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras están en la entrada 264 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado dice que ambas Partes deberían aportar financiación para el mecanismo financiero. Según el tratado, las Partes son la UE y el Reino Unido, para Gibraltar. El texto no dice nada de la cantidad, del origen del dinero ni de aportaciones de empresas. Hemos buscado la expresión en inglés que significa mecanismo financiero en el tratado, la Ley y el Concordat. El Concordat la incluye entre las materias de las que responde el Gobierno de Gibraltar. Pero ninguno de los tres textos da una cifra ni una fuente de financiación. Por tanto, las fuentes y el importe que menciona el Ministro Principal son su explicación de lo que Gibraltar piensa hacer. Ningún documento de los que tenemos lo resuelve.
De esta cuestión depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), hecha por videoconferencia el 15 de septiembre de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 264 de la sección sobre lo que se ha dicho. El artículo 299, apartado 2, dice: «Ambas Partes deberían proporcionar financiación para el mecanismo». Según el artículo 3, apartado 1, letra a), las Partes son la UE y el Reino Unido, para Gibraltar. El texto no dice nada de la cantidad, del origen del dinero ni de aportaciones de empresas. Hemos buscado "financial mechanism" (en español: mecanismo financiero) en el tratado, la Ley y el Concordat. El Concordat lo incluye entre las materias de las que responde el Gobierno de Gibraltar, pero ninguno de los tres textos da una cifra ni una fuente de financiación. Las fuentes y el importe que menciona el Ministro Principal son, por tanto, su explicación de lo que Gibraltar piensa hacer. Ningún documento de los que tenemos lo resuelve.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuánto aportará cada Parte al mecanismo financiero y de qué fuentes. La disposición del tratado sobre la financiación solo dice que las dos Partes deberían aportar financiación. El tratado, la Ley y el Concordat no dan cifra ni fuente.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: cuánto aportará cada Parte al mecanismo financiero y de qué fuentes. El artículo 299, apartado 2, dice solo que «Ambas Partes deberían proporcionar financiación». El tratado, la Ley y el Concordat no dan cifra ni fuente.
Lo que lo resolvería: el instrumento que fije las cantidades y las fuentes, si existe.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 264 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta pregunta depende una declaración de un miembro de la Oposición (J Ladislaus) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 365 de la sección sobre lo que se ha dicho. El tratado dice que cualquiera de las Partes podrá ponerle fin con una notificación escrita por vía diplomática, sin tener que dar motivo. El tratado deja de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. El tratado no pone plazo para hacerlo. Por tanto, ese derecho puede usarse en cualquier momento, no solo dentro de los primeros 12 meses. La frase de la declaración admite dos lecturas. En la primera, el derecho a poner fin al tratado sin motivo solo existe durante el primer año. El texto no dice eso. En la segunda, el tratado termina unos 12 meses después de la notificación. Eso es lo que dice el texto. El acta no muestra cuál de las dos quiso decir el miembro de la Oposición. El texto respalda la segunda lectura y no la primera. La declaración queda en revisión hasta que se sepa su sentido.
De esta pregunta depende una declaración de un miembro de la Oposición (J Ladislaus) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 365 de la sección sobre lo que se ha dicho. Según el artículo 334, «Cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática», sin tener que dar motivo, y el tratado deja de estar en vigor «el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación». El artículo 334 no pone plazo para hacerlo. Por tanto, puede usarse en cualquier momento, no solo "within the first 12 months" (en español: dentro de los primeros 12 meses). La frase admite dos lecturas. En la primera, el derecho a poner fin al tratado sin motivo solo existe durante el primer año, y eso el texto no lo dice. En la segunda, el tratado termina unos 12 meses después de la notificación, que es lo que dice el texto. El acta no muestra cuál de las dos quiso decir. El texto respalda la segunda lectura y no la primera, y la declaración queda en revisión hasta que se sepa su sentido.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué quiso decir el miembro de la Oposición, si que el derecho a poner fin al tratado sin dar motivo solo existe en los primeros 12 meses o que el tratado termina 12 meses después de la notificación. La disposición del tratado sobre su terminación respalda lo segundo y no lo primero. El acta no muestra a cuál de las dos se refería.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué quiso decir el miembro de la Oposición, si que el derecho a poner fin al tratado sin dar motivo solo existe en los primeros 12 meses o que el tratado termina 12 meses después de la notificación. El artículo 334 respalda lo segundo y no lo primero. El acta no muestra a cuál de las dos se refería.
Lo que lo resolvería: una explicación del propio miembro de la Oposición, o el texto completo de sus palabras.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 365 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.43. ¿Se ha creado el Comité Conjunto de Aplicación Reino Unido-Gibraltar? ¿Quién representa a Gibraltar en el Consejo de Cooperación y en los comités? ¿Qué planes hay para una suspensión o para nuevos controles a los viajeros que siguen viaje desde España? ¿Cómo se aplica el artículo 336, apartado 5, si termina un acuerdo administrativo?
El Concordat dice que se creará un Comité Conjunto de Aplicación Reino Unido-Gibraltar. La tarea del Comité será seguir la aplicación, resolver problemas operativos y revisar cada año el reparto de costes. El Concordat también dice que el Gobierno de Gibraltar designará a personas para el Consejo de Cooperación y para cada comité especializado. El tratado fija plazos de 30 días, seis semanas y 90 días para el nuevo Derecho de la UE (1.38). Según el tratado, una suspensión puede surtir efectos el octavo día contado a partir de la notificación (1.39). El tratado enumera las partes del propio tratado que dejan de aplicarse cuando los acuerdos administrativos se suspenden o llegan a su fin. No dice qué pasa con el resto (1.39).
El Concordat dice: "A UK-Gibraltar Joint Implementation Committee will be established" (en español: se creará un Comité Conjunto de Aplicación Reino Unido-Gibraltar). Su tarea será seguir la aplicación, resolver problemas operativos y revisar cada año el reparto de costes. El Concordat también dice que el Gobierno de Gibraltar designará a personas para el Consejo de Cooperación y para cada comité especializado. El artículo 19 fija plazos de 30 días, seis semanas y 90 días para el nuevo Derecho de la UE (1.38). Según el artículo 67, apartado 2, una suspensión puede surtir efectos el octavo día contado a partir de la notificación (1.39). El artículo 336, apartado 5, enumera los títulos que dejan de aplicarse cuando los acuerdos administrativos se suspenden o llegan a su fin, pero no dice qué pasa con el resto (1.39).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si se ha creado el Comité Conjunto de Aplicación y si se ha reunido; quiénes han sido designados para el Consejo de Cooperación y para cada comité especializado; cualquier plan para una suspensión según el tratado; cualquier plan para los residentes que sigan viaje desde España si un país del espacio Schengen vuelve a controlar las llegadas desde España; cómo se gestionarán en la práctica los plazos de la regla del tratado sobre el derecho de la UE que el Reino Unido, para Gibraltar, debe aplicar; una interpretación de la regla del tratado sobre lo que ocurre si termina un acuerdo administrativo.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si se ha creado el Comité Conjunto de Aplicación y si se ha reunido; quiénes han sido designados para el Consejo de Cooperación y para cada comité especializado; cualquier plan para una suspensión según el artículo 67; cualquier plan para los residentes que sigan viaje desde España si un Estado Schengen vuelve a controlar las llegadas desde España; cómo se gestionarán en la práctica los plazos del artículo 19; una interpretación del artículo 336, apartado 5.
Lo que lo resolvería: la publicación de las listas de miembros, de los planes y de una interpretación de la disposición del tratado sobre qué títulos dejan de aplicarse si se suspenden o terminan los acuerdos administrativos.
Lo que lo resolvería: la publicación de las listas de miembros, de los planes y de una interpretación del artículo 336, apartado 5.
¿Quién lo tiene? El Gobierno del Reino Unido; el Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? El Concordat (Cooperation, Governance); artículos 19, 22, 23, 67 y 336, apartado 5.
Los siete acuerdos administrativos se firmaron en Madrid el 25 de junio de 2026. Firmaron Sir Alex Ellis, embajador en España y Andorra, por el Reino Unido, para Gibraltar, y Carlos Moreno Blanco, secretario general para la Unión Europea, por España. El Concordat se firmó el 14 de julio de 2026. Según el Concordat, salvo en las circunstancias más excepcionales, el Reino Unido pedirá el acuerdo previo del Gobierno de Gibraltar antes de realizar, como Parte del tratado, actos importantes en materias que la Constitución atribuye al Gobierno de Gibraltar. Entre esos actos está celebrar, modificar o terminar cualquiera de los acuerdos administrativos.
Los siete acuerdos administrativos se firmaron en Madrid el 25 de junio de 2026. Firmaron Sir Alex Ellis, embajador en España y Andorra, por el Reino Unido, para Gibraltar, y Carlos Moreno Blanco, secretario general para la Unión Europea, por España. El Concordat se firmó el 14 de julio de 2026. Según él, el Reino Unido, "other than in the most exceptional circumstances" (en español: salvo en las circunstancias más excepcionales), pedirá el acuerdo previo del Gobierno de Gibraltar antes de realizar, como Parte del tratado, actos importantes en materias que la Constitución atribuye al Gobierno de Gibraltar. Entre esos actos está "entering into, amending or terminating any of the Administrative Arrangements" (en español: celebrar, modificar o terminar cualquiera de los acuerdos administrativos).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: constancia de que el Gobierno de Gibraltar dio su acuerdo a cada acuerdo administrativo, y de su fecha.
Lo que lo resolvería: que se publiquen las fechas en que el Gobierno de Gibraltar dio su acuerdo a cada uno.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Gobierno del Reino Unido (Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo).
¿Dónde está escrito? Acuerdos administrativos 1 a 7, firmas; el Concordat (Significant Actions).
Algunas diferencias constan por escrito. La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar tiene una definición de zona de inspecciones de segunda línea (Second Line Checks Area), que añadió un aviso legal de 2026. Esa definición remite al acuerdo administrativo citado en una norma del tratado. Esa norma trata de la responsabilidad de los transportistas. Es otra norma del tratado la que se refiere a acuerdos administrativos sobre varias cosas, entre ellas la disposición física de cómo se hacen las inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos. Un aviso de corrección de errores del 1 de octubre de 2026 cambió una referencia en cinco reglamentos de 2026. Esos reglamentos citaban una ley llamada European Union (Future Relationship) Act 2026. El aviso cambió esa referencia por otra a la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar. Las Normas de modificación del Tribunal Supremo de 2026 dicen que los procedimientos según esa Ley se tramitarán igual que las solicitudes de revisión judicial, con las modificaciones necesarias. Esas Normas no dicen si la fase de autorización y el plazo de la revisión judicial se aplican a las demandas sobre ayudas estatales. Hay otras diferencias en la sección ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
Algunas diferencias constan por escrito. En la Ley, la definición de "Second Line Checks Area" (en español: zona de inspecciones de segunda línea), introducida por el , remite al acuerdo administrativo "referred to in Article 36(6) of the TGEU" (en español: citado en el artículo 36, apartado 6, del Tratado). El artículo 36 del tratado trata de la responsabilidad de los transportistas. El artículo 33, apartado 6, se refiere a acuerdos administrativos sobre, entre otras cosas, «la disposición física sobre el modo de efectuar las inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos». Un aviso de corrección de errores del 1 de octubre de 2026 () cambió, en cinco reglamentos (LN 163, 191, 192, 193 y 229 de 2026), una referencia a una "European Union (Future Relationship) Act 2026" por la Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026. Las Normas de modificación del Tribunal Supremo de 2026 () dicen que los procedimientos según la Ley del Tratado "shall be treated in the same manner as applications for judicial review" (en español: se tramitarán igual que las solicitudes de revisión judicial), "subject to any necessary modifications" (en español: con las modificaciones necesarias). No dicen si la fase de autorización y el plazo de la revisión judicial se aplican a las demandas sobre ayudas estatales. Hay otras diferencias en la sección ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la corrección de las demás diferencias; si la fase de autorización y el plazo se aplican a las demandas sobre ayudas estatales.
Lo que lo resolvería: avisos de corrección o de modificación; una norma procesal o una resolución judicial sobre las demandas sobre ayudas estatales.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar (correcciones); el presidente del Tribunal Supremo (Chief Justice) (normas procesales).
¿Dónde está escrito? La Ley, artículo 3 (definición de Second Line Checks Area); ; artículos 33, apartado 6, y 36; ; .
¿Dónde está escrito? La Ley, artículo 3 (definición de "Second Line Checks Area"); ; artículos 33, apartado 6, y 36; ; .
Varias disposiciones atribuyen funciones de este tipo. En el puerto y el aeropuerto, a la entrada, las inspecciones fronterizas las hacen primero las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, y después las de España. A la salida, las hacen primero las de España y después las del Reino Unido, para Gibraltar. En un plazo de 28 días, las autoridades competentes de España pueden oponerse a la expedición o renovación de un permiso de residencia. Pueden hacerlo si, según las normas de Schengen, consideran que el solicitante supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE. Según un aviso legal de Gibraltar de 2026, cuando se cumplen las condiciones que fija el tratado para ello, los agentes de inmigración trasladan a los pasajeros del puerto que deben pasar el control Schengen, acompañados de agentes de las autoridades Schengen. Si España prohíbe a un residente en Gibraltar viajar a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen, su comunicación debe indicar los recursos que la persona puede interponer ante un tribunal español. El tratado excluye a algunas personas de esa norma sobre prohibiciones de viaje. El Concordat enumera las competencias del propio Gobierno de Gibraltar. No se ha encontrado ningún documento publicado que reúna estas funciones con el instrumento y el recurso de cada una.
Varias disposiciones atribuyen funciones de este tipo. En el puerto y el aeropuerto, las inspecciones fronterizas a la entrada las realizan primero las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, y después las de España; a la salida, primero las de España y después las del Reino Unido, para Gibraltar (artículo 29, apartado 5). En un plazo de 28 días, las autoridades competentes de España pueden oponerse a la expedición o renovación de un permiso de residencia. Pueden hacerlo si, de conformidad con las normas de Schengen, consideran que el solicitante supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un país de la UE (artículo 50, apartado 3). Cuando se cumplen las condiciones del artículo 29, apartado 3, los agentes de inmigración trasladan a los pasajeros del puerto que deben pasar el control Schengen, acompañados de agentes de las autoridades Schengen (LN 165/2026, reglamento 7). Si España prohíbe a un residente en Gibraltar viajar a los países de la UE que aplican íntegramente las normas de Schengen, su comunicación debe indicar los recursos que la persona puede interponer «ante un órgano jurisdiccional nacional del Reino de España» (artículo 46, apartado 2; el artículo 46, apartado 4, excluye del artículo 46 a algunas personas). El Concordat enumera las competencias del propio Gobierno de Gibraltar. No se ha encontrado ningún documento publicado que reúna estas funciones con el instrumento y el recurso de cada una.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: una lista de las funciones que ejercen España, la UE o las dos juntas, con el instrumento y el recurso de cada una.
Lo que lo resolvería: una lista publicada.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Artículos 29, apartado 5; 46, apartados 2 y 4; 50, apartado 3; LN 165/2026, reglamento 7; el Concordat (Responsibilities).
2.47. ¿Publicarán los Gobiernos el texto del marco del 31 de diciembre de 2020? ¿Llegó a hacerse el instrumento político de su apartado 4?
Según el marco del 31 de diciembre de 2020, el acuerdo que prevé irá precedido del propio marco y de un instrumento político. Ese instrumento político recogerá los entendimientos básicos de España y del Reino Unido, junto con las autoridades de Gibraltar. La copia disponible del marco es una reproducción en una revista universitaria (1.41). No se ha encontrado ese instrumento político.
El apartado 4 del marco dice que el acuerdo "will be preceded by this framework and by a political instrument that will lay out the basic understandings of Spain and the United Kingdom, together with the Gibraltar authorities" (en español: irá precedido de este marco y de un instrumento político que recogerá los entendimientos básicos de España y del Reino Unido, junto con las autoridades de Gibraltar). La copia disponible es una reproducción en una revista universitaria (1.41). No se ha encontrado ese instrumento político.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el marco tal como lo recibió el Gobierno de Gibraltar, publicado por un Gobierno; si se hizo el instrumento político y cuál es su texto.
Lo que lo resolvería: la publicación del texto recibido y una declaración sobre el instrumento político.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Gobierno del Reino Unido; el Gobierno de España.
¿Dónde está escrito? El marco del 31 de diciembre de 2020, apartado 4.
Según la carta, una vez firmado el Tratado y comenzada su aplicación provisional, el ministro vería con agrado un diálogo estructurado entre los dos Gobiernos. Ese diálogo trataría los asuntos que, en opinión de una de las partes, merecerían más reflexión a la luz del nuevo marco del Tratado (véase 1.36).
Según la carta, una vez firmado el Tratado y comenzada su aplicación provisional, el ministro "would welcome a structured discussion between our respective Governments" (en español: vería con agrado un diálogo estructurado entre nuestros respectivos Gobiernos). Ese diálogo trataría los asuntos que una de las partes crea que "would merit further consideration in light of the new Treaty framework" (en español: merecerían más reflexión a la luz del nuevo marco del Tratado) (véase 1.36).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si el diálogo ha empezado; quién participa; cualquier acta.
Lo que lo resolvería: una declaración o un acta publicadas.
¿Quién lo tiene? El Gobierno del Reino Unido; el Gobierno de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Carta del ministro británico del 13 de julio de 2026.
Según la Constitución de Gibraltar, hay proyectos de ley que el Parlamento no tramitará salvo que el Gobernador dé su consentimiento y el Ministro Principal lo comunique. Son los proyectos que, a juicio del Gobernador, afectan a una materia de la que el Gobernador es responsable según la Constitución. Entre esas materias están las relaciones exteriores, la defensa y la seguridad interior, incluida la policía (según lo que dice otra regla de la Constitución). El Hansard (el diario de sesiones del Parlamento) de las sesiones de mañana del 30 y 31 de marzo de 2026 no recoge si se comunicó ese consentimiento para el proyecto de Ley del Tratado. Las Partes del tratado son la UE y el Reino Unido, para Gibraltar. Según el Concordat, el Gobierno de Gibraltar propone a personas dispuestas a actuar como árbitros en una de las sublistas de árbitros que prevé el tratado. El Concordat prevé también que, en los litigios sobre asuntos que son competencia del Gobierno de Gibraltar, el Reino Unido lo consulte plenamente y siga sus deseos y opiniones, salvo en las circunstancias más excepcionales. Los textos no dicen si el Gobierno de Gibraltar puede ser oído en nombre propio. La Ley del Tratado exige un Informe de Aplicación del Tratado al menos una vez en cada año natural después del inicio de la aplicación provisional (1.35). La Ley no dice si 2026, el año en que empezó la aplicación provisional, cuenta como el primero de esos años.
Según el artículo 35(2) de la Constitución, el Parlamento no tramitará un proyecto de ley que, a juicio del Gobernador, afecte a una materia de su responsabilidad según el artículo 47(1) de la Constitución, salvo que el Gobernador dé su consentimiento y el Ministro Principal lo comunique. Entre esas materias están las relaciones exteriores, la defensa y la seguridad interior, incluida la policía (con sujeción al artículo 48). El Hansard de las sesiones de mañana del 30 y 31 de marzo de 2026 no recoge si se comunicó ese consentimiento para el proyecto de Ley del Tratado. Las Partes del tratado son la UE y el Reino Unido, para Gibraltar (artículo 3(1)(a)). Según el Concordat, el Gobierno de Gibraltar propone a personas dispuestas a actuar como árbitros en la sublista del artículo 319(1)(b). El Concordat prevé también que, en los litigios sobre asuntos que son competencia del Gobierno de Gibraltar, el Reino Unido lo consulte plenamente y siga sus deseos y opiniones, salvo en las circunstancias más excepcionales. Los textos no dicen si el Gobierno de Gibraltar puede ser oído en nombre propio. El artículo 21(2) de la Ley exige un Informe de Aplicación del Tratado "not less than once in each calendar year after" (en español: no menos de una vez en cada año natural después de) el inicio de la aplicación provisional (1.35). No dice si 2026, el año en que empezó la aplicación provisional, cuenta como el primero de esos años.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: constancia del consentimiento del Gobernador previsto en la norma que se cita en los textos, si se dio; una declaración sobre si el Gobierno de Gibraltar puede ser oído en nombre propio en un litigio; el Hansard de las sesiones del 13 al 17 de julio de 2026, que no figura entre los textos disponibles; el primer Informe de Aplicación del Tratado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: constancia del consentimiento del Gobernador según el artículo 35(2), si se dio; una declaración sobre si el Gobierno de Gibraltar puede ser oído en nombre propio en un litigio; el Hansard de las sesiones del 13 al 17 de julio de 2026, que no figura entre los textos disponibles; el primer Informe de Aplicación del Tratado.
Lo que lo resolvería: el Hansard publicado; el primer Informe de Aplicación del Tratado; una declaración publicada.
Lo que lo resolvería: el Hansard publicado; el primer informe según el artículo 21 de la Ley; una declaración publicada.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar; el Parlamento de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? Constitución, artículos 35(2) y 47(1); artículo 3(1)(a); el Concordat (Dispute resolution); la Ley, artículo 21; Hansard, 30 y 31 de marzo de 2026 (mañana).
2.64. ¿Con qué poder se dictaron el LN 180/2026 y el LN 200/2026?
La fórmula de promulgación son las primeras palabras de un aviso legal: dicen con qué poder y con base en qué ley se dicta. Los dos avisos legales de esta pregunta llevan como encabezado el nombre de la Ley de 2026 del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea y pasan directamente al reglamento del título. Ninguno de los dos tiene fórmula de promulgación. Los dos los firma el ministro responsable de Medio Ambiente, en nombre del Gobierno. Esa ley dice que el Gobierno puede dictar reglamentos. En ellos, el Gobierno puede dictar cualquier disposición que le parezca necesaria o conveniente para aplicar el tratado.
La fórmula de promulgación son las primeras palabras de un aviso legal: dicen con qué poder y en virtud de qué ley se dicta. El y el llevan el encabezado "TREATY ON GIBRALTAR AND THE EUROPEAN UNION ACT 2026" (en español: Ley de 2026 del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea) y pasan directamente al reglamento del título. Ninguna de las dos tiene fórmula de promulgación. Las dos las firma el ministro responsable de Medio Ambiente, en nombre del Gobierno. El artículo 13(1) de la Ley dice que "The Government may by regulations" (en español: el Gobierno puede, por reglamento) dictar "any provision that appears to the Government to be necessary or expedient for an implementation purpose." (en español: cualquier disposición que le parezca necesaria o conveniente para aplicar el tratado).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: con qué poder se dictó cada uno de los dos avisos.
Lo que lo resolvería: un aviso de corrección, o una declaración publicada que nombre ese poder.
¿Quién lo tiene? El Gobierno de Gibraltar, en cuyo nombre se firmaron los dos avisos.
¿Dónde está escrito? La Ley, artículo 13(1); ; . Los avisos figuran bajo y en ¿Cómo se cambió la ley de Gibraltar para el tratado?.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 76 de la sección sobre lo que se ha dicho. Los siete acuerdos administrativos que tenemos dicen que se celebran según los principios del tratado y quedan sujetos a ellos. También remiten a la cláusula de soberanía del tratado. Ninguno dice si es jurídicamente vinculante. Ninguno usa la expresión inglesa memorandum of understanding (en español, memorando de entendimiento). La versión inglesa del tratado los llama acuerdos administrativos, por ejemplo en una de sus disposiciones. En la versión española, esa misma disposición dice que las modalidades se acordarán a nivel administrativo. Esta cuestión la resolvería una declaración del Gobierno del Reino Unido o del Gobierno de España sobre el valor jurídico de esos acuerdos, o el registro de esos acuerdos como tratado.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 26 de febrero de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 76 de la sección sobre lo que se ha dicho. Los siete acuerdos administrativos que tenemos dicen que se celebran con arreglo a los principios del tratado y con sujeción a ellos, y remiten a la cláusula de soberanía del tratado. Ninguno dice si es jurídicamente vinculante. Ninguno usa la expresión "memorandum of understanding" (en español: memorando de entendimiento). El tratado los llama acuerdos administrativos, por ejemplo en el artículo 29, apartado 3, de la versión inglesa. La versión española de ese apartado dice que las modalidades «se acordarán a nivel administrativo». Lo resolvería una declaración del Gobierno del Reino Unido o del Gobierno de España sobre su valor jurídico, o su registro como tratado.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el valor jurídico que el Reino Unido y España dan a cada uno de los siete acuerdos administrativos. Ninguno de los siete dice si es jurídicamente vinculante.
Lo que lo resolvería: una declaración del Gobierno del Reino Unido o del de España sobre su valor jurídico, o su registro como tratados.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 76 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta pregunta dependen 2 declaraciones: la del Viceministro Principal (Dr J J Garcia) del 3 de marzo de 2026 (entrada 122) y la de un miembro de la Oposición (R M Clinton) del 3 de marzo de 2026 (entrada 339). Se valoran en la sección sobre lo que se ha dicho.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el número total de anexos, apéndices y protocolos del tratado firmado. Tiene treinta anexos, numerados del 1 al 30, cuatro protocolos y apéndices en varios anexos. Ninguna tabla de las que tenemos da un total de 43.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: el número total de anexos, apéndices y protocolos del tratado firmado. Tiene los anexos 1 a 30, cuatro protocolos y apéndices en varios anexos. Ninguna tabla de las que tenemos da un total de 43.
Lo que lo resolvería: un recuento de todos los anexos, apéndices y protocolos del texto firmado, o el propio resumen publicado por el Reino Unido.
¿Dónde está escrito? En las declaraciones valoradas en las entradas 122 y 339 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.107. ¿Es la Orden de Constitución de Gibraltar de 2006 una norma de derecho interno que, según el artículo 10(2) de la Ley, surte efecto con las modificaciones necesarias para aplicar el Tratado?
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
De esta pregunta depende una declaración del Líder de la Oposición (Dr K Azopardi) del 30 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 375 de la sección sobre lo que se ha dicho. La Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar da al tratado fuerza de ley en el derecho interno desde la fecha en que el tratado empiece a aplicarse, de forma provisional o plena, conforme a lo que dispone esa Ley. La misma Ley dispone que cualquier norma escrita o regla de derecho interno surte efecto con las modificaciones necesarias para que el tratado se aplique o funcione. También añade que esa norma o regla no surtirá efecto en la medida en que sea incompatible con el tratado. La declaración no lee en voz alta esta última parte. Hasta ahí, la lectura es exacta. Después, el Líder de la Oposición dijo que el término norma escrita (en inglés, enactment) incluye la Constitución. Sin embargo, desde la enmienda del 31 de marzo, la definición de norma escrita excluye la Orden de Constitución de Gibraltar de 2006. Queda por saber si la Constitución sigue siendo una regla de derecho interno en el sentido de esa disposición de la Ley y, por tanto, si está sometida al tratado. Es una cuestión de interpretación jurídica. Los textos que se tienen no la resuelven. La resolvería una sentencia del Tribunal Supremo de Gibraltar. El Ministro Principal dijo que cualquier reglamento que pretendiera modificar la Constitución no tendría efecto.
De esta pregunta depende una declaración del Líder de la Oposición (Dr K Azopardi) del 30 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 375 de la sección sobre lo que se ha dicho. El artículo 10(1) da al Tratado "force of law in domestic law in accordance with the provisions of this Act" (en español: fuerza de ley en el derecho interno conforme a las disposiciones de esta Ley). El artículo 10(2)(a) dispone que "any enactment or rule of domestic law" (en español: cualquier norma escrita o regla de derecho interno) surte efecto con las modificaciones necesarias para que el Tratado se aplique o funcione. El artículo 10(2)(b), que la declaración no lee en voz alta, añade que "shall not have effect to the extent that it is incompatible with the TGEU" (en español: no surtirá efecto en la medida en que sea incompatible con el TGEU). Hasta ahí, la lectura es exacta. Después, el Líder de la Oposición dijo que "enactment" (en español: norma escrita) incluye la Constitución. Sin embargo, desde la enmienda del 31 de marzo, la definición de "enactment" excluye la Orden de Constitución de Gibraltar de 2006. Queda por saber si la Constitución sigue siendo una "rule of domestic law" en el sentido del artículo 10(2) y, por tanto, si está sometida al Tratado. Es una cuestión de interpretación jurídica que los textos que se tienen no resuelven. La resolvería una sentencia del Tribunal Supremo de Gibraltar. El Ministro Principal dijo que cualquier reglamento que pretendiera modificar la Constitución no tendría efecto (página 20).
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la Constitución de Gibraltar sigue siendo una regla del derecho de Gibraltar que la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado somete al tratado. La duda viene de que la enmienda del 31 de marzo la excluye de la definición de norma escrita (en inglés, enactment). Los textos que se tienen no lo resuelven.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si la Orden de Constitución de Gibraltar de 2006 sigue siendo una "rule of domestic law" (en español: regla de derecho interno) en el sentido del artículo 10(2) de la Ley y, por tanto, si está sujeta al Tratado, ya que la enmienda del 31 de marzo la excluye de la definición de "enactment". Los textos que se tienen no lo resuelven.
El título completo de la Ley de Gibraltar de 2026 que incorpora el tratado al derecho de Gibraltar es Treaty on Gibraltar and the European Union Act 2026 (en español, Ley del Tratado sobre Gibraltar y la Unión Europea de 2026).
Lo que lo resolvería: una sentencia del Tribunal Supremo de Gibraltar.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 375 de la sección sobre lo que se ha dicho.
De esta pregunta depende una declaración del Subsecretario Parlamentario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (Lord Wood of Anfield) del 15 de septiembre de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 426 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Concordat lo firman el Ministro de Estado y el Ministro Principal, no la UE. La carta del Ministro del 13 de julio de 2026 lo llama entendimiento político. Ni el Concordat, ni el tratado, ni la Ley dicen si el Concordat puede hacerse cumplir ante un tribunal. Tampoco dicen si un Gobierno puede exigírselo al otro. El Concordat formula sus compromisos en futuro (hará), pero no dice qué efecto jurídico tiene. Por eso, ningún texto de los que se tienen permite saber si el Concordat no tiene ningún valor jurídico. El orador lo presentó como su propia interpretación: dijo que así lo entendía.
De esta pregunta depende una declaración del Subsecretario Parlamentario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (Lord Wood of Anfield) del 15 de septiembre de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 426 de la sección sobre lo que se ha dicho. El Concordat lo firman el Ministro de Estado y el Ministro Principal, no la UE. La carta del Ministro del 13 de julio de 2026 lo llama "political understanding" (en español: entendimiento político). Ni el Concordat, ni el tratado, ni la Ley dicen si el Concordat puede hacerse cumplir ante un tribunal o si un Gobierno puede exigírselo al otro. El Concordat formula sus compromisos en futuro, "will" (en español: hará), pero no dice qué efecto jurídico tiene. Por eso, ningún texto de los que se tienen permite saber si el Concordat "does not have any legal standing" (en español: no tiene ningún valor jurídico). El orador lo presentó como su propia interpretación: "As I understand it" (en español: según lo entiendo).
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si el Concordat puede hacerse cumplir ante un tribunal, o si un Gobierno puede exigir su cumplimiento al otro. Lo firman el Ministro de Estado y el Ministro Principal, no la UE. Ni el Concordat, ni el tratado, ni la Ley dicen qué efecto jurídico tiene.
Lo que lo resolvería: una ley, o una declaración de los dos Gobiernos firmantes, sobre su efecto jurídico.
¿Dónde está escrito? En la declaración valorada en la entrada 426 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.51. ¿Se ha publicado un estudio con datos actuales de la economía de Gibraltar y del Campo de Gibraltar, en relación con el objetivo de prosperidad compartida del artículo 1 y el mecanismo financiero del artículo 299(1)?
El objetivo del tratado incluye promover la prosperidad compartida de Gibraltar y de la zona de España vecina a Gibraltar, en particular los municipios de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. Además, el Consejo de Cooperación (el órgano conjunto que vigila el tratado) establecerá un mecanismo financiero para promover la cohesión entre Gibraltar y la zona junto a la frontera. No se ha encontrado ningún estudio actual de las dos economías en conjunto.
El objetivo del tratado incluye promover la prosperidad compartida «respecto a Gibraltar y a la zona adyacente del Reino de España», en particular los municipios de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (artículo 1). Además, «El Consejo de Cooperación establecerá un mecanismo financiero para promover la cohesión entre Gibraltar y la zona contigua a la frontera» (artículo 299(1)). No se ha encontrado ningún estudio actual de las dos economías en conjunto.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: un estudio de la economía de Gibraltar y del Campo de Gibraltar con datos actuales.
Lo que lo resolvería: ese estudio, si se encarga.
¿Quién lo tiene? No se ha encontrado ningún organismo que tenga uno.
¿Dónde está escrito? Artículos 1 y 299(1).
De esta pregunta depende una declaración del Ministro de Relaciones Laborales, Contingencias Civiles y Deporte (L M Bruzon), del 4 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 181 de la sección sobre lo que se ha dicho. Se han buscado en el tratado, sus anexos y los siete acuerdos administrativos los términos en inglés que significan protección civil y contingencias civiles. También se han buscado la planificación de emergencias y el diálogo industrial. No se ha encontrado ninguna disposición que use esos términos. Hay disposiciones sobre intercambio de información policial. También hay disposiciones sobre operaciones conjuntas. Y las hay sobre servicios de ambulancia. En los acuerdos administrativos hay además grupos de trabajo. Ninguna de ellas se presenta como cooperación en contingencias civiles. Por eso, el texto disponible no aclara a qué se referían esas palabras.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro de Relaciones Laborales, Contingencias Civiles y Deporte (L M Bruzon) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 181 de la sección sobre lo que se ha dicho. Se han buscado en el tratado, sus anexos y los siete acuerdos administrativos los términos "civil protection" (en español: protección civil) y "civil contingencies" (en español: contingencias civiles), así como la planificación de emergencias y el diálogo industrial. No se ha encontrado ninguna disposición que use esos términos. Hay disposiciones sobre intercambio de información policial (artículo 54), operaciones conjuntas (artículo 58) y servicios de ambulancia (artículo 276), y grupos de trabajo en los acuerdos administrativos. Ninguna se presenta como cooperación en contingencias civiles, así que el texto disponible no aclara a qué se referían esas palabras.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué disposición crea la cooperación, el diálogo industrial y el intercambio de información sobre contingencias civiles. El tratado, sus anexos y los siete acuerdos administrativos no usan ninguno de esos términos. Tres artículos del tratado tratan de información policial, operaciones conjuntas y ambulancias.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: qué disposición crea la cooperación, el diálogo industrial y el intercambio de información sobre contingencias civiles. El tratado, sus anexos y los siete acuerdos administrativos no usan ninguno de esos términos. Los artículos 54, 58 y 276 tratan de información policial, operaciones conjuntas y ambulancias.
Lo que lo resolvería: una explicación del Gobierno que indique la disposición, o un documento que describa esa cooperación.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 181 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.85. ¿Cambian el acuerdo administrativo sobre cuestiones medioambientales (apartados 7 a 9) y los artículos 218 y 219 del tratado lo que Gibraltar debía hacer, antes del tratado, para ganar terreno al mar?
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras están en la entrada 167 de la sección sobre lo que se ha dicho. Ninguna disposición del tratado ni de los acuerdos administrativos menciona ganar terreno al mar. El acuerdo administrativo sobre cuestiones medioambientales regula los casos en que una actividad propuesta pueda tener un impacto transfronterizo perjudicial importante en el medio ambiente de la otra parte de ese acuerdo. En esos casos, la parte donde se origina la actividad debe informar a la otra. El plazo para responder no puede ser inferior a 30 días. Ese acuerdo administrativo también prevé el intercambio de información según el Convenio de Espoo, el convenio de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto ambiental más allá de las fronteras. Extiende ese intercambio a los proyectos que estén en curso al firmarse el acuerdo administrativo y, más en concreto, a las actividades de relleno, aguas residuales y contaminación atmosférica. El tratado incluye la evaluación del impacto ambiental entre los ámbitos de los niveles de protección medioambiental y climática. También obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener esos niveles equivalentes a los vigentes en la UE. Los textos de que se dispone no dicen si esto cambia lo que Gibraltar debía hacer antes del tratado para ganar terreno al mar.
De esta pregunta depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo) del 4 de marzo de 2026. Sus palabras figuran en la entrada 167 de la sección sobre lo que se ha dicho. Ninguna disposición del tratado ni de los acuerdos administrativos menciona ganar terreno al mar. El acuerdo administrativo sobre cuestiones medioambientales (apartados 7 a 9) regula los casos en que una actividad propuesta pueda tener un impacto transfronterizo perjudicial importante en el medio ambiente del otro Participante. En esos casos, el Participante originante debe informar al otro, y el plazo para responder no puede ser inferior a 30 días. También prevé el intercambio de información conforme al Convenio de Espoo (el convenio de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo). Lo extiende a los proyectos en curso al firmarse el acuerdo administrativo y, «más concretamente», a las actividades de relleno, aguas residuales y contaminación atmosférica. El artículo 218(1)(c) incluye la evaluación del impacto ambiental entre los ámbitos de los niveles de protección medioambiental y climática. El artículo 219(4) obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener esos niveles equivalentes a los vigentes en la UE. Los textos de que se dispone no dicen si esto cambia lo que Gibraltar debía hacer, antes del tratado, para ganar terreno al mar.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si los deberes de notificación del acuerdo administrativo sobre cuestiones medioambientales y las normas del tratado sobre evaluación del impacto ambiental cambian lo que Gibraltar debía hacer antes del tratado para ganar terreno al mar. Ninguna de esas disposiciones menciona ganar terreno al mar.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: si los deberes de notificación de los apartados 7 a 9 del acuerdo administrativo sobre cuestiones medioambientales y las normas sobre evaluación del impacto ambiental de los artículos 218 y 219 cambian lo que Gibraltar debía hacer antes del tratado para ganar terreno al mar. Ninguna disposición menciona ganar terreno al mar.
Lo que lo resolvería: el texto de las normas que Gibraltar seguía antes del tratado para ganar terreno al mar, para compararlo con esas disposiciones.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 167 de la sección sobre lo que se ha dicho.
2.50. ¿Qué objetivo climático intermedio para 2030 fija ahora la Ley de Cambio Climático y se ha hecho el Plan Nacional de Restauración, para compararlos con el nivel de protección que exige el artículo 219(4)?
El tratado obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener niveles de protección del medio ambiente y del clima equivalentes a los de la UE. El 31 de marzo de 2026, el ministro de Educación, Medio Ambiente y Cambio Climático, el profesor J. E. Cortes, presentó el proyecto de Ley de modificación sobre el Cambio Climático de 2026. Explicó que el proyecto modifica una disposición de la Ley de Cambio Climático de 2019. Dijo que, en ese momento, la Ley exigía una reducción de al menos el 42 % respecto del año base para 2030, y que el proyecto elevaba ese objetivo al 55 % (según el diario de sesiones del Parlamento de esa mañana). El proyecto se modificó en la fase de comisión y se aprobó ese mismo día. Ese día el ministro presentó también el proyecto de Ley de Restauración de la Naturaleza de 2026. Dijo que este proyecto obliga al ministro a preparar y publicar un plan nacional de restauración. Los textos de las dos leyes tal como se aprobaron no figuran entre los textos disponibles. Por eso no se ha podido comprobar la cifra que fija ahora esa disposición de la Ley de 2019 ni la fecha fijada para el plan, si la hay.
El artículo 219(4) obliga al Reino Unido, para Gibraltar, a mantener niveles de protección del medio ambiente y del clima equivalentes a los de la UE. El 31 de marzo de 2026, el ministro de Educación, Medio Ambiente y Cambio Climático, el profesor J. E. Cortes, presentó el proyecto de Ley de modificación sobre el Cambio Climático de 2026 y explicó que modifica el artículo 9(1) de la Ley de Cambio Climático de 2019: "Currently, the Act requires a reduction of at least 42% from the baseline by 2030. The Bill increases that target to 55%." (en español: Actualmente la Ley exige una reducción de al menos el 42 % respecto del año base para 2030. El proyecto eleva ese objetivo al 55 %.) (Hansard, 31 de marzo de 2026, mañana, página 6). El proyecto se modificó en la fase de comisión y se aprobó ese mismo día (páginas 26 y 32). Ese día el ministro presentó también el proyecto de Ley de Restauración de la Naturaleza de 2026 y dijo que este "requires the Minister to prepare and publish a national restoration plan" (en español: obliga al ministro a preparar y publicar un plan nacional de restauración) (página 13). Los textos de las dos leyes tal como se aprobaron no figuran entre los textos disponibles. Por eso no se ha podido comprobar la cifra que fija ahora el artículo 9(1) ni la fecha fijada para el plan, si la hay.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la cifra del objetivo intermedio para 2030 en la Ley de Cambio Climático de 2019, en su versión modificada; si se ha hecho el Plan Nacional de Restauración, y para qué fecha lo exige la Ley de Restauración de la Naturaleza de 2026.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: la cifra del artículo 9(1) de la Ley de Cambio Climático de 2019 en su versión modificada; si se ha hecho el Plan Nacional de Restauración, y para qué fecha lo exige la Ley de Restauración de la Naturaleza de 2026.
Lo que lo resolvería: las leyes tal como se aprobaron; el plan.
¿Quién lo tiene? El ministro de Educación, Medio Ambiente y Cambio Climático.
¿Dónde está escrito? Artículo 219(4); Hansard, 31 de marzo de 2026 (mañana), páginas 6, 13, 26 y 32.
De esto depende una declaración del Ministro Principal (F R Picardo), del 7 de julio de 2026. Sus palabras están en la entrada 248 de la sección sobre lo que se ha dicho. Ningún texto de los que se tienen lo resuelve. La declaración afirma dos cosas. Primero, que las fechas de la electrificación obligatoria son ahora 2045. Segundo, que Gibraltar no puede exigir fechas anteriores salvo que lo hagan la UE y el Reino Unido. Ni el tratado ni los reglamentos de Gibraltar consultados contienen esas fechas ni ese límite. Las normas sobre vehículos que se han encontrado tratan de otras materias, por ejemplo las normas de emisiones y los objetivos de vehículos limpios.
Lo que no está publicado o resuelto todavía: no se ha encontrado ninguna disposición que fije 2045 como fecha de la electrificación obligatoria de los vehículos ni que impida a Gibraltar fijar fechas anteriores. Ni el tratado ni los reglamentos de Gibraltar consultados contienen ni una cosa ni la otra.
Lo que lo resolvería: que el Gobierno indique la disposición en que se apoyó el Ministro Principal.
¿Dónde está escrito? La declaración valorada en la entrada 248 de la sección sobre lo que se ha dicho.
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Textos de la UE: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu.
Información del Parlamento del Reino Unido (Hansard, proyectos de ley, preguntas y declaraciones, pruebas ante comisiones). La licencia exige esta frase, que dejamos en inglés tal como está redactada: Contains Parliamentary information licensed under the Open Parliament Licence v3.0.
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