Gibraltar y el Tratado — Sala de Lectura
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ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES

Los textos

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Esta es una copia del texto. El texto oficial es el de la fuente. Reutilización del PDF: condiciones de reutilización del BOE

Preámbulo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES

El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,

Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;

Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar;

Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Reconociendo la importancia de mantener los niveles de la Unión Europea en materia de protección medioambiental de conformidad con el Acuerdo, lo que contribuye al desarrollo económico y social sostenible y al mantenimiento de buenas prácticas medioambientales, tanto en Gibraltar como en la región circunvecina, en particular en el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar;

Conscientes de la importancia de la protección y la mejora del medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

Reconociendo que la contaminación medioambiental puede tener carácter transfronterizo y que la lucha contra la contaminación solo es eficaz en el marco de una estrecha cooperación internacional;

Han decidido lo siguiente:

Este es el preámbulo del acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales. El texto llama «Participantes» al Reino de España («España») y al Reino Unido, para Gibraltar, y «Participante» a cada uno de ellos. Los Participantes toman nota de que, en este acuerdo administrativo, «Acuerdo» quiere decir el tratado entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido sobre Gibraltar, publicado en el Diario Oficial de la UE el 14 de julio de 2026. Toman nota de que ni este acuerdo administrativo ni ninguna actividad o medida adoptada en su aplicación o como consecuencia de él implica ningún cambio en la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar. Toman nota, además, de que este acuerdo administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, no afectan a las posiciones jurídicas respectivas del Reino de España o del Reino Unido sobre la soberanía y la jurisdicción, no afectarán de otro modo a esas posiciones jurídicas y no servirán de base para ninguna afirmación o negación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo. Reconocen la importancia de mantener los niveles de la UE en materia de protección medioambiental conforme al tratado, lo que contribuye al desarrollo económico y social sostenible y al mantenimiento de buenas prácticas medioambientales, tanto en Gibraltar como en la región circunvecina, en particular en el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. Son conscientes de la importancia de proteger y mejorar el medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y reconocen que la contaminación medioambiental puede tener carácter transfronterizo y que la lucha contra la contaminación solo es eficaz en el marco de una estrecha cooperación internacional. Y deciden lo siguiente.

1. Con el fin de mejorar la cooperación en materia de protección medioambiental, se creará un Comité Técnico (en lo sucesivo, el «Comité») para el intercambio de información y como foro de diálogo entre las autoridades competentes en relación con las cuestiones comprendidas en el Acuerdo y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente a los que se hace referencia en el mismo, así como otras cuestiones medioambientales que se consideren de interés. El objetivo del Comité es conocer las prácticas medioambientales en Gibraltar y en la región circunvecina, y generar mayores sinergias que propicien una mejor cooperación.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, para mejorar la cooperación en protección medioambiental se creará un Comité Técnico (el «Comité») para el intercambio de información y como foro de diálogo entre las autoridades competentes sobre las cuestiones del tratado y de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente a los que se refiere el tratado, así como sobre otras cuestiones medioambientales que se consideren de interés. El objetivo del Comité es conocer las prácticas medioambientales en Gibraltar y en la región circunvecina, y generar mayores sinergias que propicien una mejor cooperación.

2. El Comité debatirá las cuestiones medioambientales enumeradas en el artículo 218, apartado 1, del Acuerdo, así como las cuestiones medioambientales que se deriven de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente a los que hace referencia el Acuerdo, o cualquier otra cuestión medioambiental que se considere de interés.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, el Comité debatirá las cuestiones medioambientales que enumera una regla del tratado, así como las que se deriven de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente a los que se refiere el tratado, o cualquier otra cuestión medioambiental que se considere de interés.

3. El Comité se convocará tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo. Las sesiones ordinarias del Comité se celebrarán una vez al año, alternativamente en España y en Gibraltar. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en España, si son convocadas por España, o en Gibraltar, si son convocadas por el Reino Unido, con respecto a Gibraltar. Se establecerá una presidencia coordinadora del Comité, que rotará anualmente entre las autoridades competentes. Además de cualquier otro representante que las autoridades competentes puedan elegir para representarlas en el Comité, incluidos, en lo que respecta a España, las administraciones regionales y locales que tengan competencia en la materia, participarán en todas las reuniones del Comité representantes de las administraciones centrales de España y del Reino Unido. Los métodos de trabajo del Comité se recogerán en unas normas acordadas por las autoridades competentes de los Participantes.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, el Comité se convocará cuando este acuerdo administrativo haya entrado en vigor. Sus sesiones ordinarias se celebrarán una vez al año, alternativamente en España y en Gibraltar; las extraordinarias, en España si las convoca España, o en Gibraltar si las convoca el Reino Unido, para Gibraltar. Se establecerá una presidencia coordinadora del Comité, que rotará cada año entre las autoridades competentes. Además de cualquier otro representante que las autoridades competentes puedan elegir para representarlas en el Comité, incluidas, en el caso de España, las administraciones regionales y locales con competencia en la materia, en todas las reuniones del Comité participarán representantes de las administraciones centrales de España y del Reino Unido. Los métodos de trabajo del Comité se recogerán en unas normas acordadas por las autoridades competentes de los Participantes.

4. En relación con la protección del medio marino y las especies marinas, las autoridades competentes:

a) promoverán medidas de prevención basadas en el principio de precaución, debatirán la posible coordinación de sus actividades relacionadas con el control y la erradicación de especies exóticas invasoras, e intercambiarán los datos científicos correspondientes;

b) en relación con los buques de investigación científica que tengan la intención de realizar actividades en esta zona, informarán al Comité, con una antelación razonable antes del inicio de sus actividades, de su ruta, la duración de sus actividades, sus objetivos y cualquier otra cuestión que el Comité considere pertinente;

c) intercambiarán información sobre las actividades pesqueras, su gestión, incluida la captura accidental de especies marinas protegidas y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

d) intercambiarán información sobre las actividades de reabastecimiento de combustible de los buques, con el fin de promover los estándares más elevados de protección medioambiental, de conformidad con las normas y la legislación medioambiental aplicables de la Unión Europea.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, sobre la protección del medio marino y las especies marinas, las autoridades competentes promoverán medidas de prevención basadas en el principio de precaución, debatirán la posible coordinación de sus actividades de control y erradicación de especies exóticas invasoras e intercambiarán los datos científicos correspondientes; en relación con los buques de investigación científica que tengan la intención de realizar actividades en esta zona, informarán al Comité, con una antelación razonable antes del inicio de sus actividades, de su ruta, la duración de sus actividades, sus objetivos y cualquier otra cuestión que el Comité considere pertinente; intercambiarán información sobre las actividades pesqueras y su gestión, incluida la captura accidental de especies marinas protegidas y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; e intercambiarán información sobre el reabastecimiento de combustible de los buques, para promover los estándares más elevados de protección medioambiental, conforme a las normas y la legislación medioambiental aplicables de la UE.

5. En relación con los residuos, las autoridades competentes:

a) intercambiarán información sobre sus respectivos marcos jurídicos en materia de gestión de residuos, así como sobre el cumplimiento efectivo de dichos marcos jurídicos;

b) intercambiarán información sobre la prevención y la gestión de residuos, en particular los residuos municipales, de construcción, de demolición y sanitarios;

c) intercambiarán información sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas e industriales;

d) establecerán relaciones fluidas con el fin de mejorar la aplicación de los respectivos marcos jurídicos en las operaciones relacionadas con el traslado transfronterizo de residuos, que en cualquier caso deben cumplir con la normativa del Participante receptor;

e) intercambiarán información y establecerán relaciones fluidas en relación con la responsabilidad ampliada del productor y con la forma de garantizar el cumplimiento de sus respectivos marcos jurídicos al respecto;

f) intercambiarán información, establecerán relaciones fluidas y realizarán cuantos esfuerzos sean necesarios para resolver cualquier problema operativo con las solicitudes y permisos para los traslados transfronterizos de residuos;

g) intercambiarán información y experiencias en relación con tecnologías limpias o menos contaminantes, con el fin de minimizar la producción de residuos y lograr una mejor gestión de los mismos.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, sobre los residuos, las autoridades competentes intercambiarán información sobre sus respectivos marcos jurídicos de gestión de residuos y sobre su cumplimiento efectivo; sobre la prevención y la gestión de residuos, en particular los municipales, de construcción, de demolición y sanitarios; y sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas e industriales. Establecerán relaciones fluidas para mejorar la aplicación de sus respectivos marcos jurídicos en las operaciones de traslado transfronterizo de residuos, que en cualquier caso deben cumplir la normativa del Participante receptor; intercambiarán información y establecerán relaciones fluidas sobre la responsabilidad ampliada del productor y sobre cómo garantizar el cumplimiento de sus respectivos marcos jurídicos en esa materia; intercambiarán información, establecerán relaciones fluidas y harán cuantos esfuerzos sean necesarios para resolver cualquier problema operativo con las solicitudes y permisos para los traslados transfronterizos de residuos; e intercambiarán información y experiencias sobre tecnologías limpias o menos contaminantes, para minimizar la producción de residuos y gestionarlos mejor.

6. En relación con la calidad del aire, las autoridades competentes facilitarán el intercambio de datos e información relacionados con las emisiones y la calidad del aire que permitan evaluar las medidas necesarias que deban adoptarse, en su caso, en particular con respecto a las emisiones de las instalaciones industriales y la actividad en la zona.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, sobre la calidad del aire, las autoridades competentes facilitarán el intercambio de datos e información sobre las emisiones y la calidad del aire que permitan evaluar las medidas necesarias que deban adoptarse, en su caso, en particular respecto a las emisiones de las instalaciones industriales y la actividad en la zona.

7. En relación con las evaluaciones de impacto ambiental en un contexto transfronterizo, las autoridades competentes utilizarán el foro que ofrece el Comité para facilitar el debate sobre sus obligaciones, incluidas las relativas a los rellenos, las aguas residuales y la contaminación atmosférica, que se derivan del Acuerdo y de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente a los que se hace referencia en él, incluido el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991 (en lo sucesivo, el «Convenio»). El Comité promoverá el cumplimiento de estas obligaciones.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, sobre las evaluaciones de impacto ambiental en un contexto transfronterizo, las autoridades competentes usarán el foro que ofrece el Comité para facilitar el debate sobre sus obligaciones, incluidas las relativas a los rellenos, las aguas residuales y la contaminación atmosférica, que se derivan del tratado y de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente a los que se refiere, entre ellos un convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991 (el «Convenio»). El Comité promoverá el cumplimiento de estas obligaciones.

8. Si una actividad propuesta en el territorio de un Participante, incluida la relacionada con rellenos, aguas residuales o contaminación atmosférica, puede tener un impacto transfronterizo perjudicial importante en el medio ambiente del otro Participante, el Participante originante, con vistas a permitir que el otro Participante indique si tiene la intención de participar en el procedimiento de evaluación del impacto sobre el medio ambiente y a proceder a consultas suficientes y eficaces como prevé el artículo 5 del Convenio, informará de dicha actividad al Participante afectado lo antes posible o como muy tarde cuando informe a su propio público. Tal como exige el artículo 3, apartado 2, letra c), del Convenio, la notificación incluirá la indicación de un plazo razonable dentro del cual se exige una respuesta en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad propuesta. El plazo en el que debe darse una respuesta no será inferior a 30 días.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, si una actividad propuesta en el territorio de un Participante, incluida una relacionada con rellenos, aguas residuales o contaminación atmosférica, puede tener un impacto transfronterizo perjudicial importante en el medio ambiente del otro Participante, el Participante de origen informará de esa actividad al Participante afectado lo antes posible o, como muy tarde, cuando informe a su propio público. Lo hará para que el otro Participante pueda indicar si tiene la intención de participar en el procedimiento de evaluación del impacto sobre el medio ambiente y para proceder a consultas suficientes y eficaces como prevé una regla del Convenio. Como exige otra regla del Convenio, la notificación indicará un plazo razonable dentro del cual se exige una respuesta conforme a otra regla del Convenio, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad propuesta. El plazo para dar una respuesta no será inferior a 30 días.

9. Si un Participante considera que una actividad propuesta tendrá un impacto transfronterizo perjudicial importante para él, y si no ha recibido notificación al respecto en aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el otro Participante intercambiará, a petición del Participante afectado, información de conformidad con el artículo 3, párrafo 7, del Convenio. Esto también es de aplicación a los proyectos que en curso en el momento de la firma del presente Acuerdo Administrativo y, más concretamente, a las actividades de relleno, aguas residuales y contaminación atmosférica.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, si un Participante considera que una actividad propuesta tendrá un impacto transfronterizo perjudicial importante para él, y no ha recibido notificación al respecto conforme a una regla del Convenio, el otro Participante, a petición del Participante afectado, intercambiará información conforme a otra regla del Convenio. Esto se aplica también a los proyectos en curso en el momento de la firma de este acuerdo administrativo y, más concretamente, a las actividades de relleno, aguas residuales y contaminación atmosférica.

10. Los Participantes podrán informar al Comité Especializado en Economía y Comercio creado en virtud del Acuerdo de cualquier discrepancia que surja entre ellos en relación con el cumplimiento de las obligaciones aplicables en virtud del Acuerdo y que no se resuelva mediante consultas en el Comité. El presente párrafo se aplica sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo relativas a la solución de controversias.

Según este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, los Participantes podrán informar al comité del tratado UE-Reino Unido sobre economía y comercio, creado en virtud del tratado, de cualquier discrepancia que surja entre ellos sobre el cumplimiento de las obligaciones aplicables en virtud del tratado y que no se resuelva mediante consultas en el Comité; esto se aplica sin que afecte a lo que dispone el tratado sobre la solución de controversias. Después viene el título de las disposiciones finales.

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Disposiciones finales.

11. Los Participantes podrán modificar el presente Acuerdo Administrativo en cualquier momento, de mutuo acuerdo expreso por escrito.

Los Participantes pueden modificar este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales en cualquier momento, de mutuo acuerdo expreso por escrito.

12. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en último lugar y será aplicable desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales entrará en vigor en la fecha en que lo firme el Participante que lo haga en último lugar, y se aplicará desde la fecha en que entre en vigor el tratado.

13. Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo Administrativo notificándolo, por escrito, por conducto diplomático. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha de la notificación. En caso de terminación del Acuerdo, el presente Acuerdo Administrativo dejará de estar vigente.

Cualquiera de los Participantes puede dar por terminado este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales avisando por escrito por vía diplomática. Este acuerdo administrativo deja de tener efecto el primer día del duodécimo mes siguiente a la fecha del aviso. Si termina el tratado, este acuerdo administrativo también deja de estar vigente.

El presente documento recoge los acuerdos alcanzados entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar, sobre las cuestiones en él recogidas.

Una constancia final de este acuerdo administrativo entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales dice que el documento recoge lo acordado entre España y el Reino Unido, para Gibraltar, sobre las cuestiones que trata.

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Firma

Firmado en Madrid, el 25 de junio de 2026.

Por el Reino de España,Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar,
Carlos Moreno Blanco,
Secretario General para la Unión Europea
Alex Ellis,
Embajador en España y Andorra

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en sus Disposiciones Finales.

Madrid, 15 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

Firmado en Madrid el 25 de junio de 2026. Una nota final dice que este acuerdo administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplica desde que entre en vigor el tratado, según sus disposiciones finales; está fechada en Madrid el 15 de julio de 2026 y firmada por la Secretaria General Técnica.

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