Gibraltar y el Tratado — Sala de Lectura
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ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA ADUANERA

Los textos

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Esta es una copia del texto. El texto oficial es el de la fuente. Reutilización del PDF: condiciones de reutilización del BOE

Preámbulo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA ADUANERA

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (el «Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), y el Reino de España («España»), conjuntamente los «Participantes» y, en singular, el «Participante»,

Tomando nota de que «Acuerdo» se refiere al Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, según se publique en el DOUE (L) núm. 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que los presentes Acuerdos Administrativos se celebran con vistas a la entrada en vigor del acuerdo, se interpretarán de conformidad con el texto del acuerdo, sus anexos y Protocolos en relación con:

– la aplicación de los artículos 242, 247 y 248 del acuerdo, así como de los anexos 19 y 21 del acuerdo;

– la aplicación del artículo 251 del acuerdo.

– la aplicación del artículo 265 y de los anexos 19, 21 y 22 del acuerdo;

– la aplicación del artículo 267 y del anexo 23 del acuerdo; y

– la aplicación del capítulo 4 del título II de la Parte 3 del Acuerdo y del Protocolo sobre Trazabilidad, Cooperación para Combatir el Contrabando de Tabaco y Medidas Adicionales Relativas a los Productos del Tabaco del Acuerdo («Protocolo sobre el Tabaco»);

Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo establece las modalidades prácticas a que se refiere el acuerdo y se celebra en virtud de los principios establecidos en el acuerdo y con sujeción a ellos y, en particular, a su artículo 2;

Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo, o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como resultado del mismo, no implican modificación alguna de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía y jurisdicción en relación con Gibraltar; y

Reconociendo que el presente acuerdo administrativo, o los acuerdos relacionados con él, así como cualquier medida, instrumento o conducta adoptados en aplicación o como resultado del mismo o en virtud del mismo, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta a la soberanía y la jurisdicción, y no las afectarán en modo alguno, ni constituirán la base para ninguna afirmación o negación de soberanía, incluyendo en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Han decidido lo siguiente:

Es el preámbulo de un acuerdo administrativo sobre aduanas entre España y el Reino Unido, para Gibraltar. El texto llama juntos Participantes, y a cada uno Participante, al Gobierno del Reino Unido, para Gibraltar, y al Reino de España. Los Participantes toman nota de que, cuando el texto habla del Acuerdo, se refiere al tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, en la versión que se publique en el Diario Oficial de la UE de 14 de julio de 2026. Toman nota de que estos acuerdos administrativos se celebran con vistas a la entrada en vigor del tratado y se interpretarán de conformidad con el texto del tratado, sus anexos y sus protocolos, en relación con una lista: la aplicación de varios artículos y anexos del tratado, de un capítulo del tratado y de un protocolo del tratado al que el texto llama Protocolo sobre el Tabaco. Toman nota de que este acuerdo administrativo establece las modalidades prácticas a que se refiere el tratado y se celebra en virtud de los principios fijados en el tratado y con sujeción a ellos y, en particular, a uno de sus artículos. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en aplicación o como resultado de él implican modificación alguna de las respectivas posiciones jurídicas de España y del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Reconocen que este acuerdo administrativo, los acuerdos relacionados con él y cualquier medida, instrumento o conducta adoptados en aplicación, como resultado o en virtud de él no afectan a las respectivas posiciones jurídicas de España y del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no las afectarán en modo alguno ni serán la base de ninguna afirmación o negación de soberanía, tampoco en procedimientos judiciales o de otro tipo. El preámbulo termina diciendo que los Participantes han decidido lo que sigue.

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Acuerdos administrativos sobre movimientos de mercancías

El presente acuerdo administrativo cubrirá:

– Los movimientos de mercancías contemplados en el anexo 19, en relación con los artículos 242, 248 y 247, apartado 3, del acuerdo.

– Los movimientos de mercancías contemplados en el anexo 21 en relación con el artículo 247, apartado 3, del acuerdo.

– Especialidades procedimentales sobre el material profesional y determinadas categorías especiales de mercancías.

Los Participantes toman nota de que la coordinación de los controles aduaneros y fiscales sobre tales movimientos de mercancías, así como el intercambio de información y procedimientos aplicados, requerirán que las autoridades aduaneras de España y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, desarrollen sus actividades en la misma franja horaria.

Este acuerdo administrativo cubrirá: los movimientos de mercancías que contempla un anexo del tratado, en relación con varios artículos del tratado; los movimientos de mercancías que contempla otro anexo del tratado, en relación con un artículo del tratado; y especialidades de procedimiento sobre el material profesional y determinadas categorías especiales de mercancías. Los Participantes toman nota de que la coordinación de los controles aduaneros y fiscales sobre esos movimientos de mercancías, así como el intercambio de información y procedimientos aplicados, requerirán que las autoridades aduaneras de España y del Reino Unido, para Gibraltar, desarrollen sus actividades en la misma franja horaria.

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Sección 1. Movimientos de mercancías de carácter comercial desde la Unión a Gibraltar y desde Gibraltar a la Unión (anexo 19 del acuerdo)

1. Entrada de mercancías desde la Unión a Gibraltar

1.1 Las mercancías exportadas con destino a Gibraltar desde cualquier parte del territorio aduanero de la Unión (en adelante, TAU), en el sentido del artículo 4 del Código Aduanero de la Unión aprobado, por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (en adelante, CAU) y que estén a libre circulación en dicho territorio, en el momento de su presentación en las Aduanas designadas en el acuerdo («designated customs posts», en adelante DCP), deberán incluirse en régimen de tránsito, por tierra y excepcionalmente por mar –en el sentido referido al final de este epígrafe–, a través de sistema NCTS, con una declaración especial denominada T2GI.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las mercancías exportadas a Gibraltar desde cualquier parte del territorio aduanero de la UE (TAU), en el sentido que le da el «Código Aduanero de la Unión» (CAU), que estén en libre circulación en ese territorio deben incluirse, cuando se presentan en las aduanas designadas en el tratado (DCP), en régimen de tránsito por el sistema NCTS, con una declaración especial llamada T2GI; el tránsito es por tierra y, de forma excepcional, por mar, en el sentido que se explica más adelante, al final de este epígrafe.

1.2 La Aduana de partida será cualquier DCP en España y la Aduana de destino estará en Gibraltar, a efectos de este tránsito T2GI. Las direcciones de las Aduanas en Gibraltar a estos efectos serán:

– Entry Processing Unit, British Lines Road; y

– The Port of Gibraltar, North Mole (secondary location).

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para este tránsito T2GI, la aduana de partida es cualquier DCP en España y la aduana de destino está en Gibraltar, en estas direcciones: Entry Processing Unit, British Lines Road, y The Port of Gibraltar, North Mole (ubicación secundaria).

1.3 Esta sección plantea distintos escenarios en función de las distintas circunstancias que puedan ocurrir durante la circulación de mercancías desde el DCP hasta Gibraltar.

Esta sección del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera plantea distintos casos según lo que pueda ocurrir durante la circulación de las mercancías desde el DCP hasta Gibraltar.

2. Ausencia de irregularidades durante la permanencia de las mercancías en el régimen de tránsito

2.1 La Aduana de destino enviará los siguientes mensajes a través del correspondiente servicio web:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la aduana de destino enviará, por el servicio web correspondiente, los mensajes que se indican a continuación.

2.1.1 Se enviará el mensaje de «notificación de llegada» de las mercancías en el mismo día en que las mercancías hayan llegado y se hayan presentado ante la Aduana competente en Gibraltar. Como máximo, este mensaje se enviará en el plazo de seis días naturales desde que el DCP concedió el levante sobre la declaración de tránsito T2GI, siendo este plazo el que normalmente se fija por la Aduana de partida.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el mensaje de notificación de llegada de las mercancías se enviará el mismo día en que las mercancías hayan llegado y se hayan presentado ante la aduana competente en Gibraltar. Como máximo, se enviará en un plazo de seis días naturales desde que el DCP concedió el levante de la declaración de tránsito T2GI, que es el plazo que normalmente fija la aduana de partida.

2.1.2 Se enviará el mensaje de «resultados de control del tránsito» y del «destino de las mercancías en Gibraltar» en el plazo de tres días laborables desde que se envió el mensaje de notificación de llegada. El régimen de tránsito T2GI no se ultima con la recepción del mensaje de «resultados de control del tránsito», sino que exige el envío por parte de las autoridades aduaneras de Gibraltar de un mensaje ulterior indicándose la referencia de la liquidación del impuesto de transacciones y, en su caso, el impuesto especial, o bien, que las mercancías van a ser incluidas en un régimen especial fiscal. Hasta este momento, no se entiende ultimado el procedimiento de tránsito T2GI.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el mensaje de resultados del control del tránsito y de destino de las mercancías en Gibraltar se enviará en un plazo de tres días laborables desde que se envió la notificación de llegada. El tránsito T2GI no termina al recibirse el mensaje de resultados del control del tránsito: hace falta que las autoridades aduaneras de Gibraltar envíen después otro mensaje con la referencia de la liquidación del impuesto sobre las transacciones y, en su caso, del impuesto especial, o que diga que las mercancías van a incluirse en un régimen especial fiscal. Hasta entonces, el procedimiento de tránsito T2GI no se considera terminado.

2.1.3 En el caso de que las mercancías hayan sido incluidas en un procedimiento aduanero especial a efectos fiscales, las autoridades aduaneras de Gibraltar proporcionarán información en tiempo real al DCP, de forma individualizada para cada caso, especificando: el procedimiento aduanero especial a efectos fiscales, la fecha de inclusión, la fecha esperada de desvinculación, así como la identificación de la persona física o jurídica que vincula las mercancías al régimen. Dicha información estará vinculada a la partida concreta de la declaración T2GI correspondiente, especificará la masa neta de las mercancías y se incorporará al registro a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del anexo 19 del acuerdo, destinado al seguimiento de las mercancías sometidas a regímenes tributarios especiales en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si las mercancías se han incluido en un procedimiento aduanero especial a efectos fiscales, las autoridades aduaneras de Gibraltar darán al DCP información en tiempo real, caso por caso, con el procedimiento aduanero especial a efectos fiscales, la fecha de inclusión, la fecha prevista de desvinculación y la identificación de la persona física o jurídica que vincula las mercancías al régimen. Esa información irá unida a la partida concreta de la declaración T2GI correspondiente, indicará la masa neta de las mercancías y se incorporará al registro que prevé una norma de un anexo del tratado para seguir las mercancías sometidas a regímenes tributarios especiales en Gibraltar.

2.1.4 En el caso de que las mercancías sean despachadas a consumo en Gibraltar tras un procedimiento aduanero especial a efectos fiscales, se enviará prueba de que los impuestos indirectos en Gibraltar han sido liquidados. La periodicidad del envío de esta prueba a través del correspondiente servicio web tiene carácter mensual.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si las mercancías se despachan a consumo en Gibraltar después de un procedimiento aduanero especial a efectos fiscales, se enviará prueba de que se han liquidado los impuestos indirectos en Gibraltar. Esa prueba se envía una vez al mes por el servicio web correspondiente.

3. Procedimientos para irregularidades durante la permanencia de las mercancías en el régimen de tránsito

3.1 La Aduana de partida no recibe el mensaje de llegada de la Aduana de destino.

3.1.1 La Aduana de partida enviará a la Aduana de destino el correspondiente mensaje para preguntar por el estado del T2GI en cuestión. La Aduana de partida tendrá un plazo de siete días naturales para ultimar de forma automática el tránsito; la Aduana de destino enviará la notificación de llegada y resultados del control del tránsito sin demoras para permitir la ultimación en el plazo de siete días naturales. Si, en el plazo de siete días naturales, el régimen de tránsito no pudiera darse por finalizado automáticamente mediante la recepción de los mensajes requeridos, se iniciará un procedimiento de búsqueda, en cuyo marco se requerirá al titular del régimen de tránsito que aporte, en el plazo de veintiocho días naturales, pruebas de la correcta finalización del régimen.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la aduana de partida enviará a la aduana de destino el mensaje correspondiente para preguntar por el estado de la T2GI de que se trate. La aduana de partida tendrá un plazo de siete días naturales para terminar el tránsito de forma automática, y la aduana de destino enviará sin demora la notificación de llegada y los resultados del control del tránsito para que pueda terminarse en esos siete días naturales. Si en ese plazo de siete días naturales el tránsito no pudiera darse por terminado automáticamente al recibirse los mensajes requeridos, se iniciará un procedimiento de búsqueda en el que se pedirá al titular del régimen de tránsito que aporte, en un plazo de veintiocho días naturales, pruebas de que el régimen terminó correctamente.

3.1.2 Los siguientes tipos de pruebas se aceptarán como válidas para el contexto de Gibraltar:

– Un documento certificado por la autoridad aduanera en Gibraltar de destino en el que se identifiquen las mercancías y se haga constar que han sido presentadas en la Aduana de destino;

– Un mensaje en el que se indique el destino de las mercancías en Gibraltar, ya sea su inclusión a un régimen especial, con información suficiente para permitir su identificación, bien su puesta a consumo, acompañado este último de la acreditación del pago del impuesto sobre las transacciones y, en su caso, de los impuestos especiales.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para Gibraltar se aceptarán como válidos estos tipos de pruebas: un documento certificado por la autoridad aduanera de destino en Gibraltar que identifique las mercancías y haga constar que se presentaron en la aduana de destino; o un mensaje que indique el destino de las mercancías en Gibraltar, ya sea su inclusión en un régimen especial, con información suficiente para poder identificarlas, o su puesta a consumo, en este último caso acompañado de la acreditación del pago del impuesto sobre las transacciones y, en su caso, de los impuestos especiales.

3.1.3 Si se aporta cualquiera de las pruebas anteriores por el titular del régimen de tránsito en el plazo previsto, la Aduana de origen remitirá mensaje a la Aduana de destino en el plazo de catorce días desde que se recibió la prueba aportada el titular del régimen de tránsito, para que dicha Aduana de destino:

– La considere prueba válida y lo comunique a la Aduana de partida para que ultime el régimen en el plazo máximo de catorce días naturales desde que recibe la comunicación por la Aduana de partida. Sería aplicable lo dispuesto en el apartado 2.1 (ausencia de irregularidades); o

– No la considere prueba válida y lo comunique a la Aduana de partida, dentro del plazo máximo de siete días naturales desde que recibe la notificación por la Aduana de partida, para que inicie el correspondiente procedimiento de cobro del IVA y, en su caso, los impuestos especiales aplicables en España. La sola notificación de llegada de las mercancías no se considerará prueba de que se ha puesto fin correctamente al régimen de tránsito.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si el titular del régimen de tránsito aporta en el plazo previsto cualquiera de las pruebas anteriores, la aduana de origen enviará un mensaje a la aduana de destino en un plazo de catorce días desde que recibió la prueba aportada por el titular, para que la aduana de destino haga una de dos cosas: o la considera prueba válida y lo comunica a la aduana de partida, para que esta termine el régimen en un plazo máximo de catorce días naturales desde que recibe la comunicación, y entonces sería aplicable lo que prevé otro apartado de este acuerdo administrativo para la ausencia de irregularidades; o no la considera prueba válida y lo comunica a la aduana de partida, en un plazo máximo de siete días naturales desde que recibe la notificación de la aduana de partida, para que esta inicie el procedimiento de cobro correspondiente del IVA y, en su caso, de los impuestos especiales aplicables en España. La notificación de llegada de las mercancías por sí sola no se considerará prueba de que el régimen de tránsito terminó correctamente.

3.1.4 Si no aporta ninguna prueba de las antes mencionadas, el régimen de tránsito no se entiende ultimado correctamente, y se iniciará el procedimiento de cobro correspondiente por la Aduana de partida.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si el titular del régimen de tránsito no aporta ninguna de las pruebas antes mencionadas, el régimen de tránsito no se considera terminado correctamente, y la aduana de partida iniciará el procedimiento de cobro correspondiente.

3.2 No llega el mensaje con los resultados de la ultimación del régimen de tránsito ni el de destino de las mercancías – El mismo procedimiento indicado en el apartado 3.1 se iniciará, a los seis días naturales desde la recepción del mensaje de llegada.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si no llega ni el mensaje con los resultados de la terminación del régimen de tránsito ni el de destino de las mercancías, se iniciará el mismo procedimiento que indica un apartado anterior de este acuerdo administrativo, a los seis días naturales desde que se recibió el mensaje de llegada.

3.3 El mensaje con los resultados de la ultimación del régimen de tránsito llega con discrepancias a la Aduana de partida.

Este encabezado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, presenta el caso en que el mensaje con los resultados de la terminación del régimen de tránsito llega con discrepancias a la aduana de partida.

3.3.1 Si estamos ante discrepancias menores aplicará el apartado 2 (ausencia de irregularidades).

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si hay discrepancias menores se aplica lo que prevé otro apartado de este acuerdo administrativo para la ausencia de irregularidades.

3.3.2 Si estamos ante discrepancias mayores, si afecta a todas las mercancías, se iniciará el procedimiento de cobro por la Aduana de partida; si afecta a parte de las mercancías, se iniciará el procedimiento de cobro por la Aduana de partida por esta parte; y en caso de que la discrepancia no afectase a la posible liquidación, se confirmaría la ultimación, de conformidad con el apartado 3.3.1, mediante el inicio del correspondiente procedimiento sancionador al obligado principal del tránsito por la Aduana de partida.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si hay discrepancias mayores: si afectan a todas las mercancías, la aduana de partida iniciará el procedimiento de cobro; si afectan a una parte de las mercancías, la aduana de partida iniciará el procedimiento de cobro por esa parte; y si la discrepancia no afectara a la posible liquidación, se confirmaría la terminación del tránsito, como en el caso de discrepancias menores, con el inicio por la aduana de partida del procedimiento sancionador correspondiente contra el obligado principal del tránsito.

3.3.3 En aquellos casos en que los problemas técnicos impidan enviar o reenviar los mensajes en cuestión, las autoridades competentes del territorio de destino podrán enviar pruebas alternativas a satisfacción de las autoridades competentes del territorio de partida para que pueda ultimarse el régimen, tal y como se recoge en los lineamientos operativos.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando problemas técnicos impidan enviar o reenviar esos mensajes, las autoridades competentes del territorio de destino podrán enviar pruebas alternativas que satisfagan a las autoridades competentes del territorio de partida, para que pueda terminarse el régimen, tal como recogen los lineamientos operativos.

3.3.4 Los plazos para su remisión serán los mismos que para el caso general, pudiendo comunicarse a través del helpdesk habilitado.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los plazos para enviar esas pruebas alternativas serán los mismos que en el caso general, y podrán comunicarse a través del helpdesk habilitado.

4. Procedimientos a seguir donde las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, conozcan las irregularidades al gestionar el destino de la mercancía que llegó sin irregularidades bajo el T2GI desde el DCP

Este encabezado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, presenta los procedimientos que hay que seguir cuando las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, conozcan irregularidades al gestionar el destino de mercancías que llegaron sin irregularidades con la T2GI desde el DCP.

4.1 Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, deberán comunicarse con el DCP, para que ésta lo tenga en cuenta en el registro, y en función de la irregularidad se tramitará igual que en el caso descrito en el apartado 3.3.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, deberán comunicarse con el DCP para que lo tenga en cuenta en el registro, y, según la irregularidad, se tramitará igual que el caso de resultados con discrepancias que describe otro apartado de este acuerdo administrativo.

4.2 Como excepción a la regla general de que las mercancías de la Unión entran en Gibraltar por vía terrestre, el artículo 4 del anexo 19 al acuerdo permite la entrada de mercancías de la Unión a través del puerto de Gibraltar, siempre que se presente una declaración T2GI a través del NCTS en el DCP de Algeciras, debiendo ultimarse dicho régimen de tránsito en un plazo máximo de dos horas desde la salida de las mercancías del puerto de Algeciras. Las mercancías deberán ser completamente descargadas del buque.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, como excepción a la regla general de que las mercancías de la UE entran en Gibraltar por tierra, una norma de un anexo del tratado permite que las mercancías de la UE entren por el puerto de Gibraltar, siempre que se presente una declaración T2GI a través del NCTS en el DCP de Algeciras; ese tránsito deberá terminarse en un plazo máximo de dos horas desde que las mercancías salen del puerto de Algeciras. Las mercancías deberán descargarse por completo del buque.

5. Salida de mercancías que incluidas en un régimen aduanero especial a efectos tributarios

5.1 Las mercancías que fueron objeto de inclusión en un régimen especial de depósito fiscal, perfeccionamiento activo fiscal o importación temporal fiscal, podrán permanecer en los citados regímenes durante los plazos previstos en el artículo 1, apartado 5, del anexo 19, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan concederse cuando concurran determinadas circunstancias debidamente justificadas, ya sea en el momento de la solicitud de la autorización como con posterioridad durante la permanencia de las mercancías en el régimen. Al término de dicho plazo, se deberá dar, mutatis mutandis, un destino aduanero a tales mercancías, remitiéndose a tiempo real a través de servicio web el correspondiente mensaje (con indicación de la masa neta de la mercancía a nivel de partida que abandona el régimen, así como el/los MRNs del T2GI con los que se vinculó) y, con periodicidad mensual, las pruebas relativas a cada destino cuando así se exija. Así pues, son cuatro los posibles destinos de estas mercancías, implicando salida de la mercancía de Gibraltar con destino a la Unión únicamente el último de ellos:

– Puesta a disposición en el mercado interior de Gibraltar, que exigirá la remisión de prueba a la DCP de la liquidación del transaction tax y el impuesto especial, en su caso. Dicha prueba se enviará a través del servicio web correspondiente.

– Reexportación a territorio tercero, presentándose declaración de reexportación en la DCP, previo T2GI, en su caso.

– Destrucción sin generar residuos, en cuyo caso, se remitirá prueba adjuntándose el oportuno acuerdo de destrucción y justificante de un gestor autorizado de residuos. En caso de que se derivasen residuos de la destrucción, si no se trasladan fuera de Gibraltar, se deberá liquidar el impuesto de transacciones.

– Reexportación al territorio aduanero de la Unión, presentando una declaración de importación en alguna de las DCP, pudiéndose aplicar la exención de derechos de importación y de IVA, por mercancía de retorno. En caso de que no se cumplan los requisitos, deberá admitirse la preferencia 400 para que en ningún caso se satisfagan derechos de aduana cuando el destino de las mercancías sea la Unión Europea. Previamente se deberá presentar declaración de tránsito T2GI desde Gibraltar hasta la DCP. En este tránsito T2GI, aplicará mutatis mutandis lo visto en el apartado 1.1 del presente acuerdo administrativo, teniendo en consideración que el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, actuará como Aduana de partida y la DCP como Aduana de destino. En esta declaración T2GI deberá incluirse en el elemento de dato «documentos de acompañamiento» la referencia, a nivel de MRN/partida, del T2GI empleada originalmente para la circulación de las mercancías desde la DCP hasta Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las mercancías que se incluyeron en un régimen especial de depósito fiscal, de perfeccionamiento activo fiscal o de importación temporal fiscal podrán permanecer en esos regímenes durante los plazos que fija una norma de un anexo del tratado; esto no impide las prórrogas que puedan concederse cuando concurran determinadas circunstancias debidamente justificadas, ya sea al pedir la autorización o después, mientras las mercancías están en el régimen. Al terminar ese plazo, habrá que dar a esas mercancías, con las adaptaciones necesarias, un destino aduanero, enviando en tiempo real por el servicio web el mensaje correspondiente (con la masa neta, por partida, de la mercancía que sale del régimen y el MRN o los MRN de la T2GI a la que se vinculó) y, una vez al mes, las pruebas de cada destino cuando se exijan. Así, los destinos posibles de estas mercancías son cuatro, y solo el último supone que la mercancía sale de Gibraltar con destino a la UE: ponerla a disposición en el mercado interior de Gibraltar, lo que exigirá enviar al DCP prueba de la liquidación del impuesto sobre las transacciones y, en su caso, del impuesto especial, prueba que se enviará por el servicio web correspondiente; reexportarla a un territorio tercero, presentando declaración de reexportación en el DCP, con T2GI previa, en su caso; destruirla sin generar residuos, enviando prueba con el correspondiente acuerdo de destrucción y el justificante de un gestor autorizado de residuos, y, si la destrucción genera residuos que no se trasladan fuera de Gibraltar, habrá que liquidar el impuesto sobre las transacciones; o reexportarla al territorio aduanero de la UE, presentando una declaración de importación en alguno de los DCP, con la posibilidad de aplicar la exención de derechos de importación y de IVA por mercancía de retorno, y, si no se cumplen los requisitos, deberá admitirse la preferencia 400 para que en ningún caso se paguen derechos de aduana cuando el destino de las mercancías sea la UE. En este último caso, antes habrá que presentar una declaración de tránsito T2GI desde Gibraltar hasta el DCP, a la que se aplican, con las adaptaciones necesarias, las reglas de entrada antes descritas en este acuerdo administrativo, teniendo en cuenta que el Reino Unido, para Gibraltar, actuará como aduana de partida y el DCP como aduana de destino; en esa T2GI habrá que incluir, en el dato de documentos de acompañamiento, la referencia, por MRN y partida, de la T2GI usada al principio para llevar las mercancías desde el DCP hasta Gibraltar.

5.2 Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del anexo 19 en interpretación conjunta con el artículo 1, apartado 5, de dicho anexo, que permitirá el avituallamiento de buques y aeronaves desde depósito fiscal, siendo necesario presentar la correspondiente declaración en el DCP. En tales casos, no se exige presentar T2GI y tampoco presentación física de las mercancías en el DCP, sino que se presentarán en las facilidades del aeropuerto o puerto de Gibraltar acordadas por el DCP.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, todo lo anterior no afecta a lo que disponen dos normas de un anexo del tratado, leídas juntas, que permitirán avituallar (abastecer) buques y aeronaves desde un depósito fiscal, para lo que hará falta presentar la declaración correspondiente en el DCP. En esos casos no se exige presentar T2GI ni presentar físicamente las mercancías en el DCP, sino que se presentarán en las instalaciones del aeropuerto o del puerto de Gibraltar acordadas por el DCP.

6. Salida del resto de mercancías de Gibraltar a la Unión

6.1 Las mercancías que se encuentren en libre circulación en Gibraltar porque han sido previamente declaradas para su despacho a consumo en dicho territorio o porque han sido fabricadas u obtenidas en el mismo, deberán ser objeto una declaración T2GI desde Gibraltar hasta la DCP. En este tránsito T2GI, aplicará mutatis mutandis lo visto en el subepígrafe 1.1 del presente acuerdo administrativo, teniendo en consideración que el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, actuará como Aduana de partida y la o las DCP como Aduana de destino. Además, se ha de incluir en ese T2GI, el MRN del T2GI, en su caso, con el que las mercancías entraron en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las mercancías que estén en libre circulación en Gibraltar, porque se declararon antes para su despacho a consumo allí o porque se fabricaron u obtuvieron allí, deberán ir con una declaración T2GI desde Gibraltar hasta el DCP. A este tránsito T2GI se aplican, con las adaptaciones necesarias, las reglas de entrada antes descritas en este acuerdo administrativo, teniendo en cuenta que el Reino Unido, para Gibraltar, actuará como aduana de partida y el DCP o los DCP como aduana de destino. Además, en esa T2GI habrá que incluir, en su caso, el MRN de la T2GI con la que las mercancías entraron en Gibraltar.

7. Incumplimientos y cuestiones relacionadas con la liquidación y cobro de deudas derivadas de impuestos indirectos españoles (IVA e IIEE)

Este es el título de un apartado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: trata de los incumplimientos y de las cuestiones relacionadas con la liquidación y el cobro de las deudas que nacen de los impuestos indirectos españoles (IVA e IIEE).

7.1 Se deben diferenciar tres posibles incumplimientos a efectos de la exigencia del IVA y, en su caso, el IIEE aplicable en España:

a) Irregularidades en el T2GI declarado desde el DCP a Gibraltar – cuando se produzcan irregularidades que no permitan la ultimación correcta de este régimen de tránsito T2GI, con arreglo al artículo 1, apartado 4, del anexo 19, el DCP liquidará el IVA y el IIEE aplicable en España.

b) Falta de envío de pruebas sobre la ultimación de los regímenes fiscales especiales, no ultimación en plazo de los mismos, así como cualquier irregularidad ocurrida durante la permanencia de las mercancías en tales regímenes.

c) Declaración T2GI desde Gibraltar hasta el DCP con irregularidades respecto de la ultimación del régimen.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera distingue tres posibles incumplimientos a efectos de exigir el IVA y, en su caso, el IIEE aplicable en España: a) irregularidades en la T2GI declarada desde el DCP a Gibraltar: cuando haya irregularidades que no permitan terminar correctamente ese tránsito T2GI, el DCP liquidará el IVA y el IIEE aplicable en España, según una norma de un anexo del tratado; b) no enviar pruebas de que han terminado los regímenes fiscales especiales, no terminarlos en plazo, y también cualquier irregularidad mientras las mercancías están en esos regímenes; c) una declaración T2GI desde Gibraltar hasta el DCP con irregularidades en la terminación del régimen.

7.2 Cuando se produzca cualquiera de los supuestos b) o c), las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, liquidarán y recaudarán el IVA y los IIEE, en su caso, por cuenta de España, por entenderse que se produce una entrada irregular en el TAU. Con posterioridad, se transferirá el importe de las citadas deudas a España con arreglo al siguiente procedimiento:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando se dé cualquiera de los dos últimos supuestos de una lista anterior de este acuerdo administrativo, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, liquidarán y recaudarán el IVA y, en su caso, los IIEE por cuenta de España, porque se entiende que se produce una entrada irregular en el TAU. Después, el importe de esas deudas se transferirá a España según el procedimiento que sigue.

7.2.1 El DCP inscribirá en el registro dicha circunstancia y comunicará al Reino Unido, con respecto a Gibraltar, por email de los tipos aplicables, así como el concepto tributario a liquidar. La deuda se calculará atendiendo a la fecha en que se produjo el incumplimiento, bien en el envío del mensaje de aviso de llegada, bien en el del envío del mensaje de notificación de resultados de control. De acuerdo con el artículo 79, apartado a), del CAU, que aplicará mutatis mutandis, cuando se dejan de cumplir las condiciones, esto es, transcurrido un plazo máximo de doce días desde la admisión de la declaración.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el DCP anotará esa circunstancia en el registro y comunicará por correo electrónico al Reino Unido, para Gibraltar, los tipos aplicables y el concepto tributario que hay que liquidar. La deuda se calculará según la fecha en que se produjo el incumplimiento, ya sea en el envío del mensaje de aviso de llegada o en el del mensaje de notificación de resultados del control. Según una norma del CAU, que se aplicará con las adaptaciones necesarias, esa fecha es cuando dejan de cumplirse las condiciones, es decir, pasado un plazo máximo de doce días desde la admisión de la declaración.

7.2.2 Recibida la comunicación, el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, transferirá a España las cantidades indicadas en el plazo máximo de dos meses a la cuenta designada por España, indicándose el siguiente desglose de información: sujeto pasivo (y NIF concedido por España, si lo tuviera), cantidades recaudadas, número de la liquidación, concepto tributario (IVA/IIEE) y el documento T2GI con el que las mercancías entraron en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, una vez recibida la comunicación, el Reino Unido, para Gibraltar, transferirá a España las cantidades indicadas en un plazo máximo de dos meses, a la cuenta que designe España, con este desglose de información: el sujeto pasivo (y el NIF que le haya concedido España, si lo tiene), las cantidades recaudadas, el número de la liquidación, el concepto tributario (IVA o IIEE) y el documento T2GI con el que las mercancías entraron en Gibraltar.

7.2.3 En caso de no realizarse el ingreso en el plazo indicado, Gibraltar deberá justificar el motivo del mismo, y lo comunicará al DCP para que anote dicha circunstancia en el registro. Las cantidades transferidas se anotarán en el registro como liquidadas y quedará ultimado el procedimiento con respecto a las mismas.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si el ingreso no se hace en el plazo indicado, Gibraltar tendrá que justificar el motivo y lo comunicará al DCP para que anote esa circunstancia en el registro. Las cantidades transferidas se anotarán en el registro como liquidadas y, para esas cantidades, el procedimiento quedará terminado.

7.2.4 En caso de no recibirse la transferencia en el plazo acordado, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del grupo de trabajo y posteriormente, si fuese necesario, del Comité Especializado de Economía y Comercio previsto en el acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si la transferencia no se recibe en el plazo acordado, esa circunstancia se comunicará al grupo de trabajo y después, si hace falta, al comité del tratado UE-Reino Unido sobre economía y comercio.

7.2.5 Si tras producirse el ingreso con la remisión del correspondiente desglose de información, un operador en cuestión tuviera derecho a la devolución de tales cantidades, las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, deberán remitir la prueba oportuna de reconocimiento de tal derecho (resolución judicial, órgano económico-administrativo, o equivalente).

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si, después del ingreso con el envío del desglose de información correspondiente, un operador tuviera derecho a que se le devuelvan esas cantidades, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, tendrán que enviar la prueba que corresponda de que se le reconoce ese derecho (una resolución judicial, de un órgano económico-administrativo o equivalente).

7.2.6 Comprobada la documentación aportada, si se aceptase la prueba remitida, se procederá a la devolución de las cantidades solicitadas a la cuenta de las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, desde la que se efectuó el ingreso. Tras ello, las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, procederán a la devolución respecto de sus operadores.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, una vez comprobada la documentación aportada, si se acepta la prueba enviada, se devolverán las cantidades pedidas a la cuenta de las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, desde la que se hizo el ingreso. Después, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, harán la devolución a sus operadores.

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Sección 2. Movimientos de mercancías de carácter comercial desde territorios terceros a Gibraltar y desde Gibraltar hacia territorios terceros

1. Entrada de mercancía procedente de territorios terceros en Gibraltar

1.1 Las mercancías procedentes de territorios terceros con destino Gibraltar deberán ser objeto de una declaración de importación (H1) en el DCP.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las mercancías que vienen de territorios terceros con destino a Gibraltar tienen que ser objeto de una declaración de importación (H1) en el DCP.

1.2 Presentada la declaración de importación (H1), no se concederá el levante hasta que se presente la subsiguiente declaración de tránsito especial T1GI a través del sistema NCTS amparando la circulación por tierra. Se informará al declarante de la necesidad de presentar esa declaración de tránsito.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, una vez presentada la declaración de importación (H1), no se concederá el levante hasta que se presente después la declaración de tránsito especial T1GI por el sistema NCTS, que cubre la circulación por tierra. Se informará al declarante de que tiene que presentar esa declaración de tránsito.

1.3 Admitida y despachada la declaración T1GI desde el DCP a Gibraltar, el régimen de tránsito podrá ultimarse con ausencia de irregularidades o existiendo irregularidades, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.1 del presente acuerdo administrativo. Tan sólo cabe apuntar las particularidades o especialidades para la ultimación incorrecta o no ultimación que se derivan del anexo 21.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, una vez admitida y despachada la declaración T1GI desde el DCP a Gibraltar, el tránsito podrá terminar sin irregularidades o con irregularidades, y se aplica lo que dispone otro apartado de este acuerdo administrativo. Solo cabe señalar las particularidades o especialidades, para cuando el tránsito termina de forma incorrecta o no termina, que se derivan de un anexo del tratado.

1.4 En el caso de ultimación correcta del T1GI en Gibraltar, hay distintas situaciones:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando el tránsito T1GI termina correctamente en Gibraltar, hay distintas situaciones.

1.4.1 Mercancías despachadas a libre circulación en Gibraltar por el DCP: los mensajes correspondientes se remitirán oportunamente, en tiempo y forma, a través del servicio web.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para las mercancías que el DCP despacha a libre circulación en Gibraltar, los mensajes correspondientes se enviarán a su debido tiempo y en la forma debida a través del servicio web.

1.4.2 Mercancías puestas a circulación en el mercado de Gibraltar a efectos del Impuesto de transacciones y, en su caso de los impuestos especiales: serán de aplicación las disposiciones establecidas en la sección 1.1 del presente acuerdo administrativo relativas a las mercancías de la Unión despachadas a libre circulación en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, a las mercancías puestas en circulación en el mercado de Gibraltar a efectos del impuesto de transacciones y, en su caso, de los impuestos especiales, se les aplicarán las normas que otra parte de este acuerdo administrativo fija para las mercancías de la UE despachadas a libre circulación en Gibraltar.

1.5 Mercancías vinculadas a un régimen especial fiscal: aplicará lo ya dispuesto en el apartado 1.1 en relación a las mercancías procedentes de la Unión destinadas a un régimen fiscal en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, a las mercancías vinculadas a un régimen especial fiscal se les aplicará lo que ya dispone otro apartado de este acuerdo administrativo para las mercancías que vienen de la UE destinadas a un régimen fiscal en Gibraltar.

1.6 Mercancías vinculadas a un régimen especial aduanero en Gibraltar: cuando se ultime el T1GI correctamente, se entiende que la mercancía se ha incluido en un régimen aduanero especial, y se vinculará dicha información a la declaración de importación, desde la cual se controlarán los plazos de permanencia en el régimen.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para las mercancías vinculadas a un régimen especial aduanero en Gibraltar, cuando el T1GI se cierre («se ultime») correctamente, se entiende que la mercancía ha quedado incluida en un régimen aduanero especial; esa información se vinculará a la declaración de importación, y desde esa declaración se controlarán los plazos de permanencia de la mercancía en el régimen.

1.7 Excepcionalmente y cuando se justifique debidamente, de acuerdo con el artículo 7, apartado 4, del anexo 21, podrán llegar por mar directamente al puerto de Gibraltar desde territorios terceros, sin necesidad de presentación de un T1GI en el DCP, para vincularse a régimen de perfeccionamiento activo o importación temporal. Además, el combustible destinado a buques mercantes de navegación marítima que vaya a ser incluido en el régimen de depósito aduanero para su utilización posterior en el contexto del avituallamiento de buques podrá llegar por vía marítima al puerto de Gibraltar. En el marco de este régimen, no se exigirán circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, y dicho combustible podrá llegar por vía marítima directamente al puerto de Gibraltar procedente de terceros países, sin necesidad de presentar una declaración T1GI ante el DCP.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, de forma excepcional y cuando esté debidamente justificado, de acuerdo con una norma de un anexo del tratado, las mercancías podrán llegar por mar directamente al puerto de Gibraltar desde territorios terceros, sin tener que presentar un T1GI en el DCP, para quedar vinculadas al régimen de perfeccionamiento activo o al de importación temporal. Además, el combustible para buques mercantes de navegación marítima que se vaya a incluir en el régimen de depósito aduanero, para usarlo después en el avituallamiento de buques, podrá llegar por mar al puerto de Gibraltar. En este régimen no se exigirán circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, y ese combustible podrá llegar por mar directamente al puerto de Gibraltar desde terceros países, sin tener que presentar una declaración T1GI ante el DCP.

1.8 En tales casos, se exige la previa presentación de la declaración de importación en un DCP.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, en los casos ya mencionados («en tales casos»), se exige presentar antes la declaración de importación en un DCP.

1.9 Por último, los procedimientos relativos a la supervisión de las autorizaciones de regímenes especiales se incluirán en el acuerdo administrativo sobre visitas conjuntas e intercambio de información al que hace referencia el anexo 22 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, por último, los procedimientos para supervisar las autorizaciones de regímenes especiales se incluirán en el acuerdo administrativo sobre visitas conjuntas e intercambio de información al que se refiere un anexo del tratado.

2. Salida de mercancías de regímenes aduaneros especiales y salida de mercancías de Gibraltar a territorios terceros

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este es el título de un apartado sobre la salida de mercancías de regímenes aduaneros especiales y sobre la salida de mercancías de Gibraltar a territorios terceros.

2.1 Salida de mercancías previamente incluidas en un régimen fiscal especial en Gibraltar. La ultimación de mercancías vinculadas a régimen fiscal especial en Gibraltar que llegaron a dicho territorio al amparo de un T1GI (de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del anexo 21 al acuerdo), se producirá conforme lo ya explicado en la sección 1, apartados 2 y 3, de este acuerdo administrativo, que aplicará mutatis mutandis. En el T2GI que se presentará en Gibraltar y amparará la circulación hasta el DCP si las mercancías van a salir de aquél territorio, se hará referencia al MRN/partida del T1GI que introdujo la mercancía en tales regímenes especiales. El H1 se incluirá «como documento precedente» del T2GI.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este apartado trata de la salida de mercancías que antes estaban incluidas en un régimen fiscal especial en Gibraltar. El cierre («ultimación») de las mercancías vinculadas a un régimen fiscal especial en Gibraltar que llegaron a Gibraltar con un T1GI (de acuerdo con una norma de un anexo del tratado) se hará como ya explican dos apartados de otra sección de este acuerdo administrativo, que se aplicarán con los cambios necesarios. En el T2GI que se presentará en Gibraltar y cubrirá la circulación hasta el DCP, si las mercancías van a salir de Gibraltar, se hará referencia al MRN/partida del T1GI con el que la mercancía entró en esos regímenes especiales. El H1 se incluirá en el T2GI como «documento precedente».

2.2 Salida de mercancías previamente incluidas en un régimen aduanero especial. Las mercancías que fueron objeto de inclusión en un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito aduanero, podrán permanecer en los citados regímenes conforme a lo previsto en la legislación aduanera de la Unión, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan concederse cuando concurran determinadas circunstancias debidamente justificadas. Al término de dicho plazo o cuando se quisiera ultimar el régimen especial (en el caso del depósito aduanero, al no prever el artículo 238, apartado 1, del CAU un tiempo de permanencia en el régimen), se deberá dar un destino a tales mercancías. Así pues, los posibles destinos de estas mercancías son:

– Puesta a disposición en el mercado interior de Gibraltar, que exigirá la remisión de prueba por parte del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, de la liquidación del impuesto de transacciones y el impuesto especial, en su caso, al DCP. El DCP comunicará, a través del servicio web (web service), los detalles del cálculo de la imposición indirecta al Reino Unido, con respecto a Gibraltar. No será necesaria la presentación previa de una declaración T1GI. El DCP liquidará los derechos de importación con anterioridad a la exigibilidad, anotándose en la contabilidad separada como recursos propios del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

– Reexportación a territorios terceros, presentando una declaración de reexportación en el DCP de inclusión de las mercancías en el régimen. Caben dos posibilidades:

● Como regla general, se deberá presentar declaración de tránsito T1GI desde Gibraltar hasta el DCP. En este tránsito T1GI, aplicará mutatis mutandis lo visto en el apartado 1.1 del presente acuerdo administrativo, teniendo en consideración que el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, actuará como Aduana de partida y el DCP como Aduana de destino. En esta declaración T1GI deberá incluirse en el elemento de dato «documentos de acompañamiento» la referencia del T1GI de circulación de las mercancías desde el DCP hasta Gibraltar a nivel de MRN/partida. Se incluirá el H1 en el elemento de dato «documento precedente».

● No se exigirá presentación del T1GI previo a la declaración de reexportación si:

○ Se está ante ultimaciones de regímenes de perfeccionamiento activo o importación temporal de mercancías que salen directamente por el puerto de Gibraltar en los casos debidamente justificados concurriendo circunstancias excepcionales. En tales casos, se exige la presentación de la declaración de reexportación al menos 48 horas antes de la salida efectiva de las mercancías. Las mercancías no se presentan físicamente en el DCP, sino en una ubicación marítima el puerto de Gibraltar acordada con el DCP.

○ Se está ante ultimaciones del régimen de depósito aduanero para casos de avituallamientos de buques o aeronaves en aplicación del artículo 7, apartado 4, del anexo 21. En este caso no se prevé el límite de 48 horas. Las mercancías tampoco se presentarán ante el DCP, sino en una ubicación aérea o marítima en Gibraltar acordada por el DCP.

● Destrucción sin generar residuos, en cuyo caso, el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, deberá remitir al DCP prueba adjuntándose el oportuno acuerdo de destrucción y justificante de un gestor autorizado de residuos. En caso de que se derivasen residuos de la destrucción que no se trasladan fuera de Gibraltar, se deberá liquidar el impuesto de transacciones y, en su caso, serán exigibles los derechos aduaneros.

● Inclusión en el TAU en otro régimen aduanero especial de los previstos en el CAU, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en la normativa.

● Puesta a disposición en el mercado de la Unión Europea. Se produce la ultimación de mercancías previamente vinculadas al régimen especial, de tal manera que se exigirá la presentación de declaración T1GI desde Gibraltar hasta el DCP de vinculación, donde se presentará declaración de importación H1, debiéndose satisfacer los derechos de importación e impuestos indirectos que correspondan. Tales derechos de importación tendrán la consideración de recursos propios de la Unión Europea.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este apartado trata de la salida de mercancías que antes estaban incluidas en un régimen aduanero especial. Las mercancías incluidas en un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo, de importación temporal o de depósito aduanero podrán permanecer en esos regímenes según lo que prevé la legislación aduanera de la UE; esto no afecta a las posibles prórrogas que puedan concederse cuando se den determinadas circunstancias debidamente justificadas. Al terminar ese plazo, o cuando se quiera cerrar («ultimar») el régimen especial (en el caso del depósito aduanero, porque una norma del CAU no prevé un tiempo de permanencia en el régimen), habrá que dar un destino a esas mercancías. Los destinos posibles son estos. Puesta a disposición en el mercado interior de Gibraltar: exigirá que el Reino Unido, para Gibraltar, envíe al DCP prueba de que se han liquidado el impuesto de transacciones y, en su caso, el impuesto especial; el DCP comunicará al Reino Unido, para Gibraltar, a través del servicio web, los detalles del cálculo de la imposición indirecta; no hará falta presentar antes una declaración T1GI; y el DCP liquidará los derechos de importación antes de que sean exigibles, y se anotarán en la contabilidad separada como recursos propios del Reino Unido, para Gibraltar. Reexportación a territorios terceros, presentando una declaración de reexportación en el DCP en el que las mercancías se incluyeron en el régimen; hay dos posibilidades. Como regla general, habrá que presentar una declaración de tránsito T1GI desde Gibraltar hasta el DCP; a ese tránsito T1GI se le aplicará, con los cambios necesarios, lo que dice otro apartado de este acuerdo administrativo, teniendo en cuenta que el Reino Unido, para Gibraltar, actuará como aduana de partida y el DCP como aduana de destino; en esa declaración T1GI habrá que incluir, en el elemento de dato «documentos de acompañamiento», la referencia, a nivel de MRN/partida, del T1GI con el que las mercancías circularon desde el DCP hasta Gibraltar, y se incluirá el H1 en el elemento de dato «documento precedente». No se exigirá presentar el T1GI previo a la declaración de reexportación en estos casos: cuando se cierran regímenes de perfeccionamiento activo o de importación temporal de mercancías que salen directamente por el puerto de Gibraltar, en los casos debidamente justificados en que se den circunstancias excepcionales, y entonces se exige presentar la declaración de reexportación al menos 48 horas antes de la salida efectiva de las mercancías, que no se presentan físicamente en el DCP, sino en una ubicación marítima del puerto de Gibraltar acordada con el DCP; y cuando se cierra el régimen de depósito aduanero para avituallamientos de buques o aeronaves en aplicación de una norma de un anexo del tratado, y entonces no se prevé el límite de 48 horas, y las mercancías tampoco se presentarán ante el DCP, sino en una ubicación aérea o marítima en Gibraltar acordada por el DCP. Destrucción sin generar residuos: en ese caso, el Reino Unido, para Gibraltar, tendrá que enviar al DCP la prueba, con el correspondiente acuerdo de destrucción y el justificante de un gestor autorizado de residuos; si la destrucción deja residuos que no se trasladan fuera de Gibraltar, habrá que liquidar el impuesto de transacciones y, en su caso, serán exigibles los derechos aduaneros. Inclusión en el TAU en otro régimen aduanero especial de los que prevé el CAU, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones que prevé la normativa. Puesta a disposición en el mercado de la UE: se cierra el régimen especial de las mercancías, de modo que se exigirá presentar una declaración T1GI desde Gibraltar hasta el DCP de vinculación, donde se presentará la declaración de importación H1 y habrá que pagar los derechos de importación e impuestos indirectos que correspondan; esos derechos de importación se considerarán recursos propios de la UE.

3. Salida de mercancías de Gibraltar a territorios terceros

En este supuesto, también podrá tener lugar el suministro (avituallamiento o aprovisionamiento) de mercancía obtenida en Gibraltar o despachadas a libre práctica a Gibraltar. Dicho suministro exigirá la presentación de la oportuna declaración de reexportación en el DCP, sin que sea necesaria la presentación previa de una declaración T2GI o T1GI.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, en la salida de mercancías de Gibraltar a territorios terceros también podrá haber suministro (avituallamiento o aprovisionamiento) de mercancía obtenida en Gibraltar o despachada a libre práctica a Gibraltar. Ese suministro exigirá presentar la declaración de reexportación correspondiente en el DCP, sin que haga falta presentar antes una declaración T2GI o T1GI.

3.1 Incumplimientos y cuestiones relacionadas con la liquidación y cobro de deudas aduaneras y/o fiscales. Correcciones en contabilidad.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este es el título de un apartado sobre los incumplimientos y las cuestiones relacionadas con la liquidación y el cobro de deudas aduaneras, fiscales o de ambos tipos, y sobre las correcciones en la contabilidad.

3.2 Se deben diferenciar los siguientes cuatro escenarios:

a) Declaración T1GI desde el DCP a Gibraltar.

Si el régimen no se pudo ultimar o han transcurrido tres meses desde que se concedió el levante por el DCP para vincular las mercancías en régimen de tránsito T1GI, sin que se haya ultimado correctamente, se debe diferenciar:

– Si el régimen declarado en el DCP fue el despacho a libre práctica, el DCP liquidó los derechos de importación correspondientes que, en principio, se contabilizaron separadamente en tanto recursos propios del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, por lo que ante una ultimación incorrecta del T1GI, se entiende producida una entrada irregular de las mercancías en el TAU, debiéndose efectuar una corrección en contabilidad de tal manera que los derechos de importación liquidados pasan a ser recursos propios de la Unión Europea. El DCP también liquidará el IVA y los IIEE, en su caso.

– Si el régimen declarado en el DCP fue un régimen de perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito aduanero, el DCP liquidará los derechos de importación – que entrarán directamente en contabilidad como recursos propios de la Unión Europea – junto con el IVA y los IIEE, en su caso.

b) No ultimación en plazo de los regímenes aduaneros especiales, así como cualquier irregularidad ocurrida durante la permanencia de las mercancías en tales regímenes.

En aplicación del artículo 7, apartado 1, del anexo 21 al acuerdo, la deuda aduanera que derive de posibles incumplimientos de condiciones u obligaciones de una autorización del régimen especial de que se trate, será objeto de liquidación por el DCP y se anotará en la contabilidad separada como recurso propio del Reino Unido.

El DCP deberá avisar a las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, de dicha circunstancia, para que liquiden su impuesto de transacciones y, en su caso, el impuesto especial de que se trate.

c) Declaración T2GI desde Gibraltar hasta el DCP con irregularidades respecto de la ultimación del régimen de tránsito.

Aplicarán las disposiciones de la sección 1, apartado 7.1.c) del presente acuerdo administrativo.

d) Declaración T1GI desde Gibraltar hasta el DCP con irregularidades respecto de la ultimación del régimen de tránsito.

El DCP liquidará los derechos de importación, que se anotarán en contabilidad como recursos propios de la Unión Europea, así como el IVA y, en su caso, los IIEE que fuesen de aplicación en España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, hay que distinguir cuatro escenarios. Declaración T1GI desde el DCP a Gibraltar: si el régimen no se pudo cerrar («ultimar»), o han pasado tres meses desde que el DCP concedió el levante para vincular las mercancías al régimen de tránsito T1GI sin que se haya cerrado correctamente, hay que distinguir dos casos. Si el régimen declarado en el DCP fue el despacho a libre práctica, el DCP liquidó los derechos de importación correspondientes, que en principio se contabilizaron por separado como recursos propios del Reino Unido, para Gibraltar; por eso, si el T1GI se cierra de forma incorrecta, se entiende que las mercancías entraron de forma irregular en el TAU, y hay que hacer una corrección en la contabilidad para que los derechos de importación liquidados pasen a ser recursos propios de la UE; el DCP también liquidará el IVA y los IIEE, en su caso. Si el régimen declarado en el DCP fue un régimen de perfeccionamiento activo, de importación temporal o de depósito aduanero, el DCP liquidará los derechos de importación, que entrarán directamente en la contabilidad como recursos propios de la UE, junto con el IVA y los IIEE, en su caso. Falta de cierre en plazo de los regímenes aduaneros especiales, y cualquier irregularidad ocurrida mientras las mercancías están en esos regímenes: en aplicación de una norma de un anexo del tratado, la deuda aduanera que se derive de posibles incumplimientos de condiciones u obligaciones de una autorización del régimen especial de que se trate la liquidará el DCP, y se anotará en la contabilidad separada como recurso propio del Reino Unido; el DCP tendrá que avisar de ello a las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, para que liquiden su impuesto de transacciones y, en su caso, el impuesto especial de que se trate. Declaración T2GI desde Gibraltar hasta el DCP con irregularidades en el cierre del régimen de tránsito: se aplicarán las normas de otra sección de este acuerdo administrativo. Declaración T1GI desde Gibraltar hasta el DCP con irregularidades en el cierre del régimen de tránsito: el DCP liquidará los derechos de importación, que se anotarán en la contabilidad como recursos propios de la UE, así como el IVA y, en su caso, los IIEE que se apliquen en España.

4. Especialidades procedimentales sobre el material profesional y otras categorías especiales de mercancías

4.1 Material profesional.

4.1.1 La definición del material profesional aparece en los artículos 1 a 5 del anexo B2 al convenio relativo a la importación temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la definición del material profesional está en unos artículos de un anexo de un convenio sobre la importación temporal hecho en Estambul el 26 de junio de 1990.

4.1.2 El artículo 247, apartado 3, del acuerdo señala que, salvo las excepciones previstas en el apartado 4, además de las mercancías contenidas en el equipaje de viajeros, las mercancías importadas y exportadas a y desde Gibraltar, deberán circular necesariamente por tierra.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera señala que un artículo del tratado dice que, salvo las excepciones que prevé otro apartado de ese artículo, además de las mercancías que van en el equipaje de los viajeros, las mercancías importadas a Gibraltar y exportadas desde Gibraltar tendrán que circular necesariamente por tierra.

4.1.3 Con arreglo al artículo 1, apartado 1, del anexo 19 al acuerdo, el material profesional se podrá trasladar por tierra desde cualquier punto del territorio aduanero de la Unión hasta Gibraltar, sin usar el sistema NCTS. Por lo tanto, no será necesaria la presentación de declaración T2GI. El artículo 2, apartado 1, del anexo 19 también permite la salida de material profesional desde Gibraltar a la UE, por tierra, sin necesidad de presentar declaración de tránsito T2GI.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, de acuerdo con una norma de un anexo del tratado, el material profesional se podrá trasladar por tierra desde cualquier punto del territorio aduanero de la UE hasta Gibraltar sin usar el sistema NCTS; por eso no hará falta presentar una declaración T2GI. Otra norma del mismo anexo también permite que el material profesional salga de Gibraltar hacia la UE por tierra sin tener que presentar una declaración de tránsito T2GI.

4.1.4 En los movimientos entre la UE y Gibraltar y viceversa aplicará mutatis mutandis la normativa de la Unión (artículo 3 del anexo 19 al acuerdo). Por lo tanto, las opciones para la exportación del material profesional son las siguientes:

– Declaración estándar, con arreglo a los artículos 158 y 269 del CAU.

– Declaración simplificada, con arreglo al artículo 166 del CAU.

– Declaración oral, donde se permita con arreglo al artículo 137, apartado 2, del RDCAU, siempre y cuando las autoridades aduaneras lo autoricen (artículo 136, apartado 1, letra j) del RDCAU). Se deberá acompañar del justificante al que hace alusión el anexo 71-01 del RDCAU, adaptado a los intercambios entre la UE y Gibraltar, y que deberá ser sellado por España y Gibraltar.

– Declaración por acto presunto, en aplicación del artículo 141, apartado 1, letra d), inciso iii) del RDCAU, en relación con el artículo 140, apartado 1, letra a) del RDCAU.

– Cuaderno ATA, cuyo movimiento será sellado o escaneado –cuando los cuadernos sean objeto de digitalización a partir del 1 de junio de 2026– en cualquier aduana del TAU, además de la validación o activación del cuaderno. Si se presentase en cualquier aduana distinta de un DCP, el DCP tan solo visaría la salida.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, en los movimientos de la UE a Gibraltar y de Gibraltar a la UE se aplicará la normativa de la UE con los cambios necesarios (así lo dice una norma de un anexo del tratado). Por eso, las opciones para exportar material profesional son estas: una declaración estándar, según unos artículos del CAU; una declaración simplificada, según otro artículo del CAU; una declaración oral, donde la permita una norma del RDCAU y siempre que las autoridades aduaneras lo autoricen (según otra norma del RDCAU), que tendrá que ir acompañada del justificante al que se refiere un anexo del RDCAU, adaptado a los intercambios entre la UE y Gibraltar, y que tendrán que sellar España y Gibraltar; una declaración por acto presunto, en aplicación de unas normas del RDCAU; o un cuaderno ATA, cuyo movimiento se sellará o se escaneará (cuando los cuadernos se digitalicen a partir del 1 de junio de 2026) en cualquier aduana del TAU, además de validarse o activarse el cuaderno; si se presentase en una aduana que no sea un DCP, el DCP solo visaría la salida.

4.1.5 Para la importación temporal, caben varias posibilidades:

– Declaración por acto presunto, según el artículo 1, apartado 7, del anexo 19 del acuerdo.

– Declaración en aduana estándar (artículo 158 CAU), tanto si se trata de una autorización por procedimiento normal como por procedimiento simplificado (artículo 163 del RDCAU).

– Cuaderno ATA, en cuyo caso el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sellará o escaneará el movimiento de importación temporal.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para la importación temporal hay varias posibilidades: una declaración por acto presunto, según una norma de un anexo del tratado; una declaración en aduana estándar (según una norma del CAU), tanto si se trata de una autorización por procedimiento normal como por procedimiento simplificado (según una norma del RDCAU); o un cuaderno ATA, y en ese caso el Reino Unido, para Gibraltar, sellará o escaneará el movimiento de importación temporal.

4.1.6 Además, el artículo 136, apartado 2, del RDCAU permite la presentación de una declaración oral para la admisión temporal. Dicha declaración oral deberá acompañarse del anexo 71-01 del RDCAU, adaptado a los movimientos entre la Unión y Gibraltar. Los movimientos de retorno de Gibraltar a España también pueden llevarse a cabo en base a una declaración estándar, y en tales casos no se requerirá un T2GI.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, una norma del RDCAU permite además presentar una declaración oral para la admisión temporal. Esa declaración oral tiene que ir acompañada de un anexo del RDCAU, adaptado a los movimientos entre la UE y Gibraltar. Los movimientos de vuelta de Gibraltar a España también pueden hacerse con una declaración estándar, y en esos casos no se exigirá una T2GI.

4.1.7 La reexportación de material profesional también podrá ir amparado en una declaración oral acompañada por el anexo 71-01 del RDCAU (artículo 136, apartado 2, RDCAU), mediante una declaración normal presentada ante el DCP (artículo 270 CAU) o amparada en un cuaderno ATA, en cuyo caso la reexportación será sellada o escaneada por las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la reexportación de material profesional también podrá ampararse en una declaración oral acompañada de un anexo del RDCAU (según una norma del RDCAU), en una declaración normal presentada ante el DCP (según una norma del CAU) o en un cuaderno ATA, y en este último caso la reexportación la sellarán o escanearán las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar.

4.1.8 En cuanto a la reimportación, cabe aplicar declaración oral de conformidad con el artículo 135, apartado 2, RDCAU, acompañándose del anexo 71-01, conforme a lo señalado anteriormente.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para la reimportación cabe usar una declaración oral, según una norma del RDCAU, acompañada de un anexo, conforme a lo que se ha señalado antes.

4.1.9 Cuando la circulación vaya amparada en un cuaderno ATA, el DCP sellará o escaneará el código QR relativo a la reimportación.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando la circulación vaya amparada en un cuaderno ATA, el DCP sellará o escaneará el código QR de la reimportación.

4.1.10 El resto de mercancías distintas del material profesional, tales como maquinaria, que se destinen a Gibraltar bajo el régimen de importación temporal al amparo de un cuaderno ATA, requerirán la presentación de una declaración T2GI para el movimiento desde el DCP a Gibraltar. Lo mismo ocurrirá cuando se produzca la reexportación de las mismas desde Gibraltar hasta el DCP.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las demás mercancías que no son material profesional, como la maquinaria, que vayan a Gibraltar en el régimen de importación temporal con un cuaderno ATA, necesitarán que se presente una declaración T2GI para el movimiento desde el DCP a Gibraltar. Lo mismo ocurrirá cuando esas mercancías se reexporten desde Gibraltar hasta el DCP.

4.1.11 En el caso de entrada de material profesional procedente de territorios terceros, el acuerdo no establece ninguna especialidad, por lo que será aplicable lo dispuesto en la sección 2 de este acuerdo administrativo. Se debe insistir en que la mercancía que entra al amparo de un cuaderno ATA será objeto de declaración T1GI desde el DCP a Gibraltar.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 260, apartado 3, del acuerdo, se implantará un sistema de tríptico conforme al siguiente modelo:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para la entrada de material profesional que llega de territorios terceros el tratado no fija ninguna regla especial, así que se aplica lo que dispone una sección de este acuerdo administrativo. El texto insiste en que la mercancía que entra con un cuaderno ATA se declarará con una T1GI desde el DCP a Gibraltar. A efectos de un artículo del tratado, se implantará un sistema de tríptico según el modelo que sigue. Es el modelo de documento que acompaña a una declaración aduanera oral para vehículos de uso personal, en importación temporal y reexportación, a efectos de ese artículo del tratado. Trae estas instrucciones: el ejemplar 1 se presenta ante la aduana de inclusión (importación temporal); el ejemplar 2, ante la aduana de cierre (reexportación); las casillas «lugar de utilización y tipo de utilización de las mercancías» y «periodo de ultimación» solo se rellenan cuando la mercancía se vincula al régimen de importación temporal mediante la declaración oral; y el ejemplar 3 es un justificante o copia que se queda el titular de la autorización, tanto de la vinculación como del cierre.

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Tríptico a los efectos del artículo 260, apartado, 3 del acuerdo

Documento de acompañamiento de una declaración aduanera oral para vehículos de uso personal

Importación temporal y reexportación (artículo 260, apartado 3, del Acuerdo UE-Reino Unido con respecto a Gibraltar)

Declarante/Titular de la autorización (nombre y apellidos)
Mercancías que se incluirán en un régimen de importación temporal
N.º de chasis
N.º de matrícula
Cantidad
Valor
Lugar de utilización y tipo de utilización de mercancías
Periodo de ultimación
Información complementaria
Fecha, nombre, firma y sello de la Aduana
Declarante/Titular de la autorización (nombre y apellidos)
Mercancías que se ultimarán en un régimen de importación temporal
N.º de chasis
N.º de matrícula
Cantidad
Valor
Lugar de utilización y tipo de utilización de mercancías
Periodo de ultimación
Información complementaria
Fecha, nombre, firma y sello de la Aduana
Declarante/Titular de la autorización (nombre y apellidos)
Mercancías que se incluirán/ultimarán en un régimen de importación temporal
N.º de chasis
N.º de matrícula
Cantidad
Valor
Lugar de utilización y tipo de utilización de mercancías
Periodo de ultimación
Información complementaria
Fecha, nombre, firma y sello de la Aduana

Instrucciones:

– El ejemplar 1 se presentará ante la Aduana de inclusión (importación temporal).

– El ejemplar 2 se presentará ante la Aduana de ultimación (reexportación).

– La casilla «lugar de utilización y tipo de utilización de las mercancías» así como la del «periodo de ultimación» solo se cumplimentarán cuando se vincule la mercancía al régimen de importación temporal mediante la declaración oral.

– El ejemplar 3 es un justificante o copia que se quedará el titular de la autorización respecto de la vinculación como de la ultimación.

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Acuerdo administrativo sobre acceso a los sistemas informáticos

1. En aplicación del artículo 251, apartado 3, del acuerdo, se implementarán en este acuerdo administrativo las modalidades prácticas de los apartados 1 y 2 del artículo 251.

En aplicación de un artículo del tratado, el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera recoge las modalidades prácticas de dos apartados de ese artículo.

2. La interconexión entre los sistemas informáticos de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, tendrá lugar como a continuación se detalla.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la interconexión entre los sistemas informáticos de España y del Reino Unido, para Gibraltar, se hará como se explica a continuación.

3. El Reino Unido, con respecto a Gibraltar, dispone de un sistema de información propio capaz de acceder al NCTS de la Unión a través del sistema NCTS de España. Este sistema cumple y evoluciona de acuerdo con las especificaciones definidas para el sistema NCTS (Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito) por TAXUD (Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea).

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Reino Unido, para Gibraltar, tiene un sistema de información propio capaz de acceder al NCTS de la UE a través del sistema NCTS de España. Ese sistema cumple las especificaciones definidas para el NCTS (Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito) por TAXUD (Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea) y evoluciona de acuerdo con ellas.

4. De esta forma, tanto España como el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, reciben los mensajes definidos en NCTS de los operadores involucrados en el tránsito que deban relacionarse con ellos y se comunican entre sí, sistema a sistema, para intercambiar los mensajes establecidos para el dominio común, a fin de gestionar el movimiento de tránsito hasta su fin. Es decir, un operador que quiera iniciar un movimiento de tránsito de Gibraltar a un DCP en España enviará el mensaje de alta correspondiente al sistema de Gibraltar, el cual, tras realizar las validaciones oportunas, comunicará el movimiento al sistema de España mediante el mensaje definido en el sistema NCTS para ello.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, de esta forma, tanto España como el Reino Unido, para Gibraltar, reciben los mensajes definidos en el NCTS de los operadores que participan en el tránsito y que tengan que relacionarse con ellos, y se comunican entre sí, de sistema a sistema, para intercambiar los mensajes establecidos para el dominio común, con el fin de gestionar el movimiento de tránsito hasta su fin. Es decir, un operador que quiera iniciar un movimiento de tránsito de Gibraltar a un DCP en España enviará el mensaje de alta correspondiente al sistema de Gibraltar, que, tras hacer las validaciones oportunas, comunicará el movimiento al sistema de España con el mensaje definido para ello en el NCTS.

5. La interconexión entre los sistemas de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, para intercambiar los mensajes definidos en NCTS para el dominio común, se hará por internet mediante una conexión segura de acuerdo al protocolo https (HyperText Transfer Protocol Secure) con autenticación de ambos extremos. Este protocolo establece un canal cifrado que garantiza la confidencialidad e integridad de la información intercambiada, autenticando tanto al servidor como al cliente mediante certificados digitales. España proveerá el certificado digital necesario para esta conexión, para lo que Gibraltar dispondrá de un identificador válido en el sistema de información de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la interconexión entre los sistemas de España y del Reino Unido, para Gibraltar, para intercambiar los mensajes definidos en el NCTS para el dominio común, se hará por internet con una conexión segura según el protocolo https (HyperText Transfer Protocol Secure), con autenticación de los dos extremos. Este protocolo crea un canal cifrado que garantiza la confidencialidad y la integridad de la información intercambiada y autentica tanto al servidor como al cliente mediante certificados digitales. España proveerá el certificado digital necesario para esta conexión, y para ello Gibraltar dispondrá de un identificador válido en el sistema de información de España.

6. Para el intercambio de mensajes del dominio común entre ambos sistemas se utilizarán servicios web SOAP definidos en la «Guía de Servicios WEB de Transito España Gibraltar». En esta guía, proporcionada por España, se recoge una arquitectura de intercambio de información en la que España actúa en ambos sentidos como servidor de los servicios proporcionados y pone a disposición de Gibraltar una infraestructura de bandeja de entrada para poder acceder a las comunicaciones de las que es destinatario.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para intercambiar los mensajes del dominio común entre los dos sistemas se usarán servicios web SOAP definidos en una guía de servicios web de tránsito España-Gibraltar. Esa guía, que proporciona España, recoge una arquitectura de intercambio de información en la que España actúa en los dos sentidos como servidor de los servicios que proporciona y pone a disposición de Gibraltar una infraestructura de bandeja de entrada para que pueda acceder a las comunicaciones de las que es destinatario.

7. Como el texto del acuerdo define variaciones sobre el sistema NCTS para los tránsitos entre España y Gibraltar, tanto estas variaciones como los mensajes del dominio común del sistema NCTS que se deban emplear para implementar el acuerdo vendrán recogidas en la citada «Guía de Servicios WEB de Transito España Gibraltar» proporcionada por España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, como el texto del tratado define variaciones sobre el sistema NCTS para los tránsitos entre España y Gibraltar, tanto esas variaciones como los mensajes del dominio común del NCTS que haya que usar para aplicar el tratado figurarán en la guía de servicios web de tránsito España-Gibraltar ya citada, que proporciona España.

8. Tanto España como el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, disponen de un sistema de información propio para la gestión de la información de los movimientos recogida en el acuerdo. De esta forma, intercambiarán para cada movimiento la información acerca de su progreso tras la recepción del tránsito. Para ello, la «Guía de Servicios WEB de Transito España Gibraltar» proporcionada por España incluirá un servicio web para proporcionar información sobre: el destino de la mercancía, los justificantes de este destino recogidos en el acuerdo (por ejemplo, prueba de pago del impuesto de transacciones) y las posibles actualizaciones del destino, en particular para el caso de los regímenes especiales fiscales en el Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Este servicio funcionará de forma análoga a los descritos anteriormente.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, tanto España como el Reino Unido, para Gibraltar, tienen cada uno un sistema de información propio para gestionar la información de los movimientos que recoge el tratado. Así, intercambiarán para cada movimiento la información sobre su progreso tras la recepción del tránsito. Para ello, la guía de servicios web de tránsito España-Gibraltar que proporciona España incluirá un servicio web que dé información sobre el destino de la mercancía, los justificantes de ese destino que recoge el tratado (por ejemplo, la prueba de pago del impuesto de transacciones) y las posibles actualizaciones del destino, en particular en el caso de los regímenes especiales fiscales en el Reino Unido, para Gibraltar. Este servicio funcionará de forma parecida a los descritos antes.

9. Con el fin de proporcionar a España acceso en tiempo real a los sistemas portuarios, aeroportuarios y tributarios del Reino Unido, en lo que respecta a Gibraltar, comprendidos en el ámbito de aplicación de los anexos 19, 21, 22 y 23 del acuerdo, se facilitarán a España identificadores de usuario o procedimientos equivalentes. Al menos durante la fase inicial de implementación del acuerdo, el intercambio de información agregada se realizará mediante formatos de archivo estructurados (como CSV u otros similares), por ejemplo, a través de correo electrónico. Si posteriormente se considerase necesario, podrá definirse un servicio web similar a los descritos anteriormente, con el fin de permitir el intercambio automatizado de dicha información entre sistemas informáticos, de máquina a máquina.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para dar a España acceso en tiempo real a los sistemas portuarios, aeroportuarios y tributarios del Reino Unido, para Gibraltar, que entran en el ámbito de cuatro anexos del tratado, se darán a España identificadores de usuario o procedimientos equivalentes. Al menos durante la fase inicial de aplicación del tratado, la información agregada se intercambiará en formatos de archivo estructurados (como CSV u otros similares), por ejemplo por correo electrónico. Si más adelante se considera necesario, podrá definirse un servicio web similar a los descritos antes para permitir el intercambio automatizado de esa información entre sistemas informáticos, de máquina a máquina.

10. Para la gestión de incidencias, las comunicaciones se remitirán a los siguientes buzones de servicio:

España: helpdeskspain@correo.aeat.es.

Reino Unido, con respecto a Gibraltar: ncts@gibraltar.gov.gi.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para gestionar incidencias, las comunicaciones se enviarán a estos buzones de servicio: España, helpdeskspain@correo.aeat.es; el Reino Unido, para Gibraltar, ncts@gibraltar.gov.gi.

11. España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, revisarán las disposiciones del presente acuerdo administrativo a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del acuerdo, prestando especial atención a la eficacia y eficiencia del acceso del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a los sistemas de la Unión, y del acceso de España a los sistemas del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. La revisión tendrá como objetivo principal identificar y aplicar mejoras, así como facilitar en mayor medida el acceso a los datos. Si procede, el presente acuerdo administrativo se modificará en consecuencia.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, España y el Reino Unido, para Gibraltar, revisarán lo que dispone este acuerdo administrativo a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del tratado, prestando especial atención a la eficacia y la eficiencia del acceso del Reino Unido, para Gibraltar, a los sistemas de la UE, y del acceso de España a los sistemas del Reino Unido, para Gibraltar. El objetivo principal de la revisión será identificar y aplicar mejoras, y también facilitar más el acceso a los datos. Si procede, este acuerdo administrativo se modificará en consecuencia.

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Acuerdo administrativo sobre visitas conjuntas e intercambio de información

Ámbito de aplicación

1. Estos acuerdos administrativos establecen las modalidades prácticas de las visitas conjuntas a las que hace referencia el artículo 1, apartado 3, del anexo 22, y el artículo 265 del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido con respecto a Gibraltar.

Disposiciones en materia de aduanas

Esta parte del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera dice que estos acuerdos administrativos fijan las modalidades prácticas de las visitas conjuntas a las que se refieren un artículo de un anexo del tratado entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar y otro artículo de ese tratado. Después viene un encabezado sobre las disposiciones en materia de aduanas.

2.1 Este acuerdo será de aplicación a:

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, esta frase dice que este acuerdo se aplicará a lo que se enumera a continuación.

2.2.1 La supervisión y control aduaneros de las mercancías que entren, salgan o transiten por el territorio aduanero de la Unión a través de Gibraltar de conformidad con el acuerdo; y

Un punto de una lista del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: la supervisión y el control aduaneros de las mercancías que entren, salgan o transiten por el territorio aduanero de la UE a través de Gibraltar conforme al tratado.

2.2.2 La cooperación logística necesaria para facilitar la labor de las autoridades aduaneras de España de conformidad con el acuerdo.

Un punto de una lista del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: la cooperación logística necesaria para facilitar el trabajo de las autoridades aduaneras de España conforme al tratado.

2.2 Las actuaciones y medidas que puedan llevarse a cabo durante las visitas conjuntas serán ejecutadas por las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Dichas actuaciones y medidas se llevarán a cabo con la mayor diligencia y celeridad. Incluirán, entre otras, y además de las enumeradas en el artículo 2 del anexo 22 del acuerdo, la supervisión de las operaciones y de las instalaciones de los operadores autorizados para utilizar regímenes aduaneros especiales en Gibraltar de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del anexo 21 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las actuaciones y medidas que puedan llevarse a cabo durante las visitas conjuntas las ejecutarán las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, con la mayor diligencia y rapidez. Incluirán, entre otras y además de las que enumera un anexo del tratado, la supervisión de las operaciones y de las instalaciones de los operadores autorizados, conforme a otro anexo del tratado, para usar regímenes aduaneros especiales en Gibraltar.

2.3 Sin perjuicio de las disposiciones del presente acuerdo administrativo, y a fin de garantizar su aplicación efectiva, los Participantes intercambiarán la información necesaria, incluidos, en particular, los datos de contacto para el intercambio de información y para la programación y realización de las visitas conjuntas, así como la designación de los servicios oficiales debidamente autorizados y competentes para transmitir y recibir las comunicaciones correspondientes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, sin que ello afecte a lo que dispone este acuerdo administrativo, y para garantizar que se aplique de forma efectiva, los Participantes intercambiarán la información necesaria, en particular los datos de contacto para el intercambio de información y para programar y realizar las visitas conjuntas, y la designación de los servicios oficiales debidamente autorizados y competentes para enviar y recibir las comunicaciones correspondientes.

3. Disposiciones relativas a los impuestos especiales y la lucha contra el fraude fiscal y el contrabando de tabaco

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este es el encabezado de un apartado sobre los impuestos especiales y la lucha contra el fraude fiscal y el contrabando de tabaco; no tiene texto propio.

3.1 Las autoridades competentes de España en materia de impuestos especiales y lucha contra el contrabando de tabaco podrán efectuar visitas a las instalaciones de los depósitos fiscales autorizados para el almacenamiento de tabaco en Gibraltar en virtud del anexo 21 del acuerdo, en régimen suspensivo de impuestos especiales, cuando ello se considere necesario por razones operativas relacionadas con actividades de investigación o control en la lucha contra el fraude fiscal o el contrabando, y siempre previa justificación basada en indicios de fraude.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades competentes de España en materia de impuestos especiales y lucha contra el contrabando de tabaco podrán visitar las instalaciones de los depósitos fiscales autorizados, en virtud de un anexo del tratado, para almacenar tabaco en Gibraltar en régimen suspensivo de impuestos especiales, cuando se considere necesario por razones operativas relacionadas con actividades de investigación o control en la lucha contra el fraude fiscal o el contrabando, y siempre con una justificación previa basada en indicios de fraude.

3.2 Durante dichas visitas conjuntas, las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, podrán adoptar las siguientes medidas de verificación y control:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, durante esas visitas conjuntas, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, podrán adoptar las medidas de verificación y control que se enumeran a continuación.

3.1.1 Verificación de la información disponible en línea, incluidos los documentos aduaneros y relativos a los impuestos especiales, que las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, pondrán a disposición en tiempo real, relativos al depósito fiscal y a las instalaciones de almacenamiento de tabaco, así como de la documentación correspondiente (facturas, albaranes, registros contables, etc.).

Un punto de una lista del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: verificar la información disponible en línea, incluidos los documentos aduaneros y de impuestos especiales sobre el depósito fiscal y las instalaciones de almacenamiento de tabaco, que las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, pondrán a disposición en tiempo real, así como la documentación correspondiente (facturas, albaranes, registros contables, etc.).

3.1.2 Recuento aleatorio de las existencias de productos del tabaco, sobre la base de un análisis de riesgos.

Un punto de una lista del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: hacer un recuento aleatorio de las existencias de productos del tabaco, sobre la base de un análisis de riesgos.

3.1.3 Medidas de inspección relacionadas con la trazabilidad exigible en el momento de la entrada de las mercancías en Gibraltar.

Un punto de una lista del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: tomar medidas de inspección relacionadas con la trazabilidad exigible en el momento de la entrada de las mercancías en Gibraltar.

3.1.4 Toma de muestras de productos para su posterior análisis técnico.

Un punto de una lista del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: tomar muestras de productos para su análisis técnico posterior.

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Intercambio de información aduanera

4. Intercambio de información para la programación o planificación de controles aduaneros

4.1 A efectos de las actuaciones y medidas enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del anexo 22 del acuerdo, las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España tendrán acceso continuo en línea y en tiempo real a la información contemplada en el artículo 2, apartado 2, del anexo 22 del acuerdo. Las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España tendrán acceso a la información sobre pasajeros que les sea facilitada por las autoridades competentes de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, a efectos de las actuaciones y medidas que enumera un anexo del tratado, las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España tienen acceso continuo, en línea y en tiempo real, a la información que prevé ese anexo; también tienen acceso a la información sobre pasajeros que les faciliten las autoridades competentes de España.

4.2 El acceso a la información anteriormente mencionada tendrá por objeto garantizar una adecuada gestión de riesgos, así como la programación y planificación de las visitas conjuntas, y asegurar el cumplimiento del acuerdo y de la normativa aduanera pertinente de la Unión.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el acceso a la información mencionada antes sirve para garantizar una adecuada gestión de riesgos, para programar y planificar las visitas conjuntas y para asegurar el cumplimiento del tratado y de la normativa aduanera pertinente de la UE.

4.3 El intercambio de dicha información, distinta de la información anticipada sobre pasajeros, se llevará a cabo mediante el acceso de las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España, a través de perfiles de usuario específicos, a los sistemas informáticos pertinentes en los que la información esté disponible en tiempo real, ya sean operados por concesionarios portuarios o aeroportuarios, empresas de transporte o la autoridad aduanera del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España tendrán acceso a la información sobre pasajeros que les sea facilitada por las autoridades competentes de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el intercambio de esa información, que no es la información anticipada sobre pasajeros, se hace dando a las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España acceso, con perfiles de usuario específicos, a los sistemas informáticos pertinentes en los que la información esté disponible en tiempo real, ya los operen concesionarios portuarios o aeroportuarios, empresas de transporte o la autoridad aduanera del Reino Unido, para Gibraltar. Las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España tienen acceso a la información sobre pasajeros que les faciliten las autoridades competentes de España.

4.4 En caso de fallo de los sistemas, la información que siga estando disponible se remitirá por correo electrónico al buzón designado, con suficiente antelación y, en cualquier caso, al menos veinticuatro horas antes de la llegada o salida de una embarcación, buque o aeronave.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si los sistemas fallan, la información que siga disponible se envía por correo electrónico al buzón designado, con suficiente antelación y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes de la llegada o salida de una embarcación, buque o aeronave.

4.5 A la luz de lo anterior, la autoridad aduanera del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, deberá especificar, caso por caso, el método de intercambio de información, indicando, en su caso, los sistemas informáticos en los que podrá accederse a la información anteriormente mencionada. Se facilitarán perfiles de usuario específicos a las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, teniendo en cuenta lo anterior, la autoridad aduanera del Reino Unido, para Gibraltar, tiene que especificar, caso por caso, el método de intercambio de información, indicando, cuando corresponda, los sistemas informáticos en los que puede accederse a la información mencionada antes. A las autoridades aduaneras y de impuestos especiales de España se les facilitan perfiles de usuario específicos.

5. Intercambio de información a posteriori

5.1 En relación con el artículo 2, apartado 2, letra d), del anexo 22 del acuerdo, relativo al número y las características de todos los controles previos realizados por las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre las tripulaciones y los pasajeros de todos los buques y aeronaves que entren o salgan del puerto y del aeropuerto, las autoridades aduaneras de España tendrán acceso continuo en línea y en tiempo real a dicha información a través del sistema electrónico específico habilitado por las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Deberán facilitarse perfiles de usuario específicos a las autoridades aduaneras de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, sobre la información que prevé un anexo del tratado acerca del número y las características de todos los controles previos que hacen las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, a las tripulaciones y los pasajeros de todos los buques y aeronaves que entren o salgan del puerto y del aeropuerto, las autoridades aduaneras de España tienen acceso continuo, en línea y en tiempo real, a esa información a través del sistema electrónico específico que habiliten las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar. A las autoridades aduaneras de España se les tienen que facilitar perfiles de usuario específicos.

5.1 En caso de fallo de los sistemas, la información que siga estando disponible se remitirá por correo electrónico al buzón designado.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si los sistemas fallan, la información que siga disponible se envía por correo electrónico al buzón designado.

5.2 La información relativa al artículo 3, apartado 2, del anexo 22 del acuerdo, referente a las medidas y sanciones adoptadas por las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, como consecuencia de las conclusiones de una visita conjunta, se intercambiará mediante correo electrónico a los buzones designados.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la información a la que se refiere un anexo del tratado sobre las medidas y sanciones que adopten las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, como consecuencia de las conclusiones de una visita conjunta se intercambia por correo electrónico a los buzones designados.

6. Realización de controles/visitas conjuntas

6.1 Las autoridades competentes de España remitirán una notificación a la autoridad aduanera del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, con el fin de llevar a cabo una visita conjunta de representantes de ambas autoridades para inspeccionar las aeronaves, los buques, las infraestructuras y las instalaciones pertinentes en Gibraltar respecto de las cuales se haya identificado un riesgo para el mercado interior de mercancías de la Unión.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades competentes de España envían una notificación a la autoridad aduanera del Reino Unido, para Gibraltar, para hacer una visita conjunta de representantes de ambas autoridades e inspeccionar las aeronaves, los buques, las infraestructuras y las instalaciones pertinentes en Gibraltar respecto de las que se haya identificado un riesgo para el mercado interior de mercancías de la UE.

6.2 Durante las visitas conjuntas, las autoridades competentes de España:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este apartado abre una enumeración: lo que hacen las autoridades competentes de España durante las visitas conjuntas.

6.2.1 Solicitarán a las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, que lleven a cabo las actuaciones y medidas pertinentes de conformidad con el acuerdo y con el apartado 2.2 del presente acuerdo administrativo; las autoridades competentes del Reino Unido procederán conforme a lo solicitado.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, durante las visitas conjuntas, las autoridades competentes de España piden a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, que lleven a cabo las actuaciones y medidas pertinentes de acuerdo con el tratado y con otro apartado de este acuerdo administrativo; las autoridades competentes del Reino Unido actúan según lo pedido.

6.2.2 Solicitarán la intervención de las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, para que éstas proporcionen apoyo logístico o seguridad perimetral cuando resulte necesario con el fin de garantizar la vigilancia aduanera de las mercancías.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, durante las visitas conjuntas, las autoridades competentes de España piden la intervención de las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, para que den apoyo logístico o seguridad perimetral cuando sea necesario para garantizar la vigilancia aduanera de las mercancías.

6.3 Por su parte, las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este apartado abre una enumeración: lo que hacen, por su parte, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar.

6.3.1 Garantizarán que las autoridades competentes de España puedan acompañarlas a las aeronaves, buques, infraestructuras e instalaciones pertinentes, proporcionarán el apoyo logístico necesario (movimiento de mercancías, etc.) y garantizarán la seguridad y la integridad física del lugar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, garantizan que las autoridades competentes de España puedan acompañarlas a las aeronaves, buques, infraestructuras e instalaciones pertinentes, dan el apoyo logístico necesario (movimiento de mercancías, etc.) y garantizan la seguridad y la integridad física del lugar.

6.4 Como consecuencia de las visitas conjuntas:

6.4.1 Las autoridades aduaneras de España adoptarán todas las medidas o decisiones aduaneras relativas a las mercancías, los buques y las aeronaves sometidos al control aduanero de la Unión, así como en relación con las autorizaciones por ellas concedidas.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España adoptan todas las medidas o decisiones aduaneras sobre las mercancías, los buques y las aeronaves sometidos al control aduanero de la UE, y también sobre las autorizaciones que ellas hayan concedido.

6.4.2 Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, adoptarán las medidas y sanciones oportunas respecto de los operadores que incumplan el acuerdo e informarán de ello a las autoridades aduaneras de España de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del anexo 22 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, adoptan las medidas y sanciones oportunas contra los operadores que incumplan el tratado e informan de ello a las autoridades aduaneras de España como prevé un anexo del tratado.

7. Actuaciones y medidas relativas a buques y aeronaves

7.1 Sobre la base de la información facilitada, podrán solicitarse visitas conjuntas para que puedan llevarse a cabo actuaciones y medidas relativas a:

a) la inspección de buques y aeronaves en el puerto o el aeropuerto de Gibraltar, con el fin de verificar que no se cargan ni descargan mercancías de dichos buques y aeronaves de forma distinta a la prevista en el título II de la parte tercera del acuerdo; y

b) la realización de controles selectivos de las mercancías transportadas en buques y aeronaves en el puerto o el aeropuerto de Gibraltar, sobre la base de un análisis de riesgos.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, con base en la información facilitada, pueden pedirse visitas conjuntas para que puedan llevarse a cabo actuaciones y medidas sobre dos cosas: la inspección de buques y aeronaves en el puerto o el aeropuerto de Gibraltar, para verificar que no se cargan ni descargan mercancías de esos buques y aeronaves de forma distinta a la que prevé otra parte del tratado; y los controles selectivos de las mercancías transportadas en buques y aeronaves en el puerto o el aeropuerto de Gibraltar, sobre la base de un análisis de riesgos.

7.2 En relación con las visitas conjuntas relativas a las actuaciones y medidas mencionadas, será siempre necesaria una notificación previa, que deberá efectuarse con suficiente antelación.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para las visitas conjuntas sobre las actuaciones y medidas mencionadas antes siempre hace falta una notificación previa, que tiene que hacerse con suficiente antelación.

7.3 Cuando las actuaciones y medidas se refieran a la inspección aleatoria y basada en riesgos de mercancías transportadas por pasajeros de buques y aeronaves, las notificaciones se efectuarán de conformidad con el acuerdo administrativo sobre viajeros.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando las actuaciones y medidas se refieran a la inspección aleatoria y basada en riesgos de mercancías que llevan los pasajeros de buques y aeronaves, las notificaciones se hacen según el acuerdo administrativo sobre viajeros.

8. Supervisión de las autorizaciones de regímenes aduaneros especiales

8.1 Las visitas conjuntas relativas a operaciones o mercancías vinculadas a regímenes aduaneros especiales con arreglo al anexo 21 se realizarán siempre previa notificación a las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, efectuada con suficiente antelación. Lo anterior será aplicable salvo en casos de riesgo inminente de incumplimiento de la legislación aduanera de la Unión, supuesto en el que la notificación previa se efectuará tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, antes de que pueda llevarse a cabo la visita conjunta.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las visitas conjuntas sobre operaciones o mercancías vinculadas a regímenes aduaneros especiales según un anexo del tratado se hacen siempre con notificación previa a las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, dada con suficiente antelación. Esto se aplica salvo cuando haya riesgo inminente de incumplimiento de la legislación aduanera de la UE: en ese caso, la notificación previa se hace lo antes posible y, en todo caso, antes de que pueda hacerse la visita conjunta.

8.2 En todos los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, del anexo 22 del acuerdo, las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, estarán disponibles para que la visita pueda realizarse conjuntamente con las autoridades aduaneras de España sin demora.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, en todos los casos en que se cumplan las condiciones que fija un anexo del tratado, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, están disponibles para que la visita pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de España sin demora.

9. Coordinación del intercambio de información y de las visitas conjuntas

9.1 Todos los intercambios de información y comunicaciones relativos a las visitas conjuntas se realizarán por escrito y en formato electrónico, ya sea mediante acceso a los sistemas informáticos, cuando así esté previsto en el acuerdo, o, en su defecto, por correo electrónico a los buzones designados, con acuse de recibo.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, todos los intercambios de información y todas las comunicaciones sobre las visitas conjuntas se harán por escrito y en formato electrónico: mediante acceso a los sistemas informáticos, cuando así lo prevea el tratado, o, si no, por correo electrónico a los buzones designados, con acuse de recibo.

9.2 Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la utilización de canales de comunicación adicionales, como el teléfono o la mensajería instantánea, en casos de urgencia, riesgos inminentes o para la coordinación de cuestiones prácticas relacionadas con la visita conjunta.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, lo que dice el punto anterior no impide que se usen también otros canales de comunicación, como el teléfono o la mensajería instantánea, en casos de urgencia o de riesgos inminentes, o para coordinar cuestiones prácticas de la visita conjunta.

9.3 A estos efectos, los Participantes intercambiarán los datos de contacto pertinentes, tales como números de teléfono o direcciones de correo electrónico.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, con ese fin, los Participantes intercambiarán los datos de contacto pertinentes, como números de teléfono o direcciones de correo electrónico.

10. Intercambio de información: mecanismos y contenido

10.1 El contenido de la información y el plazo para su remisión diferirán en función de si la información se facilita con carácter previo o con posterioridad a los hechos.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el contenido de la información y el plazo para enviarla serán distintos según la información se dé antes o después de los hechos.

10.2 Información previa: el acceso continuo en línea y en tiempo real a la información contemplada en el artículo 2, apartado 2, del anexo 22 del acuerdo se facilitará a las autoridades aduaneras de España de las siguientes formas:

– A través de los siguientes sistemas informáticos pertinentes, gestionados por concesionarios portuarios o aeroportuarios, empresas de transporte o la autoridad aduanera del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en relación con:

● Los horarios de todas las llegadas y salidas de buques y aeronaves en el puerto y el aeropuerto: Yacht Portal y Port Portal.

● Los avisos de llegada y salida de todos los buques, embarcaciones y aeronaves: Yacht Portal y Port Portal.

● Cualesquiera documentos aduaneros disponibles relativos a los buques y aeronaves: Yacht Portal y Port Portal.

– Mediante notificación previa a la llegada o salida de buques o aeronaves, en los casos en que no sea posible el acceso en línea, en caso de fallo del sistema o cuando se trate de información espontánea.

● Información espontánea: cuando se conozca la existencia de un riesgo inminente de incumplimiento del acuerdo, la información se remitirá caso por caso por correo electrónico.

● Otra información: la información se intercambiará por escrito, mediante correo electrónico, con periodicidad diaria, incluyendo toda la información y documentación relativa a los buques y aeronaves que lleguen o salgan en una fecha determinada, o clasificada por modo de transporte y fecha.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para la información previa, las autoridades aduaneras de España tendrán acceso continuo, en línea y en tiempo real, a la información que prevé una disposición de un anexo del tratado, de dos formas. Por un lado, a través de sistemas informáticos gestionados por concesionarios portuarios o aeroportuarios, empresas de transporte o la autoridad aduanera del Reino Unido, para Gibraltar: Yacht Portal y Port Portal, para los horarios de todas las llegadas y salidas de buques y aeronaves en el puerto y el aeropuerto, para los avisos de llegada y salida de todos los buques, embarcaciones y aeronaves y para cualquier documento aduanero disponible sobre los buques y aeronaves. Por otro, mediante notificación previa a la llegada o salida de buques o aeronaves cuando no sea posible el acceso en línea, cuando falle el sistema o cuando se trate de información espontánea. La información espontánea, cuando se sepa que existe un riesgo inminente de que no se cumpla el tratado, se enviará caso por caso por correo electrónico. La otra información se intercambiará por escrito, por correo electrónico, cada día, con toda la información y documentación sobre los buques y aeronaves que lleguen o salgan en una fecha determinada, o clasificada por modo de transporte y fecha.

10.3 La información relativa a los pasajeros será facilitada a las autoridades aduaneras de España por las autoridades competentes de España.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la información sobre los pasajeros se la darán a las autoridades aduaneras de España las autoridades competentes de España.

10.4 Información posterior a los hechos: el acceso continuo en línea y en tiempo real por parte de las autoridades aduaneras de España a la información contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra d), del anexo 22 del acuerdo, así como a las medidas y sanciones adoptadas por las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, como consecuencia de las conclusiones de una visita conjunta, se llevará a cabo de las siguientes formas:

Mediante el sistema o los sistemas informáticos pertinentes operados por las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en tiempo real;

Mediante correo electrónico, con periodicidad mensual, en caso de fallo del sistema o cuando se intercambie otra información.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para la información posterior a los hechos, las autoridades aduaneras de España tendrán acceso continuo, en línea y en tiempo real, a la información que prevé una disposición concreta de un anexo del tratado y a las medidas y sanciones que adopten las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, como consecuencia de las conclusiones de una visita conjunta. Ese acceso se dará de dos formas: mediante el sistema o los sistemas informáticos pertinentes que operan las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, en tiempo real; y por correo electrónico, cada mes, si falla el sistema o cuando se intercambie otra información.

11. Procedimientos para las visitas conjuntas

Notificación

11.1 Las autoridades aduaneras de España remitirán una notificación a las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, con el fin de realizar una visita conjunta, con la debida antelación. El plazo de antelación dependerá de: a) la existencia de un riesgo inminente de incumplimiento del acuerdo; o b) la naturaleza de las actuaciones y medidas que deban adoptarse.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para hacer una visita conjunta, las autoridades aduaneras de España enviarán una notificación a las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, con la antelación debida. Esa antelación dependerá de si existe un riesgo inminente de que no se cumpla el tratado, o de la naturaleza de las actuaciones y medidas que haya que adoptar.

11.2 En el procedimiento de supervisión de una decisión aduanera que requiera una visita conjunta a los locales o instalaciones relacionados con una autorización ordinaria concedida o que vaya a concederse para los regímenes de perfeccionamiento activo, depósito aduanero o importación temporal con arreglo al anexo 21, la notificación se remitirá al menos una semana antes de la fecha prevista para la visita, siempre que no exista un riesgo inminente de incumplimiento del acuerdo.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando, para supervisar una decisión aduanera, haga falta una visita conjunta a los locales o instalaciones relacionados con una autorización ordinaria, ya concedida o que vaya a concederse, para los regímenes de perfeccionamiento activo, depósito aduanero o importación temporal según un anexo del tratado, la notificación se enviará al menos una semana antes de la fecha prevista para la visita, siempre que no exista un riesgo inminente de que no se cumpla el tratado.

11.3 Para las demás visitas, la notificación se remitirá al menos dos horas antes de la visita programada.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para las demás visitas, la notificación se enviará al menos dos horas antes de la visita programada.

11.4 Cuando exista un riesgo inminente de incumplimiento del acuerdo que requiera una actuación urgente, la notificación podrá transmitirse verbalmente tan pronto como se tenga conocimiento de dicho riesgo, pero en todo caso antes de que tenga lugar la visita conjunta, sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando exista un riesgo inminente de que no se cumpla el tratado y ese riesgo obligue a actuar con urgencia, la notificación podrá darse de palabra en cuanto se conozca el riesgo, pero siempre antes de que tenga lugar la visita conjunta; esto no afecta a que después se confirme por escrito.

11.5 Como norma general, las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, estarán preparadas para llevar a cabo la visita conjunta en el momento solicitado por las autoridades aduaneras de España. Los Participantes podrán acordar horarios alternativos tras la recepción de la notificación. En cualquier caso, las autoridades aduaneras del Reino Unido, en lo que respecta a Gibraltar, responderán antes de la fecha prevista para la visita.

Visita

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, como norma general, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, estarán preparadas para hacer la visita conjunta en el momento que pidan las autoridades aduaneras de España. Los Participantes podrán acordar otros horarios después de recibir la notificación. En cualquier caso, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, responderán antes de la fecha prevista para la visita.

11.6 Mientras se esté realizando una visita conjunta, las mercancías, los buques o las aeronaves objeto de dicha visita no podrán entrar en el territorio aduanero de la Unión ni abandonar de otro modo el territorio aduanero de Gibraltar.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, mientras se esté haciendo una visita conjunta, las mercancías, los buques o las aeronaves objeto de esa visita no podrán entrar en el territorio aduanero de la UE ni salir de ninguna otra forma del territorio aduanero de Gibraltar.

11.7 Antes de llevar a cabo una visita conjunta, las autoridades aduaneras de los Participantes se reunirán en la Zona de inspecciones de segunda línea del aeropuerto. Se desplazarán al lugar donde deba realizarse la visita conjunta en vehículos proporcionados por las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, antes de hacer una visita conjunta, las autoridades aduaneras de los Participantes se reunirán en la Zona de inspecciones de segunda línea del aeropuerto, y se desplazarán al lugar donde deba hacerse la visita en vehículos que proporcionen las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar.

11.8 Los agentes de las autoridades competentes de España que participen en las visitas conjuntas vestirán de paisano, estarán debidamente identificados y no portarán armas reglamentarias.

En el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los agentes de las autoridades competentes de España que participen en las visitas conjuntas vestirán de paisano, estarán debidamente identificados y no llevarán armas reglamentarias.

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Acuerdo administrativo sobre viajeros

1. Cuestiones generales

1.1 De conformidad con el artículo 247, apartado 3, del acuerdo, los viajeros podrán transportar mercancías en su equipaje personal al entrar o salir de Gibraltar. El artículo 267 del acuerdo dispone que dichas mercancías, así como los animales de compañía y el efectivo transportados por los viajeros, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los anexos 22 y 23 del acuerdo.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera dice que, según un artículo del tratado, los viajeros podrán llevar mercancías en su equipaje personal al entrar o salir de Gibraltar, y que otro artículo del tratado dispone que esas mercancías, y también los animales de compañía y el efectivo que lleven los viajeros, estarán sujetos a lo que establecen dos anexos del tratado.

1.2 El artículo 22 del anexo 23 del acuerdo exige que los Participantes establezcan disposiciones respecto de:

(a) los procedimientos, controles y verificaciones que habrán de aplicarse a dichas mercancías; y

(b) el intercambio de información, incluso en relación con las declaraciones.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera dice que un artículo de un anexo del tratado exige que los Participantes fijen disposiciones sobre dos cosas: los procedimientos, controles y verificaciones que se tendrán que aplicar a esas mercancías, y el intercambio de información, también en lo que se refiere a las declaraciones.

1.3 El presente acuerdo administrativo establece dichas disposiciones.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera es el que establece esas disposiciones.

2. Aplicación y definiciones

2.1 El presente acuerdo administrativo se aplicará a los viajeros que entren o salgan de Gibraltar por vía terrestre, marítima o aérea.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera se aplicará a los viajeros que entren en Gibraltar o salgan de Gibraltar por tierra, por mar o por aire.

2.2 Asimismo, establece normas específicas para:

(a) los viajeros que entren en España inmediatamente después de haber entrado en Gibraltar por vía marítima o aérea; y

(b) los viajeros que salgan de Gibraltar por vía marítima o aérea inmediatamente después de haber salido de España.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera también fija normas específicas para dos grupos de viajeros: los que entren en España inmediatamente después de haber entrado en Gibraltar por mar o por aire, y los que salgan de Gibraltar por mar o por aire inmediatamente después de haber salido de España.

2.3 La referencia a la «Zona de inspecciones de segunda línea» en el presente acuerdo administrativo se entenderá hecha a la Zona de inspecciones de segunda línea definida en el artículo 26, letra l), del acuerdo, que contendrá áreas designadas para fines aduaneros. En dichas áreas se habilitarán espacios para la realización de las siguientes actuaciones de conformidad con el presente acuerdo administrativo:

(a) controles y verificaciones de entrada;

(b) la presentación y tramitación de declaraciones a la llegada o a la salida;

(c) el establecimiento de mostradores; y

(d) cualquier actuación de seguimiento.

Cuando el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera habla de la «Zona de inspecciones de segunda línea», se refiere a la zona de ese nombre que define un artículo del tratado. Esa zona tendrá áreas designadas para fines aduaneros, y en esas áreas se habilitarán espacios para hacer, según este acuerdo administrativo, estas actuaciones: los controles y verificaciones de entrada; la presentación y tramitación de declaraciones a la llegada o a la salida; la instalación de mostradores; y cualquier actuación de seguimiento.

2.4 Dichas áreas incluirán espacios públicos y espacios restringidos en función de la naturaleza de la actividad desarrollada.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, esas áreas (las áreas designadas para fines aduaneros en la Zona de inspecciones de segunda línea) incluirán espacios públicos y espacios restringidos, según el tipo de actividad que se haga en ellos.

3. Determinación de la autoridad competente

3.1 Los viajeros estarán sujetos a verificaciones y controles, de forma aleatoria o sobre la base de perfiles de riesgo, por la autoridad competente, que será bien las autoridades aduaneras de España o bien las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a efectos de verificar las formalidades y procedimientos aplicables de conformidad con la legislación de la Unión o la legislación doméstica.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los viajeros estarán sujetos a verificaciones y controles, al azar o según perfiles de riesgo, por parte de la autoridad competente, que será o bien las autoridades aduaneras de España o bien las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar. Esas verificaciones y controles sirven para comprobar las formalidades y los procedimientos que se aplican según la legislación de la UE o según la legislación doméstica.

3.2 La autoridad competente será la autoridad aduanera del lugar de destino (a la llegada) y del lugar de procedencia (a la salida) del viajero. Ello será aplicable a:

(a) la realización de verificaciones y controles; y

(b) la presentación de declaraciones relativas a movimientos de efectivo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la autoridad competente será la autoridad aduanera del lugar al que va el viajero, a la llegada, y la del lugar del que viene, a la salida. Esta regla se aplicará a dos cosas: a las verificaciones y controles, y a la presentación de declaraciones sobre movimientos de efectivo.

3.3 Las declaraciones relativas a mercancías que excedan las franquicias permitidas se presentarán, en todos los casos en que sean necesarias, ante las autoridades aduaneras de España, salvo en los casos en que los viajeros entren en Gibraltar por vía terrestre. Cuando los viajeros entren en Gibraltar por vía terrestre, dichas declaraciones se presentarán ante las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las declaraciones de mercancías que superen las franquicias permitidas se presentarán, en todos los casos en que hagan falta, ante las autoridades aduaneras de España, salvo cuando los viajeros entren en Gibraltar por tierra. Cuando los viajeros entren en Gibraltar por tierra, esas declaraciones se presentarán ante las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar.

3.4 En los casos en que los viajeros estén obligados al pago de derechos aduaneros de la UE, las autoridades aduaneras de España serán responsables del cálculo y la recaudación de dichos derechos, los cuales, en el caso de viajeros cuyo destino sea Gibraltar, se contabilizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo 21 del acuerdo. En los casos en que los viajeros estén obligados al pago de cualesquiera otros impuestos indirectos, estos serán liquidados y recaudados por las autoridades aduaneras de España o por las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar, según el destino del viajero.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando los viajeros tengan que pagar derechos aduaneros de la UE, las autoridades aduaneras de España serán las responsables de calcularlos y cobrarlos; si el destino del viajero es Gibraltar, esos derechos se contabilizarán según los procedimientos que fija un anexo del tratado. Cuando los viajeros tengan que pagar cualquier otro impuesto indirecto, lo calcularán y cobrarán las autoridades aduaneras de España o las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, según el destino del viajero.

3.5 Las autoridades competentes de España o las autoridades competentes del Reino Unido con respecto a Gibraltar serán responsables, según proceda, de llevar a cabo las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias tras la realización de verificaciones y controles. Cuando sea necesario adoptar medidas de seguimiento, dichas medidas se llevarán a cabo en la Zona de inspecciones de segunda línea. Tales actuaciones se realizarán en las áreas restringidas de la Zona de inspecciones de segunda línea y podrán referirse a la realización de regularizaciones o formalidades relativas al efectivo, la liquidación de excesos sobre las franquicias permitidas, el cumplimiento de prohibiciones y restricciones, incluidas las relativas a animales de compañía y productos alimenticios, u otras formalidades exigidas para la introducción o salida de mercancías.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades competentes de España o las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, según corresponda, serán las responsables de hacer las actuaciones de seguimiento que hagan falta después de las verificaciones y controles. Cuando sea necesario tomar medidas de seguimiento, se harán en la Zona de inspecciones de segunda línea, y en concreto en sus áreas restringidas. Esas actuaciones podrán referirse a regularizaciones o formalidades sobre el efectivo, al cálculo de lo que hay que pagar por lo que supere las franquicias permitidas, al cumplimiento de prohibiciones y restricciones, incluidas las que afectan a animales de compañía y a productos alimenticios, o a otras formalidades exigidas para que las mercancías entren o salgan.

4. Consideraciones específicas en materia aduanera y de imposición indirecta relativas a distintas categorías de mercancías

Es el título de una sección del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: anuncia puntos concretos sobre aduanas e impuestos indirectos para distintos tipos de mercancías. El título no fija ninguna norma por sí mismo.

4.1 Franquicias – movimientos por vía aérea y marítima.

4.1.1 Los viajeros que transporten mercancías de carácter no comercial y lleguen a Gibraltar desde fuera del territorio aduanero de la Unión por vía marítima o aérea estarán exentos de la obligación de pagar derechos aduaneros de la UE e impuestos indirectos siempre que:

(a) en el caso de viajeros cuyo destino sea España, el valor de las mercancías no supere los umbrales establecidos en la Directiva 2007/74/CE del Consejo (los «umbrales de la Unión»);

(b) en el caso de viajeros cuyo destino sea Gibraltar, el valor de las mercancías no supere los umbrales establecidos en el apartado 1 de la Parte 1 del anexo 2 de la Treaty on Gibraltar and European Union Act 2026, por la que se aplica el anexo 23 del acuerdo (los «umbrales de Gibraltar»).

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los viajeros que lleven mercancías de carácter no comercial y lleguen a Gibraltar desde fuera del territorio aduanero de la UE por mar o por aire estarán exentos de pagar derechos aduaneros de la UE e impuestos indirectos, siempre que el valor de las mercancías no supere estos umbrales: si el destino del viajero es España, los que fija una directiva del Consejo (los «umbrales de la Unión»); si el destino del viajero es Gibraltar, los que fija la ley de Gibraltar de 2026 que aplica el tratado, ley con la que se aplica un anexo del tratado (los «umbrales de Gibraltar»).

4.1.2 Las autoridades aduaneras de España, respecto de los viajeros que lleguen a Gibraltar procedentes del territorio aduanero de la Unión, excluidos los territorios fiscales especiales, cuyo destino sea España, no aplicarán los umbrales de la Unión.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España no aplicarán los «umbrales de la Unión» a los viajeros que lleguen a Gibraltar desde el territorio aduanero de la UE, sin contar los territorios fiscales especiales, y cuyo destino sea España.

4.1.3 Las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar, respecto de los viajeros que lleguen a Gibraltar procedentes del territorio aduanero de la Unión cuyo destino sea Gibraltar, aplicarán los umbrales de Gibraltar únicamente hasta que el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, adopte las medidas a que se refiere el artículo 18, letra b), del anexo 23 del acuerdo. Transcurrido dicho período, y mientras tales medidas estén vigentes, las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar no aplicarán dichos umbrales a tales viajeros.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, aplicarán los «umbrales de Gibraltar» a los viajeros que lleguen a Gibraltar desde el territorio aduanero de la UE y cuyo destino sea Gibraltar solo hasta que el Reino Unido, para Gibraltar, adopte las medidas a las que se refiere una norma de un anexo del tratado. Después, y mientras esas medidas estén vigentes, esas autoridades no aplicarán esos umbrales a esos viajeros.

4.2 Franquicias-movimientos por vía terrestre.

Este es el título de un apartado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: trata de las franquicias en los movimientos por tierra. El título no tiene texto propio.

4.1.2 Las autoridades aduaneras de España, respecto de los viajeros que entren en España desde Gibraltar por vía terrestre, y sin causar obstáculo alguno al flujo sin impedimentos de personas y vehículos que entren en España desde Gibraltar, aplicarán los umbrales de la Unión únicamente hasta que la Unión adopte las medidas a que se refiere el artículo 18, letra a), del anexo 23 del acuerdo. Transcurrido dicho periodo, y mientras tales medidas estén vigentes, las autoridades aduaneras de España no aplicarán dichos umbrales a tales viajeros.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España, para los viajeros que entren en España desde Gibraltar por tierra, y sin poner ningún obstáculo al paso fluido y sin trabas de personas y vehículos que entren en España desde Gibraltar, aplicarán los umbrales de la UE solo hasta que la UE adopte las medidas a las que se refiere una norma de un anexo del tratado. A partir de entonces, y mientras esas medidas estén vigentes, las autoridades aduaneras de España no aplicarán esos umbrales a esos viajeros.

4.1.3 Las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, respecto de los viajeros que entren en Gibraltar desde España por vía terrestre, y sin causar obstáculo alguno al flujo sin impedimentos de personas y vehículos que entren en Gibraltar desde España, aplicarán los umbrales de Gibraltar únicamente hasta que el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, adopte las medidas a que se refiere el artículo 18, letra b), del anexo 23 del acuerdo. Transcurrido dicho periodo, y mientras tales medidas estén vigentes, las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, no aplicarán dichos umbrales a tales viajeros.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, para los viajeros que entren en Gibraltar desde España por tierra, y sin poner ningún obstáculo al paso fluido y sin trabas de personas y vehículos que entren en Gibraltar desde España, aplicarán los umbrales de Gibraltar solo hasta que el Reino Unido, para Gibraltar, adopte las medidas a las que se refiere una norma de un anexo del tratado. A partir de entonces, y mientras esas medidas estén vigentes, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, no aplicarán esos umbrales a esos viajeros.

4.3 Franquicias – supuestos de superación de los umbrales.

4.3.1 Cuando las mercancías transportadas por viajeros superen los umbrales de las franquicias permitidas, se aplicará lo siguiente:

(a) cuando las mercancías sean de carácter no comercial:

(i) se presentará la declaración pertinente;

(ii) en los casos en que resulten aplicables derechos aduaneros de la UE, estos serán liquidados y recaudados de conformidad con el apartado 3.4; y

(iii) los impuestos indirectos aplicables en España o Gibraltar serán liquidados y recaudados por las autoridades aduaneras de España o por las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar, respectivamente, según el destino del viajero.

(b) cuando las mercancías sean consideradas de carácter comercial:

(i) en los casos en que dichas mercancías sean transportadas por viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España por vía terrestre, se informará a dichos viajeros de los procedimientos requeridos para la expedición hacia o desde Gibraltar, pero no se prestará asistencia para su cumplimentación, ya que esta deberá realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo 19 o en el anexo 21 del acuerdo;

(ii) en los casos en que dichas mercancías sean transportadas por viajeros que entren o salgan de Gibraltar por vía marítima o aérea, salvo aquellos supuestos en que puedan aplicarse excepciones por vía marítima en los casos previstos en el acuerdo, dichas mercancías serán decomisadas y podrán quedar sujetas a reexportación al lugar de origen, abandono a favor del Tesoro Público o destrucción. Dichas mercancías no podrán ser regularizadas mediante los procedimientos establecidos en el anexo 19 o en el anexo 21 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando las mercancías que llevan los viajeros superen los umbrales de las franquicias permitidas, se aplicará lo siguiente. Si las mercancías no son de carácter comercial, se presentará la declaración que corresponda; cuando haya que pagar derechos aduaneros de la UE, se calcularán y cobrarán según otro apartado de este acuerdo administrativo; y los impuestos indirectos que se aplican en España o en Gibraltar los calcularán y cobrarán, respectivamente, las autoridades aduaneras de España o las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, según el destino del viajero. Si se considera que las mercancías son de carácter comercial: cuando las llevan viajeros que se desplazan entre Gibraltar y España por tierra, se les informará de los procedimientos que se exigen para enviarlas hacia o desde Gibraltar, pero no se les ayudará a cumplimentarlos, ya que tienen que hacerse según los procedimientos de uno u otro de dos anexos del tratado; cuando las llevan viajeros que entran en Gibraltar o salen de Gibraltar por mar o por aire, salvo en los casos en que puedan aplicarse excepciones por vía marítima en los supuestos que prevé el tratado, las mercancías serán decomisadas y podrán ser reexportadas al lugar de origen, abandonadas a favor del Tesoro Público o destruidas, y no podrán regularizarse con los procedimientos de esos dos anexos del tratado.

4.3.2 El apartado 4.3.1 se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras medidas que las autoridades competentes puedan aplicar por la falta de presentación de declaraciones o por el incumplimiento de la legislación que desarrolla las disposiciones del artículo 247 del acuerdo relativas a las importaciones en Gibraltar y exportaciones desde Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, lo que dispone otro apartado de este acuerdo administrativo no afecta a ninguna otra medida que las autoridades competentes puedan aplicar cuando no se presentan declaraciones o cuando no se cumple la legislación que desarrolla las disposiciones de un artículo del tratado sobre las importaciones en Gibraltar y las exportaciones desde Gibraltar.

4.3.3 Para el pago de los derechos aduaneros de la UE o de los impuestos indirectos aplicados en virtud del apartado 4.3.1(a), el medio de pago preferente será el electrónico.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para pagar los derechos aduaneros de la UE o los impuestos indirectos que se apliquen según otro apartado de este acuerdo administrativo, el medio de pago preferente será el electrónico.

4.4 Reembolso de impuestos indirectos pagados respecto de mercancías transportadas por viajeros.

4.4.1 Las mercancías de carácter no comercial transportadas por viajeros desde Gibraltar a la Unión, o viceversa, serán, cuando dichas mercancías superen los umbrales establecidos en los artículos 8 a 16 del anexo 23 del acuerdo, susceptibles de obtener el reembolso de los impuestos indirectos satisfechos respectivamente en Gibraltar o en la Unión. El presente apartado será aplicable hasta que el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, adopte las medidas a que se refiere el artículo 18, letra b), del anexo 23 del acuerdo. Transcurrido dicho periodo, y mientras tales medidas estén vigentes, dichas mercancías no tendrán derecho al reembolso de los impuestos indirectos pagados en Gibraltar o en la Unión.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las mercancías de carácter no comercial que los viajeros lleven desde Gibraltar a la UE, o desde la UE a Gibraltar, podrán obtener, cuando superen los umbrales que fijan varios artículos de un anexo del tratado, el reembolso de los impuestos indirectos pagados en Gibraltar o en la UE, respectivamente. Esta norma se aplicará hasta que el Reino Unido, para Gibraltar, adopte las medidas a las que se refiere otra norma de ese mismo anexo. A partir de entonces, y mientras esas medidas estén vigentes, esas mercancías no tendrán derecho al reembolso de los impuestos indirectos pagados en Gibraltar o en la UE.

4.4.2 Las autoridades aduaneras de España concederán la devolución del IVA a los viajeros cuya procedencia sea España u otras partes de la Unión y que abandonen el territorio de la Unión a través de Gibraltar con mercancías adquiridas en España u otras partes de la Unión, de conformidad con el artículo 147 de la Directiva del IVA de la UE. Las autoridades aduaneras de España tramitarán dicha devolución en el mostrador al que se refiere el apartado 6.2. Las personas residentes en Gibraltar no serán consideradas viajeros a efectos del presente apartado.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España devolverán el IVA, según lo que dispone la directiva del IVA de la UE, a los viajeros que vengan de España o de otras partes de la UE y salgan del territorio de la UE a través de Gibraltar con mercancías compradas en España o en otras partes de la UE. Las autoridades aduaneras de España tramitarán esa devolución en el mostrador al que se refiere otro apartado de este acuerdo administrativo. Para esta norma, las personas residentes en Gibraltar no se consideran viajeros.

4.5 Movimientos de efectivo acompañados.

4.5.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.5.4, la obligación de declarar el efectivo acompañado y ponerlo a disposición para su control, al entrar o salir de Gibraltar, surgirá respecto de los viajeros que transporten efectivo por un valor igual o superior a 10.000 euros. Tales declaraciones se realizarán utilizando el formulario que figura en el apéndice 1 del anexo 23 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, y sin que esto afecte a lo que dispone otro apartado de este acuerdo administrativo, los viajeros que lleven consigo efectivo por un valor igual o superior a 10.000 euros tendrán la obligación de declararlo y ponerlo a disposición para su control al entrar en Gibraltar o al salir de Gibraltar. Estas declaraciones se harán con el formulario que figura en un apéndice de un anexo del tratado.

4.5.2 La declaración se presentará ante las autoridades aduaneras de España cuando los viajeros:

(a) tengan la intención de entrar en España inmediatamente después de haber llegado a Gibraltar procedentes de fuera del territorio de la Unión por vía aérea o marítima;

(b) tengan la intención de salir de Gibraltar hacia un lugar situado fuera del territorio de la Unión por vía aérea o marítima inmediatamente después de haber entrado en Gibraltar desde España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la declaración se presentará ante las autoridades aduaneras de España en dos casos: cuando los viajeros tengan la intención de entrar en España inmediatamente después de haber llegado a Gibraltar desde fuera del territorio de la UE por aire o por mar; y cuando tengan la intención de salir de Gibraltar hacia un lugar situado fuera del territorio de la UE por aire o por mar inmediatamente después de haber entrado en Gibraltar desde España.

4.5.3 La obligación de declarar el efectivo acompañado ante las autoridades aduaneras de España será aplicable, en virtud de la normativa española, a los viajeros que:

(a) tengan la intención de entrar en España inmediatamente después de haber llegado a Gibraltar procedentes del territorio de la Unión por vía aérea o marítima;

(b) tengan la intención de salir de Gibraltar hacia el territorio de la Unión por vía aérea o marítima inmediatamente después de haber entrado en Gibraltar desde España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la obligación de declarar ante las autoridades aduaneras de España el efectivo que los viajeros lleven consigo se aplicará, según la normativa española, a los viajeros que tengan la intención de entrar en España inmediatamente después de haber llegado a Gibraltar desde el territorio de la UE por aire o por mar, y a los que tengan la intención de salir de Gibraltar hacia el territorio de la UE por aire o por mar inmediatamente después de haber entrado en Gibraltar desde España.

4.5.4 La declaración se presentará ante las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar cuando los viajeros:

(a) tengan la intención de entrar en Gibraltar inmediatamente después de haber llegado a Gibraltar por vía aérea o marítima;

(b) tengan la intención de salir de Gibraltar por vía aérea o marítima inmediatamente después de haber permanecido en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la declaración se presentará ante las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, en dos casos: cuando los viajeros tengan la intención de entrar en Gibraltar inmediatamente después de haber llegado a Gibraltar por aire o por mar; y cuando tengan la intención de salir de Gibraltar por aire o por mar inmediatamente después de haber permanecido en Gibraltar.

4.5.5 Respecto de los viajeros que transporten efectivo acompañado por vía terrestre entre Gibraltar y España, se presentará una declaración:

(a) al salir de España hacia Gibraltar, ante las autoridades aduaneras de España y, seguidamente, al entrar en Gibraltar, ante las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar; y

(b) al salir de Gibraltar hacia España, ante las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar y, seguidamente, al entrar en España, ante las autoridades aduaneras de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para los viajeros que lleven consigo efectivo por tierra entre Gibraltar y España se presentará una declaración así: al salir de España hacia Gibraltar, ante las autoridades aduaneras de España y, a continuación, al entrar en Gibraltar, ante las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar; y al salir de Gibraltar hacia España, ante las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, y, a continuación, al entrar en España, ante las autoridades aduaneras de España.

4.5.6 No será necesario realizar controles y verificaciones rutinarios respecto del efectivo acompañado en relación con viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del artículo 22, apartado 3, del anexo 23 del acuerdo y de cualesquiera controles no discriminatorios que puedan llevar a cabo las autoridades aduaneras de España en territorio español.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, no hará falta hacer controles y verificaciones rutinarios del efectivo que lleven consigo los viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España. Esto no afecta a una norma de un anexo del tratado ni a cualquier control no discriminatorio que puedan hacer las autoridades aduaneras de España en territorio español.

4.5.7 La referencia a la autoridad competente contenida en el artículo 6 del anexo 23 del acuerdo se entenderá hecha a la autoridad competente del Reino Unido con respecto a Gibraltar, que transmitirá la información obtenida en las declaraciones de efectivo a la Unidad de Inteligencia Financiera de Gibraltar, de conformidad con el artículo 91O de la Imports and Exports Act 1986 de Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando un artículo de un anexo del tratado habla de la autoridad competente, se entiende que se refiere a la autoridad competente del Reino Unido, para Gibraltar. Esa autoridad transmitirá la información que obtenga de las declaraciones de efectivo a la Unidad de Inteligencia Financiera de Gibraltar, según una ley de Gibraltar de 1986 sobre importaciones y exportaciones.

5. Alimentos, plantas, productos vegetales y animales de compañía, así como prohibiciones y restricciones, incluidas las medidas restrictivas («sanciones»)

Este es el título de un apartado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera. Trata de los alimentos, las plantas, los productos vegetales y los animales de compañía, y también de las prohibiciones y restricciones, incluidas las medidas restrictivas («sanciones»).

5.1 Las verificaciones y controles relativos a:

(a) alimentos, plantas, productos vegetales y animales de compañía transportados por viajeros;

(b) la legislación sobre prohibiciones y restricciones y sobre sanciones a que se refiere el artículo 21 del anexo 23 del acuerdo,

se llevarán a cabo respecto de los viajeros que entren o salgan de España o Gibraltar procedentes de o con destino a lugares situados fuera del territorio aduanero de la Unión, de conformidad con el principio de destino o procedencia establecido en el apartado 3.2.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las verificaciones y controles sobre los alimentos, las plantas, los productos vegetales y los animales de compañía que lleven los viajeros, y sobre la legislación de prohibiciones y restricciones y de sanciones a la que se refiere un artículo de un anexo del tratado, se harán a los viajeros que entren en España o en Gibraltar, o salgan de ellos, cuando vengan de lugares situados fuera del territorio aduanero de la UE o vayan a esos lugares. Se harán según el principio de destino o procedencia que fija otro apartado de este acuerdo administrativo.

5.2 Cuando las verificaciones y controles sean realizados por las autoridades aduaneras de España, se efectuarán de conformidad con la legislación nacional que aplique:

(a) la legislación de la Unión enumerada en el artículo 19 del anexo 23 del acuerdo, en la medida en que dicha legislación sea aplicable al equipaje personal y a los animales de compañía que acompañen a los viajeros; y

(b) la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 21 del anexo 23 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando las verificaciones y controles los hagan las autoridades aduaneras de España, se harán según la legislación nacional que aplique la legislación de la UE que enumera un artículo de un anexo del tratado, en la medida en que esa legislación se aplique al equipaje personal y a los animales de compañía que acompañen a los viajeros, y la legislación de la UE a la que se refiere otro artículo de ese mismo anexo.

5.3 Cuando las verificaciones y controles sean realizados por las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar, se efectuarán de conformidad con la legislación del Reino Unido con respecto a Gibraltar que aplique:

(a) la legislación de la Unión enumerada en el artículo 19 del anexo 23 del acuerdo, en la medida en que dicha legislación sea aplicable al equipaje personal y a los animales de compañía que acompañen a los viajeros; y

(b) la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 21 del anexo 23 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando las verificaciones y controles los hagan las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, se harán según la legislación del Reino Unido, para Gibraltar, que aplique la legislación de la UE que enumera un artículo de un anexo del tratado, en la medida en que esa legislación se aplique al equipaje personal y a los animales de compañía que acompañen a los viajeros, y la legislación de la UE a la que se refiere otro artículo de ese mismo anexo.

6. Disposiciones operativas

6.1 Las autoridades aduaneras de los Participantes, al llevar a cabo las verificaciones y controles descritos en el presente acuerdo administrativo, actuarán de manera coordinada y durante los mismos horarios, dentro del área descrita en el apartado 2.3.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de los Participantes, cuando hagan las verificaciones y controles que describe este acuerdo administrativo, actuarán de forma coordinada y en los mismos horarios, dentro del área que describe otro apartado de este acuerdo administrativo.

6.2 Las autoridades aduaneras de España establecerán el mostrador al que se refiere el artículo 22, apartado 2, del anexo 23 del acuerdo en dicha área. Con el fin de facilitar la cooperación, las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar establecerán asimismo un mostrador en la misma área. Los mostradores estarán situados uno junto al otro.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España establecerán en esa área (la que menciona el apartado anterior) el mostrador al que se refiere un artículo de un anexo del tratado. Para facilitar la cooperación, las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, establecerán también un mostrador en la misma área. Los dos mostradores estarán uno junto al otro.

6.3 Los mostradores a que se refiere el apartado 6.2 aceptarán y tramitarán declaraciones, así como la gestión del pago de cualesquiera derechos o impuestos indirectos que deban ser satisfechos por los viajeros.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los mostradores de los que habla el apartado anterior aceptarán y tramitarán declaraciones, y gestionarán el pago de cualquier derecho o impuesto indirecto que tengan que pagar los viajeros.

6.4 Cuando las verificaciones y controles deban ser realizados por las autoridades aduaneras de España respecto de viajeros que hayan entrado en Gibraltar por vía marítima y cuyo destino sea España, dichas verificaciones y controles se llevarán a cabo, mientras se cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 29, apartado 3, del acuerdo y el apartado 2.2.2 del acuerdo administrativo sobre controles fronterizos y vigilancia fronteriza, en el área descrita en el apartado 2.3. Cuando tales condiciones no se cumplan y resulte necesario que las autoridades aduaneras de España estén presentes en el puerto para llevar a cabo verificaciones y controles de primera línea, dichas autoridades lo notificarán previamente, si es posible por escrito, a las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar. Como norma general, cuando funcionarios de las autoridades aduaneras de España se encuentren en el puerto, permanecerán en las áreas designadas a tales efectos. Vestirán de paisano, aunque debidamente identificados, y no portarán armas reglamentarias. Las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar acompañarán a dichos funcionarios hacia y desde el puerto y les prestarán acompañamiento mientras permanezcan en él.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando las autoridades aduaneras de España tengan que hacer verificaciones y controles a viajeros que hayan entrado en Gibraltar por mar y vayan a España, los harán en el área que describe otro apartado de este acuerdo administrativo, mientras se cumplan las condiciones que fijan un artículo del tratado y un apartado del acuerdo administrativo sobre controles fronterizos y vigilancia fronteriza. Cuando esas condiciones no se cumplan y sea necesario que las autoridades aduaneras de España estén en el puerto para hacer verificaciones y controles de primera línea, lo notificarán antes, si es posible por escrito, a las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar. Como norma general, cuando funcionarios de las autoridades aduaneras de España estén en el puerto, permanecerán en las áreas designadas para ello. Vestirán de paisano, aunque debidamente identificados, y no llevarán armas reglamentarias. Las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, acompañarán a esos funcionarios hacia y desde el puerto y mientras permanezcan en él.

6.5 Habida cuenta de la eliminación de las barreras físicas entre Gibraltar y España de conformidad con el artículo 246 del acuerdo, y de la aplicación del apartado 6.4, cuando las declaraciones deban presentarse ante las autoridades aduaneras de España por:

(a) viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España por vía terrestre;

(b) viajeros que hayan entrado en Gibraltar por vía marítima o aérea;

(c) viajeros que tengan la intención de salir de Gibraltar por vía marítima o aérea,

dichas declaraciones se presentarán en el mostrador a que se refiere el apartado 6.2.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, teniendo en cuenta la eliminación de las barreras físicas entre Gibraltar y España según un artículo del tratado, y la aplicación del apartado anterior de este acuerdo administrativo, cuando tengan que presentarse declaraciones ante las autoridades aduaneras de España por viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España por tierra, por viajeros que hayan entrado en Gibraltar por mar o por aire, o por viajeros que tengan intención de salir de Gibraltar por mar o por aire, esas declaraciones se presentarán en el mostrador al que se refiere otro apartado anterior de este acuerdo administrativo.

6.6 Cuando las declaraciones deban presentarse ante las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar por viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España por vía terrestre, dichas declaraciones se presentarán en el mostrador a que se refiere el apartado 6.2.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando los viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España por tierra tengan que presentar declaraciones ante las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, esas declaraciones se presentarán en el mostrador al que se refiere un apartado anterior de este acuerdo administrativo.

6.7 No será necesario realizar verificaciones y controles rutinarios, a los efectos establecidos en el presente acuerdo administrativo, respecto de viajeros que lleguen a Gibraltar desde el territorio aduanero de la Unión ni respecto de viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del artículo 22, apartado 3, del anexo 23 del acuerdo y de cualesquiera controles no discriminatorios que puedan llevar a cabo las autoridades aduaneras de España en territorio español.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, no hará falta hacer verificaciones y controles rutinarios, a efectos de este acuerdo administrativo, a los viajeros que lleguen a Gibraltar desde el territorio aduanero de la UE ni a los viajeros que se desplacen entre Gibraltar y España. Esto no afecta a una norma de un anexo del tratado ni a cualquier control no discriminatorio que puedan hacer las autoridades aduaneras de España en territorio español.

6.8 Las autoridades competentes de los Participantes garantizarán que los viajeros que utilicen el aeropuerto y el puerto de Gibraltar sean informados de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo administrativo. Las autoridades competentes del Reino Unido con respecto a Gibraltar garantizarán que los flujos de viajeros estén adecuadamente segregados y que se disponga de la señalización y los carriles adecuados (incluidos los canales verde y rojo) a efectos de las verificaciones y controles efectuados de conformidad con el presente acuerdo administrativo. En lo que respecta a las llegadas por vía aérea, los viajeros serán separados en distintos carriles en función de su destino.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades competentes de los Participantes garantizarán que los viajeros que usen el aeropuerto y el puerto de Gibraltar estén informados de lo que dispone este acuerdo administrativo. Las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, garantizarán que los flujos de viajeros estén adecuadamente separados y que haya la señalización y los carriles adecuados (incluidos los canales verde y rojo) para las verificaciones y controles que se hagan según este acuerdo administrativo. En las llegadas por avión, los viajeros se separarán en carriles distintos según su destino.

6.9 Las autoridades aduaneras de España y las autoridades aduaneras del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, cooperarán e intercambiarán información en tiempo real con el fin de garantizar que los viajeros cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo administrativo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España y las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, cooperarán e intercambiarán información en tiempo real para garantizar que los viajeros cumplan los requisitos que fija este acuerdo administrativo.

6.10 A efectos del presente acuerdo administrativo, y con el fin de poder planificar y programar verificaciones y controles, las autoridades aduaneras de España tendrán acceso continuo en línea y en tiempo real a la información a que se refiere el artículo 2, apartado 2, del anexo 22 del acuerdo. Dicha información incluirá asimismo la información anticipada sobre pasajeros facilitada a las autoridades competentes de España de conformidad con el artículo 37 del acuerdo y con los apartados 5 y 6 del anexo 7 del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para los fines de este acuerdo administrativo, y para poder planificar y programar verificaciones y controles, las autoridades aduaneras de España tendrán acceso continuo, en línea y en tiempo real, a la información a la que se refiere una norma de un anexo del tratado. Esa información incluirá también la información anticipada sobre pasajeros que se da a las autoridades competentes de España según un artículo del tratado y dos apartados de otro anexo del tratado.

6.11 Sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar en relación con la realización de verificaciones y controles sobre viajeros cuyo destino sea Gibraltar, las autoridades aduaneras de España podrán, sobre la base de la información anticipada a que se refiere el apartado 6.10, presentar una notificación a las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar para que estas últimas lleven a cabo las actuaciones y medidas previstas en el artículo 2, letra d), del anexo 22 del acuerdo. Dichas actuaciones y medidas se llevarán a cabo en el área descrita en el apartado 2.3, de conformidad con las disposiciones relativas a las visitas conjuntas.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España podrán, con base en la información anticipada a la que se refiere otro apartado de este acuerdo administrativo, presentar una notificación a las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, para que estas lleven a cabo las actuaciones y medidas que prevé una norma de un anexo del tratado. Esas actuaciones y medidas se llevarán a cabo en el área que describe otro apartado de este acuerdo administrativo, según las disposiciones sobre las visitas conjuntas. Esto no afecta a las responsabilidades que corresponden a las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, en la realización de verificaciones y controles sobre viajeros con destino Gibraltar.

6.12 Además, y teniendo en cuenta que los viajeros que lleguen al aeropuerto accederán a carriles separados en función de su destino a efectos de las verificaciones y controles, las autoridades aduaneras de España podrán solicitar, in situ y verbalmente, desde la ubicación acordada en el área descrita en el apartado 3.5, a las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar que lleven a cabo las actuaciones y medidas previstas en el artículo 2, letra d), del anexo 22 del acuerdo respecto de viajeros cuyo destino sea Gibraltar. Dichas actuaciones y medidas serán llevadas a cabo por las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar en el área descrita en el apartado 2.3, de conformidad con las disposiciones relativas a las visitas conjuntas.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, además, y como los viajeros que lleguen al aeropuerto pasarán a carriles separados según su destino para las verificaciones y controles, las autoridades aduaneras de España podrán pedir, allí mismo y de palabra («in situ y verbalmente»), desde la ubicación acordada en el área que describe un apartado de este acuerdo administrativo, a las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, que lleven a cabo las actuaciones y medidas que prevé una norma de un anexo del tratado respecto de viajeros con destino Gibraltar. Esas actuaciones y medidas las llevarán a cabo las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, en el área que describe otro apartado distinto de este acuerdo administrativo, según las disposiciones sobre las visitas conjuntas.

6.13 Los apartados 6.11 y 6.12 serán igualmente aplicables respecto de las actuaciones y medidas adoptadas por las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar en virtud del artículo 2, letra d), del anexo 22 del acuerdo en relación con viajeros que salgan de Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, lo que disponen otros dos apartados de este acuerdo administrativo se aplicará igualmente a las actuaciones y medidas que adopten las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, según una norma de un anexo del tratado, en relación con viajeros que salgan de Gibraltar.

6.14 Las autoridades aduaneras de España y las autoridades aduaneras del Reino Unido con respecto a Gibraltar intercambiarán la siguiente información relativa a los movimientos terrestres entre Gibraltar y España:

(a) en los casos en que se lleven a cabo controles no rutinarios sobre personas que se desplacen entre Gibraltar y España, el número y las características de dichos controles; y

(b) cualesquiera medidas o sanciones adoptadas como consecuencia de la realización de dichos controles. Dicha información se intercambiará por correo electrónico, mediante envío a los buzones de correo electrónico designados, con periodicidad trimestral.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades aduaneras de España y las autoridades aduaneras del Reino Unido, para Gibraltar, intercambiarán esta información sobre los movimientos por tierra entre Gibraltar y España: cuando se hagan controles no rutinarios a personas que se desplacen entre Gibraltar y España, el número y las características de esos controles; y cualquier medida o sanción adoptada como consecuencia de esos controles. Esa información se intercambiará por correo electrónico, enviándola a los buzones de correo electrónico designados, cada trimestre.

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Acuerdo administrativo sobre trazabilidad del tabaco, cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y medidas adicionales relativas a los productos del tabaco en el marco del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido con respecto a Gibraltar

1. Objeto

1.1 El objeto del presente acuerdo es desarrollar los aspectos técnicos del Protocolo sobre el Tabaco, sin perjuicio de las competencias inherentes de las autoridades de cada uno de los Participantes.

Dentro del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el acuerdo administrativo sobre la trazabilidad del tabaco, la cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y medidas adicionales sobre los productos del tabaco tiene por objeto desarrollar los aspectos técnicos del protocolo sobre el tabaco. Esto no afecta a las competencias propias de las autoridades de cada uno de los Participantes.

1.2 Quedan por la presente aprobados los anexos I y II, que contienen los modelos de formularios de intercambio de información previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 5 del presente acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, con este texto quedan aprobados dos anexos, que contienen los modelos de formularios de intercambio de información que prevén dos apartados de este acuerdo: cada anexo, los que prevé uno de esos dos apartados.

2. Intercambio de información

2.1 Con base en el artículo PTOB.1, los Participantes proporcionarán, con anterioridad a la entrada en vigor del «Acuerdo», información sobre las importaciones, ventas o exportaciones de tabaco en rama o sin manufacturar o de productos del tabaco originarios de Gibraltar o destinados a Gibraltar, desde el 1 de enero de 2025 hasta la aplicación provisional del acuerdo, ambas fechas inclusive.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, con base en otra disposición, los Participantes darán, antes de la entrada en vigor del tratado, información sobre las importaciones, ventas o exportaciones de tabaco en rama o sin manufacturar o de productos del tabaco originarios de Gibraltar o destinados a Gibraltar, desde el 1 de enero de 2025 hasta la aplicación provisional del tratado, ambas fechas incluidas.

2.2 La información anterior objeto de intercambio se desglosará por trimestres e incluirá los siguientes datos:

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la información que se intercambia, de la que se acaba de hablar, se desglosará por trimestres e incluirá los datos que se enumeran a continuación.

2.2.1 En relación con el tabaco en rama o sin manufacturar, la información objeto de intercambio incluirá detalles relativos a:

la cantidad expresada en kilogramos;

la variedad;

el origen y la identificación completa del proveedor en caso de importaciones, especificando la tercera Autoridad o territorio de origen;

el destino y la identificación completa del destinatario en caso de exportaciones, especificando la tercera Autoridad o territorio de destino;

la fecha de las operaciones de entrada y salida del tabaco en rama en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para el tabaco en rama o sin manufacturar, la información que se intercambia incluirá datos sobre: la cantidad en kilogramos; la variedad; en las importaciones, el origen y la identificación completa del proveedor, indicando la tercera Autoridad o territorio de origen; en las exportaciones, el destino y la identificación completa del destinatario, indicando la tercera Autoridad o territorio de destino; y la fecha de las operaciones de entrada y salida del tabaco en rama en Gibraltar.

2.2.2 En relación con los productos manufacturados del tabaco, la información objeto de intercambio, que deberá distinguir entre cigarrillos, tabaco para liar, tabaco para shisha, tabaco para pipa de agua, puros y puritos, incluirá detalles relativos a:

la cantidad expresada en kilogramos;

la variedad;

el origen y la identificación completa del proveedor en caso de importaciones, especificando la tercera Autoridad o territorio de origen;

el destino y la identificación completa del destinatario en caso de exportaciones, especificando la Autoridad de destino.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para los productos manufacturados del tabaco, la información que se intercambia tendrá que distinguir entre cigarrillos, tabaco para liar, tabaco para shisha, tabaco para pipa de agua, puros y puritos, e incluirá datos sobre: la cantidad en kilogramos; la variedad; en las importaciones, el origen y la identificación completa del proveedor, indicando la tercera Autoridad o territorio de origen; y en las exportaciones, el destino y la identificación completa del destinatario, indicando la Autoridad de destino.

2.3 El Reino Unido, con respecto a Gibraltar, proporcionará, en el momento de la firma del acuerdo, los datos relativos a la cantidad de tabaco en rama o sin manufacturar y de productos del tabaco importados que, a la fecha de firma del acuerdo, no hayan sido distribuidos para su venta al por menor.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Reino Unido, para Gibraltar, dará, en el momento de la firma del tratado, los datos de la cantidad de tabaco en rama o sin manufacturar y de productos del tabaco importados que, en la fecha de la firma del tratado, no se hayan distribuido para su venta al por menor.

2.4 En el caso de los productos del tabaco, también deberá proporcionarse información, desglosada por trimestres, sobre la evolución de los precios de venta al por menor para cada tipo de producto del tabaco, especificando el precio medio ponderado de la cantidad vendida, el precio mínimo y el precio máximo. En relación con las ventas al por mayor o al por menor de cada tipo de tabaco, esta información distinguirá entre ventas directas al por menor y ventas libres de impuestos a cruceros de recreo u otros medios de transporte.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para los productos del tabaco también habrá que dar información, desglosada por trimestres, sobre la evolución de los precios de venta al por menor de cada tipo de producto del tabaco, indicando el precio medio ponderado de la cantidad vendida, el precio mínimo y el precio máximo. Sobre las ventas al por mayor o al por menor de cada tipo de tabaco, esta información distinguirá entre ventas directas al por menor y ventas libres de impuestos a cruceros de recreo u otros medios de transporte.

3. Intercambio de información sobre procedimientos de contrabando

3.1 Antes y después de la plena operatividad del mecanismo de trazabilidad al que se refiere el artículo PTOB.3, las autoridades competentes de los Participantes, sin perjuicio de las condiciones previstas en su legislación interna y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, responderán, en el marco de procedimientos iniciados en relación con el contrabando de productos del tabaco desde o hacia Gibraltar, a las solicitudes de información en un plazo máximo de siete días. Dichas solicitudes se referirán a la identificación de personas domiciliadas en sus respectivos territorios que puedan considerarse responsables directa o indirectamente de tales actos.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, tanto antes como después de que esté plenamente operativo el mecanismo de trazabilidad al que se refiere otro artículo, las autoridades competentes de los Participantes responderán en un plazo máximo de siete días a las solicitudes de información hechas en procedimientos iniciados por contrabando de productos del tabaco desde Gibraltar o hacia Gibraltar. Lo harán dentro de sus respectivas competencias, y esto no afecta a las condiciones que prevé su legislación interna. Esas solicitudes se referirán a la identificación de personas domiciliadas en sus respectivos territorios que puedan considerarse responsables, directa o indirectamente, de esos actos.

3.2 La asistencia mutua consistirá en facilitar información relativa a:

la prevención, investigación, detección y persecución de actividades de contrabando;

la ejecución de las sanciones impuestas en tales casos.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la asistencia mutua consistirá en dar información sobre dos cosas: la prevención, la investigación, la detección y la persecución de actividades de contrabando, y la ejecución de las sanciones impuestas en esos casos.

3.3 La información se proporcionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2.a) del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la información se dará conforme a lo que dispone una regla de un artículo del tratado.

3.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo PTOB.2, apartado 1, última frase, las autoridades competentes cooperarán asimismo en el marco de investigaciones abiertas para la determinación de los hechos y la atribución de responsabilidades.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, y conforme a lo que dispone la última frase de un apartado de otro artículo, las autoridades competentes cooperarán también en investigaciones abiertas para determinar los hechos y atribuir responsabilidades.

3.5 En los casos en que los presuntos autores de los hechos no sean residentes en el territorio de ninguno de los Participantes, las autoridades competentes correspondientes facilitarán toda la información conocida relativa al origen o los movimientos del tabaco a fin de identificar a las personas implicadas en su territorio y el posible alcance de su responsabilidad.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando los presuntos autores de los hechos no residan en el territorio de ninguno de los Participantes, las autoridades competentes correspondientes darán toda la información que conozcan sobre el origen o los movimientos del tabaco, para identificar a las personas implicadas en su territorio y el posible alcance de su responsabilidad.

3.6 La información solicitada y facilitada incluirá información tanto sobre las personas como sobre las mercancías objeto de investigación y podrá suministrarse bien en respuesta a una solicitud o de forma espontánea, sin perjuicio de las condiciones establecidas por la legislación interna aplicable a la autoridad competente transmisora y dentro del ámbito de sus competencias.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la información pedida y dada incluirá información tanto sobre las personas como sobre las mercancías investigadas, y podrá darse en respuesta a una solicitud o de forma espontánea, dentro de las competencias de la autoridad competente que la transmite. Esto no afecta a las condiciones que fija la legislación interna aplicable a esa autoridad.

3.7 Podrá solicitarse y facilitarse información siempre que las condiciones de la legislación interna aplicable a la autoridad competente solicitante o transmisora no establezcan que la solicitud o la transmisión de información deban efectuarse a través de autoridades judiciales.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, podrá pedirse y darse información siempre que las condiciones de la legislación interna aplicable a la autoridad competente que la pide o a la que la transmite no establezcan que la solicitud o la transmisión de la información tengan que hacerse a través de autoridades judiciales.

3.8 En casos urgentes, la autoridad competente transmisora responderá a una solicitud o facilitará información espontáneamente tan pronto como sea posible.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, en casos urgentes, la autoridad competente que transmite la información responderá a una solicitud, o dará información de forma espontánea, lo antes posible.

3.9 Una autoridad competente de la autoridad solicitante podrá, de conformidad con la legislación interna aplicable, solicitar, en el momento de presentar la solicitud o en una fase posterior, el consentimiento de la autoridad transmisora para que la información pueda utilizarse como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial. La Autoridad transmisora podrá otorgar su consentimiento para que la información sea utilizada como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial de la Autoridad solicitante.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, una autoridad competente de la autoridad solicitante (la que pide la información) podrá, conforme a la legislación interna aplicable, pedir, al presentar la solicitud o más tarde, el consentimiento de la autoridad que transmite la información para que esa información pueda usarse como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial. La autoridad que transmite podrá dar su consentimiento para que la información se use como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial de la autoridad solicitante.

3.10 Asimismo, cuando la información se facilite espontáneamente, la Autoridad transmisora podrá otorgar su consentimiento para que la información sea utilizada como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial de la Autoridad receptora. Cuando no se otorgue dicho consentimiento de conformidad con el presente apartado, la información recibida no podrá utilizarse como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial. En todo caso, la autoridad competente que facilite la información podrá, de conformidad con la legislación interna aplicable, imponer condiciones al uso de la información proporcionada.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, también cuando la información se da de forma espontánea, la autoridad que la transmite podrá dar su consentimiento para que se use como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial de la autoridad que la recibe. Si ese consentimiento no se da conforme a este apartado, la información recibida no podrá usarse como prueba en procedimientos ante una autoridad judicial. En todo caso, la autoridad competente que da la información podrá, conforme a la legislación interna aplicable, poner condiciones al uso de esa información.

3.11 La cooperación a que se refiere el apartado anterior incluirá los ámbitos previstos en el artículo PTOB.2, apartados 2 y 3.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la cooperación a la que se refiere el apartado anterior incluirá los ámbitos que prevén dos apartados de otro artículo.

4. Implementación del sistema de trazabilidad

4.1 Según lo previsto en el Protocolo sobre el Tabaco, el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, dispondrá de un mecanismo de trazabilidad plenamente operativo, equivalente al sistema vigente en la Unión Europea, a más tardar el 15 de julio de 2026, con la única excepción de los elementos de seguridad, que estarán implantados a más tardar el 1 de diciembre de 2026, respecto de los cigarrillos y del tabaco para liar fabricados o importados en su territorio.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, y según lo que prevé el protocolo sobre el tabaco, el Reino Unido, para Gibraltar, tendrá un mecanismo de trazabilidad plenamente operativo, equivalente al sistema vigente en la UE, a más tardar el 15 de julio de 2026, para los cigarrillos y el tabaco para liar fabricados o importados en su territorio. La única excepción son los elementos de seguridad, que estarán implantados a más tardar el 1 de diciembre de 2026.

4.2 En relación con los demás productos del tabaco, el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, dispondrá de un mecanismo de trazabilidad plenamente operativo dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para los demás productos del tabaco, el Reino Unido, para Gibraltar, tendrá un mecanismo de trazabilidad plenamente operativo dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor del tratado.

4.3 Durante todo el proceso previo a la plena implantación del mecanismo de trazabilidad a que se refiere el presente apartado, y a partir del 15 de julio de 2026, las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, facilitarán progresivamente a las autoridades competentes de España la información incorporada al repositorio oficial en el que se registran los datos e informaciones de los distintos operadores económicos.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, durante todo el proceso previo a la plena implantación del mecanismo de trazabilidad al que se refiere este apartado, y a partir del 15 de julio de 2026, las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, darán de forma progresiva a las autoridades competentes de España la información incorporada al repositorio oficial en el que se registran los datos e informaciones de los distintos operadores económicos.

4.4 Con base en el artículo 251 del acuerdo, el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, facilitará el acceso directo a la información recopilada en el mecanismo de trazabilidad a las autoridades competentes de España una vez que dicho mecanismo se encuentre plenamente en vigor.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, y con base en un artículo del tratado, el Reino Unido, para Gibraltar, facilitará a las autoridades competentes de España el acceso directo a la información recopilada en el mecanismo de trazabilidad, una vez que ese mecanismo esté plenamente en vigor.

4.5 Hasta que se implante dicho acceso directo, los Participantes compartirán información sobre la trazabilidad de los productos del tabaco de conformidad con el artículo PTOB.3, apartado 2.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, hasta que se implante ese acceso directo, los Participantes compartirán información sobre la trazabilidad de los productos del tabaco conforme a un apartado de otro artículo.

4.6 Adicionalmente, el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, establecerá mecanismos de seguimiento para intercambiar información con las autoridades competentes de España relativa al tabaco en rama, tabaco sin manufacturar y otros productos relacionados con el tabaco que sean introducidos, importados o comercializados en Gibraltar, o que salgan o sean exportados desde Gibraltar, y que no estén incluidos en el sistema de trazabilidad.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, además, el Reino Unido, para Gibraltar, establecerá mecanismos de seguimiento para intercambiar con las autoridades competentes de España información sobre el tabaco en rama, el tabaco sin manufacturar y otros productos relacionados con el tabaco que se introduzcan, importen o comercialicen en Gibraltar, o que salgan o se exporten desde Gibraltar, y que no estén incluidos en el sistema de trazabilidad.

5. Compromisos de las autoridades competentes del Reino Unido con respecto a Gibraltar tras la plena operatividad del mecanismo de trazabilidad

Este es el título de un apartado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: los compromisos de las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, una vez que el mecanismo de trazabilidad esté plenamente operativo.

5.1 El Reino Unido, con respecto a Gibraltar, decomisará los productos del tabaco que no cumplan los requisitos de identificación exigidos por el mecanismo de trazabilidad, las advertencias sanitarias y las medidas de seguridad, o aquellos descubiertos en operaciones contra el tráfico ilícito o el contrabando, así como notificará a las autoridades de España dichos decomisos dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización y facilitará información trimestral sobre la destrucción de tales productos decomisados.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Reino Unido, para Gibraltar, decomisará los productos del tabaco que no cumplan los requisitos de identificación que exige el mecanismo de trazabilidad, las advertencias sanitarias y las medidas de seguridad, y también los que se descubran en operaciones contra el tráfico ilícito o el contrabando. Además, notificará esos decomisos a las autoridades de España dentro de las veinticuatro horas siguientes a hacerlos y dará cada trimestre información sobre la destrucción de esos productos decomisados.

5.2 El presente apartado no será aplicable a aquellos productos que hayan sido importados en Gibraltar antes del 15 de julio de 2026 y que estén pendientes de comercialización antes de la finalización del período transitorio previsto en la disposición transitoria del presente acuerdo.

Este apartado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera no se aplicará a los productos que se hayan importado en Gibraltar antes del 15 de julio de 2026 y que estén a la espera de ponerse a la venta antes de que termine el período transitorio que fija la disposición transitoria de este acuerdo administrativo.

6. Autoridades competentes

Es el título de la parte del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera que trata de las autoridades competentes. El título no tiene texto propio.

5.1 A los efectos del presente acuerdo administrativo, las autoridades competentes serán:

Por parte de España:

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cualquier irregularidad detectada en materia de advertencias sanitarias será comunicada por las autoridades aduaneras de España a las autoridades españolas competentes en materia de sanidad y protección de los consumidores.

Por parte de Gibraltar:

HM Customs Gibraltar.

Para el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las autoridades competentes serán, por parte de España, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y por parte de Gibraltar, HM Customs Gibraltar. Las autoridades aduaneras de España comunicarán cualquier irregularidad que se detecte en las advertencias sanitarias a las autoridades españolas competentes en sanidad y protección de los consumidores.

7. Información en caso de posible incumplimiento

Es el título de la parte del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera que trata de la información en caso de un posible incumplimiento. El título no tiene texto propio.

5.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo administrativo por cualquiera de los Participantes (falta de cooperación, inaplicación del acuerdo, mala administración, etc.), los Participantes podrán informar al Comité Especializado sobre Economía y Comercio previsto en el acuerdo.

Si cualquiera de los Participantes no cumple las obligaciones que fija el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera (por ejemplo, por falta de cooperación, porque no se aplique lo acordado o por mala administración, entre otros casos), los Participantes podrán informar de ello al comité del tratado UE-Reino Unido sobre economía y comercio.

8. Diferencial de precios

8.1 El apartado 3 de la sección 3 del apéndice 2 del anexo 24 del acuerdo exige que el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, aplique un mecanismo de diferencial de precios respecto de los cigarrillos por el que la diferencia de precio resultante de los impuestos especiales totales aplicables en Gibraltar no exceda de 0,80 euros o del 15 % por paquete de cigarrillos, aplicándose el menor de ambos diferenciales en comparación con los precios en España.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera dice que un anexo del tratado exige que el Reino Unido, para Gibraltar, aplique a los cigarrillos un mecanismo de diferencial de precios: la diferencia de precio que resulte del total de los impuestos especiales aplicables en Gibraltar no puede superar 0,80 euros o el 15 % por paquete de cigarrillos, aplicándose la menor de esas dos diferencias, en comparación con los precios en España.

8.2 A efectos de establecer dicho diferencial de precios, el mercado de cigarrillos en Gibraltar continuará dividido en cuatro categorías de producto: Premium, upper-mid, lower-mid y budget, fijándose un precio mínimo para cada una de ellas. De este modo, la diferencia total de precio no excederá de 0,80 euros ni del 15 % por paquete de cigarrillos, aplicándose el diferencial de precio de venta al público más reducido. El cálculo para determinar dicho diferencial tendrá en cuenta la marca, la denominación comercial específica, la variedad o presentación comercial y el tamaño o número de unidades por paquete de cigarrillos dentro de una misma marca.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para fijar ese diferencial de precios, el mercado de cigarrillos de Gibraltar seguirá dividido en cuatro categorías de producto (Premium, upper-mid, lower-mid y budget), con un precio mínimo fijado para cada una. Así, la diferencia total de precio no superará 0,80 euros ni el 15 % por paquete de cigarrillos, aplicándose la diferencia de precio de venta al público más reducida. El cálculo de ese diferencial tendrá en cuenta la marca, el nombre comercial concreto, la variedad o presentación comercial y el tamaño o número de unidades por paquete de cigarrillos dentro de una misma marca.

8.3 Cuando determinadas marcas estén disponibles en Gibraltar pero no se comercialicen en España, el precio mínimo de venta al público se fijará tomando como referencia el producto más similar publicado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando haya marcas que estén a la venta en Gibraltar pero no se comercialicen en España, su precio mínimo de venta al público se fijará tomando como referencia el producto más parecido que publique el Comisionado para el Mercado de Tabacos de España.

8.4 Además, el Reino Unido, con respecto a Gibraltar:

i) publicará trimestralmente en la Gibraltar Gazette las categorías correspondientes a cada marca comercializada en Gibraltar y los precios mínimos de venta al público para cada categoría de cigarrillos necesarios para alcanzar y mantener el requisito de diferencial global de precios;

ii) mantendrá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de dichos precios por todos los minoristas.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Reino Unido, para Gibraltar, además publicará cada trimestre en la Gibraltar Gazette las categorías que corresponden a cada marca que se vende en Gibraltar y los precios mínimos de venta al público de cada categoría de cigarrillos que hacen falta para alcanzar y mantener el requisito de diferencial global de precios. También mantendrá los mecanismos necesarios para garantizar que todos los minoristas cumplan de forma efectiva esos precios.

9. Disposición transitoria. Medidas transitorias

9.1 Las disposiciones del presente acuerdo administrativo no serán aplicables a los movimientos de tabaco iniciados antes de la entrada en vigor del acuerdo y concluidos con posterioridad.

Dentro del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las disposiciones del acuerdo administrativo sobre la trazabilidad del tabaco, la cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y medidas adicionales sobre los productos del tabaco no se aplicarán a los movimientos de tabaco que hayan empezado antes de la entrada en vigor del tratado y que terminen después.

9.2 Las disposiciones del apartado 4 del presente acuerdo tampoco serán aplicables a las existencias de productos del tabaco fabricados o importados en Gibraltar antes del 15 de julio de 2026 y que, por tanto, no incorporen códigos de identificación de trazabilidad, advertencias sanitarias o elementos de seguridad, hasta el 15 de julio de 2027 en el caso de los cigarrillos y del tabaco para liar, y hasta veinticuatro meses a partir de la aplicación efectiva de dichos sistemas en el caso de los demás productos del tabaco.

Grupo de trabajo

Las disposiciones de otro apartado del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera tampoco se aplicarán a las existencias de productos del tabaco fabricados o importados en Gibraltar antes del 15 de julio de 2026 que, por eso, no lleven códigos de identificación de trazabilidad, advertencias sanitarias o elementos de seguridad: hasta el 15 de julio de 2027 en el caso de los cigarrillos y del tabaco para liar, y hasta veinticuatro meses desde la aplicación efectiva de esos sistemas en el caso de los demás productos del tabaco. Después viene el título de la parte sobre el grupo de trabajo.

1.1 Se establecerá un grupo de trabajo conjunto (el «grupo de trabajo») a los efectos del presente acuerdo administrativo. El grupo de trabajo constituirá un foro para reforzar la cooperación, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en materia aduanera. El grupo de trabajo se reunirá al menos cada seis meses o siempre que los Participantes lo consideren oportuno.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, se creará un grupo de trabajo conjunto para los fines de este acuerdo administrativo. El grupo de trabajo será un foro para reforzar la cooperación, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en materia aduanera. Se reunirá al menos cada seis meses o siempre que los Participantes lo consideren oportuno.

1.2 Cada Participante tendrá el mismo número de miembros en el grupo de trabajo e informará al otro Participante de los miembros designados y de cualquier posible modificación. El grupo de trabajo incluirá representantes de las autoridades competentes pertinentes de los Participantes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cada Participante tendrá el mismo número de miembros en el grupo de trabajo e informará al otro Participante de los miembros designados y de cualquier posible cambio. El grupo de trabajo incluirá representantes de las autoridades competentes que correspondan de los Participantes.

1.3 El grupo de trabajo facilitará la ejecución y aplicación de las disposiciones pertinentes del acuerdo y de cualquier acuerdo complementario, y resolverá las diferencias relativas a cuestiones operativas relacionadas con su ejecución y aplicación.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el grupo de trabajo facilitará la puesta en práctica y la aplicación de las disposiciones del tratado que correspondan y de cualquier acuerdo complementario, y resolverá las diferencias sobre cuestiones operativas relacionadas con su puesta en práctica y aplicación.

1.4 Cada Participante podrá someter al grupo de trabajo cualquier cuestión relativa a la ejecución, aplicación e interpretación de las disposiciones pertinentes del acuerdo o de cualquier acuerdo complementario.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cada Participante podrá plantear al grupo de trabajo cualquier cuestión sobre la puesta en práctica, la aplicación y la interpretación de las disposiciones del tratado que correspondan o de cualquier acuerdo complementario.

1.5 El grupo de trabajo:

a) adoptará su reglamento interno y desarrollará sus trabajos mediante decisión conjunta de los Participantes;

b) designará puntos de contacto para facilitar la comunicación entre los Participantes cuando sea necesario.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el grupo de trabajo adoptará sus normas internas de funcionamiento y llevará a cabo sus trabajos mediante decisión conjunta de los Participantes, y designará puntos de contacto para facilitar la comunicación entre los Participantes cuando sea necesario.

1.6 El grupo de trabajo podrá proponer directrices de actuación para las respectivas autoridades competentes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el grupo de trabajo podrá proponer pautas de actuación para las respectivas autoridades competentes. Después viene el título de las disposiciones finales.

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Disposiciones finales.

1.1 El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera entra en vigor en la fecha de la última firma y se aplica desde la fecha de entrada en vigor del tratado.

1.2 El presente acuerdo permanecerá en vigor durante la fase transitoria prevista en el artículo 247, apartado 3, del acuerdo y mientras su aplicación no sea suspendida.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera sigue en vigor durante la fase transitoria que prevé el tratado y mientras no se suspenda su aplicación.

1.3 Cualquiera de los Participantes podrá denunciar el presente acuerdo administrativo mediante notificación por escrito cursada por vía diplomática. El presente acuerdo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del acuerdo, el presente acuerdo administrativo dejará de estar en vigor.

La presente acta refleja los entendimientos alcanzados entre los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de España sobre las cuestiones en él recogidas.

Cualquiera de los Participantes puede poner fin al acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera mediante una notificación por escrito enviada por vía diplomática; este acuerdo administrativo deja de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. Si el tratado termina, este acuerdo administrativo también deja de estar en vigor. Cierra con una frase que dice que esta acta refleja los entendimientos alcanzados entre los Gobiernos del Reino Unido y del Reino de España sobre las cuestiones recogidas.

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Firma

Firmado en Madrid, a 25 de junio de 2026,

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo que respecta a Gibraltar,Por el Reino de España,
[firmado][firmado]

Es la línea de firma: firmado en Madrid, a 25 de junio de 2026.

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ANEXO IFormulario para el intercambio de información a los efectos del apartado 2 del acuerdo sobre trazabilidad del tabaco

Nombre y dirección de la Autoridad remitente / Name and address of sending Authority:

Teléfono / Telephone:................. e-Mail:...........................

Plazo máximo de respuesta / Maximum response time:

Nombre de la persona/organismo de contacto / Name of contact person:

Número de expediente / File number:

Fecha y lugar de redacción del formulario / Date and place form completed:

Descripción de la información enviada / Description of the information sent:

i. La cantidad de tabaco crudo o sin elaborar y de productos del tabaco que hayan sido exportados desde Gibraltar / The amount of raw or unmanufactured tobacco and tobacco productos that have been exported from or to Gibraltar.

ii. Con respecto al tabaco crudo o sin elaborar: datos de las exportaciones, con especificación de la variedad, identificación completa del exportador, el destino, y el peso en kilogramos / For raw or unmanufactured tobacco: details of exports, specifying variety, data identification of exporter, destination, and weight in kilos.

iii. Con respecto a los productos del tabaco / For tobacco products.

Este anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera es un formulario, en español y en inglés, para el intercambio de información a efectos de un apartado del acuerdo sobre trazabilidad del tabaco. Pide: el nombre y la dirección de la autoridad remitente; el teléfono y el correo electrónico; el plazo máximo de respuesta; el nombre de la persona u organismo de contacto; el número de expediente; la fecha y el lugar de redacción del formulario; y la descripción de la información enviada. Esa descripción cubre: la cantidad de tabaco crudo o sin elaborar y de productos del tabaco que hayan sido exportados desde Gibraltar; para el tabaco crudo o sin elaborar, los datos de las exportaciones, con la variedad, la identificación completa del exportador, el destino y el peso en kilogramos; y un punto sobre los productos del tabaco.

1. Diferentes tipos de productos del tabaco: cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de narguile, puros y puritos / Different types of tobacco products: cigarettes, rolling tobacco, hookah tobacco, cigars and miniature cigars.

En el formulario para el intercambio de información sobre el tabaco que figura en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este punto, en español y en inglés, se refiere a los distintos tipos de productos del tabaco: cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de narguile, puros y puritos.

2. Tendencia de los precios minoristas de cada tipo de productos del tabaco (precio medio ponderado, precio mínimo y precio máximo) / Trend in retail prices for each tobacco product type, indicating: the weighted average price for the amount sold, minimun price and máximum Price.

En el formulario para el intercambio de información sobre el tabaco que figura en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este punto, en español y en inglés, se refiere a la tendencia de los precios minoristas de cada tipo de producto del tabaco: el precio medio ponderado, el precio mínimo y el precio máximo.

3. Ventas directas minoristas y ventas libres de impuestos a los cruceros de placer u otros medios de transporte / Retail sales and duty-free sales to leisure cruises or other forms of transport.

Número y clase de anexos / Number of annexes:

En el formulario para el intercambio de información sobre el tabaco que figura en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este punto, en español y en inglés, se refiere a las ventas directas minoristas y a las ventas libres de impuestos a los cruceros de placer u otros medios de transporte. Después, el formulario pide el número y la clase de anexos.

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ANEXO IIFormulario para el intercambio de información a los efectos del apartado 5 del acuerdo sobre trazabilidad del tabaco

Name of Requested Authority (Nombre de la autoridad solicitada)
Name of Sending Authority (Nombre de la autoridad remitente)
Name of Contact Person sending request (Nombre de la persona de contacto que envía la solicitud)
Telephone (Teléfono)
Email (Correo electrónico)
File / Ref Number (Expediente / Número de referencia)
Date Information requested (Fecha de la información solicitada)
Nature of Request in relation to Offences committed (Naturaleza de la solicitud en relación con los delitos cometidos)
Date Offence Committed (Fecha de la infracción cometida)
Specific Information requested (Información específica solicitada)
Purpose for which the intelligence is requested (Finalidad para la que se solicita la información)
Once received specify use of intelligence received (Una vez recibida, especificar el uso de la información recibida)
Where Tobacco/Drugs, seized, If any (Dónde se ha incautado el tabaco/drogas, si es el caso)
Registration Numbers of Vehicles/ Vessels involved with seizure of goods (Números de registro de los vehículos/buques implicados en la incautación de mercancías)
Persons Detained / Investigated with the Items seized (Including Copies of any ID/Passport and or addresses available) (Personas detenidas/investigadas con los artículos incautados (Incluya copias de cualquier documento de identidad/pasaporte y/o direcciones disponibles))
Seized Tobacco (Tabaco aprehendido)

Es un formulario, en inglés y en español, para el intercambio de información a efectos de un apartado del acuerdo sobre trazabilidad del tabaco. Pide: nombre de la autoridad solicitada; nombre de la autoridad remitente; nombre de la persona de contacto que envía la solicitud; teléfono; correo electrónico; expediente o número de referencia; fecha de la información solicitada; naturaleza de la solicitud en relación con los delitos cometidos; fecha de la infracción cometida; información específica solicitada; finalidad para la que se solicita la información; el uso de la información recibida, que se especifica una vez recibida; dónde se ha incautado el tabaco o las drogas, si es el caso; números de registro de los vehículos o buques implicados en la incautación de mercancías; personas detenidas o investigadas con los artículos incautados, con copias de cualquier documento de identidad o pasaporte y/o las direcciones disponibles; y tabaco aprehendido.

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ANEXO IIIEstructura de notificación para visitas conjuntas

1. Finalidad de la visita conjunta

Se requiere una visita conjunta para que puedan llevarse a cabo las siguientes actuaciones y medidas:

Actuaciones y medidas en virtud de las siguientes letras del artículo 2, apartado 1, del anexo 22 del acuerdo:

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

O bien, actuaciones y medidas relacionadas con los regímenes aduaneros especiales previstos en el anexo 21.

Seleccione, según proceda, entre las opciones anteriores.

Este anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera es la estructura de notificación para visitas conjuntas.

En la estructura de notificación para visitas conjuntas que figura en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este apartado trata de la finalidad de la visita conjunta. Indica que se requiere una visita conjunta para poder llevar a cabo determinadas actuaciones y medidas: las previstas en las letras que se marquen de un apartado de un artículo de un anexo del tratado, o bien actuaciones y medidas relacionadas con los regímenes aduaneros especiales previstos en otro anexo; se elige entre esas opciones según proceda.

2. Cumplimiento del acuerdo y riesgo para el mercado interior de mercancías de la Unión

Resulta necesaria la verificación de las siguientes disposiciones del título II del acuerdo (artículo 265, apartado 1, del acuerdo):

[Facilite los detalles pertinentes]

El riesgo para el mercado interior de mercancías de la Unión identificado (artículo 1, apartado 1, del anexo 22 del acuerdo) es el siguiente:

[Facilite los detalles pertinentes]

Fecha y hora de la visita conjunta:..........................................

Asistentes:...............................................................................

En la estructura de notificación para visitas conjuntas que figura en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, este apartado trata del cumplimiento del tratado y del riesgo para el mercado interior de mercancías de la UE. En él se indican, con los detalles pertinentes, las disposiciones de un título del tratado que resulta necesario verificar (con referencia a un artículo del tratado) y el riesgo identificado para el mercado interior de mercancías de la UE (con referencia a una norma de un anexo del tratado). También se indican la fecha y la hora de la visita conjunta y los asistentes.

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ANEXO IVTérminos de referencia del órgano consultivo independiente a que se refiere el artículo 248 del acuerdo

Es el encabezado de un anexo: términos de referencia del órgano consultivo independiente al que se refiere un artículo del tratado.

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Artículo 1. Principios y objetivos.

1. Los presentes Términos de Referencia (TdR) establecen los procedimientos para la selección del órgano consultivo independiente que deberá ser establecido por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y el Reino de España de conformidad con el artículo 248 del acuerdo, que asesorará y evaluará el impacto de un impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales que deban introducirse en Gibraltar con arreglo al acuerdo (el «órgano independiente»), explicarán la forma en que dicho órgano ejercerá sus funciones y determinarán los mecanismos financieros que se establecerán para permitirle desempeñarlas.

Es el encabezado del artículo sobre principios y objetivos de los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera.

Los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, fijan cómo se selecciona el órgano consultivo independiente que deben crear el Reino Unido, para Gibraltar, y España conforme a un artículo del tratado. Ese órgano (el «órgano independiente») asesorará y evaluará el impacto de un impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales que deban introducirse en Gibraltar según el tratado. Los términos de referencia explicarán también cómo ejercerá ese órgano sus funciones y fijarán los mecanismos financieros que se establecerán para que pueda desempeñarlas.

2. Las funciones del órgano independiente se establecen en el artículo 248, apartados 5 y 6, del acuerdo y en los artículos 2 y 6 del anexo 24 del acuerdo.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, las funciones del órgano independiente las fijan dos apartados de un artículo del tratado y dos artículos de un anexo del tratado.

3. El órgano independiente ejercerá sus funciones a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el órgano independiente ejercerá sus funciones desde la entrada en vigor del tratado.

4. El órgano independiente desempeñará sus funciones de forma autónoma, independiente y objetiva, sin intervención de los Participantes, salvo en los casos previstos en los presentes TdR y sin participación de ninguna otra persona u organismo.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el órgano independiente desempeñará sus funciones de forma autónoma, independiente y objetiva, sin intervención de los Participantes, salvo en los casos previstos en estos términos de referencia, y sin participación de ninguna otra persona u organismo.

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Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de los presentes TdR:

a) «Participantes» significa el Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar;

aa) «zona fronteriza contigua» significa el territorio de los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en el Reino de España;

ab) «órgano independiente» significa la entidad seleccionada mediante el procedimiento conjunto de contratación pública realizado por los Participantes con arreglo a los presentes TdR para desempeñar las funciones previstas en las presentes disposiciones y con sujeción al artículo 1, apartado 2;

b) «contratista adjudicatario» significa el tercero con el que se haya celebrado un contrato de contratación pública tras el procedimiento conjunto de contratación llevado a cabo por los Participantes con arreglo a los presentes TdR. Una vez celebrado dicho contrato, el contratista adjudicatario actuará como órgano independiente y será tratado como tal a todos los efectos;

c) «punto de contacto» significa la persona, servicio o unidad designados de manera independiente por cada Participante y autorizados para canalizar todas las interacciones con el órgano independiente;

d) «precio de venta al por menor» significa el coste total para la adquisición de bienes en establecimientos minoristas, incluidos todos los impuestos, tasas, recargos y costes adicionales cuando sean repercutidos al consumidor para la adquisición de dichos bienes;

e) «distorsión efectiva significativa» significa un impacto efectivo superior al 10 % en el volumen de negocios mensual de un comerciante en comparación con su volumen de negocios mensual medio correspondiente a los tres años naturales inmediatamente anteriores al informe o solicitud pertinente, que no pueda explicarse por factores distintos de:

(i) la aplicación del impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales en Gibraltar con arreglo al artículo 248 del acuerdo y al anexo 24 del mismo; o

(ii) las diferencias entre los niveles del impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales exigidos por el Reino Unido con respecto a Gibraltar y los tipos del IVA y de los impuestos especiales exigidos por el Reino de España,

según determine el órgano independiente.

Es el encabezado del artículo de definiciones de los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera.

Este apartado de los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera da las definiciones que se usan en ellos. «Participantes» son España y el Reino Unido, para Gibraltar. La «zona fronteriza contigua» es el territorio de los municipios que forman la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en España. El «órgano independiente» es la entidad elegida mediante el procedimiento conjunto de contratación pública que hacen los Participantes según estos términos de referencia, para desempeñar las funciones que prevén estas disposiciones, y respetando lo que establece un apartado anterior de estos términos de referencia. El «contratista adjudicatario» es el tercero con el que se haya firmado un contrato público tras ese procedimiento conjunto de contratación de los Participantes; una vez firmado ese contrato, el contratista adjudicatario actuará como órgano independiente y se le tratará como tal a todos los efectos. El «punto de contacto» es la persona, servicio o unidad que cada Participante designa de forma independiente y que está autorizado para canalizar todas las interacciones con el órgano independiente. El «precio de venta al por menor» es el coste total de adquirir bienes en comercios minoristas, con todos los impuestos, tasas, recargos y costes adicionales cuando se repercuten al consumidor por la compra de esos bienes. La «distorsión efectiva significativa» es un impacto efectivo de más del 10 % en el volumen de negocios mensual de un comerciante, comparado con su volumen de negocios mensual medio de los tres años naturales inmediatamente anteriores al informe o solicitud correspondiente, que no pueda explicarse por factores distintos de estos dos: la aplicación en Gibraltar del impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales conforme a un artículo del tratado y a un anexo del tratado; o las diferencias entre los niveles del impuesto sobre las transacciones y de los impuestos especiales que exige el Reino Unido, para Gibraltar, y los tipos del IVA y de los impuestos especiales que exige España; todo ello según determine el órgano independiente.

2. A efectos de la definición recogida en el apartado 1, letra e):

a) el período de referencia funcionará del siguiente modo:

i) a efectos del análisis inicial previsto en el artículo 5, apartado 2, letra a), el período de referencia serán los tres años naturales inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del acuerdo;

ii) posteriormente, el período de referencia serán los tres años naturales más recientes que finalicen inmediatamente antes de la fecha del informe o solicitud correspondiente;

b) una distorsión no se considerará significativa únicamente sobre la base de datos agregados de volumen de negocios cuando el incremento de dicho volumen sea atribuible a factores no relacionados con la imposición indirecta;

c) el órgano independiente llevará a cabo un análisis causal para determinar si el cambio correspondiente puede explicarse por factores externos distintos de los contemplados en los incisos (i) y (ii) de la definición contenida en el apartado 1, letra e). Al formular cualquier conclusión, el órgano independiente especificará si la distorsión se encuadra en el inciso (i) o en el inciso (ii) del apartado 1, letra e).

Este apartado de los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera fija cómo se aplica la definición de «distorsión efectiva significativa» del apartado anterior. El periodo de referencia funciona así: para el análisis inicial que prevé otro artículo de estos términos de referencia, son los tres años naturales inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del tratado; después, son los tres años naturales más recientes que acaben inmediatamente antes de la fecha del informe o solicitud correspondiente. Una distorsión no se considerará significativa solo por datos agregados de volumen de negocios cuando el aumento de ese volumen se deba a factores sin relación con la imposición indirecta. El órgano independiente hará un análisis causal para determinar si el cambio correspondiente puede explicarse por factores externos distintos de los dos supuestos que recoge esa definición y, al formular cualquier conclusión, especificará en cuál de esos dos supuestos encaja la distorsión.

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Artículo 3. Procedimiento de contratación, comité ejecutivo, panel de evaluación y evaluación de licitadores.

1. La función de órgano independiente será adjudicada a un contratista mediante un procedimiento de contratación realizado de conformidad con las normas de la Unión Europea y basado en los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad, libre competencia y eficiencia en el gasto.

Es el encabezado de un artículo de los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: trata del procedimiento de contratación, el comité ejecutivo, el panel de evaluación y la evaluación de licitadores.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la función de órgano independiente se adjudicará a un contratista mediante un procedimiento de contratación hecho según las normas de la UE y basado en los principios de transparencia, igualdad de trato, proporcionalidad, libre competencia y eficiencia en el gasto.

2. A efectos de este procedimiento se constituirá un Comité Ejecutivo compuesto por dos personas designadas por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y dos personas designadas por el Reino de España. Sus miembros contarán con experiencia suficiente en investigación de mercados y procedimientos de contratación pública.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, para este procedimiento de contratación se creará un Comité Ejecutivo formado por dos personas designadas por el Reino Unido, para Gibraltar, y dos personas designadas por España. Sus miembros tendrán experiencia suficiente en investigación de mercados y en procedimientos de contratación pública.

3. Asimismo se constituirá un Panel de Evaluación compuesto por dos personas designadas por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y dos personas designadas por el Reino de España. Dichas personas deberán poseer los conocimientos especializados necesarios en investigación de mercados o procedimientos de contratación. Las personas que formen parte del Comité Ejecutivo no podrán ser las mismas que integren el Panel de Evaluación.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, también se creará un Panel de Evaluación formado por dos personas designadas por el Reino Unido, para Gibraltar, y dos personas designadas por España. Esas personas deberán tener los conocimientos especializados necesarios en investigación de mercados o en procedimientos de contratación. Las personas que formen parte del Comité Ejecutivo no podrán ser las mismas que formen parte del Panel de Evaluación.

4. Una vez constituidos, tanto el Comité Ejecutivo como el Panel de Evaluación serán convocados a iniciativa de cualquiera de los Participantes. Establecerán sus métodos de trabajo, incluidas sus normas de adopción de decisiones, en su primera reunión. Dichas normas incluirán un mecanismo para resolver cualquier situación de bloqueo, incluso mediante referencia a un procedimiento independiente de desempate o mediante elevación del asunto a los Participantes de conformidad con el artículo 8.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, una vez creados, el Comité Ejecutivo y el Panel de Evaluación se convocarán a iniciativa de cualquiera de los Participantes. En su primera reunión fijarán sus métodos de trabajo, incluidas sus normas para tomar decisiones. Esas normas incluirán un mecanismo para salir de cualquier situación de bloqueo, incluso remitiendo el asunto a un procedimiento independiente de desempate o elevándolo a los Participantes según otro artículo de estos términos de referencia.

5. El Comité Ejecutivo preparará y aprobará la documentación de contratación que definirá el objeto del contrato y todas las actuaciones que deberá llevar a cabo el contratista para su ejecución, así como el importe máximo a abonar al adjudicatario por la prestación del servicio, incluido el calendario de pagos y el método de certificación de la correcta ejecución de los servicios.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Comité Ejecutivo preparará y aprobará los documentos de contratación. Esos documentos definirán el objeto del contrato y todas las actuaciones que deberá llevar a cabo el contratista para cumplirlo, así como el importe máximo que se pagará al adjudicatario por prestar el servicio, con el calendario de pagos y el método para certificar que los servicios se han prestado correctamente.

6. Asimismo decidirá la fecha de inicio del procedimiento de contratación y preparará toda la documentación necesaria, así como el canal de publicación de la licitación.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Comité Ejecutivo también decidirá la fecha de inicio del procedimiento de contratación y preparará toda la documentación necesaria, así como el canal de publicación de la licitación.

7. Los documentos de contratación incluirán la información necesaria y los requisitos de adjudicación, y en particular:

a) el objeto del procedimiento de contratación y la finalidad de la creación de un órgano independiente;

b) el tipo de procedimiento de contratación;

c) las especificaciones administrativas y técnicas;

d) el canal o canales de publicación;

e) el tipo de contrato público;

f) los criterios de exclusión, selección y adjudicación;

g) los requisitos mínimos exigibles a todos los licitadores;

h) el modelo de contrato;

i) las obligaciones y derechos del adjudicatario durante la ejecución del servicio;

j) la duración y vigencia del contrato, incluidas las disposiciones relativas a renovación, resolución por incumplimiento y resolución por conveniencia, junto con las medidas de continuidad para garantizar que las funciones del órgano independiente no se interrumpan en caso de expiración o terminación del contrato;

k) el régimen de penalidades;

l) el régimen jurídico aplicable al contrato;

m) el régimen de recursos aplicable y la jurisdicción competente para conocer de ellos;

n) los órganos facultados para firmar el contrato y sus sucesivas prórrogas.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los documentos de contratación incluirán la información necesaria y los requisitos de adjudicación, y en particular: el objeto del procedimiento de contratación y la finalidad de crear un órgano independiente; el tipo de procedimiento de contratación; las especificaciones administrativas y técnicas; el canal o canales de publicación; el tipo de contrato público; los criterios de exclusión, selección y adjudicación; los requisitos mínimos exigibles a todos los licitadores; el modelo de contrato; las obligaciones y derechos del adjudicatario mientras presta el servicio; la duración y vigencia del contrato, con las normas sobre su renovación, sobre ponerle fin por incumplimiento y sobre ponerle fin por conveniencia, junto con las medidas de continuidad para garantizar que las funciones del órgano independiente no se interrumpan si el contrato expira o termina; el régimen de penalidades; el régimen jurídico aplicable al contrato; el régimen de recursos aplicable y la jurisdicción competente para conocer de ellos; y los órganos facultados para firmar el contrato y sus sucesivas prórrogas.

8. En la elaboración de los criterios de exclusión, selección y adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Capacidad técnica de los candidatos: únicamente se considerarán licitadores con experiencia reconocida en investigación de mercados y comportamiento del consumidor. La documentación de contratación dejará claro que los licitadores deberán ser capaces de proporcionar datos claros y objetivos sobre los mercados afectados y de asesorar sobre las modificaciones necesarias en los tipos de imposición indirecta en Gibraltar para corregir distorsiones efectivas significativas del comercio.

b) Secreto profesional y divulgación de información: dada la sensibilidad de los datos que gestionará el órgano independiente, únicamente se considerarán licitadores que dispongan de sistemas y protocolos de seguridad adecuados. En particular, la documentación exigirá acreditar políticas y procedimientos detallados para el tratamiento, almacenamiento, transmisión y destrucción de datos comercialmente sensibles, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

c) Seguridad y orden público: el contratista adjudicatario no estará establecido ni tendrá sus estructuras de dirección ejecutiva en el Reino Unido, España o Gibraltar. Sin perjuicio de lo anterior, se dará preferencia a contratistas establecidos en la Unión Europea o en un Estado del EEE/AELC. No estará sujeto al control de un tercer país distinto de un Estado miembro o de otro Estado del EEE/AELC. No obstante, este criterio podrá dispensarse respecto de licitadores establecidos en la Unión Europea, el Reino Unido u otro Estado del EEE/AELC cuando estén controlados por otro tercer país y hayan sido objeto de examen y, cuando proceda, de medidas adecuadas de mitigación en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 o de normas equivalentes del Reino Unido.

El Comité Ejecutivo acordará adjudicar el contrato a la oferta propuesta por el Panel de Evaluación y elevará el contrato preparado por este a los órganos competentes para su firma.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, al elaborar los criterios de exclusión, selección y adjudicación se tendrán en cuenta estos aspectos. Capacidad técnica de los candidatos: solo se considerarán licitadores con experiencia reconocida en investigación de mercados y comportamiento del consumidor, y los documentos de contratación dejarán claro que los licitadores deberán poder dar datos claros y objetivos sobre los mercados afectados y asesorar sobre los cambios necesarios en los tipos de imposición indirecta en Gibraltar para corregir distorsiones efectivas significativas del comercio. Secreto profesional y divulgación de información: por la sensibilidad de los datos que gestionará el órgano independiente, solo se considerarán licitadores que tengan sistemas y protocolos de seguridad adecuados; en particular, los documentos exigirán acreditar políticas y procedimientos detallados para tratar, almacenar, transmitir y destruir datos comercialmente sensibles, y el cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos. Seguridad y orden público: el contratista adjudicatario no estará establecido en el Reino Unido, España o Gibraltar ni tendrá allí sus estructuras de dirección ejecutiva. Sin que eso cambie lo anterior, se dará preferencia a contratistas establecidos en la UE o en un Estado del EEE/AELC. El contratista no estará sujeto al control de un tercer país distinto de un país de la UE o de otro Estado del EEE/AELC. Aun así, se podrá dejar de aplicar este criterio a licitadores establecidos en la UE, el Reino Unido u otro Estado del EEE/AELC cuando estén controlados por otro tercer país y hayan sido examinados y, cuando proceda, sometidos a medidas adecuadas de mitigación en el sentido de un reglamento de la UE o de normas equivalentes del Reino Unido. Por último, el Comité Ejecutivo acordará adjudicar el contrato a la oferta que proponga el Panel de Evaluación y enviará el contrato que prepare el Panel a los órganos competentes para que lo firmen.

9. Durante la ejecución del contrato, el Comité Ejecutivo:

a) verificará la correcta ejecución del contrato a efectos del pago al contratista;

b) decidirá la imposición de cualesquiera penalidades que resulten aplicables;

c) propondrá la prórroga del contrato, cuando proceda, y, en su caso, su modificación.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, mientras se cumple el contrato, el Comité Ejecutivo comprobará que se cumple correctamente, a efectos de pagar al contratista; decidirá si se imponen las penalidades que sean aplicables; y propondrá, cuando proceda, la prórroga del contrato y, en su caso, su modificación.

10. El Panel de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Definirá los documentos que deberán presentar los licitadores, teniendo en cuenta el contenido de los documentos técnicos y jurídicos aprobados por el Comité Ejecutivo.

b) Impulsará la tramitación del procedimiento, para lo cual:

i) promoverá la publicación de la licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en el correspondiente de Gibraltar, incluyendo los documentos técnicos y jurídicos aprobados por el Comité Ejecutivo, los modelos de oferta que deberán presentar los licitadores, estableciendo el plazo máximo para la presentación de ofertas y describiendo las normas básicas del procedimiento de selección de la mejor oferta. El anuncio especificará si los licitadores podrán presentar ofertas en soporte papel, indicando, en su caso, la dirección a la que deberán remitirse los sobres, o si la oferta deberá presentarse por medios electrónicos;

ii) abrirá las ofertas presentadas, analizará el cumplimiento por los licitadores de los requisitos establecidos y propondrá, cuando proceda, su exclusión, evaluando asimismo las ofertas admitidas de conformidad con los criterios establecidos por el Comité Ejecutivo. A tal efecto, podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones que estime oportunas, sin que dichas solicitudes permitan la modificación sustancial de los términos de la oferta;

iii) propondrá la adjudicación a la mejor oferta, una vez haya verificado la constitución de la garantía que, en su caso, hubiera sido exigida.

c) notificará a los participantes las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Panel de Evaluación tendrá estas funciones. Definirá los documentos que deberán presentar los licitadores, teniendo en cuenta el contenido de los documentos técnicos y jurídicos aprobados por el Comité Ejecutivo. Impulsará la tramitación del procedimiento; para ello, promoverá la publicación de la licitación en el Diario Oficial de la UE y en el diario oficial correspondiente de Gibraltar, con los documentos técnicos y jurídicos aprobados por el Comité Ejecutivo y los modelos de oferta que deberán presentar los licitadores, fijando el plazo máximo para presentar ofertas y describiendo las normas básicas para seleccionar la mejor oferta, y el anuncio dirá si los licitadores podrán presentar ofertas en papel, indicando en su caso la dirección a la que deben enviarse los sobres, o si la oferta deberá presentarse por medios electrónicos; abrirá las ofertas presentadas, analizará si los licitadores cumplen los requisitos fijados y propondrá, cuando proceda, su exclusión, y evaluará también las ofertas admitidas según los criterios fijados por el Comité Ejecutivo, para lo que podrá pedir a los licitadores las aclaraciones que considere oportunas, sin que esas peticiones permitan cambiar sustancialmente los términos de la oferta; y propondrá la adjudicación a la mejor oferta una vez que haya comprobado que se ha constituido la garantía que, en su caso, se hubiera exigido. Además, notificará a los participantes las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo.

11. Los licitadores serán evaluados por el Panel de Evaluación de manera no discriminatoria. La evaluación se basará en los criterios de exclusión, selección y adjudicación establecidos en la documentación de contratación.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el Panel de Evaluación evaluará a los licitadores de manera no discriminatoria. La evaluación se basará en los criterios de exclusión, selección y adjudicación fijados en los documentos de contratación.

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Artículo 4. Ejercicio de las funciones de elaboración de informes por el órgano independiente.

1. La función del órgano independiente consistirá en emitir:

a) informes ad hoc de conformidad con el artículo 248, apartado 5, letra a), del acuerdo;

b) informes anuales de conformidad con el artículo 248, apartado 5, letra b), del acuerdo.

Es el encabezado de un artículo de los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: trata de cómo ejerce el órgano independiente sus funciones de elaborar informes.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la función del órgano independiente consistirá en emitir dos tipos de informes, cada uno según lo que prevé para él un artículo del tratado: informes ad hoc e informes anuales.

2. El primero de los informes anuales a que se refiere el artículo 248, apartado 5, letra b), del acuerdo abarcará el período de doce meses desde la aplicación provisional del acuerdo y, posteriormente, se elaborará con periodicidad anual. El primer informe anual se presentará a más tardar noventa días después de la conclusión del primer período de doce meses, y los siguientes dentro de los sesenta días siguientes a cada período anual.

Impuesto sobre las transacciones.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el primero de los informes anuales que prevé un artículo del tratado abarca los doce meses desde la aplicación provisional del tratado, y después hay uno cada año. El primero se presenta a más tardar noventa días después de acabar esos doce meses, y los siguientes dentro de los sesenta días siguientes a cada período anual. Después viene un encabezado sobre el impuesto sobre las transacciones.

3. Durante los tres primeros años, el informe anual contendrá la evaluación y el asesoramiento generales del órgano independiente acerca del funcionamiento del tipo general del impuesto sobre las transacciones. Transcurridos los tres primeros años, si las recomendaciones consistentes en aplicar tipos distintos (superiores o inferiores) al tipo general del impuesto sobre las transacciones a determinados bienes o categorías de bienes fueran insuficientes para evitar distorsiones efectivas significativas en Gibraltar o en la zona fronteriza contigua vinculadas a las diferencias entre los tipos del impuesto sobre las transacciones exigidos por el Reino Unido con respecto a Gibraltar y los tipos del IVA exigidos por el Reino de España, el órgano independiente podrá recomendar, en el contexto de su informe anual, que el tipo general sea incrementado o reducido para todos los bienes sujetos a dicho tipo. Al formular cualquier recomendación, el órgano actuará, de conformidad con el artículo 248, apartado 6, del acuerdo, dentro de los límites establecidos en el artículo 2 del anexo 24. Tanto el informe anual como las recomendaciones propuestas se notificarán sin demora a los puntos de contacto y a la Comisión Europea.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, durante los tres primeros años, el informe anual contendrá la evaluación y el asesoramiento generales del órgano independiente sobre cómo funciona el tipo general del impuesto sobre las transacciones. Pasados los tres primeros años, si las recomendaciones de aplicar a determinados bienes o categorías de bienes tipos distintos (superiores o inferiores) al tipo general de ese impuesto no bastaran para evitar distorsiones efectivas significativas en Gibraltar o en la zona fronteriza contigua, vinculadas a las diferencias entre los tipos del impuesto sobre las transacciones que exige el Reino Unido, para Gibraltar, y los tipos del IVA que exige España, el órgano independiente podrá recomendar en su informe anual que se suba o se baje el tipo general para todos los bienes sujetos a él. Al formular cualquier recomendación, el órgano actuará, conforme a un artículo del tratado, dentro de los límites que fija una norma de un anexo del tratado. Tanto el informe anual como las recomendaciones propuestas se notificarán sin demora a los puntos de contacto y a la Comisión Europea.

4. Cuando el informe anual contenga recomendaciones para la modificación del tipo general del impuesto sobre las transacciones, dichas recomendaciones especificarán, con referencia al artículo 248, apartado 4, letra b), del acuerdo y a las disposiciones pertinentes del anexo 24:

a) si la modificación recomendada consiste en un aumento o una reducción; las razones por las que las anteriores recomendaciones ad hoc relativas a bienes o categorías específicas de bienes resultaron insuficientes para evitar distorsiones efectivas significativas, según exige el último párrafo del artículo 2, apartado 3, letra a), del anexo 24;

b) el tipo al que debería aumentarse o reducirse el tipo general del impuesto sobre las transacciones para evitar las distorsiones efectivas significativas detectadas vinculadas a las diferencias entre los niveles del impuesto sobre las transacciones en Gibraltar y el IVA en España;

c) la base probatoria en la que el órgano independiente haya fundamentado su conclusión de que la modificación resulta necesaria para evitar una distorsión efectiva significativa del comercio, teniendo en cuenta la definición contenida en el artículo 2, apartado 1, letra e), de los presentes TdR;

d) las razones que fundamentan sus recomendaciones, incluidas las razones relativas al mercado de producto pertinente utilizado como base de su análisis de competencia.

Impuestos especiales.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando el informe anual contenga recomendaciones para cambiar el tipo general del impuesto sobre las transacciones, esas recomendaciones especificarán, con referencia a un artículo del tratado y a las normas pertinentes de un anexo del tratado: si el cambio recomendado es una subida o una bajada, y las razones por las que las recomendaciones ad hoc anteriores sobre bienes o categorías concretas de bienes no bastaron para evitar distorsiones efectivas significativas, como exige una norma de ese anexo; el tipo al que debería subirse o bajarse el tipo general del impuesto sobre las transacciones para evitar las distorsiones efectivas significativas detectadas que estén vinculadas a las diferencias entre los niveles del impuesto sobre las transacciones en Gibraltar y el IVA en España; la base probatoria en la que el órgano independiente haya basado su conclusión de que el cambio es necesario para evitar una distorsión efectiva significativa del comercio, teniendo en cuenta la definición que dan estos términos de referencia; y las razones de sus recomendaciones, incluidas las relativas al mercado de producto pertinente usado como base de su análisis de competencia. Después viene un encabezado sobre los impuestos especiales.

5. Desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo, el informe anual contendrá la evaluación y el asesoramiento generales del órgano independiente acerca del funcionamiento de los tipos de los impuestos especiales y sobre la existencia de posibles distorsiones efectivas significativas. Al formular cualquier recomendación, el órgano actuará, de conformidad con el artículo 248, apartado 6, del acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3 a 5, del anexo 24, dentro de los límites establecidos en el artículo 6 del anexo 24. Tanto el informe anual como las recomendaciones propuestas se notificarán sin demora a los puntos de contacto y a la Comisión Europea.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, desde la entrada en vigor del tratado, el informe anual contendrá la evaluación y el asesoramiento generales del órgano independiente sobre cómo funcionan los tipos de los impuestos especiales y sobre la existencia de posibles distorsiones efectivas significativas. Al formular cualquier recomendación, el órgano actuará, conforme a un artículo del tratado, dentro de los límites que fija una norma de un anexo del tratado; esto no afecta a lo que disponen tres apartados de esa misma norma. Tanto el informe anual como las recomendaciones propuestas se notificarán sin demora a los puntos de contacto y a la Comisión Europea.

6. Cuando el informe anual contenga recomendaciones para la modificación de los tipos de los impuestos especiales, dichas recomendaciones especificarán:

a) si la modificación recomendada consiste en un aumento o una reducción;

b) los productos sujetos a impuestos especiales específicamente afectados por la modificación recomendada;

c) el tipo al que deberían aumentarse o reducirse los impuestos especiales aplicables a los productos afectados para evitar las distorsiones efectivas significativas detectadas vinculadas a las diferencias entre los niveles de imposición especial en Gibraltar y en España;

d) la base probatoria en la que el órgano independiente haya fundamentado su conclusión de que la modificación resulta necesaria para evitar una distorsión efectiva significativa del comercio, teniendo en cuenta la definición recogida en el artículo 2, apartado 1, letra e), de los presentes TdR;

e) las razones que fundamentan sus recomendaciones, incluidas las razones relativas al mercado de producto pertinente utilizado como base de su análisis de competencia.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando el informe anual contenga recomendaciones para cambiar los tipos de los impuestos especiales, esas recomendaciones especificarán: si el cambio recomendado es una subida o una bajada; los productos sujetos a impuestos especiales a los que afecta en concreto ese cambio; el tipo al que deberían subirse o bajarse los impuestos especiales de esos productos para evitar las distorsiones efectivas significativas detectadas que estén vinculadas a las diferencias entre los niveles de imposición especial en Gibraltar y en España; la base probatoria en la que el órgano independiente haya basado su conclusión de que el cambio es necesario para evitar una distorsión efectiva significativa del comercio, teniendo en cuenta la definición que dan estos términos de referencia; y las razones de sus recomendaciones, incluidas las relativas al mercado de producto pertinente usado como base de su análisis de competencia.

7. Tras la notificación prevista en el artículo 4, apartado 1, de los presentes TdR, el punto de contacto del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, confirmará, en el plazo de un mes, al punto de contacto del Reino de España y a la Comisión Europea que las modificaciones que se hayan considerado necesarias para evitar las distorsiones efectivas significativas del comercio detectadas (ya consistan en aumentos o reducciones) estarán en vigor dentro de un plazo de un mes a partir de dicha confirmación.

Según los términos de referencia del órgano consultivo independiente, que figuran en un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, tras la notificación prevista en un apartado anterior de estos términos de referencia, el punto de contacto del Reino Unido, para Gibraltar, confirmará en el plazo de un mes al punto de contacto de España y a la Comisión Europea que los cambios que se hayan considerado necesarios para evitar las distorsiones efectivas significativas del comercio detectadas (sean subidas o bajadas) estarán en vigor en el plazo de un mes desde esa confirmación.

8. Los informes ad hoc relativos a bienes específicos o categorías de bienes solicitados por los Participantes de conformidad con el artículo 248, apartado 5, letra a), del acuerdo se notificarán a los puntos de contacto y a la Comisión Europea dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Los Participantes no solicitarán un informe ad hoc relativo a los impuestos especiales hasta transcurridos tres años desde la entrada en vigor del acuerdo, de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del anexo 24. Con el fin de permitir que transcurra un período razonable desde la entrada en vigor del acuerdo que permita al órgano independiente realizar una evaluación fundamentada de los efectos que los nuevos tipos del impuesto sobre las transacciones en Gibraltar están produciendo sobre las condiciones comerciales respecto de bienes o categorías específicas de bienes, los Participantes se comprometen a no solicitar dicho informe ad hoc antes de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los informes ad hoc sobre bienes concretos o categorías de bienes que pidan los Participantes conforme a un artículo del tratado se notificarán a los puntos de contacto y a la Comisión Europea dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Los Participantes no pedirán un informe ad hoc sobre los impuestos especiales hasta que hayan pasado tres años desde la entrada en vigor del tratado, conforme a una norma de un anexo del tratado. Aparte, para que pase un período razonable desde la entrada en vigor del tratado que permita al órgano independiente hacer una evaluación fundamentada de los efectos que los nuevos tipos del impuesto sobre las transacciones en Gibraltar están teniendo en las condiciones comerciales de bienes o categorías de bienes concretos, los Participantes se comprometen a no pedir ese informe ad hoc antes de que hayan pasado tres meses desde la fecha de entrada en vigor del tratado.

9. Cuando un informe ad hoc contenga recomendaciones para modificar los tipos del impuesto sobre las transacciones o de los impuestos especiales respecto de bienes específicos o categorías de bienes, dichas recomendaciones especificarán:

a) si la modificación recomendada consiste en un aumento o una reducción;

b) los bienes o categorías de bienes concretos respecto de los cuales se propone la modificación;

c) si la recomendación implica trasladar un bien o una categoría de bienes de una categoría impositiva (general, reducida o superreducida) a otra;

d) el tipo (superior o inferior) cuya aplicación se recomienda de conformidad con los umbrales establecidos en el artículo 2, apartado 3, letra a), incisos i) y ii), del anexo 24 del acuerdo (para el impuesto sobre las transacciones) y en el artículo 6, apartado 6, letras a) y b), del anexo 24 (para los impuestos especiales);

e) la base probatoria en la que el órgano independiente haya fundamentado su conclusión de que la distorsión ha existido durante un período de al menos treinta días y de que la modificación resulta necesaria para evitar una distorsión efectiva significativa del comercio, teniendo en cuenta la definición recogida en el artículo 2, apartado 1, letra e), de los presentes TdR;

f) las razones que fundamentan sus recomendaciones, incluidas las razones relativas al mercado de producto pertinente utilizado como base de su análisis de competencia.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando un informe ad hoc contenga recomendaciones para cambiar los tipos del impuesto sobre las transacciones o de los impuestos especiales de bienes concretos o categorías de bienes, esas recomendaciones especificarán: a) si el cambio recomendado es una subida o una bajada; b) los bienes o categorías de bienes concretos para los que se propone el cambio; c) si la recomendación supone pasar un bien o una categoría de bienes de una categoría de tipo (general, reducida o superreducida) a otra; d) el tipo (superior o inferior) que se recomienda aplicar, conforme a los umbrales que fija una norma de un anexo del tratado para el impuesto sobre las transacciones y otra norma de ese anexo para los impuestos especiales; e) la base probatoria en la que el órgano independiente haya apoyado su conclusión de que la distorsión ha existido durante al menos treinta días y de que el cambio es necesario para evitar una distorsión efectiva significativa del comercio, teniendo en cuenta la definición que dan estos TdR; f) las razones de sus recomendaciones, incluidas las relativas al mercado de producto pertinente que se usó como base de su análisis de competencia.

10. Tras la notificación prevista en el artículo 4, apartado 3, de los presentes TdR, el punto de contacto del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, confirmará, en el plazo de un mes, al punto de contacto del Reino de España y a la Comisión Europea que las modificaciones consideradas necesarias para evitar las distorsiones efectivas significativas detectadas en relación con los bienes o categorías de bienes identificados estarán en vigor dentro del plazo de un mes a partir de dicha confirmación.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, tras la notificación que prevé otro apartado de este mismo artículo de los TdR, el punto de contacto del Reino Unido, para Gibraltar, confirmará en el plazo de un mes al punto de contacto de España y a la Comisión Europea que los cambios que se hayan considerado necesarios para evitar las distorsiones efectivas significativas detectadas en los bienes o categorías de bienes identificados estarán en vigor en el plazo de un mes desde esa confirmación.

11. Cuando el órgano independiente tenga conocimiento de que va a introducirse un nuevo impuesto especial de la Unión que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del anexo 24 del acuerdo, también resulte aplicable en Gibraltar, podrá, si lo considera oportuno, recomendar una suspensión temporal de hasta un año en la aplicación de dicho nuevo impuesto especial en Gibraltar. Toda recomendación de este tipo será notificada sin demora a los puntos de contacto y a la Comisión Europea.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cuando el órgano independiente sepa que va a introducirse un nuevo impuesto especial de la UE que, conforme a una norma de un anexo del tratado, también se aplique en Gibraltar, podrá, si lo considera oportuno, recomendar suspender temporalmente la aplicación de ese nuevo impuesto especial en Gibraltar durante un máximo de un año. Toda recomendación de este tipo se notificará sin demora a los puntos de contacto y a la Comisión Europea.

12. La Comisión Europea recibirá todos los informes, recomendaciones y medidas propuestas elaborados por el órgano independiente al mismo tiempo que sean notificados a los puntos de contacto.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la Comisión Europea recibirá todos los informes, recomendaciones y medidas propuestas que elabore el órgano independiente, al mismo tiempo que se notifiquen a los puntos de contacto.

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Artículo 5. Métodos de trabajo.

1. El contratista adjudicatario propondrá a los puntos de contacto una metodología correspondiente a las tareas que ejercerá el órgano independiente. Los puntos de contacto confirmarán su conformidad con la metodología propuesta o formularán objeciones motivadas en un plazo de quince días hábiles desde su recepción. Cuando los puntos de contacto no alcancen un acuerdo sobre la metodología, o cuando cualquiera de ellos formule objeciones motivadas que no sean resueltas en un plazo adicional de quince días hábiles, la cuestión se elevará a los Participantes [de conformidad con el artículo 8] para su resolución. No se elaborará ningún informe o evaluación con arreglo al artículo 4 hasta que la metodología haya sido acordada.

Este es el título de un artículo de un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: trata de los métodos de trabajo. No tiene texto propio.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el contratista adjudicatario propondrá a los puntos de contacto una metodología para las tareas que hará el órgano independiente. Los puntos de contacto confirmarán que están conformes con la metodología propuesta o harán objeciones motivadas en un plazo de quince días hábiles desde que la reciban. Si los puntos de contacto no se ponen de acuerdo sobre la metodología, o si cualquiera de ellos hace objeciones motivadas que no se resuelven en otros quince días hábiles, el asunto se elevará a los Participantes, conforme a otro artículo de los TdR, para que lo resuelvan. No se elaborará ningún informe ni evaluación de los que prevé otro artículo de los TdR hasta que se haya acordado la metodología.

2. La metodología incluirá:

a) Un análisis inicial de la situación comercial tomando como referencia los mercados de Gibraltar y de la zona fronteriza contigua, y evaluándolos mediante la comparación de los niveles medios de volumen de negocios mensual de los comerciantes con la evolución de los precios de venta al por menor en dichos mercados. Este análisis inicial se completará a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del acuerdo. Los sectores de actividad económica relativos al comercio de bienes se identificarán utilizando un código normalizado de clasificación, como «NACE» o «SIC», con un nivel de detalle no inferior a cuatro dígitos. El análisis inicial de los comerciantes examinará el volumen de negocios medio anual de los comerciantes durante los tres años naturales anteriores a la entrada en vigor del acuerdo y ofrecerá una visión general de los precios de venta al por menor de una cesta de bienes representativos actualmente comercializados tanto en Gibraltar como en la zona fronteriza contigua. La cesta de bienes representativos será determinada conjuntamente por los puntos de contacto a propuesta del órgano independiente y será revisada y actualizada al menos una vez al año. La composición de dicha cesta será representativa de la totalidad de los bienes comercializados en ambos mercados.

Este análisis inicial incluirá asimismo referencias a posibles bienes o categorías de bienes que puedan generar, a corto plazo, distorsiones efectivas significativas, especialmente a efectos de los informes ad hoc contemplados en el artículo 4, apartados 3 y 4, de los presentes TdR.

Este análisis inicial servirá como información de referencia para los informes posteriores del órgano independiente sobre las condiciones de mercado.

b) La especificación de que los informes anuales posteriores analizarán tanto la evolución del volumen de negocios de los comerciantes identificados que desarrollen las actividades económicas examinadas como la evolución de los precios de venta al por menor en los mercados de referencia.

c) La especificación de que, en el caso de los informes ad hoc, el órgano independiente analizará la evolución del volumen de ventas del bien o categoría de bienes específicos durante un período que abarque al menos los treinta días anteriores a la solicitud, así como las diferencias en los precios de venta al por menor correspondientes a dicho bien o categoría de bienes. Este resultado podrá contrastarse con datos sobre comercio transfronterizo obtenidos mediante la recopilación de información primaria sobre el comportamiento de los consumidores, tales como entrevistas personales a adquirentes y/o comerciantes. El informe ad hoc tendrá en cuenta las variaciones estacionales y las tendencias relevantes a más largo plazo antes de formular cualquier conclusión sobre la existencia de una distorsión.

d) La especificación de que la información obtenida por las autoridades aduaneras de la Unión en relación con la exportación de mercancías hacia Gibraltar desde el territorio aduanero de la Unión y desde territorios aduaneros no pertenecientes a la Unión servirá como fuente de contraste para la elaboración de los informes.

e) Un canal de comunicación directa para la transmisión de datos pertinentes por parte de los operadores económicos. El órgano independiente verificará y analizará la información suministrada por los operadores, evaluará si existe una distorsión efectiva significativa del comercio respecto de un bien concreto o de una categoría de bienes determinada e informará sin demora a los Participantes.

f) Una explicación de la forma en que el concepto de «precio de venta al por menor», definido en el artículo 2, apartado 1, letra f), de los presentes TdR, será medido, recopilado y evaluado en la práctica. Al aplicar el concepto de «distorsión efectiva significativa» definido en el artículo 2, apartado 1, letra e), y desarrollado en el artículo 2, apartado 2, letras a) a d), de los presentes TdR, el órgano independiente aplicará dicha definición en los términos en que se establece en ellos y no adoptará interpretación alguna que suponga una excepción, ampliación o restricción de su alcance.

g) La metodología tendrá en cuenta cualquier modificación sustancial de los tipos de IVA o de los impuestos especiales aplicables en la zona fronteriza contigua.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, la metodología incluirá lo siguiente. a) Un análisis inicial de la situación comercial que tome como referencia los mercados de Gibraltar y de la zona fronteriza contigua y los evalúe comparando los niveles medios de volumen de negocios mensual de los comerciantes con la evolución de los precios de venta al por menor en esos mercados. Este análisis inicial se completará a más tardar doce meses después de la entrada en vigor del tratado. Los sectores de actividad económica del comercio de bienes se identificarán con un código normalizado de clasificación, como NACE o SIC, con un nivel de detalle de al menos cuatro dígitos. El análisis inicial de los comerciantes examinará su volumen de negocios medio anual durante los tres años naturales anteriores a la entrada en vigor del tratado y dará una visión general de los precios de venta al por menor de una cesta de bienes representativos que se comercializan actualmente tanto en Gibraltar como en la zona fronteriza contigua. Los puntos de contacto fijarán juntos esa cesta, a propuesta del órgano independiente, y la revisarán y actualizarán al menos una vez al año; su composición será representativa de todos los bienes que se comercializan en los dos mercados. Este análisis inicial incluirá también referencias a posibles bienes o categorías de bienes que puedan producir, a corto plazo, distorsiones efectivas significativas, sobre todo para los informes ad hoc que prevén dos apartados de otro artículo de los TdR, y servirá como información de referencia para los informes posteriores del órgano independiente sobre las condiciones de mercado. b) Que se especifique que los informes anuales posteriores analizarán tanto la evolución del volumen de negocios de los comerciantes identificados que desarrollen las actividades económicas examinadas como la evolución de los precios de venta al por menor en los mercados de referencia. c) Que se especifique que, en los informes ad hoc, el órgano independiente analizará la evolución del volumen de ventas del bien o categoría de bienes concretos durante un período que abarque al menos los treinta días anteriores a la solicitud, y también las diferencias en los precios de venta al por menor de ese bien o categoría de bienes. Ese resultado podrá contrastarse con datos sobre comercio transfronterizo obtenidos recogiendo información de primera mano sobre el comportamiento de los consumidores, como entrevistas personales a compradores, a comerciantes o a ambos. El informe ad hoc tendrá en cuenta las variaciones estacionales y las tendencias relevantes a más largo plazo antes de sacar cualquier conclusión sobre si existe una distorsión. d) Que se especifique que la información que obtengan las autoridades aduaneras de la UE sobre la exportación de mercancías a Gibraltar desde el territorio aduanero de la UE y desde territorios aduaneros que no pertenecen a la UE servirá como fuente de contraste para elaborar los informes. e) Un canal de comunicación directa para que los operadores económicos transmitan datos pertinentes. El órgano independiente verificará y analizará la información que den los operadores, evaluará si existe una distorsión efectiva significativa del comercio respecto de un bien concreto o de una categoría de bienes determinada e informará sin demora a los Participantes. f) Una explicación de cómo se medirá, recopilará y evaluará en la práctica el concepto de «precio de venta al por menor», que definen los TdR. Al aplicar el concepto de «distorsión efectiva significativa», que los TdR definen y desarrollan, el órgano independiente aplicará esa definición en los términos en que la establecen los TdR y no adoptará ninguna interpretación que suponga una excepción, ampliación o restricción de su alcance. g) La metodología tendrá en cuenta cualquier cambio sustancial de los tipos de IVA o de los impuestos especiales que se aplican en la zona fronteriza contigua.

3. Los puntos de contacto también podrán comunicar datos e información pertinentes al órgano independiente. Dichos datos e información se compartirán simultáneamente con el otro punto de contacto.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, los puntos de contacto también podrán comunicar datos e información pertinentes al órgano independiente. Esos datos e información se compartirán a la vez con el otro punto de contacto.

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Artículo 6. Deber de cooperación leal.

Los puntos de contacto adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el órgano independiente tenga acceso a todas las estadísticas económicas y a todos los datos pertinentes y en tiempo real necesarios para el desempeño de su misión, de conformidad con la metodología acordada por los Participantes.

Los puntos de contacto se abstendrán de cualquier actuación que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos del órgano independiente.

Los puntos de contacto deben adoptar todas las medidas apropiadas para que el órgano independiente tenga acceso a todas las estadísticas económicas y a todos los datos pertinentes y en tiempo real que necesite para su misión, conforme a la metodología acordada por los Participantes. Y deben abstenerse de cualquier actuación que pueda poner en peligro que el órgano logre sus objetivos.

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Artículo 7. Disposiciones financieras.

El Reino Unido, con respecto a Gibraltar, y el Reino de España aportarán la financiación necesaria para cubrir el establecimiento y el funcionamiento ordinario del órgano independiente, de conformidad con el contrato adjudicado y a partes iguales. Cada Participante pondrá a disposición su contribución financiera dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que resulte exigible el pago correspondiente. Las disposiciones detalladas relativas a pagos, auditoría y supervisión presupuestaria se establecerán en el contrato de contratación pública.

España y el Reino Unido, para Gibraltar, aportan a partes iguales la financiación necesaria para el establecimiento y el funcionamiento ordinario del órgano independiente, según el contrato adjudicado. Cada una pone su contribución a disposición dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea exigible el pago correspondiente. Los detalles sobre pagos, auditoría y supervisión presupuestaria se fijan en el contrato de contratación pública.

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Artículo 8. Resolución de controversias.

Cualquier desacuerdo entre los Participantes que surja de los presentes Términos de Referencia o guarde relación con ellos, o con la realización del procedimiento de contratación, y que no pueda resolverse dentro de los treinta días hábiles siguientes al planteamiento de la controversia, será elevado por los Participantes con vistas a su resolución.

Si los Participantes tienen un desacuerdo que nace de estos términos de referencia o se relaciona con ellos, o con el procedimiento de contratación, y no se puede resolver en los treinta días hábiles siguientes al planteamiento de la controversia, los Participantes lo elevan para su resolución.

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Artículo 9. Duración del contrato, ejecución y continuidad.

1. El contrato de contratación pública celebrado con el contratista adjudicatario tendrá una duración inicial de tres años, renovable por acuerdo mutuo de los Participantes por períodos sucesivos de tres años.

Este es el título de un artículo de un anexo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera: trata de la duración del contrato, de su ejecución y de la continuidad. No tiene texto propio.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, el contrato público que se celebre con el contratista adjudicatario durará al principio tres años y podrá renovarse por acuerdo mutuo de los Participantes por períodos sucesivos de tres años.

2. Cualquiera de los Participantes podrá, a través de su punto de contacto, solicitar la resolución del contrato de contratación pública por incumplimiento grave y persistente por parte del contratista adjudicatario de las funciones que le corresponden con arreglo a los presentes TdR. Cualquier resolución de este tipo requerirá el acuerdo de ambos Participantes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, cualquiera de los Participantes podrá, a través de su punto de contacto, pedir que se ponga fin al contrato público porque el contratista adjudicatario incumple de forma grave y persistente las funciones que le corresponden según los TdR. Poner fin al contrato de esta forma exigirá que ambos Participantes estén de acuerdo.

3. En caso de expiración o resolución del contrato de contratación pública por cualquier motivo, los Participantes garantizarán la existencia de disposiciones transitorias destinadas a preservar la continuidad de las funciones del órgano independiente, incluso mediante la designación de un nuevo Panel de Evaluación de conformidad con el artículo 3 de los presentes TdR y el inicio de un nuevo procedimiento de contratación a más tardar seis meses antes de la expiración del contrato vigente o, en caso de resolución, tan pronto como sea razonablemente posible tras dicha resolución.

El presente acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en sus Disposiciones Finales.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, en materia aduanera, si el contrato público expira o se le pone fin por cualquier motivo, los Participantes garantizarán que haya disposiciones transitorias para mantener la continuidad de las funciones del órgano independiente, incluso designando un nuevo Panel de Evaluación conforme a otro artículo de los TdR e iniciando un nuevo procedimiento de contratación a más tardar seis meses antes de que expire el contrato vigente o, si se le pone fin, tan pronto como sea razonablemente posible después de ponerle fin. Después, el texto dice que este acuerdo administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de entrada en vigor del tratado entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar, según se establece en sus disposiciones finales. Lo cierra una nota de publicación: Madrid, 15 de julio de 2026, firmada por la Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

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