El tratado en un minuto
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Contorno discontinuo: no se sabe. El texto no dice nada aquí.
El objetivo del tratado es una relación de cooperación mutua entre la y el . También debe promover la prosperidad compartida y unas relaciones estrechas y constructivas respecto a Gibraltar y a la zona vecina de España. Se refiere en particular a los municipios que forman la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
La UELa Unión Europea (UE). El tratado nombra también a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), un organismo distinto que funciona junto a ella.El Reino Unido, respecto a GibraltarLa otra parte del tratado es el Reino Unido, que actúa por Gibraltar. Las palabras del tratado son «el Reino Unido, respecto a Gibraltar».El objetivo del presente Acuerdo es establecer una relación de cooperación mutua entre las Partes que promueva asimismo la prosperidad compartida y unas relaciones estrechas y constructivas respecto a Gibraltar y a la zona adyacente del Reino de España, en particular, el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
El tratado no afecta a las posiciones jurídicas del Reino Unido ni de España sobre la soberanía y la jurisdicción. Lo mismo vale para los acuerdos que lo completan y para los acuerdos u otras disposiciones relacionados con él. También para todo lo que se haga en aplicación de ellos o como resultado de ellos. Nada de esto sirve de base para afirmar o negar la soberanía, tampoco ante un tribunal ni en ningún otro lugar.
El presente Acuerdo, los acuerdos complementarios a que se refiere el artículo 4, los posibles acuerdos administrativos u otras disposiciones relacionadas con el presente Acuerdo, así como las medidas, instrumentos o prácticas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entenderán sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o del Reino de España en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo.
Las personas deben poder circular sin inspecciones fronterizas entre Gibraltar y los que aplican todas las . La UE y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben garantizarlo, sea cual sea la nacionalidad de la persona. Siguen aplicándose las normas de Schengen sobre fronteras marítimas. Si hay una amenaza grave para el orden público, la salud pública o la seguridad interior, se puede restablecer el control fronterizo. Pueden hacerlo esos países de la UE o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, pero solo como último recurso. Puede durar hasta 10 días, prorrogarse 20 días más y después mes a mes, hasta seis meses en total. El control no puede ir más allá, ni durar más, de lo estrictamente necesario para responder a la amenaza.
Países de la UELos países que forman parte de la Unión Europea (UE). El tratado llama a cada uno «Estado miembro».Normas de SchengenLas normas comunes del espacio Schengen sobre el cruce de fronteras y la cooperación policial y de visados, con la base de alertas compartida. El tratado las llama «acervo de Schengen».Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VI del Código de fronteras Schengen con respecto a las fronteras marítimas, las Partes garantizarán que, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas puedan circular entre Gibraltar y los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen sin ser sometidas a inspecciones fronterizas.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que concurra una grave amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad interior, los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen o, en su caso, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán, con carácter excepcional, restablecer temporalmente el control fronterizo entre Gibraltar y el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen por un plazo de hasta diez días. Este plazo será prorrogable en otros veinte días, tras lo cual se permitirán prórrogas mensuales hasta un máximo de seis meses. El control fronterizo entre Gibraltar y el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen solamente deberá restablecerse como último recurso, y con un alcance y una duración que se ciñan a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza.
Esto se aplica en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar, al entrar en Gibraltar. Allí, a las personas que residen en Gibraltar no se les comprueba una de las condiciones de entrada de Schengen. Esa condición es justificar el motivo y las condiciones de su estancia y tener medios suficientes para vivir. Aunque no cumplan las demás condiciones de entrada de Schengen, no se les puede impedir cruzar por allí para entrar en Gibraltar.
En los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del presente Acuerdo, las personas residentes en Gibraltar no se someterán a la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Código de fronteras Schengen para poder entrar en Gibraltar.
En todo caso, no se impedirá el cruce por los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del presente Acuerdo, con el fin de entrar en Gibraltar, a las personas residentes en Gibraltar que incumplan las demás condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen.
Las normas del tratado sobre ayudas estatales se aplican a las ayudas que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, conceda a empresas. Si las empresas producen, transforman o suministran mercancías, se aplican cuando la ayuda afecte o pueda afectar al comercio o la inversión entre la UE y Gibraltar. Si las empresas prestan servicios, se aplican solo cuando la ayuda afecte o pueda afectar al comercio de mercancías o a la inversión entre la UE y Gibraltar.
El presente capítulo y el anexo 18 se aplicarán a las ayudas estatales que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, conceda a uno o varios agentes económicos que: a) produzcan, transformen o suministren mercancías, cuando la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio o la inversión entre la Unión y Gibraltar; o b) presten servicios, siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la Unión y Gibraltar.
El tratado crea una unión aduanera entre la UE y el Reino Unido, respecto a Gibraltar. Los términos están en su capítulo sobre la unión aduanera.
Se crea una unión aduanera entre la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
Los vuelos entre el aeropuerto de Gibraltar y lugares de la UE solo pueden hacerlos compañías aéreas de la UE o autorizadas con arreglo al Derecho de la UE. Esos vuelos siguen el Derecho de la UE. Los vuelos entre el aeropuerto de Gibraltar y lugares del Reino Unido solo pueden hacerlos compañías aéreas del Reino Unido o que el Reino Unido haya autorizado. Esos vuelos siguen la legislación del Reino Unido.
Únicamente las compañías aéreas de la Unión y las que hayan sido autorizadas con arreglo al Derecho de la Unión podrán prestar servicios de transporte aéreo entre el aeropuerto de Gibraltar y puntos del territorio de la Unión. Tales servicios se prestarán de conformidad con el Derecho de la Unión.
Únicamente las compañías aéreas del Reino Unido y las que hayan sido autorizadas por el Reino Unido podrán prestar servicios de transporte aéreo entre el aeropuerto de Gibraltar y puntos del territorio del Reino Unido. Tales servicios se prestarán de conformidad con la legislación del Reino Unido.
El tratado señala dos grupos: los ciudadanos de la UE que residen legalmente en España y los nacionales del Reino Unido que residen legalmente en Gibraltar. El primer grupo tiene derecho a trabajar por cuenta ajena como trabajadores fronterizos en Gibraltar, con las normas que se aplican a los nacionales del Reino Unido en Gibraltar. El segundo grupo tiene el mismo derecho en España, con las normas para los nacionales españoles. A las personas de ambos grupos se les pueden negar empleos públicos que supongan participar, directa o indirectamente, en el ejercicio de poderes de Derecho público. Lo mismo vale para los empleos que protegen los intereses generales del Reino Unido respecto a Gibraltar, de España o de otras autoridades públicas.
Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra a), tendrán derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena como trabajadores fronterizos en Gibraltar y a ejercerla de conformidad con las normas aplicables a los nacionales del Reino Unido en Gibraltar.
Las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), tendrán derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena como trabajadores fronterizos en el Reino de España y a ejercerla de conformidad con las normas aplicables a los nacionales españoles en el Reino de España.
A las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letras a) y b), se les podrá denegar el derecho a ocupar un puesto de trabajo en la administración pública que implique una participación directa o indirecta en el ejercicio de poderes conferidos por el Derecho público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o del Reino de España, según el caso, o de otras autoridades públicas.
La UE y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, deben revisar juntos cómo se aplican y los acuerdos que lo completan, y los asuntos relacionados. Lo harán cuatro años después de la entrada en vigor del tratado y, a partir de entonces, de forma periódica.
El tratadoEl Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra. Se firmó en Bruselas el 14 de julio de 2026.Las Partes revisarán conjuntamente la aplicación del presente Acuerdo y los acuerdos complementarios y cualquier asunto relacionado con ellos cuatro años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y periódicamente a partir de entonces.
Se desconoceExplicación sencilla aún no certificada
Las Partes revisarán conjuntamente la aplicación del presente Acuerdo y los acuerdos complementarios y cualquier asunto relacionado con ellos cuatro años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y periódicamente a partir de entonces.
Cualquiera de las dos partes puede poner fin al tratado con una notificación escrita por vía diplomática. El tratado, y cualquier acuerdo que lo complete, deja de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la notificación. Eso supone entre 11 y 12 meses después, según el día del mes.
Cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente Acuerdo mediante notificación escrita por vía diplomática. El presente Acuerdo y cualquier acuerdo complementario dejarán de estar en vigor el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de notificación.
Cuando ambas partes se hayan notificado que han terminado sus propios trámites para obligarse, el tratado entra en vigor el primer día del mes siguiente. Antes, pueden acordar aplicarlo provisionalmente desde una fecha anterior. Solo pueden hacerlo si, antes de esa fecha, se han notificado dos cosas. Primero, que el plan de ejecución y los acuerdos administrativos que enumera el tratado están en vigor y se han aplicado plenamente. Entre ellos están los de su protocolo sobre seguridad social. Segundo, que las medidas sobre el tabaco que describe el tratado están en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.
Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo, siempre que, antes de la fecha a partir de la cual el presente Acuerdo se aplique provisionalmente, las Partes se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución a que se refiere el artículo 7 y los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 del presente Acuerdo están en vigor.
Se desconoceLos títulos del tratado sobre principios generales, cruce de fronteras, salvaguardias y ejecución y evaluación, el de aduanas, impuestos indirectos y comercio, y el de coordinación de la seguridad social dejan de aplicarse desde el día en que esos acuerdos administrativos y ese protocolo se suspendan o lleguen a su fin conforme a sus propias disposiciones, y vuelven a aplicarse desde el día en que se levante la suspensión o se celebren acuerdos nuevos. El texto no dice si basta con que se suspenda o termine uno solo de esos acuerdos administrativos o si hace falta que sean todos.
Los títulos I a IV de la segunda parte, el título II de la tercera parte y el título III de la cuarta parte dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones. Empezarán a aplicarse de nuevo a partir del día en que se levante la suspensión de dichos acuerdos administrativos o se celebren nuevos acuerdos administrativos.