Gibraltar y el Tratado — Sala de Lectura
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ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE LA MANERA EN LA QUE SE LLEVARÁN A CABO LAS INSPECCIONES FRONTERIZAS DE SCHENGEN Y LA VIGILANCIA DE FRONTERAS

Los textos

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Preámbulo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE LA MANERA EN LA QUE SE LLEVARÁN A CABO LAS INSPECCIONES FRONTERIZAS DE SCHENGEN Y LA VIGILANCIA DE FRONTERAS

El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,

Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo») establece los aspectos prácticos a los que se refiere el artículo 33 del acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido; y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;

Recordando que España, como Estado miembro de Schengen vecino, será responsable, por razón del Derecho de la Unión, de realizar las inspecciones fronterizas de Schengen a la entrada y a la salida en el puerto y el aeropuerto;

Recordando, además, que España es responsable, en virtud del Código de Fronteras Schengen, de impedir el cruce no autorizado de la frontera Schengen;

Tomando nota del interés compartido de los Participantes por prevenir el cruce no autorizado y reconociendo que la cooperación puede contribuir a prevenir dicho cruce;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar;

Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Han decidido lo siguiente:

Preámbulo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras. El texto llama «Participantes» al Reino de España («España») y al Reino Unido, para Gibraltar, y «Participante» a cada uno de ellos. Los Participantes toman nota de que, en este acuerdo administrativo, «Acuerdo» quiere decir el tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, publicado en el Diario Oficial de la UE el 14 de julio de 2026, y de que este acuerdo administrativo establece los aspectos prácticos a los que se refiere un artículo del tratado y se celebra con arreglo a los principios del tratado entre la UE y el Reino Unido, y con sujeción a ellos y, en particular, a lo que dispone otro artículo del tratado. Recuerdan que España, como país de Schengen vecino, será responsable, por el Derecho de la UE, de hacer las inspecciones fronterizas de Schengen a la entrada y a la salida en el puerto y el aeropuerto; y recuerdan, además, que España es responsable, en virtud del Código de Fronteras Schengen, de impedir el cruce no autorizado de la frontera Schengen. Toman nota del interés compartido de los Participantes en prevenir el cruce no autorizado y reconocen que la cooperación puede contribuir a prevenirlo. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en su aplicación o como consecuencia de él implica ningún cambio en la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Toman nota, además, de que este acuerdo administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, no afectan a las posiciones jurídicas respectivas del Reino de España o del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no afectarán de otro modo a esas posiciones jurídicas y no servirán de base para ninguna afirmación o negación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo. Con todo ello, los Participantes deciden lo que sigue.

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Parte 1. Disposiciones operativas.

1.1 Las disposiciones relativas a la cooperación operativa entre las autoridades policiales pertinentes a efectos de la aplicación de lo convenido en el presente Acuerdo Administrativo se establecerán en un entendimiento operativo acordado entre las agencias policiales correspondientes. Estas disposiciones se ajustarán a la respectiva legislación interna pertinente.

Las disposiciones de cooperación operativa entre las autoridades policiales pertinentes para aplicar este acuerdo administrativo se fijan en un entendimiento operativo acordado entre las agencias policiales correspondientes. Esas disposiciones se ajustan a la legislación interna pertinente de cada parte.

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Parte 2. Inspecciones fronterizas de Schengen.

Sección 1. Inspecciones fronterizas de Schengen en el aeropuerto.

2.1.1 Como norma general, las inspecciones de primera línea a la entrada y a la salida del espacio Schengen se llevarán a cabo según el diseño que figura en el anexo A, ya sea:

a) En las cabinas de inmigración Schengen; o

b) en puertas automáticas Schengen.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras dice que, como norma general, las inspecciones de primera línea a la entrada y a la salida del espacio Schengen se llevarán a cabo, según el diseño que figura en un anexo de este acuerdo administrativo, en las cabinas de inmigración Schengen o en puertas automáticas Schengen.

2.1.2 La zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido, diseñado y construido según el diseño que figura en el anexo A.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, la zona de inspecciones de segunda línea será un espacio de trabajo compartido, diseñado y construido según el diseño que figura en un anexo.

2.1.3 Las inspecciones de primera línea a la entrada y a la salida del espacio Schengen se llevarán a cabo en el aeropuerto de dos maneras diferentes:

a) Las inspecciones fronterizas de Schengen de las personas comprendidas en el artículo 29, apartado 4, del acuerdo que superen la edad mínima para utilizar las puertas automáticas y de los nacionales de terceros países registrados en el Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea se realizarán a través de las puertas automáticas.

b) Las inspecciones fronterizas de Schengen a todos los demás pasajeros, que no reúnan los requisitos para someterse a un control fronterizo automatizado, o que no puedan hacerlo, se realizarán en las cabinas de inmigración Schengen atendidas por personal.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, las inspecciones de primera línea a la entrada y a la salida del espacio Schengen se harán en el aeropuerto de dos maneras: las inspecciones de las personas comprendidas en un artículo del tratado que superen la edad mínima para usar las puertas automáticas, y las de los nacionales de terceros países registrados en el Sistema de Entradas y Salidas de la UE, se harán a través de las puertas automáticas; las inspecciones de todos los demás pasajeros, los que no reúnan los requisitos para someterse a un control fronterizo automatizado o no puedan hacerlo, se harán en las cabinas de inmigración Schengen atendidas por personal.

2.1.4 Como norma general, los funcionarios españoles en el aeropuerto fuera de la zona de inspecciones de segunda línea estarán presentes de dos maneras:

a) Dentro de las cabinas de inmigración Schengen, los agentes podrán llevar uniforme.

b) Fuera de las cabinas de inmigración Schengen, un agente español podrá estar presente para controlar las puertas automáticas y conducir a los pasajeros, cuando sea necesario, desde la inspección de Schengen de primera línea (ya sean puertas automáticas o cabinas de inmigración atendidas por personal) hasta la zona de inspecciones de segunda línea. Los funcionarios del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, podrán acompañarlos. Los funcionarios españoles que se hallen fuera de la zona de inspecciones de segunda línea o de las cabinas de inmigración Schengen usarán indumentaria civil, pero estarán debidamente identificados.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, como norma general, los funcionarios españoles que estén en el aeropuerto fuera de la zona de inspecciones de segunda línea estarán presentes de dos maneras: dentro de las cabinas de inmigración Schengen, los agentes podrán llevar uniforme; fuera de esas cabinas, un agente español podrá estar presente para controlar las puertas automáticas y para conducir a los pasajeros, cuando sea necesario, desde la inspección de Schengen de primera línea (en puertas automáticas o en cabinas de inmigración atendidas por personal) hasta la zona de inspecciones de segunda línea. Los funcionarios del Reino Unido, para Gibraltar, podrán acompañarlos. Los funcionarios españoles que estén fuera de la zona de inspecciones de segunda línea o de las cabinas de inmigración Schengen llevarán ropa civil, pero estarán debidamente identificados.

2.1.5 Los Participantes se consultarán el diseño de las cabinas de inmigración Schengen.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, los Participantes se consultarán el diseño de las cabinas de inmigración Schengen.

2.1.6 Las inspecciones de segunda línea y otras decisiones relacionadas con la aplicación de la legislación sobre inspecciones fronterizas de Schengen se llevarán a cabo en la zona de inspecciones de segunda línea.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, las inspecciones de segunda línea y otras decisiones relacionadas con la aplicación de la legislación sobre inspecciones fronterizas de Schengen se llevarán a cabo en la zona de inspecciones de segunda línea.

Sección 2. Inspecciones fronterizas de Schengen en el puerto.

2.2.1 Cuando se cumplan las condiciones del artículo 29, apartado 3, del acuerdo, todos los pasajeros y tripulantes que lleguen al puerto y deban someterse a inspecciones a la entrada en el espacio Schengen serán trasladados al aeropuerto por España y por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, para someterse a dichas inspecciones. Todos los pasajeros y tripulantes que partan del puerto y deban someterse a inspecciones a la salida del espacio Schengen se presentarán en el aeropuerto y, una vez completada la inspección, serán trasladados al puerto por España y por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Todos los pasajeros y tripulantes serán transportados en vehículos proporcionados y conducidos por las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Para ello, los funcionarios españoles usarán indumentaria civil, pero estarán debidamente identificados. El Reino Unido, con respecto a Gibraltar, velará por que ningún crucero haga escala en Gibraltar directamente desde terceros países distintos del Reino Unido.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, cuando se cumplan las condiciones de un artículo del tratado, España y el Reino Unido, para Gibraltar, trasladarán al aeropuerto, para que pasen allí la inspección, a todos los pasajeros y tripulantes que lleguen al puerto y deban someterse a inspección a la entrada en el espacio Schengen. Todos los pasajeros y tripulantes que salgan del puerto y deban someterse a inspección a la salida del espacio Schengen se presentarán en el aeropuerto y, terminada la inspección, España y el Reino Unido, para Gibraltar, los trasladarán al puerto. Todos los pasajeros y tripulantes irán en vehículos que proporcionarán y conducirán las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar; para ello, los funcionarios españoles llevarán ropa civil, pero estarán debidamente identificados. El Reino Unido, para Gibraltar, se asegurará de que ningún crucero haga escala en Gibraltar directamente desde terceros países distintos del Reino Unido.

2.2.2 Se considerará que se cumplen las condiciones del artículo 29, apartado 3, del acuerdo, cuando:

a) En el caso de los transbordadores, no existan conexiones directas entre Gibraltar y un puerto fuera del espacio Schengen.

b) en el caso de los cruceros, ninguno comience o termine su itinerario en Gibraltar.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, se considerará que se cumplen las condiciones de un artículo del tratado cuando, en el caso de los transbordadores, no haya conexiones directas entre Gibraltar y un puerto fuera del espacio Schengen y, en el caso de los cruceros, ninguno empiece o termine su itinerario en Gibraltar.

2.2.3 Cuando no se cumplan las condiciones del artículo 29, apartado 3, del Acuerdo y sea necesario que estén presentes en el puerto funcionarios españoles para realizar inspecciones fronterizas de Schengen de primera línea, se lo notificarán al Reino Unido, con respecto a Gibraltar, con antelación, a ser posible por escrito. Como norma general, cuando se encuentren en el puerto los funcionarios españoles, estarán en la cabina de inmigración. Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, acompañarán a los funcionarios españoles en sus desplazamientos hacia y desde el puerto y mientras se encuentren en él.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, cuando no se cumplan las condiciones de un artículo del tratado y haga falta que haya funcionarios españoles en el puerto para hacer inspecciones fronterizas de Schengen de primera línea, se avisará de ello al Reino Unido, para Gibraltar, con antelación y, a ser posible, por escrito. Como norma general, cuando los funcionarios españoles estén en el puerto, estarán en la cabina de inmigración. Las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, acompañarán a los funcionarios españoles en sus desplazamientos hacia y desde el puerto y mientras estén en él.

2.2.4 Las autoridades competentes de España eximirán de las obligación de visado prevista en la legislación de la Unión a los tripulantes civiles de buques que estén en posesión de un documento de identidad de marino expedido de conformidad con el Convenio n.º 108, de 13 de mayo de 1958, o con el Convenio n.º 185, de 19 de junio de 2003, de la Organización Internacional del Trabajo, o con el Convenio sobre la facilitación del tráfico marítimo internacional de la Organización Marítima Internacional, de 9 de abril de 1965, cuando desembarquen para embarcar en un buque o para transitar a otro país.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, las autoridades competentes de España eximirán de la obligación de visado prevista en la legislación de la UE a los tripulantes civiles de buques que tengan un documento de identidad de marino expedido según uno de dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (de 13 de mayo de 1958 y de 19 de junio de 2003) o según un convenio de la Organización Marítima Internacional de 9 de abril de 1965, cuando desembarquen para embarcar en un buque o para transitar a otro país.

Sección 3. Disposiciones relativas a la realización de inspecciones fronterizas de Schengen de primera línea en circunstancias excepcionales.

2.3.1 Si se justifica, en casos excepcionales y previa confirmación por parte de las autoridades españolas competentes en materia de inmigración, las inspecciones fronterizas de Schengen de primera línea distintas del control de pasajeros que llegan al aeropuerto y al puerto podrán realizarse en la zona de inspecciones de segunda línea.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, si se justifica, en casos excepcionales y con la confirmación previa de las autoridades españolas competentes en materia de inmigración, las inspecciones fronterizas de Schengen de primera línea distintas del control de los pasajeros que llegan al aeropuerto y al puerto podrán hacerse en la zona de inspecciones de segunda línea.

2.3.2 Si se justifica a partir de una evaluación realizada por España del riesgo relacionado con la seguridad interior o la migración ilegal, las inspecciones fronterizas de Schengen podrán realizarse en los pasos fronterizos fuera de las cabinas de inmigración Schengen. Las autoridades españolas informarán previamente a las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, podrán acompañar a los funcionarios españoles fuera de las cabinas de inmigración Schengen.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, si lo justifica una evaluación hecha por España del riesgo relacionado con la seguridad interior o la migración ilegal, las inspecciones fronterizas de Schengen podrán hacerse en los pasos fronterizos fuera de las cabinas de inmigración Schengen. Las autoridades españolas informarán antes a las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, podrán acompañar a los funcionarios españoles fuera de las cabinas de inmigración Schengen.

Sección 4. Procedimiento de detención durante las inspecciones fronterizas.

2.4.1 En todos los casos en que se detenga o retenga a una persona de acuerdo con el artículo 34 del Acuerdo, se le extenderán «las garantías procesales adecuadas» de conformidad con el artículo 34, apartado 10, del Acuerdo, que incluirán, entre otras, el derecho:

a) Al suministro de información adecuada sobre la situación de la persona y las actuaciones posteriores previstas.

b) A la interpretación y la traducción.

c) A la asistencia letrada.

d) A condiciones razonablemente adecuadas a las necesidades de la persona, tales como acceso a alimentos, agua, y saneamiento y asistencia médica.

e) A tiempo suficiente para que la persona tome una decisión.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, en todos los casos en que se detenga o retenga a una persona según un artículo del tratado, se le darán las garantías procesales adecuadas que prevé ese artículo, que incluirán, entre otras, el derecho a recibir información adecuada sobre su situación y sobre los pasos posteriores previstos; a interpretación y traducción; a asistencia letrada; a condiciones razonablemente adecuadas a sus necesidades, como acceso a alimentos, agua, saneamiento y asistencia médica; y a tiempo suficiente para tomar una decisión.

2.4.2 Cuando sea necesaria la detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 5, del Acuerdo, serán de aplicación los siguientes procedimientos:

a) en el desarrollo de inspecciones fronterizas a la entrada:

i. cuando se haya introducido una descripción en las bases de datos o en los sistemas de información de Gibraltar únicamente para la detención, y la persona se haya opuesto a la detención o a la privación de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se le deniegue la entrada, se le denegará la entrada y se la devolverá a su punto de origen o se le permitirá salir a España, según la elección de la persona;

ii. cuando se haya introducido una descripción en las bases de datos o en los sistemas de información de España únicamente para la detención, y la persona se haya opuesto a la detención o a la privación de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se le deniegue la entrada, se le denegará la entrada y se la devolverá a su punto de origen o se le permitirá salir a España, según la elección de la persona;

b) en el desarrollo de inspecciones fronterizas a la salida:

iii. cuando se haya introducido una descripción en las bases de datos o en los sistemas de información de Gibraltar únicamente para la detención, y la persona se haya opuesto a la detención o a la privación de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se la obligue a salir, dicha persona saldrá a España o a su destino previsto, según la elección de la persona;

iv. cuando se haya introducido una descripción en las bases de datos o en los sistemas de información de España únicamente para su detención, y la persona se haya opuesto a la detención o a la privación de libertad y, por lo tanto, haya optado por que se le obligue a salir, dicha persona saldrá a España o a su destino previsto, según su elección.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, cuando la detención sea necesaria según un artículo del tratado, se aplicarán estos procedimientos. En las inspecciones fronterizas a la entrada: si se ha introducido una descripción en las bases de datos o en los sistemas de información de Gibraltar, o en los de España, solo para la detención, y la persona se ha opuesto a la detención o a la privación de libertad y, por eso, ha optado por que se le deniegue la entrada, se le denegará la entrada y, según elija la persona, se la devolverá a su punto de origen o se le permitirá salir a España. En las inspecciones fronterizas a la salida: si se ha introducido una descripción en las bases de datos o en los sistemas de información de Gibraltar, o en los de España, solo para la detención, y la persona se ha opuesto a la detención o a la privación de libertad y, por eso, ha optado por que se la obligue a salir, la persona saldrá a España o a su destino previsto, según elija.

2.4.3 Si, tras extenderle las garantías previstas en el apartado 2.4.1, la persona plantea reparos sobre los derechos humanos en relación con su detención, privación de libertad o expulsión de la zona de inspecciones de segunda línea, o si existe una obligación internacional contradictoria en materia de extradición, las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, solicitarán la suspensión de la expulsión hasta que las autoridades judiciales competentes hayan resuelto el asunto. Esto se llevará a cabo mediante un procedimiento rápido.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, si, después de darle las garantías que prevé un apartado anterior de este acuerdo administrativo, la persona plantea reparos de derechos humanos sobre su detención, su privación de libertad o su expulsión de la zona de inspecciones de segunda línea, o si existe una obligación internacional contradictoria en materia de extradición, las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, pedirán que se suspenda la expulsión hasta que las autoridades judiciales competentes hayan resuelto el asunto. Esto se hará por un procedimiento rápido.

2.4.4 Si es posible, la persona permanecerá en la zona de inspecciones de segunda línea durante todo el proceso. Si no lo fuera, ya sea por la duración del proceso o por las necesidades específicas de la persona, esta será trasladada para su custodia por las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, mantendrán informadas a las autoridades españolas sobre la evolución del asunto y ambas partes cooperarán para garantizar que se resuelva lo antes posible.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, si es posible, la persona se quedará en la zona de inspecciones de segunda línea durante todo el proceso. Si no lo es, ya sea por la duración del proceso o por las necesidades específicas de la persona, se la trasladará para que la custodien las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido, para Gibraltar, mantendrán informadas a las autoridades españolas de cómo evoluciona el asunto, y ambas partes cooperarán para asegurar que se resuelva lo antes posible.

2.4.5 En caso de conflicto entre la presencia de una descripción en las bases de datos y en los sistemas de información gestionados por las autoridades competentes de España y la presencia de una descripción de extradición en las bases de datos gestionadas por las autoridades competentes del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, la decisión sobre si debe darse preferencia a una descripción u a otra recaerá en la autoridad competente del agente de ejecución, una vez consideradas todas las circunstancias, en particular el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes y si se han emitido a efectos de persecución penal o de ejecución de una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativas de libertad, así como de las obligaciones jurídicas de los Participantes derivadas del Derecho internacional o del Derecho de la Unión.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, si chocan una descripción en las bases de datos y en los sistemas de información que gestionan las autoridades competentes de España y una descripción de extradición en las bases de datos que gestionan las autoridades competentes del Reino Unido, para Gibraltar, la decisión sobre a cuál de las dos se da preferencia corresponderá a la autoridad competente del agente de ejecución, después de considerar todas las circunstancias, en particular el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las fechas de cada solicitud y si se emitieron para la persecución penal o para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, así como las obligaciones jurídicas de los Participantes que nacen del Derecho internacional o del Derecho de la UE.

2.4.6 Las cuestiones relacionadas con la detención o la privación de libertad de una persona, de acuerdo con el artículo 34, apartado 7, del Acuerdo, podrán ser impugnadas ante los órganos jurisdiccionales nacionales de España o ante los del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en su caso, con arreglo al Derecho interno, el Derecho de la Unión y el Derecho internacional.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, las cuestiones relacionadas con la detención o la privación de libertad de una persona según un artículo del tratado podrán impugnarse ante los tribunales nacionales de España o ante los del Reino Unido, para Gibraltar, según el caso, con arreglo al Derecho interno, el Derecho de la UE y el Derecho internacional.

2.4.7 En todos los casos, y en particular cuando se deniegue la entrada a una persona o se la obligue a salir, los Participantes cooperarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo, incluida la parte 2, título V, capítulo 4 («Entregas»), y el artículo 54 y, cuando proceda, de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, cuando sea necesario para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales y actos de terrorismo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, en todos los casos, y en particular cuando se deniegue la entrada a una persona o se la obligue a salir, los Participantes cooperarán según las reglas del tratado que correspondan, entre ellas su capítulo sobre entregas y otro de sus artículos, y, cuando proceda, conforme al acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido, cuando sea necesario para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales y actos de terrorismo.

2.4.8 Cuando se deniegue la entrada a una persona en aplicación del, de conformidad con el artículo 33, apartado 4, letra a), inciso ii), del Acuerdo, o con el artículo 35, apartados 2 y 3, del Acuerdo, dicha persona será retenida en una instalación segura en la zona de inspecciones de segunda línea, a la espera de su traslado posterior, dando así cumplimiento a las obligaciones de los transportistas a las que se refiere el artículo 36. Con sujeción a dichas disposiciones, la persona será conducida hasta el transportista según el siguiente procedimiento:

a) La conducción será realizada conjuntamente por agentes de España y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar.

b) La conducción se llevará a cabo a través de un pasillo seguro establecido a tal efecto.

c) La conducción se llevará a cabo de acuerdo con la cooperación operativa que se establezca entre las autoridades policiales a las que se refiere el apartado 1.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, cuando se deniegue la entrada a una persona según una regla de un artículo del tratado o según reglas de otro artículo del tratado, se la retendrá en una instalación segura de la zona de inspecciones de segunda línea, a la espera de su traslado posterior, para cumplir así las obligaciones de los transportistas a las que se refiere otro artículo. Respetando esas disposiciones, se la conducirá hasta el transportista de esta manera: la conducción la harán conjuntamente agentes de España y del Reino Unido, para Gibraltar; se hará por un pasillo seguro creado para ello; y se hará según la cooperación operativa que se establezca entre las autoridades policiales a las que se refiere otro apartado del texto.

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Parte 3. Vigilancia de fronteras.

Sección 1. Principios generales.

3.1.1 Los Participantes cooperarán en la vigilancia de fronteras, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo, apoyando así la labor para impedir el cruce no autorizado de fronteras, atajar la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas contra las personas que hayan cruzado la frontera exterior del espacio Schengen de forma ilegal.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, los Participantes cooperarán en la vigilancia de fronteras, conforme a un artículo del tratado, apoyando así la labor para impedir el cruce no autorizado de fronteras, atajar la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas contra las personas que hayan cruzado de forma ilegal la frontera exterior del espacio Schengen.

Sección 2. Vigilancia de fronteras.

3.2.1 España realizará actividades de vigilancia de fronteras, de conformidad con el Código de Fronteras Schengen y con el artículo 33 del Acuerdo.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, España hará actividades de vigilancia de fronteras conforme al Código de Fronteras Schengen y a un artículo del tratado.

3.2.2 A los efectos de la cooperación en el mar a la que se refiere el apartado 3.1.1, las autoridades competentes de los Participantes llevarán a cabo patrullas marítimas con tripulación conjunta en buques de las autoridades policiales en las fronteras de Gibraltar y de la zona circundante de España.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, para la cooperación en el mar a la que se refiere un apartado anterior de este acuerdo administrativo, las autoridades competentes de los Participantes harán patrullas marítimas con tripulación conjunta en buques de las autoridades policiales en las fronteras de Gibraltar y de la zona circundante de España.

3.2.3 España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, serán responsables cada uno de nombrar, entre sus propios agentes policiales, a los miembros de la patrulla marítima conjunta de vigilancia de fronteras. Tal y como se establece en el apartado 3.3.3, letra d), las cuestiones relativas al nombramiento, la actuación y el régimen disciplinario de dichos agentes serán objeto de consulta en el grupo de trabajo en materia de vigilancia de fronteras.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, España y el Reino Unido, para Gibraltar, serán responsables cada uno de nombrar, entre sus propios agentes policiales, a los miembros de la patrulla marítima conjunta de vigilancia de fronteras. Como establece una regla posterior de este acuerdo administrativo, las cuestiones sobre el nombramiento, la actuación y el régimen disciplinario de esos agentes se consultarán en el grupo de trabajo de vigilancia de fronteras.

3.2.4 La responsabilidad de proporcionar los buques para estas patrullas se alternará semanalmente entre los dos Participantes. A tal efecto, cada Participante proporcionará un buque sin distintivos que será identificado con el pabellón europeo u aquella otra insignia o inscripción visible acordada que indique que está desempeñando una función de vigilancia de fronteras Schengen. Los participantes elaborarán un calendario de trabajo para garantizar el carácter permanente de las actividades de vigilancia de fronteras.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, la responsabilidad de proporcionar los buques para estas patrullas se alternará cada semana entre los dos Participantes. Para ello, cada Participante proporcionará un buque sin distintivos, que se identificará con el pabellón europeo o con otra insignia o inscripción visible que se haya acordado y que indique que el buque cumple una función de vigilancia de fronteras Schengen. Los Participantes elaborarán un calendario de trabajo para garantizar que las actividades de vigilancia de fronteras sean permanentes.

3.2.5 Si fuera necesario detener o privar de libertad a una persona en el transcurso de las labores de vigilancia de fronteras, lo hará la autoridad competente del territorio en el que se haya aprehendido a la persona, y de conformidad con la legislación de dicho territorio.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, si fuera necesario detener o privar de libertad a una persona durante las labores de vigilancia de fronteras, lo hará la autoridad competente del territorio en el que se haya aprehendido a la persona, y conforme a la legislación de ese territorio.

Sección 3. Grupo de Trabajo.

3.3.1 Se establecerá un grupo de trabajo conjunto en materia de vigilancia de fronteras (en lo sucesivo, el «Grupo de Trabajo»). El Grupo de Trabajo ofrecerá un foro para una cooperación reforzada, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en materia de vigilancia de fronteras. El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, cada tres meses o siempre que los Participantes lo consideren oportuno.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, se creará un grupo de trabajo conjunto sobre vigilancia de fronteras (el «Grupo de Trabajo»). El Grupo de Trabajo ofrecerá un foro para una cooperación reforzada, el intercambio de información y la coordinación de la colaboración operativa en vigilancia de fronteras. Se reunirá al menos cada tres meses, o siempre que los Participantes lo consideren oportuno.

3.3.2 Cada Participante contará con un número igual de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicará al otro Participante los miembros designados, así como cualquier cambio que pudiera producirse El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de las autoridades competentes pertinentes de los Participantes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, cada Participante tendrá el mismo número de miembros en el Grupo de Trabajo y comunicará al otro Participante quiénes son los miembros designados, así como cualquier cambio que pueda producirse. El Grupo de Trabajo estará formado por representantes de las autoridades competentes que correspondan de los Participantes.

3.3.3 El Grupo de Trabajo:

a) Adoptará su reglamento interno y de trabajo mediante decisión conjunta de los Participantes.

b) Establecerá una frecuencia de radio cifrada como canal de comunicación designado para facilitar la colaboración operativa. En su caso, la comunicación también podrá realizarse bien a través del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda línea o bien por escrito.

c) Designará puntos de contacto para garantizar la comunicación permanente, según sea necesario.

d) Ofrecerá un foro de consulta sobre el nombramiento, la actuación y el régimen disciplinario de los agentes policiales que participen en las patrullas marítimas con tripulación conjunta. Podrá examinar los reparos planteados por cualquiera de los Participantes y formular recomendaciones a los Participantes sobre la suspensión, revocación o la retirada de los nombramientos.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, el Grupo de Trabajo: adoptará su reglamento interno y de trabajo por decisión conjunta de los Participantes; establecerá una frecuencia de radio cifrada como canal de comunicación designado para facilitar la colaboración operativa, y, cuando proceda, la comunicación también podrá hacerse a través del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda línea o por escrito; designará puntos de contacto para garantizar la comunicación permanente, según sea necesario; y ofrecerá un foro de consulta sobre el nombramiento, la actuación y el régimen disciplinario de los agentes policiales que participen en las patrullas marítimas con tripulación conjunta, donde podrá examinar los reparos que plantee cualquiera de los Participantes y hacer recomendaciones a los Participantes sobre la suspensión, la revocación o la retirada de los nombramientos.

3.3.4 El Grupo de Trabajo podrá proponer directrices de actuación a las autoridades competentes de los Participantes.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, el Grupo de Trabajo podrá proponer directrices de actuación a las autoridades competentes de los Participantes.

Sección 4. Coordinación y comunicación.

3.4.1 Las autoridades competentes de los Participantes que tengan la intención de llevar a cabo la vigilancia de fronteras informarán al grupo de trabajo, con antelación, de conformidad con el apartado 3.2.1, incluyendo a través de la frecuencia de radio cifrada. La información incluirá la ruta, duración, objetivos y cualquier otra cuestión que el grupo de trabajo considere pertinente antes de iniciar las actividades.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, las autoridades competentes de los Participantes que tengan la intención de llevar a cabo la vigilancia de fronteras informarán con antelación al grupo de trabajo, conforme a una regla anterior de este acuerdo administrativo, incluso a través de la frecuencia de radio cifrada. La información incluirá la ruta, la duración, los objetivos y cualquier otra cuestión que el grupo de trabajo considere pertinente antes de iniciar las actividades.

3.4.2 Para garantizar la protección y la seguridad, las autoridades competentes dedicadas a la vigilancia de fronteras de los Participantes proporcionarán al grupo de trabajo información continuamente actualizada sobre su ubicación la actividad realizada, a través de la frecuencia de radio cifrada.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, para garantizar la protección y la seguridad, las autoridades competentes de los Participantes dedicadas a la vigilancia de fronteras darán al grupo de trabajo información continuamente actualizada sobre su ubicación y la actividad realizada, a través de la frecuencia de radio cifrada.

3.4.3 Cuando sea necesaria una comunicación detallada y una acción coordinada entre los Participantes o por motivos de seguridad operacional, ello debería hacerse a través de los puntos de contacto designados o del personal destinado en la Zona de inspecciones de segunda línea.

Según el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, cuando sea necesaria una comunicación detallada y una acción coordinada entre los Participantes, o por motivos de seguridad operacional, esto debería hacerse a través de los puntos de contacto designados o del personal destinado en la zona de inspecciones de segunda línea.

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Parte 4. Disposiciones finales.

4.1 El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

El acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras entrará en vigor en la fecha en que lo firme el último de los Participantes en firmarlo, y se aplicará desde la fecha en que entre en vigor el tratado.

4.2 Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del Acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.

Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, comunicándolo por escrito por vía diplomática. Este acuerdo administrativo dejará de tener efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de esa comunicación. Si el tratado termina, este acuerdo administrativo dejará de estar vigente.

El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.

Es la constancia final del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre la manera en que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras: dice que el documento recoge lo acordado entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre las cuestiones que trata.

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Firma

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2026.

Por el Reino de España,Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,
Carlos Moreno Blanco,
Secretario General para la Unión Europea
Alex Ellis,
Embajador en España y Andorra

Firmado en Madrid el 25 de junio de 2026.

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ANEXO ADiseño de la zona de inspecciones de segunda línea

(Area A for controls for all departure & arrivals: Zona A de control de todas las llegadas y salidas; Area B for controls for all departure & arrivals: Zona B de control de todas las llegadas y salidas).

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en su Parte 4.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Es el anexo con el diseño de la zona de inspecciones de segunda línea: un plano o dibujo que, según el texto, marca una zona A y una zona B, ambas para controlar todas las llegadas y salidas. Al final lleva una nota que dice que este acuerdo administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplica desde que entre en vigor el tratado; está fechada en Madrid el 15 de julio de 2026 y firmada por la Secretaria General Técnica.

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