Las tres vías en una sola línea de tiempo
La vía automática dura unos 7 meses. La salida elegida dura unos 11 a 12 meses. Ambas son cuentas nuestras a partir del texto (véase «Nuestro cálculo y nuestra lectura»).
Línea de tiempo en meses, tres vías. Vía automática (artículo 19, apartado 5): 30 días para que el Reino Unido responda, después 90 días en los que el puede decidir lo contrario, y la terminación surte efecto 3 meses más tarde: unos 7 meses en total. Salida elegida (artículo 334): notificación escrita, y el tratado termina el primer día del duodécimo mes siguiente: unos 11 a 12 meses. Salida tras la evaluación (artículo 66): la misma notificación y el mismo plazo, pero solo una vez completada la evaluación de las normas sobre la circulación de personas. Las palabras exactas del tratado están en los recuadros bajo el esquema.Consejo de CooperaciónEl máximo órgano conjunto del tratado: representantes de la Unión Europea (UE) y del Reino Unido por Gibraltar, con los designados de Gibraltar junto al ministro británico según el Concordato. Vigila el tratado y toma las decisiones que el tratado le reserva.
El inicio es distinto en cada vía: véase la línea bajo el nombre de cada vía.
Vía automática
Empieza cuando la UE comunica al Reino Unido, respecto a Gibraltar, una nueva norma de la UE.
En palabras sencillas: La UE debe comunicárselo al Reino Unido sin demora cuando adopte una norma así. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, tiene entonces 30 días para decir a la UE si acepta la norma y la incorporará a su legislación interna.
Las palabras exactas del tratado
- Artículo 19, apartado 1
«…cuando se den las condiciones establecidas en los apartados 2 a 4, en un acto posterior de la Unión, a saber…»
- Artículo 19, apartado 1
«…un acto de la Unión por el que se modifique o sustituya un acto de la Unión contemplado en la letra a)…»
- Artículo 19, apartado 1
«…un acto de la Unión por el que se complete o ejecute un acto de la Unión contemplado en la letra a)…»
- Artículo 19, apartado 1
«…un acto de la Unión relativo al objeto de un acto de la Unión contemplado en la letra a)»
- Artículo 19, apartado 2
«…notificará inmediatamente al Reino Unido, respecto a Gibraltar, la adopción de dicho acto»
- treinta díasArtículo 19, apartado 3
«…En el plazo de treinta días a partir de la notificación a que se refiere el apartado 2…»
- Artículo 19, apartado 3
«…notificará a la Unión su decisión de aceptar el contenido del acto posterior de la Unión e incorporarlo a su legislación interna…»
En palabras sencillas: Basta con una de las tres. El informe de las seis semanas se cuenta desde el día en que la norma de la UE entra en vigor; el texto no relaciona ese día con la fecha de la notificación de la UE, por lo que el esquema se dibuja para el caso en que el Reino Unido guarda silencio los 30 días completos.
Las palabras exactas del tratado
- Artículo 19, apartado 5
«…notifica su decisión de no aceptar el contenido de un acto posterior de la Unión…»
- Artículo 19, apartado 5
«…no realiza una notificación en el plazo establecido en el apartado 3…»
- seis semanasArtículo 19, apartado 5
«…no informa a la Unión, a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor de un acto posterior de la Unión, de la incorporación de dicho acto a su legislación interna…»
En palabras sencillas: Los 90 días se cuentan desde que el Reino Unido dice que no, o desde el final de los 30 días, o desde el final de las seis semanas. Nuestra lectura de lo que implica el común acuerdo para mantener el tratado está en las notas aparte.
Las palabras exactas del tratado
- Artículo 19, apartado 5
«…salvo decisión en contrario del Consejo de Cooperación, tras analizar detenidamente las posibilidades de mantener el Acuerdo…»
- noventa díasArtículo 19, apartado 5
«…en un plazo de noventa días a partir de la notificación a que se refiere la letra a) o de la expiración del plazo a que se refieren las letras b) o c)…»
- Artículo 19, apartado 5
«…se considerará terminado el presente Acuerdo…»
- Artículo 22, apartado 1
«…Estará compuesto por representantes de la Unión y del Reino Unido, respecto a Gibraltar…»
- de común acuerdoArtículo 24, apartado 2
«…adoptará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo»
En palabras sencillas: Contado desde la notificación de la UE, con silencio durante los 30 días, son unos 7 meses en total (nuestro cálculo, abajo). Un rechazo dentro de los 30 días lo acorta.
Las palabras exactas del tratado
- tres mesesArtículo 19, apartado 5
«…La terminación del presente Acuerdo surtirá efecto tres meses después de finalizar el plazo de noventa días»
Salida elegida
Empieza cuando la UE o el Reino Unido notifica por escrito.
En palabras sencillas: Cualquiera de las dos partes puede hacerlo. El texto de este artículo no exige ningún motivo.
Las palabras exactas del tratado
- Artículo 334
«Cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática…»
En palabras sencillas: La duración exacta depende del día del mes en que se da la notificación (nuestro cálculo, abajo).
Las palabras exactas del tratado
- duodécimo mesArtículo 334
«…El presente Acuerdo y cualquier acuerdo complementario dejarán de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación»
Salida tras la evaluación
Empieza cuando la UE o el Reino Unido notifica por escrito, lo que solo puede ocurrir tras la evaluación de las normas sobre la circulación de personas. La salida elegida sigue abierta también.
En palabras sencillas: El sobre la circulación de personas la completa, previa consulta, a más tardar 4 años después de que esas normas entren en vigor, y remite un informe al Consejo de Cooperación. Esta vía solo se abre una vez completada la evaluación.Comité del tratado UE-Reino UnidoUno de los comités de trabajo que crea el tratado, cada uno para una materia, bajo el Consejo de Cooperación. El tratado los llama «Comités Especializados». Gibraltar tiene un puesto en cada uno según el Concordato.
Las palabras exactas del tratado
En palabras sencillas: La salida elegida de arriba sigue abierta también.
Las palabras exactas del tratado
- Artículo 66, apartado 1
«…tanto la Unión, sea o no a petición del Reino de España, como el Reino Unido podrán denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática…»
- Artículo 66, apartado 1
«…sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334…»
- Artículo 66, apartado 2
«…Si, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, el Reino de España hubiera pedido a la Unión la denuncia del presente Acuerdo, la Unión adoptará las medidas necesarias de conformidad con sus procedimientos internos…»
En palabras sencillas: La misma regla y el mismo plazo que en la salida elegida.
Las palabras exactas del tratado
- duodécimo mesArtículo 66, apartado 1
«…El presente Acuerdo y cualquier acuerdo complementario dejarán de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación…»
Otros incumplimientos: qué más puede ocurrir
Los demás incumplimientos no ponen fin al tratado por sí solos. Van a los pasos de solución de diferencias (esquema C), que acaban en la suspensión de obligaciones y no en el fin del tratado. Hay una excepción, en el artículo 16.
Artículo 16: un incumplimiento grave de los elementos esenciales
Las palabras exactas del tratado
- Artículo 16, apartado 1
«…El artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 1, constituyen elementos esenciales de la cooperación establecida mediante el presente Acuerdo y los acuerdos complementarios»
- Artículo 16, apartado 2
«…Si alguna de las Partes considera que la otra ha incumplido de manera grave y sustancial cualquiera de las obligaciones que se describen como elementos esenciales en el apartado 1…»
- Artículo 16, apartado 2
«…podrá decidir dar por terminado el presente Acuerdo o cualquier acuerdo complementario, o suspender su aplicación, ya sea total o parcialmente»
- Artículo 16, apartado 3
«…la Parte que se acoja al presente artículo deberá solicitar que el Consejo de Cooperación se reúna inmediatamente…»
- treinta díasArtículo 16, apartado 3
«…Si no se encuentra una solución de mutuo acuerdo en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud al Consejo de Cooperación, la Parte podrá adoptar las medidas mencionadas en el apartado 2»
- Artículo 16, apartado 4
«…se adoptarán respetando plenamente el Derecho internacional y serán proporcionadas. Se dará prioridad a las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo…»
- Artículo 16, apartado 5
«…ha de ser excepcional en su gravedad y naturaleza, amenazar la paz y la seguridad o tener repercusiones internacionales…»
- Artículo 16, apartado 5
«…una acción u omisión que frustre materialmente el objeto y propósito del Acuerdo de París siempre se considerará un incumplimiento grave y sustancial…»
Hemos buscado en el texto palabras sobre poner fin al tratado o suspenderlo. Aparte de los artículos 19, apartado 5, 66 y 334, el único artículo que hemos encontrado que permite a una Parte poner fin a todo el tratado es el artículo 16, y solo por un incumplimiento grave y sustancial de los elementos esenciales. Los demás incumplimientos van a los pasos de solución de diferencias, que acaban en la suspensión de obligaciones y no en el fin del tratado. Los artículos 67 y 252 también permiten suspender, pero solo dentro de unos límites. Artículo 67, apartado 1: solo previa consulta, solo por incumplimiento grave de los compromisos de su propia parte o por una amenaza grave y persistente para la seguridad interior debida a la ausencia de controles entre las dos partes, y solo respecto de las obligaciones de los títulos I a V de esa parte. Artículo 252, apartado 2: solo en cuatro casos, que son la aplicación insuficiente o deficiente de las disposiciones de su propio título (o del artículo 19, apartado 1, para los actos de la UE aplicables a Gibraltar), la falta de cooperación para corregir irregularidades, fraudes o desviaciones del comercio, la existencia de información objetiva y verificable de infracciones o elusiones sistemáticas y a gran escala de la legislación aduanera, y los errores, la mala administración o los abusos. La medida consiste en suspender el tratado o en adoptar las medidas del apartado 3 (mayor gasto de recaudación, falta de reembolso de los derechos percibidos, o que la UE exija el IVA y los impuestos especiales del país de la UE donde está el puesto aduanero designado, al iniciar el tránsito de las mercancías destinadas a Gibraltar). La Parte debe notificarlo antes al Consejo de Cooperación y, si en tres meses no se acuerda una solución, puede actuar por su cuenta (artículo 252, apartado 4).
Volver al contenidoVolver al contenidoNuestro cálculo y nuestra lectura
Vía automática. Si el Reino Unido no hace ninguna notificación en los 30 días siguientes a la notificación de la UE, los 90 días y los 3 meses siguientes suman entre 209 y 212 días desde la notificación de la UE: unos 7 meses. Si el Reino Unido rechaza el acto, el total depende del día, dentro de esos 30 días, en que lo haga: entre 179 y 212 días, entre unos 6 y unos 7 meses. Para el informe de las seis semanas, el texto no establece ninguna relación entre la fecha de la notificación de la UE y la fecha de entrada en vigor de la norma de la UE, por lo que no se puede dar un total. Salida elegida y salida tras la evaluación. Leemos «el duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación» como el duodécimo mes natural después del mes de la notificación, y el tratado termina el primer día de ese mes. Contado desde el día de la notificación, son entre 335 y 366 días: unos 11 a 12 meses. Ejemplo: una notificación dada el 15 de marzo de 2027 pone fin al tratado el 1 de marzo de 2028, 352 días después. Calculado para 730 fechas de inicio (de 17 de octubre de 2026 a 15 de octubre de 2028); las barras se dibujan en los meses que dan estos días, a 30,4375 días por mes; véase el archivo de comprobación.
Nuestra lecturaEl Consejo de Cooperación adopta sus decisiones de común acuerdo (artículo 24, apartado 2). Por tanto, si una de las dos partes no está de acuerdo en decidir lo contrario, el Consejo no puede hacerlo y la terminación sigue adelante. El artículo 19, apartado 5, no lo dice expresamente.
Volver al contenidoVolver al contenidoSi el Reino Unido, respecto a Gibraltar, necesita trámites constitucionales para que una nueva norma de la UE pase a formar parte de su legislación interna, ¿cuenta la aplicación provisional mientras tanto (artículo 19, apartado 4) como el informe del artículo 19, apartado 5, letra c)? El texto no lo dice.
- Artículo 19, apartado 4
«…Desde la entrada en vigor del acto posterior de la Unión y hasta que se informe del cumplimiento de los requisitos constitucionales, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, aplicará de forma provisional, en la mayor medida posible, las mismas normas que las establecidas en el acto posterior de la Unión»
- Artículo 19, apartado 5
«…no informa a la Unión, a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor de un acto posterior de la Unión, de la incorporación de dicho acto a su legislación interna…»
Buscado: el apartado 5 del artículo 19, para «provisional» y «constitucional», y los datos de cláusulas del Volume I, para cualquier otra cláusula que nombre el artículo 19, apartado 4 o 5. Resultado: ninguna.
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